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TA CUN - 11001-33-42-051-2019-00111-01-(24-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-051-2019-00111-01-(24-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES

Procede la Sala a pronunciarse sobre el Contrato de Transacción celebrado por Ana Beatriz Ortiz Rozo, a través de apoderado judicial y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, visible a folios 101 al 111 del expediente, mediante el cual solicita se declare la terminación anticipada del proceso por transacción.

ANTECEDENTES

1. ANA BEATRIZ ORTIZ ROZO, actuando mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita que se declare la nulidad del acto ficto o presunto configurado frente a la petición presentada el 30 de julio de 2018, ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, mediante el cual se negó el derecho a pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías definitivas.

A título de resta blecimiento del derecho solicita que se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO N ACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a reconocer y pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías parciales, de conformidad con las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, por no haber cancelado a tiempo el valor reconocido por cesantías en la Resolución 8279 del 30 de octubre de 2017, desde el 07 de julio de 2017 hasta el 24

y 1071 de 2006, por no haber cancelado a tiempo el valor reconocido por cesantías en la Resolución 8279 del 30 de octubre de 2017, desde el 07 de julio de 2017 hasta el 24 de enero de 2018. Asimismo, pide que las sumas adeudas sean indexadas conforme a la ley, se reconozcan los intereses moratorios; se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 189 y 192 del CPACA, y por último, se condene en costas a la demandada.

PROCESO No.: 11001-33-42-051-2019-00111-01

ACTORA: ANA BEATRIZ ORTIZ ROZO

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL - FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO

CONTROVERSIA: SANCIÓN MORATORIA POR PAGO

TARDÍO DE CESANTÍAS – APRUEBA

TRANSACCIÓN2

PROCESO NO.: 11001-33-42-051-2019-00111-01

ACTORA: Ana Beatriz Ortiz Rozo DEMANDADO: NaciónMinisterio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio CONTROVERSIA: Sanción moratoria por pago tardío de cesantías – Aprueba Transacción

2. El Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de

Bogotá, D. C., mediante sentencia dictada en la audiencia inicial celebrada el día 23 de enero de 2020, accedió las pretensiones de la demanda (Fls. 47 al 50).

En efecto, después de señalar que en el presente caso se reclama la

enero de 2020, accedió las pretensiones de la demanda (Fls. 47 al 50).

En efecto, después de señalar que en el presente caso se reclama la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, precisó que en atención a que existe precedente judicial unificado del H. Consejo de Estado del 18 de julio del 2018, el cual está ajustado a las disposiciones constitucionales y legales, y dado que se probó que la parte actora solicitó a la demandada el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías y ésta no lo resolvió, se presenta el silencio administrativo, y declarara la configuración del silencio administrativo negativo.

Por lo anterior, señaló que el caso de la demandante, y de conformidad con lo acreditado en el proceso, tiene derecho a que la entidad demandada le reconozca y pague la sanción por mora en el pago de las cesantías parciales de conformidad con las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, desde el 27 de julio de 2017 hasta el 25 de diciembre de 2017. Asimismo, ordenó el reajuste de valor de la sanción por mora conforme al artículo 187 del CPACA.

3. La parte demandada apeló parcialmente la sentencia inicial, esto es, únicamente respecto a la procedencia de la indexación del valor de la sanción por mora.

Pues, contrario a lo resuelto por el juez a-quo, quien ordenó el reajuste de valor de la sanción por mora conforme al artículo 187 del CPACA, la demandada considera que

Pues, contrario a lo resuelto por el juez a-quo, quien ordenó el reajuste de valor de la sanción por mora conforme al artículo 187 del CPACA, la demandada considera que dicho reajuste resulta incompatible con la sanción moratoria, toda vez que de no ser así se constituiría en una doble sanción para la administración, haciendo más gravosa la situación para la entidad, máxime que así lo estableció el Consejo de Estado en Sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018.

