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TA CUN - 11001-33-42-049-2016-00718-01-(25-01-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-049-2016-00718-01-(25-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Justicia y del Derecho / RETIRO DEL SERVICIO – Con o sin la manifestación hecha, dado que el actor como empleado que servía bajo la modalidad de libre nombramiento y remoción, podía ser desvinculado en cualquier momento, no requería la entidad solicitar la renuncia ni aceptarla, pues pudo declararlo insubsistente libremente, de allí que lo alegado por el demandante no deja de ser una mera formalidad que no incide en lo sustancial del asunto, como era el deseo de prescindir de sus servicios / RENUNCIA PROTOCOLARIA – Desde que ingresó a la entidad, el actor conocía su vínculo de libre remoción por parte del nominador, no es razonable que pese a ello, con su escrito y en busca de obtener decisión diferente a su retiro en cuanto a que el nuevo nominador reconsiderara la postergación de su nombramiento, ello no desplaza las características que por ley están otorgadas a un cargo de libre nombramiento y libre remoción, cuyos titulares pueden ser retirados a discreción – Niega las pretensiones de la demanda.

Problema jurídico: Determinar si las resoluciones Nos. 484 del 11 de julio de 2016 y 0478 del 13 de julio de 2018, por medio de las cuales el Ministerio del Derecho y de Justicia aceptó la renuncia del demandante al cargo de Director Técnico, código 0100 grado 23 de la Dirección de Desarrollo del Derecho y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Despacho del Viceministerio de Promoción de la Justicia, se encuentran o no viciadas de nulidad.

0100 grado 23 de la Dirección de Desarrollo del Derecho y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Despacho del Viceministerio de Promoción de la Justicia, se encuentran o no viciadas de nulidad.

Tesis: “(…) en cumplimiento a fallo judicial proferido p or este Tribunal, por Resolución No. 0549 del 8 de agosto de 2013, el Ministerio de Justicia y del Derecho dispuso reintegrar al señor (…) para desempeñar el cargo de Director Técnico, Código 0100, Grado 23 de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria de la Planta Global del Ministerio de Justicia y del Derecho (cargo de libre nombramiento y remoción), posesionándose en el mismo el 16 de agosto de 2013. (…) 16 de enero de 2014, se ordenó el traslado del accionante para desempeñar el cargo de Director Técnico, código 0100 grado 23 de la planta global en la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Viceministerio de Promoción de la Justicia, cargo que no se discute, sea de libre nombramiento y remoción, tomando posesión el 20 de enero de 2014. (…) 11 de julio de 2016 corregida a través de Resolución No. 478 del 13 de julio de 2016, se aceptó una renuncia presentada por el actor al cargo de Director Técnico, código 0100 grado 23 de la Dirección de Desarrollo del Derecho y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del derecho del Despacho del Viceministerio de Promoción de la Justicia. (…) el punto de discusión consiste en que

y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del derecho del Despacho del Viceministerio de Promoción de la Justicia. (…) el punto de discusión consiste en que en concepto de la parte actora, el escrito del 1 de junio de 2016 colocando a disposición del Ministro entrante el cargo que ocupara para ese entonces, no contiene las características de una renuncia, porque él nunca tuvo la intención de dimitir a su cargo, ni prestó su consentimiento para renunciar a éste, se repite lo pretendido fue colocarlo a disposición, y dada tales circunstancia, las resoluciones que aceptaron una renuncia, que según él no presentó adolecen de nulidad. Dicha tesis fue acogida por el a quo, que atendió las pretensiones de la demanda. (…) el 1 de junio de 2016, el Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho Dr. (…) le solicitó la renuncia a todos los empleados del nivel Directivo y Asesor incluido el actor por detentar un cargo de esta categoría (…) en principio una vez hubo cambió de nominador se sugirió la renuncia, es decir aquella conocida como protocolaria, en razón a la naturaleza del cargo que desempeñaba el demandante que era de libre nombramiento y remoción. (…) le permite en un momento dado insinuar la presentación de la renuncia, en aras de no hacer uso de la facultad discrecional y procurar un retiro decoroso del servidor. Siendo un proceder que se encuentra autorizado legalmente en favor de la administración en relación con los cargos de libre nombramiento y remoción, que se supone ampliamente conocidopor las personas que prestan el servicio al Estado bajo la mencionada calidad. (…) la solicitud para la presentación de renuncia, lejos de ser un acto de presión,

