TA CUN - 11001-33-42-051-2019-00217-01-(14-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-051-2019-00217-01-(14-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO DECRETOS 1091 DE 1995 Y 4433 DE 2004 – Lo procedente es que la entidad, primero aplique los ajustes correspondientes sobre los valores de la prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones y subsidio de alimentación desde el año 2014 y hasta el 2018, y luego al valor que resulte aplique el aumento del 4.50% para el año 2019 (Decreto 1002) con incidencia hacia futuro hasta que quede correctamente liquidada e incluida en nómina / NIVEL EJECUTIVO – Precedente Jurisprudencial Aplicable / REAJUSTE PRINCPIO DE OSCILACIÓN – En virtud del principio de oscilación las asignaciones de retiro y pensiones de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional sufren alteraciones cada vez que se modifiquen las asignaciones mensuales para el grado en servicio activo, y con ello también varían las demás partidas computables, si bien es cierto se observa que en el año 2019 se realizó un incremento en los factores de prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones y subsidio de alimentación, no es menos cierto que las sumas reconocidas por tales conceptos se mantuvieron estáticas en los años 2014, ello por cuanto no fueron materia de aumento al igual que el sueldo básico y la prima de retorno a la experiencia / PRESCRIPCIÓN – Como el actor realizó la petición de reajuste de asignación de retiro en vía administrativa, el 13 de febrero de 2019 y la prestación se hizo efectiva a partir del 06 de junio de 2013,
realizó la petición de reajuste de asignación de retiro en vía administrativa, el 13 de febrero de 2019 y la prestación se hizo efectiva a partir del 06 de junio de 2013, se configuró la prescripción de las diferencias causadas con anterioridad al 13 de febrero de 2016.
Problema jurídico: ¿Determinar si las partidas denominadas primas de servicios, vacaciones y navidad que integraron la asignación de retiro del demandante se de ben liquidar conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 1091 de 1995 , o si, por el contrario, esta disposición normativa se aplica en armonía con lo dispuest o en los artículos 4º, 5º, 11 y 23 ibídem como se efectuó por la Caja de Sueldos de Ret iro de la Policía Nacional “CASUR”. Así mismo, establecer si la entidad demandada a par tir del año 2014, aplicó en debida forma el principio de oscilación anualmen te para reajustar correctamente la asignación de retiro del demandante?
Extracto: “(…) prestó sus servicios por espacio de 21 años, 7meses y 4 días (…) La Caja de Sueldos de Re tiro de la Policía Nacional “CASUR” a través de la Resolución 4824 del 13 de junio de 2013, reconoció y ordenó el pago de una asignación de retiro en favor del Intendente Jefe ® (…) en cuantía equivalente al 77% del su eldo básico de actividad para el grado y partidas legalmente computables, efectiva a partir d el 06 de junio de 2013 (…) Y en concordancia con el artículo 49 ibídem y el 23 del Decreto 4433 de 2004 los factores de primas de servicio, vacaciones y navidad se incluyen en la
junio de 2013 (…) Y en concordancia con el artículo 49 ibídem y el 23 del Decreto 4433 de 2004 los factores de primas de servicio, vacaciones y navidad se incluyen en la asignación de retiro del personal del nivel ejecutivo en doceavas partes. (…) se debe tener en cuenta para el cálculo de las primas de servicios y vacaciones que dichas partidas de acuerdo con los artículos 4º y 11 respectivamente del Decreto 1091 de 1995 equivalen a quince (15) días de remuneración. (…) la entidad liquidó correctamente cada una de las partidas computables que integran la asignación de retiro d el demandante, quedando ésta para el año 2013, al aplicarle el porcentaje que le c orrespondía por los años de servicios del 77%, en la suma de $1.962.319 ya que los decimales per miten redondear esa suma. (…) en lo que atañe a la aplicación del principio de oscilación, se observa que CASUR al momento de liquidar la asignación de retiro del accionante en el año 2013, incluyó las siguientes partidas computables: sueldo básico $1.959.462 , prima de retorno a la experiencia $137.162, prima de navidad $226.181, prima de servicio $89.176, prima de vacaciones $92.891, subsidio de alimentación $43.594. Y al confrontar dicha liquidación con los valores cancelados por el mismo concepto para los 20 14 a 2018, únicamente se había aumentado en el valor correspondiente a la asignación básica y la prima de retorno a la experiencia, como se puede del histórico de pagos de la mesada de asignación de retiro obrante a folios 75 y vto. del expediente. No sucede lo mismo con
