TA CUN - 11001-33-42-050-2021-00149-01-(19-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-050-2021-00149-01-(19-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Radicación: No. 11001-33-42-050-2021-00149-01 Demandante: EDILBERTO VIDES PEREIRA Demandados: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Tema: CONFIRMA SENTENCIA IMPUGNADA – IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR SUBSIDIARIEDAD Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante (archivo 24), contra la sentencia del 15 de junio de 2021 proferida por el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante la cual se dispuso: “RESUELVE: PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE EL AMPARO CONSTITUCIONAL SOLICITADO por señor Edilberto Vides Pereira, respecto de los derechos fundamentales alegados en la presente acción, por las razones determinadas en la parte motiva de esta decisión (…)” (Archivo 23 – expediente digital – Negrillas y mayúsculas del original). I. ANTECEDENTES A. La demanda 1) El señor Edilberto Vides Pereira, actuando en nombre propio, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la Unidad Nacional deExpediente No. 11001-33-42-050-2021-00149-01 Actora: Edilberto Vides Pereira Acción de tutela – Impugnación fallo 2
Protección (UNP), con el fin de que, en amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la vida y el debido proceso, se acceda a las siguientes pretensiones: “con fundamento en los hechos narrados solicito respetuosamente a usted: señor juez se ordene a la unidad nacional de protección para que se me asigne de inmediato, 1.UN VEHICULO BLINDADO MAS UNHOMBRE MAS DE PROTECCION, 2--QUE SE ORDENE EL PAGO EN SU TOTALIDAD DE PEAJES, ya que todo lo hago para cumplir con mis compromisos a honores y causa, sin ningún tipo de incentivo, más cuando no cuento ni con una pensión ni mucho menos con unas entradas económicas que me permitan la solvencia económica, para suplir mis necesidades y considero que sería justo que el estado me cubra estos costos, 3-SE AUTORICE EL PAGO TOTAL DE CONSUMO DE COMBUSTIBLE y no limitado ya que a causa de mi trabajado como lo digo en unos apartes de esta tutela me toca viajar a diferentes regiones del país algunas muy apartadas razones de ello, solicito a su señoría, para que con el vehículo blindado más un hombre de protección se ordene estos dos puntos lo de los peajes y lo del combustible, Ya que mis salidas son frecuentes a las diferentes regiones del país a cumplir con mis compromisos sociales como veedor nacional y defensor de los derechos humanos, Señor Juez por proteger mi vida mi integridad y mi libre desplazamiento pido a usted para que se amparen mis derechos fundamentales como lo he expuesto en esta Acción de Tutela. Se ordene la suspensión de los efectos de las decisiones contenidas en las RESOLUCION No. 00003618-de (2021-05-13)
se amparen mis derechos fundamentales como lo he expuesto en esta Acción de Tutela. Se ordene la suspensión de los efectos de las decisiones contenidas en las RESOLUCION No. 00003618-de (2021-05-13) Proferidas por la Unidad Nacional de Protección A partir de la Notificación del fallo de Tutela. 2. Se ordene a la Unidad Nacional de Protección que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del fallo Restablezca todas las medidas de Protección especiales consistentes en un VEHICULO BLINDADO MAS OTRO HOMBRE DE PROTECION, QUE SE AUTORICE EL CONSUMO TOTAL DE COMBUISTIBLE, Y EL PAGO DE TODOS LOS PEAJES, A PRESENTACION DE LOS RECIBOS, (…)” (fls. 23 y 24 archivo 02 – mayúsculas del original) 2) Efectuado el respectivo reparto, correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 50 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (archivo 01). B. Los hechosExpediente No. 11001-33-42-050-2021-00149-01 Actora: Edilberto Vides Pereira Acción de tutela – Impugnación fallo
