TA CUN - 11001-33-42-050-2016-00605-01-(11-06-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-050-2016-00605-01-(11-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, once (11) de junio de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 11001-33-42-050-2016-00605-01
Actor: WENCESLAO MOYA ALEMÁN Y OTROS
Demandado: DISTRITO DE BOGOTÁ - ALCALDÍA
LOCAL DE ENGATIVÁ Y OTROS
Medio de control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS - APELACIÓN
DE SENENCIA
Asunto: DERECHO AL AMBIENTE SANO –
MITIGACIÓN DE INUNDACIONES
Decide la Sala el recurso de apelac ión interpuesto por el apoderado judicial de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP en calidad de demandada dentro del proceso de la referencia contra la sentencia de 2 de mayo de 2017 proferida por el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito de Bogotá (fls. 275 a 289 cdno. ppal. no 1.) en la que se dispuso lo siguiente:
“RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARAN NO PROBADAS las excepciones que se denominaron: improcedencia de la acción, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de prueba de violación a derechos colectivos, ausencia de daño contingente, improcedencia de la acción frente a entidades sometidas de gasto público e inexistencia de la omisión propuestas por las entidades demandad y vinculada.
prueba de violación a derechos colectivos, ausencia de daño contingente, improcedencia de la acción frente a entidades sometidas de gasto público e inexistencia de la omisión propuestas por las entidades demandad y vinculada.
SEGUNDO. SE PROTEGE el derecho colectivo al goce de un ambiente sano en conexidad con los derechos a la salud y a la vida de los actores populares, para lo cual la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ- EAAB, en el término máximo de cinco (5) meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, realice las obras de construcción de la red pluvial en la Carrera 87 entre calles 72 A a 74, correspondientes a la instalación de un tramo de red, un pozo de inspección y dos sumideros, en virtud del Contrato 2-01-32300-1027-2013.
Adicionalmente, la EAAB deberá hacer las obras complementarias a las ya indicadas, en caso de que se requiera, con el fin de dar unaExpediente No. 11001-33-42-050-2016-00605-01
Actor: Wenceslao Moya Alemán y otros Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 2 solución definitiva y a raíz a los problemas de inundación y apozamiento (sic) de aguas lluvias en la zona afectada, aprovechando la circunstancia de desnivel de la vía para la instalación de un sumidero o un alcantarillado conectados al sistema pluvial que permita conducir el agua de manera óptima sin que genere algún traumatismo.
Así mismo, la Alcaldía Local de Engativá como responsable
instalación de un sumidero o un alcantarillado conectados al sistema pluvial que permita conducir el agua de manera óptima sin que genere algún traumatismo.
Así mismo, la Alcaldía Local de Engativá como responsable indirecto de la prestación del servicio público de alcantarillado, deberá ejercer el control en la realización y cumplimiento de dichas obras y verificar su ejecución , informando a este Despacho de manera constante el avance de las mismas.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 34 de la Ley 472 de 1998, se conformará el comité de verificación del cumplimiento del fallo por este Juzgado, la apoderada de los actores populares, el representante legal y/o su delegado de la E mpresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAAB, el Alcalde de Engativá y/o su delegado y el
Ministerio Público.
CUARTO: en caso de no ser apelada, remítase copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo en atención al artículo 80 Ley 472 de 1998.
