TA CUN - 11001-33-42-050-2018-00001-01-(09-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-050-2018-00001-01-(09-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., Nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA
Referencia: Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: ANA ELIZET RAMÍREZ LOZANO Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Fuera Aér ea
Colombiana Litis Consorte Necesario: Teodora Galindo Gordillo Asunto: Reconocimiento pensión de sobrevivientes Expediente No. 11001 33 42 050-2018-00001-01
Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación propuesto por el apoderado de la litis co nsorte necesaria , contra la sentencia proferida el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020)1, por el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por la señora Ana Elizet Ramírez Lozano contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana.
PETITUM
La demandante, a través de apoderad o, solicitó la nulidad de la Resolución No.1839 de 4 de mayo de 2017 , mediante la cual el Ministerio de Defensa
Nacional – Fuerza Aérea Colombiana.
PETITUM
La demandante, a través de apoderad o, solicitó la nulidad de la Resolución No.1839 de 4 de mayo de 2017 , mediante la cual el Ministerio de Defensa Nacional reconoció y ordenó a favor de la señora Ramírez Lozano y la señora Galindo Gordillo , una pensión de sobrevivie ntes en porcentaje del 50% en calidad de beneficiarias, por el fallecimiento entonces Suboficial T4 Miguel Ángel González Galindo.
Asimismo, la nulidad de la Resolución No. 2739 de 17 de julio de 2 017, proferida por el Ministerio de Defensa Nacional, seg ún la c ual negó a la actora el reconocimiento y pago de la prestación reconocida por la Resolución No.1839 de 4 de mayo de 2017, en porcentaje equivalente del 100%. De igual forma, negó la petición subsidiaria relacionada con el
1 Expediente digital archivo No. 22Expediente: 2018-00001-01
Actora: Ana Elizet Ramírez Lozano
2 reconocimiento y pago de una pensión de invalidez post mortem, en virtud del principio de favorabilidad.
Como consecuencia de la s anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho solicita se ordene y pague únicamente a su favor, la pensión de invalidez de que tra ta el artículo 30 del Decreto 4433 de 2004, en aplicación del principio de invalidez , a partir del 21 de septiembre de 2016, fecha de fallecimiento de su cónyuge.
De manera subsidiaria, solicitó el pago de la prestación pensional reconocida, en porcentaje equivalente al 100%, de la mesada pensional, en
de 2016, fecha de fallecimiento de su cónyuge.
De manera subsidiaria, solicitó el pago de la prestación pensional reconocida, en porcentaje equivalente al 100%, de la mesada pensional, en calidad de cónyuge supérstite y el reintegro de los dineros pagados a favor de la señora Teodora Galindo Gordillo.
Requiere el cumplimiento de la sentencia en los términos establecidos en el artículo 186 y 192 del CPACA.
Finalmente, se condene en costas a la entidad demandada.
SUPUESTOS FÁCTICOS
Se señala en el libelo de la demanda, que el señor Miguel Ángel González Galindo se vinculó a la Fuerza Aérea Colombiana como Suboficial, a partir del 14 de enero de 2008.
Estuvo vinculado a la entidad castrense, hasta su ascenso al Grado de Técnico Cuarto, mediante Resolución No.106 de 27 de febrero de 2014.
Según Acta de la Junta Médico Laboral 205-16 de 21 de septiembre de 2016, el causante fue diagnosticad o c on S arcoma de Ewing del talón de pie derecho estado IV. Se le asignó una pérdida de la capacidad laboral del 100%.
Como obra en Registro de Defunción con indicativo serial No. 09269759 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el señor G onzález Galindo falleció el 21 de septiembre de 2016.
Mediante Resolución No. 00182 de 23 de mayo de 2017 , reconoció y ordenó pagar a título de compensación por muerte del Técnico Cuarto González
Galindo falleció el 21 de septiembre de 2016.
Mediante Resolución No. 00182 de 23 de mayo de 2017 , reconoció y ordenó pagar a título de compensación por muerte del Técnico Cuarto González Galindo la suma de $43.865.424 a las beneficiarias señora A na E lizet Ramírez Lozano -cónyuge supérstite - y Teodora Galindo Gordillo -madre del causante-.
