TA CUN - 11001-33-42-049-2018-00041-01-(09-05-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-049-2018-00041-01-(09-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
CONTRATO REALIDAD – Hospital Meissen II nivel E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Demandante: Adíela Garzón Acosta Demandado: Hospital Meissen II nivel E. S. E. hoy Subred
Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E.
Expediente: 110013342049-2018-00041-01
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Entidad demandada (Archivo 20 - expediente digital) contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2020 (Archivo 19 – expediente digital) por el Juzgado Cuarenta y nueve
(49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., a través de la cual se accedió parcialmente a las pr etensiones de la demanda. Expediente que fue allegado a la Corporación el 30 de junio de 2022 (Acta de reparto - expediente digital).
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones (Página 9 – archivo 2 – expediente digital)
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Adíela Garzón Acosta, a través de apoderado judicial, solicita se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación OJU-E-1807-2007 de fecha 27 de septiembre de 2017 proferida por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación OJU-E-1807-2007 de fecha 27 de septiembre de 2017 proferida por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E. , por medio de la cual se negó el reconocimiento y pago de las acreencias laborales derivadas de un contrato realidad que exist ió entre las partes en el período comprendido del 1 de abril de 2006 al 31 de octubre de 2016. A título de restablecimiento del derecho solicita que se declare que la demandante fungió como un emplead a pública de hecho para el Hospital Meissen II nivel E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E., en el cargo de Auxiliar Administrativo; y en consecuencia, reclama la totalidad de los factoresMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013342049-2018-00041-01 Pág. No. 2
de salario devengados por un funcionario de planta, tales como: cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicio de junio y diciembre, bonificación por servicios prestados, prima de navidad, prima de antigüedad, quinquenios, prima de vacaciones, compensación en dinero de las vacaciones, subsidios de alimentación y transporte. De igual ma nera solicita se efectúe en el fondo de pensiones , la entidad promotora de salud, a la administradora de riesgos laborales y a la Caja de Compensación Familiar las cotizaciones impagas en la proporción que le corresponde a la Entidad demandada. Requiere el pago de la indemnización contenida en la Ley 244 de 1995, 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daños morales, se
corresponde a la Entidad demandada. Requiere el pago de la indemnización contenida en la Ley 244 de 1995, 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daños morales, se condene a la Entidad demandada al cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 187, 192 y 195 del CPACA y se ordene la condena en costas.
2. Hechos (Página 12 – archivo 2 – expediente digital)
El apoderado de la parte actora refiere que la señora Adíela Garzón Acosta , laboró desde el 1 de abril de 2006 hasta el 31 de octubre de 2016 mediante contratos de prestación de servicios de forma constante e ininterrumpida para el Hospital Meissen II nivel E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur
E. S. E. en el cargo de Auxiliar Administrativo.
Indica que la demandante estaba sujeta a acatar las órdenes que le impartían sus jefes inmediatos, debía cumplir con un horario 7:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, le hicieron llamados de atención con relación a su trabajo y recibió felicitaciones de manera verbal. Agrega que la Entidad demandada le consignaba a la demandante un salario en una cuenta bancaria de manera habitual, una vez cumplía el mes de trabajo. Refiere que la Entidad demandada le exigía a la accionante afiliarse como trabajador ind ependiente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones.
Expresa que la demandante debía portar, en forma obligatoria, un carnet que la identificaba como empleada del Hospital Meissen II nivel E. S. E.. Asegura que no
Seguridad Social en Salud y Pensiones.
Expresa que la demandante debía portar, en forma obligatoria, un carnet que la identificaba como empleada del Hospital Meissen II nivel E. S. E.. Asegura que no podía delegar las funciones asignadas y para ausentarse era necesario pedir autorización de su jefe inmediato.Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013342049-2018-00041-01 Pág. No. 3
Señala que la accionante siempre utilizó las herramientas y el material suministrado por el Hospital para desarrollar su activida d como Auxiliar Administrativo, pues tenía a su disposición equipos, insumos, herramientas e implementos para realizar sus funciones.
