TA CUN - 11001-33-42-049-2019-00547-01-(15-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-049-2019-00547-01-(15-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
R E F E R E N C I A S
EXPEDIENTE: 11001-33-42-049-2019-00547-01
DEMANDANTE: ALEYDA AMPARO FORERO CASTRO
DEMANDADO: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJÉRCITO
NACIONAL
ASUNTO: RETIROLLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS
Se decide el recurso de apelación, interpuesto por l a parte demandante, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), que negó las pretensiones de la demanda.
A N T E C E D E N T E S
La demandante, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., instauró demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, en la que sol icita la nulidad de la Resolución No. 3 102 del 20 de mayo de 2019, expedida por el Ministro de Defensa Nacional, mediante la cual se dispuso su retiro del servicio del Ejército Nacional.
nulidad de la Resolución No. 3 102 del 20 de mayo de 2019, expedida por el Ministro de Defensa Nacional, mediante la cual se dispuso su retiro del servicio del Ejército Nacional.
Como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restab lecimiento del derecho, pidió se ordene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, disponer el reintegro al cargo y grado que venía ejerciendo , declarando que no ha existido solución de continuidad en el servicio y conservando la antigüedad y orden de prelación en el escalafón al que debía pertenecer para el momento del retiro preservando el tiempo para que sea llamada a ascenso una vez cumpla con los requisitos legales.
Igualmente, se disponga el reconocimient o y pago de salarios y prestaciones dejados de recibir desde su retiro del servicio hasta la fecha de su reintegro, incluido los valores que debió percibir en cada grado de manera indexada.
RETIRO - Nación Ministerio de Defensa Ejército Nacional / LLAMAMIENTO A CALIFICAR
SERVICIOS.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Se disponga el cumplimiento de la sentencia en los términos de l os artículos 192 y 195 del CPACA y, condene en costas a la parte demandada.
Para fundamentar sus peticiones, en la demanda se expusieron, en resumen, los siguientes:
HECHOS
1. La actora se graduó como abogada en 1996 , continuó sus estudios y, obtuvo el título de especialista en derecho penal y criminología , derecho administrativo,
HECHOS
1. La actora se graduó como abogada en 1996 , continuó sus estudios y, obtuvo el título de especialista en derecho penal y criminología , derecho administrativo, procedimiento penal, constitucional y justicia militar. Además, realizó seminarios, talleres y diplomados.
2. Mediante Resolución 148 del 27 de agosto de 2002, la Dirección Ejecutiva de Justicia
Penal Militar nombró a la demandante en provisionalidad en un cargo de carrera administrativa en la planta de empleos públicos del Ministerio de Defensa como Juez 94 de Instrucción Penal Militar . Tomó posesión del cargo el 2 de s eptiembre de 2002.
3. El 30 de abril de 2004, fue admitida en la Escuela Militar de Cadetes para curso de Oficial del Cuerpo Administrativo del Ejército y continuar como Juez Penal Militar , pero ya en calidad de Oficial, el 2 de septiembre de 2002, por lo q ue s e le concedieron varias licencias no remuneradas, que no le serían computables como tiempo de servicio , según se especificó en las Resoluciones que las concedieron Nos. 076 del 5 de mayo (por 60 días), 128 del 2 de julio (por 30 días) y 0141 del 22 de julio de 2004 (por 30 días).
4. La demandante renunció al cargo de juez 94 Penal Militar a partir del 3 de septiembre de 2004, con el fin de habilitarse para ingresar al Escalafón de Oficiales de las Fuerzas Militares. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar aceptó la renuncia mediante Resolución 0179 del 3 de septiembre de 2004.
de las Fuerzas Militares. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar aceptó la renuncia mediante Resolución 0179 del 3 de septiembre de 2004.
5. A través de la Resolución 0903 del 3 de septiembre de 2004, ingresó al Escalafón de Oficiales de Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares en el grado de teniente y por Resolución 1355 del 22 de noviembre de 2004, el Ministerio de Defensa Nacional resolvió destinar la en comisión administrativa permanente en el
Ministerio de Defensa NacionalJusticia Penal Militar.
6. Por Resolución 000250 del 2 de diciembr e de 2004, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar la designó como Juez 21 de Instrucción Penal Militar con sedeTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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en Valledupar - Cesar, en el cual, tomó posesión el 1 0 de diciembre siguiente . Posteriormente trasladada a Florencia como Juez 66 Penal de Instrucción Militar por Resolución 00045 del 6 de marzo de 2008 . Ascendida al grado de Capital por Decreto 4531 del 28 de noviembre de 2008.