y la prima de retorno a la experiencia, como se puede del histórico de pagos de la mesada de asignación de retiro obrante a folios 75 y vto. del expediente. No sucede lo mismo con el año 2019, en el que se observa se realizó un incremento del 4,50% e n todas y cada una de las partidas que le fueron computadas al actor en su asi gnación de retiro, de conformidad con el Decreto 1002 de 2019. (…) Bajo el horizonte de comprensión que se viene de analizar, se colige que únicamente el sueldo básico y la prim a de retorno a la experiencia fueron objeto de aumento en los años 2014, 2015, 201 6, 2017 y 2018, mientras que el subsidio de alimentación, prima de navidad, prima de servicios y la prima vacacional no soportaron incremento alguno, pues continuaron siendo calcu ladasconservando las sumas reconocidas en el año 2013, que solo hasta 201 9 sufrieron un acrecimiento, como así lo demuestran las pruebas documentales aportadas. (…) está demostrado que desde el reconocimiento de la asignación de retiro al demandante se le viene incrementando año a año, únicamente frente a las partidas de asignación básica y la prima de retorno a la experiencia, por lo que es evidente que las demás p restaciones han quedado estáticas y no han aumentado en su valor, desconoci endo el principio de oscilación que rige las asignaciones de retiro contemplado en el artículo 42 del Decret o 4433 de 2004 y prevé que estas se incrementarán en el mismo porcentaje e n que se aumentan las asignaciones en actividad para cada grado, en el porcentaje previsto por el Gobierno Nacional, y no de manera individual por algunas de las acreencias laborales
4433 de 2004 y prevé que estas se incrementarán en el mismo porcentaje e n que se aumentan las asignaciones en actividad para cada grado, en el porcentaje previsto por el Gobierno Nacional, y no de manera individual por algunas de las acreencias laborales que la integran. (…) al no incrementar año a año todas las partidas que conforma n la asignación de retiro del accionante, se vulneró el principio de oscilación y con é l, la movilidad salarial de que trata el artículo 53 (…) de la Constitución Política de Colombia, pues el demandante en lugar de ver incrementada su mesada, la ha visto menguada en relación con lo que perciben los miembros de la Fuerza Pública en actividad, lo que comporta una pérdida del poder adquisitivo de dicha asignación. (…) Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-1433 de 2000, con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell, al estudiar la constitucionalidad de la Ley de presupuesto del año 2000, señaló sobre la equivalencia que debe existir entre la remuneración y su poder adquisitivo (…) en virtud del principio de oscilación las asignaciones de retiro y pensiones de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional sufren alteraciones cada vez que se modifiquen las asignaciones mensuales para el grado en servicio activo, y con ello también varían las demás partidas computables, aspecto que fue acertad amente advertido por el a quo, no obstante debe modificarse su decisión e indicar, que si bien es cierto (…) se observa que en el año 2019 se realizó un incremento en los factores de prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones y subsidio de alimentación, no es menos cierto que las sumas reconocidas por tales conceptos se mantuvieron
