TA CUN - 11001-33-42-049-2019-00017-01-(19-03-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-049-2019-00017-01-(19-03-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA No. 2019-03-051 AT
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
NATURALEZA: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: ANDRÉS EDUARDO SUÁREZ RODRÍGUEZ
ACCIONADA: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y
ALIMENTOS -INVIMA Y OTRO RADICACIÓN: 11001-33-42-049-2019-00017-01
TEMA: Derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso –nombramiento empleando lista de elegibles –suspensión de actuación administrativa ordenada por el Consejo de Estado Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia de 7 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado 49
Administrativo del Circuito de Bogotá, que resolvió: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la carrera administrativa por méritocracia, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y confianza legítima del señor Andrés Eduardo Suárez Rodríguez, identificado con C.C. No. 17.690.840 , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, que, dentro de las veinticuatro horas, contadas a partir de
de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, que, dentro de las veinticuatro horas, contadas a partir de la comunicación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones administrativas pertinentes tendientes a nombrar al señor Andrés Eduardo Suárez Rodríguez, identificado con C.C. No. 17.690.840, en periodo de prueba conforme lo dispuesto por el artículo noveno del acuerdo 562 de 2016.
(…)”.
I. METODOLOGÍA DE LA SENTENCIA: La presente decisión tiene la siguiente estructura: I. Metodología de la sentencia; II. Antecedentes (exposición de (i) los hechos, pretensiones y pruebas a que se hace referencia en la acción de tutela, (ii) la respuesta de las entidades accionadas, (iii) la sentencia impugnada y (iv) la impugnación)
III. Consideraciones y fundamentos (Competencia, exposición del problemaExpediente No. 2019-00017-01
Accionante: Andrés Eduardo Suárez Rodríguez Acción de Tutela Impugnación de sentencia jurídico planteado por el caso; resolución de este y aplicación de esas reglas al caso concreto) y IV. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).
II. ANTECEDENTES:
1. Acción de Tutela: (hechos, pretensiones y pruebas aportadas) El señor ANDRÉS EDUARDO SUÁREZ RODRÍGUEZ, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA, por considerar quebrantados sus derechos
instauró acción de tutela contra el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA, por considerar quebrantados sus derechos constitucionales fundamentales al acceso a la carrera administrativa, a la igualdad, al debido proceso y al trabajo como quiera que dicha entidad se ha negado a efectuar su nombramiento en un empleo de carrera administrativa a pesar de encontrarse en el segundo puesto de la lista de elegibles conformada para ello. Asegura que participó en la Convocatoria No. 428 de 2016 adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer el cargo de Profesional Universitario, Código 2044 –Grado 11 del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA, por lo que una vez superadas las pruebas respectivas se expidió la Resolución Nº CNSC-20182120111585 de 16 de agosto de 2018 conformando la lista de elegibles correspondiente para proveer 2 vacantes del precitado empleo; adicionalmente, dicho acto administrativo se encuentra en firme y fue debidamente notificado a los interesados. Afirma que el 10 de septiembre del año en curso fenecieron los 10 días hábiles con los que contaba el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA para efectuar su nombramiento y posesión en periodo de prueba, según la normativa que reglamenta el proceso de selección. De otro lado, pone de presente que por auto del 6 de septiembre de 2018, el H. Consejo de Estado adoptó una medida cautelar dentro del proceso con número de radicación 11001-03-25-000-2018-00368-00 a través del cual
el H. Consejo de Estado adoptó una medida cautelar dentro del proceso con número de radicación 11001-03-25-000-2018-00368-00 a través del cual ordenó a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de varias entidades, entre ellas, del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA; no obstante, la orden que se impartió a esa precisa entidad, lo cierto es que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA no puede negarse a surtir los nombramientos en periodo de prueba pues ello resulta lesivo de los derechos fundamentales invocados. Explica que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, en sesión del 11 de septiembre de 2018, aprobó el criterio unificado sobre el derecho del 2Expediente No. 2019-00017-01