Expone que la demandante tenía compañeros de trabajo que cumplían las mismas funciones y estaban vinculados directamente con la Entidad, a quienes les reconocían todas las acreencias laborales y prestaciones sociales.
3. Normas violadas y concepto de la violación (Página 16 – archivo 2 – expediente digital)
En la demanda se invocaron como normas vulneradas los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 25, 29, 48, 53, 58, 121, 122, 123, 125, 126, 209, 277 y 351 de la Constitución Política; 8 del Decreto 3135 de 1968; 51 del Decreto 1848 de 1968; 25 del Decreto
1045 de 1968; 5 y 71 del Decreto 1250 de 1970; 26, 40, 46 y 6 1 del Decreto 2400 de 1968; 108, 180, 215, 240, 241 y 242 del Decreto 1950 de 1973; 2 del Decreto 1919 de 2002; Decretos 3074 de 1968, 01 de 1984, 1335 de 1990,3135 de 1968; 15, 17, 18, 20, 22, 23, 128, 157, 161, 195 y 204 de la Ley 100 de 1993; 32 de la Ley 80 de 1993; 99 de la Ley 50 de 1990; 8 de la Ley 4 de 1990; Leyes 4 de 1992, 32 de 1996, 1437 de 2011, 1564 de 2012, 244 de 1995, 443 de 1998, 909 de 2004, 3135 de 1968 y 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo.
Indica que la Entidad demandada abusi vamente requirió los servicios de la accionante a través de una vinculación ficticia, esto es, mediante contratos de prestación de servicios, con el único objeto de evadir pagos de acreencias laborales y de seguridad social, alegando una supuesta independe ncia laboral que jamás existió.
Refiere que las funciones desempeñadas por la demandante al interior del Hospital Meissen II nivel E. S. E. fueron encaminadas al desarrollo de la misión de la Entidad, que no es otra sino la prestación del servicio de salud. Advierte que existe personal de planta, que en el ejercicio del mismo cargo de la accionante, gozó de todos los beneficios que contempla la ley en materia prestacional para los
la Entidad, que no es otra sino la prestación del servicio de salud. Advierte que existe personal de planta, que en el ejercicio del mismo cargo de la accionante, gozó de todos los beneficios que contempla la ley en materia prestacional para los servidores públicos.Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013342049-2018-00041-01 Pág. No. 4
Señala que el artículo 59 de la Ley 1438 de 2011, permite la contratación de terceros en las Empresas Sociales del Estado, siempre y cuando no se trate de funciones permanentes o propias de la Entidad. Precisa que el cargo y las funciones desempeñabas por la demandante como Auxiliar Administrativo s on de carácter permanente y son inherentes a la prestación del servicio de salud.
Argumenta que el principio de la primacía de la realidad sobre las formas , previsto en el artículo 53 de la Constitución Política, tiene plena operancia en aquellos eventos en los que se hayan celebrado contratos de prestación de servicios para esconder una relación laboral; de tal manera que, configurada la relación dentro de un contrato , de esa modalidad , el efecto normativo y garantizador del principio concretará la protección del derecho al trabajo y las garantías laborales, con lo cual se agota su cometido al desentrañar y hacer valer la relación de trabajo sobre las apariencia que hayan querido ocultar.
Refiere que el artículo 25 de la Constitución Política, establece que el trabajo es un derecho fundamental que goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. De ahí que se decida proteger a las persona s que bajo el ropaje de un contrato de prestación de servicios cumpla funciones y desarrolle
un derecho fundamental que goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. De ahí que se decida proteger a las persona s que bajo el ropaje de un contrato de prestación de servicios cumpla funciones y desarrolle actividades en las mismas condiciones que los trabajadores vinculados al sector público o privado, para que reciban todas las garantías de carácter prestacional, independiente de las formalidades adoptadas por las contratantes. Cita sentencias del Consejo de Estado y la Corte Constitucional para apoyar sus argumentos.
