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TA CUN - 11001-33-42-051-2021-00371-01-(07-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-051-2021-00371-01-(07-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

SENTENCIA

Referencias:

Demandante: ANDRÉS ARTURO SÁNCHEZ REYES

Demandado: Unidad Administrativa Especial Migración Colombia –

Colpensiones.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento de Derecho Tema: cotización especial de alto riesgo.

Expediente No.11001 3342-051-2021-00371-01.

Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial del demandante, contra la sentencia proferida el seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023)1, por el Juzgado Cincuenta y Uno (51 ) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual denegó las pretensiones en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por el señor Andrés Arturo Sánchez Reyes contra la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y otro.

PETITUM

El demandante mediante apoderado solicita que se declare la nulidad de los actos fictos negativos derivados de las peticiones radicadas el 22 de septiembre de 2021 ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y Colpensiones.

A título de restablecimiento del derecho, pretende que se ordene a la Unidad

actos fictos negativos derivados de las peticiones radicadas el 22 de septiembre de 2021 ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y Colpensiones.

A título de restablecimiento del derecho, pretende que se ordene a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a liquidar y pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social con la respectiva novedad de alto riesgo y genere el respectivo reajuste mes a mes durante el tiempo de vinculación con la entidad hasta la fecha en que se modifique el ingreso base de cotización de las cesantías del demandante.

1 Expediente digitalExpediente No.2021-00371-01

Demandante: Andrés Arturo Sánchez Reyes

Demandado: Migración Colombia U.A.E. - Colpensiones

2 Como consecuencia del respectivo reajuste se ordene a COLPENSIONES, realizar las modificaciones en la historia laboral con fines de obtención de pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo.

Aunado a lo anterior, requiere que se condene en costas a las demandadas y se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Se señala en el escrito de demanda que el actor nación el 25 de febrero de 1962 e ingresó al DAS el 01 de septiembre de 1992 como criminalístico técnico, adscrito al grupo de criminalística de la Subdirección de Investigaciones Estratégicas, empleo que ostentó hasta el 31 de diciembre de 2011, en virtud del proceso de supresión de la entidad.

Afirma el accionante que, durante su vinculación se realizaron aportes por parte

Estratégicas, empleo que ostentó hasta el 31 de diciembre de 2011, en virtud del proceso de supresión de la entidad.

Afirma el accionante que, durante su vinculación se realizaron aportes por parte del DAS, para pensión de vejez por exposición a alto riesgo sobre el 40% de la prima especial de alto riesgo, incrementándose este porcentaje al 50% a partir del 31 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2011. Así mismo, el DAS aportó durante este tiempo el 10% del ingreso base de cotización, en cumplimiento al parágrafo 3 y 4 del ar4tículo 2 de la Ley 860 de 2003.

A partir del 01 de enero de 2012, el accionante fue vinculado a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sin solución de continuidad, desempeñando el cargo de Oficial de Migración Grado 15, respecto del cual asegura, cumple las mismas condiciones laborales y funciones, en el mismo lugar de ejecución del trabajo, esto es, Aeropuerto El Dorado.

El 28 de mayo de 2014, el demandante solicitó ante Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión especial por actividades de alto riesgo, sin embargo, dicha solicitud fue denegada in dicando que los tiempos laborados en la Unidad Administrativa Especial de Migración no podrían ser tenidos en cuenta, por no haberse hecho los aportes con destino a la seguridad social bajo esta modalidad especial.

En consecuencia, el actor elevó petición ante la precitada unidad, solicitando se efectúe el pago de aportes a Colpensiones por concepto de alto riesgo, lo cual fue resuelto de forma desfavorable.

En consecuencia, el actor elevó petición ante la precitada unidad, solicitando se efectúe el pago de aportes a Colpensiones por concepto de alto riesgo, lo cual fue resuelto de forma desfavorable.

SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes:

Artículo 48 de la Constitución Política; artículos 14 y 143 de la Ley 100 de 1993, artículos 41 y siguientes del Decreto 692 de 1994, sentencias T-525 de 2015, T-564 de 2015, C-415 de 2017, T-116 de 2016.Expediente No.2021-00371-01

Demandante: Andrés Arturo Sánchez Reyes

Demandado: Migración Colombia U.A.E. - Colpensiones

3

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cincuenta y Uno (51) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia impugnada denegó las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos:

El Juez de primer grado efectuó un recuento de la normatividad relativa a la supresión del DAS y la incorporación de los funcionarios a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y anotó que m ediante Decreto 4063 de 2011, se creó la planta de personal de la U.A.E. y mediante Decreto 4064 de 2011 , se establecieron las equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS y la nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, aplicable a Migración Colombia.

Sobre el régimen salarial y prestacional de este personal, el Artículo 3 del

DAS y la nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, aplicable a Migración Colombia.

Sobre el régimen salarial y prestacional de este personal, el Artículo 3 del Decreto 4064 de 2011 dispuso que conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo, con excepción de la prima de riesgo que quedó incorporada a la asignación básica y a la bonificación especial por compensación, hasta su retiro de la entidad.

Habiendo precisado lo anterior, indicó que el monto de la cotización especial para el personal del DAS de que tratan los Artículos 1° y 2° del Decreto 2646 de 1994 al que hace referencia el Parágrafo 3° del Artículo 2° de la Ley 860 de 2003 no debe ser asumida por Migración Colombia, por cuanto, en el Decreto 2090 de 2003 se establecieron de manera taxativa las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador, en las que no se encuentra la actividad de oficial de migración código 3010 grado 15 que de sempeña el demandante en la entidad demandada.

Si bien el Decreto 2090 de 2003 estableció un régimen de transición aplicable para quienes a su entrada en vigencia hubiesen cotizado cuando menos 500 semanas de cotización especial, quienes gozarían de las condiciones establecidas en las normas anteriores que regulaban actividades de alto riesgo (Decreto 1835 de 1994), y si bien el demandante se vinculó al Departamento Administrativo de Seguridad – DAS el 1° de septiembre de 1992, inició el aporte especial para vejez por alto riesgo a partir del 01 de enero de 2004 hasta el 31

Administrativo de Seguridad – DAS el 1° de septiembre de 1992, inició el aporte especial para vejez por alto riesgo a partir del 01 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2011, tal como lo certificó la subdirectora de Talento Humano del DAS – en proceso de supresión; entonces, para la entrada en vigencia del Decreto 2090 de 2003, no había iniciado la cotización especial por alto riesgo, luego no le son aplicables las normas anteriores que regulaban las actividades de alto riesgo.

Así las cosas, consideró que al no estar enmarcadas las funciones desarrolladas por el demandante - oficial de migración Código 3010 grado 15como actividad de alto riesgo, no es posible que la Unidad AdministrativaExpediente No.2021-00371-01

Demandante: Andrés Arturo Sánchez Reyes

Demandado: Migración Colombia U.A.E. - Colpensiones

4 Especial Migración Colombia efectúe la cotización especial por alto riesgo al demandante desde su incorporación a dicha entidad (1° de enero de 2012) hasta su desvinculación.

Luego de su incorporación a Migración Colombia, el demandante no desarrolló las mismas actividades que ejercía en el extinto DAS y en el evento que fueran similares, las funciones desarrolladas por el demandante en Migración Colombia como oficial de migración Código 3010 grado 15 no son consideradas como actividad de alto riesgo. Si bien el DAS efectuó el aporte especial por alto riesgo al demandante del 1° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2011, lo cierto es que, las mismas se efectuaron en cumplimiento de la Ley 860

riesgo al demandante del 1° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2011, lo cierto es que, las mismas se efectuaron en cumplimiento de la Ley 860 de 2003, tal como lo certificó la subdirectora de Talento Humano del DASen proceso de supresiónen su momento.