cierto (…) se observa que en el año 2019 se realizó un incremento en los factores de prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones y subsidio de alimentación, no es menos cierto que las sumas reconocidas por tales conceptos se mantuvieron estáticas en los años 2014 (Decreto 187), 2015 (Decreto 1028), 2016 (Decreto 214), 2017 (Decreto 984) y 2018 (Decreto 324 de 2018), ello por cuanto no fueron materia de aumento al igual que el sueldo básico y la prima de retorno a la experi encia. (…) lo procedente es que la entidad, primero aplique los ajustes correspondientes so bre los valores de la prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones y su bsidio de alimentación desde el año 2014 y hasta el 2018, y luego al valor que resulte aplique el aumento del 4.50% para el año 2019 (Decreto 1002) con incidencia ha cia futuro hasta que quede correctamente liquidada e incluida en nómina, sin perjuicio de la aplicación de la prescripción que resulte. (…) como el actor realizó la petición de reajuste de asignación de retiro en vía administrativa, el 13 de febrero de 2019 y la presta ción se hizo efectiva a partir del 06 de junio de 2013, se configuró la prescripción de las diferencias causadas con anterioridad al 13 de febrero de 2016 , como adecuadamente lo estimó el juez de primer grado. (…) si bien el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011ordena pronunciarse en materia de costas, ello no implica que necesariamente d eba ser en
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011ordena pronunciarse en materia de costas, ello no implica que necesariamente d eba ser en forma condenatoria, sino que solo procede dicha condena bajo los criterios de abuso del derecho, mala fe o temeridad, como ha sido reiterado por el Consejo d e Estado, situaciones que no fueron demostradas en el plenario, razón por la cual no ha lugar a condenar en costas a la entidad demandada. (…) Además, porque n o se demostró su causación. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias C-412 de 1997; C-1433 de 2000; Consejo de Estado, Sección Segunda, 14 de agosto de 1997, 9923, Actor: Cesar Alberto Granados; Sección Segunda, 4 de septiembre de 2008, Actor: Carlos Humberto Ronderos Izquierdo, 0628-08, Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren; 10 de octubre de 2019, 1001-03-25-000-2012-00582 00 (2171-2012) acumulado 1100103-25000-2015-00544 00 (1501-2015), Dr. William Hernández Gómez.
FUENTE FORMAL: Código Sustantivo del Trabajo; Decreto Ley 3135 de 1968; Decreto 1848 de 1969; Decreto 133 de 1998; Decreto Ley 091 de 2007; Ley 62 de 1985; Ley 100
de 1993; Ley 4ª de 1992; Decreto Ley 1211 de 1990; Decreto Ley 1212 de 1990; Decreto Ley 1213 de 1991; Decreto 1091 de 1995; Ley 923 de 2004 (Art .3); Decreto 4433 de 2004 (Art.42); CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA.
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021)
EXPEDIENTE: 11001-33-42-051-2019-00217-01
DEMANDANTE: MOISES RUIZ GOMEZ
DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL
ASUNTO: RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO DCTOS 1091
DE 1995 Y 4433 DE 2004-NIVEL EJECUTIVO –
REAJUSTE PRINCPIO DE OSCILACIÓN.
Decide la Sala los recursos de apelación, interpuestos por las apoderadas judiciales de la entidad demandada y la parte actora contra la Sentencia escrita proferida el veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (20 20), por el Juzgado Cincuenta y Uno ( 51º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, que accedió a las
(23) de julio de dos mil veinte (20 20), por el Juzgado Cincuenta y Uno ( 51º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, que accedió a las súplicas de la demanda incoada por el señor Moisés Ruiz Gómez contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
A N T E C E D E N T E S
El demandante, por intermedio de apoderado y, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011- , instauró demanda contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, solicitando se declare la nulidad de: i.)acto ficto en relación con la petición presentada el 13 de febrero de 2019 , ii.) Oficio No. E-00001-201904939-casur id: 408018 del 8 de marzo de 2019, iii.)Oficio No. E-00001-201904551 CASUR Id: 406294 del 5 de marzo de 2019 y iv.)Oficio No.4614 GAG – SDP del 27 de noviembre de 2013, que negaron la reliquidación y reajuste de la asignación de retiro.
