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TA CUN - 11001-33-42-050-2019-00185-01-(09-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-050-2019-00185-01-(09-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá, D.C. Nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

Referencias:

Demandante: ÓSCAR LUÍS BERTEL MENDOZA

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento de Derecho Asunto: Retiro del servicio Expediente No.11001 3342 050-2019-00185-01

Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por escrito el catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021)1, por el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por el señor Óscar Luís Bertel Mendoza contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

PETITUM

El demandante, mediante apoderado, solicita la nulidad de la Resolución No.416 de 20 de septiembre de 2018, mediante la cual fue retirado del servicio por el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá , por la causal denominada retiro por voluntad de la Dirección General , cuando se desempeñaba como Patrullero de la Institución.

por el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá , por la causal denominada retiro por voluntad de la Dirección General , cuando se desempeñaba como Patrullero de la Institución.

A título de restablecimiento del derecho reclama se ordene a la accionada a reintegrarlo al servicio activo, sin solución de continuidad para todos los efectos legales – prestacionales.

Como consecuencia de lo anterior, demanda se condene a la entidad a convocar a concurso para curso de ascenso a Subintendente, conforme lo hayan realizado sus compañeros de curso con la fecha fiscal de los mismos.

1 Archivo 22Expediente: 2019-00185-01

Actor: Óscar Luís Bertel Mendoza

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

2 En el mismo sentido, pide se ordene a la demandada a que le pague la totalidad de emolumentos dejados de percibir durante el tiempo que fue retirado de la institución y hasta el momento mismo de su reintegro, debidamente indexados.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Ingresó a la Policía Nacional como alumno del Nivel Ejecutivo el 23 de febrero de 2004 y el 8 de marzo de 2005 fue ascendido al grado de Patrullero en el cual estuvo 14 años, 7 meses y 19 días.

Durante su vinculación tuvo 40 felicitaciones, 4 menciones ho noríficas y un distintivo de citación presidencial de la victoria militar y policial.

Del extracto de hoja de vida se tiene que a 22 de octubre de 2018 no presentaba sanciones, ni suspensiones, contrario a lo manifestado en el acta que recomienda su retiro.

Del extracto de hoja de vida se tiene que a 22 de octubre de 2018 no presentaba sanciones, ni suspensiones, contrario a lo manifestado en el acta que recomienda su retiro.

En los años 2016 a 2018 el actor obtuvo puntuaciones con calificación superior como lo muestran los certificados de evaluación.

El actor tampoco registra sanciones disciplinarias en los últ imos cinco años de servicios lo que contraría el acta que recomendó su retiro.

El 6 de noviembre de 2018 la MEBOG le entregó al actor el Acta No.641/GUTAH-SUBCO-2.25 de 13 de septiembre de 2018, en la que se recomendó su retiro de la Institución. En la página 6 se establece el análisis del caso del demandante y en las páginas 33 a 50 se destacan actuaciones que la ent idad considera afectaron el servicio y fueron suficientes para recomendar su retiro (las citó).

El 28 de septiembre de 2018 el demandante fue notificado del acta que recomienda su retiro y de la Resolución No.416 de 2018 que lo hace efectivo.

Enlistó diferentes peticiones elevadas, a fin de obtener distintos documentos y certificados que denoten que su desempeño en la Policía fue satisfactorio, que no tiene investigaciones penales o disciplinarias en su contra, que cuenta con operativos positivos, felicit aciones y condecoraciones a lo largo de su trayectoria, información sobre cómo apelar una anotación que le fuese impuesta, entre otros.

Un Intendente que fuese compañero del actor le entregó su formulario de evaluación y desempeño por los años 2017 y 2018 en el que se aprecia que

impuesta, entre otros.

