TA CUN - 11001-33-42-049-2022-00106-01-(20-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-049-2022-00106-01-(20-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Nueva EPS, Vinculadas: Centro de Investigaciones Oncológicas Clínica San Diego CIOSAD S.A.S., Nación Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Alcaldía Municipal de San José del Guaviare, Secretaría de Salud de San José del Guaviare, Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y Secretaría Distrital de Integración Social / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y VIDA DIGNA E IGUALDAD – El señor (... ) cumple las condiciones para el otorgamiento de los servicios de transporte, alojamiento y alimentación que necesita para acceder sin obstáculos al tratamiento médico oncológico brindado por la Nueva EPS a través de CIOSAD S.A.S, conforme a la gravedad de la enfermedad que padece, las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentra y la ausencia de recursos económicos necesarios para proveerse una subsistencia mínima en la ciudad de Bogotá, durante la recuperación del prim er tiem po de la reconstrucción nasal y la programación del segundo procedimiento quirúrgico / TRATAMIENTO INTEGRAL – A todas luces es pertinente en aras de garantizar la prestación del servicio de salud y evitar la interposición de nuevas acciones de tutela por cada tratamiento, medicamento o exam en que sea prescrito por los médicos de la EPS accionada, con ocasión de la m isma patología, lo que indudablemente no vulnera el principio de la buena fe.
Problema jurídico: ¿Establecer si, i) la Nueva EPS incurrió en violación de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna e igualdad del señor (...), por negarse a cubrir los gastos de transporte, alojamiento y alimentación que requiere
Problema jurídico: ¿Establecer si, i) la Nueva EPS incurrió en violación de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna e igualdad del señor (...), por negarse a cubrir los gastos de transporte, alojamiento y alimentación que requiere para asistir a las citas y procedimientos quirúrgicos ordenados por su médico
tratante en Bogotá D.C., es decir, en una ciudad diferente a su lugar de residencia establecida en San José del Guaviare? ii) ¿es procedente el tratamiento integral ordenado por el juzgado de primera instancia?
Tesis: “(…) si bien el transporte y los viáticos requeridos para asistir a los servicios de salud no c onstituyen servicios méd icos, lo cierto es que determinan el acceso efectivo a estos. A su vez, fijó las subreglas que se deben observar para acceder a las solicitudes de transporte intermunicipal y, por analogía, el transporte intramunicipal, en los siguientes términos (…) En relación con la alimentación y el alojamiento sostuvo en dicha providencia (…) Bajo esos presupuestos, la sala analizará en prim er lugar, si en el caso bajo estudio se configuraron los presupuestos mencionados para el otorgamiento excepcional de alimentación, transporte y alojamiento al señor (…) i) El servicio fue autorizado directamente por la EPS, que lo remitió a un prestador de un municipio distinto de la residencia del paciente: se cumple este requisito, por cuanto la Nueva EPS no presta el servicio de salud directamente sino a través de una red de prestadores de servicios de salud contratadas, las cuales son avaladas por la secretaría de salud del municipio respectivo; dichas IPS son las que program an y solicitan autorización para la realización de citas, cirugías, procedimientos, entrega de medicamentos, entre
contratadas, las cuales son avaladas por la secretaría de salud del municipio respectivo; dichas IPS son las que program an y solicitan autorización para la realización de citas, cirugías, procedimientos, entrega de medicamentos, entre otros, de acuerdo con sus agendas y disponibilidad; bajo este entendido, la accionada remitió al señor (…) de su lugar de residencia establecida en de San José del Guaviare a CIOSA D S.A.S con sede en la ciudad de Bogotá, para que como entidad especializada en el manejo de enfermedad es oncológicas le tratara el diagnóstico de cáncer. (…) ii) Ausencia de los recursos económicos suficie ntes para asumir los costos del desplazamiento, alimentación y hospedaje: en relación con este requisito la jurisprudencia en cita 15 determinó que: “la ausencia de capacidad financiera puede constatarse con los elementos allegados al expediente, cuando el paciente afirme la ausencia