7. Por Resolución 000729 del 23 de octubre de 2013, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar trasladó a la demandante al Juzgado 20 de Instrucción Penal Militar con sede en Riohacha, a partir del 1º de noviembre de 2013.
8. Por Decreto 2775 del 28 de noviembre de 2013, fue ascendida a la demandante al grado de mayor.
Militar con sede en Riohacha, a partir del 1º de noviembre de 2013.
8. Por Decreto 2775 del 28 de noviembre de 2013, fue ascendida a la demandante al grado de mayor.
9. Posteriormente fue trasladada al Juzgado 20 de Instrucción Penal Militar con sede en Florencia, por Resolución 000729 del 23 de octubre de 2013.
10. Mediante Resolución 000414 del 4 de junio de 2015, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar la designó a la demandante Juez 14 de Brigada con sede en Puerto Berrio – Antioquia y a partir del 9 de julio de 2015. Por disposición de la Ley 1765 de 2015, se incorporó a la demandante al Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, a partir de l 23 de julio de 2015, por encontrarse desempeñando el cargo de juez 14 de Brigada.
11. No obstante, las normas del Régimen especial de carrera señaladas para el cuerpo autónomo de la justicia Penal Militar, el 10 de enero de 2017, la oficial fue sometida a un proceso de “Evaluación con el fin de realizar una evaluación psicológica por competencias 360º como parte del estudio para llamamiento del Ejercito para adelantar el curso de información militar y ascender a Teniente Coronel.
12. El Comité de Evaluación del Ejército Nacional, a través de Acta 99049 del 2 de octubre de 2017, recomendó que la demandante no debía ser llamada a Curso de Información Militar (CEM-CIM 2018). El Comité de Evaluación expidió el Acta 04346
octubre de 2017, recomendó que la demandante no debía ser llamada a Curso de Información Militar (CEM-CIM 2018). El Comité de Evaluación expidió el Acta 04346 del 20 de octubre de 2017, rati ficó la decisión y no se consideró el llamamiento a Curso CEM-CIM 2018.
13. El 17 de noviembre de 2017, el Coordinador de la Justicia Penal Militar por Oficio No. 000452/MDN-DEJPM-CJPMEJC-2957, le pidió al Comandante de Personal del Ejercito estudiara la viabilidad de terminar la designación administrativa del servicio ante la Jurisdicción especializada de un personal de oficiales, entre estos de la actora toda vez que “no fue considera para ascenso y se debía cumplir con el proceso para su retiro en los términos estipulados por la Institución”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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14. El acto administrativo de no llamamiento a curso reglamentario de ascenso, denominado curso de formación militar 2018, de la demandante, fue demandado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual, cursa en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo para desatar el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado 14 Administrativo de Bogotá que rechazó la demanda, proceso que tiene el radicado 11001-33-35-023-2018-00132-00.
15. Por Resolución 000693 del 30 de noviembre de 2017 se dio por terminada la
la demanda, proceso que tiene el radicado 11001-33-35-023-2018-00132-00.
15. Por Resolución 000693 del 30 de noviembre de 2017 se dio por terminada la designación en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa al servicio de la Justicia Penal Militar del cargo de Juez 14 de la Brigada con sede en Puerto Berrio – Antioquia, empleo de libre nombramiento y remoción. Este acto administrativo fue demandado y conoce el Juez 14 Administrativo Oral de Medellín con el radicado 050013333014 -2018-00221-99, proceso que se encuentra al Despacho para sentencia.
16. Mediante Oficio 000452/MDN-DEJPM-CJPMEJC-29.57 del 17 de noviembre de 2017, el Coordinador de Justicia Penal Militar del Ejército , le solicitó al comandante de Personal del Ejército Nacional que estudiara la viabilidad de terminar la designación administrativa del Servicio ante la Jurisdicción Especializada, entre otros, de la designación de la demandante, ya que no fue considerada para ascenso. Se dio por terminado por Resolución 000693 del 30 de noviembre de 2017.
17. Por Resolución 1598 del 5 de julio de 2018, el Segundo comandante del Ejército Nacional resolvió trasladar a un personal de oficiales superiores de las Fuerzas Militares – Ejército Nacional, entre ellos a la demandante, a la Dirección de Derecho Operacional y Derechos Humanos (DIDOH), con sede en Bogotá.