QUINTO: SE RECONOCE personería al abogado JAI RO
ENRIQUE GARCÍA OSPINO, identificado con C.C. No. 8.671.980 y portador de la T.P. No. 31.450 del C. S. de la J, para que actúe como apoderada de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, para los fines y efectos del poder conferido (fl.263)
SEXTO: En firme esta Sentencia y verificado el cumplimiento, por la Secretaría del Juzgado ARCHÍVASE el expediente dejando las
Aseo de Bogotá, para los fines y efectos del poder conferido (fl.263)
SEXTO: En firme esta Sentencia y verificado el cumplimiento, por la Secretaría del Juzgado ARCHÍVASE el expediente dejando las
constancias del caso.” (fls. 275 a 289 cdno. ppal. no. 1 – mayúsculas sostenidas, subrayado y negrillas del texto original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
- Mediante escrito radicado en la oficina de a poyo para los juzgados
administrativos del circuito de Bogotá DC el señor Wenceslao Moya Alemán y otros por intermedio de apoderada judicial demandaron en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de los derechos e intereses colectivos contra la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP (fls. 7 a 13 cdno. ppal. no. 1) con las siguientes súplicas:Expediente No. 11001-33-42-050-2016-00605-01
Actor: Wenceslao Moya Alemán y otros Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia
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“III. PRETENSIONES
Solicito que se ordene de inmediato a la EAAB que realice todas las actuaciones necesarias sin dilaciones de ninguna índole para que lleve a cabo a la brevedad posible la intervención de la Carrera 87 entre Calles 72 A y 73 realizando las obras de construcción de la red de alcantarillado pluvial necesarias para que cesen las inundaciones que se presentan en el sector, de pleno conocimiento de la EAAB y se restablezcan los d erechos colectivos a un
la red de alcantarillado pluvial necesarias para que cesen las inundaciones que se presentan en el sector, de pleno conocimiento de la EAAB y se restablezcan los d erechos colectivos a un ambiente sano en conexidad con los derechos fundamentales a la vida y a la salud de mis clientes.” (fl. 12 cdno. ppal. no. 1 – mayúsculas sostenidas y negrillas del original).
2. Hechos
Como fundamento fáctico la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda lo siguiente:
- Los señores Wenceslao Moya Alemán, María Alicia Hilarión de Moya, Sergio David Moya Hilarión, Wenceslao Moya Hilarión, María Lida Moya Hilarión, César Augusto Rodríguez, Jesús Enrique Abello Carrillo y Juan David
Aldana son residentes de inmuebles ubicados en la carrera 87 no. 72 A - 74 barrio los pinos de la ciudad de Bogotá, desde hace más de 10 años.
- Por las constantes inundaciones que se presentan entre las calles 72 A
con carrera 87 debido a que los sum ideros ubicados en el sector no cuentan con la capacidad suficiente para recolectar aguas lluvias, la parte actora comunicó el 3 de marzo de 2009 tal situación a la división del servicio de alcantarillado zona 2 de la empresa de acueducto, alcantarillado y aseo de Bogotá ESP la cual no fue atendida por la entidad.
- Los señores Wenceslao Moya Alemán, María Alicia Hilarión de Moya ,
propietarios del inmueble u bicado en la carrera 87 no. 72 A 40 mediante
Bogotá ESP la cual no fue atendida por la entidad.
- Los señores Wenceslao Moya Alemán, María Alicia Hilarión de Moya ,
propietarios del inmueble u bicado en la carrera 87 no. 72 A 40 mediante derecho de petición de 29 de julio de 2010 solicitaron a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP (EAAAB ESP ESP) solucionar de manera eficiente la problemática que presentan las tuberías ubicada en la cuadra comprendida entre la calle 72 y calle 74 que eviten las inundaciones en sus viviendas.
- La citada empresa mediante escritos de 5 de agosto y septiembre de 2010 dio respuesta a la petición en los que informó que se realizaron actividadesExpediente No. 11001-33-42-050-2016-00605-01
Actor: Wenceslao Moya Alemán y otros Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 4 de limpieza en seis tramos de la red principal, seis sumideros y cuatro pozos
en el sector de la carrera 87 entre calles 72 y 74 con lo que se pudo comprobar que el sistema se encontraba sedimentadas en un porcentaje alto de su capacidad por la acumulación de basuras y escombros generando los problemas de inundaciones, asimismo verificó la existencia de sumideros en el sector debidamente diseñados y construidos técnicamente que garantizan el adecuado drenaje superficial de las vías.
