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TA CUN - 11001-33-42-049-2018-00207-01-(19-07-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-049-2018-00207-01-(19-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION “F”

ACLARACION DE VOTO MAGISTRADA: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS Nulidad y restablecimiento delderecho 11001-33-42-049-2018-00207-01

JAIRO ZULETA GONZALEZ

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA

PROTECCION SOCIAL - UGPP

Medio de Control: Radicado:

Demandante: Demandado: Con el acostumbrado respeto por la Sala presento aclaracion de voto en el proceso de la referenda, indicando en primer lugar que comparto la decision adoptada en la providencia objeto del presente pronunciamiento, en el sentido de negar la reliquidacion pbnsioqal con la inclusion de todos los emolumentos devengados en el ultimo ano de servicios y que los factores salariales son los establecidos en el articulo 1° de la Ley 62 de 1985.

Si bien estoy de acuerdo en que no se estudie el caso bajo los terminos de la Ley 100 de 1993, en mi concepto ello obedece al hecho de que dicha norma entro en vigencia el 1° de abril de 1994, fecha en la cual el senor JAIRO ZULETA GONZALEZ ya habia cumplido el status juridico de pensionado y se encontraba pensionado por CAJANAL, y no al hecho de que dicho cargo no hubiese sido propuesto en la demanda. Lo anterior, comoquiera que el senor JAIRO ZULETA GONZALEZ a la fecha tiene 89 ahos de edad, lo que significa que es una persona de la tercera edad y, por

propuesto en la demanda. Lo anterior, comoquiera que el senor JAIRO ZULETA GONZALEZ a la fecha tiene 89 ahos de edad, lo que significa que es una persona de la tercera edad y, por ende, un sujeto de especial proteccion constitucional en virtud de lo reiterado por la H. Corte Constitucional, entre otras providencias, la sentencia T-013 del 22 de enero de 2020h Quiero precisar que, en el evento en que se comprobara que la expedicion y vigencia de un acto administrative pensional vulnera el derecho a la seguridad social de la parte que censura su legalidad, aunque la misma no lo haya invocado en la demanda, el Juez se encuentra en el deber de dar aplicacion prevalente a las disposiciones constitucionales y, si es del caso, proceder a declarar su suspension y/o nulidad. Dicho de otro modo, en temas pensionales no es posible limitar la accion del Juez unicamente a los cargos pretendidos con la demanda, sino que para efectos de dar una solucion efectiva y que armonice la situacion en concrete entre ambas partes procesales, se deben verificar los hechos puestos a consideracion por los extremos de la litis. 1 H. Corte Constitucional - Sala Sexta de Revision, M.P. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado, Exp. No. T7.311.733, sentencia de tutela del 22 de enero de 2020.Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-42-049-2018-00207-01

Demandante: JAIRO ZULETA GONZALEZ Aclaracion de voto IAsi, ppr ejempio, cuando el Juez encuentra que la prestacion reconocida al pensionado no fue calculada en debida forma debe crdenar que se realice la liiquidacion correctamente, pues se le estd desconociendo el valor real de la

Aclaracion de voto IAsi, ppr ejempio, cuando el Juez encuentra que la prestacion reconocida al pensionado no fue calculada en debida forma debe crdenar que se realice la liiquidacion correctamente, pues se le estd desconociendo el valor real de la mesada pensional a la cual tiene derecho. i A partir de lo anterior, puede concluirse que la orden que asi se emitiera dana un trato proporcional a los extremes de la litis, pues oor una parte, al trabajador se le garantizana que el valor de la mesada pensional si corresponde de forma fidedigna con los apd'rtes a pension que realizo durante toda su vida laboral y, pJor otra, se corregina la omision de la entidad de cumplir con el mandato legal . impuesto de liquidar correctamente la prestacion del afifiado y verificar que lo ' cptizado por el empleador si guarda relacion con lo devengado por el triabajador. De esta manera, en los terminos antes expuestos dejo plasmadas las razones die mi aclaracion de voto en la decision del caso. i

^PH^lInA ESCOBAR ROJAS

Magistrada .si i BEAT CjONSTANCIA: La presente providencia ha sido proferida a traves de las tecnologias de la informacion, y firmada mediante el aplicativo SAMAI, co''; el fin de garantizar su autenticidad, integridad, conservacion y posterior consulta, por virtud del articulo 186 del CPACA, modificado por el articulo 46 de la Ley 2080 de 2021. ! /

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