TA CUN - 11001-33-42-050-2022-00264-01-(05-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-050-2022-00264-01-(05-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, cinco (05) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 11001-33-42-050-2022-00264-01
Demandante: ALEXANDER ANDRES FRANCI ENCISO
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA
E HISTORIA (ICANH) Y MINISTERIO DE
CULTURA
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN FALLO
Asunto: DERECHO DE PETICION, INFORMA CION Y
ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS
La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor Alexander Andrés Franco Enciso contra la sentencia de 05 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la c ual se dispuso:
PRIMERO.- NEGAR el amparo solicitado de conf ormidad con la parte motiva en la presente sentencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo al accionante y al INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA Y MINISTERIO DE CULTURA ., a través de su director Dr. Ernesto Montenegro y/o a quien haga sus veces y al MINISTERIO DE CULTURA a través de su ministra Dra. Angélica María Mayolo Obregón y/o a quien haga sus veces. o del funcionario en quien se haya delegado esa función , por el medio más exp edito y eficaz
CULTURA a través de su ministra Dra. Angélica María Mayolo Obregón y/o a quien haga sus veces. o del funcionario en quien se haya delegado esa función , por el medio más exp edito y eficaz conforme lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que la presente tutela puede ser impugnada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del término establecido para ello.
TERCERO: Notificar esta decisión a la señora Agente del Ministerio Público, conforme lo previsto en el Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, en el evento que no sea impugnada la presente sentencia, por Secretaría remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
QUINTO: En el evento de que la presente acción sea excluida de revisión por parte de la Corte Constitucional, se ordena obedecer y cumplir esa decisión y en consecuencia, el expediente deberá ser archivado, sin necesidad de auto adicional.”Expediente 11001-33-42-050-2022-00264-01
Actor: Alexander Andrés Franco Enciso Acción de tutela – Impugnación fallo
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I. ANTECEDENTES
1. La demanda
El señor Alexander Andrés F ranco Enciso, actuando mediante apoderado, presentó acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), con el fin de que se proteja su derecho fundamental de información, de petición y de acceso a documentos públicos, y p or tanto se acceda a las siguientes súplicas:
“Primera. Declarar que se vulneraron derechos fundamentales del señor
información, de petición y de acceso a documentos públicos, y p or tanto se acceda a las siguientes súplicas:
“Primera. Declarar que se vulneraron derechos fundamentales del señor ALEXANDER ANDRÉS FRANCO ENCISO al no responder de manera efectiva el derecho de petición radicado por él, el 25 de mayo de 2022.
Segunda. En consecuencia, tutelar los derechos fundamentales de información, de petición y de acceso a documentos públicos, consagrados en los artículos 20, 23 y 74 de la constitución.
Tercera. Exhortar al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) a responder de manera efectiva el derecho de petición radicado por el señor ALEXANDER ANDRÉS FRANCO ENCISO y brindarle toda la información requerida de forma organizada.
Cuarta. Exhortar al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) a ampliar el plazo brindado para la entrega de los informes solicitados en la comunicación ICANH - 2022162000042371.”
2. Hechos
Como fundamento fáctico de la acción ejercida, la parte a ctora expuso que el 20 d e mayo de 2022 el Instituto Colombiano de Antropología e Historia le solicitó la entrega de 34 informes finales con fechas de hasta el año 2009, para lo cual el 25 de mayo de 2022 radicó ante este un derecho de petición con siete solicitudes precisas, dentro de las cuales se encontr aban las correspondientes al acceso a información y a la ampliación del plazo brindado para entregar los informes.Expediente 11001-33-42-050-2022-00264-01
Actor: Alexander Andrés Franco Enciso
correspondientes al acceso a información y a la ampliación del plazo brindado para entregar los informes.Expediente 11001-33-42-050-2022-00264-01
Actor: Alexander Andrés Franco Enciso Acción de tutela – Impugnación fallo
3 No obstante, el 15 de junio de 2022, por medio de la comunicación ICANH2022120000049581, la entidad demandada resolvió aplicar una pr órroga a la respuesta del derecho de petición indicando que se le daría trámite a m ás tardar el 08 de julio de 2022 , fecha en la cual el ICANH mediante comunicación 2022120000055621, dio respuesta a la solicitud presentada por el tutelante.
