TA CUN - 11001-33-42-051-2020-00289-01-(15-02-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-051-2020-00289-01-(15-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil vientres (2023)
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S:
Radicación: 11001-33-42-051-2020-00289-01
Demandante: Roxana Guzmán Galán
Demandado: Sub Red Integrada de Servicios de Salud Norte
E.S.E.
Providencia: Sentencia Segunda instancia. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios.
1.- La demanda
La señora Roxana Guzmán Galán a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 1, solicitó declarar la nulidad del Oficio No. 20201100164811 del 17 de julio de 2020, mediante el cual la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. negó el reconocimiento y pago de las acreencias adeudadas a la actora por el tiempo en el que estuvo vinculada mediante contratos de prestación de servicios.
Se declare entre la entidad demandada y la señora Roxana Guzmán Galán existió un vínculo laboral entre los años 2016 a 2020.
Como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandad a a pagar a favor de la actora todas las prestaciones laborales y sociales dejadas de percibir tales como: cesantías, intereses a las cesantías, prima de navidad, prima de junio, prima de servicio, vacaciones, aportes a salud, pensión, administradora de riesgos laborales y caja de compensación familiar, así como los valores dejados de
como: cesantías, intereses a las cesantías, prima de navidad, prima de junio, prima de servicio, vacaciones, aportes a salud, pensión, administradora de riesgos laborales y caja de compensación familiar, así como los valores dejados de percibir por concepto de dotación.
Se ordene a la entidad demandada cancelar o devolver las sumas que le fueron descontadas por concepto de retención en la fuente y Reteica, el reembolso de los aportes a seguridad social, salud, pensión y riesgos laborales.
1 Archivo demanda y anexos expediente digitalExpediente No. 11001-33-42-051-2020-00289-01
Demandante: Roxana Guzmán Galán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
2 Reconocer y pagar la sanción moratoria consagrada en la ley 244 de 1995, sobre todas las sumas reconocidas a favor de la demandante se efectúen los ajustes de valor conforme al IPC , se de cumplimiento a la sentencia en los términos ordenados por el C.P.A.C .A, de no ser así se condene al pago de intereses moratorios y de las costas del proceso.
Para sustentar su pedimento, como supuestos fácticos, afirmó que la demandante desde el 01 de julio de 2016 al 07 de enero de 2020 suscribió contratos de prestación de servicios para ejecutar labores como auxiliar d e odontología – higiene oral , en la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. de manera constante, ininterrumpida y presencial.
Durante su vinculación con el hospital pr estó sus servicios de forma personal, utilizando los elementos brindados por la institución, bajo la completa y permanente
E.S.E. de manera constante, ininterrumpida y presencial.
Durante su vinculación con el hospital pr estó sus servicios de forma personal, utilizando los elementos brindados por la institución, bajo la completa y permanente subordinación de la entidad y recibiendo un salario mensual como retribución a su servicio. En razón de lo anterior, solicita que se dé prevalencia a la realidad sobre las formas y se reconozca que detrás del contrato de prestación de servicios suscrito con la entidad se escondió un verdadero vínculo laboral, de donde emergen los derechos prestacionales que ahora reclama.
El 27 de ene ro de 2020 elevó petición para el reconocimiento de sus acreencias laborales, la cual fue resuelta desfavorablemente por la entidad mediante el Oficio No. 20201100164811 del 17 de julio de 2020.