El causante acreditó un tiempo de servicios en la Fuerza Aérea Colombiana de 8 años, 1 mes y 14 días.
La demandante contrajo matrimonio con el causante el 29 de abril de 2013.Expediente: 2018-00001-01
Actora: Ana Elizet Ramírez Lozano
3 Según la Resolución No. 1839 de 4 de mayo de 2017 , el Ministerio de Defensa Nacional reconoció y ordenó el pago a la señora Ramírez Lozano y a la señora Galindo Gordillo, pensión de sobrevivientes en porcentaje del 50%. La decisión fue ob jeto de recurso de reposición y en subsidio el de apelación por la parte demandante, con el fin de que se revocara la decisión relacionada con el reconocimiento ordenado a favor de la señora Teodora Galindo por falta de acreditación del requisito de depend encia. Adicionalmente, se pretendió el reconocimiento de una pensión de invalidez post mortem, en virtud del principio de favorabilidad.
La entidad a través de Resolución No. 2739 de 17 de julio de 2917, resolvió desfavorablemente los recursos interpuestos.
SUPUESTOS JURÍDICOS
La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes:
La entidad a través de Resolución No. 2739 de 17 de julio de 2917, resolvió desfavorablemente los recursos interpuestos.
SUPUESTOS JURÍDICOS
La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes:
Artículos 1°, 2°, 4°, 13, 29, 48, 53, 58 y 83 de la Constitución Política; Código Sustantivo del Trabajo en sus artículos 10 y 21; Decreto 4433 de 2004.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., a través de la sentencia impugnada , accedió parcialmente a las pretensiones, con base en los argumentos que se sintetizan así:
Teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda, los hechos de la misma y las contestaciones allegadas por la entidad demandada y la señora Teodora Galindo Gordillo, el problema jurídico a resolver por el Ju zgado, se determinó en establecer si procede o no la declaratoria de nul idad de los actos administrativos demandados y si como consecuencia de la misma, a la demandante le asiste el derecho al reconocimiento y pago del 100% de la pensión de invalidez por muerte, con ocasión del fallecimiento de su esposo el Técnico Cuarto Miguel Ángel González Galindo. De igual manera, determinar si la señora Galindo Gordillo en su condición de madre del causante, tiene derecho a percibir la prestación reconocida a su favor.
En primer lugar, señaló que la pretensión relacionada con el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez no era acogida, debido a que dicha prestación
derecho a percibir la prestación reconocida a su favor.
En primer lugar, señaló que la pretensión relacionada con el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez no era acogida, debido a que dicha prestación es reconocida a los miembros de las Fuerzas Militares que se encontraban en prestación del servicio militar, con el fin de solventar sus necesidades económicas y en razón de la imposibilidad de continuar prestando sus servicios como miembro activo. Aunado a lo anterior destacó que la prestación prevista para el núcleo familiar de los miembros de las Fuerzas Militares que fallezcan estando en servicio activo, corresponde a la pensión de sobrevivientes.
Advirtió que el mismo día que se efectuó la Junta Médico Laboral, como consta en el material probatorio allegado, falleció el entonces uniformado, motivo porExpediente: 2018-00001-01
Actora: Ana Elizet Ramírez Lozano
4 el cual no hubo oportunidad de reconocer la pensión de invalidez . Asimismo, que se estudió por parte de la entidad la posibilidad del reconocimiento de la pensión de invalidez post mortem, sin embargo, la demandante no cumplía los requisitos para adquirir dicho derecho, conclusión con la que comulgó el a quo.
En segun do lug ar, respecto al derecho reconocido a la señora Teodora Galindo Gordillo, precisó que, analizado el material probatorio recaudado, las documentales contradicen lo alegado por la madre del causante.
Destacó lo escuchado en los testimonios practicados, para indicar que el requisito de dependencia económica no fue probado dentro del proceso, situación que implica revocar sobre el particular la decisión contenida en la
Destacó lo escuchado en los testimonios practicados, para indicar que el requisito de dependencia económica no fue probado dentro del proceso, situación que implica revocar sobre el particular la decisión contenida en la Resolución No.1839 de 2017, por estar inmerso en ilegalidad parcial.
Ahora bien, negó el reintegro de las mesadas pagadas a la señora Teodora Galindo Gordillo, teniendo en cuenta que , de una parte, el medio control indicado para dicho trámite no es el que actualmente se estudia.
