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TA CUN - 11001-33-42-050-2020-00375-01-(12-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-050-2020-00375-01-(12-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

-SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Radicación No: 11001-33-42-050-2020-00375-01

Accionante: GERMÁN OSORIO JARAMILLO

Accionado: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO Y

OTROS

ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: Impugnación de Fallo

Decide la Sala la impugnación presentada por el Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores contra el fallo de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), proferido por el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. – Sección Segunda.

I. ANTECEDENTES

El accionante a través de apoderada judicial, expuso como fundamento de sus pretensiones, los hechos que a continuación se relacionan:

Manifiesta que nació el 21 de abril de 1956 por lo que cuenta en la actualidad con 64 años de edad y está afiliado al Sistema General de Pensiones a través de SKANDIA Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías S.A.

Su historia laboral indica que cot izó 136.71 semanas y no 150, con anterioridad a su afiliación al régimen de ahorro individual con solidaridad, porAccionante: GERMÁN OSORIO JARAMILLO Radicación: 11001-33-42-050-2020-00375-01

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anterioridad a su afiliación al régimen de ahorro individual con solidaridad, porAccionante: GERMÁN OSORIO JARAMILLO Radicación: 11001-33-42-050-2020-00375-01

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lo que las 13,3 semanas que le faltan para tener derecho a la pensión de vejez, se cubren con creces con el tiempo de servicios que prestó a órdenes del Fondo de Promoción de Exportaciones .PROEXPO -, en el Consulado de Colombia en los Ángeles California – Estados Unidos de América por el espacio de dos (2) años y siete (7) meses, periodo que asciende a 134 semanas aproximadamente.

Señala que f ue nombrado como Vicecónsul con funciones de agregado comercial en los Ángeles, bajo la coordinación e instrucciones de PROEXPO y desempeñando las funciones asignadas por el fondo, mediante el Decreto No. 1829 del 4 de julio de 1985 del Ministerio de Relac iones Exteriores y su renuncia fue aceptada a partir del 28 de febrero de 1988 mediante Decreto No. 249 del cinco (5) de febrero de 1988, del mismo Ministerio.

Expone que el artículo 5º del Decreto de nombramiento establecía que las erogaciones que ocasio nara su cumplimiento, esto es, los salarios, prestaciones sociales, gastos de transporte y demás emolumentos laborales remuneratorios derivados de la prestación personal del servicio, se pagarían “…con cargo al presupuesto del Fondo de Promoción de Exporta cionesPROEXPO-, bajo cuya coordinación e instrucciones ejercía el cargo…”.

Argumenta que los agregados comerciales dependientes de PROEXPO en el

“…con cargo al presupuesto del Fondo de Promoción de Exporta cionesPROEXPO-, bajo cuya coordinación e instrucciones ejercía el cargo…”.

Argumenta que los agregados comerciales dependientes de PROEXPO en el exterior, devengaban asignaciones básicas equivalentes a las de los funcionarios diplomáticos de su nivel, p ero los demás derechos laborales como primas, viáticos y pasajes entre otros, eran aprobados por la Junta directiva de PROEXPO y pagados por el fondo.

Indica que los agregados comerciales de las oficinas comerciales de Colombia en el exterior eran nombrados por decreto ministerial de relaciones exteriores, dependían directamente de PROEXPO, por lo que PROEXPO asignada las funciones a desempeñar por los a gregados comerciales, coordinaba su ejercicio y daba las instrucciones correspondientes y,Accionante: GERMÁN OSORIO JARAMILLO Radicación: 11001-33-42-050-2020-00375-01

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PROEXPO pagaba la remuneración de los agregados comerciales, así como sus prestaciones sociales y elementos de trabajo.

Señala que PROEXPO fue creado por el Decreto No. 444 del 22 de marzo de 1967 como un establecimiento púbico con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico y administrado por el Banco de la República, cuyo Gerente era el R epresentante Legal de PROEXPO, de acuerdo con el convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de Hacienda y el Banco de la república.

Considera que el Decreto 1175 de 1976 convirtió a PROEXPO nueve (9) años

convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de Hacienda y el Banco de la república.