los cargos de libre nombramiento y remoción, que se supone ampliamente conocidopor las personas que prestan el servicio al Estado bajo la mencionada calidad. (…) la solicitud para la presentación de renuncia, lejos de ser un acto de presión, intimidación o arbitrariedad hacia el demandante, se constituye en una manifestación cortés de la decisión tomada por el nominador de considerar su retiro por un medio legal e idóneo, toda vez que los cargos de libre nombramiento y remoción no le otorgan al empleado fuero de estabilidad alguno. (…) no es ilegal que el nominador al querer reformar sus equipos de trabajo haya solicitado al actor la presentación de su renuncia, si lo hizo; ello encuentra justificación en la naturaleza del cargo y la discrecionalidad, facultad ampliamente conocida por el actor desde el momento mismo de su designación y posesión como Director, sin que el hecho de ordenar su reintegro judicialmente en el 2013, y a lo cual la entidad dio cumplimiento cabalmente y el trámite de la impugnación del fallo tutela, que a diferencia del a quo, se determinó se encuentra en firme sin que exista decisión pendiente por proferir, haga inamovible al actor (…) el 1° de junio de 2016, el Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho sugirió la renuncia protocolaria a los servidores de los niveles directivos y asesor, dentro de los que se incluye el actor, pero a cambio de presentarla, éste en su condición de Director optó por colocar a di sposición su cargo, proceder que a modo de ver de la Sala buscó hacer incurrir en error a la administración, que interpretó que con la comunicación escrita presentada el mismo día en q ue se solicitará la renuncia, dio respuesta

por colocar a di sposición su cargo, proceder que a modo de ver de la Sala buscó hacer incurrir en error a la administración, que interpretó que con la comunicación escrita presentada el mismo día en q ue se solicitará la renuncia, dio respuesta aceptándola ante la manifestación del actor al expresar se dispusiera del cargo por él ocupado y en tal virtud, el nominador decidió designar en su remplazo a la Dra. (…) pues de lo contrario lo procedente sería haberlo declarado insubsistente. (…) esa manifestación de poner a disposición el cargo, conlleva una declaración explícita equivalente a la renuncia, esto es, anuncia que no se opone a su desvinculación y deja en libertad al nuevo jefe, y así lo entendió la administración. Lo sustancial es la f acultad de removerlo, ya sea declarándole insubsistente, nombrando un reemplazo o aceptando una renuncia. (…) la necesidad de cambiar el personal de confianza por el nuevo jefe de la entidad con la finalidad de conformar un equipo de trabajo que considera tiene la capacidad de desarrollar sus proyectos y programas. (...) el querer del servidor de permanecer en el cargo, cede ante la facultad que tiene la administración de prescindir de sus servicios. (…) en los empleos de libre nombramiento y remoción la insinuación de la presentación de la renuncia no es ilegal. Que por la naturaleza del cargo, y la necesidad d el jefe de la entidad de conformar su equipo de trabajo y de permitirle al f uncionario una salida ajena a cualquier connotación negativa que tiene la decisión de que su cargo sea declarado insubsistente. (…) Así la voluntad de dejar en libertad al nominador para reorganizar la entidad, ya sea p oniendo a disposición el cargo o renunciando, para que la

