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TA CUN - 11001-33-42-051-2018-00340-01-(16-10-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-051-2018-00340-01-(16-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 11001-33-42-051-2018-00340-01

Demandante: RICARDO MARÍN RODRÍGUEZ

Demandados: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA

EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandada (fls. 108 a 109 vltos. cdno. no. 1), contra la sentencia de 28 de agosto de 2018 proferida por el Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo de Bogotá D.C., mediante la cual se dispuso: “RESUELVE: PRIMERO.- AMPARAR el derecho fundamental de petición el señor RICARDO MARÍN RODRÍGEZ, identificado con C.C. No. 8.001.445. En consecuencia, se ordena al INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN-ICFES que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a responder en forma COHERENTE, CLARA y de FONDO la petición radicada por el actor el 5 de junio de 2018 vista a folios 3 a 10 del expediente y le notifique el contenido de la misma. SEGUNDO.- Al vencimiento del término perentorio de que trata el

CLARA y de FONDO la petición radicada por el actor el 5 de junio de 2018 vista a folios 3 a 10 del expediente y le notifique el contenido de la misma. SEGUNDO.- Al vencimiento del término perentorio de que trata el numeral anterior, la accionada remitirá con destino a este expediente prueba del cumplimiento de las órdenes. (…)”. (fl. 99 y vlto. cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas del juez).

I. ANTECEDENTES

A. La demanda 1) Mediante escrito recibido el día 13 de agosto de 2018, el señor Ricardo Marín Rodríguez interpuso demanda en ejercicio de la acción deExpediente No. 11001-33-42-051-2018-00340-01

Actor: Ricardo Marín Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo tutela contra el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior - ICFES, con el fin de que en amparo del derecho constitucional fundamental de petición , se acceda a la pretensión de que “se me conceda la protección de mi Derecho de petición vulnerado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "ICFES". 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Administración y Apoyo para tales despachos judiciales (fl. 11 cdno. no. 1), correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al

Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo

siguiente:

Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo

siguiente:

1. El 5 de Julio de 2018 se presentó petición ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "ICFES".

2. A la fecha de 13 de agosto del presente su petición no ha sido respondida, y en consecuencia consideró se ha vulnerado el derecho mencionado.

C. La actuación en primera instancia Mediante auto de 14 de agosto de 2018 se admitió la demanda en el

proceso de la referencia (fl. 13 cdno. no. 1).

D. La posición de la autoridades demandada A través de la Jefe Oficina Asesora Jurídica, el 16 de agosto de 2018, la entidad demandada presentó el informe requerido, en síntesis, con el

argumento (fls. 19 a 21 vltos. cdno. no. 1) de que, la solicitud de la accionante, no tiene relación con las funciones del ICFES, razón por la 2Expediente No. 11001-33-42-051-2018-00340-01

Actor: Ricardo Marín Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo cual solicitó se desvinculara a la entidad de la presente acción; así mismo, manifestó que, el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "ICFES" se reestructuraron mediante los Decretos 2230 y 2232 de 2003, posteriormente el Decreto 4675 de 2006, derogó el Decreto 2230; a la

reestructuraron mediante los Decretos 2230 y 2232 de 2003, posteriormente el Decreto 4675 de 2006, derogó el Decreto 2230; a la fecha, estos decretos fueron derogados por la Ley 1324 de julio 13 de 2009, encontrándose vigentes los decretos 5012 y 5013 de 28 de diciembre de 2009, por medio de los cuales se modificó y reestructuró el Ministerio de Educación Nacional; los Decretos 5014, 5015 y 5016 del 28 de Diciembre de 2009, modificaron y asignaron funciones al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES correspondiéndole al Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con lo expresado en el artículo 10 de dicha Ley lo siguiente: "Funciones y Recursos para el Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional asumirá todas las funciones de fomento de la educación superior que ejerció en el pasado el ICFES y que no le hayan sido trasladadas. En particular, las que le atribuían el Decreto 2232 de 2003, en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, y 3.6, el artículo 38 de la Ley 30 de 1992, salvo el literal "k" del mismo artículo”. Igualmente, el Ministerio de Educación Nacional asumirá la función asignada al ICFES por el artículo 88 de la Ley 30 de 1992, cuyo ejercicio se encuentra reglamentado por el Decreto 2786 de 2001, modificado por el Decreto 1700 de 2002.