Un Intendente que fuese compañero del actor le entregó su formulario de evaluación y desempeño por los años 2017 y 2018 en el que se aprecia que también cuenta con anotaciones, llamados de atención, felicitaciones y un puntaje superior de la misma forma que el accionante.Expediente: 2019-00185-01

Actor: Óscar Luís Bertel Mendoza

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

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SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes: Artículos 25, 29 y 48 de la Constitución Política, Ley 1437 de 2011 artículos 137 y 138, Ley 857 de 2003, Decreto Ley 1791 de 2000 artículo 62, Resolución 01445 de 16 de abril de 2014 artículos 1 y 4 . Así como la sentencia de unificación SU 172 de 2015 proferida por la Corte Constitucional.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia impugnada2 negó las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos que se sintetizan así:

De conformidad con la jurisprudencia y normativa aplicable al caso , los informes o actas expedidas por los Comités de Evaluación o por las Juntas Asesoras no son enjuiciables y deben ser valorados por el Juez para determinar la legalidad de los actos administrativos demandados.

Revisado el acto acusado en este se mencion ó el estudio realizado por la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, personal del Nivel

determinar la legalidad de los actos administrativos demandados.

Revisado el acto acusado en este se mencion ó el estudio realizado por la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la MEBOG donde se recomendó al señor Comandante de la MEBOG, el retiro del servicio del accionante por la causal voluntad de la dirección general (estudió los argumentos expuestos por la entidad para el retiro del actor).

Al examinar el acto demandado se ve que la entidad cumplió con el requisito de recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación, la que a su vez realizó un estudio detallado y basado en los formularios de seguimiento y evaluación del demandante para los años 2017 y 2018.

En cuanto a los cargos de la demanda, los mismos no están llamados a prosperar porque el retiro cumple con los requisitos de proporcionali dad y razonabilidad, ya que existe concordancia y coherencia entre el acto y el mejoramiento del servicio, lo que se ve reflejado en las anotaciones negativas y llamados de atención realizados al actor consignados en los formularios de seguimiento, que con llevaron a la pérdida de confianza por parte de la Institución.

Ni con la demanda ni con las pruebas se obtuvieron elemento s de juicio tendientes a debilitar los fundamentos del acto demandado, por cuanto no se debatió lo relacionado con las 44 anotaciones en los formularios de evaluación y seguimiento. No se mencionó qué actuaciones de defensa

2 IbídemExpediente: 2019-00185-01

Actor: Óscar Luís Bertel Mendoza

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

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evaluación y seguimiento. No se mencionó qué actuaciones de defensa

2 IbídemExpediente: 2019-00185-01

Actor: Óscar Luís Bertel Mendoza

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

4 ejerció el demandante frente a lo s llamados de atención o cuáles pudieron ser revocados por reclamaciones o recursos.

La demanda se limitó a decir que el acto es nulo por cuanto el demandante cumplió a cabalidad con sus funciones como patrullero y que la decisión emitida fue con falta de competencia del Comandante de la MEBOG.

No hay falta de competencia de quien profirió el acto de retiro pues el artículo 62 del Decreto 1791 del 2000 y el artículo 4 de la Ley 857 de 2003 facultan al Comandante de la MEBOG a hacerlo, sin que se pueda decir, como lo pretende el actor, que dependía administrativamente de la Dirección y Oficinas asesoras de la PONAL, pues el demandante se desempeñaba al retiro como integrante de la Patrulla del CAI Nuevo Porvenir, además que no acreditó lo contrario y las normas indican que el Director General de la entidad puede delegar la función de retiro.

Sobre el cumplimiento cabal de funciones se debe decir que las pruebas dan cuenta de lo contrario, dadas las múltiples anotaciones en su hoja de vida (las mencionó).

No se ve una eventual desviación de poder porque la facultad discrecional fue ejercida para el mejoramiento del servicio, en el sentido de tener en la institución personal que cuente con el suficiente profesionalismo y compromiso para ejercer su labor, por tal, es coherente que los continuos llamados de atención consignados en los formulario s de seguimiento y el

institución personal que cuente con el suficiente profesionalismo y compromiso para ejercer su labor, por tal, es coherente que los continuos llamados de atención consignados en los formulario s de seguimiento y el hacer caso omiso a los mismos generara desconfianza de la entidad hacia el servidor lo que motivo el retiro.

