TA CUN - 11001-33-42-050-2017-00098-01-(10-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-050-2017-00098-01-(10-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 110013342050201700098-01
Actores: JAIME EULISES CAICEDO ESCOBAR
Demandados: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE Y OTROS
Referencia: REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO Asunto: Indemnización de perjuicios al grupo actor con ocasión de la ejecución tardía de la Resolución número 153 de 1977 expedida por el Ministerio de Agricultura, materializada mediante la comunicación 8000-E2-9649 de fecha 26 de marzo de 2015, a través de la cual se solicitó el registro de limitación de dominio por la declaración de reserva, a linderación y creación del área del Sistema de Parques
Nacionales Naturales – Parque Natural Nacional Sumapaz.
Decide la Sala la demanda presentada por los señores Jaime Eulises Caicedo Escobar, Arnulfo Rodríguez, José Vicente Gómez Monroy, Pedro Pablo R ey, Guillermo Alberto Leal Mariño, Adonay González, Carlos Humberto Gómez Cifuentes, Álvaro Hernán Caicedo, Edgar Castillo, José del Carmen Sierra, Emelina Suárez Pulido, Jorge Enrique Romero López, Brígida Herrera de Romero, José Vicente Gómez Monroy, José Edilberto
Humberto Gómez Cifuentes, Álvaro Hernán Caicedo, Edgar Castillo, José del Carmen Sierra, Emelina Suárez Pulido, Jorge Enrique Romero López, Brígida Herrera de Romero, José Vicente Gómez Monroy, José Edilberto Morales Quintero, María Odilia Rey de Tautiva, Diocelina Rey, Jorge Enrique Romero López, Luis Alberto Camelo Contreras y los demás integrantes del grupo señores1: Gloria Amanda Rodríguez García, Alberto Rodríguez García, Hugo Rodríguez García, Carmen Cecilia Rodríguez
1 Admitidos como integrantes del grupo actor por auto del 15 de mayo de 2018 (fls. 441 a 444 ibidem).Expediente No. 11001334205020170009801
Actores: Jaime Eulises Caicedo Romero Reparación de Perjuicios Causaos a un Grupo
2 García, Andrea Esther Caicedo Escobar, Jaime Alduar Gamba Rojas, Pioquinto Gamba Gómez, Aracely Rodríguez de González, heredera del señor Arnulfo López, Alfonso Rodríguez Cubillos, Fernando Abel Rodríguez García, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de grupo consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Parques Nacionales Naturales de Colombia y la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls. 1 a 17 y 113 a 122 cdno. ppal.).
I. ANTECEDENTES.
1. La demanda.
Mediante escrito radicado el 24 de marzo de 2017, ante la Oficina de
I. ANTECEDENTES.
1. La demanda.
Mediante escrito radicado el 24 de marzo de 2017, ante la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá, el señor Jaime Eulises Caicedo Escobar y los demás integrantes del grupo actor visibles en los folios 119 y 120 del cuaderno principal, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de grupo.
Efectuado el respectivo reparto, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C (fl. 105 ibidem), despacho judicial que por auto del 28 de marzo de 2017 (fl. 106 vlto. ibidem), remitió por competencia el proceso de la referencia a esta Corporación.
Remitido el expediente a esta Corporación, según el acta individual de reparto le correspondió asumir el conocimiento de la acción ejercida al Magistrado Sustanciador quien la admitió por auto del 23 de mayo de 2017 (fls. 145 a 151 ibidem).