En el concepto de violación, el apoderado de la demandante citó las disposiciones de orden constitucional y legal que estima vulneradas e hizo alusión a extensa jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en donde se ha avalado la eficacia del “contrato realidad”, con el fin de concluir que en el caso concreto han sido conculcados los derechos y garantías laborales en cabeza de la accionante, como quiera que pese a haber trabajado continuamente para la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., como cualquier otra empleada, no fue remunerada ni tratada como tal, en razón a los contratos de prestación de servicios suscritos.Expediente No. 11001-33-42-051-2020-00289-01
Demandante: Roxana Guzmán Galán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
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prestación de servicios suscritos.Expediente No. 11001-33-42-051-2020-00289-01
Demandante: Roxana Guzmán Galán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
3 2.- Contestación de la demanda
La apoderada de la entidad contestó la demanda oportunamente 2, mediante escrito en el cual se ref irió a cada uno de los hechos esgrimidos en el libelo introductorio y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, bajo el argumento que los servicios prestados por la demandante lo fueron en virtud de contratos de prestación de servicios suscritos con plena voluntad y con el lleno de los requisitos de ley, razón por la cual, no originan los derechos reclamados.
Propuso las excepciones de falta de causa e inexistencia de la obligación, inexistencia de subordinación, legalidad del acto administrativo acusado, inexistencia de la calidad de empleado público, prescripción trienal de derechos y la genérica.
3.- Decisión judicial objeto de impugnación
El Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 18 de agosto de 2022 3, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda , ordenó a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. reconocer y pagar a la demandante la diferencia salarial entre los honorarios percibidos con ocasión de los contratos celebrados y lo que devenga un auxiliar área de salud código 412, grado 13 de la planta de la entidad, del 01 de julio de 2016 al 07 de enero de 2020.
Reconocer y pagar la totalidad de prestaciones sociales y demás acreencias
un auxiliar área de salud código 412, grado 13 de la planta de la entidad, del 01 de julio de 2016 al 07 de enero de 2020.
Reconocer y pagar la totalidad de prestaciones sociales y demás acreencias laborales devengadas desde el 01 de julio de 2016 al 07 de enero de 2020, tomando como base lo realmente devengado por una auxiliar área de salud código 412, grado 13 de la planta de la entidad.
Tomar el IBC de la demandante (honorarios pactados) mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar al sistema integral de seguridad social en pensiones conforme a lo cotizado por un auxiliar área de la salud código 412, grado 13 de la planta de la entidad, cotizar la suma faltante solo en el porcentaje que le correspondía como empleador, para lo cual la demandante debe acreditar las cotizaciones que realizó
2 Archivo contestación expediente digital 3 Archivo sentencia expediente digitalExpediente No. 11001-33-42-051-2020-00289-01
Demandante: Roxana Guzmán Galán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
4 durante el vínculo contractual y, en caso de no haberlas hecho o existir diferencias en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le correspondía como trabajadora, por el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2016 al 07 de enero de 2020, salvo sus interrupciones.
Declaró que el tiempo laborado por la demandante bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios entre el 01 de julio de 2016 al 07 de enero de 2020, se
Declaró que el tiempo laborado por la demandante bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios entre el 01 de julio de 2016 al 07 de enero de 2020, se deben computar para efectos pensionales.
Como fundamento de su decisión afirmó que en el sub lite se encuentran acreditados los requisitos que constituyen una verdadera relación laboral, a saber, prestación personal del servicio, remuneración y subordinación.
Señaló que como contraprestación del servicio prestado la demandante recibió un pago mensual a título de honorarios; adicional a ello prestó sus servicios a la entidad de manera personal, la labor contratada no se podía delegar, cumplió horario de 8 horas, 4 como auxiliar y 4 como higienista oral, el cual era controlado por las jefes y coordinadoras.
En desarrollo de la función ejecutada, la demandante tuvo varias jefes, quienes le indicaban entre otras cómo realizar la consulta programada, le ordenaban asistir a reuniones o cursos, atender pacientes, asistir a la jornada de aplicación de flúor los días sábados , realizar limpieza, desinfección y esterilización de los equipos, elementos y espacios . Estas labores debía realizar en las instalac iones de la entidad, mismas que también eran ejecutadas por el personal de planta.
4.- El recurso de apelación
La entidad demandada interpuso recurso de apelación 4 contra la sentencia proferida en primera instancia, para que se revoque y en su lugar se nieguen las súplicas de la demanda.
