TA CUN - 11001-33-42-049-2022-00035-01-(14-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-049-2022-00035-01-(14-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – U.A.E Dirección de I mpuestos y Adu anas Nacionales DIAN, Cobranzas y Contro l Extensivo Recaudo Cobro / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – No resulta procedente el amparo al derec ho fundamental de petición en el caso sub examine y, en consecuenci a, procede confi rmar el fallo proferi do el 18 de febrero de 2022 por el Juzgado 49 Administrativo de Bogotá D.C., en tanto resolvió declarar improcedente la acción de tutela impetrada por la Procesadora de Láminas S.A. / INSTA – Si n embargo, ell o no obsta par a instar a la DIAN a resolver y/o comunicar a la parte actora lo que en derec ho co rresponda c on respec to a la solicitud tendiente a que se declar e la prescripci ón y anulaci ón del embar go po r impuestos nacionales, que figura en el certificado de Tradición y Libertad de la matrícula in mobiliaria 50S-381395 c on número de radicaci ón 2010-12405 del 09 de febrero de 2010.
Problema jurídico: ¿Determinar si resulta procedente o no el amparo al derecho al derecho fundamental de petici ón alegado por l a sociedad accionante, con ocasi ón de la solicit ud elevada el 21 de diciembre de 2021 radicado No.202182140100178968 en el que se solicitó a la DIAN declarar la prescripción del Embargo por Impuestos Nacionales que figura en el certificado de Tradición y Libertad de la matrícula inmobi liaria No.50S-381395 y así, se declare la pres cripción del proce so A dministrativo Coactivo que adelan ta la DIAN
el certificado de Tradición y Libertad de la matrícula inmobi liaria No.50S-381395 y así, se declare la pres cripción del proce so A dministrativo Coactivo que adelan ta la DIAN registrado en la anotación No.14 del Certificado (…) con el No. De Radicación. 2010-12405 del 09-02/2010?
Tesis: “(…) la sociedad accionante a través de su representante legal, el 21 de diciembre de 2021 radicó ante la DIAN derecho de petici ón qu e se identifica con el Radicado No.202182140100178968 en el que se solici tó “Que, la...DIAN OFICIOSAMENTE declare la PRESCRIPCION y A NULACIÓN del Em bargo por Impuestos Nacionales (Medida Cautelar), que figura en el certificado de Tradición y Libertad de la matrícula No.50S381395 relacionado en los hechos y así se declare la PRESCRIPCION del proceso Administrativo Coactivo de la…DIAN r egistrado en la anotación No.14 del Certificado…con el No. De radicación. 2010-12405 del 09-02/2010”. (…) Corolario, requirió igualmente disponga el archivo del proceso y que s e cancele el gravamen de Embargo que pesa sobre el inmuebl e ante la Oficina de Registro de Instrumentos Púb licos de
Bogotá D.C. (…) en el folio 2 del escri to de tutela se indica que, c on fundamento en l os hechos de la acción, s e solicita “al señor Juez disponer y ordenar ” en favor de la par te actora exactamente lo pedido en la petici ón antes relacionad a, esto es, i) se declare la
hechos de la acción, s e solicita “al señor Juez disponer y ordenar ” en favor de la par te actora exactamente lo pedido en la petici ón antes relacionad a, esto es, i) se declare la prescripción y anulaci ón de l embargo por impuestos nacional es (medi da cautela r), que figura en el certificado de tradición y libertad de la matrícula No.50S-381395, ii) se orde ne el archivo del proceso coactivo y que se cancele el gravamen de embargo que pesa sobre el inmueble ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. (…) en el folio 3 del e scrito tutelar, en el acápi te “solicitud de amparo” indica como pretensión que, como consecuencia de la tutela del derecho fundamental de petición, se orde ne a la DIAN “responder la petición presentada el 21 de diciembre de 2021 con radicado por esa entidad como PQR S No.202182140100178969”. (…) l as pret ensiones de la acci ón encaminadas a que se ordene a la DIAN a que acceda a lo pedido son improcedente pues, además del derecho/deber de agotar la vía administrativa en el proceso de Cobro Coactivo -el cual por demás, se eri ge como la v ía judicial idónea para el efec to que aq uí se persiguela par te actora tambi én dispo ne de otro medio de defensa judicia l ante la jurisdicción ordinaria para resolv er la s controversias que se relacionen con la ejecuci ón dentro de un proceso de Cobro Coactivo. (…) el proceso de Cobro Coactivo se encuentra reglado a partir del ar tículo 823 del Estatu to Tributario. Para lo que el caso concret o
