TA CUN - 11001-33-42-050-2023-00045-01-(27-04-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-050-2023-00045-01-(27-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 11001-33-42-050-2023-00045-01
Demandante: DERLY JULIET PLATA MORENO
Demandado: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. Y
PORVENIR S.A.
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN FALLO
Asunto: VULNERACION DE LOS DERECHOS A LA SALUD Y
VIDA DIGNA
La Sala decide la i mpugnación interpuesta por la directora de Acciones Constitucionales de Fondos de Pensiones y Cesantías (en adelante PROVENIR S.A.) contra la sentencia de 27 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogo tá, mediante la cual se dispuso:
“PRIMERO: CONCEDER el amparo solicitado por la señora DERLY JULIET PLATA MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 133.724.243, por las consideraciones expuestas en esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS que proceda en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia a asignar la cita con el especialista en ortopedia y/o en su defecto con el especialista en infectología.
Así mismo se ordena a la NUEVA EPS que le brinde atención
de 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia a asignar la cita con el especialista en ortopedia y/o en su defecto con el especialista en infectología.
Así mismo se ordena a la NUEVA EPS que le brinde atención prioritaria e integral y accesibilidad al sistema de salud, a la señora DERLY JULIET PLATA MORENO, y realice todos los tratamientos y procedimientos necesarios que la accionante necesita por el accidente sufrido con fractura de peroné derecho el día 15 de mayo de 2021.2 Expediente 11001-33-42-050-2023-00045-01
Actor: Derly Juliet Plata Moreno Acción de tutela – Impugnación fallo
De igual manera se ordena a la NUEVA EPS que proceda a cancelar el periodo comprendido de incapacidad correspondiente del 11 septiembre de 2021 al 12 de septiembre de 2021 para un total de dos (2) días y así tener como resultado y sumatoria to tal, de los 180 días que le corresponde pagar por concepto de incapacidad, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
TERCERO: DESVINCULAR de la presente acción a la Superintendencia Nacional de Salud y al Fondo de Pension es Porvenir, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO: CONMINAR al Fondo de Pensiones Porvenir S.A. para que proceda a cancelar las incapacidades una vez la accionante radique la solicitud correspondiente, junto con los documentos que requiere teniendo como fecha inicial de incapacidad el día 181 a partir de 26 de enero de 2022.
Además, se debe decir que el Fondo de Pensiones Porvenir deberá cancelar las siguientes fechas, teniendo en consideración que la
teniendo como fecha inicial de incapacidad el día 181 a partir de 26 de enero de 2022.
Además, se debe decir que el Fondo de Pensiones Porvenir deberá cancelar las siguientes fechas, teniendo en consideración que la NUEVA EPS no realizó el pago d e estas incapacidades por lo que es el Fondo quien deberá asumir el pago de las mismas:
CUARTO: CONMINAR a la demandante para que realice y radique la solicitud del pago de incapacidades ante el Fondo de Pensiones Porvenir realizando todos los trámite s correspondientes y aportando los documentos que requiere el Fondo de pensiones Porvenir S.A., para obtener el pago total de las incapacidades que ha obtenido desde el día 181 (26/01/2022 en adelante) incluyendo además las incapacidades, del 13/09/2021 al 22/09/2021 y del 23/09/2021 al 07/10/2021, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones solicitadas por la accionante de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia. (…)”.3
Expediente 11001-33-42-050-2023-00045-01
Actor: Derly Juliet Plata Moreno Acción de tutela – Impugnación fallo
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
La señora Derly Juliet Plata Moreno, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la NUEVA EPS y PORVENIR S.A., con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la salud, vida digna y por tanto se acceda a las siguientes súplicas:
de tutela contra la NUEVA EPS y PORVENIR S.A., con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la salud, vida digna y por tanto se acceda a las siguientes súplicas:
““1. Que ordene a la NUEVA EPS mi atención prioritaria y accesibilidad al sistema de salud, con el fin de proteger mi vida digna, y evitar perder mi pierna, porque dado a la negligencia en la atención en el transcurso de 21 meses aproximadamente el daño puede ser irremediable, como se contó anteriormente en los hechos. En lo posible se realice ágilmente la cirugía de retiro de platina.