Accionante: Andrés Eduardo Suárez Rodríguez Acción de Tutela Impugnación de sentencia elegible a ser nombrado una vez en firme la lista, oportunidad en la que concluyó que todas las listas de elegibles que cobren firmeza con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, respecto a la competencia de la CNSC, constituyen para los elegibles en posición de méritos, un derecho consolidado y subjetivo a ser nombrados en periodo de prueba, dado que el acto de conformación de la
provisional, respecto a la competencia de la CNSC, constituyen para los elegibles en posición de méritos, un derecho consolidado y subjetivo a ser nombrados en periodo de prueba, dado que el acto de conformación de la lista de elegibles surte un efecto inmediato, directo y subjetivo frente a su destinatario. Destaca que el acto administrativo por medio del cual se conformó la lista de elegibles se encuentra en firme y contra aquel no se ha promovido demanda alguna ante la jurisdicción contencioso -administrativa en sede de la cual se haya adoptado la decisión de suspenderlo, de tal suerte que produce efectos desde el momento en que fue expedido. Indica que el H. Consejo de Estado se pronunció respecto de una solicitud de aclaración de la providencia mediante la cual se adoptó la medida cautelar con ocasión del proceso con número de radicación 11001-03-25000-2018-00368-00, a través de auto del 1° de octubre de 2018, oportunidad en la que adujo que no era posible extender los efectos de la misma a los actos administrativos proferidos con posterioridad a la lista de elegibles por cuanto ello desbordaba el objeto a discutir en ese asunto que versa sobre la actuación desplegada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y no de las demás entidades que participaron en el proceso de selección. Asegura que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL informó a los representantes legales y jefes de unidad de personal de las 18 entidades que ofertaron sus empleos de carrera a través de la Convocatoria N° 428 de
representantes legales y jefes de unidad de personal de las 18 entidades que ofertaron sus empleos de carrera a través de la Convocatoria N° 428 de 2016 que la suspensión provisional ordenada por el H. Consejo de Estado se refiere a las actuaciones desplegadas por esa entidad dentro del proceso de selección y no al derecho de los elegibles a ser nombrados en periodo de prueba como consecuencia de la firmeza de las listas de elegibles. Finalmente, formula las siguientes pretensiones: “ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMA, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del respectivo fallo de tutela, proceda a efectuar mi nombramiento en periodo de prueba en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMA, en virtud de la lista de elegibles conformada por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 20182120111585 del 16 de agosto de 2018, la cual se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018. 3Expediente No. 2019-00017-01
Accionante: Andrés Eduardo Suárez Rodríguez Acción de Tutela Impugnación de sentencia ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMA, que, una vez efectuado el nombramiento, se abstenga de ejercer cualquier acto que pueda coartar de alguna manera mis derechos
ALIMENTOS –INVIMA, que, una vez efectuado el nombramiento, se abstenga de ejercer cualquier acto que pueda coartar de alguna manera mis derechos fundamentales, como impedir o postergar la posesión una vez aceptado el cargo, o imponer requisitos adicionales o no previstos en la norma y en la convocatoria del concurso, y por tanto se establezca un tiempo máximo no superior a treinta (30) días hábiles para mi posesión”. En sustento de lo anterior allega: i) copia de la Resolución Nº 20182120111585 del 16 de agosto de 2018 (fls. 17 a 19 C1); ii) copia del oficio con número de radicación Nº 20182120472351 de 27 de agosto de 2018 (fls. 20 a 40 C1); (iii) captura de imagen digital de Sistema BNLE (fl. 41 C1); (iv) copia del documento denominado “criterio unificado” de 112 de julio de 2018 (fls. 42 a 44 C1); (v) copia de la Resolución Nº 2018045246 del 19 de octubre de 2018 (fls. 47 a 50 C1); (vi) copia de la providencia de 23 de agosto de 2018 proferida por la Sala Unitaria de la Subsección A de la Sección Segunda del HConsejo de Estado (fls. 51 a 63 C1); (vii) copia del auto del 6 de septiembre de 2018 proferido por la Sala Unitaria de la Sección Segunda, Subsección A, del H. Consejo de Estado (fls. 64 a 66);
auto del 6 de septiembre de 2018 proferido por la Sala Unitaria de la Sección Segunda, Subsección A, del H. Consejo de Estado (fls. 64 a 66); (viii) copia del proveído de 6 de septiembre de 2018 (fls. 67 a 76 C1); (ix) copia del auto interlocutorio del 1º de octubre de 2019 (fls. 77 a 84 C1); copia de la sentencia T-402 de 2012 proferida por la H. Corte Constitucional (fls. 88 a 103 C1).
