TA CUN - 11001-33-42-050-2018-00429-01-(09-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-050-2018-00429-01-(09-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “F”
Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Helena Escobar Rojas
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Actuación: Resuelve apelación sentencia
Radicación N°: 11001-33-42-050-2018-00429-01
Ejecutante: MARÍA ARGENIS CÁRDENAS
Ejecutada: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2019 por el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo de Bogotá, que declaró probada parcialmente la excepción de pago de la obligación propuesta por la parte ejecutada, ordenó seguir adelante la ejecución y que se practique la liquidación del crédito conforme a lo siguiente:
I. DEMANDA1
La señora MARÍA ARGENIS CÁRDENAS , por intermedio de apoderad a judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción ejecutiva para que se libre mandamiento de pago contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (en adelante CREMIL) con fundamento en lo ordenado en la sentencia de segunda instancia dictada el 07 de abril de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F” en el expediente 11001-33-31025-2011-00397-012
La ejecutante solicita que se tenga en cuenta para la liquidación de las mesadas
Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F” en el expediente 11001-33-31025-2011-00397-012
La ejecutante solicita que se tenga en cuenta para la liquidación de las mesadas adeudadas la asignación de retiro devengada por el causante de la prestación en la suma de $5.887.790, que resulta del siguiente cálculo:
CONCEPTOS VALOR
SUELDO BÁSICO 1.334.507
PARTIDAS COMPUTABLES 1.764.329
BASE DE LIQUIDACIÓN 3.098.836
ASIGNACIÓN DE RETIRO 2.943.895
MESADA 2.943.895
TOTAL A DEVENGAR 5.887.790
-Efectuado lo anterior, se libre mandamiento de pago p or el valor de $279.617.981,343 por el capital conformado por las mesadas pensionales causadas desde el 11 de noviembre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2017,
1 Fls. 32 y ss 2 Fls.101 y ss 3 $647.866.226,34 capital de pensión, menos las sumas pagadas2 Radicación N°: 11001-33-42-050-2018-00429-01
Ejecutante: MARÍA ARGENIS CARDENAS SUÁREZ
descontando los pagos realizados a través de la Resolución No. 7443 del 18 de septiembre de 2017($341.102.653 -$27.145.592).
-Por los intereses moratorios causados hasta el 30 de septiembre de 2017 por la suma de $299.747.060,38.
-Por las costas y agencias en derecho.
-Por los intereses moratorios causados hasta el 30 de septiembre de 2017 por la suma de $299.747.060,38.
-Por las costas y agencias en derecho.
Como fundamento de su solicitud invoca los artículos 25, 26, 77, 422, 424 y 430 del Código General del Proceso, y 100 y ss del Código de Procedimiento Laboral.
Manifiesta que el señor HELIODORO HERNÁNDEZ CASTAÑEDA , causante de la prestación, falleció el “11 de noviembre de 2017 ” (sic), según el registro de defunción expedido por la Notaria 38 del Círculo de Bogotá.
Afirma que para el 10 de noviembre de 2010 el causante percibía una mesada pensional en la suma de $5.887.790 y menos los descuentos de Ley , ascendía al valor de $5.448.600.
Expone que el 4 de agosto de 2017 la ejecutante solicitó a CREMIL el cumplimiento del fallo constitutivo del título ejecutivo. Por medio de la Resolución No. 7443 de l 18 de septiembre de 2017 CREMIL dio cumplimiento parcial a la sentencia ordinaria, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- La sustitución pensional es en el 100% y no la mitad de la misma. • No es dable efectuar los descuentos de los numerales 9 a 13 de la mencionada Resolución. • No se pagaron las mesadas pensionales causadas desde el mes de mayo hasta el mes de octubre de 2017. • Solo se canceló a la ejecutante la suma de $341.102.653 el 13 de octubre de 2017, sin tenerse en cuenta el desprendible de pago de la mesada
hasta el mes de octubre de 2017. • Solo se canceló a la ejecutante la suma de $341.102.653 el 13 de octubre de 2017, sin tenerse en cuenta el desprendible de pago de la mesada pensional en el que consta que el causante devengaba la suma de $5.887.790, la cual debe ser debidamente indexada. • La liquidación efectuada por CREMIL no fue puesta en conocimiento a la ejecutante.
