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TA CUN - 11001-33-42-049-2018-00349-01-(10-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-049-2018-00349-01-(10-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. / CONTRATO REALIDAD – Se desvirtuó la autonomía e independencia en la prestación del servicio del demandante, y la temporalidad propia de un verdadero contrato de prestación de servicios y probados los elementos de la relación laboral, se concluye que el Hospital Vista Hermosa E.S.E., ahora Subred integrada de servicios de salud Sur E.S.E. vinculó al demandante bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, para encubrir la naturaleza real de la labor que el desem peñó / DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Se ha demostrado la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios que da lugar al pago compensatorio de prestaciones sociales equivalentes a las pagadas al personal de planta del mismo rango de que el de mandante / PRESCRIPCIÓN – Prestó sus servicios desde el 15 de marzo de 2007 hasta el 15 de mayo de 2015, sin interrupciones que superen los 30 días hábiles, el 20 de febrero de 2018 el demandante reclamó ante la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. el reconocimiento y pago de las acreen cias laborales derivadas de los contratos de prestación de servicios suscritos y radicó el presente medio de control el 6 de septiembre de 2018, no opera la prescripción.

Problema jurídico: ¿Determinar si está o no viciado de nulidad el acto administrativo demandado, que negó al señor (…) el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolu mentos laborales, derivados de la

Problema jurídico: ¿Determinar si está o no viciado de nulidad el acto administrativo demandado, que negó al señor (…) el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolu mentos laborales, derivados de la desnaturalización de los contratos de prestac ión de servicios celebrados con el extinto Hospital Vista Hermosa I Nivel, ahora Subred Integrada de Servicios Sur E.S.E.? ¿En caso de presentarse la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes, esta corporación se pronunciará frente a las pretensiones de restablecimiento objeto del recurso de alzada?

Tesis: “(…) se demostraron los siguientes componentes: i) Se conjuga el criterio funcional, porque la función contratada por parte del Hospital Vista Hermosa E.S.E., ahora Subred integrada de servicios de salud Sur E.S.E., y prestada por el señor (…) Dichas labores, comportan una “subordinación”, pues al desarrollarse en cumplimiento de órdenes directas de uno o varios superiores, es claro que se desvanece la figura de la coordinación y por ende se desvirtúa la autonomía e independencia con la que se presta el servicio, más aun cuando para el ejercicio de las mismas, el demandante debió emplear los elementos suministrados por la entidad; actividades que no podían ser desatendidas, so pena de afectar la marcha normal de la entidad. ii) No hay temporalidad y excepcionalidad, porque se trató de una vinculación ininterrumpida de más de 7 años, con la misma perso na, para desempeñar funciones que son del giro ordinario de un Hospital, esto es de carácter permanente. (...) Dado que se desvirtuó la autonomía e independencia en la prestación

vinculación ininterrumpida de más de 7 años, con la misma perso na, para desempeñar funciones que son del giro ordinario de un Hospital, esto es de carácter permanente. (...) Dado que se desvirtuó la autonomía e independencia en la prestación del servicio del demandante, al igual que la temporalidad propia de un verdadero contrato de prestación de servicios y probados los elementos de la relación laboral, se conclu ye que el Hospital Vista Hermosa E.S.E., ahora Subred integrada de servicios de salud Sur E.S.E. vinculó al demandante bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, para encubrir la naturaleza real de la labor que el desempeñó. (…) se debe dar aplicación al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, regulado en el artículo 53 de la Constitución Política, habida cuenta que fueron acreditados los elementos que tipifican una verdadera relación de tipo laboral, al encont rarse desvirtuadas tanto la autonomía e independencia en la prestación del servicio, la temporalidad propia de un verdadero contrato de prestación de servicios y probados los elementos de la relación laboral en el sub examine, esto es, la prestación personal del servicio de manera permanente, la contraprestación y la continuada subordinación y dependencia en el desarrollo de la actividad. (…) teniendo en cuenta que pese a que se encontraron demostrados los elementos de una verdadera relación laboral entre el Hospital Vista Hermosa E.S.E., ahora Subred integrada de servicios de salud Sur E.S.E. y el actor durante el periodo reclamado, ello conlleva al reconocimiento y pago de los derec hos laborales bajo la égida del artículo 53 Constitucional, pero no le otorga al dema ndante la calidad de