4. Contestación de la demanda (Archivo 5 – expediente digital) La apoderada judicial contestó la demanda, se opuso a todas y cada una de las pretensiones, argumenta que las Empresas Sociales del Estado gozan de un régimen jurídico especial al tenor de lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, que les permite en uso de su autonomía adminis trativa, presupuestal y financiera celebrar los contratos que considere pertinentes en aras del cumplimiento de su misión.
Señala que la demandante se vinculó al Hospital Meissen II nivel E. S. E. mediante contratos de arrendamiento de prestación de servic ios, regidos por normas de carácter privado ; y por la Ley 80 de 1993, contratación que no general relación laboral, ni pago de prestaciones sociales.Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013342049-2018-00041-01 Pág. No. 5
Refiere que en las pretensiones de la demanda se busca el reconocimiento y pago de prestaciones sociales c omo consecuencia de una relación laboral que nunca ha existido, toda vez que la demandante siempre tuvo el convencimiento
Pág. No. 5
Refiere que en las pretensiones de la demanda se busca el reconocimiento y pago de prestaciones sociales c omo consecuencia de una relación laboral que nunca ha existido, toda vez que la demandante siempre tuvo el convencimiento pleno y la conciencia de estar amparada bajo contratos regidos por normas del derecho privado. Destaca que estos contratos fueron celebrados sin ningún tipo de vicio del consentimiento que hicieran que los mismos estuvieran incursos en alguna causal de nulidad o invalidez. Destaca que en la presente controversia no se presenta la configuración de los tres elementos constitutivos de una relación laboral, que establece el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo. Agrega que a la demandante nunca se le impuso un horario; y si ella desarroll ó sus actividades dentro de horario que tenían los empleados de planta lo hizo para cumplir con el objeto del contrato. Asegura que nunca tuvo jefes, en cambio si existían supervisores que la apoyaban a ejecutar de manera eficiente la labor contratada. Indica que la Entidad demandada no le exigía requisitos especiales para firmar los contratos, toda ve z que las afiliaciones a seguridad social y las pólizas de cumplimiento, son obligaciones legales establecidas en la Ley 80 de 1993. Propone las excepciones de “prescripción de la acción laboral”, “inexistencia de a la aplicación de la primacía de la realidad”, “inexistencia de la obligación y del derecho”, “pago total”, “inexistencia del vínculo laboral”, “cobro de lo no debido”, “relación contractual con el actor no era de naturaleza laboral”, “buena fe”, “presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes”. (Página 25
contractual con el actor no era de naturaleza laboral”, “buena fe”, “presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes”. (Página 25 – archivo 5 – expediente digital)
5. Sentencia recurrida (Archivo 19 – expediente digital) El Juzgado Cuarenta y nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, profirió sentencia el 16 de diciembre de 2020, en la cual declaró la nulidad del acto acusado, la existencia de una relación entre las partes; y en consecuencia, condenó a la Entidad demandada a reconocer y pagar a la demandante “(i) el equivalente a las prestaciones sociale s ordinarias que percibía un empleado público de planta de la entidad en el cargo de “Auxiliar de Información en Salud, Asistente Administrativo, Asistente Financiero”, entre el 01 de abril de 2006 hasta el 31 de octubre de 2016, tomando como base de liquidación el valor pactado en los contratos, (ii) el valor en el porcentaje que por ley debió cancelar como empleador por aportes a salud al SistemaMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013342049-2018-00041-01
Pág. No. 6
General de Seguridad Social, (iii) efectuar las cotizaciones en el respectivo fondo de pensiones que le correspondía como empleador y (iii) pagar el valor de los aportes que por ley debió cancelar como empleador a las Cajas de Compensación Familiar.” (Página 23 – archivo 19expediente digital) y negó las demás pretensiones. Luego de hacer un recuento de las pruebas allegadas al expediente y citar el marco jurisprudencial del denominado contrato realidad, el a quo determinó que en