Considera que el Decreto 1175 de 1976 convirtió a PROEXPO nueve (9) años después, en una empresa comercial del Estado con carácter de establecimiento de crédito, con facultades para crear oficina s comerciales o agencias especiales de Colombia en el exterior, financiadas, dirigidas y administradas por el propio PROEXPO, cuyo personal de agregados comerciales sería nombrado y removido por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Indica que BANCOLDEX asumió de pleno derecho desde el 1º de enero de 1992 todas las obligaciones de PROEXPO durante su vida jurídica, esto es, desde su creación en marzo de 1967 hasta el 5 de noviembre de 1992, dentro de ese lapso de tiempo, el accionante cumplió las funciones que le asignó PROEXPO como agregado comercial en el exterior (julio 1985 a febrero de 1988), laboró bajo su coordinación e instrucciones y recibió su remuneración y demás derecho laborales de PROEXPO, por lo que FIDUCOLDEX asumió las obligaciones de BANCOLDEX desde el 5 de noviembre de 1992 hasta la fecha.

Argumenta que las accionadas y en especial BANCOLDEX y el Ministerio de Comercio Exterior y de Turismo, se han negado a resolver directamente las peticiones y reclamaciones del accionante y en general de los agregados comerciales que fueron dependientes de PROEXPO, desde el momento enAccionante: GERMÁN OSORIO JARAMILLO Radicación: 11001-33-42-050-2020-00375-01

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comerciales que fueron dependientes de PROEXPO, desde el momento enAccionante: GERMÁN OSORIO JARAMILLO Radicación: 11001-33-42-050-2020-00375-01

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que se crearon las oficinas en el exterior hasta el 5 de noviembre de 1992, cuando terminó el reemplazo funcional de BANCOLDE X a PROEXPO, violando el derecho fundamental de defensa de los petentes.

Considera que se ha desconocido flagrantemente tanto la ley como los precedentes judiciales existentes sobre la reclamación de derecho de carácter pensional, donde se indican claramente que el poder subordinante y el pag o del salario y de las prestaciones sociales de los agregados comerciales estuvo a cargo de PROEXPO y por ende de BANCOLDEX desde que asumió todas las obligaciones del fondo a partir del 1º de enero de 1992 cuando empezó a regir la ley 7ª de 1991 que orden ó la liquidación de

PROEXPO.

Expone que el derecho de petición que presentó el accionante mediante apoderada judicial en el año 2020, tenía por objeto que éstas se obligaron mediante una respuesta conjunta y concertada, a reconocer el derecho al bono pens ional con el que el señor Germán Osorio Jaramillo pudiera conformar el capital necesario que le permitiera acceder a la pensión de vejez a certificar el monto del salario y los factores salariales devengados a febrero de 1988.

Colige que ninguna de las entidades aceptó reconocer al bono pensional del accionante por la prestación de sus servicios como agregado comercial en el exterior.

Realizó en el año 2020 un derecho de petición ante el Ministerio de Hacienda

Colige que ninguna de las entidades aceptó reconocer al bono pensional del accionante por la prestación de sus servicios como agregado comercial en el exterior.

Realizó en el año 2020 un derecho de petición ante el Ministerio de Hacienda – Oficina de Bonos Pensionales, solicitando s e liquidara y pagara un bono pensional tipo “A” previo al reconocimiento de su derecho por parte de BANCOLDEX como Cesario de los derechos y obligaciones de PROEXPO.

Señala que presentó el anterior derecho de petición ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, toda vez que es quien reconoce, liquida y emite la cuota parte de los bonos pensionales aAccionante: GERMÁN OSORIO JARAMILLO Radicación: 11001-33-42-050-2020-00375-01

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cargo de la Nación cuando la responsabilidad corresponde a la Caja Nacional de Previsión, al ISS por tiempos anteriores al 1º de abril de 1994 o a cualquier caja, fondo o entidad que haya sido sustituida por el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional.

