TA CUN - 11001-33-42-049-2019-00222-01-(12-05-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-049-2019-00222-01-(12-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD – Subred Integrada de Servicios de Salud Sur
E.S.E. Hospital Tunjuelito.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO PONENTE: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Expediente: 11001-33-42-049-2019-00222-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Elvia Ruth Sanabria Suta Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. – Hospital
Tunjuelito
1. ASUNTO
Decide la sala el recurso de apelación formulado por la parte demandada, contra el fallo proferido el treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante el cu al accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
2. PRETENSIONES
La señora Elvia Ruth Sanabria Suta en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, presentó demanda 1 contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., en adelante SISSS -ESE, con el fin de obtener lo siguiente:
2.1 La nulidad del oficio No. OJU-E-3510-2018 de 3 de diciembre de 2018 , a través del cual la entidad accionada le negó la existencia del contrato realidad y el pago de las acreencias laborales solicitadas.
2.1 La nulidad del oficio No. OJU-E-3510-2018 de 3 de diciembre de 2018 , a través del cual la entidad accionada le negó la existencia del contrato realidad y el pago de las acreencias laborales solicitadas.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a:
2.2 Previa declaratoria de la existencia del co ntrato de trabajo realidad, se condene a SISSS-ESE a pagar a la accionante a título de restablecimiento del derecho, con base en la asignación legal asignada a los auxiliares de enfermería, desde el 30 de junio de 2012 al 30 de marzo de 2016 , las prestaciones sociales que se concretan en las siguientes: cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, bonificación por servicios prestados, prima de navidad, prima de antigüedad, quinquenio, prima de vacaciones, compensación en dinero de las vacaciones, subsidios de alimentación y subsidio de transporte.
2.3 Efectuar el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensión por el tiempo de servicios prestados bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios.
1 Fls. 2-55 del documento No. 4 – Expediente Samai.Expediente: 11001-33-42-049-2019-00222-01 Página No. 2
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Elvia Ruth Sanabria Suta Demandado: SISSS-ESE 2.4 Pagar las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor conforme al IPC tal como lo autoriza el inciso final del artículo 187 y el artículo 193 de la Ley 1437 de 2011.
Demandado: SISSS-ESE 2.4 Pagar las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor conforme al IPC tal como lo autoriza el inciso final del artículo 187 y el artículo 193 de la Ley 1437 de 2011.
2.5 Dar cumplimiento al fallo proferido en los términos del artículo 192 y 195 del CPACA.
2.6 Pagar los intereses moratorios a favor de la accionante en los términos del numeral 2.° del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
2.7 Se condene en costas a la entidad demanda.
3. HECHOS
Los relatados por la parte demandante y jurídicamente relevantes son los siguientes2:
3.1 La accionante laboró de manera permanente para la SISSS -ESE a través de contratos de prestación de servicios, en el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2012 al 30 de marzo de 2016, en el cargo de auxiliar de enfermería.
3.2 Las funciones de la accionante estuvieron encaminadas directamente al desarrollo de la misión de la entidad, esto es, la prestación de los servicios de salud.
3.3 El horario que cumplía la accionante era de 7:00 a.m., a 5:00 p.m., de lunes a viernes y un sábado cada 15 días en jornada de 12 horas.
3.4 Las actividades que desempeñó la accionante como auxiliar de enfermería fueron iguales a las realizadas por el personal de planta en el mismo cargo.
3.5 Los jefes inmediatos de la accionante fueron entre otros, Mabel Moreno.
3.6 Durante su vinculación , a la accionante le hicieron llamados de atención en relación
iguales a las realizadas por el personal de planta en el mismo cargo.
3.5 Los jefes inmediatos de la accionante fueron entre otros, Mabel Moreno.
3.6 Durante su vinculación , a la accionante le hicieron llamados de atención en relación con su trabajo, de la misma manera que recibió felicitaciones verbales de parte de sus jefes inmediatos por la ejecución de sus actividades.
3.7 La demandante no podía delegar las funciones a ella asignadas.
3.8 El 16 de noviembre de 2018 la accionante presentó una petición a la entidad, solicitando el pago de las prestaciones por todo el tiempo laborado.