Aunque, en gracia de discusión, la demandante dentro d el actual proceso no está legitimada para que dicha pretensión le sea reconocida.
Precisado lo anterior, ordenó el 100% del pago de las mesadas pensionales por concepto de la pensión de sobrevivientes, sin prescripción alguna a favor de la actora.
Finalmente, el Juzgado de instancia se abstuvo de condenar en costas a las partes vencidas en juicio.
RECURSOS DE APELACIÓN
El apoderado de Teodora Galindo Gordillo 2, acude a este Tribunal apelando la sentencia de primer orden, en síntesis, bajo los siguient es argumentos:
Advierte la parte recurrente que se debe tener en cuenta los argumentos de dicho extremo, expuestos en la contestación de la demanda y los alegatos de conclusión allegados en primera instancia, para efectos de establecer el derecho reconocido.
Precisó que la decisión del Juzgado de instancia carece de valoración y análisis jurídico de las declaraciones extra-juicio, allegadas al proceso . Asimismo, los argumentos del operador judicial no se encuentran en
derecho reconocido.
Precisó que la decisión del Juzgado de instancia carece de valoración y análisis jurídico de las declaraciones extra-juicio, allegadas al proceso . Asimismo, los argumentos del operador judicial no se encuentran en concordancia con los antecedentes jurisprudenciales sobre la materia.
La interpretación dada al testimonio del padre del causante no es la adecuada, en cuanto se tomó gramaticalmente las expresiones relacionadas
2 Expediente digital archivo No. 24Expediente: 2018-00001-01
Actora: Ana Elizet Ramírez Lozano
5 con la colaboración esporádica y periódica que recibía del causante , afirmaciones que f ueron sustento para la tesis que conllevó a un fallo desfavorable a la señora Galindo Gordillo.
El a quo, desconoce los precedentes jurisprudenciales en los términos de la sentencia C-066 de 2016, en cuanto al requisito de dependencia, la C-111 de 2006 re specto al derecho pensional por sobrevivencia a los padres del causante, al considerar el testimonio del padre del entonces militar únicamente para establecer el derecho reclamado.
Destacó que la madre del causante, a la fecha de la radicación del recurso ostentaba 73 años de edad, persona que es de especial protección como lo prevé la Constitución Política.
Adujo que , si en gracia de discusión, el ex esposo contribuye económicamente con los gastos de manutención del hogar, ello per se , no implica q ue la s eñora Galindo Gordillo no dependiera económicamente del causante.
La tesis jurisprudencial para efectos del reconocimiento pensional alegado no
implica q ue la s eñora Galindo Gordillo no dependiera económicamente del causante.
La tesis jurisprudencial para efectos del reconocimiento pensional alegado no expone que, el beneficiario debe encontrarse en un estado de abandono o indigencia para que se predique la exis tencia de dicha condición de dependencia económica.
Finalmente, solicitó revocara los actos acusados y se estudiara el reconocimiento pensional de la apelante en los términos previstos de la pensión de invalidez post mortem.
TRÁMITE
Mediante auto el Tri bunal admitió el recurso de apelación debidamente sustentado y concedió el término dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público emitiera su concepto en el proceso de la referencia3.
La parte demandante 4, alegó de conclusión a tiempo, donde solicitó se confirmara la decisión de primera instancia.
La apoderada de la señora Teodora Galindo Gordillo 5, dentro del término legal alegó de conclusión, donde ratificó l os argu mentos de l recurso de apelación. Asimismo, precisó que el reconocimiento pensional efectuado por el Juzgado de primera instancia beneficia a la demandante, pero, en cuanto a la madre biológica del causante se torna desfavorable, pese a que dependía económicamente del entonces militar.