En el curso del proceso la demandante no acreditó los elementos que configuran la relación laboral; quedó demostrada la existencia de una relación de carácter civil,
súplicas de la demanda.
En el curso del proceso la demandante no acreditó los elementos que configuran la relación laboral; quedó demostrada la existencia de una relación de carácter civil, como consecuencia de los contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes.
4 Archivo apelación expediente digitalExpediente No. 11001-33-42-051-2020-00289-01
Demandante: Roxana Guzmán Galán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
5 Los horarios de la demandante fueron variables, por un tiempo como auxiliar de odontología y otro como higienista oral, además obedecían a la atención al público y era la demandante quien agendaba a sus pacientes.
Las testigos escuchadas en el proceso, señalaron que la demandante no recibía órdenes; era autónoma e independiente en la prestación del servic io, en atención a los conocimientos propios de su profesión.
Existen incongruencias en las manifestaciones de las testigos, particularmente en lo que se refiere a la asistencia a capacitaciones, al personal de planta que ejecutaba las mismas funciones que la demandante y a la continua vigilancia para el cumplimiento del horario.
En el expediente no existe prueba de que la entidad demandada ejerció subordinación respecto de las actividades desarrolladas por la demandante, no se acreditó que recibiera órdenes de obligatorio cumplimiento por parte de un superior o que estuviere impedida para prestar sus servicios con autonomía técnica y administrativa.
La sentencia proferida en primera instancia incurre en un defecto f áctico en la modalidad de defecto f áctico negativo pues no existe prueba contundente y complementaria sobre el elemento de subordinación ; de la prueba testimonial
administrativa.
La sentencia proferida en primera instancia incurre en un defecto f áctico en la modalidad de defecto f áctico negativo pues no existe prueba contundente y complementaria sobre el elemento de subordinación ; de la prueba testimonial recaudada no es posible determinar las órdenes que la entidad le haya suministrado a la demandante, sino simplemente instrucciones de coordinación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problema Jurídico
El sub lite se contrae a determinar si está o no viciado de nulidad el acto administrativo demandado, que negó a la señora Roxana Guzmán Galán el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, derivados de la desnaturaliza ción de los contratos de prestación de servicios celebrados con la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. En caso de prosperar la pretensión de nulidad, se resolverá sobre las pretensiones consecuenciales.Expediente No. 11001-33-42-051-2020-00289-01
Demandante: Roxana Guzmán Galán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
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2. Análisis crítico de los medios de prueba
En relación con el servicio prestado, se allegó al expediente certificación expedida por la directora de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E5., así como copia de los contratos de prestación de servicios suscritos entre la señora Roxana Guzmán Galán y la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., así como sus adiciones y prórrogas. De donde se extrae que
entre la señora Roxana Guzmán Galán y la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., así como sus adiciones y prórrogas. De donde se extrae que la demandante prestó sus servicios al Hospital como Auxiliar de OdontologíaHigienista, en los siguientes periodos:
No. Contrato Inicio Finalización 1 439 de 2016 01 de julio de 2016 31 de agosto de 2016 2 3246 de 2016 01 de octubre de 2016 31 de diciembre de 2016 3 1364 de 2017 01 de enero de 2017 31 de enero de 2018 4 1729 de 2018 01 de febrero de 2018 31 de enero de 2019 5 1735 de 2019 01 de febrero de 2019 07 de enero de 2020
Como se advierte los medios de prueba documentales dan cuenta del servicio prestado por la actora a favor de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. entre el 01 de julio de 2016 al 07 de enero de 2020. Durante dicho periodo se observa que existió una interrupción en la prestación del servicio inferior a 30 días hábiles, así: entre la finalización del contrato No. 439 de 2016 (31 de agosto de 2016) y la suscripción del contrato No. 3246 de 2016 (01 de octubre de 2016). 22 días hábiles.