2. Posición de la Entidad Demandada. 2.1. Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC La Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC, allegó contestación de la acción aduciendo que la presente acción de tutela está orientada a reprochar las conductas desplegadas por el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA respecto de la firmeza de las listas de elegibles conformadas con ocasión de la Convocatoria Nº 428 de 2016.
Expone que el accionante ocupa el segundo lugar en la lista de elegibles conformada mediante la Resolución Nº 20182120111585 del 16 de agosto de 2018 para el cargo denominado Profesional Universitario, OPEC 41524, acto administrativo que cobró firmeza el 27 de agosto del año en curso. Asegura que la Convocatoria No. 428 de 2016 fue suspendida como consecuencia de la medida cautelar adoptada por el H. Consejo de Estado mediante auto del 23 de agosto de 2018 dentro del proceso con número de radicación 11001032500020170032600, la cual fue notificada a la Comisión
consecuencia de la medida cautelar adoptada por el H. Consejo de Estado mediante auto del 23 de agosto de 2018 dentro del proceso con número de radicación 11001032500020170032600, la cual fue notificada a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 27 de agosto del presente año, por lo que surtió efectos a partir del día siguiente; igualmente, esa providencia fue aclarada por auto del 6 de septiembre de 2018 en el sentido de indicar que la medida hacía referencia únicamente al Ministerio del Trabajo. 4Expediente No. 2019-00017-01
Accionante: Andrés Eduardo Suárez Rodríguez Acción de Tutela Impugnación de sentencia Afirma que el H. Consejo de Estado profirió el Auto del 6 de septiembre de 2016 a través del cual dispuso suspender las actuaciones de la Convocatoria Nº 428 de 2014 para ciertas entidades nacionales, entre ellas el INSTITUTO
NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA.
Explica que, a pesar de lo expuesto, las listas de elegibles publicadas el 27 de agosto hogaño cobraron firmeza en el entendido que la medida cautelar adoptada por auto del 23 de agosto de 2018 no incluyó al INSTITUTO
NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA.
Señala que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado y de la H. Corte Constitucional, una vez en firme la lista de elegibles, esta es inmodificable y surge para el concursante que ocupó un lugar en ella, el derecho a ser nombrado en el cargo respectivo, lo cual fue plasmado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en criterio unificado
elegibles, esta es inmodificable y surge para el concursante que ocupó un lugar en ella, el derecho a ser nombrado en el cargo respectivo, lo cual fue plasmado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en criterio unificado del 11 de septiembre de 2018. Resalta que la lista de elegibles a que alude el accionante se encuentra en firme, razón por la cual le asiste un derecho cierto y adquirido a ser nombrado y posesionado en el empleo al cual aspiró y una obligación correlativa a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA de adelantar dichas actuaciones. 2.2. Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos -INVIMA El INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA allegó contestación de la demanda manifestando que la firmeza de algunas listas de elegibles fue comunicada a esa entidad a través de oficio de 27 de agosto de 2018, sin tener en cuenta que el día 23 de los mismos mes y año el H. Consejo de Estado adoptó una medida cautelar ordenando a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL suspender las actuaciones administrativas que adelante con ocasión de la Convocatoria Nº 428 de 2016, sin hacer distinción entre las diversas entidades que participaron en ese proceso de selección. Asegura que el INVIMA expidió la circular No. 1000-0064-18 de 28 de agosto de 2018 comunicando a los aspirantes que esa entidad se acogía a la decisión adoptada por el H. Consejo de Estado y no efectuaría actuaciones
de 2018 comunicando a los aspirantes que esa entidad se acogía a la decisión adoptada por el H. Consejo de Estado y no efectuaría actuaciones administrativas que derivaran de la Convocatoria Nº 428 de 2016. Resalta que la decisión proferida por el H. Consejo de Estado fue aclarada el 6 de septiembre de 2018 indicando que su alcance se restringía al MINISTERIO DEL TRABAJO, empero, ese mismo día, con ocasión de otro proceso en el que se discute la legalidad de los acuerdos que reglamentan la convocatoria se adoptó la medida de suspensión con efectos a todas las 5Expediente No. 2019-00017-01
Accionante: Andrés Eduardo Suárez Rodríguez Acción de Tutela Impugnación de sentencia entidades participantes; razón por la cual se entiende que todas las actuaciones administrativas relativas a ese concurso de méritos se encuentran suspendidas.