En efecto, la parte actora pretende lo siguiente: “(…)
Pretensiones corregidas
Principales
1. Se declare a los accionados MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE,
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE PARQUES NACIONALES NATURALES, MINISTERIO DE AGRICULTURA, DISTRITO CAPAITAL (sic) DE BOGOTÁ; Responsables Solidariamente de la vulneración de losExpediente No. 11001334205020170009801
Actores: Jaime Eulises Caicedo Romero Reparación de Perjuicios Causaos a un Grupo
3
BOGOTÁ; Responsables Solidariamente de la vulneración de losExpediente No. 11001334205020170009801
Actores: Jaime Eulises Caicedo Romero Reparación de Perjuicios Causaos a un Grupo 3 derechos colectivos contenidos en los literales B, C del Art. 4to de la Ley 472 de 1998, como son el derecho A LA MORALIDAD
ADMINISTRATIVA, LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EL
MANEJO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS
NATURALES PARA GARANZITIZA (sic) EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
SU CONSERVACIÓN. LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES
Y VEGETALES, LA PROTECCIÓN DE LAS ÁREAS DE ESPECIAL
IMPORTANCIA ECOLOGICA, DE LOS ECOSISTEMAS SITUADOS EN LAS
ZONAS FORNTERIZAS, ASÍ COMO LOS DEMÁS INTERESES DE LA COMUNIDAD RELACIONADO S CON LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, a consecuencia de la ejecución tardía y extemporánea de la resolución 153 de 1977 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y materializada 35 AÑOS DESPUES mediante oficio No. 800 -E2-9649
DEL MINISTERIO DE AMBIENTE DIRIGIDO A LA OFICINA DE
REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D.C ZONA SUR mediante la cual se inscribe en los certificados de libertad y tradición de los predios perjudicados UNA LIMITACIÓN AL DERECHO DE
PROPIEDAD MEDIDA DE DECLARACIÓN DE RESERVA, ALINERACIÓN,
Y CREACIÓN DE AREA DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES
de los predios perjudicados UNA LIMITACIÓN AL DERECHO DE
PROPIEDAD MEDIDA DE DECLARACIÓN DE RESERVA, ALINERACIÓN,
Y CREACIÓN DE AREA DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES
NATURALES – PARQUE NATURAL SUMAPAZ; OPERACIÓN ADMINISTRATIVA QUE IMPIDE Y/O LIMITA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN DE LOS TITULARES DE LO S FUNDOS RURALES RELACIONADOS EN EL CITADO OFICIO, debidamente identificados.
2. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a las aquí accionadas el pago de la indemnización de las sumas de dinero correspondientes a la afectación de sus derechos colectivos afectados y sus derechos subjetivos vulnerados que se relacionan a
continuación:
3. El valor correspondiente al derecho de propiedad y posesión de cada hectárea de terreno en la suma de ($95.000.000.00) NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CO RRIENTE. De la es (sic) titular cada Afectado POR LA DECLARACIÓN DE RESERVA DE
ALINDERACIÓN, Y CREACIÓN DE AREA DEL SISTEMA DE PARQUES
NACIONALES NATURALES – PARQUE NACIONAL NATURAL SUMAPAZ.
3. (sic) Valor del daño emergente por hectárea causado en el pasado calculado semestralmente y estimado en la suma de $11.000.000.oo.
Millones de Pesos Moneda Corriente; correspondiente al valor de 300 cargas de papa cultivables en cada hectárea de terreno durante los años 2009 a 2017 fecha de la radicación de esta demanda que no se pudo desarrollar debido a las medidas de hecho impuestas por los aquí accionados que se materializaron en la inscripción en los certificados
años 2009 a 2017 fecha de la radicación de esta demanda que no se pudo desarrollar debido a las medidas de hecho impuestas por los aquí accionados que se materializaron en la inscripción en los certificados de libertad y tradición de los fundos rurales de la limitación de dominio
denominada DECLARACIÓN DE RESERVA, ALIDERACIÓN Y CREACIÓN
DE AREA DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES –
PARQUE NACIONAL NATURAL SUMAPAZ.
4. Valor del lucro cesante futuro estimado en la suma de $11.000.000.oo semestralmente correspondiente al valor actual de 300 cargas de papa producidas por hectárea durante los próximos 20 años de vida laboral de mi representado, quien a la fecha en que se radica esta demanda tiene 42 años de edad que no se van a poder desarrollar debido a la vocación ecológica de las propiedades de mi representado y en general de toda la zona como consecuencia de la
DECLARACIÓN DE RESERVA, ALIDERACIÓN Y CREACIÓN DEL ÁREA
DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES – PARQUE
NACIONAL NATURAL SUMAPAZ.Expediente No. 11001334205020170009801
Actores: Jaime Eulises Caicedo Romero Reparación de Perjuicios Causaos a un Grupo
4
5. Que las sumas de dinero sean INDEXADAS a la fecha en la que sean entregadas por los aquí accionados a la Defensoría del Pueblo para su correspondiente pago.