Por lo anterior, concluyó que al no encontrarse que los servidores de Migración Colombia desarrollen actividades de alto riesgo, no es posible el reconocimiento de una pensión de vejez de alto riesgo para ellos y tampoco es posible que se efectúen cotizaciones pensionales por actividad de alto riesgo por parte de Migración Colombia al demandante, por cuanto tampoco hay una norma que así lo disponga.

Precisó que, la parte actora en el concepto de la violación afirmó que no está alegando los requisitos para obtener la pensión de vejez de alto riesgo , no obstante advirtió que, la Ley 860 de 2003 estableció el régimen de pensiones para el personal del DAS al que se refieren los Artículos 1° y 2° del Decreto 2646 de 1994 e indicó que los servidores públicos que hicieran la cotización especial señalada en el Artículo 12 del Decreto 1835 de 1994 y la que se define en dicha ley (Parágrafo 3° del Artículo 2°) durante por lo menos 650 semanas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión de vejez siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la norma. Al respecto, anotó que el demandante inició el aporte especial para vejez por alto riesgo, como criminalístico técnico, a partir del 1° de enero de 2004 y la cual se mantuvo

cuando reúnan los requisitos establecidos en la norma. Al respecto, anotó que el demandante inició el aporte especial para vejez por alto riesgo, como criminalístico técnico, a partir del 1° de enero de 2004 y la cual se mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2011, es decir, no acreditó el mínimo de 650 semanas de cotización especial a que se refiere la norma.

RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la parte demandante formuló recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia solicitando que se revoque la providencia apelada y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.

Como fundamento de lo anterior, argumentó en síntesis que de acuerdo con el A quo, no existe la obligación de Migración Colombia de continuar efectuando los pagos a la seguridad social en pensiones del actor por alto riesgo, en razón a que los cambios normativos excluyeron la obligatoriedad de hacerlo, además, que existió un cambio de funciones, lo cual, a su juicio no es cierto, toda vezExpediente No.2021-00371-01

Demandante: Andrés Arturo Sánchez Reyes

Demandado: Migración Colombia U.A.E. - Colpensiones

5 que el accionante continuó prestando sus servicios en el mismo lugar de trabajo, en el mismo cargo y ejerciendo las mismas funciones, por lo tanto, el Juez de primer grado desconoce que efectivamente debe primar la realidad sobre la forma.

Reiteró que el demandante se vinculó laboralmente el día 1 de septiembre de 1992, al extinto DAS, como Criminalístico Técnico, adscrito al grupo de Criminalística de la Subdirección de Investigaciones Estratégicas, hasta el 31

Reiteró que el demandante se vinculó laboralmente el día 1 de septiembre de 1992, al extinto DAS, como Criminalístico Técnico, adscrito al grupo de Criminalística de la Subdirección de Investigaciones Estratégicas, hasta el 31 de diciembre de 2011 en virtud del proceso de supresión de la entidad, por lo cual, laboró allí por un espacio de 19 años y 4 meses.

Aunado a lo anterior, indicó que del material probatorio se advierte que se realizó por parte de su empleador –DAS un Aporte Especial para Pensión de vejez por Exposición a Alto Riesgo, sobre el 40% de la Prima Especial de Riesgo, incrementándose este porcentaje al 50% a partir del 31 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2011. Además, el DAS aportó durante este tiempo el 10% de Ingreso Base de Cotización en cumplimiento al Parágrafo 3 y 4 del Artículo 2 de la Ley 860 de 2003.