Como restablecimiento del derecho solicitó que se ordene la reliquidación y pago retroactivo de la asignación de retiro, en un 77% de lo que devenga un Intendente Jefe de la Policía Nacional aplicando lo establecido en el Decreto 1091 del año 1995, artículo 13 literales “a”, “b” y “c”, con respecto de la forma de liquidación de la prima de
de la Policía Nacional aplicando lo establecido en el Decreto 1091 del año 1995, artículo 13 literales “a”, “b” y “c”, con respecto de la forma de liquidación de la prima de servicios, vacaciones y navidad , desde la fecha en que se reconoció la prestación2
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social, esto es el 06 de junio del año 2013, junto con los intereses e indexación que en derecho corresponda.
Igualmente, pide se ordene la reliquidación y pago retroactivo de su asignación de retiro, aplicando lo establecido en el Decreto 4433 del año 2004, artículo 42 y Ley 923 2004, articulo 2, numeral 2.4 (principio de oscilación), con respecto del reajuste anual y liquidación de la prima de servicios, vacaciones, navidad y subsidio de alimentación, desde la fecha en que se reconoció la prestación social, esto es el 06 de junio del año 2013, junto con los intereses e indexación que en derecho corresponda.
Finalmente, solicita el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre los reajustes solicitados y las sumas efectivamente canceladas por concepto de asignación de retiro desde el año de reconocimiento de la asignación en adelante, hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado, de conformidad a lo establecido en el artículo 187 de la Ley 1437 del año 2011.
Para fundamentar estas peticiones, expuso los siguientes HECHOS:
Señala que prestó sus servicios a la Policía Nacional como miembro del Nivel Ejecutivo,
lo establecido en el artículo 187 de la Ley 1437 del año 2011.
Para fundamentar estas peticiones, expuso los siguientes HECHOS:
Señala que prestó sus servicios a la Policía Nacional como miembro del Nivel Ejecutivo, ostentando como último grado el de Intendente Jefe, completando un tiempo de servicios de 21 años, 7 meses y 4 días.
La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le reconoció la asignación de retiro mediante la Resolución 4824 del 13 de junio del año 2013, en un 77% de lo devengado por un Intendente Jefe, bajo los parámetros descritos en los decretos 1091 de 1995, 443 del 2004 y 1858 del 2012, normas que se señalan cuáles son las partidas computables de liquidación para los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, cuando son acreedores de asignación de retiro, teniendo en cuenta el sueldo básico, prima de retorno a la experiencia, subsidio de alimentación, duodécima parte de la prima de servicio, duodécima parte de la prima de vacaciones y duodécima parte de la prima de navidad.
De acuerdo a lo dicho, y teniendo en cuenta la hoja de servicios, se vislumbra que su reconocimiento de la asignación de retiro se efectuó de la siguiente manera:
PARTIDA COMPUTABLE (2012) Valor año 2012
Hoja de servicios Valor año 2019 Último desprendible de pago Sueldo Básico $ 1.894.297 $2.552.282 Prima de Retorno a la Experiencia $ 132.604 $178.660 Subsidio de Alimentación $ 42.144 $ 42.144
Último desprendible de pago Sueldo Básico $ 1.894.297 $2.552.282 Prima de Retorno a la Experiencia $ 132.604 $178.660 Subsidio de Alimentación $ 42.144 $ 42.144 1/12 Prima de Servicios $ 86.210 $ 89.176 1/12 Prima de Vacaciones $ 89.802 $ 92.891 1/12 Prima de Navidad $ 218.659 $ 226.181 Valor total $2.463.713 3.182.784
Porcentaje de la asignación 77% 77%3
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Valor Asignación $1.897.059 $2.450.744
Indica que las únicas partidas que presentan incremento significativo en los siguientes años al retiro del accionante son los correspondientes al sueldo básico y la prima de retorno a la experiencia.
