TA CUN - 11001-33-42-050-2021-00152-01-(28-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-050-2021-00152-01-(28-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S:
Radicación: 11001-33-42-050-2021-00152-01
Demandante: Luz Tatiana Moreno Montenegro
Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General
de Sanidad Militar - DIGSA Providencia: Sentencia Segunda instancia. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios.
1.- La demanda
La señora Luz Tatiana Moreno Montenegro a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 1, solicitó declarar la nulidad del Oficio No. 0120006472402/MDN-COGFM-JEMCO-DIGSA-SUBAFGRUCO-ARCOT-17.5 del 07 de septiembre de 2020, mediante el cual el Director General de Sanidad Militar DIGSA , negó la existencia de una relación laboral (legal y reglamentaria) y el consecuente reconocimiento y pago de las prestaciones sociales entre el 07 de diciembre de 2011 hasta el 27 de diciembre de 2020.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho , solicitó que se declare la existencia de una relación laboral de derecho público entre el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar DIGSA y la accionante, así como el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, tales como: auxilio de cesantías; intereses sobre las cesantías; primas
entre el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar DIGSA y la accionante, así como el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, tales como: auxilio de cesantías; intereses sobre las cesantías; primas de servicio; prima de navidad; prima de vacaciones e indemnización de las vacaciones no disfrutadas; sanción por no consignación de las cesantías en un fondo; sanción por no pago de los intereses las cesantías; indemni zación por despido sin justa causa; cotizaciones por concepto de salud y pensión; reintegro de los dineros descontados por concepto de retención en la fuente; y, pago indexado del valor que resulte al hacer el ajuste de los valores conforme al IPC.
1 002DemandaYAnexos Pág. 1 a 14Expediente No. 11001-33-42-050-2021-00152-01
Demandante: Luz Tatiana Moreno Montenegro
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
2 Así mismo, solicitó se condene en costas del proceso a la entidad demandada.
Para sustentar su pedimento, como supuestos fácticos, afirmó que la señora Luz Tatiana Moreno Montenegro prestó sus servicios en las instalaciones de la Dirección General de Sanidad Militar , de manera constante, ininterrumpida y presencial entre el 07 de diciembre de 2011 hasta el 27 de diciembre de 2019, mediante sucesivos contratos de prestación de servicios , para el desempeño de funciones propias de la entidad como Administrador de Empresas Especializado y bajo la continuada subordinación y dependencia de la Coordinadora del Grupo Red.
En el concepto de violación, el apoderado de la demandante citó las
funciones propias de la entidad como Administrador de Empresas Especializado y bajo la continuada subordinación y dependencia de la Coordinadora del Grupo Red.
En el concepto de violación, el apoderado de la demandante citó las disposiciones de orden constitucional y legal que estima vulneradas e hizo alusión a extensa jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en donde se ha avalado la eficacia del “contrato realidad”, con el fin de concluir que en el caso concreto han sido conculcados los derechos y gara ntías laborales en cabeza de la accionante, como quiera que, pese a haber trabajado continuamente para la entid ad demandada como cualquier otro emple ado de planta, no fue remunerado ni tratada como tal, en razón a los contratos de prestación de servicios suscritos.
2.- Contestación de la demanda
La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar – DIGSA, no contestó la demanda.
3.- Decisión judicial objeto de impugnación
El Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 15 de agosto de 2023 2, negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas a la parte demandante.
Como fundamento de su decisión, y después de analizar las normas constitucionales y legales, así como la jurisprudencia que rige la materia, señaló que, la señora Luz Tatiana Moreno Montenegro prestó sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar – DIGSA,
constitucionales y legales, así como la jurisprudencia que rige la materia, señaló que, la señora Luz Tatiana Moreno Montenegro prestó sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar – DIGSA,
2 035SentenciaContratoRealidadAdministradoraEmpresas2021-00152Expediente No. 11001-33-42-050-2021-00152-01
Demandante: Luz Tatiana Moreno Montenegro
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
3 para cumplir funciones como Profesional Administra dor de Empresas, entre el 07 de diciembre de 2011 y el 30 de julio de 2018, a su vez, el servicio prestado por la demandante fue de carácter remuneratorio, pues en cada uno de los contratos pactados se establecieron los valores de pago correspondientes, verificados conforme a las certificaciones expedidas por la entidad.