asignada al ICFES por el artículo 88 de la Ley 30 de 1992, cuyo ejercicio se encuentra reglamentado por el Decreto 2786 de 2001, modificado por el Decreto 1700 de 2002. Advierte además que, la competencia sobre la inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior y los programas académicos en Colombia radicó en el Ministerio de Educación de conformidad con lo señalado en el Decreto 1306 de 2009 y con fundamento en ello el ICFES trasladó al citado Ministerio los archivos correspondientes a esta función, correspondiendo a éste Ministerio entre otras funciones la de: "Decidir sobre los asuntos relacionados con la Educación Superior, sus instituciones, y ejercerla inspección y vigilancia sobre las mismas". 3Expediente No. 11001-33-42-051-2018-00340-01

Actor: Ricardo Marín Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo El objeto fundamental del ICFES conforme a la Ley 1324 de 2009 y los Decretos 5014, 5015 y 5016 de 2009, es la evaluación del sistema educativo colombiano en todos sus niveles y modalidades, es decir, que es la institución que en el país aplica pruebas de carácter oficial, en tal virtud el Instituto ostenta la facultad legal para concebir, diseñar e implementar Instrumentos de evaluación.

Con fundamento en lo descrito y teniendo en cuenta que, desde la expedición y puesta en vigencia del Decreto 2232 de 2003 y de la Ley 1324 de 2009 el objeto del ICFES no tiene que ver con funciones de inspección, fomento y vigilancia de las instituciones de educación media, ni superior, pues estas funciones las ejerce a partir de dicha

1324 de 2009 el objeto del ICFES no tiene que ver con funciones de inspección, fomento y vigilancia de las instituciones de educación media, ni superior, pues estas funciones las ejerce a partir de dicha normatividad el Ministerio de Educación Nacional solicitó se desvinculara a la entidad de la presente acción, puesto que, en primer término, el ICFES nunca recibió la petición formulada por el señor Ricardo Marín Rodríguez, y en segundo término, teniendo en cuenta que para el caso en comento, el ICFES carece de facultades para resolver las inquietudes y solicitudes del actor.

E. La sentencia impugnada

El Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 28 de agosto de 2018 (fls. 97 a 99 vltos. cdno. no. 1) amparó el derecho fundamental de petición, en la forma trascrita en la primera parte de esta providencia, por las siguientes razones: Verificado el expediente, encontró probado ese despacho que el accionante, el 5 de julio de 2018, envió vía correo electrónico -atencionciudadano@icfes.gov.copetición ante el ICFES, en la que solicitó fueran analizadas algunas inquietudes relacionadas con la expedición de la Ley 1465 de 2011, por medio de la cual se creó el

Sistema Nacional de Migraciones. 4Expediente No. 11001-33-42-051-2018-00340-01

Actor: Ricardo Marín Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo De conformidad con lo anterior, mediante Auto Interlocutorio No. C-160 del 27 de agosto de 2018, se requirió al señor Ricardo Marín Rodríguez para que remitiera prueba que acreditara el envío de la petición radicada ante el ICFES, de fecha 5 de julio de 2018 prueba que certifica el envío de la mentada petición a la entidad accionada y en la cual se avizora como remitente direcciongeneral@colexret.com y como destinatario

atencionciudadano@icfes.gov.co. Así las cosas, se amparó el derecho fundamental de petición del tutelante el cual fue vulnerado, y se ordenó al ICFES emitir respuesta clara, coherente y de fondo a la petición elevada por el señor Ricardo Marín Rodríguez, y le notificara el contenido de la misma, como quiera que si bien es cierto la entidad accionada adujo que el único canal de recepción de peticiones es la Unidad de Atención al Ciudadano (U.A.C.), también lo es que dicha carga no es dable imponérsela al ciudadano, toda vez que el Artículo 15 de la Ley 1755 de 2015 "por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", señala que las peticiones podrán presentarse verbalmente, o por escrito a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", señala que las peticiones podrán presentarse verbalmente, o por escrito a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.