18. El Comandante del Ejército Nacional propuso el retiro del servicio de 98 Oficiales, por la causal de llamamiento a calific ar servicios, entre los que se encontraba, la
Operacional y Derechos Humanos (DIDOH), con sede en Bogotá.
18. El Comandante del Ejército Nacional propuso el retiro del servicio de 98 Oficiales, por la causal de llamamiento a calific ar servicios, entre los que se encontraba, la
demandante, por Acta No. 1 del 7 de febrero de 2019.
19. El Ministerio de Defensa Nacional, mediante Resolución 3102 del 20 de mayo de 2019, resolvió retirar del servicio activo a la demandante, por la causal llamamiento a calificar servicios. Se notificó de esta decisión el 21 de mayo de 2019. Se mencionó en la resolución que los oficiales retirado cuentan con más de 15 años de servicios.
20. La Dirección de Personal del Ejército Nacional mediante constancia expedida el 10 de septiembre de 2019, certificó que la señora Aleyda Amparo Forero Castro laboró un total de 16 años, 7 meses y 3 días.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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21. La Dirección de Personal del Ejército Nacional expidió la Resolución 271958 del 31 de octubre de 2019, por medio de la cual reconoce y ordena el pago de las cesantías definitivas a la demandante. En esta disposición, se liquidó un tiempo de servicios del 4 de septiembre de 2004 al 20 de mayo de 2019. No se contempló el tiempo que la señora Aleyda Amparo Forero Castro fue nombrada en provisionalidad en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la
del 4 de septiembre de 2004 al 20 de mayo de 2019. No se contempló el tiempo que la señora Aleyda Amparo Forero Castro fue nombrada en provisionalidad en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar, como juez 94 de Instrucción Penal Militar; esto es, del 27 de agosto de 2002 al 3 de septiembre de 2004.
22. La Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional remitió a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - Cremil, el expediente administrativo de la demandante junto con la hoja de servicios. En estos documentos consta que la demandante fue retirada por la causal de llamamiento a calificar servicios, con un tiempo de servicios de 16 años, 9 meses y 22 días.
23. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante Resolución 10199 del 4 de octubre de 2019, resolvió negar el reconocimiento y pago de la asignación de retiro, al considerar que la actora no cumple con el tiempo de servicios previsto en el Decreto 0991 de 2015 , al establecer un tiempo de 14 años, 10 meses y 9 días de servicios, sin tenerle en cuenta 1 año, 11 meses y 13 días.
CONTESTACIÓN
La accionada Nación Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional no contestó la demanda , pese a haber sido notificada debidamente.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia anticipada el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022),
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia anticipada el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), negó las súplicas de la demanda, con fundamento en lo siguiente:
Se refirió al marco constitucional y legal del retiro del servicio activo de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y las causales de retiro, artículos 100 y 103 del Decreto 1790 de 2000.
Señaló que, dentro de las causales de retiro del se rvicio de los oficiales de las Fuerzas Militares, se encuentra la figura denominada “llamamiento a calificar servicios”. ElTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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uniformado sin perder el grado militar cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, siempre y cuando (i) haya cumplido lo s requisitos para hacerse acreedor a la asignación de retiro, y (ii) previo concepto, en el caso de los oficiales, de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares
La facultad otorgada al nominador por la ley para retirar a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares por llamamiento a calificar servicios, es de carácter discrecional; razón por la cual, los actos administrativos que se expiden en ejercicio de dicha facultad se presumen ajustados a la ley y dictados en aras del buen servicio.
Aterrizó en el caso concreto, e hizo referencia a la s pruebas allegadas y precisó que a
razón por la cual, los actos administrativos que se expiden en ejercicio de dicha facultad se presumen ajustados a la ley y dictados en aras del buen servicio.
Aterrizó en el caso concreto, e hizo referencia a la s pruebas allegadas y precisó que a través de la Resolución 3102 del 20 de mayo de 2019, el Ministro de Defensa Nacional procedió a retirar del servicio activo entre otros, a la demandante, por la causal denominada llamamiento a calificar servicios. Por su parte , la Caja de R etiro de las Fuerzas Militares – Cremil, mediante Resolución 10199 del 4 de octubre de 2019, decidió negar la asignación de retiro, en consideración a que según la hoja de servicios contaba con un tiempo civil como juez de Instrucción Penal Militar, por el lapso comprendido entre el 20 de septiembre de 2002 y el 3 de septiembre de 2004, equivalente a 1 año, 11 meses y 13 días y, que conforme a lo contemplado en el artículo 9.° del Decreto 4433 de 2004, ese tiempo no se incluía porque había hecho aportes durante su vinculación como civil a favor de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías.