Las manifestaciones realizadas por los testigos no aportan elementos de juicio adicionales que permitan verificar la actividad desarrollada por la demandante, es decir, como se le impartían las ordenes o el cumplimiento de los turnos de trabajo y el horario.
De otra parte, las funciones realizadas por la demandante son totalmente diferentes a los de personal de planta de la entidad demandada, puesto que, tal como lo indicaron los testigos, la demandante realizaba actividades relacionadas con las pólizas de seguros para militares en el exterior, especialmente cuando iban a viajar al extranjero en comitivas, cursos, entre otros.
Está acreditado por la entidad, en especial, los estudios previos realizados en los contratos de prestación de servicios celebrados con la demandante, que demuestran de manera justificada el por qué se realizaba la contratación, debido a
Está acreditado por la entidad, en especial, los estudios previos realizados en los contratos de prestación de servicios celebrados con la demandante, que demuestran de manera justificada el por qué se realizaba la contratación, debido a que la entidad no contaba con personal técnico capacitado con experiencia para realizar ese servicio.
No se probó dentro del proceso, la impartición de ordenes o instrucciones por parte de sus efes inmediatos, es decir, no hubo aclaración acerca de la manera como se imponían las ordenes, la frecuencia de las mismas, y en que consistían. Y si bien, la demandante afirmó que trabajaba de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. cumpliendo un horario, se evidencia que no obra dentro del expediente prueba alguna sobre tal manifestación. En consecuencia, e s claro que las pruebas recaudadas resultan insuficientes para probar el elemento de subordinación en la prestación del servicio personal por parte de la demandante.
4.- El recurso de apelación.
El apoderado de la parte demandante 3, apeló la decisión con el fin de que se revoque y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.
3 037RecursoApelacionSentenciaExpediente No. 11001-33-42-050-2021-00152-01
Demandante: Luz Tatiana Moreno Montenegro
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
4 El a quo omitió pronunciarse frente al carácter temporal de las funciones desempeñadas, las cuales se prolongaron por varios años, siendo este uno de los factores constitutivos para que se configure la relación laboral, toda vez, que los contratos de prestación de servicios están concebidos para ejecutar tareas
desempeñadas, las cuales se prolongaron por varios años, siendo este uno de los factores constitutivos para que se configure la relación laboral, toda vez, que los contratos de prestación de servicios están concebidos para ejecutar tareas particulares, temporales y no permanentes , teniendo en cuenta que la función desempeñada por la demandante es de carácter permanente por tratarse de servicios de salud.
Además, de las pruebas recaudadas en el proceso, se demostraron los elementos constitutivos de una relación laboral entre las partes, como lo son subordinación, remuneración y prestación personal del servicio, es decir, la ejecución de tareas se desarrolló acatando el cumplimiento de ordenes o instrucciones de superiores jerárquicos, en los horarios y en las instalaciones de la entidad.
De manera que, d el material probatorio se dem ostró la subordinación de la contratista y la ausencia de autonomía en sus funciones, al punto de depender del suministro de elementos de trabajo, sin los cuales no podía desarrollar sus actividades. L a accionante constituía la última línea del proceso de gestión de servicios médicos en el exterior para el personal uniformado de las Fuerzas Militares destinados en comisión, de lo anterior, aseguró que personal de mayor rango daba visto bueno de su gestión, para que finalmente el Director General los firmara, lo que demuestra que la demandante no tenía autonomía en la ejecución de sus actividades. Las actividades, er an susceptibles de ser desarrolladas por personal de la entidad, pues est as actividades no tenían carácter de especializados, sin embargo, a la accionante se le dio un trato como un funcionario de planta; le dieron órdenes y tareas adicionales a las estipulaciones contractuales.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problema Jurídico
especializados, sin embargo, a la accionante se le dio un trato como un funcionario de planta; le dieron órdenes y tareas adicionales a las estipulaciones contractuales.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problema Jurídico
El sub lite se contrae a determinar si debe o no mantenerse la decisión de primera instancia a partir de verificar si está o no viciado de nulidad el acto administrativo demandado, que negó a la señora Luz Tatiana Moreno Montenegro el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, derivados de la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados con el Ministerio de Defensa Nacional –Expediente No. 11001-33-42-050-2021-00152-01
Demandante: Luz Tatiana Moreno Montenegro
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
5 Dirección General de Sanidad Militar - DIGSA. En caso de prosperar la pretensión de nulidad, se resolverá sobre las pretensiones consecuenciales.
