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TA CUN - 11001-33-42-050-2023-00042-01-(17-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-050-2023-00042-01-(17-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 110013342050202300042-01

Accionante: LUIS ANTONIO VARGAS VARGAS

Accionada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES,

COLPENSIONES

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

SENTENCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de tutela de 23 de febrero de 2023, proferido por el Juzgado Cincuenta Administrativo de Bogotá D.C.

El escrito de tutela

El accionante presentó una petición ante Colpensiones el 10 de enero de 2023, en la que solicitó distintos documentos.

A la fecha de interposición de esta acción de tutela no ha sido resuelta la solicitud de que se trata.

Con fundamento en lo expuesto solicitó, en síntesis, que se responda a la petición.

Fallo de primera instancia

Mediante sentencia de 23 de febrero de 2023, el Juzgado Cincuenta Administrativo de Bogotá D.C., manifestó que conforme a las pruebas aportadas al expediente se encontraba acreditado que el peticionario presentó una solicitud el 10 de enero de 2023.

Colpensiones manifestó que la misma se contestó el 20 de enero de 2023, sin embargo la respuesta no fue completa.

Colpensiones allegó copia de los oficios de 13 y 21 de febrero de 2023 con los

2023.

Colpensiones manifestó que la misma se contestó el 20 de enero de 2023, sin embargo la respuesta no fue completa.

Colpensiones allegó copia de los oficios de 13 y 21 de febrero de 2023 con los cuales manifestó que complementaba la respuesta; no obstante, tales oficios no2 Exp. No. 110013342050202300042-01

Accionante: Luis Antonio Vargas Vargas Acción de tutela

atienden a todo lo pedido y, además, no se probó que hayan sido puestos en conocimiento del accionante.

Por lo tanto, dispuso.

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de PETICIÓN, invocado por el señor LUIS ANTONIO VARGAS VARGAS identificado con cédula de ciudadanía N. ° 327959.

SEGUNDO: ORDENAR a la Directora de la Dirección Documental de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES- , SEÑORA LILIANA GUTIERREZ GARZÓN, y a la Directora de Acciones Constitucionales de la misma entidad, Dra. MALKY KATRINA FERRO, que en el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación del presente auto, procedan a emitir una respuesta de fondo y completa a la petición presentada por el señor LUIS ANTONIO VARGAS VARGAS de fecha 10 de enero de 2023, comunicación que deberá ser debidamente

notificada al correo electrónico martuldaz@hotmail.com o a la Calle 19 N. ° 5-51, Oficina 206, Edificio Valdés de la ciudad de Bogotá, que corresponden a la dirección física y al canal digital, suministrado por el

notificada al correo electrónico martuldaz@hotmail.com o a la Calle 19 N. ° 5-51, Oficina 206, Edificio Valdés de la ciudad de Bogotá, que corresponden a la dirección física y al canal digital, suministrado por el accionante tanto la petición inicial como en el escrito de tutela.

(…).”.

Escrito de impugnación

Colpensiones, en su escrito de impugnación, manifestó que para dar respuesta a la solicitud del accionante envió los oficios de 20 de enero de 2023, 13 y 21 de febrero de 2023, con lo cual se encuentra satisfecha la petición de la parte actora y, en consecuencia, resulta del caso declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Consideraciones de la Sala

La impugnación presentada por Colpensiones consiste en que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto la petición del accionante fue resuelta y puesta en conocimiento de este, en la forma debida.

La H. Corte Constitucional, Magistrado ponente Alberto Rojas Ríos, sentencia T – 048 de 2019, se refirió a la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado.

“El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo3 Exp. No. 110013342050202300042-01

juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo3 Exp. No. 110013342050202300042-01

Accionante: Luis Antonio Vargas Vargas Acción de tutela

plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales. Solo una vez verificada la carencia de objeto por hecho superado el juez podrá abstenerse de impartir orden alguna.”.

En este orden de ideas, si en el trámite de la acción de tutela, antes de la sentencia, la accionada acredita la satisfacción completa de la pretensión objeto de la acción de tutela, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.

En el presente caso se advierte que el peticionario solicitó el 10 de enero de 2023 ante Colpensiones la siguiente información.

“1. (…) todas las copias integrales y auténticas de todos los soportes, de mi historia laboral inicial y actual, de los documentos, estudios, informes, constancias, certificaciones, pagos efectuados, soportes integrales de investigaciones administrativas internas y externas y demás actuaciones de la entidad, del expediente-cuaderno administrativo integral de mi pensión de vejez, incluyendo todos mis soportes de aportes para mi pensión, especificándome días y semanas cotizadas y especificando que entidades me reportaron dichos aportes que reposan en la entidad en las distintas dependencias, desde el inicio a la fecha, incluidas copias también de todas las actuaciones administrativas y judiciales desarrolladas en mi contra, incluidos los soportes de aportes de días y semanas cotizadas,

dependencias, desde el inicio a la fecha, incluidas copias también de todas las actuaciones administrativas y judiciales desarrolladas en mi contra, incluidos los soportes de aportes de días y semanas cotizadas, especificando las entidades cotizantes para pensión de mi supuesto homónimo y de cualquier otro soporte o prueba tramitadas y que reposa en esa entidad y dependencias respectivas, con corte a la fecha de expedición y con constancia o certificación de notificación y de ejecutoria de todos los actos administrativos que se hayan proferido.