Analizadas las pruebas y normas aplicables, concluyó el juzgado que en el presente caso se cumplen los presupuestos para que opere el retiro por la causal de llamamiento a calificar servicios, contrario a lo afirmado por la parte demandante. Lo anterior, comoquiera que (i) la señora Aleyda Amparo Forero Castro cumplió el requisito de tiempo para hacerse acreedora a la asignación de retiro, más de 15 años de servicios, y (ii) reposa el concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares.
para hacerse acreedora a la asignación de retiro, más de 15 años de servicios, y (ii) reposa el concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares.
Precisó que, si bien la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares negó la asignación porque los aportes en el tiempo de servicios que laboró en el Ministerio de Defensa como civil se realizaron al Sistema General de Pensiones, lo cierto es que, dicho término puede ser computado en los términos del artículo 9.° del Decreto 4433 de 2004, para que tales cotizaciones, se giren con destino a la Caja de Retir o de las Fuerzas Militares para el reconocimiento de este tiempo.
Refiere que el reconocimiento de las prestaciones sociales a que tienen derecho los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares o sus beneficiarios será tramitadoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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oficiosamente por el Ministerio de Defensa o por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, según el caso. Ahora, el reconocimiento de asignaciones de retiro, le corresponde a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Concluyó que en este evento la Caja tiene la facultad de computar los tiempos de servicios y solicitar la transferencia de los recursos de la cuenta individual con destino a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para el reconocimiento de este tiempo.
Por último, no condenó en costas.
EL RECURSO DE APELACION
La apoderada de la demandante, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia
Retiro de las Fuerzas Militares para el reconocimiento de este tiempo.
Por último, no condenó en costas.
EL RECURSO DE APELACION
La apoderada de la demandante, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia.
Dice que la sentencia fue expedida con desconocimiento del precedente judicial sobre el uso de la figura de retiro por llamamiento a calificar servicios sentado por la Corte Constitucional en la sentencia SU -091 de 2016. En este caso, el presupuesto para el ejercicio de la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios, es haber cumplido con un tiempo mínimo en la institución y tener derecho a la asignación de retiro.
Indica que no se realizó un análisis crítico de las pruebas y de los razonamientos legales y doctrinarios para fundamentar las conclusiones. Sobre la persecución laboral de que ha sido objeto la actora desde cuando era Juez 14 de la Brigada en la Justicia Penal Militar en el mes de enero de 2017, obstaculizando su ascenso para finalmente retirarla del servicio por llamamiento a calificar servicios. Si bien en esa época fue convocada a curso de Información Militar 2018 para ser promovida al grado de Teniente Coronel, pero a pesar de reunir los requisitos necesarios , el Comité de Evaluación del Ejército mediante Acta No. 99049 del 2 de octubre de 2017, no la recomendó para el curso aduciendo no contaba con la confianza para asignarle cargos de mayor responsabilidad, para desempeñar cargos administrativos.
Lo mismo, ocurrió con el Coordinador de Justicia Penal Militar del Ejército, mediante oficio No. 000452/MDN-DEJPM-CJPMEJC-29.57, le solicitó al Comandante del Comando
Lo mismo, ocurrió con el Coordinador de Justicia Penal Militar del Ejército, mediante oficio No. 000452/MDN-DEJPM-CJPMEJC-29.57, le solicitó al Comandante del Comando de Personal del Ejé rcito Nacional que estudiara la viabilidad de la terminar la designación administrativa del servicio ante la jurisdicción especializada que estudiara la viabilidad de la terminar la designación administrativa del servicio ante la jurisdicción especializada, de un personal de oficiales, entre ellos, la oficial MY. Aleyda Amparo Forero Castro por cuanto no fue considerada para ascenso, por lo tanto, debían cumplirTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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con el proceso de su retiro del servicio y terminó la comisión en la Justicia Penal Militar, aduciendo que era un cargo de libre nombramiento y remoción, cuando es claro que de acuerdo con la ley la Oficial había ingresado formalmente al cuerpo autónomo de la justicia penal militar y policial.
