TA CUN - 11001-33-42-049-2022-00072-01-(04-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-049-2022-00072-01-(04-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 11001-33-42-049-2022-00072-01
Demandante: VILMA ROMERO BENAVIDES
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA
LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A
LAS VÍCTIMAS
Medio de Control: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO
Asunto: NÚCLEO DEL DERECHO DE PETICIÓN –
HECHO SUPERADO
La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 23 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se dispuso:
“PRIMERO. - Declarar la cesación de la actuación por carencia actual de objeto del derecho fundamental de petición invocado por la señora Vilma Romero Benavides, identificada con cé dula de ciudadanía 36.557.839, en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integra l a las Víctimas (UARIV), de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - Prevenir a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), para que se abstenga de incurrir en actuaciones que afecten derechos fundamentales como los que dieron origen a la presente acción, so pena de incurrir en las
Integral a las Víctimas (UARIV), para que se abstenga de incurrir en actuaciones que afecten derechos fundamentales como los que dieron origen a la presente acción, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. - Negar el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y mínimo vital deprecados por la accionante, en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), por las razones expuestas en la parte motiva.
CUARTO. - Notificar a las parte s en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO. - En caso de no ser impugnada esta decisión, dentro de los tres (3) días siguientes, remitir el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos d el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 ”. (mayúscula y negrilla del texto).2
Rad: 11001-33-42-049-2022-00072-01
Actor: Vilma Romero Benavides Acción de tutela – Impugnación fallo
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Actuando en nombre propio, la seño ra Vilma Romero Benavides interpuso acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la A tención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV), para que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, mí nimo vi tal y petición y que, en consecuencia, se acceda a las siguientes súplicas:
Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV), para que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, mí nimo vi tal y petición y que, en consecuencia, se acceda a las siguientes súplicas:
“Ordenar a la UNI DAD PARA LA ATENCI ÓN Y REPARACIÓ N INTEGRAL A LAS V ÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.
Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCI ÓN Y REPARACIÓ N INTEGRAL A LAS V ÍCTIMAS contestar el d erecho de petición manifestando una fecha en la cual serán emitida s y entrega das mis cartas cheque”. (mayúscula del texto).
2. Hechos
De la lectura integr al de la acción eje rcida, se sintetiza n los hechos siguientes:
- Diligenció y radicó el formulario del “Plan de Asi stencia, At ención y Reparación Integral a las V íctimas (PAARI)”. La entidad en esa opo rtunidad le indicó que al mes siguiente recibiría la carta cheque.
- El 25 de enero de 2022, ante la U ARIV presentó derecho de petición mediante el cual solicitó fecha de entrega de la carta cheque , en razón a su condición de víctima del desplaza miento forzado y a que se encuentra en una difícil situación económica, pero a la fecha la entidad no le ha dado respuesta alguna.
3. Actuación en primer grado
El Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, por auto de 9 de marzo de 2022, admitió la demanda presentada y dispuso notificar a la autoridad demandada para que allegara un informe sobre los hechos que
El Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, por auto de 9 de marzo de 2022, admitió la demanda presentada y dispuso notificar a la autoridad demandada para que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.3
Rad: 11001-33-42-049-2022-00072-01
Actor: Vilma Romero Benavides Acción de tutela – Impugnación fallo
4. Actuación de la autoridad demandada
El apoderado de la entidad solicitó declarar la carencia a ctual de o bjeto por hecho sup erado ya que el derecho de petición presentado por la demandante fue contestado de fondo mediante el oficio con radicación N.° 20227206321591 del 10 de marzo de 2022 , noti ficado a la dirección electrónica “romerovilva697@gmail.com”.
Frente a la solicitud de reconocimiento de la indemnización administrativa, la entidad brindó una respuesta de fondo mediante la Resolución número 04102019-90960 del 4 de diciembre de 2019 , el orden de otorgamiento o pago de inde mnización está sujeto al resultado del método t écnico de priorización de confor midad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución 1049 de 2019 y, en el caso concreto, la demandante no acreditó ningún criterio de priorización, por lo que se aplicará nuevamente el método el 31 de julio de 2022.
5. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circ uito Judicial de Bogotá declaró la ca rencia actual d e objet o por hecho superado , pues la entidad
el 31 de julio de 2022.
5. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circ uito Judicial de Bogotá declaró la ca rencia actual d e objet o por hecho superado , pues la entidad demandada dio respuesta a la so licitud presentada por la demandante mediante el oficio radicación N.° 20227206321591 del 10 de marzo de 2022, informándole el trámite y el procedimiento determinado por la ley para la entrega de la indemnización administrativa, la cual se s ujeta al sistema de turnos y los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal.
6. Impugnación
La demandante impugnó el fallo de primera instancia, la cual fue concedida por el a quo en auto de 30 de m arzo de 2022, y como fundamento de este solicitó r evocar la sent encia de primera instancia , porque la entidad demandada no ha dado respuesta de f ondo a la petición , pues no informó la fecha exacta de pago de la indemnización administrativa.4
Rad: 11001-33-42-049-2022-00072-01
Actor: Vilma Romero Benavides Acción de tutela – Impugnación fallo
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites pro pios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado , la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acci ón de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991,
de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento pr eferente y sumario cuyo objeto es p roteger de manera inmedia ta y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular . Sin embargo, no puede ser utilizado válidamente p ara pretender sustituir recursos or dinarios o extraordin arios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos , ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas estable cen la improcedencia de esta acción cuando exista otro m edio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. El caso concreto
En los términos en que ha sido propuesta la controve rsia, la Sala confirmará el fallo de primera instancia por las razones que a continuación se exponen:
- La Corte Constitucional ha indicado que el hecho superado se presenta cuando entre el momento de interpos ición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada , se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante1.
