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TA CUN - 11001-33-42-051-2020-00361-01-(08-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-051-2020-00361-01-(08-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S: Radicación: 11001-33-42-051-2020-00361-01

Actor: German Eduardo Rojas Oliveros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Providencia Sentencia segunda instancia. Resuelve recurso de apelación. Retiro del Servicio - llamamiento a calificar servicios. _________________________________________________________________

1.- La demanda1

El señor German Eduardo Rojas Oliveros por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó dejar sin valor y efecto la resolución Nº. 00032 del 10 de enero de 2020, por medio de la cual fue retirado del servicio por llamamiento a calificar servicios.

Como consecuencia de la anterior declaratoria de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la entidad demandada su reintegro, sin solución de continuidad y en las mismas condiciones que sus compañeros de curso de Suboficial de la Policía Nacional.

Se realicen los pagos dejados de percibir por concepto de prima de actividad y demás emolumentos, permitiendo que exista continuidad dentro de la carrera institucional.

Se utilicen los medios técnicos y científicos para la valoración médica pertinente, buscando que el tratamiento sea efectivo y pueda tener un desempeño laboral acorde a las necesidades institucionales y a su vez permit a tener una vida social

institucional.

Se utilicen los medios técnicos y científicos para la valoración médica pertinente, buscando que el tratamiento sea efectivo y pueda tener un desempeño laboral acorde a las necesidades institucionales y a su vez permit a tener una vida social y familiar adecuada. Se reconozca perjuicios materiales e inmateriales ocasionados al actor, su cónyuge e hijas y que se efectúen los pagos que reconozca el despacho.

1 Archivo demanda y anexos expediente digitalExpediente Nº. 11001-33-42-051-2020-00361-01

Demandante: German Eduardo Rojas Oliveros

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

2 Como fundamentos de hecho que respaldan las pretensiones, señaló que el actor ingresó a la Policía Nacional el 30 de junio de 2004 y prestó sus servicios a la institución por 17 años, 3 meses y 28 días.

El 16 de marzo de 2007, contrajo matrimonio con la señora Nery Johanna Naranjo Moreno, vínculo del cual nacieron sus dos hijas, Tatiana Alejandra Rojas nacida el 23 de diciembre de 2007 y Nikol Dayanna Rojas Naranjo nacida el 19 de julio de 2009.

El 19 de agosto de 2009, se le practicó consulta de psicología para licencia de vuelo; el 18 de julio de 2010, consultó el servicio de urgencias por caída de aproximadamente 30 metros con trauma en la mano izquierda y dolo r dorsolumbar; el 19 de octubre de 2010, consulta por medicina general por fuerte dolor en región lumbar; el 13 de enero de 2011, consultó por medicina general por

aproximadamente 30 metros con trauma en la mano izquierda y dolo r dorsolumbar; el 19 de octubre de 2010, consulta por medicina general por fuerte dolor en región lumbar; el 13 de enero de 2011, consultó por medicina general por trauma en dedo índice de la mano derecha; el 07 de febrero de 2011, es valorado por especialista en cirug ía de mano; el 14 de octubre de 2011, consulta por medicina general por dolor de oído por despresurización del avión; el 23 de enero de 2012 consulta por otalgia; el 21 de febrero de 2012, consulta por caída de andamio, con trauma de rodilla derecha y posterior adormecimiento con limitación para caminar; el 01 de abril de 2012, consulta por dolor en el oído; el 10 de diciembre de 2015, asiste a cita con especialista en oftalmología para remoción de terigio ojo derecho; 09 de enero de 2018, es remitido a ci rugía de mano; 24 de mayo de 2018, se realiza artrodesis del dedo mano izquierda; 25 de febrero de 2019, acude a ortopedia por dolor de rodilla y muslo.

A través de resolución No. 00031del 10 de enero de 2020, se retiró del servicio por llamamiento a calificar servicios, decisión que le fue notificada al demandante mientras se encontraba con excusa médica y pendiente de una cirugía de rodilla.