2. Que se ordene a la NUEVA EPS Y AL FONDO DE PENSION PORVENIR, el pago total de mis incapacid ades durante el transcurso de estos 21 meses, realizando la unificación correspondiente al tiempo que llevo en incapacidad.
3. Que se ordene a quien corresponda de ser necesario la autorización de la calificación ante la junta regional por invalidez, como quiera que ya son 21 meses aproximadamente y según lo informado por el fondo de pensiones a partir de los 360 días a ellos no les corresponde pago de incapacidades y ya llevo demasiado tiempo sin recibir ningún ingreso económico”.
2. Hechos
Como fundament o fáctico de la acción ejercida, la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
Indicó que es madre cabeza de hogar de dos hijos de 7 y 5 años y no cuenta con un ingreso económico.4 Expediente 11001-33-42-050-2023-00045-01
Actor: Derly Juliet Plata Moreno Acción de tutela – Impugnación fallo
un ingreso económico.4 Expediente 11001-33-42-050-2023-00045-01
Actor: Derly Juliet Plata Moreno Acción de tutela – Impugnación fallo
Manifestó que el 15 de mayo de 2021 sufrió un accidente en la bicic leta, por lo que se dirigió al Hospital El Tunal para que le fuera prestada la atención médica necesaria. El 17 de mayo del mismo año, le fue informado que tenían que realizarle una cirugía para la “postura de tornillos y platinos en la pierna”, pero que d ebía trasladarse a otro hospital que tuviera convenio con la EPS y que contara con los elementos necesarios para realizar la cirugía.
Señaló que le solicitó a la EPS el traslado, pero siempre le fue informado que por problemas administrativos no podían realizarlo toda vez que ninguna otra IPS tenía camas disponibles. No obstante, con el transcurso de los días, llegaron los elementos al Hospital El Tunal, por lo que el 28 de mayo de la misma anualidad se le realizó la cirugía.
Adujo que el 24 de junio de 2021 tuvo cita de control con el ortopedista, el cual la remitió de inmediato a la sala de urgencia, como quiera que la herida se encontraba infectada y nuevamente fue hospitalizada durante 8 días . Pero desde ese momento no ha logrado obtener cita con el ortopedista y para obtener la incapacidad ha tenido que pedir citas con el médico general , el cual le ha otorgado incapacidades por periodos cortos.
Indicó que el 26 de enero de 2022 consiguió la cita con el ortopedista, el cual la remitió al infectólogo para que le diera un diagnóstico más específico , pero lo
otorgado incapacidades por periodos cortos.
Indicó que el 26 de enero de 2022 consiguió la cita con el ortopedista, el cual la remitió al infectólogo para que le diera un diagnóstico más específico , pero lo cierto es que ya se realizó los exámenes que le fueron ordenados. No obstante, no ha logrado obtener una cita médica con ninguno de los dos médicos con el fin de que se le informe el resultado y procedimiento a seguir.
Agregó que durante el tiempo de recuperación ha tenido que cubrir el pago de la seguridad social y en cu anto a las incapacidades solamente le han sido5 Expediente 11001-33-42-050-2023-00045-01
Actor: Derly Juliet Plata Moreno Acción de tutela – Impugnación fallo
canceladas las siguientes:
Indicó que están pendientes por pago las siguientes:
Manifestó que la NUEVA EPS le informó que a partir del día 180 de incapacidad, el pago le corresponde a PORVENIR S.A., por lo que se debía dirigir directamente a dicha entidad para resolver los pagos dejados de realizar.