Las contrataciones sucesivas muestran el ánimo de la Subred Integrada de Servicios en Salud Norte E.S.E. de contratar de modo permanente los servicios de la demandante como Auxiliar de Odontología - Higienista. Los contratos de prestación de servicios arri ba mencionados, junto con sus adiciones o prórrogas
Servicios en Salud Norte E.S.E. de contratar de modo permanente los servicios de la demandante como Auxiliar de Odontología - Higienista. Los contratos de prestación de servicios arri ba mencionados, junto con sus adiciones o prórrogas fueron allegados en copia al expediente, de donde se desprende que el Hospital acudía a la práctica de suscripción de contratos de prestación de servicios, porque no contaba con personal de planta que rea lizara esas actividades de Auxiliar de Odontología - Higienista, que según el texto de los contratos debían ejecutarse de forma personal - sin lugar a cesión alguna -, y con los elementos brindados por la entidad por los cuales tenía que responder.
En el objeto de los contratos suscritos entre la demandante la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte se lee:
5Archivo anexos expediente digitalExpediente No. 11001-33-42-051-2020-00289-01
Demandante: Roxana Guzmán Galán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
7 • Contrato No. 439 de 2016. Objeto. El contratista con total autonomía e independencia sin perjuicio de la vigilancia, control y supervisión que sobre sus actividades ejerza la entidad, se compromete a prestar los servicios como AUXILIAR DE ODONTOLOGÍA – HIGIENISTA ORAL, para la prestación d e los servicios en los programas de consulta externa odontológica, en los puntos habilitados en la Unidad de Servicios de Salud Suba.
- Contrato No. 1364 de 2017. Objeto. Prestar servicios profesionales y de apoyo a la gestión como AUXILIAR DE ODONTOLOGÍA – HIGIENE ORAL dentro de los diferentes procesos y procedimientos de la SUBRED
Suba.
- Contrato No. 1364 de 2017. Objeto. Prestar servicios profesionales y de apoyo a la gestión como AUXILIAR DE ODONTOLOGÍA – HIGIENE ORAL dentro de los diferentes procesos y procedimientos de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. de acuerdo a las necesidades de la institución.
Según se lee en el contenido de los contratos, el objeto para el cual la demandante fue contratada fue el de prestar servicios como Auxiliar de OdontologíaHigienista. Dentro de las labores ejecutadas se describen las siguientes: realizar la consulta de higiene oral con la frecuencia establecida legalmente y definida en la agenda programada, manteniendo los estándares de productividad en un porcentaje mayor o igual al 95%; realizar limpieza, desinfección y esterilización de los equipos, elementos y espacios, que se requieran en el servicio de odontología, de acuerdo con los procedimientos del Hospital; diligenciar los registros clínicos y sus anexos entregar los registros clínicos a los profesionales cuando los solicitan cumpliendo los protocolos institucionales para manejo de la Historia clínica; cumplir con los estándares de calidad, protocolos y guías de manejo establecidas por la Unidad prestadora de servicio de salud; aplicar los protocolos de vigilancia epidemiológica de la Sec retaría de salud, realizar la notificación oportuna de los eventos en salud pública así como los eventos adversos; prestar un servicio humanizado aplicando los valores corporativos con calidad y calidez que garantice la satisfacción del usuario y dando res puesta en forma oportuna al 100% de quejas, reclamos y sugerencias; apoyar los procedimientos realizados por el odontólogo, garantizando los elementos necesarios para la prestación del servicio;
la satisfacción del usuario y dando res puesta en forma oportuna al 100% de quejas, reclamos y sugerencias; apoyar los procedimientos realizados por el odontólogo, garantizando los elementos necesarios para la prestación del servicio; preparar al usuario para la valoración y toma de radiografías orales, aplicando los principios técnicos y bioseguridad; participar en las reuniones, capacitaciones y espacios institucionales que se convoquen, cubrir los centros de atención donde se requiere apoyo de acuerdo a la necesidad, entre otras.Expediente No. 11001-33-42-051-2020-00289-01
Demandante: Roxana Guzmán Galán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