En lo que corresponde a la falsa motivación del acto administrativo, señaló que, aunque el acto administrativo no requiere de motivación expresa porque ésta deriva de la ley, lo cierto es que la resolución de retiro afirmó que la demandante cumplía con el requisito de tiempo de servicio de más de 15 año s de servicio y por ende , el derecho a ser acceder a su asignación de retiro y así poder ser retirada por la causal de retiro de llamamiento a calificar servicios, lo cual no es cierto, puesto que, está demostrado con las pruebas documentales aportadas al proceso que a mi representada no se le
a ser acceder a su asignación de retiro y así poder ser retirada por la causal de retiro de llamamiento a calificar servicios, lo cual no es cierto, puesto que, está demostrado con las pruebas documentales aportadas al proceso que a mi representada no se le reconoció el derecho al pago de la asignación de retiro, precisamente por no cumplir con el tiempo mínimo de servicio de 15 años.
Así consta en la Hoja de Servicios No. 3-52172629 de fecha 23 de mayo de 2019 de la expedida por la Dirección de Personal del Ejército en donde se refiere como fecha de ingreso, el 04 de septiembre de 2004 y fecha de corte o retiro , el 20 de mayo de 2019, deduciendo como tiempo de servicio el tiempo laborado en el ramo de la Defensa como civil durante 1 año, 11 meses y 13 días, en el lapso comprendido entre el 20 de septiembre de 2022 y el 3 de septiembre de 2004, es decir, que solo se tuvo en cuenta para efectos de asignación de retiro un tiempo de servicio total de 14 años, 10 meses y 9 días.
Sostiene que el acto administrativo demandado fue expedido con infracción de las normas en que debía fundarse por aplicación indebida de la norma, de los artículos 100, literal a), numeral 3, y 103 del Decreto 1790 de 2000, y violación directa de los artículos 125 y 217 de la Constitución Política, por cuanto el presupuesto para que pueda ser ejercida la facultad de retiro por llamamiento a calificar servicios es haber cumplido un tiempo mínimo en la institución y tener derecho a la asignación de retiro. según lo consagrado en el art. 103 del Decreto 1790 de 2000, y el artículo 1º del
cumplido un tiempo mínimo en la institución y tener derecho a la asignación de retiro. según lo consagrado en el art. 103 del Decreto 1790 de 2000, y el artículo 1º del Decreto 0991 de 2015.
ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Mediante auto del 1 5 de septiembre de 202 2 se admitió el recurso de apelación interpuesto y sustentado en tiempo por la parte demandante.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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C O N S I D E R A C I O N E S
Se trata de decidir el recurso de apelación, interpuesto por la apoderada de la actora, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), que negó las pretensiones de la demanda.
I. HECHOS DEMOSTRADOS EN EL CASO CONCRETO
Por Resolución 148 del 27 de agosto de 20021, el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar, nombró a la demandante en provisionalidad en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, como Juez 94 de Instrucción Penal Militar por el término de definición y desarrollo del concurso de provisión definitiva del cargo de carrera, empleo en el que tomó posesión, el 20 de septiembre de 2002.
Por Resolución 1179 del 3 de septiembre de 20042, se le aceptó la renuncia en el cargo
carrera, empleo en el que tomó posesión, el 20 de septiembre de 2002.
Por Resolución 1179 del 3 de septiembre de 20042, se le aceptó la renuncia en el cargo de Juez 94 de Instrucción Penal Militar, a partir de esa misma fecha.
A través de la Resolución 0903 del 3 de septiembre de 20043, el Comandante General de las Fuerzas Militares encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, escalafon ó a unos profesionales como oficiales del Cuerpo Administrativo en el Ejército Nacional, entre los que se relaciona a la demandante en el grado teniente.
Por Resolución 1355 del 22 de noviembre de 2004 4, la demandante fue designada en Comisión Administrativa permanente en el Ministerio de Defensa Nacional – Justicia Penal Militar.
Fue designada por Resolución 0250 del 2 de diciembre de 2004 en el cargo de Juez 21 de Instrucción Militar. Igualmente por Resolución 000414 del 4 de ju nio de 2015 5 terminó la designación que se le había hecho como Juez 20 y pasó al cargo de Juez 14 de Brigada.
1 Pdf 02, pag. 78 2 Pdf 02, pag. 86 3 Pdf 02, pag. 87
4 Pdf 02, pag. 89 5 Pdf 02, pag. 98TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Por Resolución 000693 del 30 de noviembre de 2017, la Dirección Ejecutiva de Justicia
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Por Resolución 000693 del 30 de noviembre de 2017, la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar terminó la designación en la planta de em pleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar, de la señora Aleyda Amparo Forero Castro. La decisión se le notificó el 5 de diciembre de 2017.
