TA CUN - 11001-33-42-051-2017-00374-01-(29-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-051-2017-00374-01-(29-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "F"
Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
REFERENCIAS:
Radicación: 11001-3342-051-2017-00374-01
Demandante: LILIA IVONNE NIÑO ROZO
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Correspondió a la Sala de Decisión Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, el conocimiento para emitir sentencia de segunda instancia del presente proceso tramitado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Se procede entonces a resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2018 por el Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones de la demanda
La señora Lilia Ivonne Niño Rozo acudió a la Jurisdicción, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que se realicen las siguientes declaraciones y condenas:
de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que se realicen las siguientes declaraciones y condenas:
a. Se declare que el régimen salarial previsto para la accionante es el contemplado en el numeral 6º del artículo 3º del Decreto 3062 de 1997 previsto para los empleos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
b. Se declare la nulidad del Oficio núm. 2551 MDN-CGFM-DGSM-GAL 1.10 del 28 de febrero de 2017 por el cual la Dirección General de Sanidad Militar niega el reajuste de la asignación básica que percibe la demandante conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el numeral 6º del artículo 3º Decreto 3062 de 1997.
c. Se condene a la demandada a título de restablecimiento del derecho a adelantar el reconocimiento, liquidación y pago de la asignación básica de Lilia Ivonne Niño Rozo, de conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997, esto es, aplicando las asignaciones básicas previstas para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, fijados según los decretosExpediente núm. 11001-3342-051-2017-00374-01
Demandante: Lilia Ivonne Niño Rozo
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –
Dirección General de Sanidad Militar
2
anualmente expedidos por el Gobierno Nacional. Para lo anterior debe tenerse en cuenta que la demandante se ubica en el Nivel Asistencial de conformidad con lo previsto en el Manual General de Funciones de Empleados Públicos de 2010
2
anualmente expedidos por el Gobierno Nacional. Para lo anterior debe tenerse en cuenta que la demandante se ubica en el Nivel Asistencial de conformidad con lo previsto en el Manual General de Funciones de Empleados Públicos de 2010 contenido en la Resolución No. 0598 de 14 de mayo de 2010.
d. Se condene a la demandada a reclasificar a la accionante en un código y grado que exista dentro de la nomenclatura y clasificación del régimen salarial que le es propio, en razón a que el código 6 -1 grado 36 no existe en las categorías dispuesta s en el sistema de nomenclatura y clasificación previsto para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, puesto que el nivel jerárquico dentro de ese sistema tan solo cubre hasta el grado 26.
e. De declararse improcedente la reclasificación solicita el pago de las diferencias salariales y prestacionales que representa para la demandante desempeñar el código 6-1 grado 36 dentro del sistema de nomenclatura y clasificación previsto para el personal del Ministerio de Defensa, el cual le resulta más favorable.
f. Solicita la indexación de las sumas ordenadas en la sentencia, el pago de las costas procesales y agencias en derecho, así como el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.2 Hechos y omisiones
Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas se resumen de la siguiente manera:
1.2.1. La señora Lilia Ivonne Niño Rozo fue nombrada en provisional en el empleo de
Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas se resumen de la siguiente manera:
1.2.1. La señora Lilia Ivonne Niño Rozo fue nombrada en provisional en el empleo de Auxiliar para Apoyo Seguridad y Defensa, código 6 -1, grado 26 de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar – Subdirección Administrativa y Financiera – Grupo de Gestión Financiera código 4080, grado 11 de la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional mediante Resolución núm. 1784 del 20 de mayo de 2015
1.2.2. La accionante t omó posesión en el cargo de Auxiliar para Apoyo Seguridad y Defensa, código 6-1, grado 26 mediante acta núm. 0138 del 25 de mayo de 2015.