- No obstante lo anterior debido a que se continuaba n presentando inundaciones en el sector se reiteró la petición a la empresa el 20 de diciembre de 2010, solicitud que fue contestada por escrito de 29 de los mismos mes y
- No obstante lo anterior debido a que se continuaba n presentando inundaciones en el sector se reiteró la petición a la empresa el 20 de diciembre de 2010, solicitud que fue contestada por escrito de 29 de los mismos mes y año en el sentido que los problemas de las inundaciones corresponden netamente a dificultades de drenaje en la vía y no a la falta de alcantarillado y/o mantenimiento de redes , sin embargo que ante los inconvenientes presentados en el inmueble de los señores Wenceslao Moya y Alicia de Moya se tom ó la decisión de incluir en el programa de in stalación de redes de alcantarillado de aguas lluvias para el primer trimestre de 2011 el proyecto de construcción de un tramo de red, un pozo de inspección y dos sumideros en
la carrera 87 calles 72 a 74.
- Por el hecho de n o realizarse las obras antes mencionadas se indagó directamente ante la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP en la que le s uministraron copias de los oficios enviados a la alcaldía local de Engativá en la que se puso en conocimiento que con los trabajos de pavimentación ejecutados en el mencionado sector taparon el pozo de inspección de aguas negras, situación que agrava más el problema debido a que obliga a trabajar el sistema de alcantarillado a presión y evita que se pueda llevar a cabo el mantenimiento y apoyo al tramo en condiciones de inundación, de igual manera le dieron copia de la respuesta por la cual la alcaldía local de Engativá manifest ó que la vía se enc ontraba en perfectas condiciones estéticas y de funciona miento, por lo tanto que sí es necesario
inundación, de igual manera le dieron copia de la respuesta por la cual la alcaldía local de Engativá manifest ó que la vía se enc ontraba en perfectas condiciones estéticas y de funciona miento, por lo tanto que sí es necesario que la prestadora del servicio público y alcantarillado adelante las obras para evitar las inundaciones se requiere que luego proceda a rehabilitar la vía.
- Persistiendo las inundaciones en el sector sin que la a dministración adelantara las obras que había mencionado se instauró un nuevo derecho de petición el 7 de octubre de 2011 y en respuesta la entidad de servicios públicosExpediente No. 11001-33-42-050-2016-00605-01
Actor: Wenceslao Moya Alemán y otros Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 5 manifestó que la alcaldía local no se ha vuelto a pronunciar, en tanto que ellos realizarían la intervención del sistema de alcantarillado pero no la recuperación de la vía, por lo que la empresa no puede hacer ningún tipo de obra sin contar con el permiso escrito para la intervención.
- Después de reiteradas solicitudes la EAAAB ESP en comunicación de 15 de abril de 2014 informó que se inició el estudio y diseño para la construcción
de red de alcantarillado pluvial para la vía carrera 87 entre calle 72 A y 74 debido a que esta vía no cuenta con red de alcantarillado pluvial , por lo que es necesario la construcción de una manija que podrá entregar a una red que se encuentra sobre la calle 72 o a la calle 73 lo que se determinará una vez se termine la etapa de e studio y diseño, el cual se adelantará a trav és del contrato no. 2-01-32300-1027-2013.
se encuentra sobre la calle 72 o a la calle 73 lo que se determinará una vez se termine la etapa de e studio y diseño, el cual se adelantará a trav és del contrato no. 2-01-32300-1027-2013.
- Por oficio no. 20140200925221 de 8 de mayo de 2014 la alcaldía local de Engativá otorgó el aval respectivo a la EAAAB ESP para la respectiva intervención con relación a la construcción de la red de alcantarillado pluvial
de la carrera 87 entre calle 72 A y 73.
- No obstante contar con la autorización que requería de la admi nistración local de Engativá la referida no ha realizado las obras de construcción de la red de alcantarillado pluvial y las inundaciones continúan lo que genera malos olores, enfermedades respiratorias y afectación del medio ambiente y vulnera los derechos colectivos a un ambiente sano en conexidad con los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los accionantes y residentes del sector.