Obra Acta 99049 del 2 de octubre de 20176 del Comité Evaluador y recomendación del Comité de Evaluación unos Oficiales Superiores del Gado Mayor considerados para realizar Curso de Estado Mayor y de Información Militar 2018 en la que consta no se recomendó a la actora.
Por Oficio 080452/MDN -DEJPM-CJPMEJC-29.57 del 17 de noviembre de 2017 7, el Coordinador de Justicia Penal Militar del Ejército le informó al Comandante de Personal del Ejército, sobre la situación en comisión de unos Oficiales que fungían como funcionarios judiciales en la Justicia penal Militar, entre los que se encontraba la demandante que ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción. Se expuso se estudiara la posibilidad de terminar la designación administrativa, teniendo en cuenta que no fueron considerados para ascenso en algunos casos se dispuso su retiro del servicio, sin embargo, continuaron administrando justicia en esa Jurisdicción Especial. La designación fue terminada por Resolución 000693 del 30 de noviembre de 20178.
La Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional en Acta 01 del 7 de febrero de 20199,
designación fue terminada por Resolución 000693 del 30 de noviembre de 20178.
La Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional en Acta 01 del 7 de febrero de 20199, recomendó el retiro de 98 Oficiales del Ejército Nacional, entre los que se encontraba actora, por la causal llamamiento a calificar servicios.
Mediante Resolución 3102 del 20 de mayo de 2019 10, se retiró del servicio activo de las Fuerzas Militares a MY Aleyda Amparo Forero Castro. La decisión se le comunicó el 21 de mayo de 2019.
Se aportó extracto de hoja de vida de la demandante de fecha 12 de enero de 2018 11, elaborado por la Dirección de Personal del Ejército Nacional con antelación al retiro del servicio. Registra como tiempo de servicios, 15 años, 3 meses y 21 días. Asimismo, que su especialidad es Abogada de la Justicia Penal Militar; constan los estudios de formación y distintas condecoraciones, distinciones y felicitaciones que recibió durante el servicio.
6 Pdf 02, pag. 109 7 Pdf 02, pag. 37 8 Pdf 02, pag. 161 9 Pdf 02, pag. 186 10 Pdf 02, pag. 37 11 Pdf 02, pag. 44TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Se allegaron formularios de seguimiento de los años 2015, 2016, 2017 y 2018 con los conceptos, anotaciones administrativas y desempeño en el cargo.
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Se allegaron formularios de seguimiento de los años 2015, 2016, 2017 y 2018 con los conceptos, anotaciones administrativas y desempeño en el cargo.
Se aportó extracto de hoja de vida de la demandante de fecha 20 de junio de 2019 12, elaborada por la Dirección de Personal del Ejército Nacional con posterioridad al retiro del servicio. Registra como tiempo de servicios, 16 años, 7 meses y 3 días. Están consignados las condecoraciones, distinciones, felicitaciones y no le figura sanción.
Obra constancia expedida por la Dirección de Personal del Ejército de la nómina correspondiente al mes de junio de 201913 a nombre de la demandante.
Certificación elaborada por la Sección de Atención al usuario DIPER del Ejercito Nacional con fecha de corte 10 de septiembre de 2019 14, se certifica que según lo s datos consignados en su historia laboral cuenta con un tiempo de servicio de 16 años, 7 meses y 3 días y fue retirada por Llamamiento a calificar servicios.
Certificación de fecha 30 de mayo de 2019 15, elaborada por la Dirección ejecutiva de la Justicia Penal Militar en la que certifica desempeñó los siguientes cargos en la Justicia Penal Militar, así:
- Juez 94 de Instrucción Penal Militar, designada por Resolución 00148 del 27 de agosto de 2002. - Juez 21 de Instrucción Penal Militar, designada por Resolución 000250 del 2 de diciembre de 2004. - Juez 66 de Instrucción Penal Militar, designada por Resolución 0000 del 6 de marzo de 2008.
- Juez 21 de Instrucción Penal Militar, designada por Resolución 000250 del 2 de diciembre de 2004. - Juez 66 de Instrucción Penal Militar, designada por Resolución 0000 del 6 de marzo de 2008. - Juez 20 de Instrucción Penal Militar, designada por Resolución 000729 del 23 de octubre de 2013. - Juez 14 Brigada, designada por Resolución 000414 del 4 de junio de 2015.
Mediante Resolución 10199 del 4 de octubre de 2019, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, resolvió negar la asignación de retiro a la demandante.
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