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TA CUN - 11001-33-42-050-2020-00374-01-(09-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-050-2020-00374-01-(09-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

CONTRATO REALIDAD – Alcaldía Mayo r de Bo gotá, Distrito Capital Secretaría Distrital de Movilidad.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D.C., nueve (9) de junio dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

EXPEDIENTE 11001-33-42-050-2020-00374-01

DEMANDANTE ROSA ESPERANZA GARZÓN DEMANDADO ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ- DISTRITO CAPITALSECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

CONTROVERSIA CONTRATO REALIDAD

PROVIDENCIA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala dentro del término legal, a resolver el recurso de apelación presen tado por la parte actora contra la sentencia proferida el 10 de noviembre de 20 22 por el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:

1.1. La demanda

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulid ad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicita que se declare la nuli dad del acto administrativo contenido en el Oficio No. SDM. SGJ.DRJ.45722 de 3 de marzo de 2020, a través del cual la Alcaldía Mayor de Bogotá- Distrito CapitalSecretaría Distri tal de

administrativo contenido en el Oficio No. SDM. SGJ.DRJ.45722 de 3 de marzo de 2020, a través del cual la Alcaldía Mayor de Bogotá- Distrito CapitalSecretaría Distri tal de Movilidad negó la existencia de la relación laboral entre esa entidad y la señora Rosa Esperanza Garzón.

Como consecuencia de la anterior declaratoria y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se declare la existencia de una relación legal y reglamentaria, sin solución de continuidad entre el 20 de mayo de 2013 al 9 de abril de 2019 y se condene a la entidad a lo siguiente:Proceso: 2020-00374-01

Demandante: Rosa Esperanza Garzón Sentencia de segunda instancia

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“A) Que lo que realmente existió entre las partes fue una vinculación legal y reglamentaria, sin solución de continuidad, entre el 20 de mayo de 2013 y el 9 de abril del 2019;

B) Que en virtud de la existencia de la relación legal y reglamentaria, las accionadas deben pagar a la servidora pública ROSA ESPERANZA GARZÓN, los derechos laborales tales como: cesantías, intereses a la cesantías, primas de servicios, primas de navidad, prima técnica, compensación de vacaciones causadas y no disfrutadas, indemnizaciones moratorias, indemnizaciones por despido y la contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990; devolución de los dineros pagados por la seguridad social integral, pólizas, devolución de retenciones en la fuente, conforme al cargo que desempeñó;

C) Que se le pague la indemnización a que se refiere el artículo 20 de la Ley

de los dineros pagados por la seguridad social integral, pólizas, devolución de retenciones en la fuente, conforme al cargo que desempeñó;

C) Que se le pague la indemnización a que se refiere el artículo 20 de la Ley 244 de 1995 (45 días después de terminada la relación), por el no pago oportuno de sus cesantías definitivas.

TERCERO: Darle cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo”

1.2. Los hechos

De acuerdo con lo expuesto en la demanda, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:

1. La señora Rosa Esperanza Garzón ingresó a laborar a la Secretaría Distrital de Movilidad el 14 de noviembre de 2013 a través de contratos de prestación de servicios y ejerciendo el cargo de auxiliar administrativo.

2. Aduce la demandante, que los servicios personales los prestaba en la sed e de Paloquemao en el área de transporte público, en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes y dentro de sus funciones estaba la de recibir documento s de trasporte público, relacionarlos y registrarlos en la base de datos y entregarlos a sus respectivos profesionales, labores que desarrolló en los años 2014, 2015 y 2016.

3. Para el año 2017 le fue asignada la responsabilidad de encargarse de los documentos de factor calidad y ruta pila; los operativos de ruta pila los subía a la b ase de datos para mantenerlos actualizados y estas labores las adelantó hasta abril de 2019.

de factor calidad y ruta pila; los operativos de ruta pila los subía a la b ase de datos para mantenerlos actualizados y estas labores las adelantó hasta abril de 2019.