En tal escenario, considera que su actuar obedece al estricto cumplimiento de la orden impartida por la autoridad judicial competente pues, a su juicio, no tendría sentido acatar parcialmente una decisión precautoria teniendo en cuenta que las fases del proceso de selección son aquellas previstas en el artículo 2.2.6.2 del Decreto Único 1083 de 2015 las cuales se encuentran suspendidas hasta que se profiera sentencia o el H. Consejo de Estado emita un pronunciamiento. Solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda y se le desvincule del presente asunto como quiera que no ha vulnerado los derechos
Estado emita un pronunciamiento. Solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda y se le desvincule del presente asunto como quiera que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el demandante.
3. Intervención de terceros A través de providencia del 4 de febrero de 2019, se vincularon al presente asunto a los terceros con interés en la controversia sin que alguno de ellos emitiera pronunciamiento alguno sobre el particular (fls. 140 y anverso C1).
4. Sentencia impugnada.
Mediante providencia del 7 de febrero de 2019, el Juzgado 49 Administrativo del Circuito de Bogotá, resolvió tutelar los derechos fundamentales al acceso a carrera administrativa, a la igualdad, al debido proceso, y al trabajo del señor ANDRÉS EDUARDO SUÁREZ RODRÍGUEZ. Como fundamento de esa decisión, sostiene que el acto administrativo mediante el cual se conformó la lista de elegibles a que alude el accionante se encuentra en firme por lo que se presume su legalidad y obligatoriedad; en esa medida el señor ANDRÉS EDUARDO SUÁREZ RODRÍGUEZ ostenta un derecho adquirido siendo deber del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMA proceder a su nombramiento en periodo de prueba. Adicional a lo expuesto, señala que la medida cautelar a que se refiere el demandante recae estrictamente sobre la actuación administrativa a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL con ocasión de los concursos
periodo de prueba. Adicional a lo expuesto, señala que la medida cautelar a que se refiere el demandante recae estrictamente sobre la actuación administrativa a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL con ocasión de los concursos de méritos en los que no haya lista de elegibles en firme, situación que se aleja de las circunstancias debidamente acreditadas en el sub examine por cuanto el acto administrativo respectivo cobró firmeza previo a que se adoptara la medida cautelar.
5. Impugnación.
6Expediente No. 2019-00017-01
Accionante: Andrés Eduardo Suárez Rodríguez Acción de Tutela Impugnación de sentencia Dentro del término legal, el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMA impugnó la sentencia del 31 de octubre de 2018, manifestando que la firmeza de algunas listas de elegibles fue notificada al INVIMA a través de correo electrónico del 29 de agosto de 2018, con posterioridad que se adoptara la medida cautelar mediante providencia del 23 de agosto de 2018 por parte del H. Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad con número de radicación 110010325000201700326000 sin que se hubiere hecho distinción alguna respecto de las entidades sobre las cuales recaía; aspecto que fue aclarado solo hasta el 6 de septiembre de 2018 limitando su alcance al MINISTERIO
DEL TRABAJO.
Con todo, el H. Consejo de Estado adoptó otra medida cautelar en sede del
respecto de las entidades sobre las cuales recaía; aspecto que fue aclarado solo hasta el 6 de septiembre de 2018 limitando su alcance al MINISTERIO
DEL TRABAJO.
Con todo, el H. Consejo de Estado adoptó otra medida cautelar en sede del proceso de nulidad con número de radicación 11001032500020180036800, ordenando a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC que suspendiera toda actuación administrativa con ocasión de la Convocatoria No. 428 de 2016 respecto de todas las entidades que participaron en ella; por ello el INVIMA expidió la Circular No. 1000-0083-18 de 12 de septiembre de 2018 comunicando a los aspirantes que no se efectuarían los nombramientos en cumplimiento de la orden judicial en mención. Estima que no tendría sentido acatar de forma parcial una decisión precautoria del órgano jurisdiccional competente, aunado a que el proceso de selección incluye dentro de sus etapas la conformación de la lista de legibles y el periodo de prueba, por lo tanto, la medida cautelar se torna extensiva a todos aquellos actos administrativos posteriores; adicionalmente, pone de presente la posibilidad de afectar derechos de terceros con ocasión de los nombramientos. En tal escenario, solicita que se revoque la sentencia proferida en primera instancia y se vincule al proceso a los servidores que se encuentran vinculados a la entidad en la modalidad de provisionalidad cuyos nombramientos se han respetado debido a la medida cautelar ordenada por el H. Consejo de Estado.
vinculados a la entidad en la modalidad de provisionalidad cuyos nombramientos se han respetado debido a la medida cautelar ordenada por el H. Consejo de Estado.
