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TA CUN - 11001-33-42-049-2019-00289-01-(27-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-049-2019-00289-01-(27-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES

PROCESO No.: 11001334204920190028901

ACTORA: DANIEL ALFONSO URICOCHEA PÉREZ

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL – ARMADA NACIONAL

CONTROVERSIA: SANCIÓN MORATORIA POR PAGO

TARDÍO DE CESANTÍAS DEFINITIVAS

Procede la Sala a dictar sentencia escrita conforme al numeral 4° del artículo 247 del CPACA, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y nueve (49) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el Dieciséis (16) de diciembre de 2020, que accedió a las pretensiones de la demanda en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido, mediante apoderado judicial, por Daniel Alfonso Uric ochea Pérez contra el Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las Fuerzas Militares – Armada Nacional.

I. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones.

El señor Daniel Alfonso Uricochea Pérez, por conducto de apoderado, solicita se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio 20180042360543701 del 17 de diciembre de 2018, por medio del cual el Ministerio

El señor Daniel Alfonso Uricochea Pérez, por conducto de apoderado, solicita se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio 20180042360543701 del 17 de diciembre de 2018, por medio del cual el Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las Fuerzas Militares – Armada de Colombia – Dirección de Prestaciones Socia les, le negó el reconocimiento y pago de la sanción mora.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la demandada a pagar a su favor, la mora en el pago de las cesantías de acuerdo con lo establecido en la Ley 1071 de 2006 y el ar tículo 65 del C. S. del T., correspondiente a un día de salario por cada día de retardo, teniendo en cuenta que la mora fue de 148 días.

Así mismo solicita que se condene a la entidad demandada al pago de las sumas adeudadas debidamente indexadas, tomando como base el salario definido por el Gobierno Nacional, junto con el pago de los intereses moratorios que se causen por retardo en el pago de las condenas impuestas en esta sentencia.2

PROCESO No. : 11001334204920190028901

ACTORA : Daniel Alfonso Uricochea Pérez DEMANDADA : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional

CONTROVERSIA: Sanción Moratoria

1.2. Hechos de la demanda

El demandante, soporta las pretensiones de su demanda en los siguientes hechos:

Mediante Resolución 13340 del 8 de mayo de 2018, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ordenó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro

siguientes hechos:

Mediante Resolución 13340 del 8 de mayo de 2018, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ordenó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al Capitán de Fragata de la Armada, Daniel Alfonso Uricochea Pérez, al ser retirado de la actividad militar por solicitud propia, baja que se hizo efectiva el 14 de junio de 2018, por haber prestado sus servicios por un lapso de 20 años, 9 meses y 27 días.

Señaló que el 21 de marzo de 2018, radicó Formato Único Prestacional para obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales por retiro del servicio y solo hasta el 1º de junio de 2018, a través de la Resolución 0726 de 2018 se reconoció y ordenó el pago de las cesantías definit ivas, con fundamento en el expediente No. 43805701 de 2018, luego del vencimiento del término que otorga la ley para la expedición del acto.

La entidad accionada contaba con 15 días para el reconocimiento del derecho, y 45 días para cancelar las cesantías, es decir, hasta el 21 de junio de 2018, so pena de incurrir en sanción moratoria.

El actor solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria , mediante derecho de petición presentado el 27 de noviembre de 2018.

A través del Oficio 20180042360543701 del 17 de diciembre de 2018, el Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia – Armada Nacional – Dirección de Prestaciones Sociales, negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria al demandante.

el Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia – Armada Nacional – Dirección de Prestaciones Sociales, negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria al demandante.

