TA CUN - 11001-33-42-049-2020-00201-01-(09-06-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-049-2020-00201-01-(09-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REINTEGRO – Nación Ministerio de Defensa Nacional Fuerza Aérea Colombiana /
PERIODO DE PRUEBA SUBOFICIAL.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
EXPEDIENTE 110013342049-2020-00201-01
DEMANDANTE BRAYAN CAMILO VARGAS RODRÍGUEZ
DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –
FUERZA AÉREA COLOMBIANA
CONTROVERSIA REINTEGRO – PERIODO DE PRUEBA SUBOFICIAL
PROVIDENCIA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala dentro del término legal, a resolver el recurso de ap elación presentado por el apoderado judicial del señor BRAYAN CAMILO VARGAS RODRÍGUEZ en contra la sentencia proferida en audiencia inicial por el JUZGAD O CUARENTA Y NUEVE ( 49) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ de fecha 21 de septiembre de 2022, por medio de la cual se decretó la caducidad del medio de control.
I.- ANTECEDENTES. -
La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:
1.1.- La demanda. -
Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nuli dad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicita se declare la nulida d de la
1.1.- La demanda. -
Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nuli dad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicita se declare la nulida d de la Resolución No. 1035 del 24 de diciembre de 2019, por medio de la cua l se retira del servicio de la FUERZA AÉREA al señor BRAYAN CAMILO VARGAS RODRÍGUEZ por no superar el periodo de prueba.
Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derec ho, se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERA AÉREA COLOMBIANA, a reintegrar al señor VARGAS RODRÍGUEZ al servicio activo, sin solución de continuidad, al grado y con la antigüedad que ostentan sus compañeros de curso, al momento de hacerse efectiva la sentencia. De la misma manera solicita q ue, se reconozcan y paguen en favor del demandante, todos los salarios, primas, reajustes, subsidios, vacaciones y demás emolumentos salariales y prestacionales que dejo de percibir el exsuboficial desde la fecha de su retiro, hasta cuando se produzca el reintegro.Proceso: 2020-00201-01
Demandante: Brayan Camilo Vargas
Sentencia de Segunda Instancia Página 2
De otro lado, solicita que el tiempo de servicio, ascensos, grados militares y demás garantías laborales se reconozcan en favor del señor BRAYAN CAMILO, indican do para el efecto que no ha existido solución de continuidad y que dichas situaciones se incorporen a su hoja de vida laboral. Que las sumas a cancelar sean debidamente a ctualizadas
el efecto que no ha existido solución de continuidad y que dichas situaciones se incorporen a su hoja de vida laboral. Que las sumas a cancelar sean debidamente a ctualizadas conforme al IPC y que la sentencia se cumpla de acuerdo con el artículo 192 del CPACA.
1.2.- Los Hechos. -
De acuerdo con lo expuesto en la demanda, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:
➢ El señor BRAYAN CAMILO VARGAS RODRÍGUEZ ingresó como alumno suboficial a la Fuerza Aérea el 11 de enero de 2017. Trascurridos 1 año, 11 meses y 7 días de estudios, el demandante termina su formación con fecha fiscal de 18 de diciembre de 2018, en consecuencia, se expidió la Resolución No. COFAC 1009 del 17 de diciembre de ese mismo año, por medio de la cual lo ingresaron al escalafón como aerotécnico.
➢ El día 26 de diciembre de 2019, mediante Resolución No. 1035 del 24 de diciembre de ese año, se produce el retiro del señor VARGAS RODRÍGUEZ con paso a la reserva; en virtud del concepto expedido por la Junta de Clasificación contenido en el A cta No. 156-JUCLA-2019 del 6 de noviembre de 2019, en la cual se determina que el demandante no supero el periodo de prueba.
➢ La recomendación de la Junta se fundamenta en las anotaciones No. 15, 17 y 23 del folio de vida del suboficial, en las que se plasma una evaluación arbitraria de los indicadores de ética militar y condiciones profesionales, y la consecuente clasifica ción
➢ La recomendación de la Junta se fundamenta en las anotaciones No. 15, 17 y 23 del folio de vida del suboficial, en las que se plasma una evaluación arbitraria de los indicadores de ética militar y condiciones profesionales, y la consecuente clasifica ción en lista cuatro, así como también el concepto desfavorable de los señ ores Brigadier General LUIS CARLOS CÓRDOBA AVENDAÑO comandante Aéreo de Transporte Militar y ST. MOYANO GUTIÉRREZ ANDRÉS LEONARDO Comandante de Escuadrilla de Entrenamiento Físico.