3.9 Mediante el oficio No. OJU-E-3510-2018 de 3 de diciembre de 2018 , la SISSS -ESE despachó desfavorablemente la anterior solicitud.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Se aducen como violados por los actos acusados, los siguientes preceptos3:
Constitucionales: artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 2 5, 29, 48, 53, .58, 121, 122, 123, 125, 126, 209, 277 y 351-1.
Legales:
2 Fls. 2-55 del documento No. 4 – Expediente Samai. 3 Fls. 16-50 del documento No. 4 – Expediente Samai.Expediente: 11001-33-42-049-2019-00222-01 Página No. 3
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Elvia Ruth Sanabria Suta
Demandado: SISSS-ESE
- Ley 6.ª de 1945 - Decreto 2127 de 1945
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Elvia Ruth Sanabria Suta
Demandado: SISSS-ESE
- Ley 6.ª de 1945 - Decreto 2127 de 1945 - Decreto 3135 de 1968 - Decreto 3074 de 1968 - Decreto 3135 de 1968, artículo 8 - Decreto 1848 de 1968, artículo 51 - Decreto 1045 de 1968, artículo 25 - Decreto 2400 de 1968 - Decreto 1250 de 1970, artículos 5.º y 71 - Decreto 1950 de 1973, artículos 108, 180, 215, 240, 241 y 242 - Decretos 1042 y 1045 de 1978 - Decreto 2400 de 1979 - Ley 4.ª de 1992 - Ley 100 de 1993, artículos 15, 17, 18, 20, 22, 23, 128, 157, 161, 195 y 204 - Ley 244 de 1995 - Ley 443 de 1998 - Ley 332 de 1996 - Ley 909 de 2004 - Ley 1437 de 2011 - Ley 1564 de 2012
Al efecto, adujo que la entidad demandada desconoció la verdadera naturaleza de la relación laboral ocultándola con la figura del contrato de prestación de servicios.
Indicó que, la figura de los contratos de prestación de servicios ha sido contemplada para la administración pública únicamente en aquellos casos en los que además de la independencia d el contratista se puede evidenciar la ausencia de subordinación, sin embargo, en el caso de la accionante se vinculó por OPS con el fin de ocultar una relación
la administración pública únicamente en aquellos casos en los que además de la independencia d el contratista se puede evidenciar la ausencia de subordinación, sin embargo, en el caso de la accionante se vinculó por OPS con el fin de ocultar una relación laboral y así evadir las responsabilidades intrínsecas que se derivan del derecho al trabajo.
Manifestó que, las funciones desempeñadas por la accionante al interior del Hospital de Tunjuelito Nivel II durante toda la vinculación en el cargo de auxiliar de enfermería están encaminadas al desarrollo de la misión de la entidad, que es la prestación d el servicio de salud, además , existió personal que en ejercicio del mismo cargo de la accionante fue contratado bajo una vinculación legal y reglamentaria, y con el goce de todos los beneficios que contempla la ley en materia prestacional para los servidores públicos.
Indicó que, el Hospital Tunjuelito utilizó de manera errónea el contrato de prestación de servicios, toda vez que la accionante siempre fue un a funcionaria que cumplió con sus deberes, órdenes, horarios y demás como servidora pública.
Por ello, lo que pretendió el hospital fue esconder una relación laboral durante todo el tiempo que trabajó como auxiliar de enfermería , por lo tanto, se debe reconocer que se configuró un contrato realidad, y que tiene derecho al pago de todas las acreencias laborales.
5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La SISSS-ESE contestó4 la demanda oportunamente a través de escrito en el que se opuso a las pretensiones, y se refirió a cada uno de los hechos del libelo introductorio.
5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La SISSS-ESE contestó4 la demanda oportunamente a través de escrito en el que se opuso a las pretensiones, y se refirió a cada uno de los hechos del libelo introductorio.
4 Fls. 18-41 del documento No. 8 – Expediente Samai.Expediente: 11001-33-42-049-2019-00222-01 Página No. 4
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Elvia Ruth Sanabria Suta
Demandado: SISSS-ESE
En síntesis, sustentó su defensa argum entando que entre la demandante y el Hospital de Tunjuelito existió una relación contractual derivada de la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios, de los cuales no se configura una relación laboral, como quiera que las actividades se desarrollaron con autonomía e independencia, incluso no son consideradas de carácter permanente en la entidad.