dentro de un proceso de Cobro Coactivo. (…) el proceso de Cobro Coactivo se encuentra reglado a partir del ar tículo 823 del Estatu to Tributario. Para lo que el caso concret o respecta, si bien existe un embargo que pesó sobre el inmueble identificad o con MI 50S381395, la sociedad accionante podía present ar excepciones contra es te dentro de l os quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, en consonancia con el artículo 830 ibídem tales como, el pago efectivo, la prescrip ción de la acci ón de cobro, entre otros. (…) En la resolución que rechace las excepciones propuestas, s e ordenará adelantar la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados , contra dicha resolución procede únicamen te el recurso de reposición an te el Jefe de la Divisi ón deCobranzas, de conformidad c on el artículo 834 del ET. (…) Dentro del proceso de cobr o administrativo coactivo, son demandables ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa las resolucion es que fallan las excepcion es y ordenan llevar adelan te la ejecución, atendiendo al ar tículo 835 del ET. (…) se informa al actor qu e, si pese a que canceló la totalidad de las obligaciones pendientes de pago, la entidad falla las excepciones y ordena seguir adelante con la ejecución en el proceso de Cobro Coactivo, aquel puede acudir ante el juez natural de lo contencioso administrativ o, para qu e sea él quien de for ma idónea y eficaz resuelva la Litis. (…) Sin perjuicio de lo anterior, vale recordar en este punto que, se aportó al plenario copia del ac to administrativo 20220231000306 proferido el 1 de febrero
eficaz resuelva la Litis. (…) Sin perjuicio de lo anterior, vale recordar en este punto que, se aportó al plenario copia del ac to administrativo 20220231000306 proferido el 1 de febrero de 2022 mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 833 del ET, se ordenó el desembargo de l a media cautelar que pasaba sobe el inmueble identif icado con matrícula inmobiliaria No.5 0S-381395, teniendo en cuenta que “las ob ligaciones objeto de cobro han sido canceladas y/o han quedado sin saldo”. (…) La presente acción de tutela resulta improcedente puesto que corresponde pues, el petitum pretende impulsar el proceso de Cobro Coactivo y, además , en el caso que se determi ne continuar con la ejecución, co rresponde al juez natural del asun to resolv er la controversia que verse la ejecución dentro de un proceso de Cobro Coactivo, máxi me que no se acredi tó circunstancia alguna para qu e la acción de tutela prospere de manera transitoria (…) Así entonces se compar te l o concluido por el A quo al señal ar qu e, la parte demandante dispone de actuacion es administrativ as ante la Dirección de Impuestos y Aduan as Nacionales (DIAN) e igualmente, cuenta con otro medio de defensa judicial para demandar ante la jurisdi cción de l o contencioso administrativo l as resolucion es que fa llan l as excepciones y ordenan llev ar adelan te la ejecuci ón dentro de l pluricitado proces o administrativo. (…) Ahora bien, en lo que al derec ho de petici ón respecta, acier ta igualmente la A quo en el sentido qu e, la so licitud elevada por la socied ad accionante el