III. CONSIDERACIONES:
1. Competencia.
Es competente esta Corporación para conocer en segunda instancia de la presente acción de tutela de conformidad a lo establecido por el artículo 32 del decreto 2591 de 1.991, por ser esta Corporación el superior funcional del Juzgado 49 Administrativo del Circuito de Bogotá, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7Expediente No. 2019-00017-01
Accionante: Andrés Eduardo Suárez Rodríguez Acción de Tutela Impugnación de sentencia
2. Objeto de la Presente Acción y Planteamiento del Problema
Jurídico. Analizado el acervo probatorio y los argumentos expuestos en la acción de tutela, corresponde a esta Sala determinar (i) ¿si el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA –vulneró los derechos fundamentales constitucionales al acceso a la carrera administrativa, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso del señor ANDRÉS EDUARDO SUÁREZ RODRÍGUEZ ante la omisión de nombrarle y posesionarle en el empleo al cual obtuvo derecho en virtud de la lista de elegibles conformada para el efecto con ocasión del proceso de selección adelantado por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y sobre el cual se predica una medida cautelar adoptada por el H. Consejo de Estado?, y si como consecuencia del análisis, debe
SERVICIO CIVIL y sobre el cual se predica una medida cautelar adoptada por el H. Consejo de Estado?, y si como consecuencia del análisis, debe revocarse, modificarse o confirmarse la sentencia de primera instancia.
3. Resolución del Problema Jurídico.
Para resolver el problema jurídico la Sala recabará sobre (i) la procedencia de la acción de tutela para la provisión de cargos de carrera administrativa según lista de elegibles y de encontrarse procedente, abordar (ii) el alcance de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a cargos públicos y a la igualdad con ocasión de un proceso de selección y (iii) el caso concreto. (i) La procedencia de la acción de tutela para la provisión de cargos de carrera administrativa según lista de elegibles. La acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario al alcance de todas las personas para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que ellos sean amenazados o vulnerados con ocasión de una acción u omisión de las autoridades públicas o particulares que ejercen funciones públicas. Según el artículo 86 Constitucional y el artículo 6º, numeral 1º, del Decreto 2591 de 1991, esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que acuda a ella como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente asunto, la demandante pretende que se efectúen los nombramientos en los cargos que fueron ofertados en la Convocatoria No. 428 de 2016, particularmente al que él aspiró, por cuanto se encuentra en
En el presente asunto, la demandante pretende que se efectúen los nombramientos en los cargos que fueron ofertados en la Convocatoria No. 428 de 2016, particularmente al que él aspiró, por cuanto se encuentra en la lista de elegibles para acceder al empleo, situación que no es pasible de control judicial en sede de la jurisdicción ordinaria y aunque podría acudirse a la acción de cumplimiento está tampoco sería el mecanismo adecuado en consideración a que el artículo 9º de la Ley 393 de 1997 señala 8Expediente No. 2019-00017-01
Accionante: Andrés Eduardo Suárez Rodríguez Acción de Tutela Impugnación de sentencia que no será procedente para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela, evento en el cual se torna forzoso impartirle el trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991.
Por consiguiente, la acción de tutela es el mecanismo idóneo para precaver la posible afectación de los derechos fundamentales invocados por la accionante r ante la presunta omisión en que incurrió el INSTITUTO
NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA.