2. Análisis crítico de los medios de prueba.
2.1.- En relación con el servicio prestado, se allegó al expediente certificación expedida por el grupo de Contratación de la Dirección General de Sanidad Militar4, así como copia de los cont ratos de prestación de servicio entre la señora Luz Tatiana Moreno Montenegro y el Ministerio de Defensa – Comando General de las Fuerzas Militares – Dirección General de Sanidad Militar , y sus adiciones, prórrogas, actas de inicio y liquidación. De donde se puede extraer que la demandante prestó sus servicios a la entidad como Administrador de Empresas, en los siguientes periodos:
4 028MemorialDte
prórrogas, actas de inicio y liquidación. De donde se puede extraer que la demandante prestó sus servicios a la entidad como Administrador de Empresas, en los siguientes periodos:
4 028MemorialDte 5 017PruebasEntidad Pág. 30 a 34, 39 6 017PruebasEntidad Pág. 40 a 44, 52 (Otro si Pág. 47) 7 002DemandaYAnexos Pág. 8’ a 86 8 017PruebasEntidad Pág. 68 a 75 9 002DemandaYAnexos Pág. 96 a 103 10 017PruebasEntidad Pág. 123 a 133, 161 a 163 No.
Contrato Objeto Fecha de inicio Fecha de finalización
1
105 de 2011 Prestación de Servicios profesionales como administrador de empresas en la Dirección General de Sanidad militar Subdirección de salud desarrollando las actividades de apoyo en la parte administrativa y financiera en la póliza de seguros médicos en el exterior.
07 de diciembre de 2011
30 de diciembre de 2011
2
054 de 2012 Prestación de servicios profesionales como administrador de empresas en la Dirección General de Sanidad Militar subdirección de salud desarrollando las actividades de apoyo en la parte administrativa y financiera en la póliza de seguros médicos en el exterior.
03 de enero de 2012
02 de julio de 20125
3
109 de 2012
financiera en la póliza de seguros médicos en el exterior.
03 de enero de 2012
02 de julio de 20125
3
109 de 2012 Prestación de Servicios Profesionales como Administrador de Empresas en el Grupo Red.
05 de julio de 2012
30 de diciembre de 20126
4
037 de 2013 Prestación de Servicios Profesionales como Administradora de empresas especializada.
03 de enero de 2013
02 de julio de 20137
5
133 de 2013 Prestación de Servicios Profesionales como Administradora de empresas especializada.
03 de julio de 2013
30 de diciembre de 2013
6
076 de 2014 Prestación de Servicios profesionales como Administrador de Empresas para el grupo de Red.
07 de enero de 2014
30 de julio de 20148
7
111 de 2014 Prestación de Servicios profesionales como Administrador de Empresas para el Grupo de Red.
20 d agosto de 2014
30 de diciembre de 20149
8
006 de 2015 Prestación de Servicios como Profesional Especializado para el Grupo Red.
08 de enero de 2015
30 de octubre de 201510Expediente No. 11001-33-42-050-2021-00152-01
Demandante: Luz Tatiana Moreno Montenegro
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
08 de enero de 2015
30 de octubre de 201510Expediente No. 11001-33-42-050-2021-00152-01
Demandante: Luz Tatiana Moreno Montenegro
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
6
Como se observa, los medios de prueba documentales dan cue nta del servicio prestado por la actora a favor de la entidad demandada, entre el 07 de diciembre de 2011 al 27 de diciembre de 2019 . Lapso en el que se presentaron interrupciones inferiores a 30 días hábiles.