La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no ha realizado los aumentos anuales que por derecho corresponden sobre las partidas denominadas prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones y subsidio de alimentación, contrariando lo consagrado en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004 y la Ley 923 de 2004, artículo 2, numeral 2.4.
Sostiene además, que desde el reconocimiento de la asignación de retiro, año 2012, se han liquidado de forma errónea tres de las seis partidas computables, toda vez que, no se brinda aplicación correcta a lo establecido en el Decreto 1091 del 27 de junio de
han liquidado de forma errónea tres de las seis partidas computables, toda vez que, no se brinda aplicación correcta a lo establecido en el Decreto 1091 del 27 de junio de 1995, artículo 13, literales “a”, “b”, y “c”, con respecto del cálculo matemático para tal fin.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La apoderada de CASUR contestó la demanda con escrito de folios 50 a 57, en el que se opuso a las pretensiones, por cuanto la asignación de retiro del actor fue reconocida en los términos de los Decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004.
SENTENCIA APELADA
El Juzgado Cincuenta y Uno (51) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, en sentencia escrita proferida el veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020), accedió a las súplicas de la demanda, para lo cual declaró probada de oficio la excepción de prescripción de las mesadas causadas con anteriori dad al 13 de febrero de 2016 ; declaró la nulidad parcial de los actos acusados y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó a CASUR, reajustar la asignación de retiro d el actor conforme con los Decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004 a partir del 6 de junio de 2013 (fecha de efectividad de la asignación de retiro) aplicando el incremento anual establecido por el go bierno nacional a las asignaciones de retiro a las partidas base de liquidación tales como prima de servicios, prima de navidad, prima de vacac iones y subsidio de alimentación hasta el año 2018.
nacional a las asignaciones de retiro a las partidas base de liquidación tales como prima de servicios, prima de navidad, prima de vacac iones y subsidio de alimentación hasta el año 2018.
Igualmente, ordenó pagar las diferencias generadas entre lo efectivamente cancelado como mesadas, y lo que debe pagarse por efecto de la reliquidación ordenada a partir del 16 de febrero de 2016 por prescripción trienal.
Como problema jurídico estableció si el demandante IJ ® Moisés Ruiz Gómez, tiene derecho a que la Caja de Sueldos de Retiro de la Po licía Nacional le efectúe los4
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aumentos anuales sobre las partidas denominadas pri ma de servicios, prima de vacaciones, prima de navidad y subsidio de alimentación, así como la forma de liquidación de las mismas a partir del reconocimiento de la asignación de retiro del demandante.
Se refirió a los antecedentes normativos, Ley 4ª de 1992, 180 de 1995, Decreto 132 de 1995, precisó que el régimen salarial y prestacion al del personal del nivel ejecutivo se determinó en el Decreto 1091 de 1995, estableciendo dentro de las prestaciones a su favor, la prima de servicio, de navidad, de vacaciones y el subsidio de alimentación y en el artículo 13 estableció, la base de liquidación de l as primas de servicio, vacaciones y navidad.
Que en el artículo 49 se determino la base de liquidación conforme se computan las prestaciones sociales unitarias y periódicas, señalando el sueldo básico, prima de retorno
navidad.
Que en el artículo 49 se determino la base de liquidación conforme se computan las prestaciones sociales unitarias y periódicas, señalando el sueldo básico, prima de retorno a la experiencia, subsidio de alimentación y la duodécima parte de las primas de navidad, servicio y de vacaciones. Y en el artículo 56 estableció el principio de oscilación.