de recursos, la carga de la prueba se invierte y le corresponde a la EPS desvirtuar lo dicho pero, en caso de guardar silencio, la afirmación del paciente se entiende probada y, puntualmente, respecto de las personas afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud mediante el Régimen Subsanado o inscritas en el SISBEN “hay presunción de incapacidad económica (…) teniendo en cuen ta que hacen parte de los sectores m ás pobres de lapoblación”. (…) en el presen te asunto se acredita la anterior condición, pues conforme lo afirmado en el escrito de tutela y confirmado en la consulta de la base de datos ADRES, el señor (…) se encuentra afiliado al sistema de seguridad social en salud en el régimen subsidiado. (…) conforme al certificado de la página web del
conforme lo afirmado en el escrito de tutela y confirmado en la consulta de la base de datos ADRES, el señor (…) se encuentra afiliado al sistema de seguridad social en salud en el régimen subsidiado. (…) conforme al certificado de la página web del Sisbén generado por el juzgado de instancia el 07 abril de 2022, se observa que accionante pertenece al grupo Sisbén IV en pobreza extrema, subgrupo A5 (…) iii) La negativa de estos servicios implica riesgo para la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario: de no otorgarse los medios para el sostenimiento en la ciudad de Bogotá durante el tratamiento del tumor malig no de piel y los procedimientos quirúrgicos de reconstrucción nasal en dos tiempos con colgajos y, sus respectivos controles semanales, se pone en riesgo la vida y la integridad física del accionante. (…) iv) La atención médica en el lugar de remisión exige m ás de un día de duración: finalmente, en lo referido al componente de alojamiento, se encuentra probado que el señor (…) fue hospitalizado en CIOSAD S.A .S el 7 de marzo de 2022, día previo a la resección del tumor de piel, y que conforme a lo indicado por dicha institución (…) el accionante es un sujeto de especial protección constitucional, pues a la fecha cuenta con 84 años como quiera que nació el 17 de diciembre de 1937, (…) es una persona de la tercera edad, ya que superó la expectativa de vida fijada en 76 años por el DANE en el año 2020, conforme lo señaló la reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional (…) la sala confirmará la
expectativa de vida fijada en 76 años por el DANE en el año 2020, conforme lo señaló la reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional (…) la sala confirmará la decisión de primera instancia, pues se evidencia que el señor (…) cumple con las condiciones para el otorgamiento de los servicios de transporte, alojamiento y alimentación que necesita para acceder sin obstáculos al tratamiento médico oncológico brindado por la Nueva EPS a través de CIOSAD S.A.S, conforme a la gravedad de la enfermedad que padece, las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentra y la ausencia de recursos económicos necesarios para proveerse una subsistencia mínima en la ciudad de Bogotá, durante la rec uperación del p rimer tiempo de la rec onstrucción nasal y la programación del segundo procedimiento quirúrgico. (…) respecto de la falta de motivación para el otorgamiento del tratamiento integral ordenado por el juzgado de instancia, el mismo es a todas luces pertinente , por cuanto como se indicó en el acápite normativo y jurisprudencial de esta providencia, el aquí accionante es una persona que padece una enfermedad de aquellas denominadas catastróficas o ruinosas, por tanto, es deber del Estado y las instituciones que conform an el sist ema general de seguridad social en salud, brindarle los servicios de prevención, detección t emprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo del cáncer, conforme a los conceptos del personal médico y de manera completa y sin dilaciones. (…) es necesario, en aras de garantizar la prestación del servicio, evitar que el accionante se vea en la necesidad de interponer nuevas acciones de tutela, por cada nuevo tratamiento, medicamento o exam en que sea prescrito por los médicos adscritos a la E PS accionada, con