archivo 19expediente digital) y negó las demás pretensiones. Luego de hacer un recuento de las pruebas allegadas al expediente y citar el marco jurisprudencial del denominado contrato realidad, el a quo determinó que en la presente controversia se logró acreditar que la señora Adíela Garzón Acosta, estuvo vinculada al Hospital Meissen II Nivel E. S. E., mediante contratos de prestación de servicios ejerciendo actividades administrativas en la oficina financiera y prestando servicios de apoyo a la Gestión Administrativa, desde el 01 de abril de 2006 hasta el 31 de octubre de 2016, de manera interrumpida. Igualmente advierte que la accionante percibía una remuneración como contraprestación directa por sus servicios. Referente a la subordinación, el juez de conocimiento, consideró que las declaraciones testimoniales evidencian que la accionante no desarrollaba sus obligaciones contractuales con autonomía e independencia, toda vez que realizaba sus labores en los horarios establecidos por el Hospital ; y al ostentar la calidad de auxiliar administrativa en el área financiera y servicios ambulatorios, se encontraba sujeta a seguir los lineamientos de un superior jerárquico. Destaca que los 40 contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes prueban que la accionante no desarrolló actividades ocasionales sino permanentes del Hospital, desvirtuando así la prohibición establecida en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993; por lo que concluye que la Entidad demandada utilizó de manera errada la figura contractual y vulneró el principio de igualdad establecido en el artículo 53 de la Carta Política. Advierte que de conformidad con las reglas jurisprudenciales establecidas por el Consejo de Estado, en la presente controversia no se configura fenómeno
manera errada la figura contractual y vulneró el principio de igualdad establecido en el artículo 53 de la Carta Política. Advierte que de conformidad con las reglas jurisprudenciales establecidas por el Consejo de Estado, en la presente controversia no se configura fenómeno prescriptivo alguno, debido a que la finalización del último contrato ocurrió el 31 de octubre de 2016 y la reclamación en sede administrativa data del 14 de septiembre de 2017, sin que hubiese existido alguna interrupción contractual superior a 15 días.Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013342049-2018-00041-01 Pág. No. 7
6. El recurso de apelación (Archivo 20 – expediente digital) Inconforme con la decisión, la apoderada de la Entidad demandada, solicita se revoque la sentencia recurrida y en su lugar se nieguen las pretensiones; considera que en la presente controversia no se configuran los elementos para que exista una relación laboral.
Refiere que la accionante fue contratada para realizar actividades que por la necesidad del servicio requerían de sus conocimientos especializados para ejecutar las obligaciones que no era posible suplir con el personal de planta de la institución y desde el momento que firmó cada uno de los contratos de prestación de servicios, tenía pleno conocimiento de las actividades que debía realizar y el consecuente pago de sus honorarios correspondía al cumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin ser posible recibir su mas adicionales , por concepto de prestaciones, toda vez que su vinculación no genera una relación laboral ya que se rige por normas de carácter privado y por la Ley 80 de 1993. Asegura que no es cierto que la accionante haya prestado sus actividades de
prestaciones, toda vez que su vinculación no genera una relación laboral ya que se rige por normas de carácter privado y por la Ley 80 de 1993. Asegura que no es cierto que la accionante haya prestado sus actividades de manera ininterrumpida, toda vez que durante el 01 de abril de 2006 hasta el 31 de octubre de 2016 no desarrolló el mismo objeto contractual, ya que en dicho periodo se desempeñó como Auxiliar de Información en Salud, Asist ente Administrativo y Asistente Financiero. Destaca que la accionante percibía un pago por el cumplimiento de sus actividades contractuales , previa presentación de su cu enta de cobro y pago de seguridad social, el cual no tiene la connotación de salario. Indica que la Entidad demandada es una prestadora de servicios de salud, por lo tanto es equivocado afirmar que las labores que desempeñó la demandante, tales como: revisar hojas de vida, hacer órdenes de pago y el manejo de correspondencia hagan parte del giro ordinario del Hospital. Afirma que el a quo realizó una indebida valoración de las pruebas, toda vez que no tuvo en cuenta que la demandante tenía de manera concomitante otra vinculación contractual con la Clínica Candelaria II nivel, -aunque fuera por unos meses tres horas al díadicha situación acredita que gozaba de autonomía e independencia en el manejo de sus actividades contractuales, desvirtuando así la configuración del elemento de la subordinación.Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013342049-2018-00041-01 Pág. No. 8
