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TA CUN - 11001-33-42-049-2022-00428-01-(17-01-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-049-2022-00428-01-(17-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 11001-33-42-049-2022-00428-01

Accionante: SOFÍA LÓPEZ MERA Y DIANA MONTILLA

OBRANDO COMO AGENTE S OFICIOSAS DE

CARLOS SANTIAGO VALLEJOS MORA Y SU

NÚCLEO FAMILIAR

Accionado: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES – DIRECCIÓN DE DERECHOS

HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL

HUMANITARIO – MIGRACIÓN COLOMBIA –

DIRECCIÓN REGIONAL ANDINA Y OTROS

Vinculados: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Y OTROS

Acción: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO

Asunto: DERECHO A LA VIDA , LA INTEGRIDAD,

PERSONAL Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la Unidad Nacional de Protección (UNP) y el Ministerio de Relaciones Exteriores contra la sentencia de l 23 de noviembre de 202 2 proferida por el Juzgado 49 Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO.-Amparar los derechos fundamentales a la vida, libertad, integridad personal y seguridad personal invocados por las señoras Sofía

Bogotá, mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO.-Amparar los derechos fundamentales a la vida, libertad, integridad personal y seguridad personal invocados por las señoras Sofía López Mera y Diana Montilla, identificadas con cédula de ciudadanía 34.316.208 y 37.083.158, respectivamente, en calidad de agentes oficiosas del señor Carlos Santiago Vallejos Mora y su núcleo familiar, en contra de la Nación –Ministerio de Relaciones Exteriores y Unidad Nacional de Protección, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- Ordenar a las accionadas lo siguiente:

A. Nación –Ministerio de Relaciones Exteriores que, en adelante, haga un seguimiento más estricto y material al cumplimiento de las medidas cautelares decr etadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 23 de septiembre de 2002 en el caso de la desaparición del señor Carlos Santiago Vallejos Mora y las amenazas que se le causaron a su núcleo familiar.

B. Unidad Nacional de Protección incorporar a las siguientes personas:

María Nixel Mora toro, Talía Isabela Benavides Mora, Carlos Alberto Vallejos Castro, Eliana Salomé Vallejos Urbano, Ferney Alexander Urbano Toro, Deicy Yaneth Andrade Mejía y Kely Mosquera Rodríguez, a2

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Actor: Carlos Santiago Vallejos Mora Acción de tutela – Impugnación fallo

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Actor: Carlos Santiago Vallejos Mora Acción de tutela – Impugnación fallo

uno de sus progr amas de protección, para lo cual los contactará inmediatamente.

A su vez, se ordena que una vez sea surtido el trámite enunciado se notifique inmediatamente en debida forma a la parte actora y a este operador judicial, con el fin de verificar la satisfacción de lo ordenado.

TERCERO.- Prevenir a la Nación – Ministerio de Relaciones Internacionales y la Unidad Nacional de Protección, para que se abstengan de incurrir en actuaciones que afecten derechos fundamentales como los que dieron origen a la presente acción, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el Decreto 2591 de 1991.

CUARTO.- Notificar a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO.- En caso de no ser impugnada esta decisión, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remitir el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.”1

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Las señoras Sofía López Mera y Diana Montilla, actuando como agentes oficiosos del señor Carlos Santiago Vallejos Mora , interpusieron acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General de la Nación, para que se tutelen los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal, el acceso a la

del señor Carlos Santiago Vallejos Mora , interpusieron acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General de la Nación, para que se tutelen los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal, el acceso a la administración de justicia y se acceda a las siguientes solicitudes:

  • “Solicitamos que se ordene a los accionados la adopción de todas las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad

personal de CARLOS SANTIAGO VALLEJOS MORA.

  • Solicitamos que se ordene a los accionados para que adelante todas las acciones necesarias para dar con el paradero de

CARLOS SANTIAGO VALLEJOS MORA.