F. La impugnación de la sentencia Por medio memorial radicado el 31 de agosto de 2018, la parte demandada impugnó el fallo de primera instancia (fls. 108 a 109 vltos.

cdno no. 1), recurso que fue concedido por el a quo en auto del día 3 de septiembre de 2018 (fl. 113 ibidem); los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis, los mismos ya expuestos en la contestación de demanda. 5Expediente No. 11001-33-42-051-2018-00340-01

Actor: Ricardo Marín Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto.

A. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de

se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

B. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior - ICFES, con el fin de que se proteja e l derecho constitucional fundamental de petición del señor Ricardo Marín Rodríguez , presuntamente vulnerados por el hecho de no haberse contestado la solicitud presentada.

El juez de primera instancia amparó el derecho fundamental de petición del señor Ricardo Marín Rodríguez, al considerar que, no existió evidencia alguna de que se haya dado contestación a la petición realizada. 6Expediente No. 11001-33-42-051-2018-00340-01

Actor: Ricardo Marín Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo La parte demandada no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, porque nunca se recibió petición alguna por parte del demandante.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala

instancia, porque nunca se recibió petición alguna por parte del demandante. En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala confirmará el fallo impugnado, por las siguientes razones: 1) La parte demandante presentó derecho de petición el 5 de julio de 2018 ante el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior - ICFES (fls. 3 a 10 y 95 cdno. no. 1), en el cual solicitó, lo siguiente: 1. “El Artículo 5°. de la ley 1465 de 2011, establece que el Sistema Nacional de Migraciones estará integrado por la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones como eje central, de la cual como ya lo dijimos, es integrante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "ICFES", y por ello solicito se me informe las veces que esa Entidad ha participado en reuniones o convocatorias realizadas al "Sistema Nacional de Migraciones", al igual que pido se me hagan llegar a través de mi correo electrónico direcciongeneral@colexret.com, las actas de esas reuniones.

1. Qué tipo de acompañamiento ha ofrecido el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "ICFES" al Gobierno Nacional para el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior? (Art. 2o, ley 1465/2011).

2. Qué inquietudes, diagnósticos y propuestas para el establecimiento y fortalecimiento de vínculos entre la nación y los

en el exterior? (Art. 2o, ley 1465/2011).

2. Qué inquietudes, diagnósticos y propuestas para el establecimiento y fortalecimiento de vínculos entre la nación y los colombianos en el exterior, ha presentado el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "ICFES" al Ministerio de Relaciones Exteriores? (Numeral 2, Art. 4°, Ley 1465/2011).

1. Mediante qué mecanismos el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "ICFES" ha identificado los intereses y necesidades de los colombianos en el exterior y sus familias, en lo referente a temas que sobre el particular maneje esa Entidad? (Numeral 3, Art. 4o, Ley 1465/2011).

1. Qué acciones y mecanismos de carácter político y técnico, para mejorar las condiciones y oportunidades para ia inserción y aprovechamiento del recurso humano calificado con los países de mayor recepción de colombianos, ha realizado el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "ICFES"?

(Numeral 6, Art. 4°, Ley 1465/2011).