Adujo que, el 8 de noviembr e de 2022 , radicó un derecho de petición en la NUEVA EPS, en el cual s olicitó la asignación de cita con el ortopedista y la autorización de la calificación ante la junta regional por invalidez , la cual fue resuelta el 3 de enero de 2023 , en el sentido de que se le asignó la respectiva cita médica para el 5 de enero de 2023 . No obstante, al confirmar la cita médica6 Expediente 11001-33-42-050-2023-00045-01
Actor: Derly Juliet Plata Moreno
cita médica para el 5 de enero de 2023 . No obstante, al confirmar la cita médica6 Expediente 11001-33-42-050-2023-00045-01
Actor: Derly Juliet Plata Moreno Acción de tutela – Impugnación fallo
se le informa que se encuentra suspendida por el no pago de los meses de agosto y septiembre, los cuales fueron cancelados de manera periódica.
El 4 de enero de 2023 , le fue informado el correo electrónico designado para recibir peticiones, pero le indican que tienen 3 días hábiles para dar respuesta, fecha en la cual ya ha pasado la cita médica asignada.
El 8 de noviembre de 2022, radicó un der echo de petición en PORVENIR S.A. en el que solicita el pago de sus incapacidades a partir del día 180, respuesta en la cual le informan que la NUEVA EPS había enviado un concepto favorable de la recuperación y que , efectivamente, a partir del día 18 1 hasta el día 540 les correspondía el pago de las incapacidades, por lo que le fue entregado el formato de radicación de incapacidades para el posterior pago.
Finalmente, el 3 de febrero de 2023 , le fue otorgada una cita con el ortopedista, el cual le señala q ue debe retirar la platina implantada en la pierna, so pena de perderla.
3. Actuación en primer grado1
El Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , por auto de 14 de febrero de 2023 , admitió la demanda, vinculó a la Superintendencia Nacional de Salud y dispuso notificar a las autoridades demandadas para que alleguen un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.
Nacional de Salud y dispuso notificar a las autoridades demandadas para que alleguen un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.
1 Archivo 3 del expediente digital.7 Expediente 11001-33-42-050-2023-00045-01
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4. Actuación de la autoridad demandada
4.1. NUEVA EPS2
Manifestó que la señora Derly Juli eth Plata Moreno , identificada con cédula No. 1.033.724.243, se encuentra ACTIV A en la NUEVA EPS bajo el régimen contributivo.
Señaló que el área de medicina laboral de la NUEVA EPS brindó el acompañamiento para que la afiliada acced iera a las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, tal como la calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional, así como el pago de incapacidades temporales anteriores al día 180.
Indicó que emitió el Concepto de Rehabilitación con pronóstico FAVORABLE, el cual fue enviado el 9 de septiembre de 2021 a PORVENIR S.A., dando cumplimiento a lo estipulado en los incisos 5 y 6 d el artículo 142 del Decreto 019 de 20123.
Solicitó la vinculación de PORVENIR S.A. como entidad garante de realizar la valoración Médico La boral, en aras de llevar a cabo la Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral por diagnóstico(s) de origen “Accidente Común” y establecer la fecha de estructuración de los diagnósticos , para consecuentemente definir el porcentaje de incapacidad permanente parcial de la ahora tutelante.
Capacidad Laboral por diagnóstico(s) de origen “Accidente Común” y establecer la fecha de estructuración de los diagnósticos , para consecuentemente definir el porcentaje de incapacidad permanente parcial de la ahora tutelante.
Finalmente, adujo que la acción de tutela se torna improcedente, por cuanto existe una vía especial establecida por el ordenamiento legal para conocer lo pretendido
2 Archivo 6 ibidem. 3 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”8 Expediente 11001-33-42-050-2023-00045-01
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por la accionante; y agregó que no se han vulnerado los derechos fundamentales de la usuaria, ni se ha incurrido en una acción u omisión que ponga en peligro y/o amenace sus derechos.
4.2. PORVENIR S.A.4
Manifestó que la NUEVA EPS emitió el Concepto de Rehabilitación Integral con pronóstico favorable. Sin embargo, la accionante no ha radicado la reclamación en debida forma , ni ha presentado las incapacidades transcritas, así como el certificado de incapacidades expedido por su EPS, situación que hace imposible siquiera determinar el día 181 de incapacidad continua.