1.3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda se citan como violadas por el acto acusado las siguientes normas:  Constitución Política, artículos 53.  Ley 1071 de 2006, artículos 5

En torno al concepto de violación, manifestó que es obligación del empleador consignar el valor de las cesantías en los términos establecidos en la ley, so pena de incurrir en una sanción moratoria por desconocer las prerrogativas que rigen la relación laboral, para tal efecto transcribió el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006. Indicó que la indemnización por mora en el pago de las cesantías a los servidores públicos, está establecida como sanción a cargo del empleador m oroso y a favor del trabajador, con el propósito de resarcir los daños causados por el incumplimiento en el pago de la liquidación definitiva del auxilio de las cesantías,3

PROCESO No. : 11001334204920190028901

ACTORA : Daniel Alfonso Uricochea Pérez DEMANDADA : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional

CONTROVERSIA: Sanción Moratoria

dentro del término previsto de manera expresa en la norma.

Precisó que la Ley 1071 de 200 6, se ocupó en fijar los términos perentorios para el reconocimiento y pago oportuno de las cesantías a los

dentro del término previsto de manera expresa en la norma.

Precisó que la Ley 1071 de 200 6, se ocupó en fijar los términos perentorios para el reconocimiento y pago oportuno de las cesantías a los servidores públicos, y en caso de mora, estableció una sanción a cargo de la administración en favor del trabajador de un día de salario por cada día de retardo en el pago de la citada prestación.

Afirmó que el espíritu de la norma es proteger el derecho de los servidores públicos que se retiran del servicio a percibir oportunamente la liquidación definitiva de sus cesantías, lo cual se traduce en una garantía al derecho al pago oportuno del salario, tal como lo señala el inciso 3 del artículo 53 constitucional, que contempla el derecho a percibir una remuneración mínima, vital y móvil en desarrollo del derecho a una subsistencia digna, contemplado también en el convenio 95 de la O.I.T.

Explicó que conforme a lo expresado en la mencionada norma constitucional, en concordancia con los artículos 13 al 15 del Código Sustantivo del Trabajo, no se puede conciliar, renunciar ni transigir derechos inciertos y discutibles, teniendo en cuenta que los derechos mínimos del trabajador son irrenunciables, pues lo que se busca es que el trabajador tengas un mínimo bienestar individual y familiar que proteja la dignidad humana.

2.0. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA1

La Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, a través de apoderado, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a las

2.0. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA1

La Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, a través de apoderado, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones. En lo referente a los hechos, manifestó que los hechos ciertos son: que el demandante se retiró de la institución por solicitud propia, que su último rango militar fue el de Capitán de Fragata de la Armada Nacional, pues considera que los demás no son hechos sino trascripciones normativas y apreciaciones del apoderado del demandante. Como razones de defensa expuso que de acuerdo con la normatividad vigente aplicable al demandante, los valores correspondientes al concepto de cesantías, deben liquidarse a 31 de diciembre de cada año fiscal, habida cuenta que el demandante se vinculó a la Armada Nacional el 1º de diciembre de 1999 con baja efectiva el 14 junio de 2018, en el grado de Capitán de Fragata.

Expresó que la Armada al término de cada año fiscal, envió a la Caja Promotora de Vivienda Militar, la suma correspondiente por concepto de cesantías tal como se puede visualizar en la relación de documentos aportados al proceso

Indicó que a liquidación total de los valores adeudados por concepto de cesantía definitivas, por el periodo comprendido entre el 1º de diciembre de 1999 y el 14 de junio de 2018, fue de $187.055.505, de los cuales, se le reconocieron y pagaron

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PROCESO No. : 11001334204920190028901

ACTORA : Daniel Alfonso Uricochea Pérez

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PROCESO No. : 11001334204920190028901

ACTORA : Daniel Alfonso Uricochea Pérez DEMANDADA : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional

CONTROVERSIA: Sanción Moratoria

$ 88.758.692, quedando pendiente la suma de $98.296.813, monto que se ordenó reconocer y pagar mediante Resolución No. 0726 de 01 junio de 2018.