reclamado, ello conlleva al reconocimiento y pago de los derec hos laborales bajo la égida del artículo 53 Constitucional, pero no le otorga al dema ndante la calidad de empleado público durante dicho lapso (…) El reconocimiento y pago de las prestaciones sociales procederá, siempre y cuando no haya ocurrido el fenómeno jurídico de la prescripción trienal, el cual se analiza rá más adelante. (…) el demandante no demostró su afiliaci ón a Caja de compensación alguna, no obraconstancia en el plenario de que el demandante haya disfrutado de los beneficios como lo son el subsidio familiar, centros de recreación, educación y cultura, entre otros. (…) no es procedente ordenar el reconocimiento y pago de los dineros que la administración debió sufragar a ese ente, en favor del accionante, ya que no sería útil ordenar una afiliación o pago retroactivo, o una devolución de dineros que no fueron acreditados pagados en su momento por el accionante. En consecuencia, se revocará la decisión acogida por el a quo que ordenó dichos pagos. (…) si en su momento el contratista realizó las cotizaciones con destino a salud obtuvo la cobertura en ese momento y se garantizó su derecho, y en consecuencia se cumplió con la finalidad de los aportes, y era obligación cuando aceptó el contrato, del que no se conocía su desarrollo en la práctica, solo con consecuencias de trato igualitario en cuanto a salarios y prestaciones, según lo orienta la sentencia de unificación. (…) prestó sus servicios al Hospital Vista Hermosa E.S.E., ahora Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. desde el 15 de marzo de 2007 hasta el 15 de mayo de

prestó sus servicios al Hospital Vista Hermosa E.S.E., ahora Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. desde el 15 de marzo de 2007 hasta el 15 de mayo de 2015, sin interrupciones que superen los 30 días hábiles. (…) el 20 de febrero de 2018 el demandante reclamó ante la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. el reconocimiento y pago de las acreencias laborales derivadas de los contratos de prestación de servicios suscritos y radicó el presente medio de control el 6 de septiembre de 2018. (…) no opera la prescripción siguiendo las reglas analizadas. (…) la reclamación en sede administrativa presentada antes del vencimiento de los tres años siguientes a la terminación del último contrato logra interrumpir la prescripción. (…) se concluye sin hesitación alguna que en el presente caso no se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción extintiva de los derechos laborales. (…) Finalmente es del caso señalar que, si bien en la contratación de la demandante no existieron interrupciones superiores a 30 días hábiles, lo cierto es que, entre la suscripción de contratos se v erifican interrupciones, las cuales deberán ser descontadas al momento de efectuar la liquidación y pago de las prestaciones reconocidas a favor de la demandante. (…) Teniendo en cuenta que se planteó una discusión de buena fe y que la parte vencida en segunda instancia no incurrió en conductas dilatorias o temerarias, la Sala considera que no hay lugar a condenar en costas. (…) De conformidad con lo expuesto, se impone confirmar parcialmente el fallo de primera instancia, en cuanto accedió a las pretensiones de la demanda, por las razones

costas. (…) De conformidad con lo expuesto, se impone confirmar parcialmente el fallo de primera instancia, en cuanto accedió a las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la presente providencia. (…) En efecto, se confirmará la declaratoria de nulidad y el periodo frente al cual se declara la existencia de la relación laboral entre el señor (…) y el Hospital Vista Hermosa ESE ahora Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, esto es, entre el 15 de marzo de 2007 hasta el 15 de mayo de 2015, pero se modificará parcialmente las órdenes atientes al restablecimiento del derecho, conforme a lo precisado en el acápite anterior. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C154 de 1997; C-614 de 2009; Consejo de Estado, Dr. Carmelo Perdomo Cuéter. 25 de agosto de 2016. 23001-23-33-000-2013-00260-01(0088-15) CE-SUJ2-005-16. Actor: Lucinda María Cordero Causil; 18 de noviembre de 2003, No. IJ-0039; 17 de abril de 2008, 54001-23-31-000-2000-00020-01(2776-05); 19 de febrero d e 2009, 73001-2331-000-2000-03449-01(3074-05); Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez; 11 de noviembre de 2009, MP. Dr.

Gerardo Arenas Monsalve, 08001 -23-31-000-2005-00248-01(0979-09); quince (15)

Segunda, Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez; 11 de noviembre de 2009, MP. Dr. Gerardo Arenas Monsalve, 08001 -23-31-000-2005-00248-01(0979-09); quince (15) de juni o de dos mil once (2011). 25000 -23-25-000-2007-00395-01(1129-10); diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012), 25000 -23-25-000-2008-0064701(2204-11); Subsección B. Fallo del 4 de febrero de 2016, 81001 -23-33-000-20120020-01(0316-14), Dr. Gerardo Aren as Monsalve; 25 de enero de 2001, 1654 -2000, Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda.

FUENTE FORMAL: Ley 6ª de 1945; Decreto 2127 de 1945; Decreto ley 3135 de 1968; Decreto 1848 de 1969; Decreto 1045 de 1978; Ley 80 de 1993 (Art. 32); Ley 909 de 2004; Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 9, 67, 68, 69, 138, 164); Código General del Proceso; Código Sustantivo del Trabajo (Art. 22); Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Radicación: 11001-33-42-049-2018-00349-01

Demandante: Carlos Ricardo Monturiol Durán

Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.

Providencia: Sentencia Segunda instancia. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios.

1.- La demanda

El señor Carlos Ricardo Monturiol a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 1, consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, solicitó d eclarar la nulidad del Oficio OJU-E 586-2018 de 28 de febrero de 2018, mediante el cual se negó el reconocimiento de la existencia de una relación laboral entre las partes y correspondiente pago de las acreencias adeudadas al actor por el tiempo en el que estuvo vinculad o mediante contratos de prestación de servicios.

Como consecuencia de lo anterior, solicita que en aplicación del artículo 53 superior se condene a la demandada, a título de reparación del daño, a pagar a favor del actor , en forma indexada, las diferencias salariales y prestacionales percibidas por el personal de planta de la entidad correspondientes al cargo de MÉDICO durante el tiempo que estuvo vinculado por contratos de prestación de servicios, esto es, desde el 22 de marzo de 2007 hasta el 15 de mayo de 2015.

Solicitó que se le paguen las primas extralegales; la compensación en dinero de

servicios, esto es, desde el 22 de marzo de 2007 hasta el 15 de mayo de 2015.

Solicitó que se le paguen las primas extralegales; la compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas; los porcentajes correspondientes a las cotizaciones con destino a pensión y salu d; la devolución de los descuentos realizados por concepto de retención e n la fuente; las cotizaciones a la caja de compensación; y las indemnizaciones establecidas en las leyes 244 de 1995 y 50 del 90.

1 Documento 2. Demanda y anexos expediente digital.Expediente No. 11001-33-42-049-2018-00349-01

Demandante: Carlos Ricardo Monturiol Durán

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

2 Asimismo, pidió que se condene a la entidad a pagar 100 s.m.l.m.v. por concepto de los daños morales, más los intereses de mo ra y que se compulsen copias de la sentencia al Ministerio de Trabajo para que imponga multa a la demandada con fundamento en la ley 1429 de 2010.

Para sustentar su pedimento, como supuestos fácticos, afirmó que el demandante cumplió con las labores propias del empleo de MÉDICO desde el 22 de marzo de 2007 hasta el 15 de mayo de 2015 en forma personal e ininterrumpida, bajo la completa y permanente subordinación de la entidad Hospital Vista Hermosa y recibiendo un salario mensual como retribución a su serv icio. En razón de lo anterior, solicita que se de prevalencia a la realidad sobre las formas y se reconozca que detrás del contrato de prestación de servicios suscrito con la entidad

y recibiendo un salario mensual como retribución a su serv icio. En razón de lo anterior, solicita que se de prevalencia a la realidad sobre las formas y se reconozca que detrás del contrato de prestación de servicios suscrito con la entidad se escondió un verdadero vínculo laboral, de donde emergen los derechos prestacionales que ahora reclama.

En el concepto de violación, el apoderado del demandante citó las disposiciones de orden constitucional y legal que estima vulneradas e hizo alusión a extensa jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en donde se ha avalado la eficacia del “contrato realidad”, con el fin d e concluir que en el caso concreto han sido conculcados los derechos y garantías laborales en cabeza de l accionante, como quiera que pese a haber trabajado continuamente para el Hospital Vista Hermosa I Nivel ahora SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS SUR E.S.E. como cualquier otro empleado, no fue remunerado ni tratado como tal, en razón a los contratos de prestación de servicios suscritos.