Solicita c orroborar l as afirmaciones rea lizadas en las declaraciones
Radicación: 110013342049-2018-00041-01
Pág. No. 8
Solicita c orroborar l as afirmaciones rea lizadas en las declaraciones testimoniales, con pruebas documentales u otros medios probatorios, toda vez que las testigos instauraron demandas contra la Entidad demandada , por lo que sus aseveraciones carecen de imparcialidad , razón por la cual fueron tachados en la audiencia de pruebas. Manifiesta que la concertación de un horario para desarrollar las obligaciones contractuales, solo puede ser entendido como una coordinación de actividades entre contratante y contratista en aras de cumplimiento del obj eto contractual que no debe ser entendido como un indicio de subordinación. Señala que en la presente controversia no existe material probatorio que acredite la existencia de la subordinación, debido a que no obra una asignación de turnos, llamados de atención, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se le indica ra a la demandante la forma en que debía realizar sus actividades contractuales. Tampoco se acreditó que existiera personal de planta que realizar a las mismas funciones de la accionante. Considera que no procede que se ordene a la Entidad accionada a reconocer y pagar a favor de la demandante las cotizaciones realizadas al Sistema General de Seguridad social, ya que por mandato legal, la contratista debe realizar los aportes a pensión, salud y ARL de manera independiente. Solicita se declare la prescripción, ya que sólo se pueden reconocer derechos laborales de los últimos tres años teniendo en cuenta la fecha de la causación o existencia del derecho, sin que ello signifique que se acept e la existencia de la relación laboral.
7. Trámite en Segunda Instancia
laborales de los últimos tres años teniendo en cuenta la fecha de la causación o existencia del derecho, sin que ello signifique que se acept e la existencia de la relación laboral.
7. Trámite en Segunda Instancia El 30 de junio de 2022, se r ecibió el expediente proveniente del Juzgado
Cuarenta y nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. ; posteriormente se admitió el recurso de apelación interpuesto por la Entidad demandada y se ordenó notificar al Ministerio Público en forma personal (expediente digital). No se decretó el traslado para presentar alegatos en los términos del artículo 247 numeral 5 del CPA CA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, como quiera que las partes no solicitaron pruebas en esta instancia.Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013342049-2018-00041-01 Pág. No. 9
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Surtido el trámite de segunda instancia y sin que se observe vicio de nulidad que invalide lo actuado , procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda de la siguiente manera.
1. Tema de apelación Visto el recurso de apelación, advierte la Sala que para resolver la impugnación presentada por la apoderada de la Entidad demandada se deberá establecer: (i) si en el asunto sub lite está debidamente acreditada la existencia de la subordinación como elemento esencial para la declaración de una relación laboral o si por el contrario lo que existió fue una relación de coordinación entre las partes; ii) valorar las declaraciones que se rindieron en el asunto sub lite, toda vez que los testigos al
como elemento esencial para la declaración de una relación laboral o si por el contrario lo que existió fue una relación de coordinación entre las partes; ii) valorar las declaraciones que se rindieron en el asunto sub lite, toda vez que los testigos al tener controversias judiciales contra la Entidad demandada, por hechos similares a aquellos en los que se funda el proceso de la referencia , no son imparciales; (iii) establecer si la demandante tiene derecho a la devolución de las cotizaciones que efectuó al Sistema de Seguridad Social y (vi) establecer si se configuró solución de continuidad y si se presentó el fenómeno de la prescripción.