Está probado que el actor fue calificado en los años 2016 y 2017 en grado superior, pero en el periodo de enero a julio de 2018 su calificación fue como incompetente, sin que haya reclamado o presentado recurso, por el contrario, existe una equis en la opción que dice conforme. Sin embargo, las calificaciones no conllevan fuero de estabilidad ya que es lo que se esper a de cualquier servidor público.

El actor aportó una serie de peticiones y respuestas a las mismas, documentos que fueron relacionados en los hechos de la demanda , pero no indicó la pertinencia, conducencia y utilidad de estos respecto de los hechos y pretensiones, no obstante, se da una presunta finalidad a estos elementos probatorios, y se entiende que cada uno de ellos no prueba que lo que intuye el Despacho quiere demostrar.

La pretensión subsidiaria no prospera al depender de la principal; sin condena en costas.Expediente: 2019-00185-01

Actor: Óscar Luís Bertel Mendoza

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

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RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la parte demandante formuló recurso de apelación3 contra la sentencia de primera instancia solicitando que la misma sea revocada y que en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda. Los argumentos del recurso se pueden resumir de la siguiente manera:

sentencia de primera instancia solicitando que la misma sea revocada y que en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda. Los argumentos del recurso se pueden resumir de la siguiente manera:

El acto demandado no se funda en razones objetivas y hechos ciertos, porque para el caso concreto no son ciertos los porcentajes y cifras de calificación.

En la calificación del actor se incluyó nueve llamados de atención verbales (art.27 Ley 1015/06) de forma escrita cuando legalmente no está permitido.

La Junta tuvo en cuenta como antecedentes disciplinarios tres anotaciones cuyas investigaciones fueron archivadas.

No se calificó el desempeño en dos ocasiones y en una oportunidad no se sumó un puntaje en la calificación, lo que hace concluir que el concepto de la Junta no es suficiente y razonado. Concretamente, el evaluador al diligenciar el formulario de desempeño del periodo enero de julio de 2018 no calificó el desempeño profesional contenido en el recuadro 3.6 denominado actividades de servicio y apoyo

La entidad echó mano de su propio error para retirar a un servidor que ha sido calificado como superior en toda su trayectoria policial.

El actor fue objeto de persecución laboral al haberse insertado , el 30 de marzo de 2018 diecinueve anotaciones. Esto refleja desviación de poder y que el acto no cumplió con los requisitos de proporcionalidad y razonabilidad, y que el servicio no mejoró, menos aún con la destitución del actor.

El acta , con la calificación de 231 puntos contenida en el formulario de evaluación de desempeño del periodo enero a julio de 2018 no fue notificada

y que el servicio no mejoró, menos aún con la destitución del actor.

El acta , con la calificación de 231 puntos contenida en el formulario de evaluación de desempeño del periodo enero a julio de 2018 no fue notificada al actor como era obligación legal del evaluador , por lo que se constituye en un acto administrativo arbitrario.

La Junta señala que la calificación del actor fue superior de 2016 a 2 018. Al decir que hubo 231 puntos como calificación en 2018 existe falsa motivación.

La entidad no presentó el acto administrativo por medio del cual el Subcomandante de la MEBOG fue encargado para suplir la ausencia del Comandante de dicha dependencia de la PONAL. Si bien la ley faculta al Director de la PONAL, a delegar en el Comandante de la MEBOG para que

3 Archivos 24 y 31Expediente: 2019-00185-01

Actor: Óscar Luís Bertel Mendoza

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

6 en su nombre y representación retire del servicio activo a sus funcionarios, también lo es que no puede delegar lo delegado.

No se probó que con la destitución se haya mejorado la calidad del servicio de la Policía.