4. El 23 de abril de 2018, la actora sufrió una caída en las instalaciones de l a Secretaría Distrital de Movilidad, ocasionándole una fractura en el hombro izquierdo, así com o un golpe fuerte en el pie izquierdo.Proceso: 2020-00374-01

Demandante: Rosa Esperanza Garzón Sentencia de segunda instancia

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5. Señala la actora que la labores le eran asignadas por el Ingeniero Nicolás Corre al Huertas, de quien estaba subordinada.

6. El 30 de julio de 2018 no le fue renovado el contrato de prestación de servicios, según comunicación verbal efectuada por el Ingeniero Nicolás Correal Huertas y la

Subsecretaria Diana Vidal Caicedo.

7. En razón de lo anterior, la demandante interpuso acción de tutela, la cua l prosperó mediante decisión proferida por el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá el 4 de octubre de 2018, quien ordenó su reintegro. La Secretaría Distrital de Movilidad reintegró a la actora y el 9 de abril de 2019 lo dio por concluido, percibiendo como última asignación mensual la suma de $2.170.000.

8. Expone la demandante que durante la prestación de los servicios a fav or de la Secretaría Distrital de Movilidad estaba sujeta a horarios, cumplir órdenes e instrucciones impartidas por sus jefes inmediatos, realizar todas las tareas y funcione s en las instalaciones de la entidad.

Secretaría Distrital de Movilidad estaba sujeta a horarios, cumplir órdenes e instrucciones impartidas por sus jefes inmediatos, realizar todas las tareas y funcione s en las instalaciones de la entidad.

1.3. Teoría del caso – posición jurídica de las partes

1.3.1. De la parte demandante.

Sostuvo el apoderado de la parte actora, que el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, determina la naturaleza, objeto y funciones de la Secretaría Distrita l de Movilidad, señalando que es un organismo del sector central con autonomía ad ministrativa y financiera, la cual tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las po líticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.

Con los Decretos Distritales 672, 673 de 2018 y Resoluciones 236 de 2018, 46 5 de 17 de diciembre de 2019, 182 de 25 de junio de 2020 y 160 d e 1º de junio de 2020, se estableció la planta de personal, las funciones y competencias laborales de la Secretaría Distrital de Movilidad, las cuales deben ser desarrolladas por empleos públicos.

La Secretaría Distrital de Movilidad no podía usar los artículos 32 y siguientes de la LeyProceso: 2020-00374-01

Demandante: Rosa Esperanza Garzón Sentencia de segunda instancia

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La Secretaría Distrital de Movilidad no podía usar los artículos 32 y siguientes de la LeyProceso: 2020-00374-01

Demandante: Rosa Esperanza Garzón Sentencia de segunda instancia

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80 de 1993 para disfrazar el verdadero vínculo laboral de la señora Rosa E speranza Garzón con un contrato de prestación de servicios u órdenes de servicio.

Precisó, que es unificada la jurisprudencia de la Corte Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia , en que un contrato de prestación de servicios, intermediación u órdenes de trabajo por más de 6 años no puede encajar en una conducta temporal o incremento de producción o para reemplazar personal de planta qu e deja el cargo por vacaciones, licencias o sanciones disciplinarias.

1.3.2. De la parte demandada.

Por intermedio de apoderado contestó la demanda y en el escrito manifestó su oposición a las pretensiones y se pronunció sobre los hechos de esta.

En su defensa adujo que, entre las partes siempre existió una relación contractual regida bajo los principios de supervisión y coordinación propios de la actividad estatal, según lo establecido en la Ley 80 de 1993.

Los contratos de prestación de servicios se realizaron con autonomía e independencia, además, estipulaban una cláusula de exclusión laboral. Las manifestaciones de la actora en que su labor con la entidad era subordinada, por cuanto cum plía un horario y recibía órdenes de un jefe inmediato no conllevan per se a la configuración de la subordinación, pues la realización de las tareas trazadas en la ejecución del objeto contractu al para las

órdenes de un jefe inmediato no conllevan per se a la configuración de la subordinación, pues la realización de las tareas trazadas en la ejecución del objeto contractu al para las que fue vinculada dentro del horario establecido por la entidad para la atenció n de usuarios y la ejecución de las labores diarias no constituyen subordinación, como tampoco configura tal elemento, el hecho que la contratista deb ía dar cuenta a su supervisor de las actividades realizadas.