3. Contestación de la demanda
La demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de los derechos e intereses colectivos de la referencia fue admitida por auto de 7 de septiembre de 2016 (fl. 51 cdno. ppal. no. 1), providencia en la cual el juez de primera instancia vinculó de oficio como parte accionada al Distrito Capital – alcaldía local de Engativá y se ordenó la notificación del inicio del proceso a la mencionada entidad y a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y aseo de Bogotá ESP.Expediente No. 11001-33-42-050-2016-00605-01
Actor: Wenceslao Moya Alemán y otros
proceso a la mencionada entidad y a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y aseo de Bogotá ESP.Expediente No. 11001-33-42-050-2016-00605-01
Actor: Wenceslao Moya Alemán y otros Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 6 3.1 Empresa de acueducto, alcantarillado y aseo de Bogotá ESP – EAAB
Mediante escrito presentado en la oficina de apoyo para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá DC (fls. 60 a 65 cdno. ppal. no. 1) contestó la demanda con el siguiente razonamiento:
- Revisado el escrito de la demanda los derechos que aquí se reclaman no son de carácter colectivo sino individuales , de una familia, de una casa, contraviniendo la finalidad de las acciones pop ulares que están orientadas a garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos de una comunidad o colectividad , prueba de ello es que tan solo invoca como derecho colectivo presuntamente desconocido el ambiente sano, sin embargo no acredita dicha vulneración por lo que la acción ejercida es improcedente y debe ser rechazada.
- Según lo expuesto por la gerencia de la Zona 2 de la EAAAB ESP teniendo en cuenta sus funciones y competencias no existe vulneración de derechos colectivos por parte de la entidad ya que dentro de sus competencias no está la de reparar ni construir vías, y es evidente que el problema relatado por los accionantes es p or causa de una vía mal construida, que olvidó hacer la estructura de la conducción de aguas lluvias y de sumideros.
la de reparar ni construir vías, y es evidente que el problema relatado por los accionantes es p or causa de una vía mal construida, que olvidó hacer la estructura de la conducción de aguas lluvias y de sumideros.
3.2 Distrito CapitalAlcaldía Local de Engativá
A través d e escrito radicado en la oficina de apoyo para los juzgados administrativos del circuito de Bogotá DC (fls. 78 a 104 cdno. ppal. no. 1) el Distrito Capital – alcaldía local de Engativá contestó la demanda en donde expuso, en síntesis, lo siguiente:
- De las pruebas documentales aportadas resulta claro que las obr as cuya construcción requieren los actores populares son competencia de la EAAAB ESP ESP por lo que no es el Distrito Capital – alcaldía local de Engativá la responsable de la presunta vulneración a derecho e intereses colectivos.
- En la administración local existe un banco de proyectos dentro del cual se incluyen en orden de llegada cada una de las peticiones de arreglo de la malla vial convirtiéndose en el principal insumo para la toma de decisiones de carácter técnico y presupuestal, actualmente est e banco cuenta con unExpediente No. 11001-33-42-050-2016-00605-01
Actor: Wenceslao Moya Alemán y otros Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 7 sinnúmero de solicitudes de la comunidad de las cuales el comité local integrado por el equipo técnico, personal de planeación local y la alcaldía local definen las obras a intervenir periódicamente acorde con su impacto y los recursos programados para ello, por lo que no se puede pretender que por vía
integrado por el equipo técnico, personal de planeación local y la alcaldía local definen las obras a intervenir periódicamente acorde con su impacto y los recursos programados para ello, por lo que no se puede pretender que por vía judicial se salten los protocolos establecidos para lograr incluir una vía.
- Según visita técnica realizada el 20 de septiembre de 2016 al segmento
vial que conforme a la nomenclatura carrera 87 entre 72 a la 73 corresponde al CIV 1000673 se identificó un tramo vial en condiciones normales correspondiente a la calzada vehicular, conforme a la intervención realizada por el fondo de desarrollo local de Engativá en su momento dentro del convenio 137 de 2009 suscrito con la unidad administrativa especial de mantenimiento vías, razón por la cual cualquier intervención en aguas negras y lluvias le corresponde es a la EAAAB ESP.