1.2.3. El 19 de enero de 2017, radicó solicitud ante el Ministerio de Defensa – Comando General – Dirección General de Sanidad Militar en la que solicitó el reconocimiento y pago de la asignación básica conform e con lo previsto en el Decreto 3062 de 1997, por considerar, que le son aplicables las asignaciones previstas para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
1.2.4. El 28 de febrero de 2017 , recibió por correo certificado el Oficio núm. 2551/MDNCGFM-DGSM-GAL1.10 de la misma fecha , suscrito por el Director General de Sanidad Militar, a través del cual le fueron negadas las peticiones formuladas. La decisión administrativa no hizo mención frente a la procedencia de recursos administrativos.
CGFM-DGSM-GAL1.10 de la misma fecha , suscrito por el Director General de Sanidad Militar, a través del cual le fueron negadas las peticiones formuladas. La decisión administrativa no hizo mención frente a la procedencia de recursos administrativos.
1.2.5. Señala que mediante solicitud radicada el 7 de abril de 2017 y audiencia celebrada el 26 de mayo de 2017 , ante la Procuraduría 83 Judicial I delegada para Asuntos Administrativos de Bogotá, se agotó el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 1º del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Expediente núm. 11001-3342-051-2017-00374-01
Demandante: Lilia Ivonne Niño Rozo
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –
Dirección General de Sanidad Militar
3
1.3 Normas violadas y concepto de la violación
Considera la parte demandante como violadas las siguientes disposiciones:
- Artículos 13 y 53 de la Constitución Política. - Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo - Ley 352 de 1997 - Decreto 3062 de 1997
Estructura el concepto de violación de la siguiente manera:
Aduce que el Ministerio de Defensa Nacional adopta un trato discriminatorio e inequitativo, por cuanto fue voluntad del legislador y del ejecutivo, en el marco de su competencia, fijar una remuneración distinta para el personal de sanidad, pese a pertenecer al Ministerio de Defensa Nacional, de modo que los razonamientos expuestos en el acto acusado no se ajustan a los mínimos dispuestos por el artículo 53 de la Constitución.
una remuneración distinta para el personal de sanidad, pese a pertenecer al Ministerio de Defensa Nacional, de modo que los razonamientos expuestos en el acto acusado no se ajustan a los mínimos dispuestos por el artículo 53 de la Constitución.
Considera que la entidad demandada ha desconocido el principio de favorabilidad laboral, al efectuar una interpretación jurídica conveniente. Es así, que se abstiene de reconocer y pagar la prima de actividad y demás factores salariales del Decreto 1214 de 1990, por considerar que al personal de la Dirección de Sanidad Militar por expresa disposición del legislador no le resulta aplicable, y al mismo tiempo se niega a reconocer el contenido de la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997, los cuales establecen que la asignación básica es aquella prevista para la Rama Ejecutiva; actuación que en su parecer es contraria a derecho, pues su remuneración debe ser cancelada de acuerdo con los salarios que contempla la ley para los servidores de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Así las cosas, propone el cargo de violación de norma superior, en consideración a que ninguna norma legal o constitucional ha derogado el contenido de la Ley 352 de 1997 ni el Decreto 3062 de 1997, de suerte que el acto administrativo desconoce la prohibición legal contenida en el Decreto 1301 de 1994, en e l sentido de disponer que los servidores que prestaran sus servicios en el área de la salud del Ministerio de Defensa Nacional, no se regirían por las disposiciones salariales establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, sino por las remuneraciones que rigen para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.
regirían por las disposiciones salariales establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, sino por las remuneraciones que rigen para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.
De otra parte, propone el cargo de falsa motivación del acto administrativo demandado, como quiera que la manifestación expuesta por la entidad, en la que determina que según el contenid o de la Ley 1033 de 2006 y los D ecretos 92 de 2007 y 4783 de 2008, se estableció un nuevo régimen salarial para los funcionarios de la Dirección General de Sanidad, no se ajusta a derecho, pues ninguna de dichas dispos iciones abordó modificaciones al régimen salarial especial previsto por el legislador para este tipo de funcionarios, ni mucho menos derogó las disposiciones normativas contenidas en la Ley 352 de 1997 y Decreto 3062 de 1997.