El 03 de marzo de 2020, acudió al servicio de psicología, debido al estrés que le causó el llamamiento a calificar servicios.

En las normas que considera desconocidas y el concepto de violación, el

El 03 de marzo de 2020, acudió al servicio de psicología, debido al estrés que le causó el llamamiento a calificar servicios.

En las normas que considera desconocidas y el concepto de violación, el apoderado del demandante citó las disposiciones de orden constitucional y legal que estima vulneradas con la expedición del acto demandado.Expediente Nº. 11001-33-42-051-2020-00361-01

Demandante: German Eduardo Rojas Oliveros

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

3 La entidad demandada al pro ferir el acto acusado, no consideró la debilidad manifiesta en que se encuentra el demandante, el accidente profesional y el padecimiento que le causa su enfermedad en la rodilla.

La entidad demandada no dio cabal cumplimiento a la sentencia SU-091 de 2016, al momento de disponer el retiro el actor, no consideró que él estaba con incapacidad médica, razón por la cual su permanencia en la institución no afectaba la estructura jerárquica y piramidal.

El retiro del demandante se dio de manera intempestiva y como consecuencia de las incapacidades médicas que le fueron otorgadas debido a los constantes dolores en su rodilla, se trata de una sanción moral, puesto que después de entregar su salud a la institución, fue dejado a su suerte.

El demandante no estaba próximo a ser llamado a ascenso, se utilizó la figura del llamamiento a calificar servicios como sanción por la incapacidad que le había sido otorgada.

Al momento de disponerse su retiro, el demandante se encontraba en un estado de debilidad manifiesta, no tenía todas sus capacidades físicas para salir al

llamamiento a calificar servicios como sanción por la incapacidad que le había sido otorgada.

Al momento de disponerse su retiro, el demandante se encontraba en un estado de debilidad manifiesta, no tenía todas sus capacidades físicas para salir al mercado laboral a desempeñarse. Por más de 17 años entregó su salud, tiempo y lealtad a una entidad que lo dejó a su suerte.

2.- Contestación de la demanda2

Enterada de la existencia del presente asunto, la entidad demandada contestó la demanda, se refirió al contenido de los hechos y se opuso a la prosperidad de las súplicas incoadas.

El llamamiento a calificar servicios es un instrumento que permite el relevo dentro de la línea jerárquica de los cuerpos armados, facilitando el ascenso y promoción del personal, lo que responde a la manera corriente de culminar la carrera.

Las pruebas documentales aportadas al plenario, permiten concluir que el retiro del actor por llamamiento a calificar servicios, ordenado en la resolución No. 0032 del 10 de enero de 2020, se ajustó a la legislación y jurisprudencia que regula esta causal de retiro, razón por la cual debe mantenerse incólume en el ordenamiento.

2 Archivo contestación expediente digitalExpediente Nº. 11001-33-42-051-2020-00361-01

Demandante: German Eduardo Rojas Oliveros

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

4 Los argumentos esbozados en la demanda en cuanto pretenden demostrar que el retiro del demandante ocurrió como consecuencia de una sanción, no tienen asidero probatorio, cont rario a ello se encuentra acreditado que obedeció a una

4 Los argumentos esbozados en la demanda en cuanto pretenden demostrar que el retiro del demandante ocurrió como consecuencia de una sanción, no tienen asidero probatorio, cont rario a ello se encuentra acreditado que obedeció a una causa legal, que constituye una forma natural y honrosa de terminación de la prestación del servicio, para gozar de una asignación de retiro.

La parte actora no probó que el retiro del actor se hay a dado por afectación a la disciplina o por haber sido llamado a curso de ascenso ; de la actuación administrativa surtida se logra establecer que el retiro se fundamentó en la causal legal, en atención a que el demandante reúne los requisitos para que proc eda el retiro por llamamiento a calificar servicios.

3.- Decisión judicial objeto de impugnación3

El Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia proferida el 05 de mayo de 20224, negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas a la parte vencida.