- Existen restricciones de orden constitucional y legal para las entidades sometidas a planeación de gasto público, es así como el Instituto de Desarrollo Urbano es un ente público cuya función principal es la ejecución de las obras públicas determinadas por la Secretaría Distrital de Planeación mediante el plan general de desarrollo, en este sentido la entidad ejecuta los proyectos de infraestructura física y las acciones de mantenimiento de los espacios que se encuentran priorizados por el respectivo plan general de desarrollo previa disposición de la reserva presupuestal correspondiente, lo mismo ocurre con las alcaldías locales y cualquier otra entidad en cuanto están supeditadas a los recursos económicos para la realización de determinadas obras en el respectivo plan de desarrollo.
- Las acciones populares son los mecanismos procesales para la protección de derechos e intereses colectivos no para los de un grupo reducido o limitado
los recursos económicos para la realización de determinadas obras en el respectivo plan de desarrollo.
- Las acciones populares son los mecanismos procesales para la protección de derechos e intereses colectivos no para los de un grupo reducido o limitado de personas, menos p ara los miembros de una familia en particular, de tal manera que resulta improcedente la presente acción popular
4. Alegatos de conclusión
Por auto de 9 de marzo de 2017 se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión por el término común de 5 días y al Ministerio Público para que emitiera concepto (fl. 247 cdno. ppal. no. 1), en dicho término elExpediente No. 11001-33-42-050-2016-00605-01
Actor: Wenceslao Moya Alemán y otros Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia
8 Distrito Capital - alcaldía l ocal de Engativá y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP presentaron alegaciones finales (fls. 251 a 253 y 261 a 263, respectivamente, ibidem), donde básicamente reiteraron lo manifestado en las contestaciones de la demanda, y el Ministerio Público rindió concepto (fls. 254 a 260 ibidem).
5. La sentencia de primera instancia
El Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito de Bogotá en providencia de 2 de mayo de 2017 (fls. 275 a 289 cdno. ppal. no. 1) declaró no probadas las excepciones propuestas por las entidades demandas y vinculadas al proceso, amparó el derecho colectivo relativo al goce de un ambiente sano en
excepciones propuestas por las entidades demandas y vinculadas al proceso, amparó el derecho colectivo relativo al goce de un ambiente sano en conexidad con los derechos a la salud y a la vida de los actores populares , con fundamento en lo siguiente:
- Se encuentra probado que desde los años 2009 y 2011 la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP y la alcaldía local de Engativá, respectivamente, han tenido conocimiento del problema de
inundaciones que se presenta en el sector de la carrera 87 entre calles 72 A y 74 debido a que los sumideros de la zona no tienen suficiente capacidad para recolectar las aguas lluvias.
- Desde el año 2011 la citada empresa incluyó en los proyectos de reparación la instalación de redes de alcantarillado de aguas lluvias en el cual se construirían un tramo de red, un pozo de inspección y dos sumideros en la zona para tratar dicha problemática, en el mismo año la alcaldía local de Engativá realizó obras de mantenimiento de la malla v ial en la cual taponó el pozo de inspección de aguas negras y dejó un desnivel que afectó la evacuación de aguas lluvias y asentamientos de aguas.
- A través los oficios números S-2014-060984 y S-2014-065033 de 15 y 24 de abril de 2014 la EAAAB ESP indicó que el diseño y la construcción se
realizaría a través del contrato no. 2 -01-32300-1027-2013 por parte del consorcio Reconstrucción Zona 2 con supervisión del ingeniero Jaime José Valle Vásquez y que esta terminaría a mediados del año 2014 , sin embargo
realizaría a través del contrato no. 2 -01-32300-1027-2013 por parte del consorcio Reconstrucción Zona 2 con supervisión del ingeniero Jaime José Valle Vásquez y que esta terminaría a mediados del año 2014 , sin embargo en el expediente no se acreditó la ejecución del contrato lo que significa queExpediente No. 11001-33-42-050-2016-00605-01
Actor: Wenceslao Moya Alemán y otros Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 9 no se dio solución al problema de inundación de la zona a que se refiera la presente acción.