➢ Señala que en el numeral 16 del Anexo B Formulario 2, apare ce registrado que el exsuboficial VARGAS RODRÍGUEZ cumplió al 100% todos los objetivos concertados en la evaluación, describiendo su evaluador el cumplimiento de la eficiencia del evaluado, respecto de sus funciones y obligaciones asignadas. De la misma manera que, en su hoja de vida se registran dos felicitaciones, cinco conceptos positivos y cinco anotaciones de mérito. Destaca que, el 5 de junio de 2019, aparece reg istro suscrito por el oficial evaluador, en el que se observa que el actor no tenía antecedentes, anotaciones o fallos disciplinarios con los cuales se pudiera afectar su evaluación.Proceso: 2020-00201-01
Demandante: Brayan Camilo Vargas
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➢ Advierte que sin tener en cuenta las anotaciones favorables del comportam iento del señor BRAYAN CAMIL O, la entidad decidió retirarlo del servicio, tan solo con unas ponderaciones o consideraciones negativas efectuadas por los señores LUIS CARLOS
➢ Advierte que sin tener en cuenta las anotaciones favorables del comportam iento del señor BRAYAN CAMIL O, la entidad decidió retirarlo del servicio, tan solo con unas ponderaciones o consideraciones negativas efectuadas por los señores LUIS CARLOS CÓRDOBA AVENDAÑO y ANDRÉS LEONARDO MOYANO GUTIÉRREZ, las cuales derivaron en un proceso disciplinario establecido en la Ley 1862 de 2017, respecto al honor, obediencia, disciplina, seguridad, ejemplo, respeto, y a las virtudes m ilitares; proceso en el que no se escuchó al demandante vulnerándose sus derechos al debido proceso y defensa. A la fecha no se ha emitido fallo o decisión alguna dentro de este proceso.
1.3.- Teoría del Caso – Posición Jurídica de las Partes. -
1.3.1.- De la Parte Demandante. -
Indica que , con la decisión de retiro, se vulneraron los derechos fundamentales constitucionales del demandante a un debido proceso y a la defensa por las siguientes razones:
Del periodo evaluado y la disposición que fue aplicada: Precisa que la única evaluación realizada en su periodo de prueba comprendió del 8 de enero 2019, cuando se suscribe la anotación de apertura del periodo evaluable firmada por el señor Subteniente MORENO BOHÓRQUEZ GELMAN JOSÉ, Comandante Escuadrilla PMA, por ingreso al Escalafón de las Fuerzas Militares hasta la anotación de cierr e, registrada con fecha 30 de junio de 2019.
Advierte que, se omite por el oficial evaluador y revisor la evaluación y clasificación d el
por ingreso al Escalafón de las Fuerzas Militares hasta la anotación de cierr e, registrada con fecha 30 de junio de 2019.
Advierte que, se omite por el oficial evaluador y revisor la evaluación y clasificación d el demandante, comprendida entre el 1° de julio y el 26 de diciembre de 2019, fecha esta última en que le es notificado su retiro, dejándose de realizar una evalua ción completa e integral por el tiempo en que prestó su servicio como suboficial en la fue rza, el cual comprendió más de un año, dejando en letra muerta los conceptos positivos obtenidos en este otro periodo de más de cinco meses, correspondiente al segundo semestre de la vigencia 2019, en una clara violación de los principios establecidos en el Decreto 1799 de 20001, en el que se vulnera no solamente la obligación de evaluar, sino además las disposiciones que determinan que este proceso de evaluación debe ser permanente y continuo, tomando como soporte objetivo las anotaciones del folio de vida.