2. (…) se me certifiquen todas las actuaciones, protocolos, debido proceso adelantado y se me expida y haga entrega formal de copia integral y auténtica o autenticada de todos los soportes documentales, constancias, certificaciones, estudios, informes, oficios, trámites desarrollados, decisiones adoptadas y demás actuaciones y soportes existentes en la entidad al respecto, al igual que copia integral y auténtica del el informe obtenido por la entidad con base en la solicitud de actualización de mi historia laboral “a la Gerencia de Administración de la Información-Dirección de Afiliaciones e historia laboral mediante radicado No. 2017_515138,” y de todos los demás soportes existentes al respecto.

3. (…) solicito se me expidan los datos de nombre, CC y cargo de los funcionarios que desarrollaron dichos trámites, se me certifique y verifique si ellos constataron que no puede existir homónimo mío con mi mismo número de documento de identidad y de ser así, que actuación administrativa y judicial desarrollaron con el homónimo y si además procedieron a verificar los datos, identidad, identificación y aportes de pensión y de existencia real de dicho homónimo y si desarrollaron el mismo trámite o similar al que la

judicial desarrollaron con el homónimo y si además procedieron a verificar los datos, identidad, identificación y aportes de pensión y de existencia real de dicho homónimo y si desarrollaron el mismo trámite o similar al que la entidad desarrolló conmigo, en aras de hacerme valer mis derechos fundamentales de igualdad, debido proceso, derecho de defensa y contradicción y de buena fe que me ampara la Constitución Nacional.

4. Solicito se inicie y lleve hasta su total terminación investigación administrativa sobre mi caso (…).

5. Solicito se inicie y lleve hasta su total terminación investigación de control interno sobre mi caso (…).4

Exp. No. 110013342050202300042-01

Accionante: Luis Antonio Vargas Vargas Acción de tutela

6. Solicitó se inicie y lleve hasta su total terminación investigación disciplinaria contra todos los funcionarios involucrados en mi caso (…).

7. Si debo efectuar algún trámite o actuación complementaria, favor informarme oportunamente para proceder de conformidad.

8. SOLICITUD FORMAL DE TRÁMITE DE RECURSO DE INSISTENCIA. Si la entidad considera que algunos de los elementos, información, certificaciones, documentos-soportes solicitados, son información reservada, clasificada, confidencial que no me puede ser entregada; desde ahora solicito que de oficio ese ente dé trámite al correspondiente recurso

de insistencia ante el Juzgado Administrativo de Bogotá D.C. – Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según lo ordenado en el artículo 26 del C.P.A.C.A. procediendo según la normatividad aplicable y vigente y se me notifique e informe en legal forma, sobre todas las actuaciones desarrolladas al respecto.”.

Administrativo de Cundinamarca, según lo ordenado en el artículo 26 del C.P.A.C.A. procediendo según la normatividad aplicable y vigente y se me notifique e informe en legal forma, sobre todas las actuaciones desarrolladas al respecto.”.

En respuesta, Colpensiones emitió los siguientes oficios.

Oficio de 20 de enero de 2023, mediante el cual entregó copia en medio magnético del expediente administrativo. Este oficio fue puesto en conocimiento del peticionario.

Oficio de 13 de febrero de 2023, mediante el cual se le entregó el resumen de las semanas cotizadas y los pagos realizados por el empleador. No hay prueba de que este oficio se haya puesto en conocimiento del peticionario.

Oficio de 21 de febrero de 2023, mediante el cual se le entrega información con respecto al tiempo cotizado con los empleadores PROHORIZONTAL SOCIEDAD LTDA y SEGURID BURNS DE COL SA en el que se aprecia que “las novedades solicitadas le pertenecen a otro afiliado. Igualmente, no se visualizan novedades con su nombre y apellido con dicho empleador, por esta razón el tiempo solicitado no se refleja en el reporte de su historia laboral.”. No hay prueba de que este oficio haya sido puesto en conocimiento del peticionario.

De lo anterior se concluye.

(i) Las respuestas emitidas por Colpensiones son incompletas y no resuelven de fondo lo pedido, pues no atienden a cada una de las distintas solicitudes. Debe recordarse que son 8 los numerales de la solicitud, esto es, se dejó de responder la solicitud de información que hizo el peticionario.

(ii) Los oficios emitidos por Colpensiones el 13 y 21 de febrero de 2023, no se

recordarse que son 8 los numerales de la solicitud, esto es, se dejó de responder la solicitud de información que hizo el peticionario.

(ii) Los oficios emitidos por Colpensiones el 13 y 21 de febrero de 2023, no se pusieron en conocimiento del peticionario.5 Exp. No. 110013342050202300042-01

Accionante: Luis Antonio Vargas Vargas Acción de tutela

En conclusión, persiste la vulneración del derecho de petición del accionante, motivo por el cual se confirmará el fallo impugnado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 23 de febrero de 2023 por el Juzgado Cincuenta Administrativo de Bogotá D.C.

SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Cincuenta Administrativo de Bogotá D.C.

CUARTO.- Dentro del término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, archívese y déjese inactivo en el sistema SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes y DEVUÉLVASE al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

emitida por esa Corporación, por Secretaría, archívese y déjese inactivo en el sistema SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes y DEVUÉLVASE al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en la Sala realizada en la fecha

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrado Magistrada

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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