4. Mediante memorial visible visible a folios 101 al 111 del expediente, la entidad d emandada solicita se declare la terminación anticipada del proceso por transacción, toda vez que celebraron un contrato de transacción entre el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y el apoderado de la parte actora, en el que transaron sus diferencias por un valor de $12.749.757.

CONSIDERACIONES

1. Requisitos del trámite de transacción en materia administrativa:

El artículo 176 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que los procesos que se tramitan ante esta jurisdicción podrán terminarse por transacción, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

«ARTÍCULO 176. Allanamiento a la demanda y transacción. Cuando la pretensión comprenda aspectos que por su naturaleza son conciliables, para allanarse a la demanda la Nación requerirá autorización del Gobierno Nacional y las demás entidades públicas requeri rán previa autorización3

PROCESO NO.: 11001-33-42-051-2019-00111-01

ACTORA: Ana Beatriz Ortiz Rozo

Nacional y las demás entidades públicas requeri rán previa autorización3

PROCESO NO.: 11001-33-42-051-2019-00111-01

ACTORA: Ana Beatriz Ortiz Rozo DEMANDADO: NaciónMinisterio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio CONTROVERSIA: Sanción moratoria por pago tardío de cesantías – Aprueba Transacción

expresa y escrita del Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Gobernador o Alcalde o de la autoridad que las represente o a cuyo Despacho estén vinculadas o adscritas. En los casos de órganos u organismos autónomos e independ ientes, tal autorización deberá expedirla el servidor de mayor jerarquía en la entidad. En el evento de allanamiento se dictará inmediatamente sentencia. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude o colusión o lo pida un tercero que intervenga en el proceso. Con las mismas formalidades anteriores podrá terminar el proceso por transacción.» (Subrayado fuera de texto). Por su parte, el artículo 312 del Código General del Proceso, regula el trámite de la transacción inter partes, aplicable por remisión del art ículo 306 del CPACA, señala que, en cualquier estado del proceso las partes podrán transigir la Litis, la cual será aceptada por el Juez siempre y cuando reúna los requisitos previstos en la norma: «ARTÍCULO 312. TRÁMITE. En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia.

en la norma: «ARTÍCULO 312. TRÁMITE. En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia. Para que la transacción produzca efectos procesales deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances o aco mpañando el documento que la contenga. Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días. El juez aceptará la transacc ión que se ajuste al derecho sustancial y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia. Si la transacción solo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, el proceso o la actuación posterior a este continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción. El auto que resuelva sobre la transacción parcial es apelable en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción total lo será en el efecto suspensivo. Cuando el proceso termine por transacción o esta sea parcial, no habrá lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa. Si la transacción requiere licencia y aprobación judicial, el mismo juez que conoce del proceso resolverá sobre estas; si para ello se requieren

lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa. Si la transacción requiere licencia y aprobación judicial, el mismo juez que conoce del proceso resolverá sobre estas; si para ello se requieren pruebas que no obren en el expediente, el juez las decretará de oficio o a solicitud d e parte y para practicarlas señalará fecha y hora para audiencia.» Ahora, respecto a los requisitos que debe cumplir la transacción para que produzca efectos y dar por terminado un proceso litigioso, el H. Consejo de Estado 1, en providencia del 28 de febrero de 2013, determinó:

1 Consejo de estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “B”. C.P.: Stella Conto Díaz del Castillo, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013). Radicación número: 25000-23-26-000-1996-12877-01 (24460)4

PROCESO NO.: 11001-33-42-051-2019-00111-01

ACTORA: Ana Beatriz Ortiz Rozo DEMANDADO: NaciónMinisterio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio CONTROVERSIA: Sanción moratoria por pago tardío de cesantías – Aprueba Transacción

«[…]

Para que la transacción produzca efectos procesales deberá suscribirse por quienes la hayan celebrado y la petición dirigirse al Juez o Tribunal que conozca del proceso o de la actuación posteri or a éste, como se dispone para la demanda. La solicitud podrá presentarse por cualquiera de los extremos de la litis, acompañada del escrito en el que consta el acuerdo... En ese orden de ideas, la transacción deberá realizarse por las

dispone para la demanda. La solicitud podrá presentarse por cualquiera de los extremos de la litis, acompañada del escrito en el que consta el acuerdo... En ese orden de ideas, la transacción deberá realizarse por las partes directamente o mediante apoderado, con facultad expresa para el efecto.

[…]»

Posteriormente, en providencia del 28 de mayo de 2015 2 el órgano de cierre de esta jurisdicción señaló como elementos y requisitos para caracterizar, conforme a derecho, la transacción, los siguientes:

«[…]

En ese orden, de las definiciones legales y jurisprudenciales expuestas en la jurisprudencia en comen to se extraen tres elementos que caracterizan a la transacción: (i) la existencia de un derecho dudoso o de una relación jurídica incierta, aunque no esté en litigio; (ii) la voluntad o intención de las partes de mudar la relación jurídica dudosa por otra relación cierta y firme, y (iii) la eliminación convencional de la incertidumbre mediante concesiones recíprocas. Esos elementos deberán acompañarse del cumplimiento de las siguientes exigencias: ( i) la observancia de los requisitos legales para la existen cia y validez de los contratos; (ii) recaer sobre derechos de los cuales puedan disponer las partes, y (iii) tener capacidad, en el caso de los particulares, y competencia, en el evento de entidades públicas, para vincularse jurídicamente a través de un contrato de esa naturaleza.

[…]» (Negrillas de la Sala)

2. De la transacción celebrada entre las partes:

Mediante escrito radicado en la secretaría de esta Subsección, la

través de un contrato de esa naturaleza.

[…]» (Negrillas de la Sala)

2. De la transacción celebrada entre las partes:

Mediante escrito radicado en la secretaría de esta Subsección, la apoderada judicial de la parte demandada, presentó acuerdo de transacción suscrito entre los partes, en el cual se acordó: «Entre la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL a través de LUÍS GUSTAVO FIERRO MAYA , Jefe de la Oficina Asesora Jurídica 1045-15, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.9S3.SS1 de Bogotá y con tarjeta profesional No. 145.177 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en calidad ce delegado de la Ministra de Educación Nacional en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 13878 del veintiocho (23) de julio de 2020, de otra parte, YOHAN ALBERTO REYES ROSAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7176094 y portador de la Tarjeta Profesional No. 230236 del Consejo Superio r de la Judicatura, apoderado principal quien reasume los poderes para el presente acto de los decentes relacionados en la cláusula cuarta del contrato que se acuerda, han convenido celebrar el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN para el pago ce procesos judiciales referidos en este documento, y en los que se pretenden el reconocimiento y pago delia sanción por mera en el pago de las cesantías en contra de LA NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y en favor d e los

sanción por mera en el pago de las cesantías en contra de LA NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y en favor d e los

2 Consejo de Estado; Sección Tercera – Subsección “B”; C.P.: Ramiro de Jesús Pazos Guerrero; veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015); Rad: 05001-23-31-000-2000-01(26137); Demandante: Comunidad del Buen Pastor; Demandado: INPEC.5

PROCESO NO.: 11001-33-42-051-2019-00111-01

ACTORA: Ana Beatriz Ortiz Rozo DEMANDADO: NaciónMinisterio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio CONTROVERSIA: Sanción moratoria por pago tardío de cesantías – Aprueba Transacción

docentes que se identifican en este contrato, previos los siguientes antecedentes y consideraciones: […] ACUERDO CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. Transar las obligaciones derivadas de los procesos judiciales que pretenden el reconocimiento y pago de sanción por mora en el pago tardío de las cesantías solicitadas por los docentes del FOMAG, para precaver eventuales condenas en contra de la NACIÓN

- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

CLÁUSULA SEGUNDA: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 2020 ce 201S y realizado el análisis económico y jurídico de los procesos judiciales descritos en este acuerdo, así come los riesgos y gastos derivados hasta el momento, l as partes

57 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 2020 ce 201S y realizado el análisis económico y jurídico de los procesos judiciales descritos en este acuerdo, así come los riesgos y gastos derivados hasta el momento, l as partes acuerdan resolver sus diferencias mediante transacción extinguiendo la obligación que dio lugar a los litigios mediante la firma del presente contrato.