- Igualmente obra en el expediente el memorando interno no. 32330-20161061 de 14 de septiembre de 2016 de la EAAAB ESP en el que se informa al gerente de la zona 2 que con el fin de dar solución al problema de inundaciones y en vista de que la vía se encontraba en buenas condiciones para no crear sobrecostos y con la aplicación de nuevas tecnologías se recomendaba la instalación de unas charnelas únicamente en tres predios, tal como se propuso en la audiencia de pacto de cumplimiento, situación que generó inquietud frente al contrato enunciado por la entidad porque e ste no se ejecutó, más aún cuando en el trámite de la acción se propone una solución
parcial sin tener en cuenta que ya se conocía la problemática de toda la calle y que ellos mismos en los diferentes oficios de respuestas a los actores populares y comunicaciones con la alcaldía local de Engativá ha aceptado las dificultades que atraviesa la zona.
- Cuestion ó la actitud pasiva de la alcaldía loca l de Engativá pues fue
populares y comunicaciones con la alcaldía local de Engativá ha aceptado las dificultades que atraviesa la zona.
- Cuestion ó la actitud pasiva de la alcaldía loca l de Engativá pues fue informada de los problemas de la zona y de la supuesta obra y al ver que no se había realizado porque no requirió a la empresa de servicios públicos y omitió el deber legal de garantizar la adecuada prestación del servicio de acueducto y en especial de alcantarillado.
- Con ocasión de las inundaciones presentadas en la zona afectada se han vulnerado los derechos colectivos de la comunidad correspondientes al goce de un ambiente sano en conexidad con la salud y la vida puesto que son aguas lluvias que arrastran basuras que se empozan , desmejorando la calidad del suelo atrayendo enfermedades en el sector y que ingresan a los predios afectando a sus habitantes.
- Existe responsabilidad directa de la EAAAB ESP e indirecta de la alcaldía local de Engativá por el hecho de no garantizar adecuadamente la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado a los actores populares y demás habitantes de la zona pues conocen que existe un problema de inundación desde hace 8 años y a la fecha no se ha dado ninguna solución.Expediente No. 11001-33-42-050-2016-00605-01
Actor: Wenceslao Moya Alemán y otros Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia
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6. El recurso de apelación El apoderado judicial de la EAAAB ESP ESP interpuso recurso de apelación
contra el fallo de primera instancia (fl s. 292 a 300 cdno. ppal. no. 1),
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6. El recurso de apelación El apoderado judicial de la EAAAB ESP ESP interpuso recurso de apelación
contra el fallo de primera instancia (fl s. 292 a 300 cdno. ppal. no. 1), impugnación que fue concedida por el a quo mediante auto de 18 de mayo de 2017 (fl. 312 ibidem), recurso de alzada que fue sustentado con el siguiente razonamiento:
- Existe imposibilidad material de cumplimiento en los términos dispuestos en la sentencia de primera instancia si se tiene en cuenta que el contrato de
obra no. 2 -01-32300-1027-2013 cuyo objeto consistía en la construcción y reconstrucción de pozos y sumideros ubicados en el área de cobertura de la zona 2 de acueducto de Bogotá ya fue ejecutado y liquidado, es decir, que la fecha la relación jurídica entre la empresa de servicios públicos y el contratista de la obra se encuentra completamente extinguida y po r ende resulta lógico que no podrían realizase los trabajos ordenados con cargo a dicha relación contractual.
Para la época que el mencionado contrato se encontraba vigente y en ejecución la EAAAB ESP no incluyó ni adelantó las obras sugeridas debido a que en la etapa de las labores previas para la realización del diseño en campo se pudo evidenciar que la alternativa óptima consistía en la instalación de válvulas antir reflujo (charnelas) en los predios de la carrera 87 con nomenclaturas números 72 A-39, 72A40 y 72A42.
