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TA CUN - 11001-33-42-049-2021-00156-01-(23-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-049-2021-00156-01-(23-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-33-42-049-2021-00156-01

Demandante: DÁVIDSON CAMILO AMOROCHO AMAYA

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR – CENTRO ZONAL KENNEDY

Medio de Control: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO

Asunto: IMPROCEDENCIA DE TUTELA – PROCESO

ADMINISTRATIVO DE RESTABLE CIMIENTO DE

DERECHOS LEY 1098 DE 2006

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señ or Davi dson Camilo Amorocho Amaya contra la sentencia de 21 de junio de 2021 proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Ju dicial de Bogotá mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO.- Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, deprecados por el señor Davidson Camilo Amorocho Amaya, identificado con cédula de ciudadanía 1.030.628.833, en contra de l Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –Centro Zonal Kennedy Central, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO.- Instar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Centro Zonal Kennedy Central para q ue realice las acciones procedentes con el fin de garantizar los derechos de las niñas ...

en esta providencia.

SEGUNDO.- Instar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Centro Zonal Kennedy Central para q ue realice las acciones procedentes con el fin de garantizar los derechos de las niñas ... Amorocho Valencia, con plena observancia y apego a las normas que resultan aplicables en el caso concreto

TERCERO.- Notificar a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO.- En caso de no ser impugnada esta decisión, dentro de los tres (3) días siguientes, remitir el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.” (mayúscula y negrilla de texto).2

Expediente No. 11001-33-42-049-2021-00156-01

Actor: Dáavidson Camilo Amorocho Amaya Acción de tutela – Impugnación fallo

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

En ejercicio de la acción el señor Davison Camilo Amorocho Amaya demandó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Centro Zonal Kennedy con el fin de que se protejan sus derechos constitucion ales fundamentales del debido proceso e igualdad y por tanto que se accedan a la s siguientes súplicas:

“Con fundamento en los hechos relacionados, la jurisprudencia y la normatividad aplicable, muy respetuosamente s olicito al (la) señor(a) Juez tutelar mi s derechos fundamentales del debido proceso, y a la igualdad, previstos en la Constitución Nacional en su Preámbulo y en los artículos 13, 29, 86, en razón a que han sido

señor(a) Juez tutelar mi s derechos fundamentales del debido proceso, y a la igualdad, previstos en la Constitución Nacional en su Preámbulo y en los artículos 13, 29, 86, en razón a que han sido VULNERADOS por parte de la INSTITUTO COLOMBIA NO DE BIENESTAR FAMILIAR, en tal virtud.

PRIMERO: Se conceda la medida provisional deprecada , y se ordene al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR devolverme a mi u otro familiar más idóneo que estime el despacho pertinente la custodia provisional s obre mis hijas XX AMOROCHO VALENCIA, YY AMOROCHO VALENCIA y ZZ AMOROCHO VALENCIA hasta tanto se decida de fondo la presente Litis.

SEGUNDO: En caso de que no se dé la pretensión No.1 como medida auxiliar, pido que mis hijas q ueden a cargo del ICBF hasta tanto se decida de fondo la presente Lit is, dado que como padre de las menores estoy preocupado por su seguridad física y emocional.

TERCERO: La anulación de todas las actuaciones llegada a cabo en contra mía en este Institut o y pido un proceso en igualdad de condiciones y se blinde el derecho al debido proceso.

CUARTO: Expedición de copias de todas las actuaciones llegada a cabo en contra mía en este Instituto, dado que desconozco todo el procedimiento por el resultado de la misma.

QUINTO: Solicito vigilancia especial de la procuraduría ge neral de la nación de infancia y adolescencia para que haga seguimiento a mi caso y sea veedor del cumplimiento de los derechos de mis hijas menores y los míos dentro del presente proceso que lleva el

QUINTO: Solicito vigilancia especial de la procuraduría ge neral de la nación de infancia y adolescencia para que haga seguimiento a mi caso y sea veedor del cumplimiento de los derechos de mis hijas menores y los míos dentro del presente proceso que lleva el

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. ”.

(mayúscula y negrilla del texto).

2. Hechos

Como f undamento fáctico de la acción ejercida la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:3

Expediente No. 11001-33-42-049-2021-00156-01

Actor: Dáavidson Camilo Amorocho Amaya Acción de tutela – Impugnación fallo

  1. Es padre de las menores XX Amorocho Valencia, YY Amorocho Valencia y ZZ Amorocho Valencia1, el 22 de abril de 2021 recibió citación por parte del Centro Zonal Ken nedy del IC BF con el fin de a delantar el proceso de restablecimiento de der echos en favor de las menores, también le solicitaron fotocopias de los registros civiles de na cimiento de las niñas, registros de afiliación al sist ema de salud , reportes clínicos , ca rnés de vacunas, comprobante de matr ículas y últimos boletines estudiantiles, cédu las de ciudadanía de los padres y recibo de pago de un servicio público.
  1. El 28 de ab ril de 2021 no pudo asistir al Centro Zonal de Kennedy por los problemas de movilidad que se presentaron en la ciudad.
  1. El 5 de mayo de la p resente anualidad con ocasión de una nueva citación asistió con sus hijas XX Amorocho Valencia, YY Amorocho Valencia y ZZ

problemas de movilidad que se presentaron en la ciudad.