  • Solicitamos que se ordene a los accionados Ordenar la adopción de medidas de protección para los familiares de la víctima a saber:

MARIA NIXEL MORA TORO, TALIA ISABELA BENAVIDE S

MORA; CARLOS ALBERTO VALLEJOS CASTRO, ELIANA

SALOME VALLEJOS URBANO; FERNEY ALEXANDER

URBANO TORO; DEICY YANET ANDRADE MEJIA y KELY

KATERIN MOSQUERA RODRIGUEZ.

  • Solicitamos que de manera urgente se realice cambio de asignación del proceso penal a una unidad especializada para las violaciones a los derechos humanos que permitan sancionar a los responsables de los hechos que dieron origen a la solicitud de esta medida cautelar.

1 Archivo “29 Fallo de tutela.pdf” del expediente digital.3

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Actor: Carlos Santiago Vallejos Mora Acción de tutela – Impugnación fallo

1 Archivo “29 Fallo de tutela.pdf” del expediente digital.3

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Actor: Carlos Santiago Vallejos Mora Acción de tutela – Impugnación fallo

  • Solicitamos que los accionados entreguen por escrito informe detallados sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de la medida cautelar.
  • Solicitamos que se convoque a una reunión urgente de concertación de la medida cautelar”.2

2. Hechos

De la lectura integral de la acción ejercida, se sintetizan los hechos siguientes:

A. El 7 de agosto de 2022, el joven de 19 años Carlos Santiago Vallejos Mora se desplazaba en una motocicleta desde el sector de la Inda Zabaleta del municipio de Tumaco (Nariño) hasta el municipio de Providencia del mismo departamento, para ver unas competencias de motocicletas que empezarían a las 11:00 de la mañana.

B. La última comunicación que tuvo con sus familiares se dio a las 6:30 de la mañana, en la cual manifestó tener un problema mecánico con su moto en el sector de la Guayacana, por lo que la señora Deicy Janeth Andrade Mejía, esposa de su tío, le envío una bujía con un conocido para que siguiera su camino.

C. Según versiones de la comunidad, el joven Vallejos estacionó su moto a las 8:00 de la mañana en la orilla de la vía en un punto llamado Ospina Pérez en el municipio Ricaurte (Nariño), momento en el que fue interceptado por cuatro uniformados del Ejército Nacional de Colombia, quienes lo detuvieron, subieron

de la mañana en la orilla de la vía en un punto llamado Ospina Pérez en el municipio Ricaurte (Nariño), momento en el que fue interceptado por cuatro uniformados del Ejército Nacional de Colombia, quienes lo detuvieron, subieron a una camioneta gris y lo llevaron a la Sub-Estación de policía del corregimiento de Ospina Pérez , debido a que presuntamente le fueron incautados 3 kilos de cocaína que llevaba en ese momento en su morral.

D. A las 9:00 de la mañana, se escucharon disparos y los uniformados del ejército presentes en el lugar emprendieron una persecución hacia la Estación de

Policía.

E. La motocicleta del señor Vallejos fue incautada posteriormente por agentes de

la Policía Nacional.

2 Archivo “002 Tutela.pdf” del expediente digital.4

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F. El 8 de ago sto de 2022, el señor Ferney Alexander Urbano Toro, tío del señor Vallejos, solicitó a la Estación de Policía de Ospina Pérez información de su sobrino. Los agentes manifestaron que hubo un capturado que se les había escapado y que la motocicleta se trasladó a la Estación de Policía de Ricaurte.

G. Al desplazarse al municipio de Ricaurte, los agentes ahí presentes le manifestaron que no tenían conocimiento del caso. Al llamar a la estación de Ospina Pérez, los agentes de esta estación indican que la moto sí estaba en el lugar, pero brindan unos hechos que presuntamente presentan contradicciones

manifestaron que no tenían conocimiento del caso. Al llamar a la estación de Ospina Pérez, los agentes de esta estación indican que la moto sí estaba en el lugar, pero brindan unos hechos que presuntamente presentan contradicciones entre sí y frente a los testimonios de la ciudadanía.