8 También rep osan en el plenario “formato nuevo contrato asistencial” perfil requerido: Auxiliar de Odontología, actividades a desarrollar: apoyar y asistir al odontólogo en la atención de paciente, garantizando la preparación de materiales odontológicos, alistamiento de instrumental, limpieza y desinfección de equipos, muebles y otras actividades necesarias para la atención del paciente; realizar las actividades de lavado de instrumental y esterilización de acuerdo a la programación establecida y registros de formatos que se requieran; preparar los consultorios odontológicos de acuerdo con las agendas programadas o prioritarias, aplicando el procedimiento de cadena de custodia y entrega de facturación a los pacientes y en las unidades que se requiera recepción y entrega de historias clínicas; responsabilizarse del inventario de insumos y materiales odontológicos en el ingreso, descargue y control del mismo; verificación temperatura de medicamentos; registros revisión y control del instrumental en las unidades en las unidades que se requieran realizar el transporte del instrumental
odontológicos en el ingreso, descargue y control del mismo; verificación temperatura de medicamentos; registros revisión y control del instrumental en las unidades en las unidades que se requieran realizar el transporte del instrumental a la central de esterilización; disponibilidad al momento en que se requiera apoyo en las salas de cirugía; digitación de estadísticas; realizar seguimiento a pacientes para el desarrollo de tratamientos, entre otras.
Para la ejecución de las labores encargadas, la entidad hospitalaria asignaba turnos que eran de estricto cumplimiento por parte de la accionante, así lo manifestaron los testigos escuchados en el curso del proceso.
En cuanto a la remuneración recibida por la demandante como contraprestación del servicio prestado, del material probatorio en su conjunto, en especial de los contratos suscritos por las partes , se colige que el hospital le pagó honorarios mensualmente.
Así mismo, se extrae del contenido de los contratos de prestación de servicios y de las planillas de pago que la demandante para la presentación de las cuentas de cobro, debía acreditar el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones, así como de riesgos profesionales.
Se aportó al plenario copia parcial del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., contenido en el acuerdo No. 010 del 05 de abril de 2017, documento en el cual respecto al cargo de auxiliar área salud código 412, grado 13, se lee, lo siguiente:Expediente No. 11001-33-42-051-2020-00289-01
Demandante: Roxana Guzmán Galán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
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código 412, grado 13, se lee, lo siguiente:Expediente No. 11001-33-42-051-2020-00289-01
Demandante: Roxana Guzmán Galán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
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Propósito principal: apoyar a los especialistas del servicio de odontología en la atención, promoción y prevención en salud oral, de la población que así lo requiera velando por el mejoramiento de las condiciones orales de los usuarios que acuden al servicio.
Descripción de funciones esenciales: 1. Apoyar las actividades de odontología a cargo de la dependencia de acuerdo a los programas y planes de acciones de la E.S.E., 2. Preparar, orientar y asistir al usuario sobre las condiciones, derechos, deberes y requisitos para la prestación del servicio a cargo de la dependencia de manera integral y oportuna; 3. Diligenciar de manera clara, completa y oportuna los documentos que se requieran en el desarrollo de sus actividades de conformidad con los procedimientos y normas establecidas; 4. Preparar y esterilizar los materiales e instrumentos requeridos en l a prestación del servicio de la dependencia de acuerdo con los protocolos, guías y normatividad vigente; 5. Operar los equipos y materiales de la dependencia a la que se encuentre asignada de acuerdo con su ámbito de competencias según los procedimientos, protocolos y guías establecidos; 6. Realizar acciones de promoción en salud oral, en forma intra y extramural para promover prácticas adecuadas que favorezca estilos de vida saludables en los usuarios, de conformidad con las guías y procedimientos establecidos.
