TA CUN - 11001-33-42-049-2022-00070-01-(02-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-049-2022-00070-01-(02-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 110013342049202200070-01
Accionante: NELSON CASTAÑO OSSA
Accionado: COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO CON ALTA
MEDIA Y MÍNIMA SEGURIDAD DE BOGOTÁ, RECLUSIÓN ESPECIAL Y
JUSTICIA Y PAZ, COBOG
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
SENTENCIA
La Sala decide la impugnación interpuesta por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) contra el fallo de tutela de 23 de marzo de 2022, proferido por el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo de Bogotá D.C.
I. El escrito de tutela
El 8 de febrero de 2022, el accionante presentó una petición ante la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, COBOG, (La Picota) en la que solicitó los documentos para tramitar la redención de la pena; sin embargo, a la fecha de interposición de la acción no ha obtenido respuesta.
Conforme lo anterior, solicitó que se ampare su derecho de petición y pidió que, en consecuencia, se ordene a la accionada dar respuesta a su solicitud.
II. Fallo de primera instancia
Mediante sentencia de 23 de marzo de 2022, el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo de Bogotá D.C., previa vinculación del Instituto Nacional
II. Fallo de primera instancia
Mediante sentencia de 23 de marzo de 2022, el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo de Bogotá D.C., previa vinculación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y de la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá, Reclusión Especial y Justicia y Paz, COBOG, manifestó que conforme a las pruebas aportadas al expediente la petición del accionante no fue resuelta en debida forma por la accionada.
En consecuencia, dispuso.2 Exp. No. 110013334005202200070-01
Accionante: Nelson Castaño Ossa Acción de tutela
“PRIMERO.- Amparar los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana invocados por el señor Nelson Castaño Ossa, identificado con cédula de ciudadanía 79.643.829, en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) - Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá -Reclusión Especial y Justicia y Paz – COBOG –Oficina Jurídica COBOG, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO.- Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) - Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá -Reclusión Especial y Justicia y Paz –COBOG – Oficina Jurídica COBOG que en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia:
Seguridad de Bogotá -Reclusión Especial y Justicia y Paz –COBOG – Oficina Jurídica COBOG que en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia:
A. Imparta el trámite procesal estatuido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal a la solicitud de envío de documentación 5975 al Juzgado Once (11) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá conforme al proceso 2018-17672, radicada por actor.
B. Una vez surtido el trámite enunciado se notifique en debida forma al actor y a este Despacho, conforme al artículo 4.° del Decreto 491 de 2020, en caso contrario superada la crisis generada por el COVID-19, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) -Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá -Reclusión Especial y Justicia y Paz –COBOG –Oficina Jurídica COBOG deberán realizar la notificación en la forma establecida en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
TERCERO.- Prevenir al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) -Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá -Reclusión Especial y Justicia y Paz –COBOG – Oficina Jurídica COBOG para que se abstenga de incurrir en actuaciones que afecten derechos fundamentales como la que dio origen a la presente acción, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.
CUARTO.- Negar la solicitud de desvinculación dentro de la presente
que afecten derechos fundamentales como la que dio origen a la presente acción, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.
CUARTO.- Negar la solicitud de desvinculación dentro de la presente acción al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
(…).”.
III. Impugnación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
Solicitó su desvinculación del presente asunto.
Adujo que carece de competencia para resolver sobre las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de beneficios durante la ejecución de la pena.
Para sustentar lo dicho, se refirió a la Resolución No. 501 de 2005, proferida por el Director del INPEC.3 Exp. No. 110013334005202200070-01
Accionante: Nelson Castaño Ossa Acción de tutela
IV. Consideraciones de la Sala
Como la impugnación presentada por el INPEC consiste en que se declare la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, resulta del caso referirse a la competencia de los establecimientos de reclusión en relación con las solicitudes del interno dirigidas a obtener beneficios con respecto a la redención de la pena impuesta.
La Resolución 501 de 4 de febrero de 2005 “Por la cual se actualiza la Organización Interna de los Establecimientos de Reclusión del INPEC”, expedida por el Director de dicho instituto, establece.
“Artículo quinto: funciones para las áreas de trabajo de los establecimientos de reclusión.
(…)
JURÍDICA
7. Tramitar a solicitud del interno dentro del término legal, los beneficios administrativos de conformidad con los requisitos legales exigidos para tal
establecimientos de reclusión.
(…)
JURÍDICA
7. Tramitar a solicitud del interno dentro del término legal, los beneficios administrativos de conformidad con los requisitos legales exigidos para tal fin.”.
Como se observa, compete a la Oficina Jurídica del respectivo establecimiento de reclusión resolver sobre las solicitudes relacionadas con los beneficios administrativos1.
Como el INPEC carece de competencia para resolver sobre la solicitud que presentó el accionante, se declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva de dicho instituto y se modificará el fallo de primera instancia, en lo pertinente.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
1 Sobre los beneficios administrativos la Corte Constitucional en sentencia C – 312 de 2002, indicó: “En cuanto tiene que ver con los beneficios administrativos, se trata de una denominación genérica dentro de la cual se engloban una serie de mecanismos de política criminal del Estado, que son inherentes a la ejecución individual de la condena. Suponen una disminución de las cargas que deben soportar las personas que están cumpliendo una condena y que, en algunos casos, pueden implicar la reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad dispuesto en la sentencia condenatoria o una modificación en las condiciones de ejecución de la condena.”.4 Exp. No. 110013334005202200070-01
Accionante: Nelson Castaño Ossa Acción de tutela
FALLA
condenatoria o una modificación en las condiciones de ejecución de la condena.”.4 Exp. No. 110013334005202200070-01
Accionante: Nelson Castaño Ossa Acción de tutela
FALLA
PRIMERO.- MODIFÍCASE el fallo de tutela proferido el 23 de marzo de 2022 por el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo de Bogotá, D.C., en el siguiente sentido.
“PRIMERO.- Amparar los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana invocados por el señor Nelson Castaño Ossa, en contra del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá - Reclusión Especial y Justicia y Paz –COBOG –Oficina Jurídica COBOG.
SEGUNDO.- Ordenar al Jefe de la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá - Reclusión Especial y Justicia y Paz –COBOG que en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia:
A. Imparta el trámite procesal estatuido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal a la solicitud de envío de documentación 5975 al Juzgado Once (11) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá conforme al proceso 2018-17672, radicada por actor.
B. Una vez surtido el trámite enunciado se notifique en debida forma al actor y a este Despacho, conforme al artículo 4.° del Decreto 491 de 2020, en caso contrario superada la crisis generada por el COVID-19, el Jefe de
B. Una vez surtido el trámite enunciado se notifique en debida forma al actor y a este Despacho, conforme al artículo 4.° del Decreto 491 de 2020, en caso contrario superada la crisis generada por el COVID-19, el Jefe de la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá -Reclusión Especial y Justicia y Paz – COBOG deberá realizar la notificación en la forma establecida en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
TERCERO.- Prevenir al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá -Reclusión Especial y Justicia y Paz –COBOG –Oficina Jurídica COBOG para que se abstenga de incurrir en actuaciones que afecten derechos fundamentales como la que dio origen a la presente acción, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.
CUARTO.- DECLÁRASE la falta de legitimación en la causa por pasiva del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).”.
SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo de Bogotá D.C.5 Exp. No. 110013334005202200070-01
Accionante: Nelson Castaño Ossa Acción de tutela
CUARTO.- En el término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional
Exp. No. 110013334005202200070-01
Accionante: Nelson Castaño Ossa Acción de tutela
CUARTO.- En el término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrado Magistrada
Firmado electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.