Que el Decreto 132 de 1995, fue derogado por el Decreto 1791 de 2000, luego se expidió la Ley 923 de 2004 y el decreto 4433 de 2004, cuyo ar tículo 23 fijo las partidas computables en la asignación de retiro, la pensión de invalidez y la pensión de sobreviviente. De igual modo estableció el principi o de oscilación en el artículo 42. Y posteriormente, el Decreto 1858 de 2012, fijó el ré gimen pensional y de asignación de retiro del personal del nivel ejecutivo de la Policías Nacional y en el artículo 3° señaló las partidas computables del personal que ingresó a la i nstitución antes del 1° de enero de 2005.
Aterrizó en el caso concreto, e indicó que el demandante perteneció al nivel ejecutivo de la Policía Nacional por 21 años, 7 meses y 4 días, y fue retirado mediante resolución No. 4824 del 13 de junio de 2013, efectiva a partir del 6 de junio de ese mismo año, liquidándole la asignación de retiro en el equivalente al 77% del sueldo básico de actividad y partidas legalmente computables para el grado cor respondientes al sueldo básico, las primas de retorno a la experiencia, de navidad, servicios, vacaciones, alimentación y del
liquidándole la asignación de retiro en el equivalente al 77% del sueldo básico de actividad y partidas legalmente computables para el grado cor respondientes al sueldo básico, las primas de retorno a la experiencia, de navidad, servicios, vacaciones, alimentación y del nivel ejecutivo de acuerdo a la liquidación de asignación de retiro aportada a folio 73vto.
Realizó una revisión del 77% de las partidas recono cidas para los años 2018 y 2019, advirtiendo que la prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones y subsidio de alimentación mantuvieron valores constantes des de el año 2013 hasta el 2018, sin embargo estas sumas deben ser reajustadas año tras año conforme los decretos que expide el gobierno nacional hasta el año 2018, ya q ue de conformidad con el reporte histórico de apartidas computables allegada a folio 75, verificó que éstas a partir del año 2019 presentaron un incremento del 4.5% de conformidad con el Decreto 1002 de 2019.5
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Finalmente en cuanto al reajuste de la asignación de retiro solicitado respecto de la forma de liquidación de la prima de servicios, vacaciones, de navidad y subsidio familiar, señaló que de conformidad con el Decreto 1091 de 1995 cad a una equivale a una base de liquidación diferente y en tal sentido negó esta pretensión.
EL RECURSO DE APELACION
.-La apoderada de la entidad demandada1 interpuso y sustentó el recurso de apelación
liquidación diferente y en tal sentido negó esta pretensión.
EL RECURSO DE APELACION
.-La apoderada de la entidad demandada1 interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, para que se revoque y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda, por cuanto considera que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la ley 4ª de 1992, el gobierno nacional fijo la escala gradual porcentual para nivelar las remuneraciones del personal activo y re tirado de la fuerza pública y dichas nivelaciones modificaron el sistema salarial cuyos efectos fiscales serían a partir del primero de enero de cada año respectivo.
Arguye que no es procedente el reajuste ordenado conforme al principio de oscilación desde el año 2013, toda vez que en aplicación de lo estatuido en la ley marco en anuencia de la fecha efectiva de reconocimiento de la presta ción del demandante (06 de junio de 2013), la actualización de los factores subsidio familiar y doceavas partes de las primas de navidad, vacaciones y servicios deben efectuarse desde el 1 de enero de 2014, dado que las mismas tan solo se reajustaran año a año acorde a los decretos que expide el Ejecutivo.
.-La parte actora presentó recurso de apelación parcial2, argumentando que si bien es cierto los artículos 4, 5 y 11 del Decreto 1091 de 1995 establecen el valor a pagar a título de prima de servicios, vacaciones y navidad, estas disposiciones solo se aplican al personal activo del nivel ejecutivo y bajo ningún precepto se establece que sea aplicado al personal retirado con asignación de retiro.
de prima de servicios, vacaciones y navidad, estas disposiciones solo se aplican al personal activo del nivel ejecutivo y bajo ningún precepto se establece que sea aplicado al personal retirado con asignación de retiro.