garantizar la prestación del servicio, evitar que el accionante se vea en la necesidad de interponer nuevas acciones de tutela, por cada nuevo tratamiento, medicamento o exam en que sea prescrito por los médicos adscritos a la E PS accionada, con ocasión de la misma patología, lo cual no significa la vulneración del principio de la buena fe. (…) para realizar los recobros que corresponda de conformidad con la normatividad que para el efecto ha expedido el Ministerio de Salud y Protección Social y, teniendo en cuenta en todo caso los procedimientos que la EPS realmente efectúe, debe adelantar dicho trámite por iniciativa propia. (…) La sala confirmará la decisión de primera instancia, pues se evidencia que el señor (…) cumple las condiciones para el otorgamiento de los servicios de transporte, aloj amiento y alimentación que necesita para acceder sin obstáculos al trat amiento médico oncológico brindado por la Nueva EPS a través de CIOSAD S.A.S, conforme a la gravedad de la enfermedad que padece, las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentra y la ausencia de recursos económicos necesarios para proveerse una subsistencia mínima en la ciudad de Bogotá, durante la recuperación del prim er tiempo de la reconstrucción nasal y la programación del segundo procedimiento quirúrgico. (…) Finalmente, la sala no encuentra yerro en la decisión tomada por la juez de instancia frente al tratamiento integral ordenado, pues, a todas luces es pertinente en aras de garantizar la prestación del servicio de salud y evitar la interposición de nuevas acciones de tutela por cada tratamiento, medicamento oexamen que sea prescrito por los médicos de la EPS accionada, con ocasión de la misma patología, lo que indudablemente no vulnera el principio de la buena fe. (…)”.
interposición de nuevas acciones de tutela por cada tratamiento, medicamento oexamen que sea prescrito por los médicos de la EPS accionada, con ocasión de la misma patología, lo que indudablemente no vulnera el principio de la buena fe. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-259 de 2019; T012 de 2020; T-259 de 2019; C-313 de 2014; T-387, sep. 21/2018; T-259, jun. 6/2019.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1751 de 2015; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-33-42-049-2022-00106-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Jorge Eliécer Sanabria González Accionada: Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. -Nueva EPSVinculadas: Centro de Investigaciones Oncológicas Clínica San Diego -CIOSAD
S.A.S., Nación -Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Alcaldía Municipal de San José del Guaviare -Secretaría de Salud de San José del Guaviare, Alcaldía
S.A.S., Nación -Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Alcaldía Municipal de San José del Guaviare -Secretaría de Salud de San José del Guaviare, Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. -Secretaría Distrital de Integración Social.
1. ASUNTO
Decide la sala la impugnación interpuesta por la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A., en adelante Nueva EPS, contra la sentencia proferida el veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual amparó los derechos fundamentales a la salud y vida digna e igualdad del señor Jorge Eliécer Sanabria González.
2. ANTECEDENTES
El señor Jorge Eli écer Sanabria González interpuso en nombre propio acción de tutela contra la Nueva EPS, con el objeto de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, salud, igualdad y dignidad humana.
En orden a lo anterior, solicitó se ordene a la entidad accionada le brinde un tratamiento integral que cubra los gastos de alimentación, transporte y alojamiento en una ciudad diferente a la de residencia, por tratarse de un paciente de cáncer.
3. HECHOS
Los relatados por la parte actora y que tiene relevancia jurídica son los siguientes 1:
3.1 Se encuentra afiliado en el régimen subsidiado y padece el diagnóstico: “CARCINOMA
3. HECHOS
Los relatados por la parte actora y que tiene relevancia jurídica son los siguientes 1:
3.1 Se encuentra afiliado en el régimen subsidiado y padece el diagnóstico: “CARCINOMA
BASOCELULAR INFILTRATIVO QUE OCUPA TODA LA PUNTA Y DORSO
NASALCÁNCER DE NARIZ”.
3.2 Tiene 84 años y se dedicaba a cuidar una finca en Miraflores (Guaviare), hasta que por su condición de salud fue desalojado.
1 Documento No. 1 - Archivo No. 2 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-42-049-2022-00106-01 Pág. 2
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Jorge Eliécer Sanabria González
Accionada: Nueva EPS
Vinculadas: CIOSAD S.A.S y otras
3.3 Arguye que no tiene esposa y tampoco hijos, y no cuen ta con ningún subsidio del Estado, ni pensión para sufragar los gastos que su enfermedad requiere.
