TA CUN - 11001-33-42-049-2022-00355-01-(17-01-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-049-2022-00355-01-(17-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA.
Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
R E F E R E N C I A S
JUICIO No. : 11001-33-42-049-2022-00355-01
DEMANDANTE : ROSA ESPERANZA TRIVIÑO DIAZ
DEMANDADO : NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIODEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA -SECRETARIA
DE EDUCACION – FIDUPREVISORA S.A.
ASUNTO : APELACIÓN SENTENCIA
SANCIÓN POR MORA EN PAGO DE CESANTÍAS
Decide la Sala, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de l Departamento de Cundinamarca contra la Sentencia proferida el catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda dentro del medio de control incoado por la señora Rosa Esperanza Triviño Diaz contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Educación de Cundinamarca – Fiduprevisora S.A..
Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Educación de Cundinamarca – Fiduprevisora S.A..
A N T E C E D E N T E S
La demandante, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 -, instauró demanda contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio –Secretaria de Educación de Cundinamarca – Fiduprevisora S.A., para que se declare la nulidad del del acto ficto surgido por la faltaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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de respuesta a la petición elevada el 8 de abril de 2022, en la que solicitó el pago de la indemnización por mora en el pago de sus cesantías.
Como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la parte demandada reconocer y pagar a su favor la sanción por mora en el pago de las cesantías establecida en la Ley 244 de 1995 modificada y adicionada por la Ley 1 071 de 2006, equivalente a (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de esta.
por la Ley 1 071 de 2006, equivalente a (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de esta.
Así mismo, se le cancelen los ajustes de valor conforme al IPC, los intereses moratorios que haya lugar y se dé cumplimiento a la sentencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 187 y 192 del CPACA.
Se condene en costas a la parte accionada.
Como fundamento de sus pretensiones, expuso los siguientes
HECHOS:
Manifiesta que la demandante elevó petición el 8 de enero de 2020 , solicitando el reconocimiento y pago de las cesantías. M ediante Resolución 000276 del 5 de febrero de 2020, se le reconoció y ordenó el pago.
Alude que el pazo máximo para el pago de las cesantías era el 15 de abril de 2020, sin embargo, se le colocaron a disposición los dineros hasta el 20 de mayo de ese año. La parte accionada contaba con 70 días hábiles para reconocer y cancelar la prestación.
El 8 abril de 20 22, solicitó a nte la Secretaria de Educación del Departamento de Cundinamarca, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria. La entidad no se pronunció al respecto.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
El apoderado de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1, contestó la demanda en la que se opuso a
1 Archivo 06.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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de Prestaciones Sociales del Magisterio1, contestó la demanda en la que se opuso a
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las pretensiones formuladas por la parte actora, indicando que el pago de las cesantías se realizó de manera oportuna y en caso de comprobarse se causó , la responsable es la entidad territorial.
Adicionalmente, hizo referencia a la Ley 1955 de 2019, según la cual, los recurso s del Fondo solo pueden destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados, docentes y pensionados, no para el pago de indemnizaciones de carácter económico.
Finalmente, indicó que no procede la indexación de la sanción moratoria, dado que sería mucha más gravosa la situación para la administración, debido a que dicho emolumento no solo cubre la actualización monetaria sino que es superior al valor que resulta de la referida sanción.
Propuso como excepciones las que denominó “falta de legitimación en la causa por pasiva, ausencia de responsabilidad del Fomag en el pago de sanción moratoria, improcedencia del pago a cargo del Fondo y de la Fiduprevisora S.A.,ausencia del deber de pagar sanciones por parte de la entidad fiduciaria, conden a con cargos a título de tesorería e improcedencia de la condena en costas y de la indexación de la condena”.
El apoderado de la Fiduprevisora S.A., a través de apoderado judicial, contestó la demanda y solicitó se negarán las pretensiones.
El apoderado de la Fiduprevisora S.A., a través de apoderado judicial, contestó la demanda y solicitó se negarán las pretensiones.
Adujo que la fiduciaria., como vocera y administradora del Fondo de Prestaciones Sociales, pagó la prestación del docente dentro de los 45 días hábiles que consagra el artículo 5º de la Ley 1071 de 2006.