Explicó que las normas vigentes aplicables al presente caso, conminan a la entidad a producir un acto administrativo que ordene la liquidación de las cesantías definitivas, siempre que se reúnan todos los requisitos exigidos para ellos, y el plazo establecido para producir dicho acto administrativo es de quince (15) días contados a partir de la soli citud de la liquidación de las cesantías d efinitivas que debió haber efectuado el demandante. Una vez se cumpla dicho término, la entidad cuenta con “cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las Cesantías Definitivas del servidor público, para cancelar esta prestación social.”

Resaltó que al momento en que el actor realizó todos los trámites para el retiro, pago de cesantías y asignación de retiro, se encontraba activo e inició los trámites respectivos solo con el oficio de autorización de retiro por parte del Comandante de Fuerza, por ello no puede pretender el actor que desde la radicación de dicho formato, esto es el 21 de marzo de 2018, inicie la contabilización de los

trámites respectivos solo con el oficio de autorización de retiro por parte del Comandante de Fuerza, por ello no puede pretender el actor que desde la radicación de dicho formato, esto es el 21 de marzo de 2018, inicie la contabilización de los términos para imputar a la demandada alguna omisión o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones siendo que la baja efectiva del servicio se realizó el 14 de junio de 2018, quedando cesante desde el 15 de junio de 2018.

Sostuvo que a partir de esa fecha, es que se debe contabilizar los términos legales para el trámite y pago de las cesantías, situación que como se describió se realizó anticipadamente a la fecha que quedara cesante el funcionario. Es por ello que el actor no puede tomar en sentido estricto las fechas de formularios y resoluciones, toda vez que dichos trámites administrativos se realizaron con bastante anterioridad a la fecha que el actor se constituyera como cesante.

Adujo que la Resolución de retiro No. 282, fue expedida el 6 de junio de 2018, la resolución de reconocimiento y pago de asignación de retiro No. 13340, el 8 de mayo de 2018 y la resolución de reconocimiento y pago de cesantías No. 0726, se expidió el 1º de junio de 2018, con fecha de ejecutoria del 05 de junio de 2018,

Manifestó que el legislador es consiente que las entidades del sector defensa dependen de las apropiaciones presupuestales que realiza el gobierno para este tipo de reconocimientos, siendo así que en el Decreto 1211/1990 prevé los tres meses alta para elaborar el expediente prestacional del militar que pasa al retiro, a fin

defensa dependen de las apropiaciones presupuestales que realiza el gobierno para este tipo de reconocimientos, siendo así que en el Decreto 1211/1990 prevé los tres meses alta para elaborar el expediente prestacional del militar que pasa al retiro, a fin de tener continuidad para el pago de salarios en la transición de activo a retirado, protegiendo así el bienestar y el mínimo vital del militar en uso de buen retiro y sus familias. Señaló que la entidad jamás estuvo en mora de 148 días o 160 días por pago tardío de cesantías, como lo afirma el demandante. Para terminar propuso la excepción de pago total de la obligación.5

PROCESO No. : 11001334204920190028901

ACTORA : Daniel Alfonso Uricochea Pérez DEMANDADA : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional

CONTROVERSIA: Sanción Moratoria

3.0. LA SENTENCIA APELADA2

El juzgado Cuarenta y nueve (49) Administrativo de Bogotá, el 16 de diciembre de 2020 profirió sentencia, accediendo a las pretensiones de la demandada, en las consideraciones de la sentencia manifestó que una vez analizado el marco normativo que atañe al asunto, no es de recibo contar los quince (15) días para l a expedición del acto administrativo de reconocimiento de la prestación que establece la Ley 1071 de 2015, y los diez (10) días de la ejecutoria del acto, desde el momento en que se radicó la solicitud del reconocimiento de las prestaciones sociales, esto es el 21 de marzo de 2018, tal y como lo pretende el demandante, pues por tener el actor

en que se radicó la solicitud del reconocimiento de las prestaciones sociales, esto es el 21 de marzo de 2018, tal y como lo pretende el demandante, pues por tener el actor un régimen especial al ser miembro de las fuerzas militares, cuenta con tres meses de alta y es a partir del vencimiento de este término que se computa tanto para el reconocimiento de la asignación de retiro, como para el de las cesantías.