3. Actuación en primer grado
El Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante auto de 26 de julio de 2022, admitió la demanda y dispuso n otificar a la autoridad demandada, para que allegara un in forme sobre los hecho s que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.
4. Actuación de la autoridad demandada
El representante judicial del Ministerio de Cultura solicitó negar la petición incoada por la parte actora en el escrito de t utela, toda vez que adujo que, si bien es cierto la entidad demandada se encuentra adscrita a ese ministerio, también lo es que el tute lante no present ó solicitud alguna ante ellos, por ende, no ha si do la entidad la que ha vulnerado directamente su derecho fundamental de petición.
Por otro lado, el representante judicial de l Instituto Colombiano de Antropología e Historia señaló que las re spuestas dadas a l os derechos de
ende, no ha si do la entidad la que ha vulnerado directamente su derecho fundamental de petición.
Por otro lado, el representante judicial de l Instituto Colombiano de Antropología e Historia señaló que las re spuestas dadas a l os derechos de petición presentados por la parte tutelante cumplen cabalmente los elementos de fond o y de forma y que su co ntenido se encuentra expresado de forma clara, concreta y directa.
5. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 05 de agosto de 2022, en el sentido de negar el a mparo de l derecho de petición, información y acceso a documentos públicos, toda vez que no se observa que le hayan sido vulnerados los derechos alegados por el tutelanteExpediente 11001-33-42-050-2022-00264-01
Actor: Alexander Andrés Franco Enciso Acción de tutela – Impugnación fallo
4 por parte de l Ministerio de Cultura y ten iendo en cuenta que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia le dio contestación de forma precisa y clara a todas las peticiones presentadas antes de la presentación de la acción constitucional.
6. Impugnación
El señor Alexander Andrés F ranco Enciso, me diante apoderado, impugnó el fallo de primera instancia el 05 de agosto de 2022, la cual fue concedida por el a quo en auto del 18 de agosto del mismo año.
Como fundamento de la impugnación, adujo que la entidad demandada no ha otorgado u na respuesta de fondo a su petición, p or cuant o la s respuestas dadas han sido evasivas, contradictorias y se han limitado únicamente a
Como fundamento de la impugnación, adujo que la entidad demandada no ha otorgado u na respuesta de fondo a su petición, p or cuant o la s respuestas dadas han sido evasivas, contradictorias y se han limitado únicamente a responder de manera gen eral sin brindar el acceso real a la información solicitada.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala resolverá el asunto sometid o a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela
Según el artícu lo 8 6 de la Cons titución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteg er de manera inmediata y eficaz los derechos constitucio nales fundamenta les amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autor idad pública o de un particular. Sin embargo, esta acción constitucional no puede ser utilizada válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tam poco para despla zar o variar los procedimientos deExpediente 11001-33-42-050-2022-00264-01
Actor: Alexander Andrés Franco Enciso Acción de tutela – Impugnación fallo
5 reclamo judicial preestablecidos , ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción
Acción de tutela – Impugnación fallo
5 reclamo judicial preestablecidos , ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de d efensa judicial, salvo que se uti lice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. El caso concreto
En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional al Instituto Colombiano de Antropología e Historia – Ministerio de Cultura, con el fin de que se ampare e l derecho constitucional fundamental de petición, información y acceso a documentos públicos, por el hecho de que la autoridad demandada no ha suministrado una respuesta de fondo a la s peticiones elevadas por la parte tutelante.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala confirmará el fallo de primera instancia, por las razones que a continuación se exponen:
- R evisado el expediente, observa la Sala que no se encuentra acreditado que se haya presentado un derecho de petición ante el Ministerio de Cultura.