Propuso las excepciones de “cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa, indebida composición de la parte pasiva e inexistencia en la reclamación del derecho”.
El Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Educación de Cundinamarca, a través de apoderado judicial, contestó la demanda en la que se opuso a las pretensiones al indicar que no tiene la obligación legal de asumir el pago de la sanción moratoria reclamada por la parte actora.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Adujo que la responsabilidad del pago de la mora en estos casos, es exclusivamente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la Fiduciaria, asunto sobre el cual existen pronunciamientos judiciales.
Por otra parte, indica que la entidad cumplió con su obligación legal de efectuar el trámite pertinente dentro de los términos de ley.
Propuso como excepciones las de “cobro de lo no debido y prescripción”.
LA SENTENCIA APELADA
El Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en
Propuso como excepciones las de “cobro de lo no debido y prescripción”.
LA SENTENCIA APELADA
El Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en Sentencia proferida el Catorce (14) de julio de dos mil veint itrés (2023), declaró configurado el acto presunto negativo, su nulidad, y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó al Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Educación a reconocer y pagar a la demandante la sanción moratoria, por el periodo comprendido entre el 21 de abril de 202 0 y el 19 de mayo de ese año , por 29 días calendario.
La sentencia tuvo como fundamento las siguientes consideraciones:
Los docentes afiliados al Fondo, en su calidad de empleados públicos tienen derecho al pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías parciales o definitivas, conforme a lo dispuesto en la Ley 244 de 1995, y la Ley 1071 de 2006.
Precisó que el reconocimiento de la sanción moratoria presta en la ley a favor de los docentes oficiales afiliados al Fomag, se sustenta en los pronunciamientos de unificación proferidos por la Corte Constitucional en sentencia SU -336 de 201719 y por el Consejo de Estado en la sentencia CE -SUJ-SII-012-201820. En cuanto al trámite para resolver las solicitudes de reconocimiento del auxilio de cesantías y plazos, están regulados en el Decreto 2831 de 2005.
Que conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, para financiar el pago de las
las solicitudes de reconocimiento del auxilio de cesantías y plazos, están regulados en el Decreto 2831 de 2005.
Que conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, para financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, se faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrado s por una o varias sociedades fiduciarias públicas. Y desde de la vigencia de esta norma, las entidades territoriales sí serán responsables del pago de la sanción moratoria, cuando no se cumplan los plazosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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legales para la expedición de los actos administra tivos, que originen el pago extemporáneo.
Descendió al caso concreto e indicó que el día siguiente al plazo de los 45 días con los que contaba la entidad para efectuar el pago de las cesantías, correspond ía al 21 de abril de 2020 y el día anterior a la fe cha en que se puso a disposición de la accionante el dinero de sus cesantías corresponde al 19 de mayo de 2020, en tal sentido se tiene que transcurrieron 29 días calendario sin que el ahora extremo pasivo de la litis, efectuara las obligaciones que le correspondían, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 244 de 1995 adicionada por la Ley 1071 de 2006.
Estableció entonces que la mora se causó entre el 21 de abril de 2020 y el 19 de mayo de ese año.
1995 adicionada por la Ley 1071 de 2006.
Estableció entonces que la mora se causó entre el 21 de abril de 2020 y el 19 de mayo de ese año.
En cuanto a la e ntidad responsable del pago de la sanción consideró que es el Departamento de Cundinamarca, debido a que fue quien originó la mora, debido a que el acto administrativo debió ser expedido el 29 de enero de 2020, sin embargo, lo fue hasta el 5 de febrero de 2020, superando el término de los 15 días otorgado por la Ley, para el efecto.
Consideró que no aplica la suspensión de términos administrativos y judiciales entre el 26 de marzo al 8 de junio de 2020, conforme a los Decretos 164, 214, 230, 302 y 491 de 2020, dado que la interrupción no había iniciado para cuando la entidad había incumplido el término legal.
Negó la indexación de la sanción por mora en el pago de las cesantías, teniendo en cuenta que el Consejo de Estado en Sentencia del 18 de julio de 2018, señaló que no es procedente.
