TA CUN - 11001-33-42-050-2022-00227-01-(21-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-050-2022-00227-01-(21-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA -SUBSECCIÓN “A”
1
Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
PROCESO No.: 1100133420502022-0227-01
ACCIÓN: DE TUTELA
DEMANDANTE: GLORIA CAROLINA CÁRDENAS GARZÓN
DEMANDADO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓNUGPP
ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
MAGISTRADO PONENTE
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia de 14 de julio de 2022, proferida por el Juzgado Cincuenta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
SENTIDO DE LA DECISIÓN
Es del caso revocar la sentencia de primera instancia, por las razones que a continuación se exponen.
1. ANTECEDENTES.
1.1. DEMANDA.
1.1.1. Pretensiones.
La señora Gloria Carolina Cárdenas Garzón, actuando en nombre propio , interpuso acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección UGPP , con el fin de que se protegieran sus derechosPROCESO No.: 1100133420502022-0227-01
ACCIÓN: DE TUTELA
DEMANDANTE: GLORIA CAROLINA CÁRDENAS GARZÓN
Parafiscales de la Protección UGPP , con el fin de que se protegieran sus derechosPROCESO No.: 1100133420502022-0227-01
ACCIÓN: DE TUTELA
DEMANDANTE: GLORIA CAROLINA CÁRDENAS GARZÓN
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fundamentales a la salud, estabilidad laboral reforzada, vida digna y trabajo en condiciones dignas, y en efecto se acceda a lo siguiente:
“PRIMERA. Tutelar mis derechos fundamentales a la Salud, Vida Digna, Trabajo, Seguridad Social, Derecho de Petición – respuesta de fondo, Reconocimiento de la protección especial reforzada de derechos, y en consecuencia:
SEGUNDA: Ordenar a la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA de la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN - UGPP dar aplicación inmediata y plena a las recomendaciones médicas, otorgando el teletrabajo a mi favor tal como lo indica la profesional del servicio de la salud, sin condicionamientos, especialmente sin con dicionar la aplicación del teletrabajo a la existencia de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional la cual ya fue levantada o a cualquier otra situación, ni sometimientos a inscripciones en pruebas futuras para aprobar el teletrabajo que debe concederse en virtud de las recomendaciones.
TERERA: Ordenar a la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA de la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PENSIONAL Y
sometimientos a inscripciones en pruebas futuras para aprobar el teletrabajo que debe concederse en virtud de las recomendaciones.
TERERA: Ordenar a la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA de la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN - UGPP, dar respuesta de fondo a mis solicitudes de aplica ción íntegra de las recomendaciones médicas, tanto de mi médico tratante de la EPS COMPENSAR ( realizar teletrabajo , facilitar espacios para pausas activas y tiempo fuera de las labores en espacios abiertos y adjudicar sólo labores para las que su cargo est á previsto ), como de las recomendaciones emitidas por ELECTROFISIATRÍA – ARL POSITIVA, (Alternancia de tareas de digitación y demás labores, para disminuir la carga laboral del brazo bilateral, previniendo aumento de la sintomatología de dolor) efectuando un pronunciamiento completo frente a cada una de las recomendaciones.
CUARTA: Ordenar a la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA de la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN - UGPP, efectuar las gestiones necesar ias para la evaluación médica ocupacional conforme la orden emitida por mi médico tratante y la normativa vigente.
QUINTA: Ordenar a la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA de la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROT ECCIÓN – UGPP abstenerse en lo sucesivo de desacatar las recomendaciones médicas dadas a mi favor o dilatar injustificadamente su cumplimiento.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROT ECCIÓN – UGPP abstenerse en lo sucesivo de desacatar las recomendaciones médicas dadas a mi favor o dilatar injustificadamente su cumplimiento.
SOLICITUD ESPECIAL FRENTE AL MANEJO DE LOS DOCUMENTOS CONTENTIDOS DE MI HISTORIA CLÍNICA: Solicito respetuosamente al señor Juez de Tutela prevenir a la UGPP para que no exponga en su aplicativo de gestión de correspondencia DOCUMENTIC los documentos que anexo y que hacen parte de mi historia clínica o la misma historia clínica en el evento de requerirse, en ampar o a miPROCESO No.: 1100133420502022-0227-01
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derecho a la intimidad y a la reserva legal que recae sobre dichos documentos, teniendo en cuenta que al interior de la Entidad, es conocido que cualquier funcionario puede acceder libremente a los documentos que queden visibles en el referido aplicativo”.