Además de ello, fue enfática en señalar el nivel asistencial de la Rama Ejecutiva tiene funciones y carga laboral idéntica a la prevista para el mismo nivel en el Sector Defensa, y para ello, dice, basta con poner en paralelo los manuales de funciones, que se constituyen en instrumentos básicos de la actividad que cada empleo debe desarrollar.
Agrega que no se ha pretendido solicitar una nivelación salarial no prevista en la ley, solo se pretende el cumplimiento de los parámetros normativos contenidos en la Ley 352 de 1997 y Decreto 3062 de 1997 que se encuentran vigentes y que ante la ausencia de aplicación devienen en una desmejora en las condiciones salariales de la demandante.Expediente núm. 11001-3342-051-2017-00374-01
Demandante: Lilia Ivonne Niño Rozo
aplicación devienen en una desmejora en las condiciones salariales de la demandante.Expediente núm. 11001-3342-051-2017-00374-01
Demandante: Lilia Ivonne Niño Rozo
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –
Dirección General de Sanidad Militar
4
1.4 Contestación de la demanda
Nación - Ministerio de Defensa – Dirección de Sanidad Militar
La apoderada judicial de la Nación – Ministerio de Defensa contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, en los siguientes términos (fls.373 a 380 Co.2):
Luego de efectuar un recuento normativo a partir del contenido de la Ley 4 de 1992, realiza el estudio del Decreto 1301 de 1994, por medio del cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del personal no uniformado de la Policía Nacional, y como consecuencia se crea el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional como establecimientos públicos del orden nacional, adscritos al Ministerio de Defensa Nacional, a los cuales fueron incorporados a partir del 1 de marzo de 1996 los servidores públicos que prestaban sus servicios al sistema de Sanidad Militar.
En cuanto al tema salarial y prestacional señala la demandada que se determinó que los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, quedarían sometidos al régimen de la Ley 100 de 1993, y en lo relativo a las demás prestaciones sociales se les aplicará el Decreto 2701 de 1988.
para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, quedarían sometidos al régimen de la Ley 100 de 1993, y en lo relativo a las demás prestaciones sociales se les aplicará el Decreto 2701 de 1988.
Con posterioridad analiza el contenido de los Decretos 171 de 1996, 181 de 1996 y la Ley 352 de 1997, en los que se determina que el régimen salarial de los empleados públicos y trabajadores oficiales que se incorporen a las plantas de personal del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, continuarían sometidos al mismo régimen salarial que se les aplicaba en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
Precisa que, adicional a ello, con la expedición del Decreto 3062 de 1997 se determinó que los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporaran a las plantas de personal de salud que s e creen en el Ministerio de Defensa Nacional se les aplicaría el régimen salarial que rige a los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.
No obstante lo anterior, continúa precisando, con la expedición de la Ley 1033 de 2007 por la cual se estableció la carrera administrativa especial para el sector de Defensa Nacional, se profirió el Decreto 092 de 2007 por el cual se modificó y determinó el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades que integran el Sector Defensa, en virtud de lo cual se expidió el Decreto 4783 de 2008 con el que se ajustó la planta de personal de salud a la nueva nomenclatura especial y clasificación establecida para todas las dependencias que
lo cual se expidió el Decreto 4783 de 2008 con el que se ajustó la planta de personal de salud a la nueva nomenclatura especial y clasificación establecida para todas las dependencias que conformaban el Sector Defensa, entre ellas la Dirección General de Sanidad Militar que es una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, y a partir del 27 de octubre de 2009 se incorporaron los servidores públicos en dicha planta.