cualquier connotación negativa que tiene la decisión de que su cargo sea declarado insubsistente. (…) Así la voluntad de dejar en libertad al nominador para reorganizar la entidad, ya sea p oniendo a disposición el cargo o renunciando, para que la Administración en un acto de cortesía, para no hacer uso de la facultad discrecional de la que se encuentra investido el nominador, sobre todo cuando se halla frente a un empleado que no goza de fuero de estabilidad. (…) con o sin la manifestación hecha, dado que el actor como empleado que servía bajo la modalidad de libre nombramiento y remoción, podía ser desvinculado en cualquier momento, no requería la entidad solicitar la renuncia ni aceptarla, pues pudo d eclararlo insubsistente libremente, de allí que lo alegado por el demandante no deja de ser una mera formalidad que no incide en lo sustancial del asunto, como era el deseo de prescindir de sus servicios. (…) desde que ingresó a la entidad, el actor conocía su vínculo de libre remoción por parte del nominador, razón por la cual no es razonable que pese a ello, con su escrito y en busca de obtener decisión diferente a su retiro en cuanto a que el nuevo nominador reconsiderara la postergación de su nombramiento, ello no desplaza las características que por ley están otorgadas a un cargo de libre nombramiento y libre remoción, cuyos titulares pueden ser retirados a discreción. (…) se revocará la decisión del a quo que accedió a las pretensiones de la demanda, y, por tanto, se revocará el fallo impugnado y se negarán las pretensiones de la demanda. (…)”.NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia Tla demanda, y, por tanto, se revocará el fallo impugnado y se negarán las pretensiones de la demanda. (…)”.NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia T686/14; Consejo de Estado, Dr. Jesus Maria Lemos Bustamante. veintinueve (29) de mayo de dos mil ocho (2008). 47001-23-31-000-2001-00347-01(7119-05); 22 de enero de 2014, Sección Segunda, S ubsección “B”, Dr. Gerardo Arenas Monsalve; Sección Segunda, Subsección B, Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, 1° de junio de 2017, 25000-23-42-000-2014-02869-01(4778-15); 23 de enero de 2003, 25000-2325-000-2000-1405-01, C.P. Dra. Ana Margarita Olaya Forero; 10 de junio de 1992, 4068, C.P. Dr. Álvaro Lecompte Luna; 23 de julio de 1998, C.P. Dr. Javier Díaz Bueno, 190-98; el 12 de marzo de 2009, Dr. Gerardo Arenas Monsalve, 25000-2325-000-2001-03044-01(1438-07); 25 de marzo de 2010, Dr. Luis Rafael Vergara Quintero, 7716-2005; 12 de julio de 2012, Dr. Víctor Hernando A lvarado Ar dila, 05001-23-31-000-1998-02319-01(0412-12); 22 de febrero de 2018, Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, 25000-23-25-000-2008-00942-01(1635-17); 30 de marzo

05001-23-31-000-1998-02319-01(0412-12); 22 de febrero de 2018, Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, 25000-23-25-000-2008-00942-01(1635-17); 30 de marzo de 2017, Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, 150012331000200900058 01.

FUENTE FORMAL: Ley 909 de 2004 (Art.42); Decreto 2400 de 1968; Decreto 3074 de 1968; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dos mil veintitrés (2023)

R E F E R E N C I A:

EXPEDIENTE: 11001-33-42-049-2016-00718-01

DEMANDANTE: FERNANDO AREVALO CARRASCAL

DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

ASUNTO: RETIRO DEL SERVICIO-RENUNCIA PROTOCOLARIA

Decide la Sala el recurso de apelación, interpuesto por la apoderada judicial de la entidad demandada, contra la Sentencia proferida el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo de Oralidad del Circuito de

demandada, contra la Sentencia proferida el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, que accedió a las pretensiones de la demanda incoada por el señor Fernando Arévalo Carrascal contra la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho.

A N T E C E D E N T E S

El demandante, por intermedio de apoderado y, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011, instauró demanda contra el Ministerio de Justicia y del Derecho , solicitando como pretensiones, que se declare la nulidad de la Resolución No. 484 del 11 de julio de 2016, por la cual la entidad aceptó una supuesta renuncia al cargo de Director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico, del Viceministro de Política Criminal y de Justicia Restaurativa, que nunca pres entó el demandante, por estar viciada de nulidad , y la Resolución No. 0478 del 13 de julio de 2018, con la que se aclaró que se trataba del Viceministro de Promoción de la Justicia.2

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SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” Apelación Juicio No. 2016 - 718

Como consecuencia de la anterior declaración, se condene la Nación –Ministerio de Justicia y del Derecho a reintegrar al demandante al cargo de Director de Desarrollo del

Apelación Juicio No. 2016 - 718

Como consecuencia de la anterior declaración, se condene la Nación –Ministerio de Justicia y del Derecho a reintegrar al demandante al cargo de Director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Vicemini sterio de Promoción de la Justicia, o a otro de igual o superior categoría y remuneración.

Que se condene al reconocimiento y pago con la indexación y los aumentos legales al demandante, todos los salarios, prestaciones, y demás emolumentos y remuneraciones dejados de percibir desde el día d e su retiro (12 de julio de 2016 ) hasta que sea efectivamente reintegrado a éste.

Que se condene al pago de los intereses y costas.