Indicó, que, en los estudios previos para la suscripción de los contratos, se estableció la necesidad de contratar a la actora por cuanto la administración no contaba con personal suficiente para desarrollar dichas tareas.

Insistió, en que no es cierto que la actora estuviese sujeta al cumplimiento de un horario, y a una subordinación, en la medida que desarrollaba sus obligaciones contractuales bajo su propia autonomía y dirección de acuerdo a lo señalado en el estudio de conveniencia y oportunidad y lo plasmado en los mismos contratos de prestación de serv icios, pues este se encontraba sujeto al cumplimiento de metas y bajo la supervisión de un supervisor.Proceso: 2020-00374-01

Demandante: Rosa Esperanza Garzón Sentencia de segunda instancia

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1.3.3. La sentencia de primera instancia.

El Juzgado 50 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante providencia de 10 de noviembre de 2022, resolvió negar las pretensiones de la demanda y abstenerse de condenar en costas, bajo los siguientes argumentos:

Una vez reseñados los antecedentes de la actuación procesal, refirió las pruebas

de noviembre de 2022, resolvió negar las pretensiones de la demanda y abstenerse de condenar en costas, bajo los siguientes argumentos:

Una vez reseñados los antecedentes de la actuación procesal, refirió las pruebas válidamente arrimadas y recaudadas en el trámite del proceso, y estableció el problema jurídico a resolver, consistente en determinar si entre las partes existió o no una relación laboral desde el 20 de mayo de 2013 al 9 de abril de 2019, ev ento en el cual, previo estudio de la prescripción, se generaría el pago de las prestaciones sociales causadas.

A fin de dar solución al problema jurídico que se planteó, fijó el marco normativo y jurisprudencial que consideró aplicable al caso concreto, de lo cual concluyó que la figura del contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuada cuando se acredita la subordinación o dependencia respecto del trabajador, caso en el cual surge e l derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio d e la prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones laborales, previsto en el artículo 53 superior.

Frente al caso en particular y concreto, de conformidad con las pruebas allegadas al proceso, encontró probados los elementos de la prestación personal del s ervicio y la remuneración, en tanto la demandante desempeñó labores para la Secreta ría Distrital de Movilidad consistente en servicios técnico o tecnólogos para realizar activ idades asistenciales y administrativas referentes a la gestión documental, digitación de información en bases de datos, manejo de registros y correspondencia, así como las demás de tipo operativo y de atención a la ciudadanía que fueran requeridas y recibió

asistenciales y administrativas referentes a la gestión documental, digitación de información en bases de datos, manejo de registros y correspondencia, así como las demás de tipo operativo y de atención a la ciudadanía que fueran requeridas y recibió un pago por ello, tal como se estableció en cada uno de los contratos d e prestación de servicios.

Con respecto a la subordinación, manifestó que, el objeto de los contratos u órdenes de prestación de servicios suscritos entre la demandante y la Secretaría Distrital de la Movilidad, fue el de desempeñar funciones del nivel técnico como apoyo a la Dirección de Control y Vigilancia, realizando actividades como valorar y atender de forma oportuna, objetiva y adecuada la correspondencia asignada; prestar asistencia en la atención personal de usuarios en los temas asociados a las obligaciones específicas se ñaladas por el supervisor del contrato; prestar asistencia y apoyo en la conformación y administración del archivo físico, correspondencia y demás documentos e informaciónProceso: 2020-00374-01

Demandante: Rosa Esperanza Garzón Sentencia de segunda instancia

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generada por el grupo de control a Tránsito y Transporte; mantener actua lizadas las bases de datos que en desarrollo del objeto contractual le sean encargadas, entre otras, que guardan identidad parcial con las previstas para los auxiliares administrativos, código 407, grado 06 de la Dirección de Control y Vigilancia, según el extracto del Ma nual de Funciones de esa Secretaría para los años 2013 a 2019; salvo el contra to 2013-1390 pues las actividades ejecutadas conciernen al grupo de control de tránsito y transporte.