2. Pretensiones

De conformidad con los hechos expuestos en el escrito de tutela solicita:

“1. Que se AMPAREN los derechos fundamentales de petición, defensa, vida, salud, mínimo vital y seguridad social del accionante, en conexidad con el derecho a la pensión de vejez, ORDENANDO a la Ministra de Relaciones Exteriores, al Representante Legal de Banco de Comercio Exterior, BANCOLDEX, al Ministro de Comercio Exterior y de Turismo y al Banco de la República, para que en el

la Ministra de Relaciones Exteriores, al Representante Legal de Banco de Comercio Exterior, BANCOLDEX, al Ministro de Comercio Exterior y de Turismo y al Banco de la República, para que en el término que establezca el juez de Tutela, EXPIDAN certificación de tiempo de servicios de Germán Osorio Jaramillo como Vicecónsul de Colombia en los Ángeles – California con funciones de Agregado Comercial, a través del Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados CETIL, para inicial el trámite de RECONOCIMIENTO del bono pensional correspondiente.

2. Que se AMPAREN los de rechos fundamentales de petición, defensa, vida, salud, mínimo vital y seguridad social del accionante, en conexidad con el derecho a la pensión de vejez, ORDENANDO a SKANDIA Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., que una vez certificado el tiempo de servicios a través del Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados -CETIL, lo ingrese a la historia laboral del accionante y efectúe la correspondiente solicitud de reconocimiento y cálculo del valor del bono pensional, al Ministe rio

de Hacienda y Crédito Público.

3. Que se AMPAREN los derechos fundamentales de petición, defensa, vida, salud, mínimo vital y seguridad social del accionante, en conexidad con el derecho a la pensión de vejez, ORDENANDO al Representante Legal del Banco de Comercio Exterior, BANCOLDEX que TRASLADO a SKANDIA el valor del bono pensional calculado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que a partir de ese momento, SKANDIA reconozca la pensión de vejez de

Germán Osorio Jaramillo.

el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que a partir de ese momento, SKANDIA reconozca la pensión de vejez de Germán Osorio Jaramillo.

4. Que se AMPARE el derecho fundamental d e petición, ORDENANDO al Ministerio de Comercio Exterior y de turismo, que responsa el derecho de petición presentado por Germán Osorio Jaramillo, el 14 de agosto del año en curso y ORDENANDO a la Ministra de Relaciones Exteriores, al Representante Legal d el Banco de Comercio Exterior, BANCOLDEX, al Ministro de Comercio ExteriorAccionante: GERMÁN OSORIO JARAMILLO Radicación: 11001-33-42-050-2020-00375-01

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y de Turismo y al Banco de la República, para que en el término que establezca el juez de Tutela, CERTIFIQUEN el monto del salario y los factores salariales devengados por el accion ante a febrero de 1988. Lo anterior siempre y cuando, los supuestos de hecho que dan lugar a esta petición, no hayan cesado, desaparecido o hayan sido superados, por el cumplimiento de las peticiones 1,2 y 3.

PETICIÓN SUBSIDIARIA

Que se AMPARE el derecho fundamental a la Seguridad Social del accionante, ORDENANDO a quien corresponda dentro del Estado Social de Derecho Colombiano, que reconozca el tiempo laborado por Germán Osorio Jaramillo como Vicecónsul en Los Ángeles California, del 4 de julio de 19895 al 28 de febrero de 1988; su derecho a un bono pensional por dicho tiempo y el pago del mismo, para que el accionante pueda disfrutar de pensión de vejez.”

del 4 de julio de 19895 al 28 de febrero de 1988; su derecho a un bono pensional por dicho tiempo y el pago del mismo, para que el accionante pueda disfrutar de pensión de vejez.”

3. Actuación Procesal en primera instancia

Previo reparto, el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo Oral del Ci rcuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, el día quince (15) de diciembre de 2020, admitió la demanda, (i) ordenando notificar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Presidente de BANCOLDEX, Gerente del Banco de la República, Presidente de SKANDIA, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Procuradora 193 Judicial I Para Asuntos Administrativos, (ii) Reconoció personería jurídica para actuar y,(iii) les concedió el término de dos (2) días para que rindiera informe sobre los hechos narrados por el accionante. (Ver expediente electrónico).