El afectado con el retiro debe conocer las razones objetivas y los hechos ciertos que dieron lugar a la recomendación de retiro, la constancia del examen de fondo, completo y preciso que se efectuó al recomendado, siendo necesario el examen de la hoja de vida y las evaluaciones de desempeño.

TRÁMITE

Mediante auto e l Tribunal admitió el recurso de apelación debidamente sustentado4.

COMPETENCIA

necesario el examen de la hoja de vida y las evaluaciones de desempeño.

TRÁMITE

Mediante auto e l Tribunal admitió el recurso de apelación debidamente sustentado4.

COMPETENCIA

Este Tribunal es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cumplidos como se hallan los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,

CONSIDERACIONES

En los términos del recurso de apelación, el problema jurídico que corresponde resolver a la Sala se contrae a determinar si procede la declaratoria de nulidad de la Resolución No.416 de 20 de septiembre de 2018, mediante la cual se dispuso el retiro del servicio activo de la Policía Nacional del actor o si por el contrario, el acto administrativo se encuentra ajustado a derecho.

HECHOS PROBADOS

De las pruebas relevantes aportadas oportunamente al plenario se desprende que:

1. Obra Acta No. 0641 GUTAH-SUBCO-2.25 adiada 13 de septiembre de 2018, proveniente de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes , en la que se recomienda el retiro del servicio del libelista por la causal “Voluntad de la

2018, proveniente de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes , en la que se recomienda el retiro del servicio del libelista por la causal “Voluntad de la

4 Archivo 36Expediente: 2019-00185-01

Actor: Óscar Luís Bertel Mendoza

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

7 Dirección General”5. El acto administrativo fue notificado al actor el 6 de noviembre de 20186.

2. Resolución No.416 de 20 de septiembre de 2018, “Por la cual se retira del servicio activo a un integrante del Nivel Ejecutivo, adscrito a la Policía Metropolitana de Bogotá”7. En dicho acto administrativo se señaló que el retiro del servicio activo del actor por voluntad del Gobierno Nacional o de la Dirección General de la Policía Nacional, se hizo con fundamento en el Decreto 1791 de 2000 y la Ley 857 de 2003, y que el mismo no es producto de una sanción disciplinaria sino una facultad consagrada en la ley que obedece eminentemente a las razones del servicio con el fin de garantizar la seguridad y convivencia ciudadana y el buen funcionamiento de la Institución policial.

Así mismo, se indicó que el concepto del buen servicio no se ciñe solo a las calidades laborales del servidor, sino que comporta circunstancias de conveniencia y oportunidad que corresponde sopesar al nominador. Igualmente, consta que, en el cumplimiento de l as disposiciones legales y constitucionales delegadas a la Junta de Evaluación y Clasificación para los Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes, se evaluó la

Igualmente, consta que, en el cumplimiento de l as disposiciones legales y constitucionales delegadas a la Junta de Evaluación y Clasificación para los Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes, se evaluó la trayectoria del actor, y según Acta No.0641 GUTAH-SUBCO-2.25 de 13 de septiembre de 2018, se recomendó el retiro del servicio activo del demandante por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional.

Dicha recomendación se basó las últimas unidades laboradas y en el examen del formulario de evaluación y seguimiento del actor por los años 2017 y 2018, a fin de analizar si existe afectación al servicio con su actuar, en la que se encontró que, él se comprometió a acatar una serie de pautas generales concertadas con antelación y asociadas al cumplimiento eficaz, eficiente y oportuno de sus servicios, en marcado en la normativa, a fin de suplir las necesidades de la comunidad y la Institución tales como la realización de actividades de servicio y apoyo, subdividas en los siguientes campos: dominio y conocimiento del trabajo, disposición para el servicio, efectividad en el cumplimiento de las tareas asignadas, capacitación y actualización, destreza en el empleo y conservación de los bienes a su cargo y, eficiencia en el empleo de los recursos. Cada una de estas actividades que el actor debía ejecutar contenía unas funciones a ejercer que año a año iban ajustándose de acuerdo a la necesidad del servicio.