No obstante, lo expuesto, indicó que los señores Salvador Beltrán Salas y Martha Isabel

pues las actividades ejecutadas conciernen al grupo de control de tránsito y transporte.

No obstante, lo expuesto, indicó que los señores Salvador Beltrán Salas y Martha Isabel Gómez Torres quienes fungieron como supervisores de algunos de los contratos suscritos por la actora, no corroboraron los hechos de la demanda en cuan to a la configuración de los elementos del contrato realidad.

Lo anterior, por cuanto el señor Salvador Beltrán Salas, quien supervisó los contratos de prestación de servicios 2017-188 y 2016-578, en virtud de los cuales la actora realizaba actividades de manejo de archivo de la Dirección de Control y Vigilancia, declaró que no cumplía horario especifico, podía llegar a la hora que ella estableciera y de acuerdo al volumen de trabajo que hubiera, tampoco tenía que salir a una hora específica y no recordaba la existencia de personal de planta realizando iguales o similares labores.

Por su parte, la señora Martha Isabel Gómez Torres manifestó haber sido la supervisora de un contrato de 6 meses, sin precisar fechas; declaró que las labores de la activa eran como auxiliar administrativo en la organización de documentos y archivo y verificación de estos; tenía unas metas por cumplir frente al Archivo General de Bogotá, conforme a las normas archivísticas; que más que órdenes, eran productos, en tanto se acordó con ella la entrega de unos productos diarios, tales como archivar un determinado número de oficio y organización de ciertas carpetas o expedientes, lo cual se entregaba a diario y se verificaba semanal. La actora no cumplía horario, lo importante era qu e entregara los productos y se verificaba contra la revisión de archivo.

Con base en los relatos, la Juez de instancia afirmó que no se tenía certeza frente al

verificaba semanal. La actora no cumplía horario, lo importante era qu e entregara los productos y se verificaba contra la revisión de archivo.

Con base en los relatos, la Juez de instancia afirmó que no se tenía certeza frente al fundamento de la demanda en relación con la constitución de un vín culo laboral entre contratista y entidad. Explicó que la subordinación comprende además del cumplimiento de un horario de trabajo, la recepción de instrucciones u órdenes por parte de los supervisores del contrato o jefes inmediatos y también la dependencia y exclusividad que caracterizan la relación laboral, lo cual no fue probado en el proceso.Proceso: 2020-00374-01

Demandante: Rosa Esperanza Garzón Sentencia de segunda instancia

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1.3.5. Fundamentos del recurso

La parte actora recurre la decisión para que la misma sea revocada y en su l ugar, se acceda a las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones.

La Juez de instancia interpretó de forma de forma diferente las orientaciones plasmadas por la Corte Constitucional en la sentencia C-154 de 1997, que en síntesis se ñala que los contratos de prestación de servicios no pueden ser mayores al tiempo determ inado por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Asimismo, que desechó los testimonios de los señores Salvador Beltrán Salas y Martha Isabel Gómez Torres, en tanto dejó de lado que ambos declararon que le daban órdenes a la actora y exigían el cumplimiento del trabajo.

Precisó, que estaban reunidos los elementos de la relación laboral, pues la señora Rosa Esperanza Garzón desarrolló todas sus actividades en la Secretaría Distrital de

a la actora y exigían el cumplimiento del trabajo.

