🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-42-050-2022-00344-01-(09-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-050-2022-00344-01-(09-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 110013342050202200344-01

Accionante: EDWIN ANDRÉS REINA ELIZALDE

Accionado: NUEVA EPS y otro

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

SENTENCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionada, contra el fallo de tutela de 28 de septiembre de 2022, proferido por el Juzgado Cincuenta Administrativo de Bogotá D.C., que accedió al amparo solicitado.

El escrito de tutela

El accionante manifestó que desde el 5 de noviembre de 2019 está afiliado en salud a NUEVA E.P.S. y, actualmente, se encuentra vinculado laboralmente a la empresa de vigilancia y seguridad privada FORTOX S.A.

El 14 de agosto de 2022, nació su hija por lo que el médico tratante le concedió una incapacidad por 14 días con fecha de inicio el 14 de agosto de 2022 y fecha de finalización el 27 de agosto de 2022, por lo que procedió a solicitarla y, para el efecto, radicó los documentos requeridos.

La NUEVA E.P.S. negó la licencia de paternidad por presentar una inconsistencia en el sistema lo que, en criterio del accionante, vulnera sus derechos fundamentales.

De acuerdo con lo expuesto, solicitó que se amparen sus derechos al mínimo vital,

en el sistema lo que, en criterio del accionante, vulnera sus derechos fundamentales.

De acuerdo con lo expuesto, solicitó que se amparen sus derechos al mínimo vital, a la seguridad social, a la salud e igualdad y que, en consecuencia, se ordene a la NUEVA E.P.S. efectuar el pago de la incapacidad.

Fallo de primera instancia2

Exp: 110013342050202200344-01

Accionante: Edwin Andrés Reina Elizalde Acción de tutela

Mediante sentencia de 28 de septiembre de 2022, el Juzgado Cincuenta Administrativo de Bogotá D.C. resolvió el amparo solicitado en los siguientes términos.

El artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012 “estableció el trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad refiriéndose que el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS.”.

Conforme a la sentencia T-114 de 2019 “en el caso de los trabajadores dependientes, el trámite de reconocimiento y pago de la licencia de paternidad se encuentra a cargo del empleador. En ese sentido, el trabajador debe informar al empleador sobre la expedición de la licencia respectiva y será el empleador quien adelante la solicitud de los dineros ante la EPS a la que se encuentra afiliado”, y agregó.

“Por lo tanto, al tener en cuenta las circunstancias particulares del accionante y su núcleo familiar, este estrado judicial observa que

la EPS a la que se encuentra afiliado”, y agregó.

“Por lo tanto, al tener en cuenta las circunstancias particulares del accionante y su núcleo familiar, este estrado judicial observa que actualmente la entidad FORTOX S.A., al no pagar la licencia de paternidad adquirida, afecta directa y desproporcionadamente los derechos alegados del accionante, lo cual también tiene consecuencias en el ejercicio y la garantía de los derechos de su hijo recién nacido. Lo anterior porque al garantizarse los derechos fundamentales del beneficiario de la licencia de paternidad, también se protegen los derechos de la madre y del recién nacido.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo antes expuesto este Despacho Judicial accederá a las pretensiones solicitadas, amparando los derechos alegados por la parte accionante y en su lugar ordenará a la empresa Compañía de vigilancia y seguridad privada FORTOX S.A., que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda, si todavía no lo ha hecho, al pago efectivo de la totalidad de la licencia de paternidad del señor Edwin Andrés Reina Elizalde.

Así mismo, se debe recordar que el empleador posteriormente podrá repetir contra la NUEVA EPS para que desembolse los dineros correspondientes para cubrir el pago de la mencionada prestación económica.

De otra parte y como quiera que la entidad Nueva EPS en su informe rendido procedió a liquidar y a manifestar que el desembolso se realizaría a la cuenta del empleador del señor Edwin Andrés Reina Elizalde, sin que a la fecha se haya realizado dicho desembolso., se ordenará a la NUEVA

rendido procedió a liquidar y a manifestar que el desembolso se realizaría a la cuenta del empleador del señor Edwin Andrés Reina Elizalde, sin que a la fecha se haya realizado dicho desembolso., se ordenará a la NUEVA EPS que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda, si todavía no lo ha hecho, a realizar el desembolso al pago efectivo de la totalidad de la licencia de paternidad del señor Edwin Andrés Reina Elizalde a la empresa FORTOX S.A, como empleadora del accionante.”.