Se aportó al plenario, copia de la hoja de vida de la demandante con sus respectivos anexos.
saludables en los usuarios, de conformidad con las guías y procedimientos establecidos.
Se aportó al plenario, copia de la hoja de vida de la demandante con sus respectivos anexos.
El 27 de enero de 2020 , la demandante solicitó ante la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte, el reconocimiento de todos los emolumentos y prestaciones originadas en su vínculo a través de contratos de prestación de servicios.
Mediante oficio No. 20201100164811 del 17 de julio de 2020, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., negó el pago de los emolumentos salariales y prestacionales reclamados por la demandante.
Durante la etapa de pruebas la actora fue escuchada en interrogatorio de parte quien manifestó que estuvo vinculada con la Subred Norte por 17 años, entre el 28 de abril de 2003 al 06 de enero de 2019. En cuanto a las funciones ejecutadas señaló que atendía pacientes en consulta cada 20 minutos, con un horario de 8Expediente No. 11001-33-42-051-2020-00289-01
Demandante: Roxana Guzmán Galán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
10 horas diarias, dividido asi:4 horas como auxiliar y 4 horas como higienista , en la mañana se desempeñaba como auxiliar de los odontólogos, ingresaba a turno a las 6:00 am hasta las 10:00 am, en la tarde se dirigía al CAMI Suba en donde laboraba de 4:00 pm a 8:00 pm, entre las funciones asi gnadas tenía que recoger
las 6:00 am hasta las 10:00 am, en la tarde se dirigía al CAMI Suba en donde laboraba de 4:00 pm a 8:00 pm, entre las funciones asi gnadas tenía que recoger y lavar instrumental, limpiar unidades y asistir al odontólogo en t odo lo que se requería, s eñaló que las jefes Yolanda Lozada y Priscila, le indicaban en cuál punto debía estar y cómo manejar su tiempo. No le era posible ausentarse de manera libre de su trabajo . Tenía la obligación de informar a la jefe y reponer el tiempo. La Subred le entreg ó los elementos necesarios para la ejecución de la función contratada, portaba un carnet que la identificada como contratista de la entidad. En la planta de personal de la Subred existían personas que ejecutaba idénticas funciones que ella, como Luz Stella Gaitán, Mireya Barragán, Lucy Chacón, la única diferencia con ellas era el sa lario y que no trabajaban los días sábados. No recibió capacitación por parte de la entidad para desempeñarse como auxiliar e higienista, pero si asistió a cursos de actualización de asistencia obligatoria. Al referirse al control de los turnos, indicó que debía firmar en un libro la hora de entrada y de salida, siempre había alguien pendiente de ese registro. Al ser interrogada sobre llamados de atención, indicó que en el último punto en el que laboró, adelantó a un paciente, circunstancia que fue cataloga da como muy grave por sus superiores, razón por la cual fue trasladada a otro punto. No recibía instrucciones de c ómo desempeñar sus actividades, pero sí de c ómo cumplir horario, determinar la cantidad de pacientes que debía atender, y en qu é punto
grave por sus superiores, razón por la cual fue trasladada a otro punto. No recibía instrucciones de c ómo desempeñar sus actividades, pero sí de c ómo cumplir horario, determinar la cantidad de pacientes que debía atender, y en qu é punto era asignada. Respecto a las personas que le daban ordenes, señaló que era la jefe Yolanda Losado, la jefe Kelly, la jefe Angelica Zarate, jefe Dilia, Dr. Orlando Páez, Dra. Prisilla, ellos eran directores del punto de atención, jefes o directores del servicio, algunos vinculados a la planta y otros por contrato, por ejemplo, la jefe Kelly era de planta, trabaj ó con la demandante los años 2016 a 2017 y las jefes Dilia y Angélica eran vinculadas por contrato y trabajaron con la demandante los años 2018 y 2019.
Se recibieron los testimonios de las señoras Liliana Teresa Falla Carrasco y Myriam Roció Jiménez Gutiérrez.