A través de trasferencias del 13 de octubre y 3 de noviembre de 2017 CREMIL canceló a la ejecutante las sumas de $341.102.653 y $27.145. 592, respectivamente.
II. MANDAMIENTO DE PAGO
Mediante auto del 15 de noviembre de 2018 4, el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo de Bogotá libró mandamiento de pago por las sumas de i) $279.617.981,34 por concepto de capital por “las mesadas pensionales y adicionales causadas y no pagadas desde el 11 de noviembre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2017” y ii) por el valor de $299.747.060,38 por concepto de
4 Fls. 64 y ss3 Radicación N°: 11001-33-42-050-2018-00429-01
Ejecutante: MARÍA ARGENIS CARDENAS SUÁREZ
“intereses de mora a la tasa máxima autorizada por la Ley y la Superintendencia Financiera, hasta el 30 de septiembre de 2017”,
Manifestó que la sentencia constitutiva del título ejecutivo es primera copia que presta mérito ejecutivo y contiene una obligación clara, expresa y es
Financiera, hasta el 30 de septiembre de 2017”,
Manifestó que la sentencia constitutiva del título ejecutivo es primera copia que presta mérito ejecutivo y contiene una obligación clara, expresa y es actualmente exigible , teniendo en cuenta que “ no está sujeta a plazo ni condición”, Por ende, cumple con los requisitos formales establecidos en el CGP para el efecto.
Aclaró que libró mandamiento de pago conforme con lo solicitado por la ejecutante, sin perjuicio de lo que se decida en el proceso, dichos valores podrán ser modificados en la etapa de liquidación del crédito.
III. CONTESTACIÓN5
CREMIL contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y formuló las siguientes excepciones:
-PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN. Expuso que por medio de la Resolución No. 7443 del 18 de septiembre de 2017 CREMIL dio cumplimiento a la sentencia objeto de ejecución, tal como lo sostuvo la ejecutante al afirmar que recibió el pago de $341.102.653, así como de $27.145.592, valores que afirma corresponden a lo ordenado en la sentencia objeto de ejecución.
-COBRO DE LO NO DEBIDO. Argumentó que teniendo en cuenta lo ordenado en la Resolución No. 7443 del 18 de septiembre de 2017 y los pagos efectuados a la demandante en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia constitutiva del título ejecutivo, se estaría ante “ el COBRO DE LO NO DEBIDO o quizá y de ser el caso un PAGO DOBLE de lo que ya le fue reconocido por LEY”.
Expresó que mediante la Resolución No. 9120 del 23 de diciembre de 2013 CREMIL
caso un PAGO DOBLE de lo que ya le fue reconocido por LEY”.
Expresó que mediante la Resolución No. 9120 del 23 de diciembre de 2013 CREMIL declaró a la ejecutante deudora de la suma de $4.846.831 por concepto de capital “de lo adeudado a la entidad” y por el valor de $972.022 para un total de $5.818.853.
Agregó que en el fallo constitutivo del título ejecutivo no se ordenó el pago de intereses, por lo que no procede su reconocimiento ni declararlo s en el proceso ejecutivo.