1.1.1. Hechos
La accionante se encuentra ejerciendo el cargo como profesional especializada grado 21, en carrera administrativa, en la Subdirección de Obligaciones Pensionales de la UGPP desde el 13 de abril de 2015.
Bajo la excesiva carga laboral, de más de 8 horas diarias, empezó a padecer
21, en carrera administrativa, en la Subdirección de Obligaciones Pensionales de la UGPP desde el 13 de abril de 2015.
Bajo la excesiva carga laboral, de más de 8 horas diarias, empezó a padecer afectaciones a la salud, tales como; hipertensión arterial, tendinitis, túnel del carpo bilateral, cefaleas tensionales, migraña y trastorno de ansiedad ocasionadas por estrés laboral, tal como obra en la historia clínica.
Desde el año 2017 se expidieron recomendaciones médicas por las especialidades de medicina interna y familiar para que se redujera la carga laboral como parte del tratamiento médico, pues señala que comenzaba a padecer cifras tensionales elevadas, perturbación del sueño, crisis nerviosa, entre otras.
Advierte que la UGPP nunca tuvo en cuenta las recomendaciones médicas emanadas de los médicos especialistas de la EPS Compensar. Así entonces, asegura que la entidad mantuvo la carga laboral, a pesar de requerir tratamiento constante, de acudir al servicio de urgencias y hacer uso de citas prioritarias con diversas incapacidades y formulación de medicamentos permanentemente por tales patologías.
Desde el 3 de diciembre de 2018 se encuentra en encarg o como profesional especializada grado 23 en la Dirección Jurídica de donde apoya la entidad desarrollando funciones diferentes a las de su manual de funciones (defensa judicial y apoyo al área de parafiscales en el grupo interno de alivios tributarios).PROCESO No.: 1100133420502022-0227-01
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Que actualmente convive permanentemente con los diagnósticos y las secuelas propias de sus enfermedades crónicas, donde cualquier grado de estrés se vuelve detonante y exacerba toda su sintomatología, especialmente del sistema nervioso (Insomnio, migrañas, taquicardias, crisis de ansiedad entre otros) y osteomusculares, bastante desagradables que en ocasiones ni los medicamentos pueden calmar.
Indica que desde el mes de Septiembre de 2022, se le han venido exacerbando los síntomas, por lo que su médico tratante le ha incrementado y variado la medicación.
Advierte que posteriormente fueron expedidas nuevas recomendaciones médicas por la especialidad de psiquiatría, para que se priorice el trabajo en casa y se le incluya en programa de teletrabajo, hecho último que hasta la fecha no se ha cumplido formalmente y que en varias ocasiones le contestaron que el decreto de emergencia sanitaria no contemplaba excepciones al retorno progresivo y que debía seguir asistiendo a las instalaciones de la Entidad conforme el programa de alternancia sin dar observancia íntegra a las recomendaciones médicas.
Que el 04 de abril de 2022, en cita de control y bajo un complicado estado de salud, se le dio incapacidad de 15 días, se le vuelve a dar recomendaciones médicas que contemplan además otras indicaciones sobre las cuales tampoco ha habido pronunciamiento de fondo, por el contrario, son abiertamente desconocidas, como
le dio incapacidad de 15 días, se le vuelve a dar recomendaciones médicas que contemplan además otras indicaciones sobre las cuales tampoco ha habido pronunciamiento de fondo, por el contrario, son abiertamente desconocidas, como ejemplo de ello, su médico tratante recomienda además de realizar teletrabajo, “facilitar espacios para pausas activas y tiempo fuera de las labores en espacios abiertos y adjudicar sólo labores para las que el cargo está previsto” , sin embargo, contrariamente , mediante Resolución No. 812 del 11 mayo de 2022 se le asignó la función de “adelantar la defensa administrativa en procesos de cobro coactivo que se realicen contra la Unidad en materia no misional (cuotas partes pensionales)” no contemplada en el manual de funciones del cargo , desacatando las recomendaciones médicas emitidas por el médico tratante.PROCESO No.: 1100133420502022-0227-01
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Advierte que fue remitida también a salud ocupacional y protección de riesgos laborales.