Así mismo, sostuvo que en la celebración de los contratos no existió ningún vicio del consentimiento, puesto que se guiaron por las normas legales aplicables, como lo es el artículo 195-6 de la Ley 100 de 1993. Además, se ejecutaron por el término estrictamente necesario y fueron liquidados de común acuerdo entre las partes, quedando a paz y salvo con las obligaciones pactadas.
Añadió que, la contratista siempre gozó de plena independencia para realizar las actividades contratadas, pues lo que existió fue una actividad coordinada y de supervisión del quehacer diario de la entidad que requiere la figura del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes para llegar a la ejecución satisfactoria de este.
contratadas, pues lo que existió fue una actividad coordinada y de supervisión del quehacer diario de la entidad que requiere la figura del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes para llegar a la ejecución satisfactoria de este.
Adujo que no se le impuso un horario de trabajo , pues los turnos cumplidos por ella eran previamente acordados.
Afirmó que, la demandante no devengaba salario, sino que recibía u nos honorarios como contraprestación por el servicio realizado en la entidad de acuerdo con los diferentes contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes.
Concluyó que, debe ser absuelta de las pretensiones de la demanda , por cuanto no e xiste obligación alguna pendiente por cubrir y tampoco se deben reconocer indemnizaciones, pues siempre actuó dentro de los parámetros y facultades que le otorga la ley, y en el marco del principio de la buena fe.
6. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia 5 proferida el treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Para el efecto, analizó cada uno de los elementos del vínculo laboral de forma individual, así:
a. Prestación personal del servicio: indicó que obran contratos de prestación de servicios en los que consta la prestación personal del servicio d e la accionante como auxiliar de enfermería en el Hospital Tunjuelito II Nivel E.S.E. Precisó que se encontró demostrado en el proceso que el tiempo laborado por la accionante correspondía del 1.° de julio de 2012 al 30 de marzo de 2016.
enfermería en el Hospital Tunjuelito II Nivel E.S.E. Precisó que se encontró demostrado en el proceso que el tiempo laborado por la accionante correspondía del 1.° de julio de 2012 al 30 de marzo de 2016.
b. De la remuneración: refirió que tal como se encuentra demostrado con cada uno de los contratos suscritos por la parte demandante con la entidad, se pactaron unas obligaciones de pago en mensualidades, y no por obligación o contrato vencido.
c. Subordinación: afirmó que la accionante fue subordinad a, pues con la prueb a testimonial de Gina Milena Bernal Camargo y Nayibe Mora Lozano, quedó acreditado que
5 Documento No. 17 – Expediente Samai.Expediente: 11001-33-42-049-2019-00222-01 Página No. 5
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Elvia Ruth Sanabria Suta Demandado: SISSS-ESE la accionante debía cumplir un horario de trabajo que eran fijado por la coordinadora “Jefe
Marisol”.
Señaló que de los múltiples contratos de prestación de servicios (total 39), deja ver que los requerimientos del servicio eran permanentes y fueron satisfechos a través de estos, de manera continua e ininterrumpida, lo que contraviene la naturaleza transitoria de dicha modalidad de contratación.
Consideró que la demandante no desarrolló labores ocasionales o temporales, para las cuales la Ley 80 de 1993 previó la figura del contrato de prestación de servicios.
En cuanto a la tacha por imparcialidad en relación con los testimonios de las señoras Nayibe
Consideró que la demandante no desarrolló labores ocasionales o temporales, para las cuales la Ley 80 de 1993 previó la figura del contrato de prestación de servicios.
En cuanto a la tacha por imparcialidad en relación con los testimonios de las señoras Nayibe Mora Lozano y Gina Milena Bernal , sostuvo que las declaraciones de los testigos no se encuentran afectadas en su credibilidad al haber congruencia en lo relatado, su vinculación con la accionada, razón por la cual la tacha de credibilidad no está llamada a prosperar.
En relación con la prescripción, el fallador de primera instancia señaló que no existieron interrupciones superiores a los 30 días, por tal motivo, como el último contrato de prestación de servicios finalizó el 30 de abril de 2016 y la accionante presentó la petición el 16 de noviembre de 2008 no hay lugar a declarar la prescripción.