Respecto a las obligaciones de la contratista se destacan entre otras las siguientes:
Contratos No. 054 de 2012, 037 de 2013, 076 de 2014, 111 de 2014, 006 de 2015 y 170 de 2015. (i) Evaluación de las tarifas del subsistema de salud de las fuerzas Militares. (ii) Verificar de los manuales de las tarifas SOAT e ISS y cruce de la información de tarifas de la red externa. (iii) Elaboración de bases de datos, de las tarifas promedio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. (iv) Las funciones que determine el Coordinador de Grupo. (v) Generar novedades de nóminas mes a
11 017PruebasEntidad Pág. 155 a 160 12 017PruebasEntidad Pág. 138 a 148, 164 13 017PruebasEntidad Pág. 199 a 210, (Otro si Pág. 220) 14 017PruebasEntidad Pág. 269 a 276 15 002DemandaYAnexos Pág. 150 a 157
13 017PruebasEntidad Pág. 199 a 210, (Otro si Pág. 220) 14 017PruebasEntidad Pág. 269 a 276 15 002DemandaYAnexos Pág. 150 a 157 16 017PruebasEntidad Pág. 383 a 390, 437, 438 y 439 17 002DemandaYAnexos Pág. 166 a 172 18 002DemandaYAnexos Pág. 173 a 179 Suspensión del contrato No. 006 por licencia de maternidad entre el 30 de marzo de 2015 hasta el 05 de julio de 201511
9
170 de 2015 Prestación de servicios Profesionales de una Administradora de empresas con especialización en administración Hospitalaria, además de experiencia certificada de tres (3) años y medio en las actividades administrativas, financieras de póliza de seguros médicos en el exterior, para los comisionados de las Fuerzas Militares en el Grupo de Red.
03 de noviembre de 2015
31 de enero de 201612
10
048 de 2016 Prestación de servicios Profesionales de una Administradora de empresas para el Grupo de Red en la Dirección General de Sanidad.
09 de febrero de 2016
27 de diciembre de 201613
11
015 de 2017 Prestación de Servicios como Administrador de Empresas Especializado para el Grupo de Red.
17 de enero de 2017
30 de julio de 201714
12
127 de 2017 Prestación de Servicios como
Administrador de Empresas Especializado para el Grupo de Red.
17 de enero de 2017
30 de julio de 201714
12
127 de 2017 Prestación de Servicios como Administrador de Empresas Especializado para el grupo RED.
08 de agosto de 2017
30 de diciembre de 201715
13
050 de 2018 Prestación de Servicios como Administrador de Empresas Especializado para el Grupo RED.
16 de enero de 2018
30 de julio de 201816
14
102 de 2018
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
COMO ADMINISTRADOR DE
EMPRESAS ESPECIALIZADO
PARA EL GRUPO RED.
08 de agosto de 2018
31 de diciembre de 201817 15 033 de 2019 Prestación de Servicios como Administrador de Empresas Especializado para el Grupo RED. 09 de enero de 2019 27 de diciembre de 201918Expediente No. 11001-33-42-050-2021-00152-01
Demandante: Luz Tatiana Moreno Montenegro
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
7 mes del personal comisionado en el exterior. (vi) Participar en los comités estructuradores y evaluadores en los procesos de contratación de la Dirección General de Sanidad.
Contrato No. 109-2012 (i) Con respecto al contrato Póliza de hospitalización y cirugía con cobertura en el exterior: (ii) Revisión de nóminas entregadas por la aseguradora, generando las
General de Sanidad.
Contrato No. 109-2012 (i) Con respecto al contrato Póliza de hospitalización y cirugía con cobertura en el exterior: (ii) Revisión de nóminas entregadas por la aseguradora, generando las novedades según el caso y así elaborar las nóminas definitivas. (iii) Gestión para recibir las bases de datos de personal en comisión al exterior y solicitud de las resoluciones de Ejército, Armada y Fuerza. (iv) Consolidación y elaboración del informe de siniestrabilidad trimestral del personal de comisión en el exterior. (v) Controlar y superv isar el cubrimiento de los servicios de salud por parte de la aseguradora a los usuarios del Subsistema de Salud de las Fueras Militares. (vi) Elaboración del informe mensual de gestión. (vii) Ingreso de información Soporte del Proceso de Integración Funcional a la Suit Vision. (viii) Verificación del cumplimiento de las tarifas SOAT e ISS en la prestación de Servicios de Salud por parte de la Red Externa y llevar las estadísticas. (ix) Otras actividades asignadas por el contratante a través del coordinador del grupo acorde al perfil profesional.
