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TA CUN - 11001-33-42-049-2017-00157-01-(30-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-049-2017-00157-01-(30-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Demandante: Amparo Tovar Manrique

Demandado: Hospital de Meissen II Nivel –hoySubred

Integrada de Servicios de Salud Sur ESE Expediente: 110013342049-2017-00157-01

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Encontrándose el expediente para proferir sentencia de segunda instancia, se observa que la parte demandante en su recurso de apelación allegó copias de los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes Nos. 5426-2010, O-3074 de 2013 y 3036 de 2016 (fls. 258s), de igual manera se evidencia que la entidad demandada remite en medio magnético el expediente contractual de la demandante (fls. 282) en una fecha posterior a la emisión del fallo de primera instancia. Como quiera que las mencion adas pruebas permiten dilucidar puntos oscuros de la controversia se ordenará, en forma oficiosa, la incorporación de éstas. Lo anterior, en los términos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas nece sarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”. En consecuencia, la Sala RESUELVE: PRIMERO: INCORPORAR y tener como pruebas las documentales

practiquen las pruebas nece sarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”. En consecuencia, la Sala RESUELVE: PRIMERO: INCORPORAR y tener como pruebas las documentales allegadas por la s partes obrantes en el recurso de apelación y las allegadas por la entidad demandada que obran en los folios 282s.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013342049-2017-00157-01 Pág. 2

SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO a la s partes las pruebas documentales allegadas, para que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, manifieste n lo que considere n pertinente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

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