Señala que, de esta manera, para retirar del servicio al señor BRAYAN CAMILO, se tienen en cuenta por la Junta Clasificadora y por el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, las anotaciones desfavorables registradas en su folio de vida durante el p eriodo comprendido entre el 8 de enero al 30 de junio de 2019, y en especial las radicadas con el número 15,17 y 23, dejando en letra muerta las demás anotaciones causadas desde elProceso: 2020-00201-01
Demandante: Brayan Camilo Vargas
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el número 15,17 y 23, dejando en letra muerta las demás anotaciones causadas desde elProceso: 2020-00201-01
Demandante: Brayan Camilo Vargas
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1 de julio y hasta el 26 de diciembre de 2019, en las que también se refleja el buen comportamiento del actor, pero se omite su evaluación y clasificación sobre e ste último periodo, vulnerándose una vez más los principios que regulaban este pr ocedimiento de evaluación y clasificación con los que se pueden determinar con certeza, que el exsuboficial VARGAS RODRÍGUEZ, si superaba su PERIODO DE PRUEBA, como lo demostraban los conceptos radicados por sus superiores en esta segunda parte del año.
Manifiesta que, de manera incongruente el señor Capitán CUÉLLAR S ERNA NILSON ANDRÉS, quien fungió como Oficial Revisor del señor Exsuboficial BRAYAN CAMILO VARGAS RODRÍGUEZ, deja constancia en el Anexo D – Formulario N.º 4, numeral 51, que se encuentra de acuerdo con la revisión y clasificación en LISTA CUAT RO. No obstante, esta revisión y clasificación la suscribe el señor Capitán en el numeral 5 5 del referido formato con fecha 31 de marzo de 2018, época en la que e l actor se encontraba realizando curso de formación y aún no se había graduado como su boficial, por cuanto causa incertidumbre esta circunstancia que no es coherente ni obedece al periodo de evaluación y clasificación comprendido entre el 8 de enero y el 30 de junio de 2019.
Considera que, esta revisión de la clasificación realizada por el señor Capit án CUÉLLAR
evaluación y clasificación comprendido entre el 8 de enero y el 30 de junio de 2019.
Considera que, esta revisión de la clasificación realizada por el señor Capit án CUÉLLAR SERNA NILSON ANDRÉS, lleva a verificar nuevamente el Anexo D, formulario N.º 4, en la casilla 35, referente a la proyección del evaluado, encontrando que la EVALUACIÓN fue firmada por el Subteniente MORENO BOHÓRQUEZ HELMAN JOSÉ, Oficial evaluador, con la misma fecha del 31 de marzo de 2018, es decir que la evaluación tampoco corresponde al periodo comprendido entre 8 de enero y el 30 de junio de 2019.
Se observa además, que la evaluación también es notificada al exsuboficial VARGAS RODRÍGUEZ, con la misma fecha 31 de marzo de 2018, en una evidente incong ruencia con la realidad en la que no es posible saber en qué momento se evaluó con nota desfavorable de REGULAR en los INDICADORES DE ÉTICA MILITAR Y CONDICIONES PROFESIONALES; en qué momento fue clasificado en lista cuatro, y en qué momento le notificaron su evaluación y clasificación.
Aunado a lo anterior, indica que en la casilla 58 de este mismo formulario número 4, Anexo D, que también su clasificación se realiza con fecha del 31 de marzo de 2018, es decir, en la vigencia del año anterior, existiendo contrariedad en las fechas de evaluación, clasificación y notificación de las mismas, toda vez que aparecen realizadas en marzo de 2018, cuando el demandante era alumno de la escuela de formación y la evaluación, clasificación y notificaciones, no corresponden con los registros del folio de vida que datan
clasificación y notificación de las mismas, toda vez que aparecen realizadas en marzo de 2018, cuando el demandante era alumno de la escuela de formación y la evaluación, clasificación y notificaciones, no corresponden con los registros del folio de vida que datan del 8 de enero al 30 de junio del año 2019, cuando fungía como suboficial. Asimismo, precisa que solo fue evaluado y calificado por un periodo de menos de seis meses.Proceso: 2020-00201-01
Demandante: Brayan Camilo Vargas
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Al respecto, considera que las irregularidades descritas anteriormente, con travienen los criterios determinados para la evaluación y clasificación de suboficiales, y aparecen descritos en el Decreto 1799 de 2000 (artículos 5°,11)
Ahora, señala que, en el Anexo D, formulario de evaluación N°4, numeral 52, el señor Capitán CUÉLLAR SERNA NILSON ANDRÉS, quien fungió como Oficial revisor, procede a sustentar la CLASIFICACIÓN EN LISTA CUATRO del actor certificando que se realiza de acuerdo con la disposición 039 del 28 de julio de 2003, la cual fu e derogada por el artículo 30 de la Disposición 016 del 28 de mayo de 2018, sin que sea aplicable al señor BRAYAN CAMILO la transición prevista en el artículo 29 de la última disposición.