  1. El 5 de mayo de la p resente anualidad con ocasión de una nueva citación asistió con sus hijas XX Amorocho Valencia, YY Amorocho Valencia y ZZ Amorocho Valencia al cent ro zonal pero después de esperar tod o el día le informaron que la reunión se había reprogramado.
  1. El 1º de junio de 2021 después de varias citaciones se dirigió con sus hijas al c entro zonal donde le realizaron una entrevista y a las meno res una valoración por parte de la nutricionista y la psicóloga, los profesionales a cargo de la diligencia no tuvie ron en c uenta los documentos que llevó en cumplimiento de lo requerido inicialmente.
  1. La defensora de familia teniendo en cuenta las conclusiones emitidas por los profesionales asignados al caso en el marco del proceso restablecimiento de der echos ordenó como medida de protección dejar a sus hijas baj o la custodia de su abuela materna pese a la solicitud de que se enviaran a un

Centro de Emergencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3. Actuación en primer grado

Mediante auto 4 de junio de 2021 se admitió la demanda presentada, se negó la medida provisional deprecada y se dispuso notificar a la autoridad pública demandada para que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.

1 Por el hecho de tratarse de per sonas menores de edad , con el fin de garantizar la salvagu arda de sus derechos fundamentales a la intimidad, especial protección y reserva se omiten los nombres de pila.4

Expediente No. 11001-33-42-049-2021-00156-01

derechos fundamentales a la intimidad, especial protección y reserva se omiten los nombres de pila.4

Expediente No. 11001-33-42-049-2021-00156-01

Actor: Dáavidson Camilo Amorocho Amaya Acción de tutela – Impugnación fallo

4. Actuación de la autoridad demandada

La defensora de familia del Centro Zonal Kennedy del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar solic itó negar el amparo de tutela por ine xistencia de violación de los derechos fundamentales deprecados.

En lo concerniente a los hechos de la demanda indicó que dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos iniciado en fa vor de las menores XX Amorocho Valencia, YY Amorocho Valencia y ZZ Amorocho Valencia se han garantizado los derechos fundamentales del debido proceso y defensa las medidas impartidas se fundamentaron en las valoraciones realizadas a las niñas en las que se advirtió una afectación a sus derechos de calidad de vida e integridad , por lo cual se determinó que la abuela materna cumplía con los requisitos para recibir la custodia provisional de las menores.

Las medidas de protección ad optadas en el proceso administrativo pretenden velar por el interés superior de los niños y adolescent es y no puede ser visto como una sanción e n contra de los padres, familiare s y representan tes legales, ya que no es un trámite sancionatorio si no u n mecan ismo de protección.

5. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicia l de Bogotá negó el amparo de la acción de tutela indicando que no se han violado los derechos fundam entales deprecados pues, el trámite en el proces o de

El Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicia l de Bogotá negó el amparo de la acción de tutela indicando que no se han violado los derechos fundam entales deprecados pues, el trámite en el proces o de restablecimientos de derecho no ha culminado y las decisiones administrativas ad optadas por los defensores y comisari os de familia se someten a la homologación, es decir, a la aprobación por parte de los jueces de familia a petición de una de las partes o del Ministerio Público.

6. Impugnación

El demandante impugnó el fallo de pr imera i nstancia, la cual fu e concedid a por el a quo en auto de 25 de junio de 2021, como fundamento el actor reiteró lo expuesto en la acción de tutela solicitando de manera especial que se validen los documentos radicados en el Centro Zonal Kennedy y se protejan los derechos fundamentales de precados en benef icio de sus hijas XX5

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Actor: Dáavidson Camilo Amorocho Amaya Acción de tutela – Impugnación fallo

Amorocho Valencia, YY Amorocho Valencia y ZZ Amorocho Valencia menores de edad.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista caus al alguna de nulidad que invalide lo a ctuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tut ela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tut ela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Polí tica y el Decre to 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mec anismo se ejerce mediante un procedimiento preferent e y sumari o cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, lo s derechos constituci onales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de re clamo judicial preestablecidos ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exi sta otr o medio de defensa jud icial, salvo que se u tilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. El caso concreto

En los términ os en que ha sido propuesta la controversia la Sala revocará el fallo impugnado y en su l ugar declarará improcedente la acción ejercida, por las razones que a continuación se exponen:

  1. En el presente asunto de acuerdo con los antecedente s consignados y las pruebas qu e obran en el ex pediente se tie ne que, la parte demand ante pretende a través de la acción de tutela como pretensión principal es dejar sin efectos la medida de protección emitida por la defensora de familia del Centro

pruebas qu e obran en el ex pediente se tie ne que, la parte demand ante pretende a través de la acción de tutela como pretensión principal es dejar sin efectos la medida de protección emitida por la defensora de familia del Centro Zonal Kennedy del ICBF de entregar al c uidado y atención con la cu stodia provisional a las menores XX Amorocho Valencia, YY Amorocho Valencia y ZZ6

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Amorocho Valencia a la abuela materna , así como la anulación de t oda la actuación adelantada en el proceso de restablecimiento de derechos.