Indicó que no operó la prescripción, en razón a que la sanción se causó a partir del 21 de abril de 2020, fecha en que la solicitud se hizo exigible y, la parte actora presentó la petición de pago referida sanción el 8 de abril de 2022.
Negó las demás pretensiones y se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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EL RECURSO DE APELACION
El apoderado del Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Educación , formuló recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia con fundamento en lo siguiente:
La solicitud de reconocimiento de las cesantías fue presentada por la demandante, el 8 de enero de 2020, se le concedieron el 5 de febrero de ese año y puso a disposición los dineros el 20 de mayo siguiente, por lo que se generó una mora.
Ahora, conforme a lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la entidad que debe responder por la sanción es el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Asimismo, debe darse aplicación a l os decretos de suspensión de términos en las actuaciones administrativas de la entidad entre el 26 de marzo de 2020 y el 8 de junio de 2020, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo 491 de 2020.
ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN
Por cumplir los requisitos de ley, el recurso de apelación presentado por el Departamento de Cundinamarca, fue admitido mediante Auto del 10 de agosto de 2023.
C O N S I D E R A C I O N E S
Se trata de decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderad o de la parte accionada el Departamento de Cundinamarca , contra la Sentencia proferida el catorce
C O N S I D E R A C I O N E S
Se trata de decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderad o de la parte accionada el Departamento de Cundinamarca , contra la Sentencia proferida el catorce (14) de julio de dos mil veinti trés (2023) por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. LOS HECHOS DEMOSTRADOS
El 8 de enero de 2020, la actora solicitó le fueren reconocidas y pagadas las cesantías.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Mediante Resolución 00276 del 5 de febrero de 202 02, el Director de Personal de Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación del Departamento Cundinamarca reconoció y ordenó el pago de las cesantías definitivas a la actora por sus servicios como docente, por un valor neto a pagar de cuatro millones quinientos veinticinco mil novecientos ochenta y ocho pesos ($4.525.988).
La Fiduprevisora certificó el 8 de abril de 20223, que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisteri o programó el pago de la cesantía definitiva reconocida a la demandante por Resolución 00276 del 5 de febrero de 2020, quedando a su disposición a partir del 20 de mayo de 2020, por la suma de cuatro millones quinientos veinticinco mil novecientos ochenta y ocho pesos ($4.525.988).
a partir del 20 de mayo de 2020, por la suma de cuatro millones quinientos veinticinco mil novecientos ochenta y ocho pesos ($4.525.988).
La demandante elevó solicitud el 8 de abril de 20224, en la cual, solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías Frente a la falta de respuesta se configuró el silencio administrativo negativo.
II. PROBLEMA JURÍDICO
Conforme a los reparos plasmados en la apelación, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la demandante tiene derecho en los términos establecidos por el Juez de primera instancia a que se le reconozca y pague la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías de conformidad con lo preceptuado en la Ley 244 de 1995 reglamentada por la Ley 1071 de 2006.
III. REGULACION NORMATIVA
Mediante la Ley 91 de 1989, se creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuya finalidad principal es el pago de las prestaciones sociales a los docentes naciona les o nacionalizados que se encontraban vinculados al 29 de diciembre de 1989, fecha de promulgación de la Ley 43 de 1975 y que quedaron automáticamente afiliados al Fondo y, así mismo, el personal vinculado con posterioridad, siempre que cumplieran los requisitos de afiliación.
2 Archivo 002, pág. 15 3 Expediente digital 02 anexos, pag. 51 4 Archivo 01 pág. 24TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
2 Archivo 002, pág. 15 3 Expediente digital 02 anexos, pag. 51 4 Archivo 01 pág. 24TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Para efectos de la administración de los recursos que integran el FOMAG, el artículo 3° de la Ley 91 de 1989, dispuso que el Gobierno Nacional suscribiría un contrato de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria de naturaleza estatal o de economía mixta la cual se encargaría de su administración.
Con posterioridad, el Presidente de la República mediante Decreto 1775 de 1990, reglamentó el funcionamiento del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y precisó, en re lación con el trámite de las solicitudes de reconocimiento y pago de prestaciones económicas de los docentes, que las mismas debían ser radicadas ante la Oficina de Prestaciones Sociales del respectivo Fondo Educativo Regional, que procedería a realizar el estudio de la documentación, con el visto bueno de la entidad fiduciaria, para luego expedir la correspondiente resolución de reconocimiento.
