TA CUN - 11001-33-42-049-2019-00283-01-(12-05-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-049-2019-00283-01-(12-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
RELIQUIDACIÓN PARTIDAS DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR / REAJUSTE ASIGNACIÓN
DE RETIRO / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN.
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-33-42-049-2019-00283-01
Demandante: Paulo Cesar Izquierdo Jaramillo Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR” Controversia: Reliquidación partidas de la asignación de retiro – Reajuste asignación de retiro – Principio de oscilación Luego de una revisión integral de las pruebas obrantes en el proceso, y teniendo en cuenta lo consignado en la Resolución No. 8083 del 19 de diciembre de 2018 1, por medio de la cual la entidad accionada ordenó reconocer la asignación de retiro a favor del actor, se observa que este acto administrativo fue expedido en cumplimiento de la sentencia proferida el 31 de octubre de 2018 por esta Corporación, la cual resolvió confirmar parcialmente la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2016 por el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado No. 11001-33-35-021-2015-00906-012.
Judicial de Bogotá, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado No. 11001-33-35-021-2015-00906-012. Las citadas providencias son necesarias para realizar el análisis de fondo de una posible cosa juzgada parcial. Revisado el expediente, la Sala encuentra que dentro del plenario no reposa copia de las mencionadas providencias, motivo por el cual en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA se hace necesario requerir con carácter urgente a las partes demandante y demandada y a la Secretaría de la Sección SegundaSubsección “C” de esta Corporación, para que en el término de cinco (5) días 1 Archivo 4 Samai. 2 M.P. Dra. Amparo Oviedo Pinto.Expediente: 11001-33-42-049-2019-00283-01 contados a partir del recibo de la comunicación y con destino a las presentes diligencias alleguen las mencionadas providencias, así:
1. Por Secretaría de esta Subsección ofíciese con carácter urgente a la Secretaría de la Sección Segunda Subsección C y a las partes demandante y demandada, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, alleguen copia integral de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado No. 11001-33-35-021-2015-00906-01, así como la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida el 31 de octubre de 2018, siendo ponente la Dra. Amparo
Oviedo Pinto.
11001-33-35-021-2015-00906-01, así como la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida el 31 de octubre de 2018, siendo ponente la Dra. Amparo Oviedo Pinto.
2. Por secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de las mencionadas providencias a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos " SAMAI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del C.G.P aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes.
Por secretaría, se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase3 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica 3Nota: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador