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TA CUN - 11001-33-42-050-2023-00276-01-(19-10-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-050-2023-00276-01-(19-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN DE TUTELA – Derechos fundamentales al acceso a cargos públicos, igualdad, confianza legítima y debido proceso. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección “E”

Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

Expediente: A.T. 11001-33-42-050-2023-00276-01

Accionante: Fadua Vanessa Muñoz Barrero

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad Libre Impugnación - Acción De Tutela Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante en contra del fallo de tutela proferido el 31 de agosto de 2023 por el Juzgado 50 Administrativo

del Circuito de Bogotá D.C., que negó el amparo solicitado a los derechos fundamentales al acceso a cargos públicos, igualdad, confianza legítima y debido proceso.

I. Antecedentes En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la ciudadana Fadua Vanessa Muñoz Barrero , identificada con cédula de ciudadanía No. 10.018.415.657, actuando en nombre propio, acudió a la acción de tutela con

el fin de que se ordenara lo siguiente:

1. Pretensiones1: “Teniendo en cuenta el objetivo de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que se propone posicionar el mérito y la igualdad en el ingreso y desarrollo del empleo público, solicito al señor Juez,

1. Que se tutelen los derechos que me asisten en la Constitución Política de

propone posicionar el mérito y la igualdad en el ingreso y desarrollo del empleo público, solicito al señor Juez,

1. Que se tutelen los derechos que me asisten en la Constitución Política de Colombia, AL PRINCIPIO DEL MERITO (ART. 125), DERECHO A LA IGUALDAD

(ART 13), ACCESO A CARGOS PÚBLICOS (ART 40 numeral 7), CONFIANZA LEGÍTIMA (ART.83), PRIMACÍA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE LAS FORMAS (ART. 228), los cuales me fueron vulnerados por las ACCIONADAS en el 1 Archivo 2 expediente remitido juzgado.A.T. 11001-33-42-050-2023-00276-01 concurso de méritos No 2150 a 2237 de 2021 y 2316 y 2406 de 2022 Docentes y Directivos Docentes (población mayoritaria) zona rural y NO rural.

2. Consecuente con lo anterior , Ordenar a la CNSC y a la Universidad Libre, darle total validez en el proceso de selección No 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022 Docentes y Directivos Docentes ( población mayoritaria ) zona rural y No rural, a la ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS que la ACCIONANTE cargó a la

plataforma SIMO de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL,

correspondiente a la MAESTRÍA EN TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y COMPETENCIAS DIGITALES DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA (UNIR) DE LOGROÑO-ESPAÑA, título obtenido por la ACCIONANTE

COMPETENCIAS DIGITALES DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA (UNIR) DE LOGROÑO-ESPAÑA, título obtenido por la ACCIONANTE FADUA VANESSA MUÑOZ BARRERO, convalidada por El Ministerio de Educación mediante resolución 014538 de fecha 10 Agosto de 2021, quedando acreditada la formación profesional, con maestría en TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y

COMPETENCIAS DIGITALES.

3. Ordenar a la CNSC y a la Universidad Libre, darle total validez en el proceso de selección No 2150 a 2237 de 2021 y 2316, 2406 de 2022 Docentes y Directivos Docentes (población mayoritaria) zona rural y No rural, a la ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS que la ACCIONANTE cargó a la plataforma SIMO de la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, el día 17 de noviembre de 2022 a las 00-25-38, correspondiente a los resultados ICFES-SABER PRO.

4. Ordenar a la CNSC y a la Universidad Libre, darle total validez en el proceso de selección No 2150 a 2237 de 2021 y 2316, 2406 de 2022 Docentes y Directivos Docentes (población mayoritaria) zona rural y No rural, a la ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS que la ACCIONANTE cargó a la plataforma SIMO de la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO SOCIAL, el día 10 de febrero de 2023 a las 15:12:16, correspondiente a la certificación laboral expedida por la secretaria de educación municipal de FlorenciaCaquetá, a nombre de la ACCIONANTE, la cual obtuve en

correspondiente a la certificación laboral expedida por la secretaria de educación municipal de FlorenciaCaquetá, a nombre de la ACCIONANTE, la cual obtuve en el Instituto Técnico Industrial de Florencia-Caquetá , como docente de aula, por cinco (5) años, nueve (9) meses , quince (15) días.

5. Consecuente con los numerales anteriores, Ordenar a la CNSC y a la Universidad Libre, la revaloración del puntaje y puesto que le corresponde a la aquí ACCIONANTE, en el proceso de selección No 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022 Docentes y Directivos Docentes (población mayoritaria) zona rural y No rural”.

2. Hechos Fundamentó su petición en los siguientes hechos2: “1. el 08 de abril de 2022 La CNSC publicó el proceso de selección No. 2150 a 2237 de 2021, 2316, 2406 de 2022 Docentes y Directivos Docentes (población mayoritaria) zona rural y No rural, al cual me inscribí bajo el número 492637684.

Anexo 1. Pantallazo de la inscripción.

2. El 24 de junio de 2022 realicé la inscripción en la plataforma SIMO, de la Comisión Nacional del servicio Civil. Una vez inscrita cargué los siguientes documentos: 2.1 Al módulo de formación cargué los siguientes documentos que acreditan mi formación de pregrado y posgrado: Universidad Internacional de la Rioja master en Tecnología Educativa y

Competencias Digitales. 2 Ibid. 2A.T. 11001-33-42-050-2023-00276-01

formación de pregrado y posgrado: Universidad Internacional de la Rioja master en Tecnología Educativa y Competencias Digitales. 2 Ibid. 2A.T. 11001-33-42-050-2023-00276-01 Universidad Pontificia bolivariana, diplomatura en Docencia Universitaria. Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano profesional en Diseño Industrial. Fundación universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano Rhinoceros. Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano 3D Studio Max. Instituto Técnico de Bachillerato Comercial Sagrados Corazones - Bachiller Académico. 2.2 Al módulo de experiencia cargué los siguientes documentos que acreditan mi experiencia como docente: Institución Educativa Instituto Técnico Industrial Docente de Aula Centro de Servicios y Gestión Empresarial (Senaregional Antioquia) Instructor Teleinformática Centro de Servicios y Gestión Empresarial (Senaregional Antioquia) Instructor Teleinformática Centro de Servicios y Gestión Empresarial (Senaregional Antioquia) Instructor Teleinformática Centro de Servicios y Gestión Empresarial (Senaregional Antioquia) Instructor Teleinformática Integrasoft SAS Asistente de Proyectos Integrasoft SAS Asesora de Diseño Frigocarnicos Monserrate Ltda. Auxiliar de Diseño. 2.3 En el módulo otros documentos cargué: Tarjeta Profesional y Documento de Identificación Anexo 2. Copia de los documentos radicados con la inscripción

3. Posteriormente, la aquí ACCIONANTE, ACTUALICE los documentos en la

Tarjeta Profesional y Documento de Identificación Anexo 2. Copia de los documentos radicados con la inscripción

3. Posteriormente, la aquí ACCIONANTE, ACTUALICE los documentos en la plataforma SIMO de la Comisión Nacional de Servicio Civil con el fin de acreditar los requisitos exigidos y que van a ser tenidos en cuenta para la valoración de antecedentes (Negrita y subrayado para resaltar) 3.1 Al módulo de formación, cargué el día 22 de abril de 2021 a las 21:25:15 a la plataforma SIMO de la Comisión Nacional de Servicio Civil único canal habilitado para tal fin, el título obtenido por la suscrita en la MAESTRÍA DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y COMPETENCIAS DIGITALES DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA (UNIR) DE LOGROÑO-ESPAÑA, el cual fue convalidado por El Ministerio de Educación Nacional mediante resolución 014538 el 10 Agosto de 2021 , quedando acreditada mi formación profesional, con maestría

en TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y COMPETENCIAS DIGITALES.

Anexo 3. Adjunto copia de la imagen del título de maestría de la UNIR y pantallazo con la fecha de cargue a la plataforma SIMO de la Comisión Nacional del Servicio Civil. 3.2. Al módulo otros documentos, cargué el día 17 de noviembre de 2022 a las 0025-38 a la plataforma SIMO de la Comisión Nacional del Servicio Civil, único canal habilitado para tal fin, los resultados de las pruebas ICFES SABER PRO.

3.2. Al módulo otros documentos, cargué el día 17 de noviembre de 2022 a las 0025-38 a la plataforma SIMO de la Comisión Nacional del Servicio Civil, único canal habilitado para tal fin, los resultados de las pruebas ICFES SABER PRO. Anexo 4 Adjunto, copia de los resultados de las pruebas ICFES SABER PRO y el pantallazo con la fecha de cargue a la plataforma SIMO de la Comisión Nacional de Servicio Civil. 3.3 Al módulo de experiencia laboral, cargué el día 10 de febrero de 2023 a las 15:12:16 a la plataforma SIMO de la Comisión Nacional de Servicio Civil, único canal habilitado para tal fin, la certificación expedida por la Secretaría Educación Municipal de FlorenciaCaquetá de experiencia laboral de la suscrita ACCIONANTE en el Instituto Técnico Industrial de Florencia-Caquetá, por un periodo de cinco (5) años y diez (10) meses, como docente de aula. (Negrita para resaltar). 3A.T. 11001-33-42-050-2023-00276-01 Anexo 5. Adjunto copia de la certificación laboral emitida por la Secretaría de Educación del Municipio de Florencia-Caquetá y pantallazo con la fecha de cargue a la plataforma SIMO de la Comisión Nacional de Servicio Civil.

4. La plataforma del sistema de igualdad mérito de oportunidad (SIMO) de la Comisión Nacional del Servicio Civil, dispone de un espacio para la creación de hoja de vida que es obligatorio para todos los usuarios, el cual permite actualizar módulos de formación, de experiencia y otros e incluso de datos básicos del

Comisión Nacional del Servicio Civil, dispone de un espacio para la creación de hoja de vida que es obligatorio para todos los usuarios, el cual permite actualizar módulos de formación, de experiencia y otros e incluso de datos básicos del candidato. Quiere ello decir, que, como usuaria pude actualizar los documentos de mi hoja de vida después de inscribirme a este concurso de docente y antes de que el concurso de docentes lo solicitara a través de la guía de orientación publicada el 03 de marzo de 2023.

5. El día 03 de marzo de 2023 la CNSC publicó la guía de orientación al aspirante, indicó: (…) a) El aspirante debe cargar y validar los documentos que no fueron cargados antes del proceso de inscripción, o que habiendo sido cargados requiera actualizar. b) Vencido el término para el cargue y actualización de documentos, no existirá otra oportunidad para llevar a cabo este procedimiento, de igual manera se aclara que, el aplicativo SIMO es el único canal habilitado para tal fin. (Negrita para resaltar) Como puede evidenciarse señor Juez, la suscrita ya había cargado todos los documentos actualizados, necesarios para valoración de antecedentesno rural.

6. El proceso continuó, presenté las pruebas de conocimientos y psicotécnicas, se emitió el resultado, correspondió a la suscrita el 61.66 y la psicotécnica de 72.72.

Una vez verificados los requisitos mínimos, fui admitida.

7. Posteriormente se llevó a cabo la prueba de entrevista, obtuve como resultado 97.62. Finalmente se realizó la valoración de antecedentes basada en los

Una vez verificados los requisitos mínimos, fui admitida.

7. Posteriormente se llevó a cabo la prueba de entrevista, obtuve como resultado 97.62. Finalmente se realizó la valoración de antecedentes basada en los documentos aportados en la hoja de vida, la cual es valorada conforme al numeral 7.1.3 para el cargo de docente de la guía de orientación al aspirante, valoración de antecedentes que adjunto.

Anexo 6. Tabla de valoración de antecedentes.