3 Expediente digital archivo No. 33 4 Expediente digital archivo No. 36 5 Expediente digital archivo No. 37Expediente: 2018-00001-01
Actora: Ana Elizet Ramírez Lozano
6
3 Expediente digital archivo No. 33 4 Expediente digital archivo No. 36 5 Expediente digital archivo No. 37Expediente: 2018-00001-01
Actora: Ana Elizet Ramírez Lozano
6 La entidad demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.
COMPETENCIA
Este Tribunal es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida en primera ins tancia por e l Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cumplidos como se hallan los presupuestos del medio d e con trol, de la demanda y del proceso y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,
CONSIDERACIONES
CUESTIÓN PREVIA
Es objeto de control de legalidad entre otr as, la Resolución No.1839 de 4 de mayo de 2017, por la cual la entidad demandada reconoció y ordenó el pago de una pensión de sobrevivientes por muerte , en simple actividad de un integrante de la Fuerza Aérea, a favor de las señoras ANA ELIZET
RAMÍREZ LOZANO Y TEODORA GALINDO GORDILLO.
El acto administrativo fue objeto de recurso, únicamente por la señora Ana Elizet Ramírez Lozano, demandante dentro del sub examine.
Se acudió a la jurisdicción por voluntad de la señora Ana Elizet Ramírez Lozano, donde se vinculó a la señora Teodora Galindo Gordillo, en calidad
Elizet Ramírez Lozano, demandante dentro del sub examine.
Se acudió a la jurisdicción por voluntad de la señora Ana Elizet Ramírez Lozano, donde se vinculó a la señora Teodora Galindo Gordillo, en calidad de litis consorte necesario, quien contestó la demanda en los términos de ley según el trámite dado por el a quo.
De los argumentos de defensa se desprende la pretensión de mantener incólume los actos que finalmente fueron acusados, sin que de allí se infiera la intensión de un reconocimiento pensional en otros términos, o se haya acudido a la figura de la reconvención de que trata el artículo 177 de la Ley 1437.
Así las cosas, los fundamentos expuestos por la litis consorte necesaria en el recurso de alzada, se estudiarán en cuanto las pretensiones de mantener el reconocimiento de la prestación en los términos establecidos en la Resolución No. 1839 de 4 de mayo de 2017.
PROBLEMA JURIDICO
En los términos del recurso de alzada, el problema jurídico se contrae a determinar, la legalidad de los actos acusados, y en consecuencia, establecer si le asiste el derecho a la señora Teodora Galindo Gordillo en calidad de madre del causante, elExpediente: 2018-00001-01
Actora: Ana Elizet Ramírez Lozano
7 derecho a reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reconocida por la entidad demandada según Resolución No.1839 de 4 de mayo de 2017 . Pensión de la cual también es beneficiaria la señora Ana Elizet Ramírez Lozano
HECHOS PROBADOS
entidad demandada según Resolución No.1839 de 4 de mayo de 2017 . Pensión de la cual también es beneficiaria la señora Ana Elizet Ramírez Lozano
HECHOS PROBADOS
Previo al examen de la s pretensas del libelo, es necesario el estudio de las probanzas recaudadas en el proceso, entonces, de lo probado en el plenario se desprende que:
Los hechos que se encuentran acre ditados de conformidad con los medios de prueba allegados o solicitados po r la de mandante, señora Ramírez Lozano, son los siguientes:
- Obra copia del Registro de Defunción con indicativo serial No.09269759, donde se acredita que el señor Miguel Ángel González Galindo falleció el 21 de septiembre de 20166.
- Mediante Resolución N o.106 de 27 de fe brero de 2014 , el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana 7, ascendió al Aerotécnico Miguel Ángel González Galindo al Grado de Técnico Cuarto de Suboficiales de dicha Fuerza.
- Se aportó la Acta Junta Médico Laboral Definitiva No.205-16 DISAN, de fecha 21 d e septiembre de 2016 8, donde se valoró al entonces uniformado González Galindo. Allí se indicó que el Suboficial presentaba como diagnosticó “Sarcoma Ewing con metástasis, en la actualidad en unidad de cuidado intensivo (…). También se e xpuso que la pérdid a de la capacidad laboral correspondía a un 100%, enfermedad de origen común en servicio , pero no por causa del mismo.
- La entidad castrense, retiró del servicio activo al entonces
que la pérdid a de la capacidad laboral correspondía a un 100%, enfermedad de origen común en servicio , pero no por causa del mismo.
- La entidad castrense, retiró del servicio activo al entonces uniformado “por muerte”, según Resolución No. 20 de 23 de enero de 2017, a partir del 21 de septiembre de 20169.