Concretamente, en cuanto al análisis positivo de desempeño, se encontró que ha tenido 40 felicitaciones y 5 condecoraciones según el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano.

5 Archivo 02 folios 141 a 191

Concretamente, en cuanto al análisis positivo de desempeño, se encontró que ha tenido 40 felicitaciones y 5 condecoraciones según el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano.

5 Archivo 02 folios 141 a 191 6 Archivo 02 folio 140 7 Archivo 02 folios 193 a 234Expediente: 2019-00185-01

Actor: Óscar Luís Bertel Mendoza

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

8 De otra parte, se advirtió que el actor cuenta con las siguientes anotaciones negativas: en 2017, 1 por no aportar a prevención de delitos, 4 por incumplimiento de órdenes, 2 por negligencia en el servicio, 6 por llegadas tarde al servicio, 1 por mal porte de uniforme, 1 por no informar una situación y 2 por capacitación y actualización. En 2018 , 1 po r inasistencia a disponibilidad, una por inasistencia a capacitación, 2 por incumplimiento de órdenes, 20 por incumplimiento de metas concertadas, 1 por llegada tarde al servicio, para un total de 44 anotaciones que afectan el servicio. Las mismas anotaciones rezan:

EXHORTACIÓN PARA MEJORAR EL RENDIMIENTO EN EL SERVICIO DE POLICÍA

19/07/2018 Baja operatividad aportada durante lo corrido del año. Se le exhortó para mejorar el comportamiento y actitud y contribuya al cumplimiento de los objetivos.

NO APORTAR A LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS DE ALTO IMPACTO Y HECHOS

DELICTIVOS

06/12/2017 En la semana 44 se presentó un delito de hurto a personas en el cuadrante que

NO APORTAR A LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS DE ALTO IMPACTO Y HECHOS

DELICTIVOS

06/12/2017 En la semana 44 se presentó un delito de hurto a personas en el cuadrante que estaba bajo su responsabilidad. Se le exhorta para que incremente la vigilancia y las actividades tendientes a reducir la actividad delictiva.

FALTA DE COMPROMISO CON LAS METAS CONCERTADAS

30/03/2018 No entregó soporte físico de la existencia de un amigo y padrino en el cuadrante. 30/03/2018 No entregó soporte físico de las 15 líneas estr atégicas que aporten al desarrollo y orientación para la construcción de las iniciativas estratégicas dentro de cada uno de los procesos institucionales. 30/03/2018 No entregó soporte físico del acatamiento personal de la política integral de transparencia policial. 30/03/2018 No entregó soporte físico de las actividades enfocadas a la apropiación y aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016. 30/03/2018 No entregó soporte físico del cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial de orden nacional e institucional 30/03/2018 No entregó soporte físico del conocimiento de plan estratégico institucional “Comunidades seguras y en paz” visión 2030 30/03/2018 No entregó soporte físico sobre la atención de reportes hechos por la comunidad, la central o el auxiliar de información. 30/03/2018 No entregó soporte físico sobre la prestación del servicio con todos los elementos necesarios y no ser objeto de llamado de atención

central o el auxiliar de información. 30/03/2018 No entregó soporte físico sobre la prestación del servicio con todos los elementos necesarios y no ser objeto de llamado de atención 30/03/2018 No entregó soporte físico en relaci ón al aumento de la operatividad en un 10% y disminución de la actividad delictiva en un 10%, teniendo en cuenta la estadística presentada en el año 2017. 30/03/2018 No entregó soporte físico sobre ingreso al correo institucional diariamente y enterarse de las disposiciones y notificaciones, la bandeja de entrada debe permanecer sin documentación y comunicados pendientes. 30/03/2018 No entregó soporte físico de aprobación de los test de doctrina policial evaluables y programados para cada anualidad.Expediente: 2019-00185-01