Para fundamentar sus peticiones en la demanda, se relacionaron los HECHOS que se resumen a continuación:

1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda el 9 de mayo de 2013, ordenó el reintegro del demandante, al cargo que desempeñaba en el Ministerio del Interior y de Justicia (Hoy Justicia y del Derecho), de Director de

Defensa Jurídica del Estado.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, obedeció la orden del tribunal y reintegró al demandante en el cargo de Director de Política Criminal y Penitenciaria, el 16 de agosto de 2013, cargo del cual se posesionó el 16 del mismo mes y año.

3. El Ministerio de Justicia y del D erecho, presentó demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda ante el Consejo de Estado, a fin de que se dejara sin efectos la sentencia del 9 de mayo de 2013, que

Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda ante el Consejo de Estado, a fin de que se dejara sin efectos la sentencia del 9 de mayo de 2013, que ordenó el reintegro del actor al cargo que desempeñaba en el Ministerio del Interior y de Justicia (Hoy justicia y del derecho). Mediante fallo del 22 de enero de 2014, se negó el amparo solicitado, siendo impugnado por la dem andada, y para su trámite fue asignada a la Sección Cuarta que decidió inadmitirla.

4. El 1° de junio de 2016, el Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho Dr. Álvaro Gómez Trujillo, le solicitó la renuncia a todos los empleados del nivel Directivo y Asesor, y el demandante nunca tuvo la intención , ni prestó su consentimiento para renunciar al cargo de Director de Desarrollo del Derecho y del

Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia.3

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5. El 1° de junio de 2016, el actor entregó al señor Ministro de Justicia y del Derecho, una carta en la que le indicó que dejaba a su disposición el cargo de Director de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico.

6. El demandante nunca pre sentó renuncia al cargo que ejercía de Director d e la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico.

7. Mediante Resolución No. 0348 del 9 de junio de 2016, el señor Ministro de Justicia

Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico.

7. Mediante Resolución No. 0348 del 9 de junio de 2016, el señor Ministro de Justicia y del Derecho, concedió al accionante el disfrute de unas vacaciones, desde el 30 de junio al 22 de julio de 2016.

8. El 21 de junio de 2016, el señor Viceministro de Promoción de la Justicia, aduciendo necesidad del servicio resolvió interrumpir las vacaciones del demandante, a efecto de que se reintegrara al servicio el 11 de julio de 2016, debido al lanzamiento de

Suin-Juriscol.

9. El 11 de julio de 2016, el demandante interrumpió sus vacaciones y se reintegró al servicio en la Dirección de Desarrollo del Derecho y Ordenamiento Jurídico.

10. El mismo 11 de julio d e 2016, el Ministro de Justicia y del Derecho, mediante Resolución No. 464, aceptó la renuncia de Fernando Arévalo Carrascal en el cargo de Director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico, a partir del 12 del mismo mes y año.

11. El ministro de Justicia y del Derecho, mediante Resolución No. 0464 de 2016, no analizó que el demandante nunca le había presentado renuncia al cargo que desempeñaba de Director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico.

12. El actor presentó informe de su gestión donde le indicó que su comunicación del 1° de junio de 2016, fue asumida por él como renuncia.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La apoderada de la pasiva contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las

1° de junio de 2016, fue asumida por él como renuncia.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La apoderada de la pasiva contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda , argumentando que la simple decisión contenida en la comunicación del 01 de junio de 2016 da a entender o explica en un único sentido y sin posibilidad de duda o equivocación, que el funcionario Fernando Arévalo Carrascal puso a disposición del entrante Ministro de Justicia y del Derecho, configurando así la denominada renuncia protocolaria, concepto que doctrinaria y jurisprudencialmente , de forma pacifica y reiterada se ha desarrollado de larga data.4

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Sostuvo que la decisión del demandante de dejar su cargo a disposición del nuevo Ministro de Justicia y del Derecho, reflejó y exteriorizó de manera inequívoca su voluntad de dejar en libertad a la administración entrante para que adoptara las decisiones de personal de manejo, dirección y confianza que verdad sabida y buena fe guardaba considerara más adecuadas.