Indicó que, sin solución de continuidad, el día 1 de enero de 2012, el actor fue vinculado como consecuencia de la liquidación del DAS, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, desempeñando el cargo de Oficial de Migración Grado 15, bajo las mismas condiciones laborales, ejerciendo las mismas funciones específicas, en el mismo lugar de ejecución del trabajo, esto es, la Regional Aeropuerto El Dorado. Asegura que fue vinculado a la U.A.E., presuntamente de mala fe y con el firme propósito de desconocer y menoscabar las condiciones y los derechos de l accionante, entidad que en abuso a su

es, la Regional Aeropuerto El Dorado. Asegura que fue vinculado a la U.A.E., presuntamente de mala fe y con el firme propósito de desconocer y menoscabar las condiciones y los derechos de l accionante, entidad que en abuso a su posición dominante, desnaturalizó el aporte que sin falta se efectuó el DAS ante el entonces Instituto Colombiano de Seguros Sociales ISS, durante 19 años 4 meses, con cargo al 10% adicional por alto riesgo.

Manifestó que las funciones que actualmente desarrolla el accionante en Migración Colombia, claramente son de alto riesgo al e star ubicado en el aeropuerto y revisar uno a uno los pasaportes y demás documentos aportados por cantidades de personas a diario, en donde históricamente presentan documentos falsos o adulterados, narcotraficantes, personas que desean ingresar o sacar drogas, trata de personas etcétera y más en un país como Colombia en donde los funcionarios corren distintos riesgos, amenazas, ofrecimientos para dejar pasar documentos y sin contar las jornadas arduas laborales, tanto diurnas como nocturnas.

Efectuó un recuento de la normatividad aplicable al caso concreto, haciendo especial énfasis en lo dispuesto en la L ey 860 de 2003, para concluir que el empleo de Criminalísticos (profesionales y técnicos), es de alto riesgo y por ello, el DAS efectuó todos los aportes a pensión bajo este mismo concepto.Expediente No.2021-00371-01

Demandante: Andrés Arturo Sánchez Reyes

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TRÁMITE

El Tribunal admitió el recurso de apelación al estar debidamente sustentado

Demandante: Andrés Arturo Sánchez Reyes

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TRÁMITE

El Tribunal admitió el recurso de apelación al estar debidamente sustentado y presentado en oportunidad.

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Uno (51) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cumplidos como se hallan los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, este Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico que corresponde resolver a la Sala, se contrae a determinar si al demandante le asiste o no el derecho a obtener el reconocimiento y pago de la cotización especial por actividad de alto riesgo con destino al Sistema de Seguridad Social en pensiones, a partir del 01 de enero de 2012 a la fecha, es decir, desde el momento de su incorporación a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como consecuencia de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad.

HECHOS PROBADOS.

Previo al examen de las pretensiones, de lo probado en el plenario se desprende que:

1. Reposa certificación de 17 de abril de 2017 expedida por el Subdirector

de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial Migración

Previo al examen de las pretensiones, de lo probado en el plenario se desprende que:

1. Reposa certificación de 17 de abril de 2017 expedida por el Subdirector de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en la cual consta que el demandante se encuentra vinculado desde el 01 de enero de 2012 y a la fecha de la certificación continúa vinculado desempeñando el cargo de Oficial de Migración Código 3010 Grado 15, asignado a la Regional Aeropuerto El Dorado.

2. Se allegaron las siguientes actas de posesión por medio de las cuales de perfeccionó el nombramiento del señor Andrés Arturo Sánchez Reyes en el extinto DAS:Expediente No.2021-00371-01

Demandante: Andrés Arturo Sánchez Reyes

Demandado: Migración Colombia U.A.E. - Colpensiones

7 - Acta de Posesión No.5306 de 01 de septiembre de 1992, en el cargo de Criminalístico Técnico Grado 05 de la Planta Operativa asignada a la Dirección de Investigación y Seguridad Rural. - Acta de Posesión No.1954 de 07 de julio de 1993, en el cargo de Criminalístico Técnico 211 Grado 05 de la Planta Global Área Operativa de la División de Criminalística – Dirección General de Investigaciones. - Acta de Posesión No. 5888 de 01 de agosto de 1994 , en el cargo de Criminalístico Técnico 211 Grado 06 de la Planta Global Área Operativa de la División de Criminalística – Dirección General de Investigaciones. - Acta de Posesión No.9323 de 01 de febrero de 1996, en el cargo de