6. Que la actividad legitima de la limitación al derecho de propiedad
llamada DECLARACIÓN DE RESERVA, ALIDERACIÓN Y CREACIÓN D E AREA DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES PARQUE NACIONAL NATURAL SUMAPAZ ordenada, implementada y
6. Que la actividad legitima de la limitación al derecho de propiedad
llamada DECLARACIÓN DE RESERVA, ALIDERACIÓN Y CREACIÓN D E AREA DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES PARQUE NACIONAL NATURAL SUMAPAZ ordenada, implementada y desarrollada por los aquí accionados causó una afectación a su estilo de vida, condiciones de existencia, uso tradicional de sus predio (afectación de aspectos esenciales del derecho de propiedad uso y goce) por la actividad, pasividad de la administración pública de los accionados derivada de la ejecución tardía de la resolución número 153 de 1977 expedida por el Ministerio de Agricultura, materializ ada mediante la comunicación 8000 -E2-9649 de fecha 26 de Marzo de 2015 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente con destino a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá ZONA SUR. Mi representado pide que se les cancelen la su ma equivalente a 330 salarios mínimos legales mensuales vigentes por las lesiones causadas, por cada familia campesina afectada.
7. Que establezca un procedimiento preciso, claro mediante el cual se pueda establecer el valor de la condena colectiva para dar cumplimiento al artículo 65 numeral 1; señalando tal como lo expone el numeral 2 del citado artículo los requisitos que deben cumplir los beneficiarios que han estado ausentes del proceso a fin de que puedan reclamar su indemnización correspondiente.
8. De presentarse oposición a la pretensión procesal se condene en costas a la parte accionada.
Subsidiaria Nr 1.
Se declare a los accionados MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE,
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PARQUES NACIONALES
costas a la parte accionada.
Subsidiaria Nr 1.
Se declare a los accionados MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, MINISTERIO DE AGRICULTURA, DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ; Responsables de la vulneración de los derechos colectivos contenidos en los numerales B Y C del Art. 4 de la Ley 172 de 1998, y de la vulneración del derecho de PROPIEDAD de la que es titular mi represen tado sobre los fundos rurales identificados en el encabezado del presente escrito, y en general las personas que se individualizan en el oficio expedido por la Autoridad Ambiental Accionada con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, como consecuencia de la ejecución tardía y extemporánea de la resolución número 153 de 1977 expedida por el Ministerio de Agricultura, materializada mediante la comunicación 8000-E2-9649 de fecha 26 de Marzo de 2015 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente con destino a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente mediante la cual se CREA HACE MAS DE 35 AÑOS EL PARQUE NACIONAL NATURAL SUMAPAZ. A través de la figura jurídica de la limitación del derecho de propiedad denominada DECLARACIÓN DE RESERVA, ALIDERACIÓN, Y CREACIÓN DE AREA DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES GRAVAMEN QUE IMPIDE el uso, usufructo y/o explotación agropecuaria de los mismos, por la vocación ecológica que los accionados UNILATERALMENTE ha establecido para dichos fundos
GRAVAMEN QUE IMPIDE el uso, usufructo y/o explotación agropecuaria de los mismos, por la vocación ecológica que los accionados UNILATERALMENTE ha establecido para dichos fundos rurales; tal como quedó expuesto en el acápite de hechos.