Para desatar los problemas jurídicos, la Sala abordará el fondo del asunto de la siguiente manera:
2. Prestación personal del servicio La Sala observa que de conformidad con las pruebas que obran en el plenario, la señora Adíela Garzón Acosta prestó sus servicios en el Hospital Meissen II Nivel hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E. como A sistente Administrativo y suscribió los siguientes contratos:
Contrato Objeto contractual Fecha de Inicio Fecha de Finalización Interrupción Contrato Objeto contractual Fecha de Inicio Fecha de Finalización Interrupción 4-419-2006 Archivo 2.
DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 130 -131
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1/04/2006 30/06/2006
4-419-2006 Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5
AUXILIAR DE
INFORMACION EN
SALUD 1/04/2006 30/06/2006 4-847-2006 Archivo 2.
4-419-2006 Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5
AUXILIAR DE
INFORMACION EN
SALUD 1/04/2006 30/06/2006 4-847-2006 Archivo 2.
DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 128 - 129
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1/08/2006 30/10/2006 31 días calendario19 días hábiles
4-847-2006 Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5
AUXILIAR DE
INFORMACION EN
SALUD 1/08/2006 1/01/2007 31 días calendario19 días hábiles Periodo no cuenta con contratoMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013342049-2018-00041-01 Pág. No. 10
Contrato Objeto contractual Fecha de Inicio Fecha de Finalización Interrupción Contrato Objeto contractual Fecha de Inicio Fecha de Finalización Interrupción 4-166-2007 Archivo 2.
DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 125 - 127
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2/01/2007 30/03/2007 63 días 0 días Periodo acreditado con certificación
4-166-2007 Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5
AUXILIAR DE
INFORMACION EN SALUD 2/01/2007 30/03/2007 0 días
4-397-2007 Archivo 2.
Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5
AUXILIAR DE
INFORMACION EN SALUD 2/01/2007 30/03/2007 0 días
4-397-2007 Archivo 2.
DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 123 - 124
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1/04/2007 30/06/2007 1 día
4-397-2007 Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5
AUXILIAR DE
INFORMACION EN SALUD 1/04/2007 30/06/2007 1 días
4-571-2007 Archivo 2.
DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 120 - 122
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1/07/2007 30/09/2007 0 días
4-571-2007 Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5
AUXILIAR DE
INFORMACION EN SALUD 1/07/2007 2/01/2008 0 días Periodo no cuenta con contrato 4-019-2008 Archivo 2.
DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 117 - 119
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 3/01/2008 31/03/2008 94 días 0 días Periodo acreditado con certificación
4-019-2008 Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5
AUXILIAR DE
INFORMACION EN SALUD 3/01/2008 31/03/2008 0 días
4-176-2008 Archivo 2.
DEMANDA Y
ANEXOS.pdf
Pg. 5
AUXILIAR DE
INFORMACION EN SALUD 3/01/2008 31/03/2008 0 días
4-176-2008 Archivo 2.
DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 115 - 116
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1/04/2008 30/06/2008 0 días
4-176-2008 Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5
AUXILIAR DE
INFORMACION EN SALUD 1/04/2008 30/06/2008 0 días
4-464-2008 Archivo 2.
DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 113 - 114
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1/07/2008 30/09/2008 0 días
4-464-2008 Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5
AUXILIAR DE
INFORMACION EN SALUD 1/07/2008 1/01/2009 0 días Periodo no cuenta con contrato 4-002-2009 Archivo 2.
DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 111 - 112
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2/01/2009 31/03/2009 93 días 0 días Periodo acreditado con certificación
4-002-2009 Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5
AUXILIAR DE
INFORMACION EN SALUD 2/01/2009 31/03/2009 0 días
4-202-2009 Archivo 2.
DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 109 - 110
ASISTENTE
INFORMACION EN SALUD 2/01/2009 31/03/2009 0 días
4-202-2009 Archivo 2.
DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 109 - 110
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1/04/2009 30/06/2009 0 días
4-202-2009 Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5
AUXILIAR DE
INFORMACION EN SALUD 1/04/2009 3/01/2010 0 días Periodo no cuenta con contrato Periodo no cuenta con contrato 4-014 de 2010 Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 4/01/2010 3/01/2011 0 días Periodo no cuenta con contrato 1-050 de 2011 Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 4/01/2011 31/03/2011 0 días
1-252-2011 Archivo 2.
DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 107 - 108
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1/04/2011 30/06/2011 639 días 0 días Periodo acreditado con certificación
1-252-2011 Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1/04/2011 30/06/2011 0 días
1-465-2011 Archivo 2.
DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 105 - 106
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1/07/2011 31/07/2011 0 días
1-465-2011 Archivo 2.
DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 105 - 106
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1/07/2011 31/07/2011 0 días
1-465-2011 Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1/07/2011 3/01/2012 0 días Periodo no cuenta con contratoMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013342049-2018-00041-01 Pág. No. 11
Contrato Objeto contractual Fecha de Inicio Fecha de Finalización Interrupción Contrato Objeto contractual Fecha de Inicio Fecha de Finalización Interrupción 1-054-2012 Archivo 2.
DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 103 - 104
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 4/01/2012 30/04/2012 156 días 0 días Periodo acreditado con certificación
1-054-2012 Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 4/01/2012 30/04/2012 0 días
A133 Archivo
2. DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 100 - 102
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2/05/2012 1/06/2012 1 días
A133 Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2/05/2012 30/09/2012 1 días Periodo no cuenta con contrato A832 de 2012
A133 Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2/05/2012 30/09/2012 1 días Periodo no cuenta con contrato A832 de 2012 Archivo 2.
DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 98 - 99
ASISTENTE FINANCIERO 1/10/2012 31/10/2012 121 días 0 días Periodo acreditado con certificación
A832 de 2012 Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5
ASISTENTE FINANCIERO 1/10/2012 31/10/2012 0 días 1324 de 2012
Archivo 2.
DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 96 - 97
ASISTENTE FINANCIERO 1/11/2012 30/11/2012 0 días 1324 de 2012
Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5
ASISTENTE FINANCIERO 1/11/2012 30/11/2012 0 días A1724 de 2012
Archivo 2.
DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 94 - 95
ASISTENTE FINANCIERO 3/12/2012 31/12/2012 2 días 2775 de 2012
Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5
ASISTENTE FINANCIERO 3/12/2012 31/12/2012 2 días 210 de 2013
Archivo 2.
DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 92 - 93
ASISTENTE
Pg. 5
ASISTENTE FINANCIERO 3/12/2012 31/12/2012 2 días 210 de 2013
Archivo 2.
DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 92 - 93
ASISTENTE FINANCIERO 2/01/2013 31/01/2013 1 días 210 de 2013
Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5
ASISTENTE FINANCIERO 2/01/2013 31/01/2013 1 día 591 de 2013
Archivo 2.
DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 88 - 89
ASISTENTE FINANCIERO 1/02/2013 28/02/2013 0 días 591 de 2013
Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5
ASISTENTE FINANCIERO 1/02/2013 28/02/2013 0 días 885 de 2013
Archivo 2.
DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 90 - 91
ASISTENTE FINANCIERO 1/03/2013 30/04/2013 0 días 885 de 2013
Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5
ASISTENTE FINANCIERO 1/03/2013 30/04/2013 0 días 1197 de 2013
Archivo 2.
DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 86 - 87
ASISTENTE FINANCIERO 1/05/2013 31/05/2013 0 días 1197 de 2013
Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5
ASISTENTE
Pg 86 - 87
ASISTENTE FINANCIERO 1/05/2013 31/05/2013 0 días 1197 de 2013
Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5
ASISTENTE FINANCIERO 1/05/2013 31/05/2013 0 días 1606 de 2013
Archivo 2.
DEMANDA Y ANEXOS.pdf Pg 84 - 85
ASISTENTE FINANCIERO 1/06/2013 31/07/2013 0 días 1606 de 2013
Archivo 13.
PRUEBAS.pdf
Pg. 5
ASISTENTE FINANCIERO 1/06/
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.