3.4 Se encuentra recibiendo tratamiento oncológico en el Centro de Investigaciones Oncológicas, San Diego, en adelante, CIOSAD S.A.S., de la ciudad de Bogotá, por lo cual solicitó a través de la Defensoría del Pueblo a la Nueva EPS y a la secretaría de salud departamental del Guaviare el cubrimiento de los gastos de alimentación, alojamiento y transporte.
3.5 La Nueva EPS mediante contestación de enero de 2022 le negó lo solicitado, argumentando que no se encuentra razón suficiente para cubrir un tratamiento integral, que
transporte.
3.5 La Nueva EPS mediante contestación de enero de 2022 le negó lo solicitado, argumentando que no se encuentra razón suficiente para cubrir un tratamiento integral, que incluya gastos de viáticos, alojamiento, alimentación y transporte, por cuanto: “el servicio de albergue no se encuentra incluido en la unidad de pago por captación -UPC, el cual es el valor anual que se reconoce a cada uno de los afiliados al sistema de seguridad social en salud, para cubrir las prestaciones derivadas del plan de beneficios de salud, en el régimen contributivo y subsidiado”.
3.6 Por su parte, la secretaría de salud departamental del Guaviare el 29 de diciembre de 2021 manifestó: “no es posible que la entidad territorial autorice el servicio de albergue teniendo en cuenta que el contrato con el que cuenta la entidad territorial en la ciudad de Bogotá y Villavicencio vence el día 31 de diciembre de 2021”.
3.7 Sostiene que se encuentra hospitalizado en CIOSAD S.A.S de la ciudad de Bogotá, entidad en el cual le fue practicada la intervención quirúrgica de “RESECCION DE TUMOR BENIGNO O MALIGNO DE PIEL O TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO DE AREA ESPECIAL DE MAS DE CINCO CENTIMETROS, y RINECTOMIA”, y como resultado de dicho procedimiento le fue confirmado carcinoma basocelular con diferenciación escamosa y trabecular, borde inferior y lateral con compromiso tumoral invasivo perineural evidente, por lo cual se ordenó el procedimiento de reconstrucción con colgajo frontal en dos tiempos.
3.8 El especialista en cirugía plástica le ordenó continuar su plan de manejo en clínica de
invasivo perineural evidente, por lo cual se ordenó el procedimiento de reconstrucción con colgajo frontal en dos tiempos.
3.8 El especialista en cirugía plástica le ordenó continuar su plan de manejo en clínica de heridas y controles de forma ambulatoria hasta la fecha de su siguiente cirugía, puesto que ya no tiene indicación médica para prolongar la estancia hospitalaria.
3.9 Afirma que no cuenta con los recursos económicos para solventar los gastos que implica permanecer en una ciudad en donde no cuenta con red de apoyo , en tanto que de la Nueva EPS solo ha recibido negativas ocasionando que se deteriore su estado de ánimo.
4. ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA
Mediante proveído de siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022) 2, el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la acción, y ordenó la vinculación de Centro de Investigaciones Oncológicas Clínica San Diego - CIOSAD S.A.S., la Nación -Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la alcaldía municipal de San José del Guaviare –la secretaría de salud de San José del Guaviare, la alcaldía mayor de Bogotá D.C. – la Secretaría Distrital de Integración Social, para que rindieran el informe respectivo.
2 Documento No. 2 - Archivo No. 4 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-42-049-2022-00106-01 Pág. 3
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Jorge Eliécer Sanabria González
Accionada: Nueva EPS
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Jorge Eliécer Sanabria González
Accionada: Nueva EPS
Vinculadas: CIOSAD S.A.S y otras
A su vez, en proveído de la misma fecha decretó la medida cautelar solicitada y ordenó a la Nueva EPS que una vez el accionante fuera egresado del CIOSAD le brindar a alojamiento, al imentación y transporte para asistir a sus citas médicas , así como el tratamiento médico integral de conformidad con las patologías que actualmente padece.