Al haber encontrado probada la subordinación , y demostrada una relación laboral encubierta a través de los contratos de prestación de servicios por el periodo del 1.° de julio de 2012 al 30 de marzo de 2016, con las debidas interrupciones, ordenó como restablecimiento:
- El pago de las prestaciones sociales (primas, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, entre otras) que percibían los empleados del otrora Hospital de Tunjuelito E.S.E., hoy SISSS-ESE, en el cargo de auxiliar de enfermería o en similar situación, tomando como base el valor pactado por honorarios en dichos contratos, desde el 1.° de julio de 2012 hasta el 30 de marzo de 2016, salvo las interrupciones presentadas.
situación, tomando como base el valor pactado por honorarios en dichos contratos, desde el 1.° de julio de 2012 hasta el 30 de marzo de 2016, salvo las interrupciones presentadas.
- El pago de los aportes a pensión en el respectivo fondo de pensiones en el porcentaje que le correspondía como empleador, para la fecha en que fueron suscritos los contratos, esto es, entre el 1.° de julio de 2012 y el 30 de marzo de 2016.
Ordenó que la demandante debe acreditar las cotizaciones que realizó al sistema de seguridad social durante el tiempo en que duró la vinculación, y en el evento de que no las hubiere hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la ca rga de pagar o completar, según el caso, el porcentaje que le corresponda como empleada.
-Negó las demás pretensiones, tales como la devolución de los aportes a la seguridad social en salud y riesgos profesionales , la retención en la fuente, y los subsidios de transporte y alimentación.
Finalmente, no condenó en costas a la entidad demanda.
7. RECURSO DE APELACIÓNExpediente: 11001-33-42-049-2019-00222-01 Página No. 6
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Elvia Ruth Sanabria Suta Demandado: SISSS-ESE La entidad demandada interpuso el recurso de apelación 6 contra la decisión de primera instancia para que esta sea revocada y, en su lugar, se nieguen las súplicas de la demanda.
Para el efecto, la entidad demandada adujo que las auxiliares de enfermería en los ambientes de urgencias y hospitalarios eventualmente se encuentran sometidas a las directrices
Para el efecto, la entidad demandada adujo que las auxiliares de enfermería en los ambientes de urgencias y hospitalarios eventualmente se encuentran sometidas a las directrices impartidas por un profesional de la medicina, pero que, en el caso del programa de salud pública de territorios saludables y salud en casa, las auxiliares de enfermería desarrollan actividades con cierta libertad y para el cumplimiento de necesidades temporales.
Aseguró que , las funciones de la demandante son totalmente diferentes al manejo de historias clínicas, cuidado de pacientes, alimentación y aseo y, por el contrario, las actividades corresponden al cumplimiento de visitas domiciliarias para la promoción y prevención de enfermedades, en respuesta a un programa distrital de carácter temporal.
Añadió que, la demandante en el interrogatorio explicó que prestaba sus servicios en los territorios de rehabilitación, esto es en los barrios Venecia, Tunjuelito, Abraham Lincoln, es decir, por fuera de las instalaciones del Hospital Tunjuelito.
Insistió en que las actividades de la accionante no podían ser desarrolladas en el Hospital de Tunjuelito, ya que respondían a un programa de promoción y prevención que pretendía enfatizar en la medicina preventiva, y así evitar el colapso de la red pública hospitalaria.
En relación con el horario, afirmó que las partes acordaron que el servicio sería prestado en unos turnos claramente establecidos, y su cumplimiento permitiría la obtención de los honorarios, pero que este simple hecho no da lugar a la subordinación.
Explicó que , contrario a lo afirmado por el juzgado de instancia las labores de la demandante no fueron permanentes, pues sus actividades correspondían al cumplimiento de un plan distrital denominado “Territorios Saludables”, y que su contratación se dio por
Explicó que , contrario a lo afirmado por el juzgado de instancia las labores de la demandante no fueron permanentes, pues sus actividades correspondían al cumplimiento de un plan distrital denominado “Territorios Saludables”, y que su contratación se dio por la necesidad que tenía la subred de dar cumplimiento al programa de la alcaldía para el periodo 2012-2015, del plan de desarrollo que fue aprobado a través del Acuerdo 496 de 2013.