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Como fundamento fáctico la parte actora expuso (archivo 02), en síntesis, lo siguiente: Como Veedor Ciudadano Nacional y a causa de mi desempeño como Líder Social Defensor de los derechos Humanos he venido adelantando un trabajo intenso del Orden Nacional en contra de la Corrupción y de los Corruptos al igual que en contra de los grupos Armados al margen de la Ley, responsables en gran parte de los Asesinatos de Líderes Lideresas y de todos aquellos que no nos identificamos con su Ideología Política y derramarían de Sangre, y que estamos en desacuerdo con sus Actuaciones y que nos atrevemos denunciar a todos aquellos Alcaldes, Gobernadores, y Contratistas de Bolsillos que se apropian de los recursos públicos, en diferentes Departamentos y Municipios de Colombia, y desafortunadamente A causa de esta arduo tarea y trabajo que adelanto a Nivel Nación A HONORES Y CAUSA, Soy Amenazado perseguido y Asediado por aquellos que no están de acuerdo con mis denuncias por los hechos que denuncio ante los órganos de control y que están totalmente sustentadas y justificadas, pero debido a las Constantes Amenazas que recibo contra mi integridad y la de mi familia, y por el abandono y de la muy Poca seguridad Brindada por el Estado principalmente por LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIONUNP. Mi vida y mi persona se encuentra en eminente estado de Vulnerabilidad y Peligro de
y de la muy Poca seguridad Brindada por el Estado principalmente por LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIONUNP. Mi vida y mi persona se encuentra en eminente estado de Vulnerabilidad y Peligro de Muerte. Es por ello su señoría que no me queda otra alternativa que acudir a usted para que se me sean Amparados y Protegidos mis derechos Fundamentales como es el de la VIDA, LA MOVILIDAD, LA TRANQUILIDAD, estado a punto de sufrir un atentado en mi contra como estoy expuesto cada minuto de mi vida con más riesgos cuando salgo de casa, ya que cada vez que lo hago soy vulnerable y expuesto en mano de los Enemigos que me quieren Asesinar. Señor Juez estas Amenazas vienen siendo frecuentes y constantes vía telefónica y a traves de redes sociales panfletos mensajes de testo y atreves de personas allegadas a mí, y familiares hechos que he venido denunciando ante la Fiscalía General de la Nación. EL DIA 28 DE MAYO DE 2021, HE RECIBIDO LA RESOLUCION No. 00003618-DE 2021-de (2021-05-13) Y LAS RECOMENDACIONES DEL CERREM: RECOMIENDAN-1 MEDIO DE COMUNICACIÓN, 1-CHALECO BLINDADO, UN HOMBRE DEPROTECCION Y UN BOTON DE APOYO. Habiendo Analizado, nuevamente, la situación de mi seguridad dicho estudio
RECOMIENDAN-1 MEDIO DE COMUNICACIÓN, 1-CHALECO BLINDADO, UN HOMBRE DEPROTECCION Y UN BOTON DE APOYO. Habiendo Analizado, nuevamente, la situación de mi seguridad dicho estudio arrojó según CERREM: un nivel que para ellos no amerita incrementar mis medidas de Protección y mi esquema de Seguridad como lo Solicite donde Solicito un Vehículo Blindado, más Otro hombre de Protección para que envés de uno sean dos-(2), orden que por supuesto rechazo y pido a Usted Señor Juez para que se Protejan mis Derechos y se Ordene Revocar esta RESOLUCIÓN: No. 00003618-de 2021-de (2021-05-13)-y se Ordene a la UNIDAD NACIONAL de PROTECCION UNP-para que se me incremente mi esquema de seguridad y PROTECCIÓN, asignándome, Un VEHICULOExpediente No. 11001-33-42-050-2021-00149-01 Actora: Edilberto Vides Pereira Acción de tutela – Impugnación fallo
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BLINDADO más Otro Hombre de Protección, que con fundamentos y argumentos expuesto y sustentando se puede comprobar que mi vida corre un alto nivel de riesgo y MUERTE si no se toman s las medidas necesario para evitarlo por estar expuesto en tener que trasportarme en Servicios Públicos y otras veces de a pie, siendo un objetivo fácil para mis enemigos que me persiguen para matarme, Señor Juez Al ser negadas mi petición de la incrementación de Protección donde se incluya un Vehículo Blindado más Otro hombre de Protección, Por recomendación realizada por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas –CERREM”. A fin de que se sirva amparar mi derecho fundamental como el de la VIDA. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Segundo Informe sobre la Situación de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en América Latina del 2012, frente a la evaluación de riesgo señaló que esta(consideración 505) “tiene por objetivo que el Estado conozca el grado en que los obstáculos a las actividades de defensa y promoción de los derechos humanos pudieran Afectar la vida e integridad personal del defensor o defensora solicitante de protección, perturbando también la continuidad en sus actividades de defensa y promoción de los derechos humanos. Una adecuada evaluación del riesgo debe permitir al Estado