CLÁUSULA TERCERA: CONCESIONES RECÍPROCAS. Las partes acuerdan hacer mutuas concesiones para ev itar una eventual condena derivada ce les procesos judiciales a que se refiere este acuerdo, en los siguientes términos: 3.1. El (a) doctor(a); YOHAN ALBERTO REYES ROSAS como apoderado facultado para transar el asunte descrito en la cláusula primera de este contrato, se obliga a: - En procesos judiciales cuya liquidación de la sanción por mora corresponda a un valor inferior a S 10.000.000, a renunciar al 10% del valor de la liquidación. - En procesos judiciales cuya liquidaron de la sanción por mora corresponda a un valor superior a $ 10.000.001 e Inferior a $ 22.000.000, a renunciar al 15% del valor de su liquidación. - En procesos judiciales cuya liquidación de la sanción por mora corresponda a un valor superior a S 22.000.001 e inferi or a $ 30.000.000, a renunciar al 17% del valor de la liquidación. - En procesos judiciales cuya liquidación de l a sanción por mora corresponda a un valor superior a S 30.000.001, a renunciar al 20%

30.000.000, a renunciar al 17% del valor de la liquidación. - En procesos judiciales cuya liquidación de l a sanción por mora corresponda a un valor superior a S 30.000.001, a renunciar al 20% del valor de la liquidación. Renunciar a instaurar procesos judiciales frente a las pretens iones del litigio suscitado en l os procesos judiciales objeto del presente acuerdo. - El Apoderado se compromet e a radicar memoriales a todos l os despachos judici ales donde se encuentran en cursos los CINCUENTA Y S8S (561 proceses judiciales de la cláusula cuarta del presente contrato, con el fin de dar a conocer a la autoridad judicial el acuerdo transaccional, dentro del día hábil siguiente a la firma del presente contrato. El apoderado se compromete a desistir dentro de los tres (3) días siguientes, de todos l os procesos judiciales una vez la Fiduprevisora S.A. realice el pago de la transacción cuya liquidación certifica med iante radicado 2020 -ER175173 de fecha cin co (5) de agoste de 2020, pactad a en el presente contrato. 3.2. Por su parte la NACIÓN - MINISTERIO OE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, se compromete a ordenar a FlDUPREV ISORA S.A. como administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, remitir memoriales a todos ¡os despachos judiciales conde cursa les procesos judiciales que se transan en el presente contrato, con el fin de coadyuvar el desis timiento que el apoderado se compromete a

Magisterio, remitir memoriales a todos ¡os despachos judiciales conde cursa les procesos judiciales que se transan en el presente contrato, con el fin de coadyuvar el desis timiento que el apoderado se compromete a radicar, así como también a ordenar e l pago del valor ordenado en los procesos judiciales a que se refiere este acuerdo, de la siguiente manera:6

PROCESO NO.: 11001-33-42-051-2019-00111-01

ACTORA: Ana Beatriz Ortiz Rozo DEMANDADO: NaciónMinisterio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio CONTROVERSIA: Sanción moratoria por pago tardío de cesantías – Aprueba Transacción

  • En procesos judiciales cuya liquidación de la sanción por mea corresponda a un valor Inferior a $ 10.000.000, pagar el 30% del valor de la liquidación - En procesos judiciales cuya liquidación de la sanción por mora corresponda a un valor superior a S 10.000.0 01 e inferior a $ 22.000.000, pagar el 85% de! valor de la liquidación. - En proces os judiciales cuya liquidación de la sanció n por mora corresponda a un valo r superior a S 22.000.001 e inferior a $ 30.000.000, pagar el 33% de! valor de la liquidación. - En procesos judiciales cuya liquidación de la sanción por mora corresponda a un valor superior a $ 30.C00.001, pagar el S0% del valer de la liquidación.