Que la UGPP ha sido negligente con su caso al desatender constantemente las recomendaciones médicas. Que han condicionado el teletrabajo desde casa solamente hasta que se mantenga la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional, confundiendo la las recomendaciones médicas con la causa excepcional para otorgar el trabajo en casa, siendo que lo uno no tiene nada que ver con lo otro, ni la emergencia
hasta que se mantenga la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional, confundiendo la las recomendaciones médicas con la causa excepcional para otorgar el trabajo en casa, siendo que lo uno no tiene nada que ver con lo otro, ni la emergencia sanitaria es presupuesto para que su médico tratante emita la recomendación ni para que la UGGP la acate.
Que, en su caso, las recomendaciones médicas de teletrabajo han sido otorgadas en razón a su estado de salud, las patologías que pade ce y la misma historia clínica. La entidad no puede condicionar las recomendaciones médicas a la existencia de la emergencia sanitaria, ni contestarlas parcialmente, pues son varias indicaciones médicas que tiene sobre las cuales no existe un pronunciamiento íntegro.
Con el levantamiento de la emergencia sanitaria, la UGGP la obliga a retornar a la presencialidad pese a la existencia de la recomendación médica de permanecer en teletrabajo (La Unidad además cuenta con programa de teletrabajo para algunos funcionarios, sin embargo, en su caso, es bajo recome ndación médica que debe otorgarse.
El 18 de mayo de 2022 el médico tratante emitió nuevamente certificado sobre el estado de salud de la accionante y la necesidad de continuar con las recomendaciones médicas.
Adicionalmente, se le negó el servicio de Salud Ocupacional, pese a la existencia de la remisión formal que hace su médico tratante, frente a ello, le habrían respondido de una parte que debe efectuar los trámites necesarios ante la EPS para que sea asignada cita por medicina laboral, nuevamente confundiendo la naturaleza de la remisión que no sePROCESO No.: 1100133420502022-0227-01
parte que debe efectuar los trámites necesarios ante la EPS para que sea asignada cita por medicina laboral, nuevamente confundiendo la naturaleza de la remisión que no sePROCESO No.: 1100133420502022-0227-01
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hace para MEDICINA LABORAL de la EPS sino para SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCION DE RIESGOS LABORALES, lo cual se encuentra a cargo del empleador directamente (resolución No. 2346 d el 2007 art. 3 ) y no de la EPS como lo pretende hacer ver la UGPP.
Que la Unidad le ha indicado que conforme al subproceso interno, no procede valoración por salud ocupacional post incapacidad ya que la incapacidad de 15 días no es suficiente para presta rle el servicio, pese a que la resolución No. 2346 del 2007 emanada del Ministerio de Trabajo, que en su artículo 3ro obliga al empleador a efectuar la evaluación médica ocupacional, sin contemplar periodo alguno de incapacidad para efectuar la prestación del servicio; fuera de ello, cuent a con orden médica dada por médico tratante de la EPS, para ser valorada por SALUD OCUPACIONAL y poder convalidar todas las recomendaciones médicas, que hasta la fecha tienen plena validez y vigencia y no han sido aplicadas.
El especialista del sueño, el 22 de junio de 2022, también conceptúo en la historia clínica la necesidad de continuar con teletrabajo.
y vigencia y no han sido aplicadas.
El especialista del sueño, el 22 de junio de 2022, también conceptúo en la historia clínica la necesidad de continuar con teletrabajo.
Que atendiendo a la calificación de origen laboral para las patologías de tendinitis y túnel del carpo bilateral, también fueron emitidas recomendaciones médicas el 30 de abril de 2022 por la ARL POSITIVA a través de la IPS ELECTROFISIATRÍA donde adelantó Junta de Rehabilitación, las cuales tienen una duración de 12 meses, sin que tampoco haya habido pronunciamiento completo, pues la Entidad se limitó a entregarle elementos de trabajo (Pantallas, mouse, teclado, reposa pies y silla) los cuales indica que retiró de las instalaciones de la entidad y las tiene en su sitio de residencia, para el desarrollo de las labores de trabajo , pero respecto de la alternancia de tareas de digitación y demás labores para disminuir la carga laboral del brazo bilateral no se ha efectuado pronunciamiento alguno por parte de la entidad.