Luego de efectuar el recuento normativo, jurisprudencial y probatorio pertinente concluyó que el retiro por llamamiento a calificar servicios para el personal del nivel ejecutivo, debe estar motivado en un elemento esencial, esto es el cumplimiento del tiempo requerido para acceder a la asignación de retiro, requisito que fue acreditado por el demandante quien alcanzó 17 años, 3 meses y 23 días de servicio. No requiere concepto previo de la Junta de Evaluación y Clasificación.

Si bien se aportaron al plen ario incapacidades médicas por luxación de un dedo de la mano y trastorno de rodilla no especificado, no se probó que tales

de servicio. No requiere concepto previo de la Junta de Evaluación y Clasificación.

Si bien se aportaron al plen ario incapacidades médicas por luxación de un dedo de la mano y trastorno de rodilla no especificado, no se probó que tales incapacidades fueran el origen del retiro, pues como lo ha orientado la Corte Constitucional para que proceda el retiro por llamamiento a calificar servicios, solo es necesario tener un tiempo mínimo de servicio para ser acreedor a la asignación de retiro.

Al proceso no se allegó prueba de que el demandante presentara una disminución en su capacidad psicofísica con anterioridad al retiro, si bien se allegó la solicitud de inicio de estudio de proceso médico laboral para la realización de Junta Médico

3 Archivo sentencia expediente digital 4 Archivo sentencia expediente digitalExpediente Nº. 11001-33-42-051-2020-00361-01

Demandante: German Eduardo Rojas Oliveros

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

5 Laboral, la misma fue radicada el 10 de marzo de 2020, es decir con posterioridad al retiro.

4.- El recurso de apelación

El apoderado judicial de la parte demandante5 interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, a fin de que se revoque y en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda.

Reiteró los argumentos de la demanda y adicionalmente señaló que en el presente asunto existe una decisión injusta, irregular e ilegítima, se ocultan las verdaderas razones del retiro del actor, como el juicio adelantado a temas que se relacionan con las incapacidades médicas.

asunto existe una decisión injusta, irregular e ilegítima, se ocultan las verdaderas razones del retiro del actor, como el juicio adelantado a temas que se relacionan con las incapacidades médicas.

No se acató el precedente emitido en la sentencia SU-091 de 2016; el actor estaba en el grado de patrullero, su permanencia no afectaba la estructura jerárquica y piramidal y la fuerza, su retiro fue intempestivo y como consecuencia de las incapacidades oto rgadas, significó una sanción moral como persona y para su familia.

La causal de llamamiento a calificar servicio en el caso del demandante, se utilizó como una sanción encubierta que violó sus derechos, de ser un hecho normal, se debió disponer el retiro de todos los compañeros del actor, toda vez que acreditaban el tiempo para el reconocimiento de la asignación de retiro.

Los hechos que precedieron el retiro del actor están relacionados con dolencias y/o afecciones de salud; su permanencia no afecta la escala piramidal del nivel ejecutivo, la terminación de la carrera no fue normal.

Señaló que el demandante es objeto de discriminación laboral, la entidad adopta la decisión de retirarlo del servicio, mientras se encontraba incapacitado, tan es así que al ser notificado del acto de retiro dejó constancia de su situación médica. Al momento de disponerse su retiro, se encontraba excusado, a espera de una cirugía y posterior a ese procedimiento a la valoración de la Junta Médico Laboral.

