TA CUN - 11001-33-42-051-2022-00329-01-(18-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-051-2022-00329-01-(18-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C. dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Radicación: No. 11001-33-42-051-2022-00329-01 Demandante: YEMINSON SÁNCHEZ HURTADO Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Temas: DERECHO A LA IGUALDAD – DENIEGA AMPARO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante (archivo 12), contra la sentencia del 16 de septiembre del año 2022 (archivo 10), proferida por el Juzgado 51 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en cuanto esta le fue desfavorable y mediante la cual se dispuso: “(…) R E S U E L V E: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela, interpuesta por el señor YEMINSON SANCHEZ HURTADO, identificado con C.C.1.076.326.495, en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. (…)”Expediente No. 11001-33-42-051-2022-00329-00 Actora: Yeminson Sánchez Hurtado Acción de tutela – Impugnación fallo 2
2
I. ANTECEDENTES A. La demanda 1) Mediante escrito presentado en sede electrónica el 7 de septiembre del año 2022, el señor Yeminson Sánchez Hurtado interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, con el fin de que, en amparo de los derechos constitucionales fundamentales de igualdad y dignidad humana, se acceda a las siguientes pretensiones: “(…) Tutelar los derechos aquí esbozados derecho fundamental a la igualdad, la dignidad, condición de víctima de violencia, a la defensa de mis intereses patrimoniales familiares, en consecuencia ordenar a la parte accionada entregarme dentro de los términos de modo tiempo y lugar que ordena la ley la AYUDA HUMANITARIA a que tengo derecho, de acuerdo con lo establecido en la ley 1448 de 2011, la Ley 387 de 1997, LA LEY 1290 DE 2008 Y SUS NORMAS Y DECRETOS REGLAMENTARIOS (…)” (SIC) (archivo 2, mayúsculas del original).” 2) Efectuado el respectivo reparto, correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 51 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. (archivo 03). B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso (archivo 02), en síntesis, lo siguiente:Expediente No. 11001-33-42-051-2022-00329-00 Actora: Yeminson Sánchez Hurtado Acción de tutela – Impugnación fallo
3
3
1. Indicó que, el 7 de septiembre de 2022, la entidad le negó el derecho a recibir ayudas humanitarias, con fundamento en que ya había superado el estado de vulnerabilidad económica. 2. Refiere que, la UARIV señaló la negativa por cuanto aplicaron el "Método Técnico", pero que tiene derecho a recibir ayuda humanitaria por ser persona desplazada. C. La actuación en primera instancia Mediante auto del 8 de septiembre del año 2022, se admitió la demanda en el proceso de la referencia, se solicitó a la accionada rendir informe y se requirió al accionante para que allegara las peticiones de reconocimiento de ayuda humanitaria y las respuestas brindadas por la entidad accionada (archivo 05). Posteriormente, mediante sentencia del 16 de septiembre de 2022 (archivo 10), el Juzgado Cincuenta y Uno (51) Administrativo del Circuito de Bogotá decidió negar el amparo deprecado. D. La posición de la autoridad demandada La señora Vanessa Lema Almario, en calidad de representante judicial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, mediante escrito radicado el 12 de septiembre de 2022 (archivo 08), rindió el informe requerido en el auto admisorio, manifestando, en síntesis, lo siguiente:Expediente No. 11001-33-42-051-2022-00329-00 Actora: Yeminson Sánchez Hurtado Acción de tutela – Impugnación fallo
4
4
1. La entidad informa que el señor Yeminson Sánchez Hurtado se encuentra incluido en el registro único de víctimas -RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. 2. Refiere que, el accionante presentó tutela contra la UARIV por la presunta vulneración de derechos fundamentales solicitando el pago de la atención humanitaria, sin que medie derecho de petición. 3. Resalta la entidad que, mediante la Resolución No. 0600120192280431 de 2019 con código hogar EC20180574072_2019073021 decidió la solicitud de atención humanitaria en el sentido de suspender definitivamente la entrega de atención humanitaria en los componentes de alojamiento temporal y alimentación básica. Al respecto, refirió la entidad que la citada resolución se notificó al interesado el 15 de agosto de 2019. 4. Indica la entidad accionada que, posteriormente, recibió un escrito del señor Yeminson Sánchez Hurtado manifestando la inconformidad con la decisión, sin aportar algún documento tendiente a controvertir la decisión inicial. 5. Argumenta que, mediante la Resolución No. 0600820213325787 de 2021 se resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la decisión proferida mediante la Resolución No. 0600120192280431 de 2019. 6. Aduce la entidad accionada que, mediante el proceso de identificación de carencias se evidenció que el hogar del accionante superó lasExpediente No. 11001-33-42-051-2022-00329-00 Actora: Yeminson Sánchez Hurtado Acción de tutela – Impugnación fallo