8. El día 15 de junio de 2023, se publicaron los resultados de los puntajes correspondientes a valoración de antecedentes NO RURAL, en el cual obtuve un puntaje el 43.36. Calificación que va de 0 a 100 8.1. Conforme a los resultados correspondientes a valoración de antecedentes NO RURAL, la CNSC y la Universidad libre no le dieron validez alguna a la MAESTRÍA que realicé En TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y COMPETENCIAS DIGITALES DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA (UNIR) DE LOGROÑOESPAÑA, violando los derechos fundamentales al mérito, acceso al empleo público, a la igualdad, al debido proceso de verificación de documentos función de la CNSC y la Universidad libre.

Puntaje para este ítem, oscila entre 0 a 25 puntos. 8.2. Conforme a los resultados correspondientes a Valoración de antecedentes NORURAL, específicamente experiencia laboral como docente de aula que realicé en el Instituto Técnico Industrial de Florencia-Caquetá , certificado por la Secretaria de Educación de esta ciudad por 5 años 9 meses 15 días, no le dieron valor alguno,

NORURAL, específicamente experiencia laboral como docente de aula que realicé en el Instituto Técnico Industrial de Florencia-Caquetá , certificado por la Secretaria de Educación de esta ciudad por 5 años 9 meses 15 días, no le dieron valor alguno, vulnerando los derechos fundamentales de la ACCIONANTE al mérito, a la igualdad, al acceso a un empleo público, a la confianza legítima, transparencia y objetividad en el concurso liderado por el Estado en una democracia. El puntaje a este ítem, oscila entre 0 a 20 puntos. 8.3. Conforme a los resultados correspondientes a valoración de antecedentes NO RURAL, ICFES-SABER PRO, no le dieron valor alguno, no se pronunciaron al 4A.T. 11001-33-42-050-2023-00276-01 respecto vulnerando los derechos de la ACCIONANTE al mérito, acceso al empleo público, a la igualdad, a la confianza legítima en el concurso, a la objetividad. El puntaje otorgado para este examen, oscila entre 0 a 20 puntos.

9. Dentro de las funciones de La CNSC y la Universidad Libre para llegar a una calificación objetiva de los aspirantes, se encuentra la de revisar y verificar la documentación allegada por los concursantes. Para el caso que nos ocupa, la maestría realizada por la suscrita, documento cargado con la inscripción, no fue verificada, toda vez que el titulo estaba convalidado por el ministerio de educación mediante resolución 014538 desde el 10 Agosto de 2021, es así como, se vulneran los derechos fundamentales de la ACCIONANTE al mérito, al debido

mediante resolución 014538 desde el 10 Agosto de 2021, es así como, se vulneran los derechos fundamentales de la ACCIONANTE al mérito, al debido proceso, a la objetividad, transparencia, a la confianza legítima en la verificación de documentos de aspirantes.

10. La CNSC y la Universidad Libre en calificación de la Verificación de Antecedentes, no tuvieron en cuenta la ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS que realicé dentro de los términos y que cargué a la plataforma SIMO de la CNSC, como ÚNICO CANAL HABILITADO PARA TAL FIN. Esa actualización de documentos NO fue extemporáneo señor Juez, como queda plenamente demostrado en anexos allegados a esta acción y que son plena prueba de la experiencia que como docente de aula adquirí por 5 años 9 meses, 15 días en el Instituto Técnico de Florencia Caquetá. El sistema, una vez inscrita, me dejó actualizar los documentos ANTES DE QUE LA COMISIÓN SEÑALARA la fecha de marzo del 2023 quiere ello decir que no fue extemporánea.