5 Archivo apelación expediente digitalExpediente Nº. 11001-33-42-051-2020-00361-01

Demandante: German Eduardo Rojas Oliveros

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

5 Archivo apelación expediente digitalExpediente Nº. 11001-33-42-051-2020-00361-01

Demandante: German Eduardo Rojas Oliveros

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

6 No se puede hablar de una terminación normal, cuando el demandante se encontraba incapacitado, su esposa embarazada, tenía dos hijos más y estaba pendiente de una cirugía. Esta situación fue desconocida por el a quo. La entidad tenía la obligación de valorar la capacidad laboral del demandante antes de disponer su retiro.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Problema Jurídico

El presente asunto se contrae a determinar si el acto administrativo demandado, esto es la resolución Nº. 00032 del 10 de enero de 2020 , por medio del cual la entidad demandada retiró del servicio activo al Patrullero German Eduardo Rojas Oliveros por llamamiento a calificar servicios, se encuentra o no viciado de nulidad por los cargos alegados en la demanda, con lo que se dará respuesta al recurso y decidirá si mantiene o no la decisión de primera instancia.

2.- Análisis crítico de los medios de prueba en el caso en concreto.

2.1.- Mediante resolución No. 00032 del 10 de enero de 2020, expedida por el director general de la Policía Nacional6, se retiró del servicio activo por llamamiento a calificar servicios, entre otros al Patrullero German Eduardo Rojas Oliveros, en el contenido de ese acto se efectúan las siguientes consideraciones: “(…)

Que de conformidad con el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia, la Policía Nacional cuenta con un régimen especial de carrera, el

el contenido de ese acto se efectúan las siguientes consideraciones: “(…)

Que de conformidad con el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia, la Policía Nacional cuenta con un régimen especial de carrera, el cual se encuentra contenido en el Decreto Ley 1791 de 2000, “por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, N ivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional”.

Que en su artículo 54 del Decreto 1791 de 2000 dispone que el retiro, “Es la situación por la cual el personal uniformado, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar servicio. El r etiro se hará del nivel y de agentes, por resolución ministerial, facultad que podrá delegarse en el director general de la Policía Nacional”.

Que el numeral 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1791 de 2000, establece: El retiro se produce por las siguiente s causales:…2. Por llamamiento a calificar servicios…”.

Que el retiro se los miembros del Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes, no deberá someterse al concepto previo de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva. (…)

66 Archivo expediente digital demanda y anexosExpediente Nº. 11001-33-42-051-2020-00361-01

Demandante: German Eduardo Rojas Oliveros

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

7 Que para el personal del nivel ejecutivo, que ingresó a la Policía Nacional por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004, la disposición que regula el tema del reconocimiento y pago de la asignación de retiro, se

7 Que para el personal del nivel ejecutivo, que ingresó a la Policía Nacional por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004, la disposición que regula el tema del reconocimiento y pago de la asignación de retiro, se encuentra desarrollada en el artículo 1° del Decreto 754 del 30 de abril de 2019, que establece: “Régimen de asignación de retiro para el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, que ingresó al escalafón por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004. Fijase el régimen de asignación de retiro para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional que ingresó al escalafón por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004, los cuales tendrán derecho cuando sean retirados de la institución con quince (15) años o más de servicio por llamamiento a calificar servicios, o por voluntad del Director General de la Policía Nacional, o por disminución de la capacidad psicofísica, y los que se retiren por solicitud propia o sean retirados, o separados en forma absoluta o de stituidos después de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Sueldos de la Policía Nacional, se les pague una asignación de retiro… (…)

28. Patrullero GERMÁN EDUARDO ROJAS OLIVEROS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.129.793, el cual una vez consultado el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano “SIATH”, le figura un tiempo de servicio de 17 Años – 3 Meses – 28 Días, tiempo que lo hace acreedor a una asignación mensual de retiro, de conformidad con lo

de Información para la Administración del Talento Humano “SIATH”, le figura un tiempo de servicio de 17 Años – 3 Meses – 28 Días, tiempo que lo hace acreedor a una asignación mensual de retiro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 754 del 30 de abril de 2019.