administrativo. (…) Ahora bien, en lo que al derec ho de petici ón respecta, acier ta igualmente la A quo en el sentido qu e, la so licitud elevada por la socied ad accionante el 21 de diciembre de 2021, objet o de la presente acción de tutela, no es de naturalez a administrativa, sino que claramente es propia del proces o coactivo y es en tal escenario procesalde conformidad c on lo anotado previamen tees que de be resolverse dicha solicitud sin que para ello, la DIAN deba atender al término que trata la Ley 1755 de 2015 (…) y en tal virtud, la “solicitud de am paro” tendien te a que se orde ne a la DIAN “responder la petición pres entada el 21 de diciembre de 2021 con ra dicado por esa entidad co mo PQRS No.202182140100178969” seria improceden te a efectos de ser amparada v ía tutela como resultado de un eventual amparo al derecho fundamental de petición; tampoco se alego vulneraci ón al debi do proceso ni se observa de oficio. (…) Corolario, acierta la A quo al señal ar que no es da do al petente afirm ar qu e la entidad accionada vulneró el derecho de petición cuando presenta una solicitud orientada a obtener la definición de aspectos del proceso de Cobro Coactivo y qu e, en tales casos, se puede invocar el derecho al debido proceso y demostrar, por ejemplo, que e l funcionario se ha salido de los parámetr os fijad os por el ordenamien to jurídico, desconocien do las reglas correspondientes al trámite del proces o. (…) Por lo anterior, no resul ta procedente el amparo al derec ho fundamental de petici ón en el caso sub examine y, en consecuenci a,
correspondientes al trámite del proces o. (…) Por lo anterior, no resul ta procedente el amparo al derec ho fundamental de petici ón en el caso sub examine y, en consecuenci a, procede CONFI RMAR el fallo proferi do el 18 de febrero de 20 22 por el Juzgado 49 Administrativo de Bogotá D.C., en tanto resolvió declarar improcedente la acción de tutela impetrada por la Procesadora de Láminas S.A., sin embargo, ello no obsta para instar a la DIAN a resolver y/o comunic ar a la parte actora lo que en derec ho co rresponda c on respecto a la solicitud tendiente a que se declare la prescripción y anulación del embargo por impuestos nacionales, que figura en el certificado de Tradición y Libertad de la matrícula in mobiliaria 50S-381395 c on número de radicaci ón 2010-12405 del 09 de febrero de 2010. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Estatuto Tributario; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
Referencia: Acción: Tutela Actor: PROCESADORA DE LAMINAS S.A -EN LIQUIDACIÓNDemandado: U.A.E DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) –COBRANZAS Y CONTROL EXTENSIVO –
RECAUDO COBRO YRadicado No. 11001-33-42-049-2022-00035-01
Asunto: Impugnación tutela
Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por la parte accionante, en contra del fallo del 18 de febrero de 2022, proferido en primera instancia por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C1., en el que resolvió” Declarar improcedente la acción de tutela impetrada por la Procesadora de Láminas S.A…”.
I. ANTECEDENTES
Señaló el representante legal de la Compañía Procesadora de Laminas S.A., -En Liquidaciónque el 21 de diciembre de 2021 se radicó ante la DIAN derecho de petición Radicado No.202182140100178968 en el que se solicitó “Que, la...DIAN OFICIOSAMENTE declare la PRESCRIPCION y ANULACIÓN del Embargo por Impuestos Nacionales (Medida Cautelar), que figura en el certificado de Tradición y Libertad de la matrí cula No.50S-381395
solicitó “Que, la...DIAN OFICIOSAMENTE declare la PRESCRIPCION y ANULACIÓN del Embargo por Impuestos Nacionales (Medida Cautelar), que figura en el certificado de Tradición y Libertad de la matrí cula No.50S-381395 relacionado en los hechos y así se declare la PRESCRIPCION del proceso Administrativo Coactivo de la…DIAN registrado en la anotación No.14 del Certificado…con el No. De Radicación. 2010-12405 del 0902/2010”. Aunado, solicitó se disponga el archivo del proceso y que se cancele el gravamen de embargo que pesa sobre el inmueble ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C.