- La Dirección de Prestaciones Sociales de la Fuerza Aérea Colombiana10 reconoció y ordenó el pago por concepto de compensación por muerte , la suma de $43.885.424 en porcentajes correspondientes del 50 % a la cónyuge supé rstite señora Ana Elizet Ramírez Lozano, 25% a la madre del causante
6 Expediente digital archivo No. 02 7 Expediente digital archivo No. 02 8 Expediente digital archivo No. 02 9 Expediente digital archivo No. 02 10 Expediente digital archivo No. 02Expediente: 2018-00001-01
Actora: Ana Elizet Ramírez Lozano
8 señora Teodora Galindo Gordillo y finalmente 25% al padre del entonces uniformado Miguel Ángel González García.
- Extracto de hoja de vida del Técnico Cuarto Miguel Ánge l González Galindo11, donde se documentó que el uniformado acreditó un total de tiempo de servicios de 8 años, 11 meses y 6 días. Entre otras, se relaciona a la demandante como esposa del entonces militar, con vínculo matrimonial desde el 29 de abril de 201 3. Igualmente se documentó a la señora Teodora Galindo Gordillo, como madre del causante.
- Hoja de servicios y certificados de haberes devengados por el entonces militar12.
se documentó a la señora Teodora Galindo Gordillo, como madre del causante.
- Hoja de servicios y certificados de haberes devengados por el entonces militar12.
- Copia del Registro Civil de Matrimonio del causante con la señora Ramírez Lozano co n indicativo serial No. 425578713, que indica que contrajeron matrimonio el 29 de abril de 2013.
- El Ministerio de Defensa Nacional según Resolución No. 1839 de 4 de mayo de 2017 14, reconoció y ordenó el pago de una pensión sobreviviente a favor de las señoras Ana Elizet Ramírez Lozanocónyuge supérstitey Teodora Galindo Gordillo -progenitora del entonces militar-, en porcentajes de 50% de la mesada pensional a cada beneficiaria, por la muerte del Técnico Cuarto Ramírez Lozano , a partir del 21 de septiembr e de 20 16. De allí s e extrae que el reconocimiento corresponde a la pensión de sobrevivientes del Decreto 4433 de 2004. Asimismo, que el orden de beneficiarios se aplica teniendo en cuenta el artículo 11.3 ibídem. Se desataca que la entidad, infiere que la señora Galindo Gord illo dependía económicamente del causante.
Finalmente, en el acto se hizo referencia al Acta de Junta Médico Laboral del entonces uniformado, para que las beneficiarias pudieran optar por la pensión de invalidez post mortem.
- La demandante i nconforme par cialmente con la decisión interpuso recurso, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 2739 de 17 de julio de 201715, donde la entidad confirmó en todas y cada una de
- La demandante i nconforme par cialmente con la decisión interpuso recurso, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 2739 de 17 de julio de 201715, donde la entidad confirmó en todas y cada una de las partes el acto recurrido. Allí advirtió que la pensión de i nvalidez post mortem no le asiste a la actora, debido al tiempo de convivencia con el entonces uniformado.
11 Expediente digital archivo No. 02 12 Expediente digital archivo No. 02 13 Expediente digital archivo No. 02 14 Expediente digital archivo No. 02 15 Expediente digital archivo No. 02Expediente: 2018-00001-01
Actora: Ana Elizet Ramírez Lozano
9 • Se allegó la declaración con fines extraprocesales, realiza da por la demandante ante la Notaria 51 del Círculo de Bogotá 16, donde expuso:
“Que mis suegros MIGUEL ANGEL GONZALEZ GARCIA Y TEODORA GALINDO GORDILLO, conviven juntos bajo el mismo techo y lecho, desde hace más de 20 años, habiendo contraído matrimonio religioso el 20 de diciembre de 2009, y desde hace 3 (tres) años residen en el municipio de Soacha, departamen to de Cundinamarca y tienen como propiedad una casa ubicada en la carrera 17 número 11 -28 barrio Villa Maní, municipio de Armero Guayabal, departamento del Tolima.