Dice que las normas utilizadas por el a quo para resolver el caso, no tienen como destinatarios al personal de CASUR, ya que los factores salariales en servicio activo son diferentes y se calculan de forma distinta para el personal retirado, tan es así que para liquidar la asignación de retiro no se tiene en cuenta la prima del 20% del nivel ejecutivo, al igual que el subsidio familiar.
Cuestiona que no existe fundamento jurídico o jurisprudencial para aplicar normas dirigidas al personal en servicio activo a un personal que ya está retirado, razón por la cual al momento de liquidar la asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía
1 Fls.96vto-97. 2 Fls.98vto.-996
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Nacional, deben ser aplicadas única y exclusivamente los artículo 23.2 del Decreto 4433 de 2004 y, por remisión del artículo 13 del Decreto 1091 de 1995.
Igualmente discute que en el numeral tercero se es tableció que el pago del retroactivo debía realizarse hasta el año 2018, lo que en su concepto es una interpretación errónea, toda vez que si bien es cierto, CASUR comenzó a subsanar de oficio el defecto a partir del 1 de enero de 2019, incrementando todas las par tidas con el decreto emitido por el
toda vez que si bien es cierto, CASUR comenzó a subsanar de oficio el defecto a partir del 1 de enero de 2019, incrementando todas las par tidas con el decreto emitido por el Gobierno Nacional, hay que tener en cuenta que se tr ata de una deficiencia de carácter retroactivo, es decir solo modificó el yerro para e l 2019, más no se incrementó el porcentaje correspondiente a partir del 2013, es decir que se ha debido incrementar por la entidad, los porcentajes para los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 con efectos fiscales a partir de 2019, situación que no sucedió, toda vez que solo se incrementó para el año 2019.
ADMISIÓN RECURSOS
Mediante Auto del 28 de abril de 2021, se admitieron los recursos de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de
CONSIDERACIONES
Se trata de decidir los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la entidad demandada y la parte actora contra la Sentencia escrita proferida el veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (20 20) por el Juzgado Cincuenta y Uno ( 51) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico se contrae a determinar si las partidas denominadas primas de servicios, vacaciones y navidad que integraron la asignación de retiro del demandante se deben liquidar conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 1091 de 1995, o si por el contrario, esta disposición normativa se aplica en armonía con lo dispuesto en
servicios, vacaciones y navidad que integraron la asignación de retiro del demandante se deben liquidar conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 1091 de 1995, o si por el contrario, esta disposición normativa se aplica en armonía con lo dispuesto en los artículos 4º, 5º, 11 y 23 ibídem como se efectuó por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”.
Así mismo, establecer si la entidad demandada a partir del año 2014, aplicó en debida forma el principio de oscilación anualmente para reajustar correctamente la asignación de retiro del demandante.7
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C”
Apelación Expediente 11001-33-42-051-2019-00217-01
II. LOS HECHOS DEMOSTRADOS EN EL CASO CONCRETO
A través de la Resolución 4824 del 13 de junio de 20133, el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le reconoció asignación de retiro al demandante, en cuantía equivalente al 77% del sueldo básico de actividad para el grado y partidas legalmente computables, con efectividad a partir del 06 de junio de 2013, dando aplicación para tal efecto a los Decretos 1091 de 1995, 4433 de 2004 y 1858 de 2012.
Obra la hoja de servicios 79053791 de 22 de marzo de 2013 a nombre de demandante, en la que se evidencian como últimos factores prestacionales devengados y que sirvieron de base para la liquidación de su asignación de retiro, los siguientes: sueldo
Obra la hoja de servicios 79053791 de 22 de marzo de 2013 a nombre de demandante, en la que se evidencian como últimos factores prestacionales devengados y que sirvieron de base para la liquidación de su asignación de retiro, los siguientes: sueldo básico $1.894.297, prima de servicio $88.210, prima de navidad $218.659.45, prima de vacaciones $89.802.15, prima
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