(…)

Dicho acto administrativo le fue notificado al demandante por el Grupo de Talento Humano - DIRAN, el 27 de enero de 2020, en ese documento dejó constancia de que se encontraba con escusa médica y a espera de una cirugía de rodilla.7

2.2.- Se allegó junto con la demanda, formato de solicitud de inicio de estudio proceso médico laboral de fecha 27 de enero de 202 0, radicado en la entidad el 10 de marzo de 2020, documento en el cual reposan los datos personal del actor, no se registran antecedentes laborales, a saber Junta Médico Laboral ni Tribunal Médico Laboral , en el acápite de historia médico personal, se regi stra que ha sufrido de perturbaciones del oído, perturbaciones de las vías digestivas, micciones frecuentes dolorosas, frecuente sue ño intranquilo, infección en la piel, dolor e inflamación articular, resfriados frecuentes, deformidad en los huesos y articulaciones, depresión y angustia, palpitaciones, perturbación en la vista, perturbación en la garganta, fracturas, cojeras, así mismo en el acápite de pliego de antecedentes describe su condición médica general. 8

2.3.- Se aportó junto con la demanda copia parcial de la resolución No. 2176 del 16 de abril de 2020, por medio de la cual, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía

2.3.- Se aportó junto con la demanda copia parcial de la resolución No. 2176 del 16 de abril de 2020, por medio de la cual, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía

7 Archivo expediente digital demanda y anexos 8 Archivo demanda y anexos expediente digitalExpediente Nº. 11001-33-42-051-2020-00361-01

Demandante: German Eduardo Rojas Oliveros

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

8 Nacional, reconoció y ordenó el pago de una asignación mensual de retiro a favor del señor Patrullero German Eduardo Oliveros Rojas.

Del contenido de ese acto administrativo se extrae que el actor prestó sus servicios al Ministerio de Defensa Nacional por espaci o de 1 año y 5 días y en la Policía Nacional por 16 años, 10 meses y 18 días, para un total de tiempo de servicio de 17 años, 10 meses y 23 días, desvinculado a partir del 27 de abril de 2020.

La asignación por retiro fue reconocida de conformidad con lo dispuesto en los decretos 1091 de 1995, 4433 de 2004 y 754 de 2019, en cuantía equivalente al 58% del sueldo básico en actividad para el grado y partidas legalmente computables.

2.4.- Copia de la Hoja de vida y extracto de la hoja de vida del demandante, donde reposa su información personal y familiar, formación académica, formación institucional, estímulos, felicitaciones, vacaciones. 9

2.5.- El demandante prestó servicio militar del 27 de enero de 2000 al 27 de enero de 2001, como alumno nivel ejecutivo del 01 de septiembre de 2003 al 30 de junio

2.5.- El demandante prestó servicio militar del 27 de enero de 2000 al 27 de enero de 2001, como alumno nivel ejecutivo del 01 de septiembre de 2003 al 30 de junio de 2004, se incorporó a la carrera del nivel ejecutivo el 01 de julio de 2004 y permaneció en ella hasta el 27 de enero de 2020, cumplió los tres meses de alta el 27 de abril de 2020.

2.6.- Se anexaron al plenario los siguientes documentos: • Registros civiles de nacimiento de Cristofer Josué Rojas Naranjo, Nikol Dayanna Rojas Naranjo y Tania Alejandra Rojas Naranjo, hijos del demandante y Nery Johana Naranjo Moreno.

  • Registro Civil de Matrimonio correspondiente al señor German Eduardo

Rojas Oliveros y Nery Johana Naranjo Moreno.

  • Copia de la cédula de ciudadanía de Nery Johana Naranjo Moreno.
  • Copia orden de control – Hospital Central – Dirección de Sanidad, correspondiente al menor Cristofer Josu é Rojas Naranjo, especialidad pediatría por bajo peso para la edad gestacional.

9 Archivo demanda y anexos expediente digitalExpediente Nº. 11001-33-42-051-2020-00361-01

Demandante: German Eduardo Rojas Oliveros

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

9 • Copias de recibos correspondientes al pago de servicios públicos.