Así las cosas, concluye que, desde esta fecha del 19 de diciembre de 20 18, de conformidad con lo descrito en el literal b) del Artículo 11 del Decreto 1799 de 2000, se debía evaluar de manera completa el comportamiento del demandante, desde el 19 de
conformidad con lo descrito en el literal b) del Artículo 11 del Decreto 1799 de 2000, se debía evaluar de manera completa el comportamiento del demandante, desde el 19 de diciembre de 2018 al 30 de junio de 2019, en el que normalme nte termina el año evaluable, y posteriormente, iniciar otro periodo de año evaluable el 1 d e julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, tal y como lo ordenaba la evaluación Anual, descrita en el precitado Decreto, lo que significa que al iniciar su periodo evaluable una vez obtien e su grado e ingresa al escalafón de suboficiales de la fuerzas militar, comienza su evaluación con la Disposición vigente 016 de 2018, y por no estar en curso su eva luación, sino que hasta ahora se inició era esta Disposición la que regulaba su proceso de evaluación y no la 039 de 2003, como equivocadamente se menciona por el señor Capitán Revisor.
Ahora, señala que a pesar de certificarse por el Oficial revisor que la disposición aplicada fue la 039 de 2003, evidenciamos que, con el fin de facilitar el retiro del actor de la Fuerza Aérea, de una parte, se certifica que se aplicó en su evaluación la Dispo sición 039 de 2003, pero al momento de realizar las valoraciones de las acciones neg ativas, se le terminaron aplicado los parámetros desfavorables de la Disposición 016 de 2018, por las siguientes razones:
Se descontaron en la evaluación de los indicadores de ÉTICA MILITAR Y CONDICIONES PROFESIONALES, menos tres (-3) puntos, por cada una de ellas, de conformidad con la
siguientes razones:
Se descontaron en la evaluación de los indicadores de ÉTICA MILITAR Y CONDICIONES PROFESIONALES, menos tres (-3) puntos, por cada una de ellas, de conformidad con la Disposición 016 de 2018, Artículo 23. Valoración de las acciones. Numeral 2° Accione s negativas, ordinal 4°- Amonestación escrita, cuando la gravedad del comporta miento así lo amerite. igual a tres puntos en contra. En consecuencia, de haber se aplicado a la evaluación del actor la Disposición 039 de 2003, como certifica en constancia suscrita por el señor Oficial Revisor, Capitán CUÉLLAR SERNA NILSON ANDRÉS, por estas dos amonestaciones, se hubiesen descontado solo dos puntos, por cada una de ellas, de conformidad con el Artículo 8° Valoración de las acciones –acciones negativas, numeral 4° Amonestación escrita.Proceso: 2020-00201-01
Demandante: Brayan Camilo Vargas
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Acta de la Junta de Clasificación No. 156 del 6 de noviembre de 2019: Señala que en esta se emitió concepto de periodo de prueba del señor VARGAS RODRÍGUEZ, con las siguientes irregularidades:
Resulta contradictorio que en primera instancia se registra que el suboficial a erotécnico demostró comprensión y claridad en las órdenes emitidas, y que está cumpliend o sus funciones dentro de los parámetros de la calidad exigida, pero que sin embargo en relación al cargo que desempeño en el Grupo de Seguridad y Defens a de base N.º 85 como Técnico Comandante Equipo Control Acceso, presentó novedades relevantes en el
funciones dentro de los parámetros de la calidad exigida, pero que sin embargo en relación al cargo que desempeño en el Grupo de Seguridad y Defens a de base N.º 85 como Técnico Comandante Equipo Control Acceso, presentó novedades relevantes en el desempeño de sus funciones y responsabilidades, valiéndose del conocim iento de las mismas, para vulnerar el sistema de seguridad de la Unidad tal y como con sta en los registros quince (15) y diecisiete(17).
Considera que, la decisión de la Junta Clasificadora es ambigua, de un lado dice que cumplió con calidad y de otro lado que vulneró el sistema de segur idad, evidenciándose que no se realiza una ponderación correcta e integral del comportamiento del actor, en el que se sopesen a luz de la ponderación, de la sana critica, lo favorable y desfavorable, y de esta manera se determinara en razones objetivas y no en los pre juzgamientos de las anotaciones 15,17 y 23, decisiones justas fundamentada en una tarifa legal.