  1. El demandante consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad por estimar que al proferirse el auto de apertura en el marco del proceso de restablecimiento de derechos adel antado nun ca se valoraron las prue bas aportadas y los profesionales que emitieron los conceptos no eran los idóneos por lo que la s decisiones emitidas carecen de validez.
  1. Por su pa rte, la defensora de familia en el escrito de contestación indicó que la medida de protección adoptada en el proceso se emitió teniendo en cuenta la gravedad de la sit uación de las menores y de acuer do con el concepto proferido por el equipo psicosocial de la entidad.
  1. En ese orden el actor cuenta con otro mecanismo idóneo y eficaz de defensa para la protección de l derecho del debido proc eso administr ativo y obtener lo pretendido cuyo ejercicio no puede ser suplido a través del amparo de tutela.
  1. En ese orden el actor cuenta con otro mecanismo idóneo y eficaz de defensa para la protección de l derecho del debido proc eso administr ativo y obtener lo pretendido cuyo ejercicio no puede ser suplido a través del amparo de tutela.
  1. Advierte la Sala que l a acción de tutela es un mecanismo subsidiario cuyo objeto específico es l a protección de los derechos constitucionales fundamentales violados o amenazados por acción u omisión de una autoridad pública o de una persona o entidad privada que, en modo alguno constituye la vía adecuada y procedente para sustituir el sistema jurídic o ordinario ni para reemplazar l os procedimientos judiciales exp resamente contemplados para solucionar determinadas situaciones o para desatar ciertas controversias.

Por consiguiente, en tanto exista un medio judicial idóneo y eficaz para la defensa efect iva de los derechos invocado s y la parte actora no esté expuesta a un p erjuicio irremediable no es la acc ión de tute la el cami no procesal que este pu ede utilizar para la protección o satisfacción de sus derechos.

  1. En este or den de id eas la parte demandante en el trámite del proceso d e restablecimiento de derechos que cursa en el Centro Zonal Kennedy del ICBF puede solicitar la pr otección del de recho del debido proceso que consid era transgredido pues, el juez de t utela no p uede invadir competencias de la autoridad administrativa competente y ordenar el reintegro al hogar paterno de7

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Actor: Dáavidson Camilo Amorocho Amaya Acción de tutela – Impugnación fallo

las menores, pues, la referida medida provisional se adoptó con b ase en los estudios y d ictámenes conforme lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 por lo que no es dable modificar dichas disposiciones, además, dicho proceso no ha culminado, se encuentra en la etapa de apertura y culmina con la expedición de una resolución contra la cual procede el recurso de reposición.

  1. En ese contexto la acción de tutela ejercida por el señor Davidson Camilo Amorocho Amaya es manifiestamente improcedente motivo po r el cual se modificará el f allo im pugnado en el se ntido de declarar dich a circunstancia procesal pero no negar las pret ensiones de la demanda porque, una decisión de esa naturaleza implica asumir el examen sobre el fondo del asunto lo cual no es posible por la razón anotada.
  1. Sin perjui cio de lo ant erior es igualmente relev ante adver tir que la parte resolutiva de la sentencia objeto de impugnación es contradictoria por cuanto inicialmente deniega el amparo de los derechos invo cados pero, a la vez, en el ordinal segundo insta a la autoridad demandada a realizar una determinada acción que , por el contenido y alcance del verbo rector empleado para el efecto su cumplimiento es de carácter obligatorio y no facultativo o discrecional, lo cual es completamente incompatible con la decisión de denegar la protección solicitada con la demanda.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADM INISTRATIVO DE

efecto su cumplimiento es de carácter obligatorio y no facultativo o discrecional, lo cual es completamente incompatible con la decisión de denegar la protección solicitada con la demanda.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADM INISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A :

1º) Revócase la sentencia de 21 de junio de 2021 proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, y en su lugar declárase improcedente la acción de tutela ejercida por el se ñor D ávidson Camilo Amorocho Amaya.

2º) Notifíquese esta decisión personalmente a l demandante y a la entidad demandada a los siguientes correos electrónicos: “kamilo-4142@hotmail.com”; “judiciales@icbf.gov.co”.8

Expediente No. 11001-33-42-049-2021-00156-01

Actor: Dáavidson Camilo Amorocho Amaya Acción de tutela – Impugnación fallo

3º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma.

4º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual re visión conforme lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11594 de 13 de julio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, y una vez que retorne el expediente archívese con las constancias previas de secretaría.

PCSJA20-11594 de 13 de julio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, y una vez que retorne el expediente archívese con las constancias previas de secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magistrado (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado (firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada elect rónicamente por los Magistrados integ rantes de la S ala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Ad ministrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI, en consecue ncia, se garanti za la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conf ormidad c on el ar tículo 186 de CPACA.

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