  • Formularios de Evaluación del Desempeño Policial. • Formularios de seguimiento.
  • Formato de seguro de vida.
  • Certificación de tiempo de servicios.
  • Resolución No. 01528 del 01 de julio de 2004, por medio de la cual el
  • Formularios de seguimiento.
  • Formato de seguro de vida.
  • Certificación de tiempo de servicios.
  • Resolución No. 01528 del 01 de julio de 2004, por medio de la cual el demandante ingresó al escalafón del nivel ejecutivo.
  • Formato de la Dirección de Sanidad – Policía Nacional– Orden de Remisión – ESPAM Unidad Médica BG. Yesid Duarte, fecha 16 de enero de 2020, especialidad: rehabilitación, sub – especialidad: fisioterapia, acción de salud: consulta primera vez por fisioterapia, se lee: paciente con sinovitis rodilla derecha, 12 sesiones, calor local, ultrason ido, terapia sedativa, diagnostico: trastorno interno de la dorilla no especificado.
  • Formato de la Dirección de Sanidad – Policía NacionalIncapacidad médica laboral– ESPAM Unidad Médica BG. Yesid Duarte, Fecha inicial 10 de enero de 2020, fecha final 0 5 de febrero de 2020, causa externa: enfermedad general, manejo: ambulatorio, diagnóstico: trastorno interior de la rodilla no especificado.
  • Formato de la Dirección de Sanidad – Policía Nacional– Orden de Remisión – ESPAM Unidad Médica BG. Yesid Duarte, fecha 16 de enero de 2020, especialidad: ortopedia y traumatología, sub – especialidad: ortopedia, acción de salud: consulta primera vez por medicina especializada, se lee: paciente con dolor rodilla derecha sin mejoría al tratamiento, cirugía astropia de revisión rodilla derecha.
  • Formato de la Dirección de Sanidad – Policía Nacional– Orden de Remisión – ESPAM Unidad Médica BG. Yesid Duarte, fecha 15 de enero de 2019, por

de revisión rodilla derecha.

  • Formato de la Dirección de Sanidad – Policía Nacional– Orden de Remisión – ESPAM Unidad Médica BG. Yesid Duarte, fecha 15 de enero de 2019, por luxación de dedo de la mano.
  • Todos los documentos relacionados con la incorporación del demandante a la institución policial.Expediente Nº. 11001-33-42-051-2020-00361-01

Demandante: German Eduardo Rojas Oliveros

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

10 En audiencia de pruebas celebrada el 22 de noviembre de 2021, se escuchó la declaración de: Luisa Fernanda Sabogal Modera, conoce al demandante porque es amigo de su esposo, al ser interrogada sobre el retiro del actor, indicó que este se produjo cuando él se encontraba incapacitado por una lesión en la rodilla y anteriormente en el dedo, que fue una decisión impactante, en atención a que se encontraba incapacitado y su esposa embarazada, fue una gestación de alto riesgo. Señaló que el único ingreso del demandante provenía de su sueldo como Policía, que lo notaba preocupado, ansioso, sin saber qué hacer, c omo consecuencia del retiro se vio obligado a desocupar l a casa fiscal en la que vivían , ella lo ayudó ofreciéndole trabajo en su empresa de construcción, movilizando personal. Respecto a la incapacidad médica, indicó que lo restringía para laborar, sin embargo, manejaba un carro. Finalmente señaló que las cirugías que le realizaron al demandante fueron costeadas por la Policía y que él tiene acceso a los servicios médicos.

William Antonio Russi Marín , conoce al demandante hace 34 – 35 años, son

al demandante fueron costeadas por la Policía y que él tiene acceso a los servicios médicos.