Señala que al tipificar en la norma esta felicitación concedida por el seño r el Señor Teniente Coronel Comandante del Grupo de Seguridad y Defensa de Ba ses N.º 85, se evidencia que, por esta felicitación, solo se le consignó un (1) punto, dánd osele un valor mínimo que no corresponde a la escala de valores establecida en la dispo sición 016 de 2018, ni a la determinada en la Disposición 039 de 2003, desfavorecié ndolo de una manera subjetiva y apartada de la ley. Advierte que, el obrar injusto del oficial evaluador al no adecuar el valor
2018, ni a la determinada en la Disposición 039 de 2003, desfavorecié ndolo de una manera subjetiva y apartada de la ley. Advierte que, el obrar injusto del oficial evaluador al no adecuar el valor de la felicitación en la normatividad y asignarle a su libre albedrío un valor mín imo, se determina como un en un obrar de mala fe contra el actor, pue s se advierte que esta felicitación fue concedida por un Señor Teniente Coronel, Comandante d el Grupo de Seguridad y Defensa de Bases N.º 85, quien era superior directo o inmediato del Teniente Evaluador Subteniente MORENO BOHÓRQUEZ GELMAN JOSÉ.
En este sentido, si se toma como cierta la certificación del Señor Capitán CUÉLLAR SERNA NILSON ANDRÉS, Oficial revisor, consistente en que la evaluación y clasificación se realizó bajo los parámetros de la Disposición 039 de 20034, la felicitación se adecuaría a lo descrito en el Artículo 8 –Valoración de acciones, numeral 7° de la Disposición 039 de 2003, que asigna a esta clase de felicitaciones un valor de tres (3) p untos a favor del demandante y no de (1), como injustamente se le asignó en la evalua ción del indicador de ética militar, calificando en lista cuatro al señor BRAYAN CAMILO y de esta manera justificar su retiro irregular de la Fuerza.Proceso: 2020-00201-01
Demandante: Brayan Camilo Vargas
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Considera que, lo anterior, tiene relevancia, pues ubicaría el indicador de ética militar, en
Demandante: Brayan Camilo Vargas
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Considera que, lo anterior, tiene relevancia, pues ubicaría el indicador de ética militar, en una escala de cero (0) a cuatro 4 puntos, que correspondería a los niveles de calidad de bueno y no al de regular como se determinó en la evaluación objeto de análisis, de conformidad con la descripción legal de la Resolución 039 de 2003; y al no existir dos indicadores en regular, sino solamente uno, la clasificación también cambiaría, pas ando de estar clasificado en lista cuatro a lista tres, de conformidad con lo estab lecido en el Decreto 1799 de 2000.
Señala que, otro de los argumentos que se tuvo en cuenta para evaluar este indicador de ética militar, consistió en el prejuzgamiento que se realiza por el Oficial Evaluad or, el Oficial revisor, en el concepto de lo señores ST. MOYANO GUTÍERREZ ANDRÉS, Comandante Escuadrilla de Entrenamiento físico; y BG. LUIS CARLOS CÓRDOBA AVENDAÑO, Comandante Comando Aéreo de Transporte Militar, por los inte grantes de la Junta Clasificadora y por el Comandante de la Fuerza Aérea en la Resolución de retiro del actor, quienes atribuyen al suboficial VARGAS RODRÍGUEZ, violaciones al Régimen Disciplinario Militar, dándolo como responsable de conductas ilegales frente a las cuales no se adelantaron las actuaciones disciplinarias ni penales que determinaran su responsabilidad.
Al verificar los referido hechos, señala que la amonestación escrita impuest a al demandante es confusa, contradictoria, dimensionando una gravedad in existente, frente
no se adelantaron las actuaciones disciplinarias ni penales que determinaran su responsabilidad.
Al verificar los referido hechos, señala que la amonestación escrita impuest a al demandante es confusa, contradictoria, dimensionando una gravedad in existente, frente a la realidad fáctica la cual es exacerbada y violatoria del principio de legalidad del derecho constitucional fundamental a un debido proceso, pues en la misma se registra que trasgredió la Ley 1862 del 4 de agosto de 2017, Por la cual se esta blecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar, en su artí culo 6º VALORES MILITARES, numeral 7. Compromiso: Conocer y cumplir con emp eño, profesionalismo y sentido de pertenencia los deberes y obligaciones. 12. Disciplina : Cumplir con las normas y ordenes establecidas, reconociendo la autoridad. 14: Seguridad: Actuar con conciencia del riesgo tomando las medidas necesarias para mitigarlo y cumplir la misión con las menores perdidas posibles. Y los principios señalados en el artícul o 5º de la norma ibidem.