A pesar de que la Entidad es conocedora como se lo indicó la profesional de la ARL en estudio de puesto de trabajo, que la condición de salud es crónica, degenerativa y quePROCESO No.: 1100133420502022-0227-01
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tiende a empeorar con el tiempo y la carga laboral; tan solo se indicó que debía alternar
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tiende a empeorar con el tiempo y la carga laboral; tan solo se indicó que debía alternar lectura y digitación, pero ello no implica una disminución de la carga laboral como se especifica en las recomendaciones médicas. Es decir, y como siempre ha sido relevante en la entidad, prima el trabajo, la productividad, dejando de lado el bienestar y salud del funcionario.
1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Durante el trámite en primera instancia el Juzgado a quo vinculó al presente trámite de tutela a la ARL Positiva, IPS Electrofisiatría y EPS Compensar.
1.2.1. ARL Positiva
Consideran que no es procedente tutelar los derechos fundame ntales a la salud, vida digna, trabajo, seguridad social , entre otros, teniendo en cuenta los siguientes argumentos:
- La señora Gloria Carolina Cárdenas Garzón tiene reporte de un evento de fecha 03 de enero de 2021 el cual fue calificado como de origen la boral mediante dictamen N° 52200658-3823 de fecha 02 de noviembre de 2021 emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá bajo los siguientes
diagnósticos: G560, SÍNDROME DEL TÚNEL CARPIANO – BILATERAL y M659, TENDINITIS DE FLEXO-EXTENSORES DEL CARPOBILATERAL. - Cuenta con calificación de Pérdida de Capacidad Laboral de 15.56%, establecido por Positiva a través de dictamen N°2532268 de fecha 08 de junio
- Cuenta con calificación de Pérdida de Capacidad Laboral de 15.56%, establecido por Positiva a través de dictamen N°2532268 de fecha 08 de junio de 2022, debidamente notificado a las partes interesadas y se encuentra en firme, al no evidenciarse desacuerdo de las mismas. - La Administradora garantiza las prestaciones médicas asistenciales a la accionante, con ocasión a los diagnósticos determinados de origen laboral, ello, conforme a la ley 776 de 2002, artículo 1, parágrafo 2.PROCESO No.: 1100133420502022-0227-01
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- La a ccionante fue inscrita en el programada de rehabilitación integral No.33746487 de fecha 03/03/2022, a cargo del proveedor ELECTROFISIATRIA SAS, donde la valoración por la especialidad de fisiatría, realizada el día 21/04/2022, el galeno tratante da de alta por la especialidad. - Cuenta con valoración ocupacional de fecha 08 de marzo de 2022.
Que conforme lo anterior, se emitió carta de recomendaciones laborales, donde se recomendó al empleador:
- Permitir la asistencia a los controles m édicos programados para realizar el respectivo seguimiento del caso. - Promover la realización de las pausas activas cada hora por 5 minutos. - Concientizar sobre la importancia de una adecuada mec ánica corporal en el
- Permitir la asistencia a los controles m édicos programados para realizar el respectivo seguimiento del caso. - Promover la realización de las pausas activas cada hora por 5 minutos. - Concientizar sobre la importancia de una adecuada mec ánica corporal en el puesto de trabajo al realizar las diferentes actividades. - Alternancia de tareas de digitaci ón y dem ás labores, para as í se permite disminuir la carga laboral del brazo bilateral, previniendo aumento de la sintomatología de dolor. - Asignar base para ubicación de portátil, con el fin de elevar la altura de la pantalla al n ivel de las cejas y uso de teclado externo, para ubicaci ón correcta de miembros superiores sobre superficie de trabajo.
Las recomendaciones laborales son para tenerlas en cuenta por un periodo de doce (12) meses con el fin de disminuir los riesgos que favorecen la progresión de la patología diagnosticada, posterior a este tiempo pueden continuar vigentes o estar sujetas a cambios de acuerdo con el desempeño de la trabajadora y según concepto del médico tratante.
Que la reubicación laboral es responsabilidad del empleador reintegrar y reubicar al trabajador conforme al estado de salud actual del mismo, ello, teniendo en cuenta el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 1016 de 1989.PROCESO No.: 1100133420502022-0227-01
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Del análisis de la pretensión de tutela, no se evidencia que Positiva tenga que atender alguna pretensión al respecto, ya que la entidad responsable de hacer cumplir las recomendaciones que fueron emitidas por esta ARL y/o EPS, es el empleador.