Posteriormente, a través del auto de veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) 3, se reiteró el requerimiento efectuado a CIOSAD S.A.S., para que rindiera un informe sobre las condiciones de salud actuales del señor Jorge Eliécer Sanab ria González, el cual fue allegado al expediente el día siguiente, y en el que se lee:
1. “TUMOR #1 DEL BORDE PALPEBRAL INFERIOR INTERNO
DERECHO SE TRATA DE UN CARCINOMA SEBACEO EL CUAL
FUE RESECADO.
CON REALCION DE LESION #2 LA PUNTA NASAL SE TRATA
CARCINOMA BASOCELULAR DE ALTO RIESGO DE RECIDIVA
DADO POR TAMAÑO MAYOR DE 2CM Y PATRON HISTOLOGICO
AGRESIVO Y LOCALIZACION EN AREA H QUE REQUIRO (SIC)
REALIZACION DE RINECTOMIA PARCIAL MAS
RECONSTRUCCION POR CIRUGIA PLASTICA CON COLGAJOS
EN DOS TIEMPOS, YA SE REALIZO EL PRIMERO.
ACTUALMENTE EN FASE DE RECONSTRUCION POR CIRUGIA
PLASTICA.
RECONSTRUCCION POR CIRUGIA PLASTICA CON COLGAJOS
EN DOS TIEMPOS, YA SE REALIZO EL PRIMERO.
ACTUALMENTE EN FASE DE RECONSTRUCION POR CIRUGIA
PLASTICA.
2. PACIENTE CON EGRESO VIGENTE DESDE EL DÍA 07/04/22.
3. EL PACIENTE DEBE CONTINUAR SEGUIMIENTO SEMANAL
POR CLINICA DE HERIDAS HASTA INTEGRACION COMPLETA
DEL COLGAJO Y DEBE SER VALORADO POR CIRUGIA
PLASTICA EN TRES SEMANAS PARA PROGRAMACION DE
SEGUNDO TIEMPO QUIRURGICO DE RECONTRUCCION
NASAL”
4.
5. CONTESTACIONES
5.1 Nueva EPS5
Presentó contestación informando que ha venido asumiendo todos los servicios médicos que ha requerido el señor Jorge Eliécer Sanabria González , en distintas ocasiones para el tratamiento de todas las patologías presentadas en los periodos que ha tenido afiliación.
Adujo que una vez revisada la base la base de afiliados de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se evidencia que el señor Jorge Eliécer Sanabria González se encuentra en estado ACTIVO en el régimen subsidiado.
En cuanto a la solicitud de transporte, alojamiento y alimentación señaló que estos servicios exceden la órbita de cobertura del plan de beneficios, en tanto que la Resolución No. 2481 de 2020 los excluye taxativamente, por lo cual, deben ser financiados en los municipios o corregimientos con la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica.
3 Documento No. 2 - Archivo No. 5 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai.
corregimientos con la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica.
3 Documento No. 2 - Archivo No. 5 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 4 Documento No. 2 - Archivo No. 5.1 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 5 Documento No. 2 - Archivo No.4 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-42-049-2022-00106-01 Pág. 4
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Jorge Eliécer Sanabria González
Accionada: Nueva EPS
Vinculadas: CIOSAD S.A.S y otras
índica que esa entidad no ha vulnerado los derechos constitucionales de carácter fundamental del accionante, ni ha incurrido en una acción u omisión que ponga en peligro, amenace o menoscabe sus derechos. Todo lo contrario, considera que se ha ceñido en todo momento a la normatividad aplicable en materia de seguridad social en salud, y prueba de lo anterior es la ausencia en el expediente de cartas de negació n de servicios de salud emitidas por parte de la Nueva EPS, por cuanto, se le han autorizado los servicios en la red de prestadores de servicios de salud que la EPS tiene contratada.