defensora solicitante de protección, perturbando también la continuidad en sus actividades de defensa y promoción de los derechos humanos. Una adecuada evaluación del riesgo debe permitir al Estado adoptar las medidas de seguridad apropiadas para salvaguardar los derechos del defensor o defensora solicitante y garantizar así la continuidad de sus actividades. La evaluación del riesgo debe ser entendida como el medio por el cual el Estado estudiará la mejor manera bajo la cual cumplirá con su obligación de protección, para ello, el Estado debe garantizar que en el proceso de evaluación del riesgo exista una adecuada comunicación y participación activa con el defensor o defensora solicitante”. Igualmente en el mencionado informe se propuso que los Estados deben analizar una serie de elementos objetivos para definir el nivel de riesgo, los cuales son: i) valoración adecuada del contexto, en la cual se deben identificar y evaluar las circunstancias que incidieron en el nivel de riesgo que corre un defensor o defensora, por ejemplo, “si su labor pudiera afectar directamente los intereses de algún actor en la región; si posee información que pudiera afectar a algún agente del Estado o grupos criminales; si su trabajo se desarrolla en zonas de combate o bien, en donde se han producido con antelación ataques contra defensores; si las autoridades locales han dado o no respuesta a reclamaciones por parte de defensores; si el defensor o defensora de derechos humanos se encuentra desempeñando sus labores en
si las autoridades locales han dado o no respuesta a reclamaciones por parte de defensores; si el defensor o defensora de derechos humanos se encuentra desempeñando sus labores en un momento crucial para sus causas en la zona; o bien, si pertenece a alguna organización o grupo de defensores que haya sido atacado, amenazado u hostigado con anterioridad”: Este es mi caso Señor Juez por lo que pido a usted para que se Revoque de forma inmediata la RESOLUCION No. 00003618-DE 2021-de (2021-05-13)-y se ordene INCREMENTAR MIS MEDIDAS DE PROTECCION DONDE SE INCLUYA UN VEHICULO BLINDADO Y MAS OTRO HOMBRE TE PROTECCION. (…)” (SIC) (archivo 02 – mayúsculas del actor)Expediente No. 11001-33-42-050-2021-00149-01 Actora: Edilberto Vides Pereira Acción de tutela – Impugnación fallo
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C. La actuación en primera instancia Mediante auto de 1º de junio de 2021 se admitió la demanda en el proceso de la referencia y se solicitó a la accionada rendir un informe respecto de los hechos que motivaron la acción; asimismo, se vinculó al trámite constitucional a la Fiscalía General de la Nación, al Departamento Administrativo de Presidencia de la República y a la Policía Nacional (archivo 03). Posteriormente, mediante sentencia de 15 de junio de 2021 (archivo 21) se declaró improcedente la acción de amparo constitucional. D. Contestaciones a la demanda 1. Mediante escrito radicado el 3 de junio del año en curso (archivos 07), la Policía Nacional rindió el informe requerido en el auto admisorio, manifestando, en síntesis, lo siguiente: i) Advirtió que, el procedimiento para evaluar el nivel de riesgo y asignar medidas de protección, se encuentra establecido por el Decreto 1066 de 2015, artículos 2.4.1.2.1 hasta el 2.4.1.2.52. ii) Expuso que la mencionada normativa establece que, para determinar el riesgo en que se encuentra una persona, se debe verificar que la persona se encuentra dentro de la población objeto del programa de protección, luego, se da traslado de la solicitud al Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Situación de Riesgo, el cual, es presentado al Grupo de Valoración Preliminar – GVP, quien evalúa el caso en concreto, determina el nivel de riesgo de la persona y emite concepto sobre las medida idóneas a adoptar
para luego presentarlo al Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM, quien finalmente evalúa de manera integral el riesgo con la información suministrada por el GVP.Expediente No. 11001-33-42-050-2021-00149-01 Actora: Edilberto Vides Pereira Acción de tutela – Impugnación fallo