Solicita entones que se declare la improcedencia de la acción de tutela contr a la Administradora de Riesgos Laborales Positiva por falta de legitimación en la causa por pasiva, y en tal sentido, pide la desvinculación del trámite, en tanto que la compañía no ha ejecutado acción u omisión alguna que afecte los derechos fundamentales de la accionante, pues advierte además que la demanda se encuentra dirigida contra el empleador.
1.2.2. Unidad Administrativa Especial Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección UGPP.
Indica que la accionante se encuentra vinculada a la entidad, en carrera administrativa, en el cargo como Profesional Especializado 2028 -21 de la Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales, desde el 13 de abril de 2015.
Que la entidad tiene conocimiento de las diferentes patologías que presenta la servidora pública que han sido informadas.
Frente a la carga laboral los lineamientos para la gestión de situaciones administrativas y de bienestar para los servidores públicos de la UGPP ha establecido que la meta será proporcional al número de horas trabajada s, es decir, que a la meta asignada se le descontarán todas las situaciones administrativas que se presenten, esto es, cada vez
y de bienestar para los servidores públicos de la UGPP ha establecido que la meta será proporcional al número de horas trabajada s, es decir, que a la meta asignada se le descontarán todas las situaciones administrativas que se presenten, esto es, cada vez que la servidora pública presenta una incapacidad, un permiso para asistencia a cita médica, una calamidad doméstica, entre otro s, estos son tenidos en cuenta para recalcular la meta a cumplir para ese mes.
Indica que para el año 2017 la servidora presentó incapacidades por un total de 27 días, de los cuales el número máximo de días por incapacidad fue de 3 días por cefalea.PROCESO No.: 1100133420502022-0227-01
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Que desde el 3 de diciembre de 2018 la accionante se encuentra en encargo en un empleo de Profesional Especializado 2028 – 23 ubicado en la Dirección Jurídica, en cumplimiento del derecho preferencial que tienen los servidores públicos que ostentan derechos de carrera a ocupar empleos de superior jerarquía en encargo, desempeñando las funciones establecidas contenidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para dicho cargo.
Que atendiendo las necesidades de la Dirección Jurídica a la cua l pertenece la accionante, el 11 de mayo de 2022 se le asignó una función de un cargo de la misma
Funciones y Competencias Laborales para dicho cargo.
Que atendiendo las necesidades de la Dirección Jurídica a la cua l pertenece la accionante, el 11 de mayo de 2022 se le asignó una función de un cargo de la misma naturaleza. Dicha decisión se tomó debido que no había reparto dentro de las funciones que le correspondían a la accionante, pues son muy escasas las solicitu des de conceptos que llegan a la Dirección Jurídica y la actualización del normograma solo se debe hacer al momento de la expedición de una nueva norma.
Que teniendo en cuenta las incapacidades presentadas, las constantes solicitudes de permiso que realiz a la servidora pública, así como, las recomendaciones médicas allegadas a la entidad, la carga laboral asignada es diferente e inferior a la de los demás miembros de su equipo de trabajo.
Desde que se recibieron las recomendaciones médicas la entidad ha r ealizado las actividades necesarias para dar cumplimiento a las mismas. Es así, como desde la Subdirección de Gestión Humana se ha dado respuesta a cada una de las recomendaciones donde se ha indicado entre otras cosas lo siguiente:
- Cumplir la jornada laboral de La Unidad cuya intensidad horaria es de 40 horas semanales, fragmentadas en 8 horas diurnas, por lo anterior es importante que no exceda el tiempo previsto.PROCESO No.: 1100133420502022-0227-01
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- Realizar las pausas activas cada 2 hora por 15 minutos, y tomas los tiempos de descanso que la entidad tiene previstos para realizar descansos (15 minutos en la mañana y tarde, así como una hora de almuerzo).
- La invitamos a participar de manera activa en las jornadas, talleres, y demás eventos de prevención en riesgo psicosocial y enfocados en la esfera mental, además de las actividades desarrolladas por la Subdirección de Gestión Humana encaminadas a su bienestar integral y el de todos sus colabora dores. En el mismo sentido es importante que realice actividades lúdicas y deportivas.