H. Ante la evidente contradicción de los testimonios de las autoridades sobre el paradero del señor Vallejos, los amigos y familiares taponaron la vía principal por cerca de 15 horas exigiendo información de su paradero. En público, el Ejército manifestó haber participado en la detención arbitraria de Carlos Santiago Vallejos. La Policía , por su parte , manifestó que participó en la incautación de mercancía ilegal, la motocicleta e indicó que el Ejército usó armas de fuego.

I. En el sector de Ospina, se llevó a cabo un consejo de seguridad por los hechos relacionados con la desaparición del señor Vallejos, en el que hicieron presencia las autoridades indígenas y quienes indican que las autoridades que también participaron incumplieron las medidas a las q ue se comprometieron para encontrar a la víctima.

J. Durante el proceso de búsqueda , se observó que los propietarios de un predio en el que presuntamente le dispararon al señor Vallejos impidieron que se adelantasen las labores correspondientes en el inmueb le. S ituación que fue puesta en conocimiento del Fiscal 33 Seccional de Túquerres para extender las órdenes a las que haya lugar.

K. El 12 de septiembre de 2022 , la Comisión de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a favor de Santiago Vallejos Mora y sus familiares.

3. Actuación en primer grado

órdenes a las que haya lugar.

K. El 12 de septiembre de 2022 , la Comisión de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a favor de Santiago Vallejos Mora y sus familiares.

3. Actuación en primer grado

El Juzgado 49 Administrativo del Circuito de Bogotá, por medio del auto del 10 de noviembre de 20223, admitió la tutela presentada y ordenó notificar a la entidad

3 Archivo “003 Admite.pdf” del expediente digital.5

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accionada, para que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.

Además, mediante los autos del 174 y 185 de noviembre de 2022, el Juzgado 49 Administrativo del Circuito de Bogotá vinculó a la Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional , Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Ministerio del Interior, Policía Nacional, Ejército Nacional y Policía Metropolitana de San Juan de Pasto, para que aporten su versión de los hechos y las pruebas que tengan en su poder relacionadas con la acción constitucional.

4. Actuación de la autoridad demandada

4.1. Contestación de la Fiscalía

Dentro del plazo legal establecido, el señor Jesús Ernesto Mera , en calidad de asistente judicial de la Fiscalía 33 Seccional de Túquerres , contestó6 la tutela interpuesta, brindando su versión de los hechos en los que controvierte que se haya

Dentro del plazo legal establecido, el señor Jesús Ernesto Mera , en calidad de asistente judicial de la Fiscalía 33 Seccional de Túquerres , contestó6 la tutela interpuesta, brindando su versión de los hechos en los que controvierte que se haya dado una detención arbitraria, pues afirma que hubo una incautación de 3 kilos de cocaína que llevaba el señor Vallejos en su maleta . A su vez, indica que las autoridades relacionadas en el caso, tales como el Gaula, el C.T.I. y la Sijín, sí han adelantado las medidas que le han sido requeridas a las autoridades durante la investigación y que la Fiscalía ha estado en constante comunicación con la familia de la víctima.

4.2. Contestación del Ministerio de Salud

Dentro del plazo legal establecido, la señora Elsa Victoria Alarcón Muñoz, actuando en representación del Ministerio de Salud y Protección Social , contestó7 la tutela indicando que no le constaban ninguno de los hechos descritos por las accionantes y que el Ministerio no tiene competencias para prestar, inspeccionar, vigilar o controlar el Sistema de Seguridad Social en Salud . De ahí que no hubo una vulneración a los derechos fundamentales del señor Vallejos , a partir de una conducta o una omisión por parte de la entidad.

4 Archivo “11. Auto vincula y requiere.pdf” del expediente digital. 5 Archivo “13. Auto vincula y requiere entidades.pdf” del expediente digital. 6 Archivos “006. Respuesta Fiscalía 33.pdf ”, “17.1. Anexo.pdf ”, “Anexo 17.2. Anexo.pdf ”, “18. Respuesta Fiscalía.pdf” y “19. Respuesta Fiscalía.pdf” del expediente digital.