Así las cosas, la Nueva EPS solicita que las pretensi ones de la acción de tutela sean denegadas y, subsidiariamente, en caso que el despacho considere tutelar los derechos invocados solicita: i) indicar concretamente los servicios y tecnologías de salud que no están financiados con recursos de la UPC que deberá ser autorizado y cubierto por la entidad; ii) ordenar al ADRES reembolsar todos aquellos gastos en que incurra Nueva EPS
están financiados con recursos de la UPC que deberá ser autorizado y cubierto por la entidad; ii) ordenar al ADRES reembolsar todos aquellos gastos en que incurra Nueva EPS en cumplimiento del presente fallo de tutela y que sobrepasen el presupuest o máximo asignado para la cobertura de este tipo de servicios; iii) de ordenarse tratamiento integral, especificar en el resuelve del fallo la patología por el cual se está ordenando el tratamiento integral con el objeto de determinar el alcance de la acción constitucional y, iv) previo a autorizar cualquier tratamiento en que no exista una orden médica o esta no se encuentre vigente, se ordene una valoración previa por parte del galeno adscrito a la red de prestadores de la EPS, con el objeto de determinar con criterio médico la necesidad de los servicios solicitados.
5.2 Secretaría de Integración Social –SDIS
Dio contestación a través del jefe de la oficina asesora jurídica 6, manifestando que no le consta la ocurrencia de los hechos narrados en la presente acción, dado que el lugar de atención en salud del accionante ha sido principalmente la ciudad de San José del Guaviare, y una vez revisado el Sistema de Información y Registro de Beneficiarios -SIRBEde la entidad, se evidencia que el actor no registra solicitud en los servicios del proyecto 7770 - “Compromiso con el Envejecimiento Activo y una Bogotá Cuidadora e Incluyente”, y tampoco cumple con el requisito de población objetivo “Personas de 60 años o más que residan en Bogotá D.C”, toda vez que no reside en Bogotá.
De igual manera, al realizar contacto telefónico con su acompañante, la señora Zulima Durango, se pudo establecer que el accionante solamen te requiere alimentación y
residan en Bogotá D.C”, toda vez que no reside en Bogotá.
De igual manera, al realizar contacto telefónico con su acompañante, la señora Zulima Durango, se pudo establecer que el accionante solamen te requiere alimentación y alojamiento mientras se realiza su cirugía reconstructiva de la nariz (debido a que perdió una parte de esta por el cáncer que padece) , y en San José del Guaviare no cuentan con la infraestructura, ni recursos tecnológicos en salud para realizarle dicho procedimiento.
Más adelante, aclaró que la SDIS no es una entidad p restadora de servicios de salud sino de servicios sociales para las personas en mayor estado de vulnerabilidad y de pobreza, lo cual no incluye brindar servicios de alojamiento y alimentación requeridos mientras dure el tratamiento médico de cualquier persona.
En ese sentido, señala que conforme a los pronunciamientos realizados por la Corte Constitucional en cuanto al deber de brindar alojamiento y alimentación cuando el paciente se deba realizar un t ratamiento médico en una ciudad diferente, son las EPS las entidades
6 Documento No. 1 - Archivo No. 4 expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-42-049-2022-00106-01 Pág. 5
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Jorge Eliécer Sanabria González
Accionada: Nueva EPS
Vinculadas: CIOSAD S.A.S y otras
que deben garantizar la prestación debida en salud, como quiera que del alcance del derecho a la salud se desprende que el mismo debe ser continuo, constante y permanente.
5.3 CIOSAD S.A.S
Presentó escrito a través de su representante judicial 7, solicitando ser desvinculada por falta
a la salud se desprende que el mismo debe ser continuo, constante y permanente.
5.3 CIOSAD S.A.S
Presentó escrito a través de su representante judicial 7, solicitando ser desvinculada por falta de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que conforme a los vínculos contractuales que los unen con la nueva EPS, no se ha vulnerado por parte de CIOSAD los derechos del accionante, así como tampoco se ha imposibilitado su acceso a los servicios de salud, por el contrario, ha demostrado una conducta diligente y proactiva conforme a su diagnóstico.
Seguidamente, indicó que el actor se encuentra hospitalizado en la institución con registro de admisión hospitalaria de fecha del 7 de marzo de 2022, para realización de “procedimiento quirúrgico reconstrucción nasal con colgajo frontal y resección de tumor benigno o maligno de piel o tejido celular subcutáneo de área especial de más de cinco centímetros”.