Solicitó se ordene a la NUEVA EPS que allegue el certificado de incapacidades que permita establecer el día 181 de incapacidad continua y conminar a la tutelante para que radique la reclamación de la prestación que pretende.
Indicó que la acción de tutel a debe declararse improcedente respecto de esta
que permita establecer el día 181 de incapacidad continua y conminar a la tutelante para que radique la reclamación de la prestación que pretende.
Indicó que la acción de tutel a debe declararse improcedente respecto de esta entidad, teniendo en cuenta que la tutelante no ha agotado el trámite de reclamación. Por tal razón, es imposible determinar el derecho a algún tipo de prestación económica por parte de la afiliada, si l a misma no radica la documentación necesaria para llevar a cabo tal estudio.
4.3. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
No dio contestación a la presente acción constitucional, pese a que fue notificada en debida forma.
4 Archivo 7 ibidem.9 Expediente 11001-33-42-050-2023-00045-01
Actor: Derly Juliet Plata Moreno Acción de tutela – Impugnación fallo
5. Sentencia de primera instancia5
El Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 27 de febrero de 2023, en el sentido de conceder el amparo solicitado por la tutelante y, en consecuencia, ordenó a la NUEVA EPS que se: i) asigne cita médica con el especialista en ortopedia y/o en su defecto con el especialista en infectología; ii) brinde atención prioritaria e integral y acceso al sistema de salud ; iii) realicen todos los tratamientos y procedimientos necesarios que la accionante necesita por el accidente ocurrido; y iv) cancele el periodo comprendido de incapacidad correspondiente del 11 de septiembre de 2021 al 12 de septiembre de
- realicen todos los tratamientos y procedimientos necesarios que la accionante necesita por el accidente ocurrido; y iv) cancele el periodo comprendido de incapacidad correspondiente del 11 de septiembre de 2021 al 12 de septiembre de 2021, para un total de dos (2) días, y así tener como resultado la suma de los 180 días que corresponde pagar por concepto de incapacidad.
Así mismo, desvinculó de la presente acción a la Superintendencia Nacional de Salud y conminó a PORVENIR S.A. para que: i) cancele las incapacidades una vez la accionante radique la solicitud correspondiente, teniendo como fecha inicial de incapa cidad el día 181 a partir de 26 de enero de 2022 ; ii) cancele las incapacidades desde el 13 de septiembre de 2021 al 22 de septiembre de 2021 y del 23 de septiembre de 2021 al 7 de octubre de la misma anualidad. Y a la tutelante, para que radique la solicitud del pago de incapacidades ante PORVENIR S.A., junto con la documentación requerida por dicha entidad. Finalmente , negó las demás pretensiones solicitadas por la parte tutelante.
Como sustento de su decisión, el a quo adujo que, al observar la historia clínica aportada por la accionante , se encuentra que la NUEVA EPS ha venido garantizando a la señora Derly Juliet Plata Moreno la atención necesaria a causa del accidente que sufrió.
5 Archivo 8 ibidem.10 Expediente 11001-33-42-050-2023-00045-01
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Así mismo, indicó que la accionante cumplió con el deber de realizarse el examen
Expediente 11001-33-42-050-2023-00045-01
Actor: Derly Juliet Plata Moreno Acción de tutela – Impugnación fallo
Así mismo, indicó que la accionante cumplió con el deber de realizarse el examen ordenado por el infectólogo desde el 6 de junio de 2022 . Por tal razón, consideró que la NUEVA EPS se encuentra vulnerando el derecho a la salud de la accionante, a quien no se le ha programado la cita con el especialista , pese a las reiteradas solicitudes efectuadas desde el mes de junio de 2022 . Así, ante la falta de prueba que demuestre lo contrario , procedió a ordenar a la NUEVA EPS asignar a la accionante la cita con el especialista en ortopedia y/o en su defecto con el especialista en infecto logía, brindarle atención prioritaria e integral y accesibilidad al sistema de salud y reali zarle todos los tratamientos y procedimientos necesarios.