6 Archivos “006. Respuesta Fiscalía 33.pdf ”, “17.1. Anexo.pdf ”, “Anexo 17.2. Anexo.pdf ”, “18. Respuesta Fiscalía.pdf” y “19. Respuesta Fiscalía.pdf” del expediente digital. 7 Archivo “007. Respuesta Minsalud.pdf” del expediente digital.6

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Actor: Carlos Santiago Vallejos Mora Acción de tutela – Impugnación fallo

4.3. Contestación de Medicina Legal

Dentro del plazo legal establecido, el señor Efraín Moreno Albarán , en calidad de Jefe de Oficina Jurídica de Medicina Legal, radicó escrito de contestación 8 de la tutela oponiéndose a las pretensiones , dando a entender que la entidad sí había adelantado las actuaciones que legalmente le correspondían para atender el caso de la desaparición del señor Vallejos, como se resume a continuación, a saber:

  1. En sede de Pasto, ampliación de entrevista a quien reportó la desaparición;
  1. Cruces técnicos en el Sistema de Información de Red de Desaparecidos y cadáveres –SIRDEC-;
  1. Análisis en el laboratorio de biología de Cali, las muestras remitidas por la Fiscalía 33 Seccional de Túquerres, resultados enviados el 07 de octubre de 2022, al ente investigador;
  1. En sede de Pasto, se tomaron muestras de sangre a la madre y el padre de Carlos Santiago Vallejos Mora, las cuales fueron procesadas y analizadas en el laboratorio de Genética de Cali, cuyo informe pericial se envió hoy, 15 de noviembre
  1. En sede de Pasto, se tomaron muestras de sangre a la madre y el padre de Carlos Santiago Vallejos Mora, las cuales fueron procesadas y analizadas en el laboratorio de Genética de Cali, cuyo informe pericial se envió hoy, 15 de noviembre de 2022, a través de correo certificado 4-72 a la Fiscalía 33 Seccional de Túquerres;
  1. Se subieron al CODIS los perfiles genéticos de referencia de la madre y el padre.

Por lo tanto, considera que no hubo una vulneración a los derechos fundamentales del señor Vallejos, por parte de alguna actuación u omisión de Medicina Legal.

4.4. Contestación del Ministerio de Relaciones Exteriores

Dentro del plazo legal establecido, la señora Laura Nathalie Martínez, Coordinadora de Asuntos de Protección sobre Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, radicó el escrito de contestación 9 a la tutela , en el cual solicitó desvincular al Ministerio del proceso y que la acción se declare improcedente, argumentando que el Ministerio fungía como canal diplomático entre las entidades y los beneficiarios de la CIDH, pero que no es la entidad funcionalmente competente para ejecutar las acciones tendientes a lograr el cumplimiento de las medidas adoptadas por la CIDH. Por otro lado, el Ministerio sí reconoció que se adoptaron y

8 Archivo “008. Respuesta Medicina legal.pdf” del expediente digital. 9 Archivo “09. Respuesta Ministerio Relaciones Ext.pdf” del expediente digital.7

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Actor: Carlos Santiago Vallejos Mora Acción de tutela – Impugnación fallo

se gestionaron medidas cautelares a favor del señor Vallejos y su núcleo familiar

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Actor: Carlos Santiago Vallejos Mora Acción de tutela – Impugnación fallo

se gestionaron medidas cautelares a favor del señor Vallejos y su núcleo familiar (Resolución 46/2022 de la CIDH).

4.5. Contestación de la Unidad de Búsqueda

Dentro del plazo legal establecido, la señora Diana Rincón, actuando en calidad de apoderada judicial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado – UBPD, radicó el escrito de contestación10 a la tutela en cuestión, solicitando la desvinculación de la entidad. Lo anterior indicando que su competencia y tarea recaía sobre los hechos presentados antes del 1 de diciembre de 2016, que en estos casos la entidad procede a orientar a los familiares e interesados a las alternativas que tiene para adelantar la búsqueda de su ser querido, pero que en este caso no se presentaron solicitudes asociadas a la búsqueda del señor Vallejo, de manera que la entidad no tenía conocimiento de su desaparición.