IV. RESPUESTA DEL EJECUTANTE A LA EXCEPCIÓN PROPUESTA A FOLIO 74
Mediante escrito del 16 de mayo de 2019 , la apoderada de la ejecutante descorrió el traslado de las excepciones de pago y cobro de lo no debido, así:
Respecto a la excepción de pago , argumentó que en cumplimiento a la sentencia constitutiva del título ejecutivo CREMIL pagó las sumas de $341.102.653 y $27.145.592, las cuales realmente corresponden a los valores reconocidos en la
5 Fls. 38 y ss4 Radicación N°: 11001-33-42-050-2018-00429-01
Ejecutante: MARÍA ARGENIS CARDENAS SUÁREZ
Resolución No. 7443 del 18 de septiembre de 2017. Sin embargo, se ordenó la sustitución de la asignación de retiro que percibía el señor HELIODORO HERNÁNDEZ CASTAÑEDA a la ejecutante a partir del 11 de noviembre de 2010 , fecha para la cual el causante devengaba $5.887.790.
sustitución de la asignación de retiro que percibía el señor HELIODORO HERNÁNDEZ CASTAÑEDA a la ejecutante a partir del 11 de noviembre de 2010 , fecha para la cual el causante devengaba $5.887.790.
Expone que dicho valor debió ser indexado, reconociendo la mesada pensional para septiembre de 2017 en la suma de $7.701.319,52.
Sobre la excepción de cobro de lo no debido, sostuvo que está acreditado en el plenario que la última mesada pensional devengada por el causante ascendía a la suma $5.887.790. Insistió en que esa era la mesada al momento de la muerte del causante.
V. SENTENCIA
Mediante sentencia dictada el 24 de julio de 2019 6 el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá i) declaró probada parcialmente la excepción de pago , ii) ordenó seguir adelante la ejecución , iii) y ordenó la práctica de la liquidación del crédito , de conformidad con el artículo 446 del CGP.
Afirmó que la sentencia constitutiva del título ejecutivo ordenó el reconocimiento liquidación y pago de manera indexada a la ejecutante de la asignación de retiro que devengaba en vida el señor HELIODORO HERNÁNDEZ CASTAÑEDA desde el 11 de noviembre de 2010.
Respecto a la excepción de pago , la A quo manifestó que la entidad demandada afirma que dio cumplimiento a la sentencia constitutiva del título ejecutivo mediante la Resolución No. “17097” del 18 de septiembre de 2017, cancelándose las sumas de $341.102.653 y $27.145.592 , mientras que la
demandada afirma que dio cumplimiento a la sentencia constitutiva del título ejecutivo mediante la Resolución No. “17097” del 18 de septiembre de 2017, cancelándose las sumas de $341.102.653 y $27.145.592 , mientras que la ejecutante sostuvo que no se tuvo en cuenta en la liquidación que la asignación de retiro que devengó el causante en el año 2010 correspond e a la suma de $5.887.790.
Expuso que la orden contenida en la sentencia objeto de ejecución se circunscribe a “ reconocer, liquidar y cancelar en favor de la señora María Cárdenas de manera indexada , la sustitución de la asignación de retiro que percibía en vida el señor Heliodoro Hernández, a partir del 11 de noviembre de 2010”.
Consideró que no son de recibo los argumentos expuestos por la entidad demandada, en cuanto a que dio cumplimiento al fallo constitutivo del título ejecutivo, pues la liquidación que sirvió de fundamento “para el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en favor de la señora María Cárdenas(…) fue realizada desde el mes de noviembre de 2010 hasta el mes de mayo de 2017, cuando la Resolución que ordenó el cumplimiento del fallo que estableció dicho reconocimiento fue proferida en el mes de septiembre de 2017”.
6 Fls. 165 y ss. La sentencia se dictó en audiencia.5 Radicación N°: 11001-33-42-050-2018-00429-01
Ejecutante: MARÍA ARGENIS CARDENAS SUÁREZ
Expuso que el valor de $27.145.592 cancelado en el mes de octubre de 2017 no fue soportado con ninguna liquidación. Por ende, no es posible determinar si
Ejecutante: MARÍA ARGENIS CARDENAS SUÁREZ
Expuso que el valor de $27.145.592 cancelado en el mes de octubre de 2017 no fue soportado con ninguna liquidación. Por ende, no es posible determinar si efectivamente corresponde a las mesadas causadas desde el 12 de mayo de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2017.