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- En consecuencia, señala que es la Unidad Nacional de Protección el organismo encargado de analizar el riesgo de las personas y así, determinar las medidas de protección que resulten idóneas para el caso. iv) Que, como se desprende de la relación de los hechos realizada por el actor, la finalidad de la presente solicitud de amparo constitucional es emitir una orden en relación con la Unidad Nacional de Protección, para que se modifique el esquema de seguridad de que goza el accionante. v) Señaló que, el accionante del asunto no relata o demuestra hechos atribuibles a la entidad, a menos que la vinculación al presente trámite se haya realizado con ocasión de la participación de la Policía Nacional. 2. Mediante escrito radicado el 8 de junio del año en curso (archivos 07), la Departamento Administrativo Especial de Presidencia de la República rindió el informe requerido en el auto admisorio, manifestando, en síntesis, lo siguiente: i) Expuso que en el presente asunto no existe una vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante del asunto en lo que le compete a la Presidencia de la República. ii) Alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, en el entendido que este Departamento Administrativo no es responsable de realizar la conducta que a juicio del actor ocasiona la vulneración de sus derechos. iii) Con base en lo anterior, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento Administrativo Especial de Presidencia de la República o la improcedencia de la acción. 3. Mediante escrito radicado el 4 de junio del año en curso (archivos 09), la Unidad Nacional de Protección rindió el informe requerido en el auto admisorio, manifestando, en síntesis, lo siguiente:Expediente No. 11001-33-42-050-2021-00149-01 Actora: Edilberto Vides Pereira Acción de tutela –
la Unidad Nacional de Protección rindió el informe requerido en el auto admisorio, manifestando, en síntesis, lo siguiente:Expediente No. 11001-33-42-050-2021-00149-01 Actora: Edilberto Vides Pereira Acción de tutela – Impugnación fallo
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- Indica la entidad accionada que, desde el año 2013 la Unidad Nacional de Protección, ha adelantado procedimientos administrativos tendientes a estudiar el riesgo del accionante del asunto, a través de la ruta ordinaria dada por el artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015. ii) Expone de manera amplia los procedimientos adelantados desde el año 2013 hasta la fecha, en aras de estudiar el riesgo del actor del asunto para así determinar el tipo de esquema de seguridad necesario para la persona; evidenciando que, desde ese año, el accionante del asunto cuenta con un esquema de seguridad brindado por la Unidad. iii) Asimismo, pone de presente que el accionante del asunto en distintas oportunidades ha radicado solicitudes de amparo constitucional en búsqueda de obtener el esquema de seguridad que considera necesario para su caso particular; al respecto, advierte que algunas fueron concedidas como mecanismos transitorios y otras declaradas improcedentes. iv) Que, para el presente año, según los parámetros del instrumento estándar de valoración del riesgo individual, el cual fue avalado por la Corte Constitucional mediante auto No. 266 del 1º de septiembre de 2009, después de surtido el estudio técnico y especializado, ponderó el riesgo del actor como extraordinario con una matriz de 51,66%. En consecuencia, se presentó el caso ante los delegados de la CERREM, quienes validaron el riego como extraordinario y recomendaron: ratificar un (1) medio de comunicación, un (1) chaleco blindado, un (1) hombre de protección y un (1) botón de apoyo. Dicha recomendación,
fue adoptada por la Dirección General de la UNP mediante Resolución No. 3618 de 13 de mayo de 2021; decisión contra la cual, el accionante del asunto interpuso el recurso de reposición el día 31 de mayo de 2021. Al respecto, señaló que los actos administrativos expedidos por UNP gozan de presunción de legalidad.Expediente No. 11001-33-42-050-2021-00149-01 Actora: Edilberto Vides Pereira Acción de tutela – Impugnación fallo