En este sentido, considera la apoderada que no hay legitimación en la causa por pasiva y, por el contrario, se configura la inexistencia de vulneración o amenaza a los Derechos Fundamentales del señor Vallejos por parte de la UBPD.

4.6. Contestación de la Unidad Nacional de Protección

El jefe de la Oficina Asesora Jurídica informó que se había verificado en el sistema de correspondencia, si el núcleo familiar del señor Carlos Santiago Vallejos Mora, había solicitado o radicado un estudio de riesgo, lo cual arrojó que no han iniciado

El jefe de la Oficina Asesora Jurídica informó que se había verificado en el sistema de correspondencia, si el núcleo familiar del señor Carlos Santiago Vallejos Mora, había solicitado o radicado un estudio de riesgo, lo cual arrojó que no han iniciado ningún trámite, por lo que no se ha verificado si cumplen con los presupuestos para que se active la ruta ordinaria de protección.

Añadió que los supuestos de hecho de una solicitud se ajustan a los requisitos de causalidad y condición de población objeto, se deducen del Decreto 1066 de 2015, por lo que la vinculación al Program a de Prevención y Protección debe estar fundamentada en la conexidad directa entre el riesgo y el ejercicio de las actividades o funciones políticas, sociales y humanitarias, la cual deberá ser demostrada si quiera sumariamente por los interesados.

Por lo anterior, la entidad solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva y ser desvinculada de la presente acción de tutela.

10 Archivos “10. Respuesta Unidad Búsqueda.pdf ” y “17.Respuesta Unidad Búsqueda.pdf ” del expediente digital.8

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Actor: Carlos Santiago Vallejos Mora Acción de tutela – Impugnación fallo

4.7. Contestación Procuraduría General de la Nación

Dentro del plazo legal establecido, el señor Pío León Caicedo, en calidad de apoderado judicial de la Procuraduría – Regional de Instrucción de Nariño, contestó11 la tutela solicitando que se declare que la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño no ha incurrido en la vulneración de los derechos

apoderado judicial de la Procuraduría – Regional de Instrucción de Nariño, contestó11 la tutela solicitando que se declare que la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño no ha incurrido en la vulneración de los derechos fundamentales del señor Vallejos y su familia. Ello indicando que había actuado conforme su deber legal y las soli citudes que habían sido radicadas por los familiares para brindar información frente al caso.

4.8. Contestación de la Policía de Nariño

Dentro del plazo legal establecido, la Capitán Glor Mary Muñóz, en calidad de Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Departamento de Policía de Nariño, radicó la contestación12 a la tutela solicitando que se desvincule a la entidad, debido a que la misma no cuenta con la competencia para cumplir con las peticiones suscritas en la tutela.

Adicionalmente, explicó que la Oficina de Control Disciplinario Interno de Instrucción 5 dio apertura a la investigación EE -DENAR-2022-268, cuyos investigados son los señores intendente Jesús Wilfredo Botina y patrullero Yilver Alejandro Latorres Lombana.

Así mismo, describió los procedimientos y actuaciones adelantadas por la Policía encaminadas a dar con el paradero del señor Vallejos y salvaguar dar la integridad y la vida de su núcleo familiar.

4.9. Contestación de la Defensoría del Pueblo

Dentro del plazo legal establecido, la señora Liliana Roz, en calidad de representante de la Defensoría del Pueblo , suministró la contestación 13 de la Defensoría del Pueblo indicando que a partir de ninguno de los hechos descritos

Dentro del plazo legal establecido, la señora Liliana Roz, en calidad de representante de la Defensoría del Pueblo , suministró la contestación 13 de la Defensoría del Pueblo indicando que a partir de ninguno de los hechos descritos por los tutelantes se puede inferir una actuación que relacione a la Defensoría. Además, describió las actuaciones adelantadas por parte de la entidad, para finalmente solicitar su desvinculación del proceso.