Precisó que a través de la Resolución 0726 del 1° de junio de 2018, se reconoció y ordenó el pago de las cesantías definitivas al demandante, la cual cuenta con fecha de ejecutoria el 5 de junio de 2018, (por cuanto el demandante renunció a términos para interponer los recursos de ley), y el pago efectivo de las cesantías fue puesto a disposición del demandante en la entidad bancaria el 19 de noviembre de 2018, razón por la cual, advirtió que en efecto hubo incumplimiento en el pago de dicha prestación, pues la entidad tenía hasta el 13 de agosto de 2018 para cancelarla.

Concluyó que el señor Daniel Alfonso Uricochea Pérez, sí tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la inoportuna consignación de las cesantías definitivas, desde el 14 de agosto hasta el 18 de noviembre de 2018, esto es, 97 días de mora, por lo que no se declarará probada la excepción de pago total de la obligación propuesta por la entidad accionada.

En atención a lo anterior, el juzgado de instancia accedió a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

“FALLA

PRIMERO: Declarar no probada la excepción de pago total de la obligación

En atención a lo anterior, el juzgado de instancia accedió a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

“FALLA

PRIMERO: Declarar no probada la excepción de pago total de la obligación propuesta por la entidad accionada, conforme a las razones expuestas.

SEGUNDO: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio 20180042360543701/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEDHU-DPSOC1.10 del 17 de diciembre de 2018, mediante el cual la Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional negó al señor Daniel Alfonso Uricochea Pérez el reconocimiento, liquidación y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de sus cesantías.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, condenar a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional - Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional, a pagar a favor del señor Daniel Alfonso Uricochea Pérez, identificado con cédula de ciudadanía 3.805.701, la sanción moratoria por el reconocimiento y pago no oportuno de las cesantías solicitadas, en razón de

2 11_ED_11FALLODEPRIMERA(.pdf) Nro Actua 26

PROCESO No. : 11001334204920190028901

ACTORA : Daniel Alfonso Uricochea Pérez DEMANDADA : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional

CONTROVERSIA: Sanción Moratoria

un día de salario por cada día de retardo, entre el 14 de agosto y el 18 de

DEMANDADA : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional

CONTROVERSIA: Sanción Moratoria

un día de salario por cada día de retardo, entre el 14 de agosto y el 18 de noviembre de 2018, esto es, 97 días calendario, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

CUARTO: Dar cumplimiento a la presente providencia dentro de los términos establecidos para ello por los artículo s 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

QUINTO: En firme la presente providencia, comunicar a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional - Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional, realizándose entrega íntegra de esta providencia para su ejecución y cumplimento.

SEXTO: Sin condena en costas, de acuerdo con la considerativa.

SÉPTIMO: Notificar esta decisión al Ministerio Público en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(CPACA).

OCTAVO: De igual forma, por Secretaría y luego de ejecutoriado este fallo, expedir las copias que correspondan, de conformidad con el artículo 114 del Código de General del Proceso, y en los términos de la(s) solicitud(es) que se presenten.

NOVENO: Por secretaría del juzgado, una vez ejecutoriada esta sentencia, liquidar el proceso, y devolver a la parte demandante el remanente de los gastos ordinarios del proceso, si los hubiere”.

3.0. EL RECURSO DE APELACIÓN3

La entidad accionada apeló la decisión de primera instancia

liquidar el proceso, y devolver a la parte demandante el remanente de los gastos ordinarios del proceso, si los hubiere”.