(ii) Los principios que fundamentan el mérito del sistema de carrera administrativa. El debido proceso en materia de concursos de méritos para la provisión de cargos de carrera administrativa correspondientes a entidades públicas tiene sustento en el artículo 125 Constitucional, mediante el cual el constituyente tuvo como objetivo privilegiar el mérito al momento de elegir
cargos de carrera administrativa correspondientes a entidades públicas tiene sustento en el artículo 125 Constitucional, mediante el cual el constituyente tuvo como objetivo privilegiar el mérito al momento de elegir a los funcionarios que materializarían el Estado Social de Derecho, quienes deben contar con la experiencia, el conocimiento y la dedicación para el efecto, razón por la cual es necesaria la implementación de un mecanismo de elección que sea objetivo y en que los aspirantes demuestren las mejores calidades.1 Esa selección les permite a todos los ciudadanos aspirar a ocupar los cargos que sean ofertados en igualdad de condiciones, lo que se erige en una manifestación del derecho que tienen a ello conforme al artículo 40, numeral 7, de la Carta Política y el artículo 23 ibídem. En nuestro ordenamiento jurídico la igualdad tiene tres (3) facetas, puesto que se trata de un valor, un principio y un derecho fundamental, aspectos que se derivan de su consagración en la Carta Política particularmente el preámbulo y el artículo 13 Constitucionales, caracterizado por ser relacional puesto que se predica frente al trato de otros sujetos, por lo que la valoración de su afectación debe efectuarse haciendo uso del método comparativo. Acerca de su concepto y alcance, la H. Corte Constitucional ha manifestado: “(…) Otro aspecto de la igualdad que debe ser señalado en esta breve introducción es que carece de contenido material específico, es decir, a
manifestado: “(…) Otro aspecto de la igualdad que debe ser señalado en esta breve introducción es que carece de contenido material específico, es decir, a diferencia de otros principios constitucionales o derechos fundamentales, no protege ningún ámbito concreto de la esfera de la actividad humana sino que puede ser alegado ante cualquier trato diferenciado injustificado. De la ausencia de un contenido material específico se desprende la característica más importante de la igualdad: su carácter relacional.” 2 1 Corte Constitucional. Sentencia T-090 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-818 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 9Expediente No. 2019-00017-01
Accionante: Andrés Eduardo Suárez Rodríguez Acción de Tutela Impugnación de sentencia En esa medida, los procesos mediante los cuales se provean los cargos de
carrera administrativa de las instituciones públicas deben atender a presupuestos y criterios objetivos y de homogénea aplicación a todos los participantes, con la finalidad de hacer efectivas las garantías constitucionales y al tiempo procurar por la mejor prestación de los servicios por parte del Estado; razón por la cual no pueden emplearse tratos preferentes ni discriminatorios en torno al mismo. (iii) Caso Concreto La Sala se propondrá a continuación resolver si el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA vulneró los derechos fundamentales
preferentes ni discriminatorios en torno al mismo. (iii) Caso Concreto La Sala se propondrá a continuación resolver si el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA vulneró los derechos fundamentales del accionante al acceso a la carrera administrativa, a la igualdad, al trabajo, y al debido proceso debido a que, a su juicio, tiene derecho a ser nombrado en periodo de prueba en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11 que fue ofertado en la Convocatoria Nº 428 de 2016. Así las cosas, la Sala advierte que la lista de elegibles para proveer el cargo en mención fue conformada mediante la Resolución Nº CNSC-20182120111585 del 16 de agosto de 2018 y que el señor ANDRÉS EDUARDO SUÁREZ RODRÍGUEZ ocupa el cuarto lugar para proveer dos vacantes (fls. 17 a 19 C1). Ahora bien, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA, se abstuvo de efectuar su nombramiento por considerar que respecto del proceso de selección se predica una medida cautelar adoptada por el H. Consejo de Estado que le impide llevar a cabo tal actuación. En efecto, dentro del expediente con radicación Nº 11101032500020170032600, la Sala Unitaria de la Subsección A de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado profirió el auto del 23 de agosto de 2018, mediante el cual se ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil
Segunda del H. Consejo de Estado profirió el auto del 23 de agosto de 2018, mediante el cual se ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil “suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 428 de 2016 (2016 1000001296 del 29 de julio de 2016), hasta que se profiera sentencia”. Tal como fue dictada la orden parecería que el ámbito de aplicación de la medida cautelar abarca todo el proceso de selección reglamentado mediante el Acuerdo Nº CNSC -2016 1000001296 del 29 de julio de 2016, cuyo artículo 3º señala que el concurso de méritos se desarrollará para proveer 729 empleos con 1729 vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera de las plantas de personal de 18 entidades del Sector Nación 10Expediente No. 2019-00017-01
Accionante: Andrés Eduardo Suárez Rodríguez Acción de Tutela Impugnación de sentencia
(primero fueron 13 entidades, empero, se adicionaron 5 más a través de la Resolución Nº CNSC 20171000000086 del 1º de junio de 2017) y que corresponden a los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial de conformidad con las vacantes reportadas a la COMISIÓN NACIONAL DEL
SERVICIO CIVIL.
Las entidades a que
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