PRETENSIONES
En este punto, es de señalar lo siguiente: en el folio 2 del escrito de tute la se indica que, con fundamento en los hechos de la acción, se solicita al Juez disponer y ordenar en favor de la parte actora exactamente lo pedido
1 Juez Dra. Ana Milena Chinome LesmesSentencia
Actora: Procesadora De Laminas S.A
Demandado: DIAN
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en la petición antes relacionada, esto es, i) se declare la prescripción y anulación del embargo por impuestos nacionales (medida cautelar), que figura en el certificado de tradición y libertad de la matrícula no.50s-381395, ii) se ordene el archivo del proceso c oactivo y que se cancele el gravamen de embargo que pesa sobre el inmueble ante la ofician de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C.
- se ordene el archivo del proceso c oactivo y que se cancele el gravamen de embargo que pesa sobre el inmueble ante la ofician de Registro de
Instrumentos Públicos de Bogotá D.C.
Sin embargo, en el folio 3, en el acápite “ solicitud de amparo ” indica como pretensión que, como consecuencia del amparo del derecho fundamental de petición, se ordene a la DIAN “responder la petición presentada el 21 de diciembre de 2021 con radicado por esa entidad como PQRS No.202182140100178969”
II. TRÁMITE
El conocimiento y trámite de la acción constitucional que hoy nos ocupa le correspondió por reparto , al Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., despacho que dispuso su admisión mediante auto del 7 de febrero de 2022, resolviendo notificar la providencia a los sujetos procesales y requiriendo a la accionada para que dentro del término dos (2) días rindiera informe sobre el conocimiento que tuviera acerca de los hechos planteados por la parte accionante y remitiera al Despacho la documentación que reposara en sus archivos relacionada con los mismos.
III. CONTESTACIÓN
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)
El Jefe (A) del GIT de Representación Externa de la Seccional de Impuestos de Bogotá puso de presente que, la parte actora señala que nunca recibió respuesta a su solicitud R adicada con “ PQRS No. 2021-178680”, en el que solicitaba “ la declaración de prescripción y anulación ” de la medida de embargo ordenada por esta Entidad y que recae sobre el inmueble
respuesta a su solicitud R adicada con “ PQRS No. 2021-178680”, en el que solicitaba “ la declaración de prescripción y anulación ” de la medida de embargo ordenada por esta Entidad y que recae sobre el inmueble identificado con “M.I. 50S-159027 en anotación No. 15” y se termine el proceso.
Que, frente a esta solicitud la DIAN dio respuesta dentro del término legal, esto el día 04 de enero de 2022, a través oficio No. 1-32-274-579-0023.
Informó que, a fecha de l escrito, la empresa accionante presenta ba obligaciones pendientes de pago con la DIAN por concepto RENTA AÑO GRAVABLE 2020 por valor de $484.000 y sanción por $363.000, más los intereses generados desde el momento en que se hizo exigible la obligación y hasta su pago total.
Teniendo cuenta lo anterior, se aclaró al contribuyente que mientas existan conceptos pendientes de pago no es posible decretar el levantamiento deSentencia
Actora: Procesadora De Laminas S.A
Demandado: DIAN
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las medidas cautelares existentes en el proceso de cobro adelantado contra
PROCESADORA DE LAMINAS NIT 900098462.
Indicó que, al contribuyente si se le dio respuesta a su solicitud, solo que esta no fue favorable a sus intereses, pues al existir a fecha 4 de enero de 2022 una deuda vigente, no era procedente el levantamiento del embargo solicitado.
Informó que, el 17 de enero de 2022, el contribuyente CANCELÓ su
2022 una deuda vigente, no era procedente el levantamiento del embargo solicitado.
Informó que, el 17 de enero de 2022, el contribuyente CANCELÓ su obligación por RENTA AÑO GRAVABLE 2020 con recibo de pago No.4910535576512 por valor de $933.000, se procedió mediante Resolución No.20220231000307 de fecha 01/02/2022 a ordenar el levantamiento de la medida cautelar de embargo que recae sobre el inmueble identificado con MI 50S159027, medida que está en proceso de comunicación a la correspondiente Oficina de Registro de Bogotá Zona Sur.