Por otra parte, respecto a la solicitud de que se ordene a la NUEVA EPS y a PROVENIR SA el pago total de las incapacidades durante el transcurso de los 21 meses, realizando la unificación correspondiente al tiempo que lleva en incapacidad, consideró lo siguiente:
De la historia clínica allegada al proceso se observa una serie de incapacidades, así:11 Expediente 11001-33-42-050-2023-00045-01
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Consideró que las incapacidades que le han sido ordenadas a la accionante tienen su origen en el diagnóstico inicial “fractura de la epífisis superior de la tibia” , las cuales han venido siendo canceladas por la NUEVA EPS –total de 178 días -,
Consideró que las incapacidades que le han sido ordenadas a la accionante tienen su origen en el diagnóstico inicial “fractura de la epífisis superior de la tibia” , las cuales han venido siendo canceladas por la NUEVA EPS –total de 178 días -, quedando pendi ente el pago de otras , que aún no han sido canceladas por ninguna de las entidades accionadas.
Respecto de la NUEVA EPS, manifestó que , si bien al sumar el total de las incapacidades pagadas arroja un resultado de 178 días , lo cierto es que esta entidad debió pagar los 180 días. Por lo tanto, ordenó el pago de incapacidad del periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 2021 al 12 de septiembre de 2021, para un total de dos (2) días, y así tener como resultado y sumatoria total los 180 días que le corresponde pagar.12 Expediente 11001-33-42-050-2023-00045-01
Actor: Derly Juliet Plata Moreno Acción de tutela – Impugnación fallo
Aunado a ello, conminó a: i) PORVENIR S.A. para que proceda a cancelar las incapacidades, una vez la accionante radique la solicitud correspondiente junto con la documentación requerida, teniendo como fecha inicial de incapacidad del día 18 1 a partir de 26 de enero de 2022 ; y ii) la accionante para que realice y radique la solicitud del pago d e incapacidades ante PORVENIR S.A., aportando los documentos que requiere el Fondo para obtener el pago total de las incapacidades que le han ordenado desde el día 181, esto es , del 13 de septiembre de 2021 al 22 de septiembre de 2021 y del 23 de septiembre de 2021
los documentos que requiere el Fondo para obtener el pago total de las incapacidades que le han ordenado desde el día 181, esto es , del 13 de septiembre de 2021 al 22 de septiembre de 2021 y del 23 de septiembre de 2021 al 7 de octubre de 2021.
Afirmó que no puede accederse a la solicitud de improcedencia manifestada por las entidades demandadas, toda vez qu e la accionante es madre cabeza de familia, el pago de la incapacidad solicitada corresponde al sustento económico y tratamiento médico con que cuenta y, además, laboralmente no tiene otro sustento económico. En ese orden de ideas, amparó los derechos fundamentales alegados.
En cuanto a la solicitud de autorización de la calificación ante la junta regional por invalidez, consideró que el 19 de agosto de 2021 , la NUEVA EPS emitió concepto de rehabilitación integral con pronóstico favorable, siendo enviada a PORVENIR S.A., la cual podrá postergar el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral “hasta por 360 días calendario adicionales a los primeros 180 de incapacidad temporal que otorgó (y pagó) la EPS”, razón por la cual no se accedió a la solicitud.
Finalmente, respecto de la Superintendencia Nacional de Salud, consideró que no encuentra vulneración alguna respecto de los derechos invocados por la accionante y, por lo tanto, procedió a su desvinculación.13 Expediente 11001-33-42-050-2023-00045-01
Actor: Derly Juliet Plata Moreno Acción de tutela – Impugnación fallo
6. Impugnación6
La señora Diana Martínez Cubides, obrando en calidad de Directora de Acciones
Actor: Derly Juliet Plata Moreno Acción de tutela – Impugnación fallo
6. Impugnación6
La señora Diana Martínez Cubides, obrando en calidad de Directora de Acciones Constitucionales de PORVENIR S.A. impugnó el fallo de primera instancia, la cual fue concedida por el a quo en auto de 13 de marzo de 20237.