Contratos No. 048 de 2016 , 015 de 2017 , 127 de 2017, 050 de 2018 , 102 de 2018 (i) Definición de directrices y lineamientos para el SSFM, en relación al aseguramiento en salud de los comisionados al exterior. (ii) Análisis de la Red de Prestadores en el exterior, en relación con la demanda de servicios, y análisis de sus características epidemiológicas, demográficas con los criterios de calidad establecidos por las disposiciones legales sobres la materia. (iii) Realización de las actividades administrativas y financieras propias para el aseguramiento en el
sus características epidemiológicas, demográficas con los criterios de calidad establecidos por las disposiciones legales sobres la materia. (iii) Realización de las actividades administrativas y financieras propias para el aseguramiento en el exterior con base en la normatividad vigente del SSFM. (iv) Coordinar y participar activamente en la elaboración de guías, políticas y directrices y actualizar normatividad relacionada con las funciones del grupo para el SSFM. (vi) Dar cumplimiento a lo definido en el procedimiento de aseguramiento en el exterior (Póliza). (vii) Dar respuesta a derechos de petición quejas, solicitudes de usuarios del SSFM y de los entes que lo requieran. (viii) Participar en los comités estructuradores y evaluadores, de los contratos de la Dirección Gener al de Sanidad Militar, cuando se considere dentro de su competencia. (ix) Dar cumplimiento a la ley 594 de 2000 ley General de Archivos o normas que lo modifiquen o adicionen, entrega de los documentos y archivos a su cargoExpediente No. 11001-33-42-050-2021-00152-01
Demandante: Luz Tatiana Moreno Montenegro
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
8 debidamente inventariados, conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la Nación. (x) Dar cumplimiento a lo definido en el procedimiento de aseguramiento en el exterior.
2.2.- El 30 de marzo de 2023, la Coordinadora Grupo Talento Humano, informó que el cargo Profesional Especializado en Administración de Empresas se asemeja al empleo de Profesional, Código 3-1, Grado 15 de la Planta de Personal de Empleos Públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar19.
asemeja al empleo de Profesional, Código 3-1, Grado 15 de la Planta de Personal de Empleos Públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar19.
Así mismo, relacionó extracto de la Resolución No. 0506 del 20 de abril de 2016, por el cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias para los Empleos de los Funcionarios públicos civiles y no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional Comando General Fuerzas Militares, Dirección General de Sanidad Militar (DGSM), del cual se extrae el empleo denominado Profesional de Defensa, Código 3-1, Grado 15, el cual tiene como propósito principal, contribuir con la realización de los planes, programas y actividades relacionadas con los procesos financieros, para proponer acc iones de mejora de acuerdo con los resultados y la normatividad vigente para el SSFM. Y que a su vez tiene como funciones esenciales, las siguientes:
“1. Apoyar la ejecución de las actividades financieras, acordes con las necesidades del área de competencia que contribuyan al mejoramiento continuo de la gestión administrativa del SSFM. 2. Participar en la estandarización, de los procesos, metodologías e instrumentos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la dependencia. 3. Adecuar las actividades para el desarrollo de las políticas del área y comprobar la eficacia de los métodos utilizados en la ejecución de las mismas. 4. Implemen tar los procedimientos y los instrumentos requeridos para mejorar la prestación de los servicios, de acuerdo a las líneas generales de salud y la misión institucional. 5. Propones las acciones generales de
mismas. 4. Implemen tar los procedimientos y los instrumentos requeridos para mejorar la prestación de los servicios, de acuerdo a las líneas generales de salud y la misión institucional. 5. Propones las acciones generales de salud y misión institucional. 6. Presentar los inf ormes de gestión relacionados con las actividades ejecutadas en la periodicad requerida. 7. Contribuir con el sostenimiento y mejoramiento del Sistema de Gestión Integral del SSFM y otros sistemas vigentes. 8. Desarrollar las delas funciones determinadas por las autoridades competentes, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo”
2.3.- Se aportaron estudios previos de conveniencia y oportunidad para la prestación de servicios profesionales 20, mediante el cual la Dirección General de Sanidad Militar, requiere la prestación de servicios de un Administrador de Empresas, que realice el apoyo en la parte administrativa y financiera en la póliza
19 026RespuestaRequerimiento Pág. 5 a 8 20 017PruebasEntidad Pág. 10, 53, 105, 167, 251, 350, 441, 450 y 508.Expediente No. 11001-33-42-050-2021-00152-01
Demandante: Luz Tatiana Moreno Montenegro
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
9 de seguros médicos en el exterior, para la evaluación de las tarifas del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y elaborar el cruce de información de tarifas de la red Externa para el Grupo Red.