Conforme a lo anterior, afirma que hasta el año 2009, se aplicó a la planta de personal de salud, el régimen salarial del d ecreto de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional de cada vigencia que aplicaba para los establecimientos públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 3062 de 1997 y a partir del 27 de octubre de 2009 se les comenzaron a pagar sus salarios con base en las normas especiales del Sector Defensa.
En consecuencia, sostiene que el régimen salarial aplicable desde el mes de mayo de 2015 a la parte demandante es el previsto por el Gobierno Nacional para los servidores públicos del Sector Defensa del Orden Nacional, y no el aplicable a la Rama Ejecutiva del PoderExpediente núm. 11001-3342-051-2017-00374-01
Demandante: Lilia Ivonne Niño Rozo
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –
Dirección General de Sanidad Militar
5
Público del Orden Nacional, situación que no genera un desmejoramiento salarial a la parte accionante.
Propuso la excepción de prescripción.
II.DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE IMPUGNACIÓN
El Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia
accionante.
Propuso la excepción de prescripción.
II.DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE IMPUGNACIÓN
El Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 7 de noviembre de 2018, negó las pretensiones de la demanda1.
Delimitó el problema jurídico en el sentido de determinar si la accionante en condición de servidora pública de la Dirección General de Sanidad Militar se le debía:
- Reconocer y pagar la asignación salarial conforme al régimen contemplado para el Sector Defensa o de conformidad con las normas que regulan la remuneración de los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, atendiendo lo dispuesto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997.
- De operar de ese último régimen, se debía establecer si el cargo al que fue incorporada y/o nombrada es equivalente con los del nivel asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional y por tanto verificar si era procedente la reclasificación o el pago de las diferencias salariales entre el código 6-1 grado 26 del Ministerio de Defensa y el que debería ocupar en la misma posición dentro del sistema de la
Rama Ejecutiva.
Expuso que la Ley 352 de 1997 ordenó la supresión y liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y creó la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo objeto es la administración de los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, así como la implementación de las
Nacional y creó la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo objeto es la administración de los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, así como la implementación de las políticas, planes y programas que adoptara el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y el Comité de Salud de las Fuerzas Militares respecto a ese subsistema.
En el artículo 54 de la norma dispuso que los empleados públicos y trabajadores oficiales que para ese momento prestaron los servicios en esas instituciones, se incorporarían a las plantas de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional o de la Policía Nacional, según fuera el caso. Respecto al régimen prestacional expuso que los empleados públicos incorporados, y que se hubieren vinculado antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, se les continuaría aplicando en su integridad el Título VI del Decreto ley 1214 de 1990 o las normas que lo modificaran o adicionaran. Frente al régimen salarial indicó que el personal continuaría sometido al mismo régimen salarial que se les aplicaba, según el caso.
Argumentó que el Decreto 3062 de 1997 por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares dispuso que los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporaran a las plantas de personal de Salud que se crearan en el Ministerio de Defensa Nacional se les aplicaría el régimen salarial que rige a los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.
Observó que de conformidad con las normas señaladas a todos los empleados públicos
les aplicaría el régimen salarial que rige a los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.
Observó que de conformidad con las normas señaladas a todos los empleados públicos que hacían parte del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional que posteriormente fueron
1 Folio 542 a 546Expediente núm. 11001-3342-051-2017-00374-01
Demandante: Lilia Ivonne Niño Rozo
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –
Dirección General de Sanidad Militar
6
incorporados a la Direcc ión General de Sanidad Militar y la Dirección de Bienestar de la Policía Nacional le rigen las normas para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Señaló que luego fue expedida la Ley 1033 de 2006 que confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para la expedición de normas con fuerza de ley que establecieran el sistema especial de carrera del Sector Defensa, para el ingreso, permanencia, ascenso, capacitación, estímulos, evaluación del desempeño y retiro de los empleados públicos civiles no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Mili tares y la Policía Nacional y establecer todas las características y disposiciones que sean competencia de la ley referentes a su régimen de personal.