Considera que, la Amonestación Escrita y la solicitud de su registro, suscrita por el señor Teniente Coronel JULIO ERNESTO NÚÑEZ BETANCOURT, Comandante Grupo de Seguridad y Defensa de Bases N.º 85, permite colegir, que se adopta una decisión de carácter disciplinario, responsabilizando a mi representado de vulnerar tipos disciplinarios, sin que se haya si quiera escuchado, o adelantado la respectiva actuación administrativa, máxime cuando se le da la connotación de conducta muy grave, es decir que, sin haber
sin que se haya si quiera escuchado, o adelantado la respectiva actuación administrativa, máxime cuando se le da la connotación de conducta muy grave, es decir que, sin haber adelantado el respectivo proceso para tipificar su conducta, sin que se le imputa rán cargos, se le registran sanciones y se da por cierta su responsabilidad.Proceso: 2020-00201-01
Demandante: Brayan Camilo Vargas
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Así las cosas, señala que el Oficial Evaluador y el Oficial Revisor, también se a partan de lo descrito en el Parágrafo 1º del artículo 23 de la disposición 016 del 28 de Mayo de 2018, en la que se determina que, en cuanto a investigaciones disciplinarias, solo se puede afectar el indicador de ética militar, cuando exista sanción disciplinaria ejecutoria da y ejecutada, respaldada con el respectivo fallo y resolución a través de la cual se ejecute la sanción impuesta.
Con lo expuesto, precisa que cualquiera de las disposiciones con las que se hubiese evaluado a mi representado, con la favorable o desfavorable, la evaluación del indicador de ética militar, estaría en un rango de 0 a 4 puntos que equ ivaldría al nivel de calidad bueno, y lo pasaría a lista tres, y no una lista cuatro, como se le calificó por la Fuerza Aérea de manera injusta, por lo cual cambiarían totalmente los arg umentos tenidos en cuenta por la Junta clasificadora y los de la resolución de retiro expedida por el Comandante de la Fuerza Aérea Colombina, por esta mal clasificación de lista cuatro, que se constituyó en uno de los argumentos tenidos en cuenta para retirarlo de su servicio.
Comandante de la Fuerza Aérea Colombina, por esta mal clasificación de lista cuatro, que se constituyó en uno de los argumentos tenidos en cuenta para retirarlo de su servicio.
De otro lado, señala que si bien es cierto ocurrió la novedad de una posible inf racción a las normas disciplinarias, el “El deber ser”, es que se hubiesen re gistrado la anotación, y esclarecido o investigado los hechos en actuaciones judiciales y administrativas, y con la decisión adoptada por la autoridad competente y con observancia de las reglas del debido proceso y las disposiciones que regulan el sistema de evaluación se hubiesen realizado los descuentos correspondientes en su evaluación, después de ejecutoriado s los respectivos fallos o sentencias, por tratarse esta anotación 17 de una impu tación de cargos disciplinarios, que requería un debió proceso para establecer si mi representado era responsable de haber infringido las disposiciones del Régimen Disciplinario qu e le fueron imputadas en la Anotación N.º 17 de su folio de vida.
Señala que, con la anotación 15, se le consigna el concepto negativo n.º 23, haciendo que este indicador, fuera calificado de manera injusta con menos un (-1) punto en su contra, calificándose en un nivel equivocado de regular, cuando lo correcto es que se hubiese realizado el registro y con las resultas del proceso disciplinario o los fall os en la medida en que fuera desfavorable, se le hubiese descontado o se hubiese afectado este indicador, ahí si con menos dos (-2) o menos (-3) puntos, como los deman daban las disposiciones 039 de 2003 o 016 de 2018, según la que se aplicara finalmente.
ahí si con menos dos (-2) o menos (-3) puntos, como los deman daban las disposiciones 039 de 2003 o 016 de 2018, según la que se aplicara finalmente.