2.- Contestación de la demanda

La apoderada de la entidad contestó la demanda oportunamente 2, mediante escrito en el cual se refirió a cada uno de los hechos esgrimidos en el libelo introductorio y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, bajo el argumento que los servicios prestados por el demandante lo fueron en virtud de contratos de prestación de servicios suscritos con plena voluntad y con el lleno de los requisitos de ley, razón por la cual, no originan los derechos reclamados.

2 Documento 5. Contestación demanda, expediente digital.Expediente No. 11001-33-42-049-2018-00349-01

Demandante: Carlos Ricardo Monturiol Durán

2 Documento 5. Contestación demanda, expediente digital.Expediente No. 11001-33-42-049-2018-00349-01

Demandante: Carlos Ricardo Monturiol Durán

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

3 Formuló las excepciones que denominó « ineptitud sustantiva de la demanda indebida escogencia del medio de control; inexistencia de subordinación y dependencia de la demandante ; configuración de una ficción contra legem ; inexistencia de relación laboral, legal o reglamentaria; inexistencia de los elementos del contrato de trabajo; cobro de lo no debido; prescripción; genérica e innominada».

3.- Decisión judicial objeto de impugnación

El Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 30 de junio de 20213, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. Declaró la nulidad del acto acusado y la existencia de la relación laboral entre las partes durante el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2007 (sic) y el 15 de mayo de 2015.

Como consecuencia de ello , a título de indemnización, ordenó a la demandada reconocer y pagar a favor del actor i) el equivalente a las prestaciones sociales ordinarias que percibía un empleado público de planta de la entidad en el cargo de médico general y ii) el porcentaje que por ley debió cancelar como empleador por aportes a salud al Sistema General de Seguridad Social, todo ello, tomando como base de liquidación el valor de los honorarios pactado en cada contrato.

Ordenó a la entidad efectuar las cotizaciones en el respectivo fondo de pe nsiones

aportes a salud al Sistema General de Seguridad Social, todo ello, tomando como base de liquidación el valor de los honorarios pactado en cada contrato.

Ordenó a la entidad efectuar las cotizaciones en el respectivo fondo de pe nsiones en el porcentaje que le correspondía como empleador, siempre que el demandante acredite las cotizaciones realizadas al sistema de seguridad social y cancele las diferencias si existieren.

Asimismo, a título de reparación del daño ordenó que se pag ue al demandante el valor de los aportes que por ley debió cancelar como empleador a las Cajas de Compensación Familiar , siempre que el demandante acredite el pago correspondiente a los aportes y, negó las demás pretensiones.

Como fundamento de su decisión afirmó que en el sub-lite se encuentra demostrado que el actor prestó sus servicios personales por el tiempo señalado en la condena, ejecutando las labores propias del empleo de Médico en el área de la

3 Documento 19. Sentencia, expediente digital.Expediente No. 11001-33-42-049-2018-00349-01

Demandante: Carlos Ricardo Monturiol Durán

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

4 salud mental , que son propias y permanentes del rol de la entidad , por lo cual recibió una remuneración mensual a título de honorarios.

Además, los servicios se prestaron en forma subordinada, puesto que los testigos coincidieron en seña lar que el actor se desempeñó como médico general en entrenamiento en psiquiatría en la Unidad de la UPA la estrella del Hospital Vista Hermosa, cumpliendo un horario de trabajo de 5:00 p. m. a 7:00 p. m. en atención

entrenamiento en psiquiatría en la Unidad de la UPA la estrella del Hospital Vista Hermosa, cumpliendo un horario de trabajo de 5:00 p. m. a 7:00 p. m. en atención a pacientes, y de 7:00 p. m. a 7:00 a. m. de lunes a viernes y los fines de semana en el servicio de hospitalización.