Precisó, que estaban reunidos los elementos de la relación laboral, pues la señora Rosa Esperanza Garzón desarrolló todas sus actividades en la Secretaría Distrital de Movilidad; el horario de trabajo fue en las jornadas establecidas por la entidad para la atención al público; se le exigía el cumplimiento de órdenes en cualqu ier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, como se estableció e n los contratos suscritos y las certificaciones expedidas por la Directora de Asuntos Legales d e l a Secretaría Distrital de Movilidad, donde se señaló que aparte de las ac tividades de auxiliar administrativo, también debía cumplir con otras conforme a las nec esidades del servicio, lo que apareja órdenes e instrucciones a cumplir, como lo manife stó el señor Salvador Beltrán Salas en su declaración, así “no se requiere persona especializada y le daba algunas instrucciones y otra, la persona encargada de la coordinación del sistema de archivo de la entidad”.

La señora Martha Isabel Gómez Torres también señaló que la actora para e jercer el cargo no necesitaba preparación profesional, sino, una inducción básica y consultab a con la entidad cómo debía organizarse la información y un grupo de la parte administrativa verificaba que el archivo se estuviera haciendo conforme a las no rmas aplicables.

II. CONSIDERACIONES.

2.1. Problema jurídico

Conforme a la decisión de primera instancia y el recurso de apelación, el problema jurídico consiste en determinar si , se configuran los presupuestos para declarar laProceso: 2020-00374-01

Demandante: Rosa Esperanza Garzón Sentencia de segunda instancia

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jurídico consiste en determinar si , se configuran los presupuestos para declarar laProceso: 2020-00374-01

Demandante: Rosa Esperanza Garzón Sentencia de segunda instancia

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existencia de una relación laboral entre las partes, y si por lo tanto se desvirtúa n los contratos de prestación de servicios suscritos entre la señora Rosa Esperanza Garzón y Alcaldía Mayor de Bogotá- Distrito CapitalSecretaría Distrital de Movilidad.

2.2. Los hechos probados.

1. De conformidad con las copias de los contratos de prestación de servicios, las prórrogas, así como la certificación expedida por la dirección de contratación y demás documentos contractuales allegados al proceso, la señora Rosa Esperanza Garzón prestó sus servicios a la Alcaldía Mayor de Bogotá- Distrito CapitalSecretaría Distrital de Movilidad, en la forma que a continuación se detalla:

Orden o contrato de prestación de servicios

objeto Vigencia Valor total del contrato Inicio Finalización 2013-13901 Prestar con plena autonomía técnica y administrativa, los servicios técnicos de asistencia y apoyo a la Dirección de Control y Vigilancia, en las labores de control y seguimiento al tránsito y transporte, en el marco de lo previsto en los artículos 14 y 15 del Decreto 567 de 2006 y conforme a las actividades específicas determinadas en el contrato. 14 de noviembre de 2013 5 de julio de 2014 $16.020.000 2014-750 Prestar con plena autonomía técnica y administrativa, los servicios de técnico y/o tecnólogo de la Dirección de Control y

noviembre de 2013 5 de julio de 2014 $16.020.000 2014-750 Prestar con plena autonomía técnica y administrativa, los servicios de técnico y/o tecnólogo de la Dirección de Control y Vigilancia, para realizar actividades asistenciales y administrativas referentes a la gestión documental, digitación de información en bases de datos, manejo de registros y correspondencia, así como las demás actividades de tipo operativo y de atención a la ciudadanía que sean requeridas, conforme a las necesidades del servicio y a las actividades específicas determinadas en el contrato. 5 de agosto de 2014 4 de marzo de 2015 $13.083.000 2015-572 Prestar con plena autonomía técnica y administrativa, los servicios de técnico y/o tecnólogo de la Dirección de Control y Vigilancia, para realizar actividades asistenciales y administrativas referentes a la gestión documental, digitación de información en bases de datos, manejo de registros y correspondencia, así como las demás actividades de tipo operativo y de atención a la ciudadanía que sean requeridas, conforme a las necesidades del servicio y a las actividades específicas determinadas en el contrato. 19 de marzo de 2015 3 de mayo de 2016 $17.433.000 2016-578 Prestar con plena autonomía técnica y administrativa, los servicios de técnico y/o tecnólogo de la Dirección de Control y Vigilancia, para realizar actividades 27 de mayo de 2016 26 de enero de 2017 $16.000.000

administrativa, los servicios de técnico y/o tecnólogo de la Dirección de Control y Vigilancia, para realizar actividades 27 de mayo de 2016 26 de enero de 2017 $16.000.000