CLÁUSULA CUARTA: PAGO. FlDUPREV ISORA S.A. como vocera y administradora de! Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del

valer de la liquidación.

CLÁUSULA CUARTA: PAGO. FlDUPREV ISORA S.A. como vocera y administradora de! Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 da la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 2020 de 2019, dentro de ¡os ocho (8) días siguientes a la celebración del presente contrato, realizará e l pago poniendo a disposición los recursos en ventanilla de la entidad banca na, conforme a la liquidación remitida mediante su comunicación 2020-ER175173 de fecha cinco (5) de agosto de 2020, en la cual se relaciona detalladamente cada una de los proceso s judiciales a reconocer y pagar en los términos aquí dispuestos, documento que hace parte integral de este contrato, sin perjuicio de lo cual se relacionan a continuación;

[…]

No. Documento Docente Nombre Completo No. Resolución Radicado Valor Mora Valor a Transar Recomendación del Comité 7 52.552.758 Ana Beatriz Ortiz Rozo 8279 1100133420512 0190011101 $14.999.714 $12.749.757 Transar

[…] CLÁUSULA QUINTA: De conformidad con lo señalado en el artículo 2433 del Código Ovil, las partes reconocen que la presente transacción nace tránsito a cosa juzgada, por lo tanto, se declaran mutuamente en paz y a salvo en relación con la sanción por mora en el pago extemporáneo de las cesantías de los docentes v demás emolumentos derivados de los

tránsito a cosa juzgada, por lo tanto, se declaran mutuamente en paz y a salvo en relación con la sanción por mora en el pago extemporáneo de las cesantías de los docentes v demás emolumentos derivados de los procesos judiciales a que se refiere este contrate. Así mismo, renuncian en mutuo y recíproco beneficio a cualquier acción judicial en razón a los asuntos objete de esta transacció n, por la reclamación efectuada y especificada en el presente contrato.

CLÁUSULA SEXTA: Las Partes declaran y garantizan que: (!) cada una de las Partes ha obtenido los correspondientes permisos y autorizaciones para poder celebrar ¡ a presente Transacción; (i¡) el presente acuerdo transaccional es un acuerdo final y vinculante y, una vez haya sido aprobado, producirá efectos de cosa juzgada en todos los asuntes incluidos en el mismo; y (H¡) cada parte ha realizado los estudios legales y económicos necesarios para proceder a la firma de la presente transacción.

CLÁUSULA SÉPTIMA: El (a) Apoderado (a) YOHAN ALBERTO REYES ROSAS declara que en os eventos en los cuales, ¡as autoridades judiciales dicten sentencia respecto de los proce sos judiciales objetos de transacción, después de firmado y perfeccionado el presente contrato se entenderán transadas las sentencias judiciales por los mismos porcentajes pactados en el presente acuerdo, y renunciando a Costas, indexación, Intereses corri entes y moratorios, y a los porcentajes indicados en la cláusula tercera del presente contrato, y a los emolumentos adicionales que llegaren a ordenarse en el título judicial,

indexación, Intereses corri entes y moratorios, y a los porcentajes indicados en la cláusula tercera del presente contrato, y a los emolumentos adicionales que llegaren a ordenarse en el título judicial, declarando el cumplimiento de la sentencia por los términos acá páctanos.7

PROCESO NO.: 11001-33-42-051-2019-00111-01

ACTORA: Ana Beatriz Ortiz Rozo DEMANDADO: NaciónMinisterio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio CONTROVERSIA: Sanción moratoria por pago tardío de cesantías – Aprueba Transacción

CLÁUSULA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Ei presente contrato de transacción se perfecciona una vez sea suscrito por las partes.» Ahora bien, el contr ato de transacción, fue suscrito por las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas en el presente proceso, por lo cual el Jefe de la Oficina Asesora del Ministerio de Educación con facultades para transigir, reconoce en nombre de la entidad el demandada la suma de $12.749.757 correspondiente al 85% del valor total de la sanción mora derivada de la tardanza en el reconocimiento y pago de las cesantías reconocidas mediante la Resolución No. 8279 del 30 de octubre de 2017.