Adujo que como se trataba de servicios temporales, la entidad demandada podía contratar a través de prestación de servicios para dar cumplimiento al plan distrital.
Por lo anterior, solicitó que se revo que la sentencia de primera instancia , pues la demandante se contrató para cumplir obligaciones contractuales temporales que no hacen parte de la misión de la entidad.
8. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
El expediente fue radicado en esta corporación el día 13 de octubre de 2022 7, y mediante providencia de 4 de noviembre de 2022 8 fue admitido el recurso de apelación impetrado, conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. En ese proveído, igualmente se indicó a los demás sujetos procesales que se podían pronunciar en relación con el recurso de apelación formulado hasta la ejecutoria del auto. No obstante, guardaron silencio en esta etapa procesal.
6 Documento No. 20 – Expediente Samai. 7 Documento No. 23 – Expediente Samai. 8 Documento No. 25 – Expediente Samai.Expediente: 11001-33-42-049-2019-00222-01 Página No. 7
6 Documento No. 20 – Expediente Samai. 7 Documento No. 23 – Expediente Samai. 8 Documento No. 25 – Expediente Samai.Expediente: 11001-33-42-049-2019-00222-01 Página No. 7
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Elvia Ruth Sanabria Suta
Demandado: SISSS-ESE
9. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA
9.1 Competencia
Es competente esta corporación para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el fallo proferido el treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Ju dicial de Bogotá, tal como lo establecen los artículos 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el inciso 2.º del artículo 328 del Código General del Proceso.
9.2 Problemas jurídicos planteados
Corresponde a la sala determinar si:
9.2.1 ¿la accionante podía ser contratada a través de contratos de prestación de servicios dado que desempañaba funciones de carácter temporal con ocasión a l plan distrital denominado “Territorios Saludables”?
9.2.2 ¿Hay lugar a declarar la existencia de contrato realidad, y en consecuencia, reconocer las acreencias laborales causadas durante la prestación de los servicios, o si, como lo considera la entidad demandada , se deben negar las pretensiones de la demanda al n o encontrarse acreditado el requisito de la subordinación?
9.3 Tesis que resuelven los problemas jurídicos planteados
considera la entidad demandada , se deben negar las pretensiones de la demanda al n o encontrarse acreditado el requisito de la subordinación?
9.3 Tesis que resuelven los problemas jurídicos planteados
9.3.1 Tesis de la parte demandante
Considera que entre ella y la entidad demandada existió una relación laboral con todos los elementos constitutivos de esta, por tal razón tiene derecho a todas las acreencias laborales de un empleado público de planta.
9.3.2 Tesis de la parte accionada
La entidad demandada estima que no hay lugar al recono cimiento económico pretendido, toda vez que podía contratar a través de contratos de prestación de servicios , al tratarse de un plan distrital temporal denominado “territorios saludables” , además, no se trata de una función de carácter permanente y misional de la entidad.
9.3.3 Tesis del juzgado de instancia
Accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, al encontrar acreditado que entre las partes existió un verdadero vínculo laboral con la totalidad de sus elementos configurativos, especialmente la subordinación.
9.3.4 Tesis de la sala
Se CONFIRMARÁ la decisión de primera instancia de acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, como quiera que examinados los elementos probatorios que reposan en el expediente se encontró demostrada la concurre ncia de la totalidad de los elementos esenciales para la declaratoria de la existencia de un vínculo laboral.Expediente: 11001-33-42-049-2019-00222-01 Página No. 8
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Elvia Ruth Sanabria Suta
Demandado: SISSS-ESE
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Elvia Ruth Sanabria Suta Demandado: SISSS-ESE En efecto, pese que la accionante fue contratada en el marco de un programa de salud creado en el plan de desarrollo económico, social y ambiental de los años 2012 a 2016, la entidad demandada utilizó de forma indebida la contratación a través de contratos de prestación de servicios, como quiera que valorados en debida forma los medios probatorios que reposan en el expediente, se encontró demostrada la concurrencia de la totalidad de los elementos esenciales para la declaratoria de la existencia de un vínculo laboral, en particular, la continua subordinación y dependencia que rige las relaciones de trabajo y el carácter permanente de la actividad desarrollada por la demandante.