Que, por Oficio No.1322745790471 de fecha 08/02/2022 se procedió a informar al contribuyente que mediante Resolución 20220231000307 del 01/02/2022 ya había sido ordenado el desembargo del inmueble identificado con MI 50S-159027 que solicita en su escrito.
Agregó que, que en su momento el contribuyente señaló como dirección para la remisión de la respuesta al derecho de petición: rocardolecher@hotmail.com como quiera que el Sistema Informático Electrónico SIE PQSR, remite la respuesta a la petición a la dirección que registre el peticionario en el formulario correspondiente, la respuesta se generó y remitió automáticamente a dicha dirección, que no correspondía a la dirección correcta.
Sin embargo, se remitió la respuesta a la dirección correcta, esto es, esto es ricardolechter@hotmail.com a través del oficio 1322745790471 del 8 de febrero de 2022.
Precisó que, no se ha vulnerado el derecho reclamado a través de la medida de amparo constitucional, por lo cual debe ser negada
febrero de 2022.
Precisó que, no se ha vulnerado el derecho reclamado a través de la medida de amparo constitucional, por lo cual debe ser negada
IV. SENTENCIA IMPUGNADA
El problema jurídico se determinó en la formulación de las siguientes preguntas:
1. ¿Cuál es la naturaleza de la solicitud 202182146100178968 de 21 de diciembre de 2021 radicada por la Procesadora de Lámina S.A., a través de su representante legal, en ejercicio del derecho de petición?Sentencia
Actora: Procesadora De Laminas S.A
Demandado: DIAN
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2. ¿La petición radicada por la parte actora ante la Dirección de Impuestos y ¿Aduanas Nacionales (DIAN) es procedente?
3. ¿La Procesadora de Láminas S.A. dispone de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz para obtener la prescripción y anulación del embargo por impuestos nacionales que figura en el certificado de Tradición y Liberta d de la matrícula inmobiliaria 50S-381395, la prescripción del proceso administrativo de Cobro Coactivo, archivar el proceso y cancelar e l gravamen de embargo que pesa sobre el inmueble ante la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C.?
4. En caso de una respuesta afirmativa ¿la Procesadora de Láminas S.A. demostró la existencia de un perjuicio irremediable?
Una vez relacionó las pruebas obrantes en el expediente, se precisó que, tratándose de solicitudes presentadas en ejercicio del derecho de petición
demostró la existencia de un perjuicio irremediable?
Una vez relacionó las pruebas obrantes en el expediente, se precisó que, tratándose de solicitudes presentadas en ejercicio del derecho de petición dentro de un proceso de Cobro Coactivo, debe diferenciarse dos clases de actuaciones: (i) las estrictamente relacionadas con el trámite del proceso de Cobro Coactivo y (ii) las administrativas.
Manifestó que, las primeras son aquellas referidas a actuaciones estrictamente enmarcadas en el trámite del proceso de Cobro Coactivo, que se encuentran reguladas en el Estatuto Tributario, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para tal efecto; mediante las cuales se pretende exigir que se cumpla con las funciones que se desprenden del proceso y de esa forma se ponga en marcha el mismo. En ese sentido, el derecho de petición no es procedente para ese efecto, pues las autoridades judiciales o administrativas actúan dentro de un procedimiento reglado.
Explicó que, las peticiones relacionadas con actuaciones administrativas, es decir, aquellas peticiones que, por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por las autoridades judiciales o administrativas bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración y, en especial, de la Ley 1755 de 2015, como es el caso de solicitud de copias.
Que, la naturaleza de la petición bajo estudio en el debate planteado por la parte actora se pretende impulsar el proceso administrativo de Cobro Coactivo, en el cual es contribuyente, razón por la cual, la Procesadora de
de solicitud de copias.