Criminalístico Técnico 211 Grado 06 de la Planta Global Área Operativa de la División de Criminalística – Dirección General de Investigaciones. - Acta de Posesión No.9323 de 01 de febrero de 1996, en el cargo de Criminalístico Técnico 211 Grado 07 de la Planta Global Área Operativa de la División de Criminalística – Dirección General de Investigaciones. - Acta de Posesión No.10429 de 05 de septiembre de 1996, en el cargo de Criminalístico Técnico 211 Grado 07 de la Planta Global Área Operativa de la División de Criminalística – Dirección General de Investigaciones. - Acta de Posesión No.15723 de 01 de febrero de 2001, en el cargo de Criminalístico Técnico 211 Grado 06 de la Planta Global Área Operativa de la Dirección General Operativa. - Acta de Posesión No.21663 de 03 de septiembre de 2001, en el cargo de Criminalístico Técnico 210 Grado 09 de la Planta Global Área Operativa de la Subdirección de Investigaciones Especiales dependiente de la Dirección General Operativa.

3. Se allegó certificación expedida por la CNSC en la cual consta que el

actor se encuentra inscrito en el registro público de carrera administrativa – capítulo DAS, con fecha de inscripción 22 de agosto de 1994, en el cargo del nivel Técnico denominado Crimi nalístico Técnico Código 211 Grado 06 y, fue actualizado por ascenso en el cargo del nivel Técnico denominado Criminalístico Técnico Código 210 Grado 09.

4. Se aportó la Resolución No.4060 de 05 de diciembre de 2012, “por

cargo del nivel Técnico denominado Criminalístico Técnico Código 210 Grado 09.

4. Se aportó la Resolución No.4060 de 05 de diciembre de 2012, “por medio de la cual se mantiene la anotación en el Registro Público de

Carrera Administrativa – Capítulo DAS”, en virtud de la supresión del DAS y la subsiguiente movilidad laboral.

5. Reposa la Resolución No.1332 de 19 de junio de 2013, “Por la cual se

actualiza el Registro Público de Carrera Administrativa (…)”, del señor Andrés Arturo Sánchez Reyes . Alí se estableció que, conforme lo dispuesto en el Decreto 4064 de 2011 de la U.A.E. Migración Colombia, que estableció la equivalencia de empleos en la incorporación, el actor pasó del cargo del cargo de Criminalístico Técnico Código 210 Grado 09 del DAS al empleo de Oficial de Migración Código 3010 Grado 15 en la precitada U.A.E.

6. Obra Resolución No.0024 de 21 de diciembre de 2011, por medio de la cual el señor Andrés Arturo Sánchez Reyes fue incorporado a la planta de la U.A.E. Migración Colombia, en el cargo de Oficial deExpediente No.2021-00371-01

Demandante: Andrés Arturo Sánchez Reyes

Demandado: Migración Colombia U.A.E. - Colpensiones

8 Migración Código 3010 Grado 15 . Reposa Acta de Posesión No.0375 de 01 de enero de 2012.

7. Obra Certificación de 06 de septiembre de 2018, expedida por el

8 Migración Código 3010 Grado 15 . Reposa Acta de Posesión No.0375 de 01 de enero de 2012.

7. Obra Certificación de 06 de septiembre de 2018, expedida por el Subdirector de Talento Humano de la U.A.E. Migración Colombia, en la cual consta que el demandante estuvo vinculado al DAS desde el 01 de septiembre de 1992 hasta el 31 de diciembre de 2011, que la entidad fue suprimida mediante Decreto 4057 de 31 de octubre de 2011, que mediante Resolución No.0024 de 21 de diciembre de 2011 fue incorporado a Migración Colombia sin solución de continuidad a partir del 01 de enero de 2012 para desempeñar el cargo de Oficial de Migración 3 010-15 asignado al Grupo de Control Migratorio

Especializado y que actualmente se encuentra inscrito en carrera administrativa.