En cumplimiento de la referida facultad fue expedido el Decreto Ley 91 de 2007 que establece la composición del denominado Sector Defensa, el cual se encuentra integrado por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y las
En cumplimiento de la referida facultad fue expedido el Decreto Ley 91 de 2007 que establece la composición del denominado Sector Defensa, el cual se encuentra integrado por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y las entidades descentralizadas adscritas y vinculadas; en lo referente a la composición de las plantas de personal de las entidades del Sector Defensa son globales y en ellas se encuentran comprendidos por los empleos públicos del p ersonal civil y no uniformado y trabajadores oficiales, bajo el entendido que la planta de personal es independiente.
Anota que, así mismo , a través del Decreto 092 de 2007 fue modificado el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades que integran el Sector Defensa, en donde se estableció la nueva denominación, código y grado de los empleos de las entidades que integran el Sector Defensa.
Al ocuparse del análisis del caso concreto concluyó que la demandante no hizo parte de los empleados del extinto Instituto de Salud de las Fuerzas Militares lo que no le permitió haber sido incorporada en la planta de personal de la Dirección de Sanidad Militar, circunstancia que permitiría al despacho realizar un análisis de las asignaciones básicas devengadas al momento de la incorporación con el régimen de los empleados públicos del orden nacional, puesto que la vinculación de la accionante se realizó en el año 2015 y en esas condiciones no es destinataria del numeral 6º del artículo 30 del Decreto 3062 de 1997.
Destacó que la asignación básica de la demandante es fijada con fundamento e n los decretos que expide el Gobierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del
1997.
Destacó que la asignación básica de la demandante es fijada con fundamento e n los decretos que expide el Gobierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, bajo dicho lineamiento el acto administrativo conserva la presunción de legalidad que lo ampara y negó las pretensiones de la demanda.
III. RAZONES DEL RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión adoptada en la sentencia de primera instancia la parte accionante interpuso recurso de apelación dentro de la oportunidad legal.
Expuso que la valoración realizada por el a quo no tuvo en cuenta el contenido del artículo 88 del Decreto 1301 de 1994 que establece la prohibición legal de remuneración al personal que presta sus servicios en el área de salud del Ministerio de Defensa –hoy Dirección General de Sanidad Militar – bajo las disposiciones que establecían el régimen salarial del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.
Indica que el personal vinculado con posterioridad a los actos de incorporación a la planta de personal de la Dirección General de Sanidad Militar tiene derecho a que le sea aplicado el régimen salarial de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional para lo cual enlista una serie de pronunciamientos del Consejo de Estado relacionados con el reconocimiento deExpediente núm. 11001-3342-051-2017-00374-01
Demandante: Lilia Ivonne Niño Rozo
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –
Dirección General de Sanidad Militar
7
prestaciones económicas derivadas de la aplicaci ón del Decreto 1214 de 1990 en donde se concluye que el régimen aplicable a este sector de empleados públicos es el previsto para los empleos del orden nacional.2
7
prestaciones económicas derivadas de la aplicaci ón del Decreto 1214 de 1990 en donde se concluye que el régimen aplicable a este sector de empleados públicos es el previsto para los empleos del orden nacional.2
IV. ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES
Mediante auto de 26 de agosto de 2019, se corrió traslado a las partes por el término común de 10 días para que alegaran de conclusión3.
La parte accionante guardó silencio.
La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar4 presentó memorial contentivo de alegaciones finales en donde reiteró sustancialmente los argumentos expuestos en el escrito de contestación de demanda.
El Ministerio Público no rindió concepto.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
Conforme lo dispone el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo establecido en el artículo 328 del Código General del Proceso y dado que la sentencia objeto del recurso de apelación fue proferida en primera instancia por el Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, este Tribunal es competente para conocer de este asunto en segunda instancia.