William Antonio Russi Marín , conoce al demandante hace 34 – 35 años, son vecinos de barrio, el actor se encuentra a espera de una operación, momento en el cual fue desvinculado de la Policía. Indicó que tiene un vínculo muy cercano con el demandante, quien es responsable, buen padre de familia, honrado, colaborador, cumplidor del deber. Al ser interrogado sobre e l retiro del actor, manifestó que le causó un gran impacto, en atención a que le habían otorgado varias incapacidades y estaba a espera de una operación, tenía los nervios alterados, para ese momento su esposa tenía un estado de gestación de alto riesgo. Respecto al proceso médico del demandante indicó que inicialmente le hicieron fisioterapia, luego infiltraciones y después de mucho tiempo el especialista determinó que requer ía cirugía, momento en el cual fue retirado del servicio, la cirugía está pendiente de realizarse por tema de agenda, sigue recibiendo servicio médico por parte de la Policía. Indicó que más que físicamente el actor se ha visto afectado en su parte psicoló gica, él es el encargado de dar sustento a toda la familia, vivía en casa fiscal y con ocasión a su retiro le ordenaron desocuparla, el tema del retiro afectó a toda su familia, aclaró que el demandante no trabaja para su empresa, sino que en ocasiones le ayuda a trasportar personas.

Jaime Giovanny Colmenares Roa, fue compañero del demandante por espacio de 12 años, desconoce las causas del retiro porque era una persona muy responsable, indicó que con el demandante comisionaba cada 15 días, conocíaExpediente Nº. 11001-33-42-051-2020-00361-01

de 12 años, desconoce las causas del retiro porque era una persona muy responsable, indicó que con el demandante comisionaba cada 15 días, conocíaExpediente Nº. 11001-33-42-051-2020-00361-01

Demandante: German Eduardo Rojas Oliveros

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

11 del accidente en la mano y que estaba en exámenes con sanidad, refirió que el retiro se produjo cuando se encontraba escusado del servicio, lo llamaron a calificar servicios, no por anotaciones o por algo al laborar, sino por las excusas médicas.

Francini Aguilar García, conoce al demandante porque hizo capacitación con él, trabajaron juntos varios años, tan es así que fue jefe del actor . Al referirse al retiro del servicio, indicó que produjo un gran impacto en la vida del actor, porque se encontraba excusado del servi cio por varios incidentes en la mano y la rodilla de los cuales ha estado en trámites médicos.

3.- Fundamento jurídico de la decisión

3.1. Regulación legal de la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios.

De conformidad con el artículo 125 de la Constitución, el retiro de los servidores públicos procede por “... calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo ; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.”

A su turno, el artículo 218 de la Carta establece que la ley determinará el régimen de carrera, prestacional y disciplinario de la Policía Nacional, cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y

de carrera, prestacional y disciplinario de la Policía Nacional, cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Teniendo en cuenta los mandatos constitucionales, se expidió el decreto ley 1791 de 14 de septiembre de 2000 10, estatuto que reguló lo relacionado con la separación del servicio. En su artículo 5511 dispone las causales de retiro del servicio, entre las cuales se encuentra el retiro por llamamiento a calificar servicios.

10 “Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.” 11 Decreto Ley 179 1 de 2000. ARTICULO 55. CAUSALES DE RETIRO. El retiro se produce por las siguientes causales:

1. Por solicitud propia.

2. Por llamamiento a calificar servicios.

3. Por disminución de la capacidad sicofísica.

4. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.

5. Por destitución.

6. Por voluntad del Gobierno para oficiales y del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General deExpediente Nº. 11001-33-42-051-2020-00361-01

Demandante: German Eduardo Rojas Oliveros

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

12 A su vez, el artículo 57 del citado decreto 12, se refiere a la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios, y dispone respecto a los miembros del Nivel Ejecutivo que pueden ser llamados a calificar servicios, después de haber cumplido 20 años de servicio.

llamamiento a calificar servicios, y dispone respecto a los miembros del Nivel Ejecutivo que pueden ser llamados a calificar servicios, después de haber cumplido 20 años de servicio.

Con posterioridad y en d esarrollo de los postulados contenidos en la ley 923 de 200413, fue expedido el decreto 1858 de 2012, por medio del cual se fijó el régimen pensional y de asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, disposición que en su artículo 2° respecto al personal que ingresó al por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004, determinó: “(…)

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