Actor: Óscar Luís Bertel Mendoza

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

9 30/03/2018 No entregó soporte físico de ajuste del perfil para el cargo que desempeña. 30/03/2018 No entregó soporte físico de la utilización en forma adecuada de los medios logísticos dispuestos para el servicio de policía (vehículos, motocicletas, medios de com unicación, armamento, dispositivos móviles). 30/03/2018 No entregó soporte físico acerca de conservación de bienes que se encuentran a su cargo para que estén en óptimas condiciones. 16/05/2018 Baja operatividad en la semana del 29 al 05 de mayo de 2018 (5 capturas en flagrancia) en comparación con la misma semana del año anterior. Durante el turno de vigilancia y las respectivas semanas de evaluación, no logró las metas establecidas previamente y n o presentó informe sobre las

flagrancia) en comparación con la misma semana del año anterior. Durante el turno de vigilancia y las respectivas semanas de evaluación, no logró las metas establecidas previamente y n o presentó informe sobre las circunstancias que le impidieran cumplir los objetivos trazados.

INCUMPLIMIENTO DE ÓRDENES

24/03/2017 Llamado de atención por incumplimiento a los compromisos adquiridos en el Comité de Vigilancia de la semana 10, en cuanto a prevención en parques, propiedad horizontal, plan de trabajo para la semana 11. 24/03/2017 Llamado de atención por incumplimiento a los compromisos adquiridos en el Comité de Vigilancia de la semana 10, en cuanto a prevención y fortalecimiento, reunión padrinos y amigos, informe policía especial, informe espacio público y plan de trabajo semana 11. 12/09/2017 No hizo entrega de los cumplimientos de tareas asignadas mediante TAMIR y hojas de servicio de la semana 36. Se le dio plazo para subsanar hasta el 13 de septiembre de 2017. 22/12/2017 Llamado de atención por incumplimiento a la orden impartida por el Comandante, de realizar el plan puerta a puerta en el cuadrante 21, debiendo hacer entrega de la planilla el 20/12/2017 al finalizar el tercer turno de vigilancia. 17/01/2018 No dio cumplimiento al diligenciamiento de la tabla TAMIR y la hoja de servicio todas las semanas 06/03/2018 No dio cumplimiento a las tareas asignadas en la TAMIR y hoja de servicio de la semana 08. 06/05/2018 Anotación demeritoria en 100 puntos por no cumplir con el diligenciamiento de la tabla

las semanas 06/03/2018 No dio cumplimiento a las tareas asignadas en la TAMIR y hoja de servicio de la semana 08. 06/05/2018 Anotación demeritoria en 100 puntos por no cumplir con el diligenciamiento de la tabla TAMIR y la hoja de servicio todas las semanas sin falta. Se le invitó a realizar las actividades con estricto cumplimiento y mejor actitud hacia lo que se le ordena.

DISCIPLINA JUDICIAL LLEGAR TARDE AL SERVICIO

04/02/2017 Llamado de atención por llegar tarde a la formación que es a las 05:30 y se verificó que se pasó de dicha hora. 06/03/2017 Llamado de atención porque se presentó tarde al segundo turno de vigilancia, afectando la prestación del servicio. 13/05/2017 Llamado de atención por llegar tarde al segundo turno, sin causa justificada y demostrando su falta de compromiso y profesionalismo. 31/10/2017 Llamo de atención por llegar tarde al tercer turno afectado la salida del turno. 07/11/2017 Se le impuso trabajos escritos como medio preventivo para encauzar la disciplina, porque se presentó tarde la formación del primer y segundo turno de vigilancia y sin causa justificada. 13/11/2017 Se le impuso medio preventivo para encauzar la disciplina consistente en llamado de atención por llegar tarde a la formación del primer turno y se le invita a mejorar dicha conducta. 22/01/2018 Se le impuso medio preventivo para encauzar la disciplina consistente en llamado de atención por llegar tarde al turno de vigilancia.Expediente: 2019-00185-01

Actor: Óscar Luís Bertel Mendoza

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

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atención por llegar tarde al turno de vigilancia.Expediente: 2019-00185-01

Actor: Óscar Luís Bertel Mendoza

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

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INASISTENCIA A DISPONIBILIDAD

18/05/2018 Se realizó anotación demeritoria en 100 puntos por no asistir a disponibilidad el 01/04/2018 y se le exhorta para que mejore su actitud y contribuya al cumplimiento de los objetivos.