Que el señor MIGUEL ANGEL GONZALEZ GARCIA, actualmente es Ingeniero d e Siste mas y funcionario público (…), devengando un sueldo estable y significativo para su sostenimiento y el de su esposa, quien
Que el señor MIGUEL ANGEL GONZALEZ GARCIA, actualmente es Ingeniero d e Siste mas y funcionario público (…), devengando un sueldo estable y significativo para su sostenimiento y el de su esposa, quien depende económicamente en forma total de estos ingresos. (…)”.
- Se allegó la declaración con fines extraprocesales, realizada por la señora Miryam G onzález García ante la Notaria 51 del Círculo de
Bogotá17, donde manifestó:
“Que conozco al señor MIGUEL ANGEL GONZALEZ GARCIA desde toda la vida, y a la señora TEODORA GALINDO GORDILLO, desde hace 30 años; constándome que la señora TEODORA GALINDO GORDIL LO depende económicamente del señor MIGUEL ANGEL GONZALEZ
GARCIA (…)”.
- Declaración con fines extraprocesales, realizada por el señor José Leonardo Castiblanco Santana ante la Notaria 51 del Círculo de
Bogotá18, donde manifestó:
“(…) que conozco al señor MIGUEL ANGEL GONZALEZ GARCIA y a la señora TEODORA GALINDO GORDILLO, desde hace 30 años; constándome que la señora TEODORA GALINDO GORDILLO depende económicamente del señor MIGUEL ANGEL GONZALEZ GARCIA (…) no siendo cierto que la señor a TEODO RA GALINDO GOR DILLO, halla dependido económicamente de su hijo”.
- Se aportó Certificado de Libertad y Tradición de bien ubicado en el Municipio de Armero del Departamento de Tolima, que acredita a la
dependido económicamente de su hijo”.
- Se aportó Certificado de Libertad y Tradición de bien ubicado en el Municipio de Armero del Departamento de Tolima, que acredita a la señora Teodora Galindo Gordillo como propietaria19.
- Recibos de pago hechos por el causante20.
16 Expediente digital archivo No. 02 17 Expediente digital archivo No. 02 18 Expediente digital archivo No. 02 19 Expediente digital archivo No. 02 20 Expediente digital archivo No. 02Expediente: 2018-00001-01
Actora: Ana Elizet Ramírez Lozano
10 Se recepcionó, el testimonio solicitado por la parte demandante del señor MIGUEL ÁNGEL GONZ ÁLEZ GARCÍA que se practicó en la Audiencia de práctica e incorporación de pruebas de 18 de septiembre de 2019 , donde manifestó21:
Indicó ser Ingeniero de Sistemas con especialización, empleado público de la Superintendencia de Notariado y Registro.
La demandante es la esposa de su hijo Miguel Ángel González Galindo . Esposo de la señora Teodora Galindo Gordillo, con la c ual convivió 30 años, hasta el año 2017 en septiembre más o menos, aunque ya llevaba un tiempo que no compartía con ella.
Señaló que no tiene certeza del matrimonio de su hijo con la señora Ana, solo vino a saber de la situación por un comentario de otra persona.
Su hijo fue muy agradecido, colaboró con las cosas que necesitaba su señora madre, así fuera vanidades. Al testigo le regaló una moto. El hogar de sus papás lo equipó con diferentes electrodomésticos. Él apoyaba a sus
Su hijo fue muy agradecido, colaboró con las cosas que necesitaba su señora madre, así fuera vanidades. Al testigo le regaló una moto. El hogar de sus papás lo equipó con diferentes electrodomésticos. Él apoyaba a sus padres, ya que en ese moment o el deponente ganaba muy poco. A manera de ejemplo, señaló que a la señora Galindo Gordillo, le entregaba vestuario o dinero para sus procedimientos de belleza. Para él era una retribución como buen hijo que era.
Adujo que el apoyo desde que se podía er a mutuo , pero no tien e conocimiento de los gastos del causante, de las deudas o esas minucias. Incluso en un tiempo que estuvo en Bogotá para llevar a cabo su procedimiento médico vivió en la casa con ellos.
Advirtió que los gastos del hogar siempre fueron asumidos por él, e s decir, vestuario, alimentación, salud y servicios. La señora Galindo Gordillo, no ha laborado como tal. Desde que el causante ingresó a la Fuerza Aérea ella no ha laborado. Aseguró que los gastos de manutención los cubría él al 100% en lo posible.
