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TA CUN - 11001-33-42-051-2017-00356-01-(03-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-051-2017-00356-01-(03-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Demandante: María Esther Cárdenas Sáenz

Demandado: ESE Hospital de Meissen II Nivel –hoySubred

Integrada de Servicios de Salud Sur ESE Radicación: 110013342051-2017-00356-01

Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho

El artículo 9º del Acuerdo 209 de 1997, “Por el cual se establecen las reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Administrativos”, dispone:

“…En el evento de ser mayoritaria la posición contraria a la del ponente, la decisión será proyectada por el magistrado que siga en turno, y aquél salvará el voto sin que pierda competencia para ordenar el trámite posterior o para las demás apelaciones que se presenten en el mismo proceso…”

En consecuencia, como el proyecto registrado por la suscrita Magistrada Ponente y discutido en la Sala no obtuvo la mayoría para su aprobación, es preciso ordenar la remisión del expediente de la referencia al Magistrado que sigue en turno atendiendo el or den alfabético, Doctor Luis Alfredo Zamora Acosta, para la elaboración de un nuevo proyecto que contenga la tesis mayoritaria.

Por lo expuesto se, RESUELVE: Por Secretaría REMÍTASE el expediente al Despacho del Magistrado Dr. Luis Alfredo Zamora Acosta, para la elaboración de un nuevo proyecto que contenga la tesis mayoritaria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Por Secretaría REMÍTASE el expediente al Despacho del Magistrado Dr. Luis Alfredo Zamora Acosta, para la elaboración de un nuevo proyecto que contenga la tesis mayoritaria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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