1. Qué ha propuesto e instado el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "ICFES" al Gobierno Nacional

7Expediente No. 11001-33-42-051-2018-00340-01

Actor: Ricardo Marín Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo para la celebración de acuerdos, convenios y tratados bilaterales y multilaterales que atiendan los diferentes aspectos temáticos de la migración colombiana internacional? (Numeral 7, Art. 4 o, Ley

para la celebración de acuerdos, convenios y tratados bilaterales y multilaterales que atiendan los diferentes aspectos temáticos de la migración colombiana internacional? (Numeral 7, Art. 4 o, Ley 1465/2011).

2. Qué propuestas ha presentado, y cuál ha sido la participación del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "ICFES" en la creación de espacios para el desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, el arte y la investigación, de los colombianos en el exterior? (Numeral 8, Art. 4°, Ley 1465/2011).

3. De qué manera ha promovido el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "ICFES" la participación política, amplia y libre de los colombianos en el exterior para que tomen parte en las decisiones de interés nacional y en la conformación y ejercicio del poder político conforme a ia Constitución y a la ley? (Numeral 9, Art. 4o, Ley 1465/2011).

4. Qué propuestas o acciones ha realizado el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "ICFES" para el fortalecimiento del servicio Diplomático y Consular conforme a las necesidades específicas de los colombianos en el exterior? (Numeral 11, Art. 4o, Ley 1465/2011).

5. De qué manera el Instituto Colombiano para el Fomento de

el fortalecimiento del servicio Diplomático y Consular conforme a las necesidades específicas de los colombianos en el exterior? (Numeral 11, Art. 4o, Ley 1465/2011).

5. De qué manera el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "ICFES" ha promovido la vinculación y la articulación de la política integral migratoria a los planes de desarrollo Nacional, Regional y Local y a las políticas de codesarrollo? (Numeral 12, Art. 4°, Ley 1465/2011).

6. De qué manera ha facilitado y acompañado el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "ICFES" la gestión y ejecución de proyectos productivos, sociales o culturales de iniciativa de la población colombiana en el exterior? (Numeral 13, Art. 4°. Ley 1465/2011).

7. Cómo ha promovido el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "ICFES" la articulación de acciones interinstitucionales y de los niveles público y privado para la creación de un sistema de información estadística integral, periódica y confiable en materia migratoria? (Numeral 15, Art. 4 o, Ley

1465/2011).

8. Ha propuesto el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "ICFES" ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Gobierno Nacional, la implementación de una póliza de seguro integral para la repatriación de los cuerpos de nuestros connacionales fallecidos en el exterior? (Numeral 16, Art. 4°, Ley

Exteriores, o al Gobierno Nacional, la implementación de una póliza de seguro integral para la repatriación de los cuerpos de nuestros connacionales fallecidos en el exterior? (Numeral 16, Art. 4°, Ley 1465/2011).

9. Qué propuestas y/u orientación sobre programas, planes de apoyo y acompañamiento para el retorno ha presentado el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "ICFES" ante el "Ministerio de Relaciones Exteriores", "Sistema Nacional de

8Expediente No. 11001-33-42-051-2018-00340-01

Actor: Ricardo Marín Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo Migraciones", o directamente al Gobierno Nacional? (Numerales 1, 2 y 3, Art. 5o, Decreto 1000/2013)

15. El Art. 4o del Decreto 1239 de 2003, mediante el cual se creó la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, de la que es integrante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "ICFES", estableció como funciones de esta las siguientes:

(…)

16. Desde la expedición de la Ley 1465 de 2011, qué planes y/o programas a manera individual, o en asocio con otras entidades, bien sea públicas o privadas, nacionales o extranjeras, ha llevado a cabo el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "ICFES" donde se vincule a los colombianos en el exterior, y a la población retornada? Cuántos colombianos se han beneficiado de esos planes y/o programas?, y cuánto ha sido el costo individual de mencionados planes y/o programas?

Superior "ICFES" donde se vincule a los colombianos en el exterior, y a la población retornada? Cuántos colombianos se han beneficiado de esos planes y/o programas?, y cuánto ha sido el costo individual de mencionados planes y/o programas?