Asimismo, se evidencia que la Fiduciaria la Previsora S.A., en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, puso a disposición los dineros acordados el 20 de agosto de 2020, tal como se evidencia a folio 102 del expediente.

calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, puso a disposición los dineros acordados el 20 de agosto de 2020, tal como se evidencia a folio 102 del expediente.

Por lo expuesto, es claro que la entidad ha cumplido a cabalidad con las obligaciones que con trajo con la parte demandante en el contrato de transacción en virtud del pago realizado dentro de los términos acordados para el efecto, circunstancia que es corroborada por el apoderado de la parte actora en escrito visible a folio 119 del expediente, en el que señala “Mi poderdante me ha informado que recibió un pago por parte de la Entidad demandada, con el cual encuentra satisfechas sus pretensiones” .

En efecto, se advierte que las partes que celebraron el acuerdo de transacción tienen capacidad para suscribir dicho contrato, por cuanto el apoderado judicial de la parte demandante cuenta con facultad expresa para transigir la litis, tal como se aprecia en el poder aportado con la demanda visible a folio 7 del expediente, y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad demandada demostró su calidad delegado de la Ministra de Educ ación Nacional conforme a lo dispuesto en la Resolución No . 013878 28 de julio de 2020 documento anexo al acuerdo de transacción allegado, tal como se aprecia a folios 111 al 114 del expediente.

De otro lado, no se aprecian vicios respecto del consentimiento, el objeto y la causa de la transacción, pues el valor por el que se está transigiendo la litis corresponde al valor pactado $12.749.757.

Igualmente, el acuerdo de transacción fue presentado personalmente por el apoderado de la entidad demandada de acuerdo a lo establecido en el inciso

corresponde al valor pactado $12.749.757.

Igualmente, el acuerdo de transacción fue presentado personalmente por el apoderado de la entidad demandada de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo3, de la cual se dio traslado a la parte demandante, quien mediante escrito visible a folio 119 del expediente solicita la terminación anticipada del proceso en virtud del contrato de transacción celebrado.

Así las cosas, atendiendo a que de común acuerdo se celebró contrato en el cual se resolvieron las diferencias derivadas del petitum de la demanda, aunado a que el pago se encuentra acreditado, que existió voluntad de las partes libre de vicios

3 Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días.8

PROCESO NO.: 11001-33-42-051-2019-00111-01

ACTORA: Ana Beatriz Ortiz Rozo DEMANDADO: NaciónMinisterio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio CONTROVERSIA: Sanción moratoria por pago tardío de cesantías – Aprueba Transacción

del consentimiento para reconocer y pagar la sanción por mora , y concertar el porcentaje a pagar derivado de la misma, en consecuencia advierte la Sala que la transacción celebrada por las partes cumple con los requisitos señalados por la ley y la jurisprudencia de la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual la Sala impartirá la aprobación de la transacción y, en consecuencia, se declarará terminado el presente proceso.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINI STRATIVO DE

cual la Sala impartirá la aprobación de la transacción y, en consecuencia, se declarará terminado el presente proceso.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINI STRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “D”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: SE ACEPTA la transacción suscrita entre las partes de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SE DECLARA LA TERMINACIÓN ANORMAL del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 312 del Código

General del Proceso.

TERCERO: SIN CONDENA en costas, de acuerdo a lo establecido en el inciso 4º del artículo 312 del Código General del Proceso.

CUARTO: Una vez ejecutoriada esta providencia , DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen.

Aprobado como consta en Acta de la fecha.

CERVELEÓN PADILLA LINARES

Magistrado

ALBA LUCIA BECERRA AVELLA ISRAEL SOLER PEDROZA

Magistrada Magistrado

CPL/app

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