Si bien es cierto se respetó su autonomía como galeno, siempre se limitó a las directrices que impartía el especialista en psiquiatría y atender a los pacientes bajo los protocolos establecidos en el hospital de conformidad a las instrucciones que la institución le indicaba. Verbigracia, no podía cambiar la medicación de un paciente que ya venía en tratamiento y en caso de hacerlo , debía consultarlo al médico psiquiatra de planta; de igual forma, para iniciar el tratamiento en el servicio de urgencias debía consultar previamente a l psiquiatra de planta, con lo cual se evidencia la falta de independencia.

En suma, existió subordinación en la prestación del servicio porque e l actor se encontraba sujeto al cumplimiento de las órdenes y directrices de la entidad, así como a los horarios y turnos de trabajo señalados por el hospital.

Adicional a lo anterior, se acreditó la existencia de cargos similares dentro de la planta de p ersonal de la entidad, habida cuenta que, las declaraciones testimoniales coinciden en afirmar que existía el cargo de médico de planta, lo cual también se evidencia con la certificación que aportó la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. que d emuestra que en la planta del hospital estaba creado el cargo de médico general código 211 grado 08.

4.- Los recursos de apelación

Servicios de Salud Sur E.S.E. que d emuestra que en la planta del hospital estaba creado el cargo de médico general código 211 grado 08.

4.- Los recursos de apelación

4.1. Parte actora4. Solicitó que se modifique la sentencia recurrida, para que se incluya dentro de la condena el pago de todos los emolumentos devengados por un empleado de planta, teniendo en cuenta que se demostró que en la planta

4 21.Apelacion demandante, expediente digital.Expediente No. 11001-33-42-049-2018-00349-01

Demandante: Carlos Ricardo Monturiol Durán

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

5 de personal del hospital existía el cargo de médico y que tenía unos ingresos y reconocimientos diferentes a los que se pagaron al actor como contratista.

Pidió que se ordene la devolución al demandante de los subsidios y beneficios que otorgó la Caja de Compensación Familiar desde el 22 de marzo de 2007 hasta el 15 de mayo de 2015, sin que se le exija que acredite los aportes realizados como lo hizo el a quo.

Asimismo insistió en el reconocimiento y pago en dinero por concepto de vestido y labor dejado de percibir mientras que duró la relación laboral y que se condene a la entidad vencida en costas procesales.

4.2. Parte demandada5. Solicitó que se revoque el fallo impugnado y en su lugar se nieguen las pretensiones, en la medida en que no se encuentran acreditados los elementos propios de la relación laboral.

Cuestionó la imparcialidad de los testigos puesto que todos tienen demandas ante

lugar se nieguen las pretensiones, en la medida en que no se encuentran acreditados los elementos propios de la relación laboral.

Cuestionó la imparcialidad de los testigos puesto que todos tienen demandas ante esta jurisdicción por similares hechos a los aquí debatidos. Además, porque del análisis juicioso de la prueba testimonial y su confrontación con los documentos allegados, se hubiera descartado por completo la existencia de la labor subordinada.

Además, el cumplimiento del horario por sí solo no acredita la relación subordinada y, la existencia de una coordinación y supervisión del contrato no puede confundirse con el elemento que se exige para la configuración de la relación laboral.

Tampoco com parte la afirmación del a quo según la cual la entidad no hizo esfuerzos para vincular al demandante como un empleado de planta e insistió en que la contratación del actor se sujetó a lo normado en el artículo 32 de la ley 80 de 1993 que rige a la instituc ión hospitalaria y que tuvo lugar en el marco de cumplimiento de un convenio interadministrativo suscrito entre el hospital y la Secretaría de Salud, en aras de dar cumplimiento a lo acordado en el PIC.

5 20.Recurso de apelación, expediente digital.Expediente No. 11001-33-42-049-2018-00349-01

Demandante: Carlos Ricardo Monturiol Durán

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

6

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema Jurídico

El sub lite se contrae a determinar si está o no viciado de nulidad el acto administrativo demandado, que negó al señor Carlos Ricardo Monturiol Durán el

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema Jurídico

El sub lite se contrae a determinar si está o no viciado de nulidad el acto administrativo demandado, que negó al señor Carlos Ricardo Monturiol Durán el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, derivados de la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados con el extinto Hospital Vista Hermosa I Nivel, ahora Subred Integrada de Servicios Sur E.S.E.

En caso de presentarse la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes, esta corporación se pronunciará frente a las pretensiones de restablecimiento objeto del recurso de alzada.