17. Desde la expedición de la Ley 1465 de 2011, qué Convenios o Acuerdos, con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras ha firmado el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "ICFES" donde se vincule a los colombianos en el exterior, y a la población retornada? Cuántos colombianos se han beneficiado de esos Convenios o Acuerdos?, y cuánto ha sido el costo individual de mencionados Convenios o Acuerdos?. Solicito el envío a través de mi correo electrónico

direcciongeneral@colexret.com, de esos Convenios o Acuerdos. (…).” (mayúsculas de la parte demandante). Al ser el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior - ICFES, a quien le compete resolver la solicitud radicada por la parte actora, se demostró dentro de esta actuación la existencia de una decisión frente a la referida petición (fl. 106 y vlto. cdno. no. 1) , en la que se le manifestó, lo siguiente: “(…) Hemos recibido notificación de la sentencia No. 265 de fecha 28 de agosto del año en curso 2018, que decide en primera instancia la acción de tutela instaurada por usted en donde solicita el amparo de tutela por un escrito de derecho de petición formulado ante el

INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN

acción de tutela instaurada por usted en donde solicita el amparo de tutela por un escrito de derecho de petición formulado ante el INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR hoy INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ICFES, del cual hasta la fecha usted no ha recibido respuesta alguna. Al respecto siendo consultado el escrito que usted menciona de fecha 5 de julio de 2018 a través de la copia del escrito que adjunta a la acción de tutela, al ser verificado este documento dentro del 9Expediente No. 11001-33-42-051-2018-00340-01

Actor: Ricardo Marín Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo único canal de recepción de documentos del ICFES, que es la Unidad de Atención al Ciudadano del ICFES, dicha dependencia nos informa que esta entidad no ha recibido este escrito de petición cuya copia adjunta, adicional se aclara que el escrito en mención allegado a la tutela no contiene ningún sello de radicación de recibido, que nos indique que fue recibido por el ICFES por cualquiera de los canales de recepción de documentos la Unidad de Atención al Ciudadano

U.A.C. del Instituto,. No obstante, lo anterior, y dado que la sentencia ya citada, le tutela el derecho de petición y ordena al ICFES. ".. .que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a responder en forma COHERENTE, CLARA y de FONDO la petición radicada por el actor et 5 de junio de 2018 vista a folios 3 a 10 del expediente y le notifique el contenido

presente providencia, proceda a responder en forma COHERENTE, CLARA y de FONDO la petición radicada por el actor et 5 de junio de 2018 vista a folios 3 a 10 del expediente y le notifique el contenido de la misma... " teniendo en cuenta que usted allega una copia del escrito en mención, a la acción de tutela; de acuerdo con este escrito, y que estamos obligados como entidad del estado a dar cumplimiento Inmediato a las órdenes y sentencias judiciales, nos permitimos informarle lo siguiente: Atentamente le informamos, que el ICFES no es competente para resolver ninguna de las inquietudes que plantea en la petición de fecha 5 de julio de 2018, dirigida al Instituto Colombiano Para el Fomento de la Educación Superior ICFES, cuya copia adjunta como anexo de la acción de tutela instaurada por usted y tramitada a través del Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotá, por cuanto esta entidad no participa como integrante de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración CNIM. Si bien la "CNIM" se creó el año 2003, hasta el 17 de abril de 2017, y la Cancillería del Ministerio de Relaciones Exteriores, convocaron a este Instituto a la XVI reunión de la "CNIM" con Oficio S-GCNU-17030344, fechado 17 de abril de 2017, con el objeto, entre otros, de efectuar la: "Revisión y validación del proyecto modificatorio del decreto 1239 de 2003", el ICFES mediante oficio No. 20172000311391 el 25 de abril de 2017, en uno de sus apartes respondió frente a esta tarea, al Ministerio de Relaciones Exteriores, lo siguiente:

20172000311391 el 25 de abril de 2017, en uno de sus apartes respondió frente a esta tarea, al Ministerio de Relaciones Exteriores, lo siguiente: "(...) En conclusión, teniendo en cuenta la publicación del documento CONPES 3603 del 24 de agosto de 2009, mediante el cual se establece la política integral migratoria y dentro del cual no se determinan proyectos, financiaciones o recomendaciones a cargo del ICFES, sugerimos que, en la modificación que se está tramitando del decreto 1239 de 2003, el ICFES sea considerado como invitado y no como miembro actuante de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración, teniendo en cuenta que no desarrolla ninguna labor de fomento a la educación ni le compete ninguna de las funciones establecidas para la comisión de la referencia (...)" Vale mencionar que El INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ICFES, hoy INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ICFES, a partir de la expedición y entrada en vigencia de la Ley 1324 de 2009, se 10Expediente No. 11001-33-42-051-2018-00340-01

Actor: Ricardo Marín Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo transformó en una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, cuyo objeto quedó deferido esencialmente al ofrecimiento del servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y a la investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa y por lo mismo no desarrolla ninguna labor de fomento a la educación, tampoco ha participado, ni le compete

niveles y a la investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa y por lo mismo no desarrolla ninguna labor de fomento a la educación, tampoco ha participado, ni le compete ninguna de las funciones establecidas en el marco normativo de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones CNIM. (…)”. (mayúsculas y subrayado de la parte demandada). Revisada la petición y la anterior respuesta, considera la Sala que, esta presenta un carácter incompleto y evasivo a lo realmente solicitado por el actor, toda vez que, en primer lugar, y contrario a lo manifestado por el ICFES, este aún sigue haciendo parte de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones – CNIM, ya que la norma que lo aparta de ella es apenas un proyecto que se está tramitando ante la autoridad competente; y en segundo lugar, no hizo referencia a ninguno de los 17 interrogantes planteados por el demandante, antes trascritos; además, si consideró que no es competente para resolver la petición presentada, debió manifestarle al peticionario quién o cuál es la entidad o autoridad competente, así mismo, proceder a remitirle la solicitud para que se le diera el trámite correspondiente, y poner en conocimiento de dicho procedimiento a la parte actora. 3) Es del caso relevar que la actuación de la entidad demandada (ICFES), no sólo debe limitarse a la contestación del derecho de petición que elevó el demandante, sino que, igualmente, debe acreditar que el contenido de la misma sea oportuna y debidamente notificada, en la forma indicada en los artículos 65 a 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

que elevó el demandante, sino que, igualmente, debe acreditar que el contenido de la misma sea oportuna y debidamente notificada, en la forma indicada en los artículos 65 a 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. a) Al respecto, resulta pertinente traer a colación una cita jurisprudencial que precisa el contenido y alcance del núcleo esencial del derecho fundamental de petición que se estima vulnerado en este asunto: “En efecto, la Corte ha definido las reglas básicas que orientan el derecho de petición consagrado en el artículo 23 superior, y los criterios que deben tener en cuenta todos los operadores jurídicos al 11Expediente No. 11001-33-42-051-2018-00340-01

Actor: Ricardo Marín Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo aplicar esta garantía fundamental. Sobre este particular en la sentencia T-1160A de 2001se señaló: “a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa.

Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. “b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. “c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1.

serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. “c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. “d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. “e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a organizaciones privadas cuando la ley lo determine...” 1(negrillas de la Sala). b) Apoyando la anterior jurisprudencia, la misma corporación en la sentencia T-249 de 2001, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo, manifestó: “Cabe recordar que en relación con el derecho de petición, no basta que se expida la respuesta, sino que además, es necesario que ésta se notifique de manera oportuna al interesado. En efecto, hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Carta, el hecho de que la respuesta se ponga en conocimiento del solicitante, pues no puede tenerse como real contestación la que sólo es conocida por la persona

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