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- Por otra parte, adujo en relación con las denuncias hechas con las cuales pretende señalar el nivel del riesgo, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-1177 de 2015, manifestó que el acto de denuncia tiene carácter informativo y el mismo, no constituye fundamento de la imputación, ni el grado de participación, o ejecución del hecho, careciendo en si misma de valor probatorio. vi) Advirtió que los órganos que tienen competencia para determinar el riesgo de una persona son el Grupo de Valoración Preliminar (GVP) y el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendaciones de Medidas (CERREM). vii) Finalmente, señaló que en el evento en que el accionante del asunto manifieste nuevos hechos amenazantes, tiene el deber de informarlos ante la UNP, en aras de atender la evaluación del riesgo, pues, de no hacerlo, estaría desconociendo el procedimiento ordinario de la ruta de protección y el carácter subsidiario de la acción de tutela. Al respecto se informa al Despacho que existe un procedimiento ordinario dentro del programa de protección para evaluar el nivel del riesgo de los beneficiarios si existen nuevos hechos de amenaza, siempre que los mismos cumplan con las características de una amenaza desarrollada por la Corte Constitucional, esto es, la revaluación por hechos sobrevinientes establecida en el parágrafo 2º del artículo 2.4.1.2.40 del decreto 1066 de 2015. viii) Por otr parte, la UNP puso de presente el procedimiento ordinario establecido para este tipo de solicitudes el cual se encuentra contemplado en el Decreto 1066 de 2015; asimismo, señaló la improcendencia de la acción de la referencia por desconocimiento del principio de subsidiaridad que se predica de este tipo de tramites constitucionales. 4.
ordinario establecido para este tipo de solicitudes el cual se encuentra contemplado en el Decreto 1066 de 2015; asimismo, señaló la improcendencia de la acción de la referencia por desconocimiento del principio de subsidiaridad que se predica de este tipo de tramites constitucionales. 4. Mediante escrito radicado el 8 de junio del año en curso (archivos 10), la Fiscalía 37 Seccional de Administración Pública de CórdobaExpediente No. 11001-33-42-050-2021-00149-01 Actora: Edilberto Vides Pereira Acción de tutela – Impugnación fallo
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rindió el informe requerido en el auto admisorio, manifestando, en síntesis, lo siguiente: i) Advierte ese Despacho que, el accionante del asunto figura como denunciante en 4 radicados SPOA asignados por reparto a ellos. ii) De las 4 denuncias que conoce esta Fiscalía, solo en una (1) hizo manifestación expresa de haber recibido amenazas de parte de la persona denunciada; ocurriendo esto dentro de la denuncia que se identifica con radicado SPOA 230016099050201800266, donde manifiestó el accionante que el denunciado lo amenazó de muerte. iii) Al respecto, informó que inicialmente se ordena entrevistar al denunciante para efectos que indique al despacho sobre las amenazas, si había o no formulado denuncia sobre esta situación. En la entrevista manifiesta que, la denuncia por las amenazas, las había colocado ante el despacho del Fiscal General de la Nación, pero que no sabía a qué Fiscalia le había correspondido esa investigación. La denuncia la interpuso el 20 de marzo de 2018, la entrevista se realizó el 13 de agosto de 2018. El 20 de enero de 2021, el despacho procedió a solicitar ante el Comando de Policía de Córdoba, DECOR, Protección Policiva en favor de Vides Pereira. 5. La Fiscalía 11 Seccional de Montería, mediante escrito del 9 de junio de 2021 (archivo 11), atendió el requerimiento del juzgado de primera instancia, informando que en ese despacho se adelantan 4 investigaciones figurando en cada una de ella como denunciante el señor Edilberto Vides Pereira, y aclara que, en el contenido de dichas denuncias no se hace referencia específica a algún tipo de amenaza relacionada con los hechos puntualmente objeto de queja. No obstante,
adelantan 4 investigaciones figurando en cada una de ella como denunciante el señor Edilberto Vides Pereira, y aclara que, en el contenido de dichas denuncias no se hace referencia específica a algún tipo de amenaza relacionada con los hechos puntualmente objeto de queja. No obstante, advierte que en la indagación con NUNC 23 001 60 99050 2017 00324 se dio un traslado de un escrito suscrito por el señor Vides Pereira, dirigido a la Fiscal 87 Especializada de Administración Pública deExpediente No. 11001-33-42-050-2021-00149-01 Actora: Edilberto Vides Pereira Acción de tutela – Impugnación fallo
