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TA CUN - 11001-33-42-049-2017-00157-01-(25-01-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-049-2017-00157-01-(25-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Hospital Meissen II Nivel E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E. / AUTO MEJOR PROVEER – Ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E., para que en el término de 10 días siguientes al recibo de la comunicación, allegue copia del contrato O-3074 de 2013 suscrito entre la señora y el Hospital Meissen II Nivel E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E. junto con las prórrogas efectuadas – En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

Problema jurídico : ¿Se observa que el contrato O-3074 de 2013 suscrito entre las partes no está completo, en consecuencia, no es posible observar el objeto de éste?

Extracto: “(…) Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que el contrato O-3074 de 2013 suscrito entre las partes no está completo, en consecuencia no es posible observar el objeto de éste. (…) se ordenará oficiar a la entidad demandada, para que allegue copia del contrato O-3074 de 2013 suscrito entre la señora Amparo Tovar Manrique identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.662.543 de Bogotá y el Hospital Meissen II Nivel E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios

Tovar Manrique identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.662.543 de Bogotá y el Hospital Meissen II Nivel E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E. junto con las prórrogas efectuadas. (…) con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda” (…) Por Secretaría, ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E., para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, allegue copia del contrato O-3074 de 2013 suscrito entre la señora (…) y el Hospital Meissen II Nivel E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E. junto con las prórrogas efectuadas. (…) En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia. (…) Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.

República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo

República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022)Demandante: Amparo Tovar Manrique

Demandado: Hospital Meissen II Nivel E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E. Expediente: 110013342049-2017-00157-01

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que el contrato O-3074 de 2013 suscrito entre las partes no está completo, en consecuencia no es posible observar el objeto de éste. (fl. 259) Así las cosas, se ordenará oficiar a la entidad demandada, para que allegue copia del contrato O-3074 de 2013 suscrito entre la señora Amparo Tovar Manrique identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.662.543 de Bogotá y el Hospital Meissen II Nivel E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E. junto con las prórrogas efectuadas. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, En consecuencia, la Sala

también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, En consecuencia, la Sala

R E S U E L V E PRIMERO: Por Secretaría, ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E., para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, allegue copia del contrato O-3074 de 2013 suscrito entre la señora Amparo Tovar Manrique identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.662.543 de Bogotá y el Hospital Meissen II Nivel E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E. junto con las prórrogas efectuadas.

En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Magistrado

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrada

ESCOBAR ROJASBEATRIZ HELENA

Magistrada

PATRICIA SALAMANCA GALLO

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