No obstante, l a sala modificará los ordinales numerales cuarto y quinto de la sentencia apelada para precisar la orden de restablecimiento del derecho.
10. HECHOS PROBADOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO 1.- Entre la señora Elvia Ruth Sanabria Suta y la SISSS-ESE, suscribieron los siguientes contratos de prestación de servicios, con el objeto de que aquella ejerciera como auxiliar de enfermería – territorios salud pública, así: No. Modalidad de vinculación Objeto del contrato Fecha de inicio Fecha de terminación Valor Plazo de ejecución Folios 1 OPS 2470 del 9 de julio de 2012 Auxiliar de enfermeríaterritorios salud pública 1.° de julio de 2012
ejecución Folios 1 OPS 2470 del 9 de julio de 2012 Auxiliar de enfermeríaterritorios salud pública 1.° de julio de 2012 31 de julio de 2012 $1.410.000 1 mes Carpeta ZIP documento No. 5documento ELVIA RUTH
SANABRIA
SUTA 519028942012 2 OPS 2973 del 8 de agosto de 2012 Auxiliar de enfermeríaterritorios salud pública 8 de agosto de 2012 31 de agosto de 2012 $720.667 23 días Carpeta ZIP documento No. 5 - folios 46-49 documento ELVIA RUTH
SANABRIA
SUTA 519028942012 3 OPS 3374 del 3 de septiembre de 2012 Auxiliar de enfermeríaterritorios salud pública 3 de septiembre de 2012 30 de septiembre de 2012 $940.000 1 mes Carpeta ZIP documento No. 5 - folios 58-61 documento ELVIA RUTH
SANABRIA
SUTA 519028942012 4 OPS 3921 del 1.° de octubre de 2012 Auxiliar de enfermeríaterritorios salud pública 1.° de octubre de
2012 4 OPS 3921 del 1.° de octubre de 2012 Auxiliar de enfermeríaterritorios salud pública 1.° de octubre de 2012 31 de octubre de 2012 $940.000 1 mes Carpeta ZIP documento No. 5 - folios 77-80 documento ELVIA RUTH
SANABRIA
SUTA 519028942012Expediente: 11001-33-42-049-2019-00222-01 Página No. 9
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Elvia Ruth Sanabria Suta
Demandado: SISSS-ESE
5 OPS 4485 del 1.° de noviembre de 2012 Auxiliar de enfermeríaterritorios salud pública 1.° de noviembre de 2012 30 de noviembre de 2012 $940.000 1 mes Carpeta ZIP documento No. 5 - folios 86-89 documento ELVIA RUTH
SANABRIA
SUTA 519028942012 6 OPS 5055 del 3 de diciembre de 2012 Auxiliar de enfermeríaterritorios salud pública 3 de diciembre de 2012 31 de diciembre de 2012 $1.414.877 1 mes Carpeta ZIP documento No. 5 - folios 104-107 documento ELVIA RUTH
diciembre de 2012 31 de diciembre de 2012 $1.414.877 1 mes Carpeta ZIP documento No. 5 - folios 104-107 documento ELVIA RUTH
SANABRIA
SUTA 519028942012 7 OPS 407 del 2 de enero de 2013 Auxiliar de enfermeríaterritorios salud pública 2 de enero de 2013 31 de enero de 2013 $1.414.877 1 mes Carpeta ZIP documento No. 5 - folios 18-19archivo ELVIA RUTH
SANABRIA
SUTA 519028942013 8 OPS 1072 del 1.° de febrero de 2013 Auxiliar de enfermeríaterritorios salud pública 1.° de febrero de 2013 28 de febrero de 2013 $1.414.877 1 mes Carpeta ZIP documento No. 5 - folios 28-29archivo ELVIA RUTH
SANABRIA
SUTA 519028942013 9 OPS 1702 del 1 de marzo de 2013 Auxiliar de enfermeríaterritorios salud pública 1.° de marzo de 2013 31 de mayo de 2013 $4.348.200 3 meses Carpeta ZIP documento No. 5 - folios 38-39archivo
territorios salud pública 1.° de marzo de 2013 31 de mayo de 2013 $4.348.200 3 meses Carpeta ZIP documento No. 5 - folios 38-39archivo ELVIA RUTH
SANABRIA