1 El contrato de prestación de servicios inicialmente fue suscrito con la señora Guillermina García Quintero cuya ejecución se dio a partir del 21 de mayo de 2013; no obstante, c edió el contrato a la señora Rosa Esperanza Garzón el 14 de noviembre de 2013.Proceso: 2020-00374-01

Demandante: Rosa Esperanza Garzón Sentencia de segunda instancia

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asistenciales y administrativas referentes a la gestión documental, digitación de información en bases de datos, manejo de registros y correspondencia, así como las demás actividades de tipo operativo y de atención a la ciudadanía que sean requeridas, conforme a las necesidades del servicio y a las actividades específicas determinadas en el contrato. 2017-188 Prestar con plena autonomía técnica y administrativa, los servicios de técnico y/o tecnólogo de la Dirección de Control y Vigilancia, para realizar actividades asistenciales y administrativas referentes a la gestión documental, digitación de información en bases de datos, manejo de registros y correspondencia, conforme a las necesidades del servicio y a las actividades específicas determinadas en el contrato. 1º de marzo de 2017

30 de julio de 2018 $25.272.000 2018-1971 Prestar con plena autonomía técnica y administrativa, los servicios de técnico y/o tecnólogo de la Dirección de Control y Vigilancia, para realizar actividades

30 de julio de 2018 $25.272.000 2018-1971 Prestar con plena autonomía técnica y administrativa, los servicios de técnico y/o tecnólogo de la Dirección de Control y Vigilancia, para realizar actividades asistenciales y administrativas referentes a la gestión documental, digitación de información en bases de datos, manejo de registros y correspondencia, conforme a las necesidades del servicio y a las actividades específicas determinadas en el contrato. 10 de diciembre de 2018 9 de abril de 2019 $8.680.000

2. Con ocasión de los diferentes contratos de prestación de servicios, la actora debía ejecutar las siguientes obligaciones contractuales.

Contrato 2013-1390

1. Prestar apoyo de acuerdo con las actividades definidas por el supervisor del contrato , en las labores de control y seguimiento al tránsito y transporte en la ciudad de Bogotá.

2. Valorar y atender de forma oportuna, objetiva y adecuada la correspondencia asignada.

3. Prestar asistencia en la atención personal de usuarios en los temas asociados a las obligaciones específicas señaladas por el supervisor del contrato.

4. Prestar asistencia y apoyo en la gestión del cargue de circulares de desvío temporal en el aplicativo web SICON-PLUS.

5. Prestar asistencia y apoyo en la conformación y administración del archivo físico, correspondencia y demás documentos e información generada por el grupo de contr ol a

Tránsito y Transporte.

6. Mantener actualizadas las bases de datos que en desarrollo del objeto contractual le sean encargadas.

7. Desarrollar de manera oportuna todas aquellas actividades de asistencia y apoyo

Tránsito y Transporte.

6. Mantener actualizadas las bases de datos que en desarrollo del objeto contractual le sean encargadas.

7. Desarrollar de manera oportuna todas aquellas actividades de asistencia y apoyo definidas por el supervisor del contrato, relacionadas con los temas que maneja el grupo de control al tránsito y transporte de la Dirección de Control y Vigilancia.

8. Atender los requerimientos e inquietudes de la comunidad, entes de control y otr as entidades que le sean asignados en plazos determinados.Proceso: 2020-00374-01

Demandante: Rosa Esperanza Garzón Sentencia de segunda instancia

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Contratos 2014-750, 2015-572, 2016-578.