Sostuvo que según el desprendible de pago respectivo la asignación de retiro recibida por el causante en el mes de noviembre de 2010 fue de $5.887.790. Sin embargo, “en la liquidación realizada por el Grupo de Sentencias y Liquidaciones de la entidad ejecutada, la cual sirvió de fundamento para proferir la Resolución No. 7443 del 18 de septiembre de 2017, se denota que la asignación de retiro liquidada para la misma fecha fue por el valor de $2.959.742”.
Argumentó que:
(…) debe tenerse en cuenta que en el acápite de los hechos del escrito demandatorio, la apoderada judicial de la parte actora informó haber percibido los valores correspondientes a $341.102653 y $27.145.592.
Manifestó que el valor reconocido por medio de la Resolución No. 7443 del 18 de septiembre de 2017 “ no se ajusta a los valores que se debieron liquidar efectivamente por el Grupo de Sentencias y Liquidaciones de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad ejecutada”. Por consiguiente, la excepción de pago prospera de manera parcial.
Concluyó que
Lo anterior no quiere decir que las sumas de dinero pretendidas por la parte ejecutante deban ser pagadas de manera inconsulta, toda vez que, la
prospera de manera parcial.
Concluyó que
Lo anterior no quiere decir que las sumas de dinero pretendidas por la parte ejecutante deban ser pagadas de manera inconsulta, toda vez que, la liquidación aportada, la cual soporta el valor solicitado en el escrito demandatorio, no contiene la discrimina ción de los intereses de mora sobre el valor adeudado.
Precisó que se debe seguir adelante la ejecución respecto del pago de la sustitución de la asignación de retiro que percibía el causante de la prestación a partir del 11 de noviembre de 2010, ajustando el valor a la fórmula planteada en la sentencia constitutiva del título ejecutivo y los intereses moratorios que se causen hasta que se efectúe el pago total de la obligación.
Respecto de dichos intereses , expuso que la sentencia constitutiva del título ejecutivo ordenó dar cumplimiento “ en los términos del Decreto 2459 de 2015 y demás normas aplicables”, lo que desvirtúa lo afirmado por la entidad ejecutada sobre su reconocimiento.
VI. RECURSO DE APELACIÓN
La parte ejecutada manifiesta que no está de acuerdo con la A quo respecto a que le dio prosperidad de manera parcial a la excepción de pago, en atención a que en el expediente se encuentra acreditado lo cancelado en virtud de la sentencia ordinaria.6 Radicación N°: 11001-33-42-050-2018-00429-01
Ejecutante: MARÍA ARGENIS CARDENAS SUÁREZ
Afirma que si bien es cierto no se aportó ninguna constancia respecto del pago correspondiente a la suma de $27.145.592, este sí se encuentra relacionado en la
Ejecutante: MARÍA ARGENIS CARDENAS SUÁREZ
Afirma que si bien es cierto no se aportó ninguna constancia respecto del pago correspondiente a la suma de $27.145.592, este sí se encuentra relacionado en la certificación que reposa en el expediente proferida por la contadora de CREMIL. Afirma que dicha suma corresponde a las mesadas de jadas de percibir , cancelándose a la demandante la totalidad de lo ordenado en la sentencia objeto de ejecución.
Sostiene que en la sentencia dictada en primera instancia no se hace mención al dinero descontado por la jurisdicción coactiva . Por ende, es dable tener en cuenta dichos valores al continuar con la ejecución de la liquidación del crédito, máxime cuando la entidad cuenta con la facultad para efectuar dichos descuentos.
Afirma que dentro de la suma de $279.617.981 que pretende la parte actor a en la demanda , se encuentra n inmersos los $5.000.000 descontados en virtud del cobro coactivo.