SUTA 519028942013 10 OPS 2413 del 4 de junio de 2013 Auxiliar de enfermeríaterritorios salud pública 4 de junio de 2013 14 de junio de 2013 $724.700 14 días Carpeta ZIP documento No. 5 - folios 68-69archivo ELVIA RUTH
SANABRIA
SUTA 519028942013 11 Adición OPS 2413 de 2013 Auxiliar de enfermeríaterritorios 15 de junio de 2013 1.° de julio de 2013 $724.700 16 días Carpeta ZIP documento No. 5 - folio 71archivo ELVIA RUTH
SANABRIA SUTAExpediente: 11001-33-42-049-2019-00222-01 Página No. 10
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Elvia Ruth Sanabria Suta Demandado: SISSS-ESE salud pública 519028942013 12 OPS 3075 de julio de 2013
Auxiliar de enfermeríaterritorios salud pública 2 de julio de 2013
pública 519028942013 12 OPS 3075 de julio de 2013 Auxiliar de enfermeríaterritorios salud pública 2 de julio de 2013 31 de julio de 2013 $1.449.400 1 mes Carpeta ZIP documento No. 5 - folios 83-84archivo ELVIA RUTH
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SUTA 519028942013 13 OPS 3742 del 1.° de agosto de 2013 Auxiliar de enfermeríaterritorios salud pública 1.° de agosto de 2013 20 de agosto de 2013 $966.267 20 días Carpeta ZIP documento No. 5 - folios 90-91 archivo ELVIA RUTH
SANABRIA
SUTA 519028942013 14 Prórroga 3742 de 2013 Auxiliar de enfermeríaterritorios salud pública 21 de agosto de 2013 31 de agosto de 2013 $483.133 10 días Carpeta ZIP documento No. 5 - folios 9394 archivo ELVIA RUTH
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SUTA 519028942013 15 OPS 4432 del 2 de septiembre de 2013 Auxiliar de enfermeríaterritorios salud pública 2 de septiembre de 2013 30 de septiembre
del 2 de septiembre de 2013 Auxiliar de enfermeríaterritorios salud pública 2 de septiembre de 2013 30 de septiembre de 2013 $1.500.000 1 mes Carpeta ZIP documento No. 5 - folios 100-101 archivo ELVIA RUTH
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SUTA 519028942013 16 OPS 5148 del 1.° octubre de 2013 Auxiliar de enfermeríaterritorios salud pública 1.° de octubre de 2013 31 de octubre de 2013 $1.500.000 1 mes Carpeta ZIP documento No. 5 - folios 114-115 archivo ELVIA RUTH
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SUTA 519028942013 17 OPS 5846 del 1.° de noviembre de 2013 Auxiliar de enfermeríaterritorios salud pública 1.° de noviembre de 2013 30 de noviembre de 2013 $1.500.000 1 mes Carpeta ZIP documento No. 5 - folios 123-124 archivo ELVIA RUTH
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SUTA 519028942013Expediente: 11001-33-42-049-2019-00222-01 Página No. 11
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Elvia Ruth Sanabria Suta
SUTA 519028942013Expediente: 11001-33-42-049-2019-00222-01 Página No. 11
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Elvia Ruth Sanabria Suta
Demandado: SISSS-ESE
18 OPS 6261 del 2 de diciembre de 2013 Auxiliar de enfermeríaterritorios salud pública 2 de diciembre de 2013 31 de diciembre de 2013 $1.500.000 1 mes Carpeta ZIP documento No. 5 - folios 130-131 archivo ELVIA RUTH
SANABRIA
SUTA 519028942013 19 OPS 532 del 2 de enero de 2014 Auxiliar de enfermeríaterritorios salud pública 2 de enero de 2014 31 de enero de 2014 $1.500.000 1 mes Carpeta ZIP documento No. 5 - folios 23-24 archivo ELVIA RUTH
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SUTA 519028942014 20 OPS 1234 del 3 de febrero de 2014 Auxiliar de enfermeríaterritorios salud pública 3 de febrero de 2014 28
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