3.0. EL RECURSO DE APELACIÓN3

La entidad accionada apeló la decisión de primera instancia manifestando que no comparte el análisis realizado por A quo para condenar a la entidad, respecto del cómputo de las fechas previstas en la ley 1071 de 2015 y la jurisprudencia dictada para el régimen especial de las Fuerzas Militares, en consideración a que es cierto que hubo mora en el pago oportuno de las cesantías al demandante, sin embargo considera que el retardo se configuró en 51 días calendario y no en 97 días calendario como lo expresó la Jueza A quo

Precisó que el señor CF. DANIEL ALFONSO URICOCHEA PÉREZ, ingresó al escalafón como Oficial el 01 diciembre de 1999, por lo que para la liquidación de cesantías le asiste el régimen consagrado en el Decreto 1211 de 1990 – régimen retroactivo-, en el que la Dirección de Prestaciones Sociales cuenta con el término de tres meses para la conformación del expediente prestacional y que se conocen como “Tres Meses de Alta” conforme el artículo 164 de la norma en cita.

Reiteró los argumentos de la contestación de la demanda, en el sentido de que el actor radicó el formato prestacional en la entidad con mucha anticipación a su baja efectiva, iniciando los trámites respectivos aun cuando se encontraba activo, pues la novedad fiscal de retiro se tomó desde el 15 de marzo de 2018, fecha a partir

3 13_ED_12APELACIONSENTEN(.pdf) NroActua 27

pues la novedad fiscal de retiro se tomó desde el 15 de marzo de 2018, fecha a partir

3 13_ED_12APELACIONSENTEN(.pdf) NroActua 27

PROCESO No. : 11001334204920190028901

ACTORA : Daniel Alfonso Uricochea Pérez DEMANDADA : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional

CONTROVERSIA: Sanción Moratoria

de la cual el oficial empezó a disfrutar los 3 meses de Alta, es decir continuó percibiendo su mesada salarial y demás subsidios primas y bonificaciones como si se encontrara activo, situación que continuó así hasta el 14 junio de 2018.

Insistió en que el demandante solo quedó cesante desde el 15 junio de 2018, iniciando desde esta fecha los términos legales para el pago de dicha obligación prestacional. El término de conformación del expediente prestacional es diferente y adicional al establecido en la Ley 1071 de 2006, por lo que los denominados tres (3) meses de Alta son adicionales a los quince (15) días para reconocimiento prestacional, a los que se suman los diez (10) días que por vía de jurisprudencia se han establecido para efecto de notificación y ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento de cesantías y a los cuarenta y cinco (45) días otorgados como plazo para el pago de las sumas reconocidas.

Que de acuerdo con la información que reposa en el expediente prestacional del señor CF. DANIEL ALFONSO URICOCHEA PÉREZ, se tiene que:

La fecha de retiro fue el 15 de marzo de 2018, la Resolución Cesantías

Que de acuerdo con la información que reposa en el expediente prestacional del señor CF. DANIEL ALFONSO URICOCHEA PÉREZ, se tiene que:

La fecha de retiro fue el 15 de marzo de 2018, la Resolución Cesantías se expidió el 1º de junio de 2018, los 3 meses de alta iniciaron el 15 de junio de 2017, el término 15 días para el reconocimiento prestacional inició el 9 de julio de 2018, los 10 días de notificación y ejecutoria corren a partir del 24 de julio de 2018, el término de 45 días para pagar las sumas reconocidas, inicia el 27 de septiembre de 2018 y la fecha para el pago corrió desde el 18 de noviembre de 2018, concluyó el tiempo en mora fue de 1 mes y 21 días.

Ahora bien, según los términos explicados por la apelante la Armada Nacional contaba con el plazo hasta el 27 de septiembre de 2018 para efectuar el pago del saldo de cesantías definitivas, empezó a facturarse la mora en el pago a partir del 28 de septiembre de 2018, para un total de un (01) mes y (21) días, es decir 51 días. Que de acuerdo a lo establecido por el Ho norable Consejo de Estado en Sentencia de Unificación SU-SUJ-SII-012-2018 del 18 de julio de 2018, la sanción moratoria debe liquidarse teniendo en cuenta únicamente la Asignación Básica devengada por el señor Capitán de Fragata DANIEL ALFONSO URICOCHEA PÉREZ, de acuerdo a la información que reposa en la Hoja de Servicios, así:

Base para Liquidación Sanción: $3.132.274,00

devengada por el señor Capitán de Fragata DANIEL ALFONSO URICOCHEA PÉREZ, de acuerdo a la información que reposa en la Hoja de Servicios, así:

Base para Liquidación Sanción: $3.132.274,00

Valor / Día $104.409,00 Sanción Moratoria = Tiempo de Mora (días) X Valor Base para Liquidación Sanción Moratoria = 51 días X $104.409,00 Total, Sanción Moratoria = $ 5.324.859,00

Se tiene entonces que la sanción moratoria alcanzaría un valor de cinco millones trecientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y nueve pesos M/Cte ($5.324.859,00). Lo anterior, deja claro la base de liquidación para computar alguna mora se toma co mo referencia el salario básico percibido por el actor y no el total devengado mensualmente.8

PROCESO No. : 11001334204920190028901

ACTORA : Daniel Alfonso Uricochea Pérez DEMANDADA : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional

CONTROVERSIA: Sanción Moratoria

Culminó solicitando se revoque el numeral tercero de la provi dencia dictada por el Juzgado Cuarenta y nueve ( 49) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y en tal virtud se considere que la administración actuó apegada a las facultades conferidas en la ley y la jurisprudencia , pues la mora en el pago de las cesantías se configuro en 51 días calendario y no como lo ordena el honorable Juzgado. Finalmente expresó que la e ntidad demandada no actuó con

facultades conferidas en la ley y la jurisprudencia , pues la mora en el pago de las cesantías se configuro en 51 días calendario y no como lo ordena el honorable Juzgado. Finalmente expresó que la e ntidad demandada no actuó con negligencia, arbitrariedad, dilación o temeridad para el pago de sus obligaciones prestacionales a favor del actor, toda vez depende de la asignación presupuestal del Ministerio de Hacienda para cubrir las obligaciones prestacionales, por tal razón ruega no ser condenado en costas.

4.0. TRAMITE DEL RECURSO4

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo de l Circuito Judicial de Bogotá, se admitió el 28 de julio de 2022, en el mismo proveído se ordenó notificar personalmente al Ministerio Público.

Posteriormente el 18 de agosto de la presente anualidad se ordenó correr traslado a las partes por el término común de diez (10) días para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión, vencido dicho término se corrió traslado al agente del Ministerio Público por el término improrrogable de diez (10) días5.

5.0. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

5.1. Parte demandante6.

La parte actora solicitó se confirme la sentencia escrita de fecha 16 de diciembre de 2020, se concedan las pretensiones de la demanda y se condene al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -ARMADA DE COLOMBIADIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES - a pagar a favor del Capitán de Fragata DANIEL

diciembre de 2020, se concedan las pretensiones de la demanda y se condene al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -ARMADA DE COLOMBIADIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES - a pagar a favor del Capitán de Fragata DANIEL ALFONSO URICOCHEA PÉREZ, un día de salario por cada día de retardo, por cuanto la parte accionada no desvirtuó los supuestos fácticos ni jurídicos que fundamentan la sentencia, ya que de las pruebas allegadas al expediente se logró demostrar que la entidad demandada, incurrió en mora en el pago de las cesantías definitivas.