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Bogotá, en el que solicita que todas sus denuncias interpuestas contra los Alcaldes de Montelibano, San José de Uré, Planeta Rica, entre otras, sean trasladadas a esa Fiscalía, aduciendo las reiterativas amenazas de las que viene siendo objeto por denunciar la corrupción en los mencionados municipios. Ante dicha solicitud, se informó que no eran los competentes para dirimir la variación de asignación de expedientes, procediendo a darle traslado a la Oficina de Asignaciones Especiales de Bogotá, quienes se encargarían del trámite de su solicitud. Finaliza indicando que, en ninguna de las denuncias que reposan en conocimiento de ese despacho, el accionante ha hecho manifestación clara y expresa que haya sido amenazado con ocasión de los hechos denunciados, aún cuando sí hace referencia a la existencia de denuncias formuladas por amenazas sufrida con ocasión de su accionada como denunciante; amenazas cuya investigación desconocen ante qué Fiscalía cursan. 6. Por su parte, la Fiscalía 14 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Montería (archivo12), mediante escrito del 9 de junio de 2020 informó que el accionante ha presentado diversas denuncias sobre casos de corrupción, de las cuales algunas son adelantadas por este despacho, especialmente la identificada con el NUNC 230016099050202000368. En dicho caso, el accionante presenta denuncia por el presunto delito de enriquecimiento Ilícito de unas personas. Agrega que el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal mediante fallo del 16 de diciembre de 2020 de la Acción de Tutela radicado No.
110013109045202000148 M.P.: Dra. Xenia Rocío Trujillo Hernández., conminó a los Fiscales Delegados que tengan casos en los cuales el señor Edilberto Vides Pereira es denunciante, para que se “(…) establezca si existe la necesidad de adoptar medidas adicionales, como las contempladas en el artículo 133 de la Ley 906 de 2004, (…)”.Expediente No. 11001-33-42-050-2021-00149-01 Actora: Edilberto Vides Pereira Acción de tutela – Impugnación fallo
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Concluye indicando que el día 22 de enero de 2021, dicha Fiscalía consideró necesario el suministro provisional de protección policiva al denunciante, por lo que envió a la Policía Nacional el formato respectivo para la protección provisional. 7. A su turno, el Fiscal 35 Delegado ante los Jueces del Circuito de Montería, Córdoba (archivo 13), informó a través de escrito con fecha del 9 de junio de 2021, que ese despacho conoce la indagación bajo el número de noticia criminal 23 001 60 99050 2018 00833, por el delito de injuria por vías de hecho, donde el denunciante es Edilberto Vides Pereira, y se encuentra en etapa de averiguación de responsables. Señala que, en denuncia formulada, el señor Vides Pereira pone en conocimiento que a través del medio publicitario “La Mira Publicaciones” se emitieron difamaciones y calumnias en su contra, para “enlodar” su nombre y desviar la atención de los hechos de corrupción que viene denunciando, como también señala que las reiterativas amenazas en su contra se incrementaron. Por último, señala que el 18 de marzo de esta anualidad se dispusieron nuevas órdenes a la policía judicial, tendientes a la identificación e individualización plena de autores o partícipes de los hechos investigados, como también a establecer la existencia de los hechos denunciados. Y, en la actualidad, se encuentra a la espera de los resultados de dicha actividad. 8. La Fiscalía 01 Seccional de la Unidad BRIHO (archivo 14), en comunicado del 10 de junio de
2021, puso de conocimiento que en ese despacho se adelantan algunas de las investigaciones por el delito de amenazas, en las cuales figura como víctima el ciudadano Vides Pereira, quien posee la calidad de presidente de la Veeduría Ciudadana “Mi Voz y Esperanza”.Expediente No. 11001-33-42-050-2021-00149-01 Actora: Edilberto Vides Pereira Acción de tutela – Impugnación fallo