- Se encuentra acreditado que el demandante elevó un derecho de petición ante la entidad demandada , el ICANH, el 25 d e ma yo de 2022 , quedando radicada en la entidad bajo el ORFEO 2022184200044122, en la cual solicito:
“(…)
1. Soporte a la fecha, 25 de mayo de 2022, de TODOS los requerimientos similares de entrega de informes y materiales a los arqueólogos que desde
“(…)
1. Soporte a la fecha, 25 de mayo de 2022, de TODOS los requerimientos similares de entrega de informes y materiales a los arqueólogos que desde el año 2008 han adelantado estudios y por algún motivo no han entregado los mismos.
2. Solicito al ICANH la relación de todos los arqueólogos que desde el año 2014 me han rechazado todos los proyectos e Informes, solicitudes de licencias e informes que en muchas ocasiones las han negado más de 4, 5 0 6 veces bajo la Coordinación del señor Díaz Ortiz.Expediente 11001-33-42-050-2022-00264-01
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3. Nueva revisión, uno a uno, de los informes devueltos que aparecen en el listado adjunto ya que por parte de su entidad hubo violaciones a la entonces ley a nti trámites e i nclusive se me exigieron informaciones adicionales que ni si quiera estaban contempladas en los lineamientos, esto dentro de la persecución y las ilegalidades promovidas por el señor Díaz
Ortiz.
4. Investigación Disciplinaria por las presuntas conductas de prevaricato, violaciones a los derechos constitucionales a la información y a la igualdad por parte de los señores Juan Manuel Díaz Ortiz y Claudia Ríos. En efecto, desde el año 2014 he solicitado al ICANH la relación de todos los evaluadores y la repuesta siempre ha sido evasiva, como por ejemplo en el mes de diciembre del año 202 1 que volví a solicitar los nombres y procesos de escogencia de los evaluadores, con respuesta negativa y evasiva del
evaluadores y la repuesta siempre ha sido evasiva, como por ejemplo en el mes de diciembre del año 202 1 que volví a solicitar los nombres y procesos de escogencia de los evaluadores, con respuesta negativa y evasiva del ICANH. Esta ha sido una conducta reiterada y violatoria inclusive del artículo 18 de la Constitución Política Nacional.
5. Suspensión de vis itas de campo, revisión de informes, formularios etc., en los cuales participen los señores Juan Manuel Díaz Ortiz y Claudia Ríos. Esta solicitud la hice hace unos meses, pero al p arecer su entidad persiste en continuar violando derechos fundamentales .
6. Relación de visitas de campo y soportes de gastos en los proyectos en los cuales se hallen los señores Juan Manuel Díaz Ortiz y Claudia Ríos desde el año 2016.
7. Una vez revisados todos los informes que al suscrito les haya devuelto la entidad y que aparezcan en el listado respectivo, solicito un plazo de 10 meses para entregas de ajustes y nuevos radicados siempre y cuando, además, el ICANH haya hecho la misma exigencia para TODOS los arqueólogos que desde el año 2008 podríamos tener alguna información pendiente por entregar.
(…)”.
- Igualmente, obra prueba en el expediente de que, mediante la comunicación No. 2022120000049581 del 15 de junio de 2022, la entidad demandada solicitó una pr órroga par a dar re spuesta de fondo a dicha solicitud.
- Así las cosas, se observa que mediante oficio No. 2022184200044122 del 08 de julio de l mismo año, el ICANH le respondió el derecho de petición al
solicitud.
- Así las cosas, se observa que mediante oficio No. 2022184200044122 del 08 de julio de l mismo año, el ICANH le respondió el derecho de petición al accionante, indicándole que en cualquier m omento se puede acercar a las instalaciones de la enti dad en donde podrá consultar los documentos y requerimientos similares de entrega de in formes a otros arqueólogos, dando cumplimiento al primer punto de la petición.Expediente 11001-33-42-050-2022-00264-01
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- En ese mismo orde n, precisó que la entidad demandada otorgó una tabla anexa informando la lista completa de l nombre de los arqueólogos que presentaron informes y solicitudes desde el año 2014 , dando contestación al segundo punto de la solicitud.