La señora Liliana Teresa Falla Carrasco, manifestó ser odontóloga de profesión, vinculada en carrera administrativa con la Subred Integridad de Servicios Norte . Conoció a la demandante cuando era odontóloga de la UPA Nueva Zelandia en el año 2005 ; la demandante remplazó a la auxiliar de planta que estaba enExpediente No. 11001-33-42-051-2020-00289-01
Demandante: Roxana Guzmán Galán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
11 vacaciones, no siempre compartieron el mismo esp acio porque la Subred tiene muchos puntos de atención, La demandante fue su auxiliar de consulta en el Cami Prado Veraniego en el año 2018, trabajó tiempo completo e iniciaba consulta a las
11 vacaciones, no siempre compartieron el mismo esp acio porque la Subred tiene muchos puntos de atención, La demandante fue su auxiliar de consulta en el Cami Prado Veraniego en el año 2018, trabajó tiempo completo e iniciaba consulta a las 6:00 am. Indicó que no existían diferencias entre las funciones qu e realizaba la demandante y el personal de planta. La demandante se presentaba a las 6:00 am, eran 4 odontólogos y 2 auxiliares, entre las 2 auxiliares debían asistir a los 4 odontólogos. Entre las funciones asignadas estaban alistar la unidad, alistar los instrumentos, preparar los materiales requeridos, prestar asistencia en cirugía, tomar historias clínicas en el computador y digitar lo que dicte el odontólogo. La demandante no podía enviar un remplazo, si requería de un permiso, tenía que reponer el tie mpo. La demandante recibió un llamado de atención cuando era auxiliar en Prado Veraniego. S e supone que ella debía cumplir unas metas y manejar su tiempo ; sin embargo, se le presentó una calamidad con su hijo y adelantó un paciente, la jefe de ese momento se enojó mucho y la trasladó, porque los pacientes debían ser atendidos en la hora y día en que estaban citados . Es decir, como prestadora de servicios no podía organizar su tiempo, sino que debía ajustarse a los horarios establecidos. Señaló que la jefe de la demandante era Angélica Zárate, quien se encarga de dar las directrices a las personas que hacen consulta determinando cómo debía ser la consulta. También autorizaba permisos, recibía calamidades, autorizaba novedades, así mismo organizaba las agendas, autorizaba permisos de salida, hacia llamados de atención , socializaba las cosas
consulta determinando cómo debía ser la consulta. También autorizaba permisos, recibía calamidades, autorizaba novedades, así mismo organizaba las agendas, autorizaba permisos de salida, hacia llamados de atención , socializaba las cosas nuevas que pasaban al interior de la entidad. Finalmente señaló que las órdenes que la demandante recibía de la Dra. Ang élica Zárate eran en cuanto al horario, asistir a los 4 odontólogos, poner al día el cárdex de odontología, llegar a las 6:00 am.
La señora Myriam Roció Jiménez Gutiérrez , odontóloga de profesión, laboró para la Subred Integrada de Servicios Norte entre el 01 de agosto de 2001 al 10 de enero 2020, conoció a la demandante en el año 2006, trabaj ó con ella por espacio de dos años en el mismo centro y en los últimos años trabajó con ella en la Gaitana. El horario de la demandante inicialmente era de 7:00 am a 4:00 pm, luego de 6:00 am a 3:00 pm., el cual era controlado por el coordinador y el jefe de la sede. Al referirse a las funciones ejecutadas por la demandante, señaló que era atender al odontólogo, recibir a los pacientes, anotar en el libro de urgencias los pacientes que ingresaban, pasarle al odontólogo los materiales, y como higienista, realizar la consulta asignada diariamente, realizar los procedimientos que hace una higienista, higiene oral, limpieza, detartraje, charlas. En caso de ausentarse,Expediente No. 11001-33-42-051-2020-00289-01
Demandante: Roxana Guzmán Galán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
Demandante: Roxana Guzmán Galán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
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