- Es responsabilidad de los ac tores respecto de la no intervención de la EAAAB ESP, tal como fue planteado en la fórmula de pacto de cumplimiento
nomenclaturas números 72 A-39, 72A40 y 72A42.
- Es responsabilidad de los ac tores respecto de la no intervención de la EAAAB ESP, tal como fue planteado en la fórmula de pacto de cumplimiento y en la respuesta no. 32330 -2017-0077 suscrita por el gerente de la zona 2 de la entidad emitida con ocasión del fallo, la solución técnica procedente para minimizar el riesgo de inundaciones de los predios que eventualmente pueden verse afectados consiste en la instalación de unas válvulas anti rreflujo “charnelas”, solución que ha sido rechazada previamente por los demandantes sin dictamen o concepto técnico alguno , pues , revisado el expediente no se aportaron, solicitaron o practicaron pruebas o soportes técnicos que refuten, difiera n o contradiga n la solución que formalmente expusieron los profesionales de la empresa.Expediente No. 11001-33-42-050-2016-00605-01
Actor: Wenceslao Moya Alemán y otros Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 11 3) Ausencia de fundamentación fáctica y probatoria de la decisión adoptada por la sentencia de primera instancia, se evidencia con facilidad que esta adolece de elementos esenciales de razonabilidad y valoración de la prueba que justifiquen el alcance y co ntenido de lo allí resuelto, en tanto que ni los actores populares ni el juez de conocimiento aportaron o practicaron prueba alguna que desvirtuara la posición de los profesionales de la empresa formulada en la audiencia de pacto de cumplimiento, consistente en dirimir la controversia y detener el eventual riesgo al que en teoría estarían expuestos
alguna que desvirtuara la posición de los profesionales de la empresa formulada en la audiencia de pacto de cumplimiento, consistente en dirimir la controversia y detener el eventual riesgo al que en teoría estarían expuestos los propietarios de los inmuebles mediante la instalación de las válvula antirreflujo “charnelas” sino que , además, sin soporte probatorio alguno asumen que la s olución es la construcción de la red pluvial decisión que a todas luces resulta ligera y caprichosa , y se impone una carga a un contrato que desconoce de su alcance, objeto, plazo y presupuesto.
Son tan desacertad as las afirmaciones del juez de primera instancia que indica que en año 2011 la alcaldía local de Engativá intervino la malla vial del sector y dejó un desnivel que afecta la evacuación de aguas lluvias lo que incrementa el problema de las inundaciones aunad o a la baja capacidad de carga de los sumideros, postulado que no cuenta con soporte alguno toda vez que a la fecha el sistema SAP R3 con el que cuenta la EAAAB ESP da constancia que desde el año 2011 no se ha presentado reporte que puedan verificar alguna inundación y/o afectación a los predios lapso que resulta coincidente con la pavimentación de la carrera 87 entre calles 72 A y 74.
- La presente acción popular es improcedente para proteger derechos particulares toda vez que aquella busca tutelar dere chos colectivos o asociados a la comunidad en general pero en este caso se pretende la protección de un grupo determina do de ciudadanos interesados en superar una circunstancia específica que potencialmente solo los afectaría a ellos como personas individuales.
7. Actuación surtida en segunda instancia
protección de un grupo determina do de ciudadanos interesados en superar una circunstancia específica que potencialmente solo los afectaría a ellos como personas individuales.
7. Actuación surtida en segunda instancia
Una vez recibido el expediente en esta c orporación, luego de efectuado el respectivo reparto (fl. 2 cdno. no. 2) mediante auto de 20 de octubre de 2017 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial laExpediente No. 11001-33-42-050-2016-00605-01
Actor: Wenceslao Moya Alemán y otros Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 12 empresa de acueducto, alcantarillado y aseo de Bogotá ESP (fls. 4 y 5 cdno. ibidem).
8. Alegatos de conclusión de segunda instancia
Por auto de 8 de marzo de 2018 (fl. 18 cdno. no. 2) se corrió traslado a las partes par
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