INASISTENCIA A CAPACITACIÓN

26/06/2018 Se le impuso medio preventivo para encauzar la disciplina consistente en llamado de atención por negligencia en el servicio, teniendo en cuenta el incumplimiento a las órdenes verbales impartidas por parte del mando institucional, por cuanto se dio orden de asist ir a capacitación con el Instituto de Bienestar y protección animal de la Alcaldía Mayor y el funcionario no asistió.

LLAMADO DE ATENCIÓN POR NO INFORMAR SITUACIÓN

31/10/2017 Se le impuso medio preventivo para encauzar la disciplina consistente en llamado de atención por no informar a la central ni al oficial de vigilancia, que en el tercer turno realizó un desplazamiento no correspondiente al cuadrante que estaba cubriendo, de manera que quedó abandonado éste sin justificación alguna.

INCUMPLIMIENTO AL ÍTEM DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

10/05/2017 Se le hizo anotación porque no aprobó el test de doctrina institucional del primer semestre de 2017, de 10 preguntas contestó sólo 3 correctas. 13/07/2017 Se hizo anotación porque no aprobó el Seminario Taller en atención al ciudadano con

semestre de 2017, de 10 preguntas contestó sólo 3 correctas. 13/07/2017 Se hizo anotación porque no aprobó el Seminario Taller en atención al ciudadano con énfasis en la NTC ISO 10002:05.

DISCIPLINA POLICIAL MAL PORTE DEL UNIFORME

20/12/2017 Se le impuso medio preventivo para encauzar la disciplina consistente en llamado de atención por mala postura del unif orme. El uniforme tiene un significado e implicaciones personales, institucionales y sociales de acuerdo con su porte y uso por lo que la uniformidad se constituye en uno de los lineamientos del direccionamiento de la Policía Nacional.

NEGLIGENCIA EN EL SERVICIO

07/05/2017 Se realizó anotación por orden del Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e informes del Comando Operativo de Seguridad Ciudadana, derivado de la queja de una ciudadana por tardanza o posible om isión en la atención del motivo de policía, requerido el 10 de abril de 2017. 20/11/2017 Se realizó registro por orden del Comando de Estación de Policía Quinta de Usme, derivado de la queja instaurada por un ciudadano y se exhorta a brindar un buen trato a la comunidad. El juicio de reproche consiste en que el uniformado tiene el deber de prestar el servicio con disposición y de la mejor manera.

No consta que el actor haya presentado objeción alguna frente a los precitados registros.Expediente: 2019-00185-01

Actor: Óscar Luís Bertel Mendoza

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

11 En el acto se dejó constancia que al actor le aparecen en el Sistema

precitados registros.Expediente: 2019-00185-01

Actor: Óscar Luís Bertel Mendoza

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

11 En el acto se dejó constancia que al actor le aparecen en el Sistema Jurídico de la Policía Nacional , 3 investigaciones disciplinarias, las cuales fueron archivadas, las que se relacionaron; dos con agresiones físicas a ciudadanos y una por estar en un par queadero con las motos apagadas y dentro de un vehículo particular.

Se aseguró que lo anterior es el sustento que motiva a la Junta recomendar al Comandante de la MEBOG a retirar al actor, por la causal denominada “Voluntad del Director General”, ya que el actuar del policial muestra falta de compromiso, idoneidad y responsabilidad, como quiera que s u labor y el liderazgo frente a superiores, subalterno y ante la comunidad no ha sido efectivo,

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