2. Que como consecuencia de lo anterior se ordene a las aquí accionadas el pago de las sumas de dinero que se acreditenExpediente No. 11001334205020170009801
Actores: Jaime Eulises Caicedo Romero Reparación de Perjuicios Causaos a un Grupo
5 PROBADAS dentro del presente proceso, indexad as a la fecha en la que sean entregadas a mi representado JAIME EULISES CAICEDO ESCOBAR CC No. 79736653 por concepto de daño emergente constituido en el valor de la tierra “derecho de propiedad” y posesión. Y el lucro cesante presente y futuro constituido en el usufructo, explotación agrícola y/o ganadera de los mismos, sobre los siguientes bienes raíces afectados con la limitación al dominio inscrita de manera unilateral por parte del estado denominada DECLARACIÓN DE RESERVA, ALIDERACIÓN Y CREACIÓN DE ÁREA DE SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES PARQUE NACIONAL NATURAL SUMAPAZ sobre los siguientes bienes raíces a saber: LA AGONIA: LA SUMA DE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE POR CONCEPTO DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES conforme a los conceptos y criterios expuestos con antelación.
3. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a las aquí accionadas el pago de las sumas de dinero que se acrediten pagadas dentro del
MORALES conforme a los conceptos y criterios expuestos con antelación.
3. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a las aquí accionadas el pago de las sumas de dinero que se acrediten pagadas dentro del presente proceso, indexadas a la fecha en la que sean entregadas a mi representado, y en general tal como lo expone el Numeral 1ro del Art. 65 de la Ley 742 de 1998, q ue cumplan con los requisitos establecidos en el Numeral 2 del citado artículo.
4. Que debido a la afectación a su estilo de vida, condi ciones de existencia y uso tradicional de su predio por la actividad, pasividad de la administración pública de los ac cionados derivada ejecución tardía de la resolución no. 153 DE 1997 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, materializada mediante la comunicación 8000 -E29649 de fecha 26 de marzo de 2015 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente con destino a la o ficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá ZONA SUR 35 años después. Mi representado y el suscrito como apoderado coordinador del grupo pide
(n) que se les cancelen la suma equivalente a salarios mínimos legales vigentes que este desp acho estime conducentes pertinentes y oportunos por las lesiones causadas los núcleos familiares, afectados con dicha medida.
Subsidiaria Nro 2
1. Que mi representado y en general el grupo de personas afectadas por la vulneración de sus derechos colectivos e individuales de índole, subjetiva para el efecto el derecho de propiedad y el hecho de la posesión que resulten vulnerados por los aquí accionados como
consecuencia de la DECLARACIÓN DE RESERVA, ALINDERACIÓN Y
por la vulneración de sus derechos colectivos e individuales de índole, subjetiva para el efecto el derecho de propiedad y el hecho de la posesión que resulten vulnerados por los aquí accionados como consecuencia de la DECLARACIÓN DE RESERVA, ALINDERACIÓN Y CREACIÓN DE AREA DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES PARQUE NACIONAL NATURAL SUMAPAZ contenida en la resolución número 153 de 1977 del ministerio de Agricultura ejecutada después de 35 años después por el Ministerio de Ambiente mediante oficio número 8000E2-9649 de fecha 26 de Marzo d e 2015 reciben como indemnización de las sumas de dinero que se acrediten probadas dentro del presente proceso. (fls. 115 a 119 cdno. ppal. –Escrito de Subsanación de la demanda).
2. Hechos.
Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente:Expediente No. 11001334205020170009801
Actores: Jaime Eulises Caicedo Romero Reparación de Perjuicios Causaos a un Grupo 6 a) El señor Jaime Eulises Caicedo Romero, al igual que los demás integrantes del grupo actor son propietarios del predio rural ubicado en la Vereda el Hato jurisdicción de la Localidad de Usme, identificado con el Chip AAA0143NLLW y folio de matrícula inmobili aria No. 050S -462154, cuyas especificaciones y linderos obran en los estudios de títulos de adquisición del Fondo Rural y dichos inmuebles cuentan con certificados de tradición y libertad desde hace más de 70 años.
b) Mencio nan que desde hace muchos años los propietarios de los
adquisición del Fondo Rural y dichos inmuebles cuentan con certificados de tradición y libertad desde hace más de 70 años.