Que, la naturaleza de la petición bajo estudio en el debate planteado por la parte actora se pretende impulsar el proceso administrativo de Cobro Coactivo, en el cual es contribuyente, razón por la cual, la Procesadora de Láminas, a través de su representante legal deprecó el 21 de diciembre de 2021 declarar la prescripción y anulación del embargo por impuestos nacionales, que figura en el certificado de Tradición y Libertad de la matrícula inmobiliaria 50S-381395 con número de radicación 2010-12405 del 09 de febrero de 2010; ordenar el archivo del proceso administrativo deSentencia
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Cobro Coactivo; y, cancelar el gravamen de embargo que pesaba sobre el referido inmueble ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
El Despacho advirtió que tal petición no es administrativa, toda vez que con la misma se infiere que se pretende darle impulso al proceso de Cobro Coactivo propiamente dicho, en el cual la Procesadora de Láminas S.A., es parte.
Destacó que, las peticiones que tiene como finalidad poner en marcha un proceso que está reglado, no resultan ser procedentes, pues si bien todas las personas tienen derecho a presentar peticiones ante las autoridades judiciales o administrativas, lo cierto es que aquellas solicitudes no deben recaer sobre el proceso que un funcionario adelanta.
Observó que, no se trata de una petición ajena, sino que se generó dentro del trámite del proceso de Cobro Coactivo en comento a partir de una
recaer sobre el proceso que un funcionario adelanta.
Observó que, no se trata de una petición ajena, sino que se generó dentro del trámite del proceso de Cobro Coactivo en comento a partir de una actuación procesal, puesto que el contenido de lo que se solicita corresponde a la cancelación de un embargo coactivo que pesa sobre el bien inmueble, propiedad de la parte tutelante.
Señaló que, la petición elevada por la parte accionante tiene un vínculo estrecho y evidente con la función de obtención de recaudo de una obligación, clara, expresa y exigible contenida en un título que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por tanto lo deprecado debe sujetarse a la etapa procesal administrativa, que para el caso concreto según el Jefe (A) del GIT de Representación Externa de la Seccional de Impuestos de Bogotá se encuentra desde el 1.° de febrero de 2022 con orden de levantamiento de la medida cautelar de embargo que recaía sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria 50S-159027, medida que está en proceso de comunicación a la Oficina de Registro de Bogotá Zona Sur.
En conclusión, señaló que la petición del 21 de diciembre de 2021 es improcedente, porque tiene un carácter estrictamente ligado al proceso de Cobro Coactivo.
Consideró que, para el Despacho es claro que el debate planteado se centra en determinar si la Procesadora de Láminas S.A., dispone de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz para lograr declarar la prescripción y anulación del embargo por impuestos nacionales que figura en el
centra en determinar si la Procesadora de Láminas S.A., dispone de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz para lograr declarar la prescripción y anulación del embargo por impuestos nacionales que figura en el certificado de Tradición y Libertad de la matrícula inmobiliaria 50S-381395, la prescripción del proceso administrativo de Cobro Coactivo, archivar el proceso y cancelar el gravamen de embargo que pesa sobre el inmueble ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C.Sentencia
Actora: Procesadora De Laminas S.A
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Comentó que, el proceso de Cobro Coactivo, en el cual tiene la calidad de contribuyente, se encuentra reglado a partir del artículo 823 del Estatuto Tributario, en el que se dispuso que, para el Cobro Coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo del referido Estatuto.
Que, si bien para el 4 de enero de 2022 la entidad demandada le informó a la parte accionante que existían obligaciones pendientes de pago por concepto de renta año gravable 2020, lo cierto es que el 17 del mismo mes y año, la parte actora canceló la prenotada obligación con recibo de pago 4910535576512 por valor de $933.000, por lo que la entidad demandada expidió la Resolución 20220231000307 del 1.° de febrero de 2022 y ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo que recaía sobre el
4910535576512 por valor de $933.000, por lo que la entidad demandada expidió la Resolución 20220231000307 del 1.° de febrero de 2022 y ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo que recaía sobre el inmueble identificado con MI 50S-159027, la cual está en proceso de comunicación a la correspondiente Oficina de Registro de Bogotá Zona Sur. Del anterior acto administrativo, obra prueba de que fue puesto en conocimiento al actor el 08 de febrero de 2022.