Por otro lado, frente a la pretensión relacionada con “ordenar a Nueva EPS que autorice el tratamiento integral, cubriendo con gastos de alimentación, alojamiento y transporte durante el tiempo que dure el tratamiento ordenado”, quien debe pronunciarse al respecto es el ente asegurador, por cuanto, esta responsabilidad recae única y exclusivamente en él, siendo trámites administrativos entre el afiliado y Nueva EPS.
5.4 Personería municipal San José del Guaviare
Expuso que es la autoridad encargada de ejercer la defensa los derechos, recibir las quejas que presenta cualquier persona sobre las situaciones violatorias de los mismos, y ejercer la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales, razón por la que indagará con las entidades accionadas del orden municipal sobre sus
que presenta cualquier persona sobre las situaciones violatorias de los mismos, y ejercer la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales, razón por la que indagará con las entidades accionadas del orden municipal sobre sus conductas relativas a la prestación de servicios médicos del accionante.
6. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de veintiséis ( 26) de abril de dos mil veintidós (2022 ) 8 amparó los derechos fundamentales a la vida, salud, igualdad y vida digna del accionante . P ara el efecto señaló que se trata de una persona de la tercera edad, quien atendiendo las particularidades del caso, sufre una enfermedad catastrófica -un tumor maligno de piel– y cuenta con antecedentes de hipertensión arterial sistémica y diabetes, que han deteriorado en grado avanzado su estado de salud. Adicionalmente, puso de presente que el accionante no cuenta con una red de apoyo y vive en un albergue que le proporciona el municipio de San José del Guaviare.
En virtud de lo anterior, y siguiendo los pronunciamientos de la Corte Constitucional sostuvo que se trata de un sujeto de especial protección constitucional que se encuentra en situación de debilidad manifiesta, y por ello su derecho a acceder a los servi cios de salud
7 Documento No. 1 - Archivo No. 8 expediente digital Samai. 8 Documento No. 2 - Archivo No. 6 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-42-049-2022-00106-01 Pág. 6
8 Documento No. 2 - Archivo No. 6 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-42-049-2022-00106-01 Pág. 6
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Jorge Eliécer Sanabria González
Accionada: Nueva EPS
Vinculadas: CIOSAD S.A.S y otras
se debe proteger de forma especial. Resaltó que el señor Jorge Eliécer Sanabria González cumple los requisitos señalados en la sentencia T-259 de 2019 para que le sea suministrado el alojamiento, transporte y alimentación por parte de la Nueva EPS S.A. en la ciudad de Bogotá, D. C., por cuanto:
“(i) El servicio médico fue autorizado directamente por la Nueva EPS al cual se encuentra afiliado el demandante, remitiéndolo a un prestador de un municipio distinto al de su residencia. (De San José del Guaviare a Bogotá, D. C.) (ii) El accionante no cuenta con la capacidad económica para asumir los costos, est á en el grupo más vulnerable del SISBEN y, según el alto Tribunal Constitucional respecto a esta población “hay presunción de incapacidad económica (...) teniendo en cuenta que hacen parte de los sectores más pobres de la población ” y, adicionalmente, es cabeza de familia y adulto mayor, lo cual no fue controvertido por la Nueva EPS S.A., quien tiene la carga de la prueba. (iii) De no efectuarse la remisión se pone en riesgo la salud del demandante, debido a que se encuentra bajo supervisión médica por sus patologías y, puntualmente a la espera de un procedimiento quirúrgico en
(iii) De no efectuarse la remisión se pone en riesgo la salud del demandante, debido a que se encuentra bajo supervisión médica por sus patologías y, puntualmente a la espera de un procedimiento quirúrgico en segundo tiempo por padecer cáncer en la nariz”.
De manera que, ordenó a la Nueva EPS adoptar todas las actuaciones y trámites que sean necesarios para efectos de garantizar el servicio de transporte, alojamiento y alimentación
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