4. Contestación

  • Ministerio de Relaciones Exteriores

El Encargado de las Funciones de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio con radicado No. SGAPTH-20-026364 del dieciséis (16) de diciembre de 2020, manifestó que, se opone a la totalidad de las pretensiones argumentando que, la relación laboral de los agregados comerciales se origina inicialmente con el Fondo de Promoción de Exportaciones (PROEXPO), por expresa disposición de la Ley,Accionante: GERMÁN OSORIO JARAMILLO Radicación: 11001-33-42-050-2020-00375-01

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Promoción de Exportaciones (PROEXPO), por expresa disposición de la Ley,Accionante: GERMÁN OSORIO JARAMILLO Radicación: 11001-33-42-050-2020-00375-01

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al fijar las asignaciones mensuales y otras prestaciones con cargo al presupuesto del citado organismo, que se causen como consecuencia del cumplimiento del Decreto No. 1829 de 4 de julio de 1985, por medio del cual fue nombrado a cargo de PROEXPO como Vice – Cónsul en el Consulado General de Colombia los Ángeles California, al doctor German Osorio Jaramillo, independientemente que en los decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores el cual fue firmado por el Presidente de la República se dispusiera su nombramiento.

Es así como el artículo 4° del Decreto No. 1829 de 4 de julio de 1985 estableció “Las asignaciones y demás gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán a cargo del Fondo de Promoción de Exportaciones

“PROEXPO”

El Ministerio de Relaciones Exteriores, le informó al señor German Osorio Jaramillo que esa cartera ministerial no cotizó ni cotiza al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones los aportes de ley de los Agregados Comerciales, ni lo que corresponde a prestaciones sociales, carga que quedó expresamente asignada al presupuesto del Fondo de Promoción de Exportaciones “PROEXPO” en el Decreto No. 1829 de 4 de julio de 1985, como se anotó en antecedencia.

Ahora bien, es importante recalcar que en el concepto 11001 -03-06-000Exportaciones “PROEXPO” en el Decreto No. 1829 de 4 de julio de 1985, como se anotó en antecedencia.

Ahora bien, es importante recalcar que en el concepto 11001 -03-06-0002006-00044-00 (1742) del 18 de mayo de 2006, respondió en el numeral 2° la Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente Luis Fernando Álv arez Jaramillo, en relación con quienes se desempeñaron como agregados comerciales, que corresponde a ese Ministerio certificar el tiempo de servicio de tales funcionarios especializados, es decir una certificación en formato Word en la que se indique la fecha de posesión y de retiro, respecto del periodo de tiempo de servicio en calidad de Agregado Comercial, es por esta razón que se expidió el certificado GITAP No.3687 del 17 de enero de 2017.Accionante: GERMÁN OSORIO JARAMILLO Radicación: 11001-33-42-050-2020-00375-01

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A su vez se le indicó que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 7 de 1991 y con el artículo 2.4.13.2.2 del Decreto 1730 de 1991, a partir del 1° de enero de 1992, BANCOLDEX asumió todos los derechos y obligaciones de PROEXPO, siendo así la Entidad a la que le corresponde expedir los certificados tipo bono pensiona l, ahora formato CETIL correspondientes al doctor German Osorio Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía 79.140.074, por haber prestado servicios al Estado Colombiano como Agregado Comercial Agregado Comercial a cargo de PROEXPO, en el

doctor German Osorio Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía 79.140.074, por haber prestado servicios al Estado Colombiano como Agregado Comercial Agregado Comercial a cargo de PROEXPO, en el periodo del 4 de julio de 1985 al 28 de febrero de 1988.

Ese Ministerio con ocasión de un mandato legal expidió el acto administrativo de nombramiento, pero como ya se ha indicado no fueron sus empleadores, existiendo la verdadera vinculación laboral en cabeza de PROEXPO, asumiendo BANCOLDEX todos los derechos y obligaciones de la misma, según lo indicado en el artículo 22 de la Ley 7 de 1991 y con el artículo 2.4.13.2.2 del Decreto 1730 de 1991, a partir del 1° de enero de 1992.