S E N T E N C I A D E P R I M E R A I N S T A N C I A

El Juzgado Cuarenta y Nueve (49 ) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Segunda, en sentencia escrita del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020), accedió a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:

Bogotá D.C. - Sección Segunda, en sentencia escrita del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020), accedió a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:

Desarrolló el marco normativo y jurisprudencial de la renuncia como causal de retiro del servicio, artículo 27 del Decreto 2400 de 1968 y el Decreto 1950 de 1973, en sus artículos 110 y siguientes y reiteró la posibilidad con que cuenta un servidor públic o de dejar sus funciones mediante la renuncia regularmente aceptada, precisando para ello, que una vez esta sea puesta en conocimiento de la administración, la autoridad nominadora deberá pronunciarse dentro de los 30 días siguientes a su presentación, y si pasados éstos no se pronuncia, puede separarse de su empleo, sin incurrir en abandono del cargo.

Se refirió a las causales de retiro expuestas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, entre ellas la renuncia legalmente aceptada y el Decreto 1083 de 2015 que señaló: “la renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio”,… “Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin f echa determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado”.

Señaló que desde el punto d e vista legal y jurisprudencial , el acto de renuncia ha sido concebido como aquel en el que no cabe duda acerca de la voluntad de quien la suscribe, de cesar en el ejercicio del empleo que se viene desempeñando.

concebido como aquel en el que no cabe duda acerca de la voluntad de quien la suscribe, de cesar en el ejercicio del empleo que se viene desempeñando.

Descendió al caso concreto e indicó que, se encuentra demostrado en el expediente que mediante Resolución No. 0549 del 8 de agosto de 2013, en cumplimiento de una orden5

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judicial, se reintegró al señor Fernando Arévalo Carrascal para desempeñar el cargo de director técnico, código 0100, grado 23 de la Dirección de Dirección de Política Criminal y Penitenciaria de la Planta Global del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Con posterioridad por Resolución No. 0020 del 16 de enero de 2014, se ordenó su traslado para desempeñar el mismo cargo en la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Viceministerio de Promoción de la Justicia, el cual ejerció a partir del 20 de enero de 2014.

Adicionalmente a folio 33, obra copia del escrito presentado por el demandante el 1° de junio de 2016 ante el señor ministro de Justicia y del Derecho en el que consignó: “(…) Con la presente, le manifiesto mi respetuosa felicitación y satisfacción por su nombramiento como Ministro de Justicia y del Derecho, y en concordancia con ello, pongo a disposición el cargo que vengo desempeñando como Director de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico de este Ministerio”.

nombramiento como Ministro de Justicia y del Derecho, y en concordancia con ello, pongo a disposición el cargo que vengo desempeñando como Director de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico de este Ministerio”.

También obra copia de la Resolución No. 0464 del 11 de j ulio de 2016, por la cual la demandada al considerar que el demandante presentó la renuncia al cargo mediante el anterior escrito, resolvió aceptarla con efectos a partir del 12 de julio de 2016. De igual modo, por medio de Resolución No. 0478 del 13 de julio de 2016, se corr igió un error final de la primera mencionada en el sentido de precisar el cargo desempeñado por el actor, que correspondía al de director técnico, código 0100, grado 23 de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico.

De lo testimonios rendidos, aparte de establecer el buen desempeño del demandante durante su función de director, la señora Gloria Inés Córdoba Rocha, quien manifestó ser la mano derecha en su momento del señor director, al haber sido asesora directa del mismo preciso que daba fe que él no renunció, porque ella le hizo la comunicación diciendo que ponía a disposición su cargo, y le aceptan la renuncia, como si el hubiera renunciado y la señora Gloria Inés Ortíz Ortíz, quien arg umento no trabajar al momento de los hechos, pero si conocerlo con anterioridad y haber sido su subalterna manifestó : “lo que tengo conocimiento es (…) el doctor Arévalo nunca renunció, porque pues además venía haciendo una gran labor (…) puso a disposición del señor Ministro su ca rgo, sin

“lo que tengo conocimiento es (…) el doctor Arévalo nunca renunció, porque pues además venía haciendo una gran labor (…) puso a disposición del señor Ministro su ca rgo, sin esperar (…) que lo fueran a sacar (…)”.6

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Encontró improcedente la tacha propuesta respecto del testimonio de la señora Gloria Inés Córdoba Rocha, porque las circunstancias alegadas se fundamentaron en hechos ocurridos con anterioridad a los debatidos.