Sobre la priorización del teletrabajo indica que la UGPP expidió las Circulares No. 18, 19, 21 y 23 de 2021 sobre retorno progresivo a sedes en alternancia de los servi dores de la Unidad, en las cuales se evidencia que se realizó una estrategia de retorno gradual por parte de los servidores públicos de la entidad, que culminó con el hecho que, a partir del 10 de agosto de 2021, se asiste a las instalaciones en la modalidad de alternancia.
Desde el 10 de agosto de 2021 y hasta la fecha, los servidores públicos de la Unidad laboran el 60% del tiempo desde su hogar, es decir, tres (3) días desde su casa y dos (2) días en la oficina. La accionante refiere que su situación de salud se ha venido exacerbando desde septiembre de 2021, situación que coincide con el inicio del retorno en presencialidad a las instalaciones de la entidad.
(2) días en la oficina. La accionante refiere que su situación de salud se ha venido exacerbando desde septiembre de 2021, situación que coincide con el inicio del retorno en presencialidad a las instalaciones de la entidad.
A partir del mes de abril de 2022 la entidad atendiendo la insistencia de la servidora pública, la certificación médica allegada y analizada la situación de salud, con el propósito de contribuir con el pronto mejoramiento de la accionante, se dispuso que podía continuar desempeñando sus funciones desde casa hasta tanto se contara con actos administrativos a nivel Nacional, en este caso con resolución del Ministerio de Salud, mediante el cual se prorrogara la declaratoria de emergencia sanitaria.
Debido a que la modalidad que se le ha concedido en procura de su salud y bienestar es la de trabajo en casa, la misma se encuentra sujeta a las disposiciones emitidas porPROCESO No.: 1100133420502022-0227-01
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el Gobierno Nacional, tal como se evidencia del texto del Decreto Legislativo 491 de 2020 y el Decreto 1662 de 2021. Es por ello, que se le indicó a la accionante que podría continuar desempeñando sus funciones desde casa, hasta tanto se contara con acto administrativo emitido por autoridad nacional.
Que la Unidad ha implementado el teletrabajo en la modalidad de suplementario en el
continuar desempeñando sus funciones desde casa, hasta tanto se contara con acto administrativo emitido por autoridad nacional.
Que la Unidad ha implementado el teletrabajo en la modalidad de suplementario en el cual los servidores públicos laboran tres (3) días en su casa y dos (2) días en la oficina; sin embargo, resalta que la accionante no quiso participar en esta modalidad, debido a que siempre ha indicado que el teletrabajo del que tratan sus recomendaciones es que debe permanecer los cinco (5) días en su casa.
En este momento, la entidad se encuentra en proceso de expedición del acto administrativo a través del cual se establecen lineamientos para la implementación e inicio de la prueba piloto de teletrabajo en la modalidad de autónomo donde se tiene previsto que a la fecha de expedición de la resolución que lo regula aquellos servidores que cuentan con la autorización por parte de la Subdirección de Gestión Humana para desempeñar de manera permanente sus funciones en casa, harán parte de la prueba, siempre y cuan do acrediten las condiciones allí previstas, como es el caso de la accionante Cárdenas Garzón.
Que una vez el médico fisiatra lo recomendó, el 18 de mayo de 2022, se le hizo entrega de todos los elementos necesarios para trabajar desde su casa, tales como : silla, pantalla, mouse y teclado externo.
La entidad tuvo conocimiento de la incapacidad por 15 días presentada por la accionante a partir del 4 de abril hasta el 18 de abril de 2022. No es cierto que la entidad no haya dado respuesta a las nuevas recom endaciones emitidas, pues mediante radicado No. 2022161000163153 del 22 de abril de 2022 se informó a la accionante que a partir de la fecha del memorando podría seguir desempeñando sus funciones
no haya dado respuesta a las nuevas recom endaciones emitidas, pues mediante radicado No. 2022161000163153 del 22 de abril de 2022 se informó a la accionante que a partir de la fecha del memorando podría seguir desempeñando sus funciones desde casa y en relación con la solicitud de “aplicar las recomendaciones médicas” referentes a “realizar teletrabajo” , informa que no es posible otorgar a la fecha teletrabajo en laPROCESO No.: 1100133420502022-0227-01
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modalidad de autónomo que es el que ha venido siendo solicitado, toda vez que este no se encontraba reglamentado para la fase de prue ba piloto, como se expuso anteriormente.
Respecto a la asignación de funciones realizada, la misma se da con ocasión a las necesidades de
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