Precisa que con la expedición y pago de la Resolución No. 7443 del 18 de septiembre de 2017 por el valor de $341.102.653 y el pago adicional de $27.145.592 se dio cumplimiento integral al título ejecutivo, de conformidad con las liquidaciones que fueron aportadas con el escrito de contestación.
VII. PRONUNCIAMIENTOS EN SEGUNDA INSTANCIA
El Ministerio Público y la entidad demandada guardaron silencio en esta etapa del proceso y la parte demandante alegó de conclusión 7, reiterando lo ya manifestado en la demanda.
VIII. TRÁMITE DE LA APELACIÓN
El Ministerio Público y la entidad demandada guardaron silencio en esta etapa del proceso y la parte demandante alegó de conclusión 7, reiterando lo ya manifestado en la demanda.
VIII. TRÁMITE DE LA APELACIÓN
El presente asunto fue repartido a la Magistrada Ponente, quien lo admitió mediante auto del 10 de octubre de 2019.
A través de auto del 12 de febrero de 2020 se requirió a CREMIL, a fin de que aportara las siguientes pruebas:
-Copia del expediente administrativo pensional del Sargento Mayor HELIODORO
HERNÁNDEZ CASTAÑEDA.
-Certificado en el que se indique el valor al cual ascendía la mesada de la asignación de retiro que devengaba el mencionado señor para el año 2010.
-Informe de CREMIL en el que se indique la razón por la cual en la liquidación de la Resolución No. 7443 del 18 de septiembre de 2017 no se aplicaron los aumentos anuales de la mesada de la asignación de retiro desde enero de cada año sino a partir de un mes diferente al indicado.
7 Fls. 205 y ss7 Radicación N°: 11001-33-42-050-2018-00429-01
Ejecutante: MARÍA ARGENIS CARDENAS SUÁREZ
Mediante escrito enviado el 1º de diciembre de 2020 el Profesional de Defensa de CREMIL allegó al plenario el expediente prestacional, la certificación de haberes del señor HELIODORO HERNÁNDEZ CASTAÑEDA y el memorando 217-406 del 14 de julio de 2017.
CREMIL allegó al plenario el expediente prestacional, la certificación de haberes del señor HELIODORO HERNÁNDEZ CASTAÑEDA y el memorando 217-406 del 14 de julio de 2017.
A través de auto del 8 de marzo de 2021 se dispuso correr traslado común a las partes para que alegaran de conclusión, por considerar innecesaria la celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamiento , oportunidad en la que, como se indicó, se pronunció la ejecutante.
Surtido el trámite procesal correspondiente, y no habiendo causal que invalide lo actuado, procede decidir el fondo del asunto.
IX. CONSIDERACIONES
9.1. PRESUPUESTOS DEL COBRO EJECUTIVO – REQUISITOS FORMALES DEL TÍTULO
En el presente caso se invoca como título ejecutivo la sentencia dictada el 7 de abril de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “F” en segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-33-31-025-2011-00397-01, en la que se dispuso de forma expresa en su parte resolutiva8:
PRIMERO: REVÓCASE la sentencia proferida el veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), por el Juzgado Sexto (6) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: DECLARÁSE la nulidad de la Resolución No. 0828 del 23 de febrero de 2011, que dejó pendiente el pago de los haberes dejados de cobrar por el causante y el
SEGUNDO: DECLARÁSE la nulidad de la Resolución No. 0828 del 23 de febrero de 2011, que dejó pendiente el pago de los haberes dejados de cobrar por el causante y el reconocimiento y pago de la pensión de beneficiarios del mismo, y la Resolución No. 3249 del 05 de julio de 2011, que confirmó la decisión, proferidas por el Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
TERCERO: Como consecuencia de la nulidad anterior y a título de restablecimiento del derecho, ORDENÁSE a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, que proceda a reconocer, liquidar y cancelar en favor de la señora MARÍA ARGENIS CÁRDENAS SUÁREZ, en su condición de compañera permanente supérstite, la sustitución de la asignación de retiro que percibía el señor HELIODORO HERNÁNDEZ CASTAÑEDA
(q.e.p.d.) de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4433 de 2004 a partir del 11 de noviembre de 2010, fecha de la muerte del citado señor. La suma a pagar deberá ser ajustada d e conformidad con la fórmula planteada en la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO: NIEGÁNSE las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: DÉSE cumplimiento a la presente providencia en los términos del Decreto No. 2469 de 2015 y demás normas aplicables (…).