11. Ante el inconformismo de la suscrita, con el puntaje dado a la valoración de antecedentes NO RURAL por la CNSC y la Universidad libre (43.36) calificado sobre 100, presenté reclamación dentro de los términos, solicitando: PRIMERO. Que se verificara la documentación allegada oportunamente a este concurso por la suscrita, a través de la plataforma SIMO, con el fin de que se

sobre 100, presenté reclamación dentro de los términos, solicitando: PRIMERO. Que se verificara la documentación allegada oportunamente a este concurso por la suscrita, a través de la plataforma SIMO, con el fin de que se reevalúe y tenga en cuenta para la valoración de antecedentes del concurso como: a) Master Universitario en tecnología educativa y competencias digitales b) Apostille del secretario general de la universidad de la Rioja , Juan Pablo Guzmán Palomino de 23 de noviembre de 2020 c) Convalidación del master realizada por el ministerio de educación Nacional mediante resolución No 014538 de 10 de agosto de 2021 d) Certificado de experiencia laboral en el Instituto Técnico Industrial de FlorenciaCaquetá por 5 años, 10 mese, 15 días. e) Resultado de las pruebas ICFES-SABER PRO aportado el 17 de noviembre de 2022 en la plataforma SIMO. SEGUNDO. Que se le de valor o puntaje señalado en la guía de orientación al aspirante para la prueba de valoración de antecedentes y TERCERO. Se haga la corrección del lugar o puesto que realmente ocupo en el concurso.

12. La señora SANDRA LILIANA ROJAS SOCHA, coordinadora General Convocatoria Directivos Docentes y Docentes, Universidad Libre respondió mi reclamación indicando textualmente: Revisada nuevamente la totalidad de los módulos destinados para la recepción de documentos dentro del perfil del aspirante en SIMO, se observa que no se encuentran cargados en SIMO, tal como se evidencia a continuación: La aspirante cargó en el factor de formación los siguientes documentos:

documentos dentro del perfil del aspirante en SIMO, se observa que no se encuentran cargados en SIMO, tal como se evidencia a continuación: La aspirante cargó en el factor de formación los siguientes documentos: Universidad Internacional de la RiojaMaster en Tecnología Educativa y competencias digitales Universidad pontificia Bolivariana - Diplomado en docencia universitaria Fundación universidad de Bogotá Jorge Tadeo - Diseño Industrial Fundación universidad de Bogotá Jorge Tadeo - Diseño Rhinoceros Fundación universidad de Bogotá Jorge Tadeo - Diseño 3D StudioMax Instituto Técnico de Bachillerato comercial sagrados corazones-bachiller académico Imagen Del diploma del master, apostille del master en España 5A.T. 11001-33-42-050-2023-00276-01 Llama la atención, tal aseveración, cuando existe prueba que demuestra que fueron cargados y actualizados los documentos en la plataforma SIMO. Señor Juez hay algo que no me pueden quitar y es la experiencia que tengo como docente de aula que fue certificada por la secretaria de educación de Florencia– Caquetá, documento público que se presume auténtico. (5 años 9 meses 15 días) En experiencia me reconocieron 13.36 de 20 puntos. Solo tuvieron en cuenta la experiencia del Centro de Servicios y Gestión Empresarial Sena, desconociendo totalmente la certificación expedida por la Secretaría de Educación Municipal de Florencia, cuando la realidad es que tengo 5 años 10 meses 15 días de experiencia como docente de aula.

13. La respuesta de la señora SANDRA LILIANA ROJAS SOCHA a mi reclamación,

Florencia, cuando la realidad es que tengo 5 años 10 meses 15 días de experiencia como docente de aula.

13. La respuesta de la señora SANDRA LILIANA ROJAS SOCHA a mi reclamación, señala: “revisada la base de datos, se indica que la aspirante NO actualizó documentos. Adicionalmente, es preciso aclarar en cuanto al término dispuesto para el cargue o actualización de documentos, el aplicativo SIMO registró un funcionamiento normal durante todo el proceso. (Negrita para resaltar) No es cierto que la suscrita no haya actualizado documentos prueba de ello son los documentos anexos. Lo que si es cierto señor Juez es que el aplicativo SIMO registró un funcionamiento que me permitió actualizar los documentos para el concurso de docente dentro de los términos. ¿Entonces por qué desconocerlos?