Así mismo, advierte que se adoptaron decisiones en contravía a los derechos del actor a un debido proceso, cuando sin ni siquiera habérsele escuchado en diligencia vinculatoria, se le prejuzga y a pesar de haberse descartado por la Juez Penal Militar, la vinculación a la actuación penal de su compañero EDWARD BRAVO RAVE, resolviendo solo compulsar copias de la misma diligencia de testimonio del demandante, para que deProceso: 2020-00201-01
Demandante: Brayan Camilo Vargas
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estimarse procedente, se adoptaran las medidas correspondientes en la jurisdicción disciplinaria, se le da por responsable y se afecta en contra de la l ey su folio de vida, su evaluación y su clasificación para ponerlo de esta manera ante una Junta Cla sificatoria que arbitrariamente determina no superaba el periodo de prueba.
1.3.2.- De la Parte Demandada. -
El apoderado de la entidad se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, al considerar que el Suboficial BRAYAN CAMILO VARGAS RODRÍGUEZ, realizó una serie de conductas, que violaron la reglamentación y normas de la Institución, para poder superar el periodo de prueba, lo cual conllevó a que la Fuerza Aérea Colombiana en virtud de las normas arriba mencionadas, tomara la decisión ajustada a der echo de retirar del servicio activo, con pase a la reserva “por no superar el periodo de prueba”.
de las normas arriba mencionadas, tomara la decisión ajustada a der echo de retirar del servicio activo, con pase a la reserva “por no superar el periodo de prueba”.
Respecto de las conductas, trae a colación lo señalado en el formato de evalua ción de periodo de prueba de fecha 4 de octubre de 2019, así:
“(…) 1. DESEMPEÑO EN EL CARGO En relación al desempeño del Subo ficial en el cargo TÉCNICO INSTRUCTOR MILITAR, debe decirse que se encuentra en periodo de Observación por ser clasificado en lista cuatro (4) para el lapso 2018 -2019, lapso que fue cerrado el 30 de Junio de 2019: y aunque recibió le inducción e instrucción de las funciones de su cargo principal y de los servicios de Régimen Interno del Grupo de Educación Aeronáutica demostrando comprensión y claridad en las órdenes emitidas, y está cumplie ndo sus funciones dentro de los parámetros de la calidad exigida, no obstante lo anterior, en relación al cargo que desempeñó en el Grupo de Seguridad y Defensa de Bases No.85 corno TÉC NICO COMANDANTE EQUIPO CONTROL ACCESO y que desarrolla su especialidad: SEGURIDA D Y DEFENSA DE BASES, el señor Suboficial presentó novedades relevantes en el des empeño de sus funciones y responsabilidades, valiéndose del conocimiento de las mismas, para vulnerar el sistema de seguridad de la Unidad tal y como consta en los registros del folio número quince (15) y diecisiete (17).
2. EFICIENCIA. ADAPTACIÓN Y CONDICIONES ESPECIALES PARA EL SERVICIO: En atención a la EFICIENCIA. Se evidenció que el suboficial no adelant ó los comportamientos
(17).
2. EFICIENCIA. ADAPTACIÓN Y CONDICIONES ESPECIALES PARA EL SERVICIO: En atención a la EFICIENCIA. Se evidenció que el suboficial no adelant ó los comportamientos exigidos para el logro de sus objetivos, consistentes en: "(. ..)...actuando en todo momento con prudencia, disciplina y orden con el fin de contribuir al fortalecimiento de la cultura de la seguridad en la fuerza aérea. (...)". porque el señor Suboficial, ejerciendo el cargo de 'Técnico Comandante Equipo Control Acceso", presentó novedades muy grave s, como fue, por un lado, el prestar su fichero a otro suboficial, con el cual, este último salió de le Unidad Militar encontrándose de servicio. y por lo cual. el Juzgado de Instrucción Penal Milit ar 125 lo condenó por el delito de ABANDONO DEL PUESTO, así mismo, como el señor Aerotécnica VARGAS RODRÍGUEZ BRAYAN CAMILO se vio involucrado. dicho despacho ordenó a través del oficio No. 876 MDDEJPMDGDJ-J1251PM-41 12. del 6 de junio de 2019, con control de correspondencia 2019-700000608-2 del 6 de junio de 2019, que se tomarán las medidas disciplinarias a que hubiese lugar en su contra, por lo cual, se procedió tal y como consta en el folio de vida en
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