Según la constancia expedida por la Secretaría del Juzgado Cincuenta (50) Administrativo de Bogotá el fallo quedó ejecutoriado el 11 de mayo de 20179.
2469 de 2015 y demás normas aplicables (…).
Según la constancia expedida por la Secretaría del Juzgado Cincuenta (50) Administrativo de Bogotá el fallo quedó ejecutoriado el 11 de mayo de 20179.
Debe señalarse que el título ejecutivo invocado en el presente caso contiene una obligación clara y expresa , pues el crédito reconocido a favor de la señora MARÍA ARGENIS CÁRDENAS SUÁREZ es manifiesto en la providencia judicial y
8 Fls. 101 y ss cuaderno ordinario 9 Fl. 38 Radicación N°: 11001-33-42-050-2018-00429-01
Ejecutante: MARÍA ARGENIS CARDENAS SUÁREZ
determinable con los elementos que obran en el proceso. Así mismo, la obligación está a cargo de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, como entidad que tiene a su cargo el reconocimiento y pago de las asignaciones de retiro al personal del Ejército Nacional, Armada y Fuerza Aérea que adquieren el derecho a tal prestación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4433 de 2004.
En cuanto a la exigibilidad del título, se encuentra que la obligación reclamada es actualmente exigible, pues la demanda se presentó oportunamente, ya que fue radicada el 17 de julio de 2018 10, esto es, sin que hubiera vencido el término de caducidad de 5 años previsto en la misma codificación. Si bien la demanda se radicó antes de que vencieran los 18 meses establecidos en el artículo 177 del CCA, -11 de noviembre de 2018-, a la fecha del auto por medio del cual se libró
de caducidad de 5 años previsto en la misma codificación. Si bien la demanda se radicó antes de que vencieran los 18 meses establecidos en el artículo 177 del CCA, -11 de noviembre de 2018-, a la fecha del auto por medio del cual se libró mandamiento ejecu tivo ( 15 de noviembre de 2018 ), tales meses ya habían transcurrido, por lo que en garantía del derecho al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, y a fin de no incurrir en consideraciones que constituyan exceso ritual manifiesto en el c aso, es dable continuar el trámite del asunto.
9.2. CASO CONCRETO
Hechas las anteriores precisiones y verificado que se cumplen los requisitos formales del título ejecutivo que permiten adelantar el presente proceso, la Sala se referirá a los argumentos planteados por la parte ejecutada en el recurso de apelación, en cuanto a que con la expedición de la Resolución No. 7443 del 18 de septiembre de 2017 y con los pagos realizados por el valor de $341.102.653 y $27.145.592 dice haber dado cumplimiento integral a la sentencia constitutiva del título ejecutivo, de conformidad con las liquidaciones que fueron aportadas al plenario, y que , por ende, no le asiste razón al A quo al declarar probada parcialmente la excepción de pago.
Adicionalmente, afirma que en la sentencia de primera instancia no se hizo mención al dinero descontado a la ejecutante por la jurisdicción coactiva en la suma de “$5.000.000”, aspecto que debe ser tenido en cuenta al continuar con la ejecución de la liquidación del crédito, máxime cuando la entidad cuenta con la facultad para efectuar dichos descuentos.
suma de “$5.000.000”, aspecto que debe ser tenido en cuenta al continuar con la ejecución de la liquidación del crédito, máxime cuando la entidad cuenta con la facultad para efectuar dichos descuentos.