Examinadas las circunstancias que rodearon el retiro del actor, encontró en primer lugar que el señor Fernando Arévalo Carrascal desempeñaba el cargo de Director técnico, código 0100, grado 23 de la Dirección de Desarrollo del Derecho, cargo de libre nombramiento y remoción, en el que fue designado por haber sido ordenado su reintegro al servicio de dicho ministerio en cumplimiento a una orden judicial. Igualmente, su cargo por su jerarquía y rol desempeñado al interior de la entidad, presupon ía un nivel de preparación y experiencia que le permitían discernir a su titular de acuerdo a las circunstancias sobre la conveniencia de renunciar; razón por la cual optó, como se evidencia por no renunciar sino por poner a disposición de su nominador el cargo por él desempeñado con una manifestación adicional, argumentación que consideró el despacho reafirma su decisión de no querer renunciar, sino por el contrario la de querer permanecer en el mismo, tal como lo confirmaron las declaraciones. Entonces, concluyó que el demandante no presentó su renuncia al cargo, sino que puso a disposición de su

reafirma su decisión de no querer renunciar, sino por el contrario la de querer permanecer en el mismo, tal como lo confirmaron las declaraciones. Entonces, concluyó que el demandante no presentó su renuncia al cargo, sino que puso a disposición de su nominador el mismo.

En cuanto a si los actos carecen de motivación , luego de traer a presente un aparte de sentencia del 25 de febrero de 2009 Exp. 15797 del Consejo de Estado, concluyó que el texto de los actos acusados se fundamenta en el equívoco hecho de que “el doctor FERNANDO ARÉVALO CARRASCAL, identificado con cédula de ciudadanía NO. 88.138.161, quien desempeñaba el cargo de Director Técnico, código 0100 grado 23, de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico presentó renuncia del cargo mediante comunicación de fecha 01 de junio de 2016”, cuando ello no corresponde a la realidad, claro es que el no manifestó de manera clara e inequívoca su intención de retirarse del servicio por dicha causal, más cuando se encontraba pendiente de lo resuelto en una acción de tutela interpuesta por el Ministerio de Justicia.

Bajo tal panorama, encontró demostrado que el demandante no presentó renuncia a su cargo, y al haber motivado la administración su acto de retiro en la causal de renuncia regularmente aceptada, cuando esta nunca se presentó, declaró la nulidad de los actos demandados, dispuso el reintegro del demandante sin solución de continuidad y el7

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demandados, dispuso el reintegro del demandante sin solución de continuidad y el7

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reconocimiento y pago de las acreencias salariales y prestacionales del actor entre la fecha de su retiro hasta que sea efectivamente reintegrado a su cargo.

Por último, no condenó en costas.

EL RECURSO DE APELACION

La apoderada de la entidad demandada interpuso recurso de apelación, contra la sentencia de primera instancia, argumentando que de las normas aducidas por el fallador de primera instancia, se incurre en un grave error al pretender darle un sentido diferente al contenido literal del escrito de renuncia presentado por el actor el 1° de junio de 2016 por medio de la cual manifestó de manera enfática, que dejaba a disposición el cargo que veía desempeñando como Director de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Viceministerio de Promoción de la Justicia.

Sostiene que desconoce el a quo , que la decisión del demandante de dejar su cargo a disposición del entrante Ministro de Justicia y del De recho no sólo no se trató de una determinación completa ajena a cualesqui era coacción del Ministerio de Justicia y del Derecho externa por cuanto, incluso la insinuación de renuncia que se le pudiera haber hecho era completamente valida y adecuada al fin propio de la naturaleza de su cargo, es decir, la prestación de servicios de dirección, confianza y manejo, sino que precisamente por las capacidades y jerarquía que ostentaba el actor en la escala de personal del Ministerio, conocía la eventual situación de organización de la entidad

es decir, la prestación de servicios de dirección, confianza y manejo, sino que precisamente por las capacidades y jerarquía que ostentaba el actor en la escala de personal del Ministerio, conocía la eventual situación de organización de la entidad derivada del cambio de administración, de tal manera, que dada su condición de directivo de libre nombramiento y remoción, era plenamente conocedor que su permanencia estaba sometida al ejercicio de la facultad discrecional del nominador, razón por la cual consciente de ello, dejó en libertad al jefe de cartera para que sin tener que recurrir a la declaratoria de insubsistencia, pudiera optar por la aceptación de decisión (renuncia protocolaria).

Al respecto, citó en línea varios pronunciamientos del Consejo de Estado.8

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Señala que cuando se le aceptó la renuncia protocolaria al demandante, la orden judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se había agotado desde casi tres años atrás, co

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