En el anexo del acuerdo del proceso de selección señaló la funcionaria: 1.2.6 Formalización de la inscripción (…) El aspirante debe verificar que los documentos registrados en SIMO son los que le permiten acreditar el cumplimiento de los requisitos del empleo por el que pretende concursar, documentos que van a ser tenidos en cuenta para la etapa Verificación de Requisitos Mínimos (VRM) y la prueba de valoración de Antecedentes en el presente proceso de selección. (subrayado fuera de texto) Al respecto señor Juez, la suscrita cargó los documentos en SIMO de la Comisión Nacional del Servicio Civil, único canal habilitado para tal fin, acreditando los requisitos del empleo por el que estoy concursando, como puede evidenciarse los cargues se hicieron dentro de los términos, esto es:

Nacional del Servicio Civil, único canal habilitado para tal fin, acreditando los requisitos del empleo por el que estoy concursando, como puede evidenciarse los cargues se hicieron dentro de los términos, esto es: El 22 de abril de 2021 a las 21:25:15 el Master en Tecnología Educativa y Competencias Digitales. El 17 de noviembre de 2022 a las 00-25-38 los resultados de las pruebas

ICFES-SABER PRO.

El 10 de febrero de 2023 a las 15:12:16 la experiencia laboral, certificada por la Secretaría de Educación Municipal de Florencia Caquetá.

14. Señaló también la funcionaria que no actualicé los documentos según la guía de orientación publicada el 3 de marzo del 2023 en la página oficial de la CNSC, donde se indicó que para el cargue de documentos estaría disponible la plataforma SIMO desde las 00:00 del 10 de marzo del 2023 hasta 23:59 del día 16 de marzo del 2023. (negrita para resaltar). A esa fecha yo ya había cargado y actualizado los documentos señor Juez, los cuales no pueden ser desconocidos porque se realizó el cargue en la plataforma SIMO.

15. Según la guía de orientación al aspirante para la valoración de antecedentes, numeral 6.1.2 señala ¿Cómo se acredita la educación?, textualmente indica: “Los estudios se acreditan mediante la presentación de diplomas , actas de grado, o certificaciones de títulos debidamente acreditados por el Ministerio de Educación Nacional. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia”.

certificaciones de títulos debidamente acreditados por el Ministerio de Educación Nacional. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia”. 6A.T. 11001-33-42-050-2023-00276-01

16. El Decreto 1083 de 2015, establece funciones y requisitos para el empleo público, artículo 10 prescribe: Artículo 2.2.2.3.4. Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

17. Es así como, el master que realicé en la Universidad Internacional de la Rioja

(UNIR) de LogroñoEspaña tiene validez en Colombia. Según Concepto 393471 de 2021 Del Departamento Administrativo de la función Pública, en su artículo 2.2.5.1.5 señala los procedimientos para la verificación del cumplimiento de los

2021 Del Departamento Administrativo de la función Pública, en su artículo 2.2.5.1.5 señala los procedimientos para la verificación del cumplimiento de los requisitos. En el parágrafo 3 indica: Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de posgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente decreto.

18. Los derechos fundamentales de la ACCIONANTE son vulnerados, cuando habiéndose actualizado los documentos, no se les dio puntaje alguno en la valoración de antecedentes y consecuencia de ello un puesto que no se compadece con la realidad. De acuerdo a los resultados de este concurso me encuentro en el séptimo (7) puesto, a pesar de haber actualizado documentación, que si le dieran la validez que realmente tiene, me encontraría entre los primeros puestos lo cual me daría la opción a ocupar el cargo para el cual me presenté, docente de aula tecnología e informática zona no rural en el municipio de Zipaquirá.

19. En la guía de orientación al Aspirante, Prueba de Valoración de Antecedentes de marzo del 2023, numeral 6.1.2 parágrafo segundo, Títulos y Certificados Obtenidos en el Exterior: Los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional, como condición previa para generar puntaje en el concurso de méritos

Obtenidos en el Exterior: Los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional, como condición previa para generar puntaje en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respetivo.