Conforme a lo antes expuesto, resolvió.3

Exp: 110013342050202200344-01

Accionante: Edwin Andrés Reina Elizalde Acción de tutela

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales alegados por la parte accionante, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Compañía de vigilancia y seguridad privada FORTOX S.A a través de su Representante Legal Richard Arenas Bedoya y/o quien haga sus veces., o del funcionario en quien se haya delegado esa función, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda, si todavía no lo ha hecho, al pago efectivo de la totalidad de la licencia de paternidad del señor Edwin Andrés Reina Elizalde., de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS, a través de su presidente Dr.

José Fernando Cardona y/o quienes hagan sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente

TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS, a través de su presidente Dr.

José Fernando Cardona y/o quienes hagan sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda, si todavía no lo ha hecho, a realizar el desembolso al pago efectivo de la totalidad de la licencia de paternidad a la empresa FORTOX S.A, como empleadora del accionante. (…).”.

Escrito de impugnación

La empresa de vigilancia y seguridad privada FORTOX S.A. solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la acción de tutela.

Señaló que “FORTOX S.A., en calidad de empleador ha cumplido y seguirá cumplimiento con todas sus obligaciones patronales como lo es el pago oportuno de los aportes a seguridad social de su personal, pero es cuestionable que se le traslade la obligación de cancelar a favor del tutelado el pago de la totalidad de su licencia de paternidad, y que seguidamente espere o adelante el cobro a la NUEVA EPS cuando es probable que esta última se siga negando el pago de la prestación económica cuando se cumple con los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia, generando con ello no solo un desgaste administrativo, sino también un saldo en cartera, que posiblemente sea una pérdida en la recuperación de dicha acreencias dada la negativa de la EPS de reconocerla y cancelarla.”.

Agregó que “existe un rechazo por parte de la NUEVA EPS., al reconocimiento de la licencia de paternidad, siendo esta la entidad que en primera instancia debe reconocer

Agregó que “existe un rechazo por parte de la NUEVA EPS., al reconocimiento de la licencia de paternidad, siendo esta la entidad que en primera instancia debe reconocer aquella prestación, al verificar que sí se cumplen todos los presupuestos para ello”, de manera que “al existir una infundada negativa por parte de la NUEVA E.P.S., al reconocimiento de la licencia de paternidad a favor del accionante quien es el que realmente tiene derecho a ello, es lógico que el entidad prestadora de salud, se negará a realizar el pago a favor de Fortox S.A., generando con ello que esta entidad no asuma su obligación prestacional y aparte se enriquezca a mi causa, pues al no girar de sus recursos dicho pago, se está apropiando sin ninguna razón de un dinero que no le pertenece.”.4

Exp: 110013342050202200344-01

Accionante: Edwin Andrés Reina Elizalde Acción de tutela

Consideraciones de la Sala

La empresa de vigilancia y seguridad privada FORTOX S.A., en síntesis, solicita que se revoque el fallo de tutela por cuanto estima que el pago de la licencia de paternidad está a cargo de la E.P.S. y es ella la que debe pagarla.

Al respecto el Decreto 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, prevé.

“ARTÍCULO 121. Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud,

de maternidad y paternidad. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.”.

Sobre la interpretación de esta norma, la H. Corte Constitucional, sentencia T – 114 de 2019, consideró que de “conformidad con el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012, en el caso de los trabajadores dependientes, el trámite de reconocimiento y pago de la licencia de paternidad se encuentra a cargo del empleador. En ese sentido, el trabajador debe informar al empleador sobre la expedición de la licencia respectiva y será el empleador quien adelante la solicitud de los dineros ante la EPS a la que se encuentra afiliado.”.

En consecuencia, se advierte que le compete al empleador el pago de la licencia de paternidad, en este caso a la empresa de vigilancia y seguridad privada FORTOX S.A., que, por demás, es la encargada de solicitar los dineros ante la EPS respectiva.

Por lo tanto, se confirmará el fallo impugnado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,5

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,5

Exp: 110013342050202200344-01

Accionante: Edwin Andrés Reina Elizalde Acción de tutela

FALLA

PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 28 de septiembre de 2022 por el Juzgado Cincuenta Administrativo de Bogotá D.C.

SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Cincuenta Administrativo de Bogotá D.C.

CUARTO.- Dentro del término legal envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrado Magistrada

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

Consultar sobre este documento ...