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Informa que actualmente cursan tres investigaciones con NUNC 11001609915720180036, 230016099102202150124 y 230016099102201902624; estando las dos primeras en estado Activo y en etapa de Indagación, y la última en etapa de Indagación, a la espera del cumplimiento de órdenes a policía judicial emitidas a SIJIN CÓRDOBA. Finalmente, indica que ese despacho continuará realizando las labores investigativas pertinentes con fin de esclarecer los hechos de amenaza de los cuales ha sido víctima el señor Edilberto Vides Pereira. 9. A su vez, la Fiscalía 07 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Recta y Eficaz Impartición de Justicia de Córdoba (archivo 15), informó en escrito del 9 de junio de 2021, que en ese despacho cursa denuncia por Fraude a Resolución Judicial, contemplada en el artículo 454 del Código Penal colombiano; que fue asignada por competencia, por lo que se elaboró programa metodológico y se emitieron las respectivas órdenes a la policía judicial, con el fin de recaudar la evidencia física e información legamente obtenida que permitan inferir razonablemente que la conducta se tipifica dentro del delito de Fraude Procesal. Por otro lado, respecto de la pretensión del accionante, tendiente a la revisión de su estado de riesgo y su condición de vulnerabilidad en virtud de su calidad de veedor nacional y de las constantes amenazas a las que él hace referencia, señala que no se avizora que se hayan vulnerado derechos fundamentales, ni que el mecanismo transitorio de la acción residual de tutela sea idóneo para deprecar la situación aducida. 10. El Director de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, Teniente Coronel Héctor Jairo López López (archivo 16), acudió al presente trámite mediante escrito fechado el día 09 de junio de 2021,
para deprecar la situación aducida. 10. El Director de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, Teniente Coronel Héctor Jairo López López (archivo 16), acudió al presente trámite mediante escrito fechado el día 09 de junio de 2021, informando que en el presente caso no se cumplía en con el requisito de la subsidiariedad que caracteriza la acción de tutela, pues la Fiscalía General de la Nación ostenta el Programa de Protección y Asistencia, proceso “protectivo” que resulta idóneo y adecuado.Expediente No. 11001-33-42-050-2021-00149-01 Actora: Edilberto Vides Pereira Acción de tutela – Impugnación fallo
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Manifiesta que no es posible brindarle medidas de protección al actor, puesto que no se encuentra inmerso dentro de la “población objeto”, y su protección corresponde indudablemente a la Unidad Nacional De Protección, UNP, como también le corresponde a la Policía Nacional. Ello es así, dada su calidad de “Presidente” de la Veeduría Ciudadana Nacional “MI VOZ Y ESPERANZA”, además de ejercer sus funciones como “líder Social” y “Defensor de Derechos Humanos”. Finalmente, solicita se declare improcedente la acción constitucional en lo concerniente a la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, y de manera consecuente dicha entidad sea desvinculada de las pretensiones aludidas en el presente amparo tutelar. 11. El Fiscal 29 Seccional de la Unidad de Eficaz y Recta Impartición de Justicia de Montería (archivo 18), informó que el señor Edilberto Vides Pereira, en calidad de veedor ciudadano del municipio de Montelíbano, Córdoba, presentó denuncia por el presunto delito de Fraude En Inscripción De Cédulas, tipificado en el art 389 del Código Penal, en contra de Isis Ghisays, registradora municipal de San José de Ure, indagación que se adelanta en esta fiscalía con el radicado SPOA No. 2300160990502016-00033. Señala que, revisado el expediente físico y digital, no se encontró relacionada la documentación a que hace referencia. Señala que impartió órdenes a la policía judicial con el fin de indagar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados con el fin información, elementos materiales probatorios y evidencia física para poder encausar la misma. 12. Mediante escrito del 8 de junio de 2021, la Fiscal Jefe de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Salud Pública, Libertad Individual
hechos denunciados con el fin información, elementos materiales probatorios y evidencia física para poder encausar la misma. 12. Mediante escrito del 8 de junio de 2021, la Fiscal Jefe de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Salud Pública, Libertad Individual y Otros, de la Dirección Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación (archivo 19), informó que el señorExpediente No. 11001-33-42-050-2021-00149-01 Actora: Edilberto Vides Pereira Acción de tutela
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