Como fundamento de la impugnació n, indicó que el pago de la s incapacidades del 13 de septiembre de 2021 y el 7 de octubre de 2021 le corresponden a la NUEVA EPS, toda vez que son anteriores al día 181. Así mismo, manifestó que PORVENIR S.A. tiene como obligación de pago de incapacidades únicamente las causadas entre el día 181 y el día 540, por cuanto las incapacidades que superen este límite se encontrarán en cabeza de la NUEVA EPS.
Sostuvo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 del Decreto 19 de 2012, cuando exista un concepto de rehabilitación favorable, las Administradoras de Fondos de Pensiones podrán postergar el trámite de calificación de invalidez hasta por un término de 360 días siguientes a los primeros 180 días de incapacidad reconocidos por la EPS, evento en cual se otorgar á el subsidio de incapacidad.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
6 Archivo 10 ibidem. 7 Archivo 11 ibidem.14
consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
6 Archivo 10 ibidem. 7 Archivo 11 ibidem.14 Expediente 11001-33-42-050-2023-00045-01
Actor: Derly Juliet Plata Moreno Acción de tutela – Impugnación fallo
1. Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedim iento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin embargo, esta acción constitucion al no puede ser utilizada válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. El caso concreto
En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional a la NUEVA EPS y a PORVENIR S.A., con el fin de que se amparen los derechos fundamentales a la salud y vida digna de la tutelante y, en consecuencia, se ordene a: i) la NUEVA EPS la atención prioritaria y accesibilidad
los derechos fundamentales a la salud y vida digna de la tutelante y, en consecuencia, se ordene a: i) la NUEVA EPS la atención prioritaria y accesibilidad al sistema de salud con el fin de proteger su vida digna ; ii) la NUEVA EPS y PORVENIR S.A le sea pagada la totalidad de las incapacidades durante el transcurso de 21 meses , realizando la unificación correspondiente al tiempo que lleva en incapacidad ; y iii) quien corresponda, emitir la autorización de la calificación ante la junta regional por invalidez, como quiera que ya son 21 meses15 Expediente 11001-33-42-050-2023-00045-01
Actor: Derly Juliet Plata Moreno Acción de tutela – Impugnación fallo
aproximadamente y, según lo informado por el fondo de pensiones , a partir de los 360 días no les corresponde pago de incapacidades.
Respecto a lo manifestado por PORVENIR S.A. de que el pago de las incapacidades inferiores al día 181 y superiores al día 540 se encuentran en cabeza de las ent idades promotoras de salud, en el presente caso de la NUEVA EPS, u na vez estudiado el expediente, la Sala encuentra acreditado que a la señora Derly Juliet Plata Moreno le fueron otorgadas diversas incapacidades de la siguiente manera:16 Expediente 11001-33-42-050-2023-00045-01
Actor: Derly Juliet Plata Moreno Acción de tutela – Impugnación fallo
Al realizar la sumatoria de los días de incapacidad cancelados por la NUEVA EPS, se encuentra un reporte total de 178 días. Es decir, la entidad prestadora de salud no realizó el pago total de las incapacidades que sumaran un total de 180 días .
Al realizar la sumatoria de los días de incapacidad cancelados por la NUEVA EPS, se encuentra un reporte total de 178 días. Es decir, la entidad prestadora de salud no realizó el pago total de las incapacidades que sumaran un total de 180 días . Por tal razón, acertó el a quo en establecer la obligación de pago en cabeza de la NUEVA EPS por el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 2021 al 12 de septiembre del mismo año –que figura como transcrita, pero no pagada –, para un total de dos (2) días y así tener como resultado y sumatoria total, los 180 días.