Se encuentra que CREMIL mediante la Resolución No. 7443 del 18 de septiembre de 2017, resolvió:
ARTÍCULO 1º. Cumplir en los términos de la presente resolución la Sentencia de fecha 07 de abril de 2017 , proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN F, mediante la cual se revocó la sentencia de fecha 22 de marzo de 2013, proferida por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y como consecuencia reconocer y pagar por el rubro de sentencias y conciliaciones con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 14717 del 26 de julio de 2017, a favor de la señora MARÍA ARGENIS C ÁRDENAS SUÁREZ, (…) la suma neta de (…) ($346.921.506), por concepto de reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro del señor Sargento Mayor (R) del Ejército HELIODORO HERNÁNDEZ CASTAÑEDA, por el per íodo comprendido entre el 11 de noviembre
10 Fl 1 del proceso ejecutivo9 Radicación N°: 11001-33-42-050-2018-00429-01
Ejecutante: MARÍA ARGENIS CARDENAS SUÁREZ
de 2010 hasta el 11 de mayo de 2017 (fecha de ejecutoria de la providencia), según liquidación adjunta que forma parte integral del presente acto administrativo.
Ejecutante: MARÍA ARGENIS CARDENAS SUÁREZ
de 2010 hasta el 11 de mayo de 2017 (fecha de ejecutoria de la providencia), según liquidación adjunta que forma parte integral del presente acto administrativo.
Los valores que se causen como pensión de beneficiarios a partir del 12 de mayo de 2017 serán cubiertos por el rubro de asignaciones de retiro.
ARTÍCULO 2o. Ordenar descontar de la suma anteriormente mencionada el valor de ($5.818.853) el cual será trasladado al Rubro de recursos propios de la Entidad, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3o . Manifestar que el valor a pagar a la señora MARÍA ARGENIS CÁRDENAS SUÁREZ (…) por concepto de del reconocimiento de la sustitución de asignación de retiro del señor Sargento Mayor (R) del Ejército HELIODORO HERNÁNDEZ CASTAÑEDA, corresponde a la suma de (…) ($341.102.653.00) teniendo en cuenta el descuento del valor anteriormente mencionado. (…)
En la parte considerativa de dicho acto administrativo se indicó:
2. Que el citado sargento mayor falleció el 11 de noviembre de 2010, según consta en el registro civil de defunción expedido por la Notaria Treinta y ocho del Círculo de Bogotá, con indicativo serial No. 7043825.
(…)
7. (…) es procedente reconocer y pagar por el rubro de sentencias y conciliaciones, por concepto del reconocimiento de la sustitución de asignación
de Bogotá, con indicativo serial No. 7043825. (…)
7. (…) es procedente reconocer y pagar por el rubro de sentencias y conciliaciones, por concepto del reconocimiento de la sustitución de asignación de retiro del señor Sargento Mayor (R) del Ejército HEL IODORO HERNÁNDEZ CASTAÑEDA a favor de la señora MARÍA ARGENIS CÁRDENAS SUÁREZ, la suma neta de (…) ($346.921.506.00) por el periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2010 hasta el 11 de mayo de 2017 (fecha de ejecutoria de la providencia).
Los valores que se causen como pensión de beneficiarios a partir del 12 de mayo de 2017 serán cubiertos por el rubro de asignaciones de retiro.