1. Prestar asistencia de acuerdo con las actividades definidas por el supervisor del contrato o líder del grupo o director, en las labores relacionadas con archivo físico y digital , correspondencia, procesamiento de información técnica en formato físico y digital de los diferentes temas relacionados con el seguimiento y control al tránsito y transporte.

2. Prestar asistencia y apoyo en la atención, seguimiento y manejo de los re querimientos allegados por los usuarios.

3. Cumplir con los estándares y demás parámetros adoptados por la Secretaría par a el procesamiento de la correspondencia, archivo y demás documentos recibidos

(encarpetado, rotulado, foliado, escaneo).

4. Verificar las planillas con la relación de cumplidos, esta revisión consiste en compr obar que todos los documentos relacionados estén físicamente en los paquetes que se reciben, seleccionar, agrupar y entregar los cumplidos para su posterior archivo.

5. Adelantar los informes correspondientes a las actividades que se desarrollan en cua nto a

que todos los documentos relacionados estén físicamente en los paquetes que se reciben, seleccionar, agrupar y entregar los cumplidos para su posterior archivo.

5. Adelantar los informes correspondientes a las actividades que se desarrollan en cua nto a la correspondencia recibida, archivada y a la distribuida a los profesionales del grupo, de acuerdo a las exigencias establecidas por el supervisor o líder del grupo o director.

6. Desarrollar de manera oportuna todas aquellas actividades de asistencia o apoyo definidas por el supervisor del contrato, relacionadas con temas de control al trán sito y transporte.

7. Todas las demás actividades asignadas por el supervisor y coordinador del contrato, relacionadas con el objeto contractual.

Contrato 2017-188.

1. Verificar en las planillas de correspondencia que todos los documentos relacionados allí estén físicamente en los paquetes que se reciben, para su respectiva asignación.

2. Recibir, organizar y distribuir la correspondencia relacionada con la autoriz ación y seguimiento de los planes de manejo de tránsito (PMTs).

3. Tener disponibilidad para cumplir con las actividades programadas en las sedes y acorde con la operación y las necesidades del servicio de la Secretaría Distrital de Movilidad.

4. Ayudar en la verificación de los estados de los PMTs, en cuanto a tiempos y afectaciones, para que la SDM realice los requerimientos por incumplimientos a que haya lugar.

5. Prestar asistencia y apoyo en la atención, seguimiento y manejo de los re querimientos allegados por los usuarios.

6. Cumplir con los estándares y demás parámetros establecidos por la Secretaría en el Subsistema de Gestión Documental y Archivo para el procesamiento de la

allegados por los usuarios.

6. Cumplir con los estándares y demás parámetros establecidos por la Secretaría en el Subsistema de Gestión Documental y Archivo para el procesamiento de la correspondencia y demás documentos recibidos.

7. Recibir y verificar la totalidad de documentos aceptados y aprobados que realiza el proceso de archivo ordenado por la Gerencia Única de PMTs, conforme a lo establecido en la Tabla de Retención Documental y los lineamientos del SIGA (Subsistema de Gestión

Documental y Archivo).

8. Desarrollar de manera oportuna todas aquellas actividades de asistencia y apoyo definidas por el supervisor del contrato, relacionadas con los temas de aprobación de los planes de manejo de tránsito.

9. Todas las demás actividades asignadas por el supervisor y coordinador de grupo, relacionadas con el objeto contractual.Proceso: 2020-00374-01

Demandante: Rosa Esperanza Garzón Sentencia de segunda instancia

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Contrato 2018-1971.

1. Apoyar la gestión a la Subsecretaría en el traslado de documentación entre las diferen tes dependencias y los depósitos o fondos de documentación de la entidad.

2. Prestar asistencia de acuerdo con las actividades definidas por el supervisor del contrato, en las labores relacionadas con archivo físico y digital, correspondencia, procesamiento de información formato físico y digital.

3. Apoyar en la búsqueda de documentación solicitada y en custodia de la Subsecretaría de servicios de la movilidad.

4. Velar

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