La Corte Constitucional , en sentencia T -161 de 2019 8, sostuvo que el Sistema General de Seguridad Social prevé una protección para los trabajadores que
8 Corte Constitucional. Sentencia T -161 de 2019. Providencia: 9 de abril de 2019. Expediente T7059948.
Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger.17
Expediente 11001-33-42-050-2023-00045-01
Actor: Derly Juliet Plata Moreno Acción de tutela – Impugnación fallo
sufren un accidente laboral o una enfermedad de origen com ún, la cual les impida realizar una actividad y, por lo tanto, deba suplir el ingreso mensual que percibe la persona para su sustento , el cual se da a través del pago de incapacidades laborales, seguros, auxilio y pensión de invalidez contempladas en la Ley 100 de 1993, Decreto 1049 de 1999, Decreto 19 de 2012, Decreto 2943 de 2013 y la Ley 692 de 2005.
En cuanto al término para el reconocimiento y pago de incapacidades por origen
1993, Decreto 1049 de 1999, Decreto 19 de 2012, Decreto 2943 de 2013 y la Ley 692 de 2005.
En cuanto al término para el reconocimiento y pago de incapacidades por origen común, se encuentra regulado de la siguiente manera:
NORMA APLICABLE ENTIDAD RESPONSABLE DÍAS A CARGO Artículo 1 Decreto 2943/2013 Empleador 1 a 2 Artículo 1 Decreto 2943/2014 EPS 3 a 180 Artículo 142 Decreto 019/2012. Concepto de Rehabilitación Integral extemporáneo EPS 181 hasta la fecha de expedición del concepto de rehabilitación Artículo 142 Decreto 019/2012. AFP Desde la fecha de expedición del concepto de rehabilitación hasta el día 360 (540) Artículo 67 Ley 1753 de 2015.
Sentencia T-144 de 2016 EPS 541 en adelante
Precisado lo anterior, se tiene que los subsidios por incapacidades anteriores al día 180 se encuentran en cabeza de la EPS , del día 181 al día 540 están a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, siempre que cuenten con el concepto de rehabilitación por parte de la EPS, sea este favorable o no para el afiliado y del día 541 en adelante, nuevamente se encuentra a cargo de las EPS.18 Expediente 11001-33-42-050-2023-00045-01
Actor: Derly Juliet Plata Moreno Acción de tutela – Impugnación fallo
En igual sentido la Corte Constitucional9 ha dispuesto:
“De otra parte, con fundamento en las sentencias T -920 de 2009, TActor: Derly Juliet Plata Moreno Acción de tutela – Impugnación fallo
En igual sentido la Corte Constitucional9 ha dispuesto:
“De otra parte, con fundamento en las sentencias T -920 de 2009, T729 de 2012, T -140 de 2016, T -144 de 2 016, concernientes a la determinación de las entidades obligadas al pago de incapacidades, la Sala reitera que: (i) hasta el día 180, el pago debe hacerlo al EPS, (ii) entre el día 181 al 540, corresponde asumir el costo a las Administradoras de Fondos Pensionales, y finalmente (iii) desde el día 541 hasta cuando se recupere el afiliado o hasta que se le reconozca pensión de invalidez, el pago por concepto de incapacidad corresponde a la EPS. (…)” (Subrayado fuera de texto)
En este sentido , la Sala concuer da con lo manifestado por la parte apelante , en cuanto que hasta el día 180 , la NUEVA EPS es la encargada de cancelar la incapacidad de la tutelante y que será obligación de PORVENIR S.A., pagar la incapacidad a partir del día 181, tomando como fecha inici al a partir del 26 de enero de 2022 hasta que se cumpla el día 540 . Fecha en la cual la NUEVA EPS deberá reasumir el pago por concepto de incapacidad de la tutelante hasta cuando se recupere o hasta que se le reconozca la pensión de invalidez.
Así las cosas, la Sala advierte que, al tomar como fecha inicial de incapacidad del día 181, el 26 de enero de 2022, los pagos de incapacidades correspondiente al periodo del 13 de septiembre de 2021 y el 7 de octubre del mismo año, deb ían ser
día 181, el 26 de enero de 2022, los pagos de incapacidades correspondiente al periodo del 13
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