En esos términos, hizo hincapié en que si bien hubo un acto que libró mandamiento de pago y un auto de embargo, que pesó sobre el inmueble identificado con MI 50S-159027, lo cierto es que el acto que libra mandamiento no es demandable; no obstante, el actor puede presentar excepciones contra este dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, en consonancia con el artículo 830 ibidem.
A la luz del artículo 833 ibidem, si se encuentran probadas las excepciones, el funcionario competente así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento cuando fuere del caso y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubieren decretado.
Agregó que, en igual forma procederá si en cualquier etapa del procedimiento el deudor cancela la totalidad de las obligaciones, lo cual según las documentales allegadas al proceso fue lo que acaeció en el caso bajo estudio. Por tanto, informó al actor que, si pese a que canceló la totalidad de las obligaciones pendientes de pago, la entidad falla las excepciones y ordena seguir adelante con la ejecución en el proceso de
bajo estudio. Por tanto, informó al actor que, si pese a que canceló la totalidad de las obligaciones pendientes de pago, la entidad falla las excepciones y ordena seguir adelante con la ejecución en el proceso de Cobro Coactivo, aquel puede acudir ante el juez natural de lo contencioso administrativo, para que sea él quien de forma idónea y eficaz resuelva la Litis.
Concluyo que, la parte demandante dispone de actuaciones administrativas ante la DIAN o en caso contrario, con otro medio de defensa judicial paraSentencia
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Demandado: DIAN
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demandar ante la jurisdi cción de lo contencioso administrativo las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución dentro del pluricitado proceso administrativo.
Agregó que, la parte demandante no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que permita a través de la presente acción de tutela declarar la prescripción de un proceso administrativo de Cobro Coactivo, así como su respectivo archivo.
Se declaró improcedente la acción de tutela presentada por el representante legal de la Procesadora de Láminas S.A., en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) –Cobranzas y Control Extensivo – Recaudo Cobro y Devoluciones, tendiente a (i) declarar la prescripción y anulación del embargo por impuestos nacionales que figura en el certificado de Tradición y Libertad de la matrícula inmobiliaria 50S-381395, (ii) declarar la prescripción del proceso administrativo coactivo registrado en la anotación 014 del certificado de Libertad y Tradición de la matrícula
de Tradición y Libertad de la matrícula inmobiliaria 50S-381395, (ii) declarar la prescripción del proceso administrativo coactivo registrado en la anotación 014 del certificado de Libertad y Tradición de la matrícula inmobiliaria 50S-381395 bajo el radicado 2010-12405 del 09 de febrero de 2010, (iii) archivar el proceso administrativo de Cobro Coactivo, y (iv) cancelar el gravamen de embargo que pesa sobre el inmueble ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C.
V. IMPUGNACIÓN
Indicó el representante legal de la empresa accionante que, la protección del derecho fundamental incoado dentro de la presente acción de tutela radica en el derecho de petición elevado el 21 de diciembre de 2021 el cual hace alusión a la afectación que recae sobre el bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No.50S-381395.
Que, la contestación que allega la DIAN, mencionó una respuesta “ frente a OTRO derecho de petición radicado en la misma fecha y que le correspondió el radicado Número 202182140100178970 el cual ya fue contestado y resulto (sic) por la DIAN a mi favor”.
Por lo anterior, señala que no se ha emitido respuesta de fondo, frente a la petición con radicado No.202182140100178968 de fecha 21 de diciembre de 2021.
VI. CONSIDERACIONES
Competencia
La Sala es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 del año 2021.Sentencia
C
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