b) Mencio nan que desde hace muchos años los propietarios de los inmuebles y los pobladores originarios de la zona, se han dedicado al pastoreo de ganados y al desarrollo de cultivos y la vida en la zona no representa un impacto negativo al ecosistema.
c) Indicaron que a la fecha no se encuen tra en la zona, ni en los predios instaladas fábricas, bodegas, instalaciones empresariales y por ello el impacto ambiental representado en la zona no es significativo.
d) Señalaron que mediante la Resolución No. 153 de 1977 expedida por el Ministerio de Agricultura y que fue materializada mediante el oficio No. 8000E2-9649 de marzo de 2015, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur, se solicitó que se inscribiera una medida de declaración de reserva y alinderación y creación el área del Sistema de Parques Naturales, por lo que los bienes de los integrantes del grupo actor que son propiedad privada y conforman el Parque Natural Nacional Sumapaz, se están viendo afectados en su derecho de dominio.
e) Asegura ron que como consecuencia del acto administrativo de ejecución de la Resolución No. 153 de 1977, se viene desarrollando una persecución a los habitantes del área del Parque Natural Nacional Sumapaz, consistent e en requerirlos para que no desarrollen sus actividades de cultivos y pastoreo, lo cual constituye una desviación de poder.
f) Manifestaron que se oponen a la pérdida y/o afectación de su derecho
Sumapaz, consistent e en requerirlos para que no desarrollen sus actividades de cultivos y pastoreo, lo cual constituye una desviación de poder.
f) Manifestaron que se oponen a la pérdida y/o afectación de su derecho de propiedad, pues el Estado en ejercicio de una potestad ambiental está confiscando su propiedad y por lo tanto pasaron a ser meros tenedores deExpediente No. 11001334205020170009801
Actores: Jaime Eulises Caicedo Romero Reparación de Perjuicios Causaos a un Grupo 7 las fincas, pero deben pagar tributos, desconociendo los artículos 2, 3, 4, 58 y 90 de la Constitución Política.
g) Reiteraron que están siendo expropiados de sus predios con violación al debido proceso ya que nunca se les ha expuesto el porqué de estas determinaciones, por lo que los integrantes del grupo actor tienen derecho a una indemnización.
h) Informa ron que las entidades accionadas, no han desarrolla do un censo, ni trabajo de campo o acompañamiento a las comunidades, ni han presentado alternativas viables a los afectados del mal denominado Parque Natural Nacional Sumapaz, conformado por bienes privados y la única solución viable es la cancelación de u na parte del avaluó catastral de los inmuebles.
- Advirtieron los integrantes del grupo actor se sienten lesionados en su patrimonio, ya que las entidades demandadas no los convocaron para desarrollar un proceso de expropiación o compra directa, se ha omitido notificarles cuál es el uso del suelo y si se afectan los predios en su totalidad o solo una parte , así como sucede con el impuesto predial teniendo en cuenta que fue declarado Parque Nacional Natural.
notificarles cuál es el uso del suelo y si se afectan los predios en su totalidad o solo una parte , así como sucede con el impuesto predial teniendo en cuenta que fue declarado Parque Nacional Natural.
j) Agregaron que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante oficio No. 8140-E218302 del 16 de julio de 2015, informó al aquí demandante señor Caicedo, que sus fincas identificadas con los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S - 40192827 y 50S462154, son parte del Parque Natural Nacional Sumapaz.
l) Comunica ron que el señor Caicedo fue sancionado por el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, como infractor de normas ambientales, antes de que el mencionado parque estuviera inscrito en el certificado de libertad y tradición que acreditaba a aquel como propietario del predio y por lo tanto no ha podido desarrollar su actividad económica, lo cual le causa un perjuicio patrimonial, y adicionalmente se inició en su contra proceso ejecutivo para el cobro de las multas.Expediente No. 11001334205020170009801
Actores: Jaime Eulises Caicedo Romero Reparación de Perjuicios Causaos a un Grupo 8 m) Participaron que las fincas de los integrantes del grupo actor a la fecha no se pueden comercializar debido a la medida cautelar inscrita por las autoridades públicas, y el valor por hectárea de la propiedad, de acuerdo
a la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá D.C. y los precios de los inmuebles de similares características puestos a la venta en todas las páginas de internet especializadas en la comercialización de inmuebles en Bogotá
a la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá D.C. y los precios de los inmuebles de similares características puestos a la venta en todas las páginas de internet especializadas en la comercialización de inmuebles en Bogotá oscilan entre $90.000.000.oo y 100.000.000.oo millones de pesos.