- Por otro lado , la entidad accionada le informó el motivo por el cual no era posible realizar una nueva revisión de cada uno de los informes pr esentados por él, dando respuesta al tercer punto.
- Ahora respecto al cuarto y quinto punto , se le informó al demandante que dicha situación alegada por est e fue puesta en conocimiento de la Oficina d e Control Interno Dis ciplinario, área que se encarga de adelantar las indagaciones e investigaciones procedentes en contra de los dos funcionarios relacionados en la petición y que en ningún mo mento se podrá apart ar a un servidor público de sus funciones hasta tanto no se presente contra este una recusación alguna.
- En relación con el se xto punto, la entidad le otorgó la posibi lidad de ingresar al link
servidor público de sus funciones hasta tanto no se presente contra este una recusación alguna.
- En relación con el se xto punto, la entidad le otorgó la posibi lidad de ingresar al link
https://drive.google.com/drive/folders/1zkImHt9Dr8hcXG1TYxAyyLUypHPU0f D?usp=sharing, con el fin de acceder a la relación de visitas de campo y soportes de gastos en los proyectos que se hallen inmersos los señores Juan Manuel Díaz Ortiz y Claudia Ríos.
- Finalmente, respecto del último numeral de la petición, se observa que se le dio contestación al tutelante al informarle que “(…) se le solicita justifique el plazo requerido para cada una de las AIA pendientes de e ntrega, de acuerdo con el alcance de las actividades desarrolladas y la cantidad de información que debe organizar (…)”, toda vez que la entidad se encuentra en el proceso de solicitu d de los info rmes pendientes por pa rte de la tot alidad de los arqueólogos, aplicando el mismo procedimiento para cada uno de ellos.
En ese orden de ide as, una vez revisado el expediente, le asiste razón al a quo de negar el amparo de tutela , al no existir vulneración al derecho deExpediente 11001-33-42-050-2022-00264-01
Actor: Alexander Andrés Franco Enciso Acción de tutela – Impugnación fallo
8 petición, información y de acceso a documentos públicos, en el sentido de que la entidad demandada, mediante oficio No. 2022184200044122 del 08 de julio del 2022, brindó respuesta de fondo y congruente a lo solicitado.
Así las cosas, resulta pertinen te reiterar que con la respues ta emitida por la
julio del 2022, brindó respuesta de fondo y congruente a lo solicitado.
Así las cosas, resulta pertinen te reiterar que con la respues ta emitida por la entidad demandada se cumpli ó a cabalidad el derecho fundamental de petición, teniendo en cuenta que se dio respuesta de fondo , clara, precisa y de manera congruente a l o solicitado por el señor Alexa nder Andrés F ranco Enciso, motivo por el cual, hay lugar a confirmar el fallo de primera instancia.
Finalmente, la Sala evidencia que no existe una vulneración del derecho fundamental de petición por parte del Ministerio de Cultura, dado que no se logró probar que el accionante interpusiera un derecho de petición ante esta entidad.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A:
1.º) Confírmase la sentencia de 05 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2.º) Notifíquese esta decisión personalmente a la demandant e y a la entidad demandada a los siguientes correos electrónicos: edgarleonb@hotmail.com; aafrancoe@unal.edu.co; notificacionesjudiciales@icanh.gov.co; notificaciones@mincultura.gov.co
3.º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma.Expediente 11001-33-42-050-2022-00264-01
notificaciones@mincultura.gov.co
3.º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma.Expediente 11001-33-42-050-2022-00264-01
Actor: Alexander Andrés Franco Enciso Acción de tutela – Impugnación fallo
9 4.º) Ejecutoriada esta pr ovidencia, remítase el exped iente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN
Magistrado (firmado electrónicamente)
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado (firmado electrónicamente)
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado (firmado electrónicamente)
CONSTANCIA: La presente pro videncia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma electrónica SAMAI. En consecuen cia, se garantiza la autentici dad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.