11 Archivos “20. Respuesta Procuraduría.pdf” y “20.1. Informe.pdf” del expediente digital. 12 Archivo “23. Respuesta Policía Pasto.pdf” del expediente digital. 13 Archivo “25. Respuesta Defensoría Pueblo.pdf” del expediente digital.9

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Actor: Carlos Santiago Vallejos Mora Acción de tutela – Impugnación fallo

4.10. Contestación del Ministerio de Defensa

Dentro del plazo legal establecido, la señora Diana Patricia Sánchez Lara, en calidad de Directora de DDHH y DIH del Ministerio de Defensa, suministró el escrito de contestación14 a la tutela solicitando la desvinculación del Ministerio, por carecer de competencia y por considerar que la acción no cumplió con el requisito de subsidiariedad, ya que existen otros mecanismos para que se cumplan sus pretensiones como las solicitudes de información a las autoridades competentes. Sobre la falta de legitimación en la causa por pasiva, argumenta el Ministerio que la decisión de asignar, ajustar o finalizar un esquema de protección recae enteramente en la Unidad Nacional de Protección.

4.11. Contestación del Ministerio del Interior

Sobre la falta de legitimación en la causa por pasiva, argumenta el Ministerio que la decisión de asignar, ajustar o finalizar un esquema de protección recae enteramente en la Unidad Nacional de Protección.

4.11. Contestación del Ministerio del Interior

Dentro del plazo legal establecido, la señora Luz Yolima Herrera Martínez, actuando en calidad de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior , suministró la contestación 15 a la tutela, indicando que el cumplimiento de las pretensiones de los acci onantes se encuentran al margen de las funciones del Ministerio del Interior, siendo la UNP la encargada de tomar las decisiones relacionadas con la provisión y administración de los esquemas de seguridad. En este sentido, no había un nexo causal, pues el Ministerio no sería el responsable de realizar la conducta cuya omisión presuntamente genera la vulneración a los derechos fundamentales alegados en la tutela. Por estas razones, el Ministerio solicitó su desvinculación del proceso.

4.12. Contestaciones del Ejército, fuera de términos

Fuera del plazo legal establecido, el Coronel Alexander López Castrillón, actuando en calidad de Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de la Vigésima Tercera Brigada del Ejército Nacional, y el Mayor Jair Geovanni Portillo Eraso, actuando en calidad de Comandante del Batallón Especial Energético y Vial No.20, radicaron los escritos de contestación a la demanda. En estos se controvirtieron los hechos que se habían planteado en la acción de tutela indicando que el señor Vallejos fue capturado en flagrancia con 3 kg de pasta de coca, que este empujó al soldado

escritos de contestación a la demanda. En estos se controvirtieron los hechos que se habían planteado en la acción de tutela indicando que el señor Vallejos fue capturado en flagrancia con 3 kg de pasta de coca, que este empujó al soldado Rangel para iniciar su huida, el soldado lo persigue adentrándose en una zona boscosa, pero no lo alcanza y devolviéndose, se cae y accidentalmente acciona su

14 Archivo “Respuesta Mindefensa.pdf” del expediente digital. 15 Archivo “28. Respuesta Miniterior.pdf” del expediente digital.10

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Actor: Carlos Santiago Vallejos Mora Acción de tutela – Impugnación fallo

fusil. Finalmente, se listaron los compromisos a los que se había llegado a partir de la reunión sostenida el 1 5 de agosto de 2022 , respecto a los cuales hubo un total compromiso por parte del Ejército.

5. Sentencia de primera instancia

El 23 de noviembre de 2022, el Juzgado 49 Administrativo del Circuito de Bogotá, amparó16 los derechos fundamentales de la vida , la libertad, integridad, personal y seguridad personal invocados por las señoras Sofía López Mera y Diana Montilla, en calidad de agentes oficiosas del señor Carlos Santiago Vallejos Mora y su núcleo familiar.