2. Análisis crítico de los medios de prueba

En relación con el servicio prestado, se allegó al expediente certificación expedida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE en donde consta que el actor suscribió contratos de prestación de servici os con esa entidad hospitalaria con el fin de desarrollar labores de “médico para la atención en salud mental” , apoyo profesional de medicina general en los procesos asistenciales de saludconsulta externa” y de “apoyo servicios profesionales en medicina generalsalud mental”. Así mismo se allegaron al expediente las copias de los contratos, prórrogas y adiciones suscritos entre las partes, medio de prueba idóneo para demostrar la prestación del servicio y que respalda la certificación arriba indicada6. Conforme a lo anterior, la Sala encuentra que el actor prestó sus servicios así:

No. De contrato Fecha de inicio Fecha de terminación Interru pción días

OBJETO

Conforme a lo anterior, la Sala encuentra que el actor prestó sus servicios así:

No. De contrato Fecha de inicio Fecha de terminación Interru pción días OBJETO 1 821-2007 15/03/2007 31/08/2007 0 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 2 2426-2007 01/09/2007 30/09/2007 0 Actividades medicina salud mental 3 2706-2007 01/10/2007 31/12/2007 0 Actividades medicina salud mental

6 Documento PRUEBAS, expediente digital.Expediente No. 11001-33-42-049-2018-00349-01

Demandante: Carlos Ricardo Monturiol Durán

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

7 4 3571-2008 02/01/2008 09/01/2008 1 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 5 147-2008 14/01/2008 29/02/2008 7 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 6 1378-2008 01/03/2008 31/03/2008 0 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 7 1664-2008 01/04/2008 31/07/2008 0 Realizar el apoyo profesional a los procesos

procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 7 1664-2008 01/04/2008 31/07/2008 0 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 8 Adición 1664-2008 01/08/2008 21/08/2008 0 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 9 3052-2008 22/08/2008 31/08/2008 0 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 10 3552-2008 01/09/2008 30/11/2008 0 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 11 Adición 35522008 01/12/2008 31/12/2008 6 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 12 429-2009 07/01/2009 28/02/2009 0 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 13 1426-2009 01/03/2009 30/04/2009 0 Realizar el apoyo profesional a losExpediente No. 11001-33-42-049-2018-00349-01

Demandante: Carlos Ricardo Monturiol Durán

13 1426-2009 01/03/2009 30/04/2009 0 Realizar el apoyo profesional a losExpediente No. 11001-33-42-049-2018-00349-01

Demandante: Carlos Ricardo Monturiol Durán

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

8 procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 14 2362-2009 01/05/2009 31/07/2009 0 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 15 Adición 2362-2009 01/08/2009 15/08/2009 2 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 16 3776-2009 18/08/2009 31/10/2009 0 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 17 Adición 3776-2009 01/11/2009 30/11/2009 0 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en salud menta 18 5179-2009 01/12/2009 05/01/2010 2 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 19 0505-2010 08/01/2010 15/02/2010 2 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como

procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 19 0505-2010 08/01/2010 15/02/2010 2 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 20 1413-2010 18/02/2010 15/06/2010 0 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 21 Adición 141320100 16/06/2010 15/07/2010 0 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 22 3342-2010 16/07/2010 15/08/2010 0 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales comoExpediente No. 11001-33-42-049-2018-00349-01

Demandante: Carlos Ricardo Monturiol Durán

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

9 médico para la atención en salud mental 23 4073-2010 16/08/2010 30/09/2010 0 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 24 Adición 4073-2010 01/10/2010 15/10/2010 0 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en sa lud mental

mental 24 Adición 4073-2010 01/10/2010 15/10/2010 0 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en sa lud mental 25 4806-2010 16/10/2010 15/11/2010 0 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 26 Adición 4806-2010 16/11/2010 30/11/2010 0 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 27 Adición 4806-2010 01/12/2010 10/12/2010 0 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 28 5963-2010 11/12/2010 15/01/2011 0 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 29 Adición 5963-2010 16/01/2011 28/02/2011 0 Realizar el apoyo profesional a los procesos asistenciales como médico para la atención en salud mental 30 0774-2011 01/03/2011 30/04/2011 0 Realizar el apoyo profesional a

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