n) Aseveraron que el valor de la indemnización que se reclama sobre la afectación del derecho de propiedad y posesión depende del número de hectáreas de las que el titular ostenta sobre los fundos rurale s afectados por la declaratoria de reserva, alinderación y creación de área del sistema de parques Nacionales Naturales, para el efecto , como parte del Parque Nacional Natural Sumapaz, tal como da cuenta la Resolución No. 153 de 1977, expedida por el Ministerio de Agricultura, materializada más de 20 años después por parte del Ministerio de Medio Ambiente.
o) Recalcaron que en el entendido que la afectación de los derechos de los demandantes radica en el accionar de la administración y que la causa de la vulneración del derecho de propiedad radica en la imposibilidad de disponer, usar y usufructuar los fundos rurales objeto de la declaratoria de reserva y alinderación y creación del área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se dejó por fuera del comercio los predios de los integrantes del grupo actor impidiendo su explotación agropecuaria.
3. Contestaciones de la demanda.
La demanda de la referencia fue admitida por auto del 23 de mayo de 2017 (fls. 145 a 151 cdno. ppal. No. 1), providencia en la cual el magistrado conductor del proceso ordenó la notificación del inicio del proceso a los Ministros de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de
2017 (fls. 145 a 151 cdno. ppal. No. 1), providencia en la cual el magistrado conductor del proceso ordenó la notificación del inicio del proceso a los Ministros de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Agricultura y Desarrollo Rural, al Distrito Capital y al Director de Parques Nacionales Naturales de Colombia.Expediente No. 11001334205020170009801
Actores: Jaime Eulises Caicedo Romero Reparación de Perjuicios Causaos a un Grupo 9 3.1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
A través de apoderado, mediante escrito allegado al expediente el 12 de julio de 2017 (fls. 166 a 173 cdno. ppal.), la entidad demandada contestó la demanda de la referencia solicitando que se desestimen las pretensiones de la misma, en síntesis, por los siguientes argumentos:
Explicó que, por ministerio de la ley en las áreas de especial importancia ecológica existen restricciones frente al uso, en aras de garantizar la conservación de los derechos colectivos, sin embargo , se garantiza la compatibilidad con la propiedad privada (legalmente adquirida) al interior de los parques nacionales , siempre y cuando no vi olente el derecho colectivo de los colombianos; que por su carga jurídica debe soportar con el fin de armonizar los postulados.
Propuso como excepción la inexistencia del daño, pues puede expresarse como un tipo de daño provenientes de una actividad licita del Estado, pero que el ciudadano está en la capacidad de soportar, en aras de que se cumplan sus funciones en la sociedad y contribuyan al logro de los objetivos democráticos y sociales del Estado, es decir, cargas públicas
que el ciudadano está en la capacidad de soportar, en aras de que se cumplan sus funciones en la sociedad y contribuyan al logro de los objetivos democráticos y sociales del Estado, es decir, cargas públicas creadas por el legislador sometidas al principio de legalidad aplicables para los ciudadanos siempre que este las reglamente.
Si bien hay cierto tipo de restricciones al uso de estas áreas , son cargas públicas oponibles a los ciudadanos, por lo cual no se puede imputa r la existencia de un daño antijuridico.
La entidad demandada formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que no es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la autora de expedición de leyes mediante las cuales se restringen ciertos usos en las áreas protegidas.