Nota: No se aceptarán para ningún efecto legal los títulos, diplomas, actas de grado o certificaciones de estudio y experiencia que se aporten por medios distinto al aplicativo SIMO, tampoco se aceptarán documentos que hayan sido cargados o modificados con posterioridad a las oportunidades establecidas por la CNSC, para el presente proceso de selección”.

3. Trámite procesal en primera instancia Mediante auto del 22 de agosto de 2023 el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a quien le correspondió por reparto el conocimiento

7A.T. 11001-33-42-050-2023-00276-01 de la presente acción constitucional, la admitió y ordenó notificar y correr traslado a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad Libre de Colombia3. Por auto del 22 de agosto de 2023, el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió negar la medida provisional pedida por la parte demandante.

4. Autoridades accionadas

4.1. Comisión Nacional del Servicio Civil4 La Comisión Nacional del Servicio Civil contestó la acción constitucional señalando que se oponía a la presente acción constitucional al considerar que se torna improcedente ya que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es el escenario natural para controvertir los actos administrativos que considera

señalando que se oponía a la presente acción constitucional al considerar que se torna improcedente ya que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es el escenario natural para controvertir los actos administrativos que considera vulneraron los derechos fundamentales de la demandante. Indicó que en este caso tampoco procede de manera excepcional la acción constitucional pues no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable, pues la prueba de valoración de antecedentes es clasificatoria y no eliminatoria y como en este caso la controversia giró en torno al inconformismo de la parte accionante respecto de la normatividad que rige el concurso de méritos (convocatoria), consideró que la parte accionante cuenta con un mecanismo de defensa idóneo para controvertirlo, y la acción de tutela no es la vía idónea para cuestionar la legalidad de dichos actos. Manifestó que la prueba de valoración de antecedentes se aplica para valorar la educación y experiencia acreditada por los aspirantes, adicionales a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer. Señaló que el cumplimiento de los requisitos exigidos en el empleo para el cual concursó la accionante, constituye una carga que la aspirante asumió al concursar en el proceso de selección contenido en el Acuerdo No. 2193 de 2021 y sus anexos.

3 Archivo 3 expediente remitido juzgado. 4 Archivo 6 expediente remitido juzgado. 8A.T. 11001-33-42-050-2023-00276-01 Manifestó que revisada nuevamente la documentación aportada respecto al título de master universitario en tecnología educativa y competencias digitales expedido por la Universidad Internacional de la Rioja-España no fue válido para la asignación de puntaje, ya que dentro del aplicativo SIMO no se allegó la resolución de convalidación del título, por lo que consideró que ese título no goza de plena validez. Con relación a la certificación laboral expedida por la Secretaría de Educación del municipio de Florencia-Caquetá el 6 de febrero de 2023, y de los resultados de la prueba ICFES SABER PRO, aclaró que revisada nuevamente la totalidad de los módulos destinados para la recepción de documentos dentro del perfil de la aspirante en SIMO, se encontró que no estaban cargados al aplicativo SIMO y tampoco fueron actualizados. Señaló que conforme a lo indicado en el numeral 1.2.6 del anexo del acuerdo del proceso de selección -formalización de inscripciónlos aspirantes tiene la responsabilidad de adelantar el procedimiento correcto de cargue y/o actualización de los documentos que le permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos del empleo para el que concursa, y son esos los documentos que serán tenidos en cuenta para la etapa de VRM y la prueba de valoración de antecedentes del proceso de selección. Sin embargo, precisó que en el presente caso era posible,

empleo para el que concursa, y son esos los documentos que serán tenidos en cuenta para la etapa de VRM y la prueba de valoración de antecedentes del proceso de selección. Sin embargo, precisó que en el presente caso era posible, en atención a lo indicado por la accionante que el cargue y actualización documental no haya sido formalizado por su parte, independientemente de que haya cargado más documentos al SIMO al no haber sido formalizados no se evidencian asociados en el proceso de selección de docentes y directivos docentes. Aclaró que el proceso para realizar el cargue y actualización documental fue previamente publicado a los aspirantes a través de la guía de orientación publicada el 3 de marzo de 2023 en la página oficial de la Comisión Nacional del Servicio Civi

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