8. Se allegó certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Gestión Humana del extinto DAS, por medio de la cual se precisaron los distintos cargos ocupados por el actor en la entidad, siendo el último de estos el de Criminalístico Técnico 2010 -09, en el que desempeñó las siguientes funciones:Expediente No.2021-00371-01

Demandante: Andrés Arturo Sánchez Reyes

Demandado: Migración Colombia U.A.E. - Colpensiones

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9. Obra Certificación expedida por el Subdirector de Talento Humano de la U.A.E. Migración Colombia, en la cual consta que el actor fue incorporado a la entidad en el cargo de Oficial de Migración 3010 -15, asignado al Grupo de Control Migratorio Especializado de la Dirección

la U.A.E. Migración Colombia, en la cual consta que el actor fue incorporado a la entidad en el cargo de Oficial de Migración 3010 -15, asignado al Grupo de Control Migratorio Especializado de la Dirección Regional Aeropuerto El Dorado. Adicionalmente, se precisó que de conformidad con lo establecido en la Resolución No.1127 de 2015, Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, el precitado cargo tiene asignadas las siguientes funciones:Expediente No.2021-00371-01

Demandante: Andrés Arturo Sánchez Reyes

Demandado: Migración Colombia U.A.E. - Colpensiones

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10. Se aportó certificación expedida por la Subdirectora (E) de Talento Humano del DAS, en la cual consta que del 29 de noviembre de 1994 al 31 de diciembre de 2011, percibió una prima especial de riesgo del 35% de su asignación básica mensual según el Decreto 2646 de 1994.

Adicionalmente, registra un aporte especial para la pensión de vejez por exposición alto riesgo, a partir de 01 de enero de 2004 sobre el 40% de la prima especial de riesgo, incrementándose este porcentaje al 50% a partir de 31 de diciembre de 2007 hasta e l 31 de diciembre de 2011.

Así mismo, el DAS aportó durante ese tiempo el 10% del Ingreso Base de Cotización en cumplimiento al parágrafo 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 860 de 2003.

11. Se allegó certificación expedida por la Subdirectora de Talento Humano de la U.A.E. Migración Colombia, en la que se precisa que el

Ley 860 de 2003.

11. Se allegó certificación expedida por la Subdirectora de Talento Humano de la U.A.E. Migración Colombia, en la que se precisa que el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de las acreenciasExpediente No.2021-00371-01

Demandante: Andrés Arturo Sánchez Reyes

Demandado: Migración Colombia U.A.E. - Colpensiones

11 prestacionales y salariales establecidas en los Decretos 1932 y 1933 de 1989, 4064de 2011 y 1045 de 1978.

MARCO NORMATIVO

En primer lugar, se debe precisar que mediante el Decreto Ley 1933 del 28 de agosto de 1989 , se estableció que los empleados del DAS serían beneficiarios de las prestaciones sociales señaladas para las entidades públicas del orden nacional y reiteró las condiciones especiales para acceder a la pensión jubilación que venían establecidas desde el Decreto Ley 1047 de 1978, a quienes desarrollaran funciones de dactiloscopistas en los cargos de detective agente, profesional o especializado, y extendió estas prerrogativas a los detectives en sus diferentes grados y denominaciones.

Luego, la Ley 100 de 1993, en su artículo 140 radicó en cabeza del Gobierno Nacional la reglamentación del régimen de los servidores públicos que laboren en actividades de alto riesgo en los siguientes términos:

“Artículo 140. De conformidad con la Ley 4a. de 1992, el Gobierno Nacional expedirá el régimen de los servidores públicos que laboren en actividades de alto riesgo, teniendo en cuenta una menor edad de jubilación o un número menor de semanas de cotización, o ambos requis itos.

de los servidores públicos que laboren en actividades de alto riesgo, teniendo en cuenta una menor edad de jubilación o un número menor de semanas de cotización, o ambos requis itos. Se consideran para este efecto como actividades de alto riesgo para el trabajador aquellas que cumplen algunos sectores tales como el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Nacional Penitenciaria. Todo sin desconocer derechos adquiridos.