El análisis se adelantó en 5 puntos que tuvo en cuenta el Juzgado en primera instancia, los cuales consistieron e n la revisión de (i) las pruebas obrantes dentro del expediente, (ii) la procedencia de la acción de tutela para garantizar la eficacia

El análisis se adelantó en 5 puntos que tuvo en cuenta el Juzgado en primera instancia, los cuales consistieron e n la revisión de (i) las pruebas obrantes dentro del expediente, (ii) la procedencia de la acción de tutela para garantizar la eficacia de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (iii) las autoridades públicas colombianas llamadas a ejecutar las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (iv) las actuaciones desplegadas por las entidades públicas responsables del cumplimiento de las medidas cautelares, y (v) el análisis del caso concreto.

En este sentido, tras haber relacionado las pruebas que obran en el expediente, se consideró que la tutela sí era procedente para garantizar la eficacia de las medidas cautelares decretadas por la CIDH , puesto que a partir de la sentencia T -976 de 2014, emitida por la Corte Constitucional, se ha definido que dichas medidas cautelares se añaden de manera automática al ordenamiento nacional , pues Colombia hace parte del Pacto de San José de Costa Rica.

De esta manera, las medidas cautelares deben ser examinadas de buena fe por las autoridades internas. Como el Pacto de San José no detalla cuales son las autoridades colombianas llamadas a dar cumplimiento a las medidas cautelares, la Juez de primera instancia consideró que el Estado debe ser visto como un todo para su acatamiento y cumplimiento, por lo que se procedió a analizar las competencias legales de cada una de las entidades accionadas y vinculadas . A partir de dicho análisis, concluyó que las entidades con responsabilidad para implementar y hacer seguimiento de las medidas cautelares vendrían siendo: Nación –Ministerio de

legales de cada una de las entidades accionadas y vinculadas . A partir de dicho análisis, concluyó que las entidades con responsabilidad para implementar y hacer seguimiento de las medidas cautelares vendrían siendo: Nación –Ministerio de Relaciones Exteriores, Nación –Ministerio del Interior –Unidad Nacional de

16 Archivo “29. Fallo de tutela.pdf” del expediente digital.11

Rad: 11001-33-42-049-2022-00428-01

Actor: Carlos Santiago Vallejos Mora Acción de tutela – Impugnación fallo

Protección, Nación –Ministerio de Defensa Nacional –Ejército Nacional –Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación.

Por otro lado, se advirtió que las acciones que había adelantado cada una de las entidades son las siguientes:

  • Ministerio de Relaciones Exteriores: El 14 de septiembre de 2022 , la Cancillería retransmitió a l Ministerio de Defensa Nacional la solicitud de información MC-702-22 emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relativa a la solicitud de med idas cautelares en favor del señor Carlos Santiago Vallejos Mora, relacionadas con su presunta desaparición.

El 16 de septiembre de 2022 , el director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de l Ministerio de Relaciones Exteriores puso en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva Adjunta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos las actuaciones desplegadas por la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Fiscalía General de la Nación. El 26 de septiembre de 2022 , la Dirección de Asuntos

Interamericana de Derechos Humanos las actuaciones desplegadas por la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Fiscalía General de la Nación. El 26 de septiembre de 2022 , la Dirección de Asuntos Internacionales de la Cancillería remitió a la Fiscalía General de la Nación, Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Defensoría del Pueblo y el Instituto Nacional de Medina Legal y Ciencias Forenses las medidas cautelares MC-702-2022. El 5 de octubre de 2022 , solicitó al Ministerio de Defensa Nacional allegar información en atención a la presunta desaparición del señor Vallejos Mora, puesto que desde el 14 de septiembre de 2022 fue deprecada y el plazo para remitirla a la Comisión venció el 16 del mismo mes.

  • Unidad Nacional de Protección: El Ministerio del Interior indicó que la Unidad Nacional de Protección es quien ostenta plena autonomía para atender todos y cada uno de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las funciones que le son predicables y en particular lo atinente al Programa Nacional de Protección. Mientras que la Unidad, se encuentra probado, no ha adelantado actuación administrativa, al interior de su entidad, comoquiera que aduce que no se han radicado ni solicitad o protección, para que la Unidad verifique si cumple o no con los presupuestos para que se active la ruta ordinaria de protección.
  • Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y Po

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