Manifiesta que la solicitud del ac cionante no corresponde a una mesada pensional en estricto sensu, ni a un reconocimiento de pensión, que haya afectado su mínimo vital, así como tampoco obra prueba que demuestre su afectación a los derechos humanos, es decir que el petitum del accionante hace mera referencia a una controversia jurídica que se deriva de la solicitud de la expedición del certificado electrónico CETIL, de acuerdo con unos fundamentos jurídicos claramente argumentados.

Con oficio S -GAPTH-20-017715 del 31 de agosto de 2020 se le indicó al doctor German Osorio Jaramillo, que la solicitud de certificación de servicios prestados entre el 4 de julio de 1985 al 28 de febrero de 1988 se debe solicitar a BANCOLDEX quien asumió todos los derechos y obligaciones de PROEXPO a partir del 1° de enero de 1992 y hasta el 5 de noviembre de

prestados entre el 4 de julio de 1985 al 28 de febrero de 1988 se debe solicitar a BANCOLDEX quien asumió todos los derechos y obligaciones de PROEXPO a partir del 1° de enero de 1992 y hasta el 5 de noviembre de 1992 y con ocasión a que PROEXPO, tenía a su cargo las erogaciones salariales conforme lo indicó el Decreto No. 1829 de 4 de julio de 1985.Accionante: GERMÁN OSORIO JARAMILLO Radicación: 11001-33-42-050-2020-00375-01

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De lo anterior se puede colegir de manera categórica que las situa ciones descritas son eminentemente actos que corresponden al empleador dentro de sus facultades legales, que para el caso es BANCOLDEX quien asumió todos los derechos y obligaciones de PROEXPO.

De acuerdo con lo esgrimido, se observa claramente que los ag regados comerciales no son empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores y así lo advierte el Decreto 1215 de 1967 en los artículos 3 y 4, cuando establece que el nombramiento y remoción de los cargos de Agregados Comerciales se realiza por decreto ori ginario del Ministerio de Relaciones Exteriores y las asignaciones mensuales, viáticos, primas y pasajes de los mismos estarán a cargo del Fondo de Promoción de Exportaciones, y a su vez en el artículo 7 ibidem expresamente dispone que para adelantar su labores técnicas dichos agregados dependerán del Fondo de Promoción de Exportaciones.

Considera fundamental dejar claro que lo que solicita el accionante es la expedición de certificado Electrónico de tiempos laborados - CETIL por los

agregados dependerán del Fondo de Promoción de Exportaciones.

Considera fundamental dejar claro que lo que solicita el accionante es la expedición de certificado Electrónico de tiempos laborados - CETIL por los servicios prestados a P ROEXPO, en el periodo del 4 de julio de 1985 al 28 de febrero de 1988.

Como quiera que el empleador es quien certifica tiempo y salarios de sus trabajadores, ese Ministerio solo puede registrar en el sistema electrónico la información de sus trabajadores, y siguiendo la línea de lo establecido los artículos 22 de la ley 100 de 1993, 27 del decreto 692 de 1994 y 23 del decreto 1748 de 1995, y en consideración a que el accionante no fue un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el periodo qu e se desempeñó como agregado comercial, sino que por el contrario prestó sus servicios al Fondo de Promoción de Exportaciones “PROEXPO”, es esa Entidad y aquellas que la sucedieron en sus obligaciones, como BANCOLDEX quienes cuentan con la información labo ral y salarial necesaria para ser consignada en los Formatos solicitados.Accionante: GERMÁN OSORIO JARAMILLO Radicación: 11001-33-42-050-2020-00375-01

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Adjunta modelo impreso de la Certificación Electrónica de Tiempos Laborados CETIL, en los cuales se refleja el nombre de la entidad que certifica, la entidad empleadora, los periodo s de vinculación, las interrupciones laborales no remuneradas, las administradoras de pensiones a las cuales se remitieron cotizaciones, los factores salariales año a año, el salario base y por último se encuentra el espacio para la firma electrónica del

interrupciones laborales no remuneradas, las administradoras de pensiones a las cuales se remitieron cotizaciones, los factores salariales año a año, el salario base y por último se encuentra el espacio para la firma electrónica del funcionario competente para certificar, quien solo puede adelantar esta responsabilidad si posee los soportes que acreditan tal información, como es en el caso de los funcionarios que han estado al servicio de ese Ministerio.