2.4.-También reposa en el expediente, copia de los siguientes documentos:
- Certificado de pago anual de las planillas PAGOSIMPLE a seguridad social
la red Externa para el Grupo Red.
2.4.-También reposa en el expediente, copia de los siguientes documentos:
- Certificado de pago anual de las planillas PAGOSIMPLE a seguridad social en salud , pensión y ARL, realizados por la señora Luz Tatiana Moreno Montenegro entre agosto de 2013 hasta enero de 202021, del cual se extrae que la accionante estuvo afiliada a; EPS Sanitas; AFP Porvenir; y, ARL Positiva. • Famisanar EPS S.A.S., certificó los aportes realizados por la señora Luz Tatiana Moreno Montenegro entre diciembre de 2011 a diciembre de 201322. • Historia laboral consolidada de la señora Luz Tatiana Moreno Montenegro en la Sociedad Administradora de fondo de pensiones y Cesantías Porvenir S.A.23 • Actas de entregas de la póliza de servicios médicos en el exterior hecho por la señora Luz Tatiana Moreno Montenegro24, con fecha del 11 de septiembre de 2013. • Actas de reunión 25, de los cuales se extrae la asistencia de la señora Luz Tatiana Moreno Montenegro, en las siguientes fechas; 24 de junio de 2013
(Actualización y/o acuerdos); 28 de noviembre de 2016 (Reforma del acuerdo 015 del 2002); 09 de julio de 2013 (Actualización de acuerdos No. 11 y 15). • Solicitudes de seguros médicos elaborados por la señora Luz Tatiana Moreno Montenegro26, teniendo en cuenta la cobertura establecida para el personal activo que sale de comisión. Así mismo, se extrae que esta información debe ser verificada con la aseguradora Allianz. • Modificación Circular No. 15091 del 04 d agosto de 201427, del ministerio de
personal activo que sale de comisión. Así mismo, se extrae que esta información debe ser verificada con la aseguradora Allianz. • Modificación Circular No. 15091 del 04 d agosto de 201427, del ministerio de Defensa Nacional, por la cual se nombre a la señora Luz Tatiana Moreno Montenegro, como supervisora del contrato No. 02/2012 -Polizas de Seguros, por parte de la Dirección de Sanidad Militar, en remplazo de un Capitán, por razones administrativas.
21 016CotizacionSeguridaSocial 22 023LuzTatianaMorenoCertificadoPagosFamisanar 23 024LuzTatianaMorenoMontenegroHistoriaLaboral 24 002DemandaYAnexos Pág. 17 a 21 25 002DemandaYAnexos Pág. 22 a 37 26 002DemandaYAnexos Pág. 38, 39 27 002DemandaYAnexos Pág. 180Expediente No. 11001-33-42-050-2021-00152-01
Demandante: Luz Tatiana Moreno Montenegro
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
10 • Acta de la Dirección General de Sanidad Militar Grupo Red, elaborada por la señora Luz Tatiana Moreno, para la negociación del Contrato Interadministrativo DIGSA-HOMIC 202028. • Acompañamiento Empalme de Medicamentos 2015 DGSM de fecha 30 de enero de 2015 29, del cual se extrae que la señora Luz Tatiana Moreno Montenegro era la coordinadora de empalme CACOM 4 Melgar, delegada de la Dirección de Sanidad Militar.