Indicó que son propietarios con la señora Galindo Gordillo , de una casa que se encuentra ubicada en Armero Guayabal – Tolima. La moto es de él, la que regaló su hijo. Finalmente tiene un carro que adquirió hace poco. De la vivienda no sabe nada, porque ya no se habla con la madre del causante , solo el saludo.
Es posible que cuando Miguel Ángel González Galindo iba a la casa le dejara alimentos a su madre, porque el testigo nunca la cuestionaba de
vivienda no sabe nada, porque ya no se habla con la madre del causante , solo el saludo.
Es posible que cuando Miguel Ángel González Galindo iba a la casa le dejara alimentos a su madre, porque el testigo nunca la cuestionaba de donde sacaba esos víveres . Expuso que el hi jo nunc a olvidó a sus padres como lo quieren hacer ver.
21 Expediente digital archivo No. 18Expediente: 2018-00001-01
Actora: Ana Elizet Ramírez Lozano
11 En este punto, manifestó claramente que el joven le dejaba plata a la señora Galindo Gordillo y si ella necesitaba algo para la casa lo compraba.
Expuso que con la hermana del testigo Miryam Gonzále z Garcí a, solo se veían anualmente, era muy esporádico. Él tiene mucho contacto telefónico con ella, pero con su hijo no era tan seguido.
Con el señor Casteblanco Santacruz tampoco tenían mucho contacto, no forma parte del grupo familiar.
Al respecto, señaló que la señora Mi ryam González García le comentó que iba a asistir a la diligencia, ella ha tomado partida por la demandante. La relación entre la actora y su esposa no es la mejor. Siente que su hermana no debe meterse en el asunto.
De otro lado, pr ecisó q ue a partir del 2015 ha mejorado los ingresos económicos del deponente, pero antes el hijo no se ocultaba para colaboración con la necesidad de la casa de sus padres.
Actualmente, él le colabora con una parte a la señora Galindo Gordillo por obligación moral. Pero tiene conocimiento de que la pensión le sirve para la manutención y/o alimentación.
colaboración con la necesidad de la casa de sus padres.
Actualmente, él le colabora con una parte a la señora Galindo Gordillo por obligación moral. Pero tiene conocimiento de que la pensión le sirve para la manutención y/o alimentación.
A su vez, se practicó el testimonio solicitado por la parte demandante de la señora MIRYAM GONZÁLEZ GARCÍA así:
Indicó que es hermana del señor Miguel Án gel Gon zález García, e s decir, cuñada de la señora Galindo Gordillo y tía del causante. Tiene como domicilio el Municipio de Madrid Cundinamarca.
Conoce a la demandante más o menos desde el 2015 o 2016. En cuanto a la declaración realizada ante notaria, d ijo que puede afirmar que el salario del entonces militar no le alcanzaba para enviar cuota a la señora madre. Indicó que él vivía en Rionegro donde pagaba un arriendo y los gastos del hogar.
Aseguró que el salarió correspondía al Grado de Aerotécnico que no alcanzaba para poder colaborar a la mamá.
Aseguró que el salario de un Aerotécnico es poco, porque la hija de la testigo es militar en el Grado de Oficial y comenta que el salario de ese otro grado no alcanza para poder sustentar dos casas.
Manifestó que en alguna ocasión el hermano el señor Miguel Ángel, le indicó que el causante no le suministraba dinero a la señora Galindo Gordillo.
Expuso que el entonces uniformado no suministraba dinero para el sostenimiento del hogar de su mamá, sí era detallis ta y tenía buenos regalosExpediente: 2018-00001-01
Expuso que el entonces uniformado no suministraba dinero para el sostenimiento del hogar de su mamá, sí era detallis ta y tenía buenos regalosExpediente: 2018-00001-01
Actora: Ana Elizet Ramírez Lozano
12 con ella como buen hijo, pero Miguel Ángel el papá tiene un buen empleo y siempre ha sido un esposo responsable.
Tiene conocimiento de que los papás del causante tienen en Armero Guayabal una casa, aunque no sabe si en ese momen to de l a diligencia estaba en arriendo. También un vehículo de servicio particular.
Sostuvo que es Miguel Ángel como esposo responsable y trabajador el que sufraga los gastos del hogar, de su casa.
Sabe que la pareja está separada, sin embar
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