De acuerdo con los argumentos expuestos, se concluye que el Ministerio no fue empleador del accionante, por el tiempo en que se desempeñó al servicio de PROEXPO como Agregado Comercial Agregado Comercial a cargo de PROEXPO, durante el periodo del 4 de julio de 1985 al 28 de febrero de 1988, careciendo de competencia para cargar en el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados CETIL, la información de la vida laboral y salarial requerida por el actor.

De conformidad con lo expresado en el artículo 22 de la Ley 7 de 1991 y en el artículo 2.4.13.2.2 del Decreto 1730 de 1991, a partir del 1° de enero de 1992, BANCOLDEX asumió todos los derechos y obligaciones de PROEXPO, razón por la cual el Ministerio consideró que aquella era la Entidad a la cual correspondía certificar la vinculación de los funcionarios que laboraron para esta última.

Por obvias razones si los gastos que se derivaban de los decretos de nombramiento y remoción del accionante se encontraban con cargo al Fondo de Promoción de Exportaciones y dicha obligación corresponde al mismo, por imposibilidad jurídica, administrativa y presupuestal no puede ese Ministerio expedir la Certificación Electrónica de Tiempos Laborados CETIL en el

de Promoción de Exportaciones y dicha obligación corresponde al mismo, por imposibilidad jurídica, administrativa y presupuestal no puede ese Ministerio expedir la Certificación Electrónica de Tiempos Laborados CETIL en el sistema establecidos por el Ministerio de Hacienda de una persona que no prestó su s servicios a este Ministerio, independientemente que porAccionante: GERMÁN OSORIO JARAMILLO Radicación: 11001-33-42-050-2020-00375-01

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disposición legal haya sido nombrada por decreto Ministerial como lo pregona el artículo 3° del Decreto 1215 del 26 de junio de 1967.

Prueba de que el doctor German Osorio Jaramillo, no tuvo una re lación laboral con el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el hecho de que no liquidaron ni generaron la nómina de salarios por el servicio prestado por el mencionado agregado comercial, información que si conoce BANCOLDEX.

En comunicación Radicado: 2 -2020-007016 de fecha 26 de febrero de 2020 en respuesta a una solicitud elevada a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, respecto de la consulta de viabilidad en la expedición del Certificado Electrónico de Tiempos Laborados - CETIL a nombre de un agregado comercial, la mencionada entidad contestó “Las certificaciones laborales requeridas para los trámites de reconocimientos pensionales deben ser expedidas directamente por los empleadores públicos en donde laboró el ciudadano o la entidad que tenga la custodia de los expedientes.”

Con oficio S-GAPTH-20-025088 del 27 de noviembre de 2020 ese Ministerio de Relaciones Exteriores, se pronunció frente a una comunicación

ciudadano o la entidad que tenga la custodia de los expedientes.”

Con oficio S-GAPTH-20-025088 del 27 de noviembre de 2020 ese Ministerio de Relaciones Exteriores, se pronunció frente a una comunicación proveniente de Fiducoldex y explicó ampliame nte a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el marco jurídico de los Agregados Comerciales.

En ese orden de ideas, esa entidad carece de legitimación por pasiva para resolver el asunto objeto de tutela, es decir el expedir el Certificado Electrónico CETIL por el tiempo al servicio de PROEXPO comprendido entre el 4 de julio de 1985 al 28 de febrero de 1988.

- BANCOLDEX

La apoderada judicial de la sociedad Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., -BANCOLDEX-, med iante oficio con radicado No. B -DJU168205 del diecisiete (17) de diciembre de 2020, manifestó que, losAccionante: GERMÁN OSORIO JARAMILLO Radicación: 11001-33-42-050-2020-00375-01

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agregados comerciales, adjuntos y asistentes creados por los Decreto 1215 de 1967 y 1246 de 1970 no tenía ninguna relación con PROEXPO, dicho fondo fung ía simplemente como un pagador, de tal forma que el nombramiento, direccionamiento y retiro de los agregados comerciales dependía del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin que PROEXPO tuviera injerencia alguna en todo lo relacionado ni relación laboral alguna.