5.2. Parte demandada

No alegó de conclusión

5.3. Ministerio Público

4 23_AUTOADMITIENDORECURSO(.pdf) NroActua 4 5 26_AUTOTRASLADOPARTES10DIAS(.p df) NroActua 9 6 31_ALEGATOSDECONCLUSION_DEMAND ANTE_ALEGATOSDECONCLUSI(.pdf) NroActua 149

PROCESO No. : 11001334204920190028901

ACTORA : Daniel Alfonso Uricochea Pérez DEMANDADA : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional

CONTROVERSIA: Sanción Moratoria

No conceptuó en esta oportunidad

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Acto demandado

En el presente proceso se debate la legalidad del siguiente acto administrativo:

 Oficio No. 20180042360543701/MDN-COGFM-COARC-SECAR6.1. Acto demandado

En el presente proceso se debate la legalidad del siguiente acto administrativo:

 Oficio No. 20180042360543701/MDN-COGFM-COARC-SECARJEDHU-DPSOC-1.10 del 17 de diciembre de 20108, con la cual se le negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria al demandante.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la demandada a pagar a su favor, la mora en el pago de las cesantías definitivas reconocidas mediante Resolución 0726 del 1°de junio de 2018, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1071 de 2006 y el artículo 65 del C. S. del T., correspondiente a un día de salario por cada día de retardo, teniendo en cuenta que la mora fue de 148 días. Así mismo solicita que se condene a la entidad demandada al pago de las sumas adeudadas debidamente indexadas, tomando como base el salario definido por el Gobierno Nacional, junto con e l pago de los intereses moratorios que se causen por retardo en el pago de las condenas impuestas en esta sentencia.

6.2. Problema Jurídico

Para la Sala, e l problema jurídico que se plantea en la presente controversia radica en determ inar teniendo en cuenta los supuestos fácticos que aparecen probados en el proceso y la normatividad que resulta aplicable al caso, si el actor tiene o no derecho a que se le pague la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 por el aparente pago extemporáneo de sus cesantías definitivas y, en caso afirmativo, establecer desde cuándo procede la mentada indemnización moratoria.

Ley 1071 de 2006 por el aparente pago extemporáneo de sus cesantías definitivas y, en caso afirmativo, establecer desde cuándo procede la mentada indemnización moratoria.

6.3. Hechos Probados:

Del acervo probatorio que obra en el proceso se destaca lo siguiente:

1.- El señor Daniel Uricochea Pérez prestó sus servicios en la Armada Nacional entre el 1º de diciembre de 1990 y hasta el 15 de marzo de 2018 , fecha en que se le autorizó el retiro, y la baja definitiva del servicio se produjo el 14 de junio de 2018 en el grado de Capitán de Fragata.

2.- El 1º de junio de 2018, el Jefe de Desarrollo Humano y Familia de la Armada Nacional expidió la Resolución 0726, por la cual reconoció y ordenó el pago de10

PROCESO No. : 11001334204920190028901

ACTORA : Daniel Alfonso Uricochea Pérez DEMANDADA : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional

CONTROVERSIA: Sanción Moratoria

cesantías definitivas a favor del demandante, con cargo al p resupuesto de la Armada Nacional por la suma de ciento ochenta y siete millones cincuenta y cinco mil quinientos cinco pesos m/cte. ($ 187.055.505) conforme a los 21 años de servicios prestados, suma a la cual se le descontaron ochenta y ocho millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos dos pesos $88.758.702 pesos por concepto de pago parcial de cesantías7.

3.- El anterior acto fue notificado el 5 de junio de 2018 y en el acto de notificación

setecientos cincuenta y ocho mil setecientos dos pesos $88.758.702 pesos por concepto de pago parcial de cesantías7.

3.- El anterior acto fue notificado el 5 de junio de 2018 y en el acto de notificación se señala que se encuentra de acuerdo y renuncia a los términos8

4.- Mediante Resolución 13340 del 8 de mayo de 2018, se ordenó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al actor9

5.- El 27 de noviembre de 2018 10, el actor radicó petición bajo el No. 20180041260681112, solicitando a la entidad el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

6.- Mediante Oficio No. 20180042360354361/MD -CGFM-CARMA-SECAR-JOLACOLOGNA-CBN6-JDA-JDIFIN-SETES-1.1011 la entidad accionada contestó la petición referente al trámite de pago de la Resolución 0726 del 1º de junio de 2018, anunciándole que dicha resolución tiene asignado el turno 423 para el p

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