- En ese sentido, esta situación de superación se configur ó cuando se
evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada , se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante1.
- En ese sentido, esta situación de superación se configur ó cuando se
1 Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T -597 de 2015 (MP Jorge Ignacio Pretel t Chaljub), T-669 de 2016 (MP Jorge Iván Pal acio Palacio), T -021 de 2017 (MP Luis Guillermo Guerrero Pérez), T-382 de 2018 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado), entre otras.5
Rad: 11001-33-42-049-2022-00072-01
Actor: Vilma Romero Benavides Acción de tutela – Impugnación fallo
realizó la conducta pedida (acción u abstención ) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado.
- En el caso sub examine, se tiene que el 25 de enero de 2022, la señora Vilma Romero Ben avides presentó an te la entidad demandada derecho de petición, mediante el cual s olicitó la fecha de pago de la indemnización administrativa. Ante la falta d e respuesta interpuso acción de tutela, la cual correspondió al Juzgado Cuarenta y Nueve A dministrativo del Circuito de Bogotá quien, por auto de 9 de marzo de 2022, admitió la demanda presentada y dispuso notificar a la autoridad demandada para que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acció n de la referencia.
Bogotá quien, por auto de 9 de marzo de 2022, admitió la demanda presentada y dispuso notificar a la autoridad demandada para que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acció n de la referencia.
- En su informe, la UARIV señala que dio respuesta a través del oficio N.° 20227206321591 del 10 de marzo de 2022, en el que indicó lo siguiente:
“(…) Con el fin de dar respuesta a su solicitud de in demnización administrativa, le i nformamos que por medio de la Resolución No. 04102019-090960, en la que se le decidió en su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO, y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización
De acuerdo con lo anterior, el 30 DE JULIO DE 2021, la Unidad para las Víctimas aplicó el Método Técnico de Priorización, con el propósito de determinar , de manera proporcional a los recu rsos presupuestales asignados a la Uni dad para las V íctimas en el añ o 2021, el orden de entre ga de la indem nización. En ese orden de ideas y de acuerdo con el resultado de aplicación del Método Técnico se concluye que en el presente caso NO es procedente materializar la entrega de la m edida de indemnización, ya reconocida, en la presente vigencia, por el hecho victimizante de
DESPLAZAMIENTO FORZADO.
Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento administrativo contemplado en la Resolución 1 049
reconocida, en la presente vigencia, por el hecho victimizante de
DESPLAZAMIENTO FORZADO.
Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento administrativo contemplado en la Resolución 1 049 de 2019, a la Unidad para la Víctimas le es imposible otorgar una fecha de pago. Pues, en su caso particular el resultado de la aplicación del Método no lo ubicó dentro del universo de víctimas que accederán a la indemnización administrativa conf orme l a disponibilidad presupuestal asignada para el año 2021.
Teniendo en cuenta que, en su caso, no es posible realizar el desembolso de la medida de indemnización en la presente vigencia 2021, la Unidad procederá a aplicarle el Método el 31 DE JULIO DE 2022, con el fin de determinar la priorización para el desembolso de su indemnización administrativa. Es importante indicarle que, en ningún caso, el resultado obtenido en una6
Rad: 11001-33-42-049-2022-00072-01
Actor: Vilma Romero Benavides Acción de tutela – Impugnación fallo
vigencia será acumulado para el siguiente año. (…).” (mayúscula y negrilla del texto).
- En esa perspectiva , le asiste razón al a quo al declarar la configuración del hecho superado por la carencia de objeto e n el amparo de tu tela, porque conforme las pruebas obrantes en el expediente , en el trámite de la acción constitucional la entidad demandada, mediante el oficio N.° 20227206321591 del 10 de marzo de 2022 , dio respuesta a la petición del 25 de enero de la
conforme las pruebas obrantes en el expediente , en el trámite de la acción constitucional la entidad demandada, mediante el oficio N.° 20227206321591 del 10 de marzo de 2022 , dio respuesta a la petición del 25 de enero de la misma anualidad , la cual fue resuelta de fondo y se co municó a l a demandante al correo electrónico “romerovilva697@gmail.com”, cumpliendo lo dispuest o por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto del núcleo del derecho de petición.
- En ese contexto, se reitera que con la respuesta emitida por la entidad demandada se satisfizo el der echo fundamental de petición , pues se profirió una respuesta de fondo y congruente con lo solicitado . Además, fue puesta en conocimiento de la parte demandante , por lo que hay lugar a confirmar el fallo de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, EL TRI BUNAL A DMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A :
1º) Confírmase la sente ncia de 23 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá.
2°) Noti fíquese esta de cisión personalmente a la demandant e y a las entidades demandadas a los siguientes correos e lectrónicos: “romerovilva697@gmail.com”; “notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co”.
3º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de esta.7
“romerovilva697@gmail.com”; “notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co”.
3º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de esta.7
Rad: 11001-33-42-049-2022-00072-01
Actor: Vilma Romero Benavides Acción de tutela – Impugnación fallo
4º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11594 de 13 de julio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y, una vez que retorne el expedi ente, archívese con las constancias previas de secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN
Magistrado (firmado electrónicamente)
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado (firmado electrónicamente)
OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado (firmado electrónicamente)
CONSTANCIA. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sal a de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.