5.2. Asunto por resolver en esta instancia
En el presente asunto, se debate la legalida d del Oficio núm. 2551 MDN-CGFM-DGSMGAL 1.10 del 28 de febrero de 2017, proferido por la Dirección General de Sanidad Militar, por medio del cual niega la solicitud de reconocimiento y pago de la asignación básica y el
GAL 1.10 del 28 de febrero de 2017, proferido por la Dirección General de Sanidad Militar, por medio del cual niega la solicitud de reconocimiento y pago de la asignación básica y el reajuste de las prestaciones sociales de conformidad con la escala salarial prevista para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
5.3. Problema jurídico
Una vez examinado el contexto del litigio, la Sala considera que en la presente oportunidad el problema jurídico por resolver se contrae a determinar:
a. Si la señora Lilia Ivonne Niño Rozo tiene derecho al reconocimiento y pago de la asignación básica de conformidad con lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997, en condición de servidora de la planta de salud del Ministerio de Defensa Nacional, y:
b. Si la demandante tiene derecho a ser reclasificada en el nivel asistencial del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los Empleos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
2 Se incluyen referencias a los siguientes expedientes: 25000-2342-000-2012-00390-01, 25000-2342-000-2012-00648-01, 25000-2342-000-2012-00437-01 y 25000-2342-000-2012-00904-01. 3 Folio 569 4 Folio 429 a 435Expediente núm. 11001-3342-051-2017-00374-01
Demandante: Lilia Ivonne Niño Rozo
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –
Dirección General de Sanidad Militar
8
Con el objeto de abordar el problema jurídico, se referirá la Sala en primera medida a los
Demandante: Lilia Ivonne Niño Rozo
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –
Dirección General de Sanidad Militar
8
Con el objeto de abordar el problema jurídico, se referirá la Sala en primera medida a los hechos probados, al marco jurídico de la escala salarial aplicable a los servidores públicos vinculados al sector salud de las Fuerzas Militares y seguidamente descenderá al caso concreto con el objeto de definir el derecho reclamado.
5.4. Hechos probados
Se encuentra probado e interesa al proceso que:
1. Mediante Resolución núm. 1784 del 20 de mayo de 2015 la Dirección General de Sanidad Militar nombró en provisionalidad a la señora Lilia Ivonne Niño Rozo en el cargo de Auxiliar para Apoyo Seguridad y Defensa código 6-1 grado 26 de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar adscrito a la Subdirección Administrativa y Financiera – Grupo de Gestión Financiera (fl. 499 a 504 Co. 3) y tomó posesión en el cargo mediante acta núm. 0138 de la misma fecha. (f.505 Co.3).
2. El 15 de enero de 2017 , la señora Lilia Ivonne Niño Rozo , actuando a través de apoderada judicial, solicitó ante el Ministerio de Defensa – Comando General – Dirección General de Sanidad Militar el reconocimiento y pago de la asignación básica conforme con lo previsto en el Decreto 3062 de 1997, por considerar, que le son aplicables las asignaciones previstas pa ra los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional (fl.3 a 4Vto. Co.1).
conforme con lo previsto en el Decreto 3062 de 1997, por considerar, que le son aplicables las asignaciones previstas pa ra los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional (fl.3 a 4Vto. Co.1).
3. Mediante Oficio núm. 2551 MDN-CGFM-DGSM-GAL-1.10 del 28 de febrero de 2017 , suscrito por el Director General de Sanidad Militar, la demandada negado la anterior petición (fl. 5 y 5Vto. Co.1).
5.5. Marco jurídico del régimen salarial aplicable a los servidores públicos vinculados al sector salud de las Fuerzas Militares
Sea lo primero señalar que el Decreto 1214 de 1990 “Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional” , regula la administración del personal civil que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y en la Justicia Penal Militar; personal que corresponde a quienes prestan sus servicios en el despacho del Ministerio en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional.
Establece el inciso final del artículo 2º ibídem que “las personas que prestan sus servicios en los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las unidades administrativas especiales, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa, no tienen la cond
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.