El Gobierno Nacional establecerá los puntos porcentuales adicionales de cotización a cargo del empleador, o del empleador y el trabajador, según cada actividad . (…)” (Subraya fuera de texto original)

En virtud del artículo precitado, se expidió el Decreto 1835 de 03 de agosto de 1994, que reglamentó las actividades de alto riesgo de los servidores públicos, el cual, entró en vigencia el 04 de agosto de 1994 y en el que se estableció:

“Artículo 1º. Campo de aplicación. El Sistema General de Pensiones contenido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios se aplica a los servidores públicos de todos los niveles, de conformidad con el Decreto 691 de l994. Igualmente les son aplicab les las normas consagradas en los Decretos 1281 de 1994 y 1295 de 1994.

Sin perjuicio de lo anterior, y en desarrollo del artículo 140 de la Ley 100 de 1993, el presente Decreto contiene las normas especiales sobre actividades de alto riesgo de todos los servidores públicos, salvo aquellos de la Registraduría Nacional del Esta do Civil y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, quienes serán objeto de decisión especial.

En virtud del Decreto 691 de 1994, a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993 y sin perjuicio

Penitenciario y Carcelario, INPEC, quienes serán objeto de decisión especial.

En virtud del Decreto 691 de 1994, a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993 y sin perjuicio de los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la misma, no se reconocerán pensiones especiales diferentes a las previstas en el presente Decreto y en el Régimen General de Actividades de Alto Riesgo.Expediente No.2021-00371-01

Demandante: Andrés Arturo Sánchez Reyes

Demandado: Migración Colombia U.A.E. - Colpensiones

12 Parágrafo. El régimen de pensiones especiales sólo le será aplicable a los servidores públicos a los que se refiere este Decreto, siempre que permanezcan afiliados al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. (…) Artículo 2º. Actividades de alto riesgo. En desarrollo del artículo 140 de la Ley 100 de 1993, sólo se consideran actividades de alto riesgo las siguientes:

1. En el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS: Personal de detectives en sus distintos grados y denominaciones de especializado, profesional y agente.(…)”. (Subraya y negrilla fuera de texto original)

Ahora bien, la disposición Ibídem desarrolló lo concerniente al reconocimiento de la pensión de vejez de los referidos servidores del extinto Departamento Administrativo de Seguridad y, sobre el particular señaló:

“Artículo 3º. Requisitos para obtener la pensión de vejez. Los servidores públicos que ingresen a partir de la vigencia del presente Decreto, a las actividades previstas en los numerales 1º y 5º del artículo 2º, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, cuando cumplan los

a partir de la vigencia del presente Decreto, a las actividades previstas en los numerales 1º y 5º del artículo 2º, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. 55 años de edad. 2. 1.000 semanas de cotización especial en las actividades citadas en el inciso 1º de este artículo.

La edad para el reconocimiento de la pensión especial de vejez se disminuirá en un año por cada sesenta (60) semanas de cotización especial, adicionales a las primeras 1000 semanas, sin que dicha edad pueda ser inferior a 50 años.

Parágrafo 1º. A los servidores públicos de las entidades de que trata este capítulo, se les reconocerá el tiempo de servicios prestado a las fuerzas armadas. (…) Artículo 4º. Régimen de transición. Los funcionarios de las entidades señaladas en este capítulo que laboren en las actividades descritas en el numeral 1º del artículo 2º de este Decreto, que estuviesen vinculados a ellas con anterioridad a su vigencia , no tendrán condiciones menos favorables, en lo que respecta a la edad para acceder a la pensión de vejez o jubilación, el tiempo de servicio requerido o el número de semanas cotizadas, y el monto de esta pensión, a

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