8. Que la sustitución pensional del señor Sargento Mayor (R) del Ejército Nacional HELIODORO HERNÁNDEZ CASTAÑEDA debe ser reconocida en cuantía y condiciones iguales a las de la prestación que venía disfrutando el causante, es decir el 95% de los haberes mensuales correspondientes a su grado y actividad, teniendo en cuenta los descuentos y reajust es de Ley, para cuyo efecto deben
tomarse como base en las siguientes partidas:
-Sueldo básico de Actividad -Prima de Actividad 49.5% (Cuarenta y nueve punto cinco por ciento). -Prima de Antigüedad 36% (Treinta y seis por ciento) -Subsidio Familiar 30% (Treinta por ciento) -Prima Navidad 1/12 (Duodécima parte)
9. Que mediante Resolución No. 9120 del 23 de diciembre de 2013 , se ordenó el
-Subsidio Familiar 30% (Treinta por ciento) -Prima Navidad 1/12 (Duodécima parte)
9. Que mediante Resolución No. 9120 del 23 de diciembre de 2013 , se ordenó el cobro a través del proceso de jurisdicción coactiva de los dineros pagados sin corresponder por concepto de la asignación de retiro señor Sargento Mayor (R) del Ejército HELIODORO HERNÁNDEZ CASTAÑEDA , efectuados con posterioridad a la fecha de su fallecimiento, por la suma de (…) ($4.846.831.00), y se dispuso que el mismo se realizará contra los herederos del prenombrado militar o contra terceros indeterminados.
(…)
11. Que en virtud de lo expuesto en el ordinar anterior, mediante memorando No. 213-135 del 29 de agosto de 2017, radicado internamente con el No. 23052 del 30 de agosto de 2017, el Área de Jurisdi cción Coactiva informó que los intereses causados por concepto de la suma indebidamente pagada, ascienden a un10
Radicación N°: 11001-33-42-050-2018-00429-01
Ejecutante: MARÍA ARGENIS CARDENAS SUÁREZ
monto de (…) ($972.022), que adicionado o sumado a la deuda constituida de ($4.846.831), arroja un total a descontar por dicho concepto de ($5.818.853). (…)
14. Que por lo expuesto en el considerando anterior, es procedente manifestar que el valor a pagar a la señora MARÍA ARGENIS CÁRDENAS SUÁREZ, por concepto del reconocimiento de la sustitución de asignación de retiro del señor Sargento
14. Que por lo expuesto en el considerando anterior, es procedente manifestar que el valor a pagar a la señora MARÍA ARGENIS CÁRDENAS SUÁREZ, por concepto del reconocimiento de la sustitución de asignación de retiro del señor Sargento Mayor (R) del Ejército HELIODORO HERNÁNDEZ CASTAÑEDA, corresponde a la suma de ($341.102.653.00), teniendo en cuenta el descuento del valor antes mencionado.
Así mismo, obra en el plenario el desprendible de nómina expedido por CREMIL, correspondiente a noviembre de 201011, en el cual se consignó lo recibido en dicho mes, así:
DEVENGADOS
DESCRIPCIÓN VALOR
Sueldo Básico 1.334.507 Partidas computables 1.764.329 Base Liquidación 3.098.836 % de Liquidación 95
ASIGNACIÓN DE RETIRO 2.943.895
MESADA 2.943.895
TOTAL DEVENGADO 5.887.790
TOTAL DEDUCCIÓN 439.190
NETO A PAGAR 5.448.600
A su vez, que las partidas computables tenidas en cuenta en dicho mes corresponden a la prima de actividad 49.5%, prima de antigüedad 36%, subsidio familiar 30%, doceava parte de la prima de navidad en el valor de $222.974.
Obra la certificación expedida por la Coordinadora del Grupo Centro Integral del Servicio al Usuario 12 en la que consta que el señor HELIODORO HERNÁNDEZ CASTAÑEDA devengó para el año 2010 por asignación de retiro el siguiente valor:
AÑO ASIGNACIÓN
DE RETIRO
PORCENTAJE
Servicio al Usuario 12 en la que consta que el señor HELIODORO HERNÁNDEZ CASTAÑEDA devengó para el año 2010 por asignación de retiro el siguiente valor:
AÑO ASIGNACIÓN
DE RETIRO
PORCENTAJE INCREMENTO DECRETO No. DE FECHA 2010 $2.943.895 2.00% 1530 Mayo 03 de 2010
De acuerdo con lo expuesto se advierte que el causante de la prestación para el año 2010 devengaba una asignación de retiro en el valor de $2.943.895,
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