Manifiesta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto

dependía del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin que PROEXPO tuviera injerencia alguna en todo lo relacionado ni relación laboral alguna.

Manifiesta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto 1215 atrás citado, las asignaciones básicas de los Agregados Comerciales eran las contempladas para los funcionarios diplomáticos de grado ocupacional 4 -E-X, información que es exclusivamente manejada por la Cancillería.

Expone que de conformidad con el artículo 28 del Decreto 1175 de 1976 los Agregados Comerciales, Adjuntos y Directores de las Oficinas Comerciales de Colombia en el exterior o sus equivalentes no tenían relación laboral con PROEXPO. De hecho, las disposiciones mencionadas establecen que quienes desempeñaban estas funciones hacían parte del Servicio Exterior de la República y que su vinculación se hacía mediante decreto expedido por la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores quien tenía la calidad de entidad nominadora y empleadora, con la consecuente obligación de responder por sus obligaciones como empleadora. Por lo tanto, y al no haber sido además PROEXPO el empleador del accionante, BAN CÓLDEX no se encuentra en posibilidad de emitir certificaciones y atender solicitudes de naturaleza laboral por ser una atribución propia del empleador/nominador con el que se sostuvo la relación laboral.

Sobre este punto es preciso agregar que de conformidad con el concepto N° 1742 del 18 de mayo de 2006, expedido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado, se conceptuó que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de expedir las certificaciones laborales de los Agregados Comerciales de la República de Colombia.Accionante: GERMÁN OSORIO JARAMILLO

Civil del H. Consejo de Estado, se conceptuó que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de expedir las certificaciones laborales de los Agregados Comerciales de la República de Colombia.Accionante: GERMÁN OSORIO JARAMILLO Radicación: 11001-33-42-050-2020-00375-01

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reitera que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 28 de los Estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones - PROEXPOadoptados por el Decreto 1175 de 1976, normas que se encontraban vigentes durante la vinculación del Señor Osorio como Agregado de Oficinas Comerciales en el exterior, no tenían ninguna relación laboral con PROEXPO; dicho Fondo, según lo anotado en la normativa antes referida y en el Decreto 1215 de 1967, fungía com o un simple pagador.

De hecho, las disposiciones mencionadas consagran que quienes desempeñaban las funciones de Agregados Comerciales, Adjuntos, Asistentes y sus equivalentes, hacían parte del Servicio Exterior de la República y que su vinculación se hac ía mediante Decreto expedido por La Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores – quien tenía la calidad de entidad nominadora y empleadora. Por lo tanto, al no haber sido PROEXPO su empleador, BANCÓLDEX no se encuentra en la posibilidad de emitir ningún tipo de manifestación de naturaleza laboral por ser una atribución propia del empleador con el que se sostuvo la relación laboral.

través de comunicación B -SEG-00232552 del 20 de enero de 2011, en cuyo contenido se expusieron los motivos por los cuales Ba ncóldex no era la

propia del empleador con el que se sostuvo la relación laboral.

través de comunicación B -SEG-00232552 del 20 de enero de 2011, en cuyo contenido se expusieron los motivos por los cuales Ba ncóldex no era la entidad competente para atender la solicitud del accionante, de la misma forma, BANCÓLDEX dio respuesta clara y oportuna al derecho de petición radicado el 13 de agosto de 2020, mediante comunicación B - VJU-166366 del 27 de agosto de 2020, en virtud de la cual se reiteró lo manifestado en la comunicación del año 2011, manifestando las razones por las cuales no era posible acceder a lo solicitado.

Cabe poner de presente que, en la acción de tutela promovida por el Señor Osorio, así como e n los soportes allegados, no se evidencia que el señor se encuentre expuesto a un perjuicio irremediable.

Así las cosas, la presente acción de tutela se torna improcedente, teniendo en cuenta que de las pruebas allegadas al escrito de tutela no se evidenc iaAccionante: GERMÁN OSORIO JARAMILLO Radicación: 11001-33-42-050-

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