Luego, de exponer el marco normativo y jurisprudencial de los recursos naturales y las áreas protegidas, mencionó que la vocación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales es la de conservar con valores sobresalientes de fauna y flora y paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejoExpediente No. 11001334205020170009801
Actores: Jaime Eulises Caicedo Romero Reparación de Perjuicios Causaos a un Grupo 10 fundado en una planeación integral con principios ecológicos, para que permanezcan sin deterioro, la de perpetuar en estado natural nuestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción , para con ello proveer puntos de referencia ambientales para investigacio nes
comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción , para con ello proveer puntos de referencia ambientales para investigacio nes científicas, estudios generales y educación ambiental, lo cual significa en esencia que la conservación de las áreas del sistema, permiten mantener la diversidad biológica y asegurar la estabilidad ecológica.
La entidad demandada hace un análisis normativo y jurisprudencial de la propiedad privada y concluye que en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, pueden coexistir bienes de propiedad privada y pública, siendo estos objeto de restricciones y limitaciones de uso, debido a su función social y ecológica como muestras únicas y representativas de las riquezas de todos los colombianos ; cargas que deben soportar los administrados en aras de poder contribuir al mantenimiento del Estado Social de Derecho.
3.2. Bogotá Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá.
A través de apoderado, mediante escrito allegado al expediente el 12 de julio de 2017, (fls. 178 a 206 cdno. ppal.), la entidad demandada contestó la demanda de la referencia solicitando que se desestimen las pretensiones de la misma, manifestando en síntesis lo siguiente:
Explicó que el hecho de declarar en reserva un inmueble, no significa que se afecte su derecho de dominio del predio, el cual sigue perteneciendo a su titular; los efectos del acto se traducen en restringir el uso del suelo de un particular en interés general y en este caso lo constituye el medio ambiente.
En cuanto al cobro del impuesto predial precisó que en el Distrito Capital
su titular; los efectos del acto se traducen en restringir el uso del suelo de un particular en interés general y en este caso lo constituye el medio ambiente.
En cuanto al cobro del impuesto predial precisó que en el Distrito Capital es válido que , sobre los predi os afectados en su uso y explotación, por pertenecer a áreas ambientales protegidas, recaiga en sus propietarios, poseedores y usufructuarios el impuesto predial unificado, tributo en el cual teniendo en consideración la afectación se ha dispuesto una tari fa preferencial en el artículo 3° del Acuerdo 105 de 2009.Expediente No. 11001334205020170009801
Actores: Jaime Eulises Caicedo Romero Reparación de Perjuicios Causaos a un Grupo
11
Puntualizó, frente a las consecuencias ambientales que conlleva la declaratoria de área protegida el Parque Natural Nacional Sumapaz, que la ubicación de predio desborda la competencia del Distrito Capital, por encontrarse en un área rural o de expansión urbana de Bogotá D.C.
Los perjuicios alegados por el grupo actor deben ser probados y la relación de causalidad con la demandada, sin embargo, no se observa que el Distrito Capital haya sido el responsable de los hechos que al parecer ocasionaron el perjuicio alegad o en la demanda, puesto que no se encuentra probado ningún vínculo sustancial que lleve a concluir y a determinar el nexo causal o la relación de causalidad entre el supuesto hecho generador del daño (materialización de la Resolución No. 153 de 1977 del Mi nisterio de Agricultura o a través de la comunicación del Ministerio de Medio Ambiente con la cual se solicita a la Oficina de Registro
hecho generador del daño (materialización de la Resolución No. 153 de 1977 del Mi nisterio de Agricultura o a través de la comunicación del Ministerio de Medio Ambiente con la cual se solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el registro de dicha resolución ) y el daño (no permitirse la explotación agropecuaria en los pr edios ubicados en el Parque Natural Sumapaz).
Advirtió que existiría nexo de causalidad si en efecto el Distrito Capital hubiera intervenido directamente en la expedición de los actos administrativos invocados por el actor, pero en el presente asunto, n o existe ningún nexo causalidad.
Puso de presente el pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto del área del Sistema de Parques Nacionales Naturales mediante la Sentencia C189 de 2006, en la cual se concluye:
La Constitución Política dispone la protección del ambiente
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.