2.5.- Acto administrativo d el Director General de Sanidad Militar, profirió el oficio
Montenegro era la coordinadora de empalme CACOM 4 Melgar, delegada de la Dirección de Sanidad Militar.
2.5.- Acto administrativo d el Director General de Sanidad Militar, profirió el oficio No. 0120006472402/MDN-COGFM-JEMCO-DIGSA-GRUCO-ARCOT-17.5 del 07 de septiembre de 202030, por medio del cual negó el reconocimiento solicitado por el demandante, en atención a que, entre las partes s olo existió una relación de carácter contractual, derivada de los contratos de prestación de servicios, regidos por la ley 80 de 1993.
2.6.- El 07 de marzo de 2023 en audiencia de pruebas31, se escuchó el testimonio de la señora Ana Carolina Monsalve León quien manifestó que estuvo vinculada durante aproximadamente 5 años, esto es, entre el año 2013 al 2018, trabajó para los clientes de seguros Allianz dentro de las oficinas de la Dirección General de Sanidad Militar, mas no para la Dirección General. Cumplió un horario de 8:00 a.m. a 5:30 o 6:00 p.m., de lunes a viernes. Durante el lapso de tiempo que estuvo vinculada, conoció a la señora Luz Ta tiana, quien, hacia parte de la D irección General de Sanidad Militar; era la supervisora del contrato que había con la póliza de salud. Señala que la demándate tenía el mismo horario que ella cumplía , de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Mientras estuvo allí no escucho quejas sobre la demandante, además, señaló que el trato hacia la señora Luz Tatiana era como cualquier
8:00 a.m. a 6:00 p.m. Mientras estuvo allí no escucho quejas sobre la demandante, además, señaló que el trato hacia la señora Luz Tatiana era como cualquier empleado. Manifestó que el Coordinador del grupo impartía órdenes, recordó a la señora Alejandra, quien daba ordenes como estar pendiente de la póliza, entregar los informes de nómina; asistir capacitaciones como acompañamiento al cliente a seguros Allianz; dar capacitaciones de cómo se manejaba la póliza en el exterior a todos los usuarios de las fuerzas militares, para ello iba Luz Tatiana por parte de la Dirección General de Sanidad Militar y un representante por parte de seguros Allianz. Además, las funciones que cumplía la señora Luz Tatiana estaban dirigidas a revisar nóminas, mirar el cumplimiento de las políticas del contrato y
28 002DemandaYAnexos Pág. 192 a 209 29 002DemandaYAnexos Pág.214 a 263 30 004SubsanacionDemanda Pág. 7 a 34 31 018AudienciaDePruebasExpediente No. 11001-33-42-050-2021-00152-01
Demandante: Luz Tatiana Moreno Montenegro
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
11 asistir a capacitaciones. Por último, indic ó que la señora Luz Tatiana r ealizaba labores solamente frente a seguros Allianz pues el contrato era de póliza con el exterior.
También, se escuchó el testimonio del señor Oscar Andrés Rojas Ramírez quien manifestó que es profesional en administración de empresas. Actualmente es asistente en gestión de riesgos. Trabajó por OPS durante un año con la Dirección
exterior.
También, se escuchó el testimonio del señor Oscar Andrés Rojas Ramírez quien manifestó que es profesional en administración de empresas. Actualmente es asistente en gestión de riesgos. Trabajó por OPS durante un año con la Dirección General de Sanidad, entre febrero a diciembre del 2019 cumpliendo un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. , en el área de Grupo Red como estadista , con temas relacionados con el servicio de la salud. Aseguró que tenía diferentes labores a la demandante. La señora Luz Tatiana estaba encarga da de sacar las pólizas a los militares de las fuerzas en Colombia, cuando los mismos viajaban al extranjero o pólizas por comitivas o cursos. Percibía que la demandante llegaba en el mismo horario que todos, esto es, de 8
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