El Congreso de la República mediante el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, dispuso que las prestaciones sociales de los docentes oficiales serían reconocidas y pagadas por el Fondo del Magisterio, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien lo administre, el cual debía ser elaborado por la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial ce rtificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente.
De conformidad con las normas referidas, las resoluciones por las cuales se dispone el
Entidad Territorial ce rtificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente.
De conformidad con las normas referidas, las resoluciones por las cuales se dispone el reconocimiento y pago de prestaciones económicas a favor de los afiliados del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio son actos en los que interviene, tanto la Secretaría de Educación del ente territorial, en el cual presta sus servicios el docente, a través de la elaboración del proyecto de resolución de reconocimiento prestacional, como la Fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a quien le corresponde aprobar o improbar el proyecto de resolución, de acuerdo con la documentación que para tal efecto le haya sido enviada.
Es decir, es al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio al que le está dada la función de expedir el acto administrativo por el cual se dispone el pago de la prestación pretendida por el docente o sus beneficiarios, en virtud de lo disp uesto en el Decreto 1775 de 1990 y el Decreto 2831 de 2005, pues si bien a la Secretaría de Educación del ente territorial le corresponde realizar el proyecto de resolución de reconocimiento, dicha función se ha considerado es una simple intervención pues el FOMAG actúa como responsable solo que la precitada actuación la realiza a través de las Secretarías de Educación.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Las prestaciones socio -económicas, tales como las cesantías e inclusive la sanción moratoria por el pago tardío de las mismas, conforme a las normas precedentes están a
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Las prestaciones socio -económicas, tales como las cesantías e inclusive la sanción moratoria por el pago tardío de las mismas, conforme a las normas precedentes están a cargo exclusivo de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que debe cancelar con cargo a los recursos de la Fiduciaria la Previsora S.A. como administradora de los mismos.
La Ley 1272 de 2018, “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Pr estaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones” , en cuanto al trámite para el reconocimiento de las prestaciones económica a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dispuso:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.1. Radicación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas . Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas, ante la última entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
La sociedad fiduciaria implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de estudio de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de forma simultánea en la
La sociedad fiduciaria implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de estudio de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada en educación y en dicha sociedad.
El sistema de radicación único debe permitir a los solicitantes y actores del proceso, conocer electrónicamente el estado del trámite, desde su radicación hasta su resolución y pago, asimismo debe permitir identificar aquellos casos en los que se realicen pagos oficiosos ya sea en cumplimiento de una orden judicial o por disposición administrativa.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretarías de Educación . La atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones económicas que reconoce y paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será efectuada a través de la entidad territorial certificada en educación o la dependencia que haga sus veces.
Para tal efecto, la entidad territorial certificada en educación correspon diente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:
1. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico. las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.
2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Subir a la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo
esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Subir a la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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4. Suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley y en esta Subsección.
5. Remitir a la sociedad fiduciaria copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones económicas, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos del pago.
PARÁGRAFO. Todos los actos administrativos que sean expedidos por la entidad territorial certificada en educación, a través de los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán contar con la aprobación previa por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes.”
Respecto gestión de la entidad territorial en la solicitud de reconocimi ento de cesantías los términos para resolverlas y la entidad sobre quien recae su pago, la norma, estableció:
Respecto gestión de la entidad territorial en la solicitud de reconocimi ento de cesantías los términos para resolverlas y la entidad sobre quien recae su pago, la norma, estableció:
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.
Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o
solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión.
Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la de cisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías . La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías.
Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo
La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territo rial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto.
desaprobación del proyecto de acto administrativo
La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territo rial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto.
La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.
En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.
PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán r esolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Un a vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin.
(…) Artículo 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,
la plataforma empleada para tal fin.
(…) Artículo 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las accio nes legales o judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.”
El Consejo de Estado a Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del Dr. William Hernández Gómez en sentencia del 1º de febrero de 2018 , al resolver sobre ¿cuál es la entidad encargada del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, en el caso de lo
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