5
5 carencias mínimas y que la atención humanitaria está revestida por un velo de transitoriedad, toda vez que está diseñada e implementada para suplir las carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación básica, ocasionadas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, razón por la cual, no se extenderá a lo largo de los años. 7. En virtud de lo anterior, solicitó que se negaran las pretensiones de la tutela pues advirtió que la UARIV ha realizado todas las gestiones para cumplir con los mandatos constitucionales y legales. E. La sentencia impugnada El Juzgado 51 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia de 16 de septiembre del presente año (archivo 10) negó la acción de tutela propuesta, en la forma transcrita en la primera parte de esta providencia, por las siguientes razones: Indicó el a quo que, mediante la Resolución No. 0600120213285857 del 14 de octubre de 2021 se suspendió definitivamente la entrega de los componentes de atención humanitaria al accionante. Refirió que, dicha resolución fue debidamente notificada. Advirtió el juez de primera instancia que, mediante la Resolución No. 0600820213325787 del 10 de noviembre 2021, se resolvió el recurso de reposición interpuesto, mediante el cual se determinó confirmar la decisión de la Resolución No. 0600120213285857 del 14 deExpediente No. 11001-33-42-051-2022-00329-00 Actora: Yeminson Sánchez Hurtado Acción de tutela – Impugnación fallo 6
6 octubre de 2021. Dicha decisión fue notificada de forma personal el 26 de noviembre de 2021. El a quo consideró que, no se evidencia que la actuación de la entidad accionada sea vulneradora de los derechos del accionante, debido que concluyó que se profirieron los actos administrativos pertinentes tras realizar el estudio adecuado, para determinar que no se configuraban las condiciones para continuar con la medida de atención humanitaria dada la naturaleza transitoria de esta. Por lo anterior, respecto a la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y dignidad humana del accionante, consideró que no se avizora circunstancia alguna que implique un trato desigual o que conlleve a la amenaza o vulneración de los derechos del accionante, por tanto, denegó la solicitud de amparo de los mencionados derechos. F. La impugnación de la sentencia Mediante escrito radicado el 19 de septiembre de 2022, el señor Yeminson Sánchez Hurtado, impugnó el fallo de primera instancia (archivo 12); recurso que fue concedido por el a quo en auto del 20 de septiembre de 2022 (archivo 14); los argumentos de la impugnación presentada, fueron, en síntesis, los mismos del escrito de tutela. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asuntoExpediente No. 11001-33-42-051-2022-00329-00 Actora: Yeminson Sánchez Hurtado Acción de tutela – Impugnación fallo 7
7 sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto. A. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas. B. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que, en amparo de los derechos constitucionales fundamentales de igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el hecho de no otorgar el componente de ayuda humanitaria al accionante, se acceda a las pretensiones. El juez de primera instancia negó el amparo solicitado en el presente asunto al considerar que la UARIV profirió los actos administrativos pertinentes tras realizar el estudio adecuado que le llevó a determinar que no se configuraban las condiciones para continuar con la medida deExpediente No. 11001-33-42-051-2022-00329-00 Actora: Yeminson Sánchez Hurtado Acción de tutela – Impugnación fallo 8
8 atención humanitaria. En virtud de lo anterior, concluyó que no se avizora circunstancia alguna que implique un trato desigual o que conlleve a alguna amenaza o vulneración de los derechos del accionante. La parte demandante no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, pues indica que, pese a que tiene un trabajo estable tiene una esposa con discapacidad auditiva y una hija que requiere gastos. En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala confirmará el fallo impugnado, por las siguientes razones: 1) La parte demandante no presentó derecho de petición alguno ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas solicitando el componente de atención humanitaria. 2) De conformidad con las pruebas allegadas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, observa la Sala que, mediante Resolución No. 0600120213285857 del 14 de octubre de 2021, notificada mediante aviso el 8 de noviembre de 2021 (fls. 10 y 11 del archivo 08), se dispuso lo siguiente: "(...) A partir de lo anterior, la Unidad para las Víctimas analizó la situación actual del hogar mediante el procedimiento de identificación de carencias con código de expediente No. ECV_8C43K_202110081044, bajo el propósito de conocer la conformación actual, las necesidades y capacidades del hogar víctima, así mismo, establecer el grado de afectación o satisfacción de la subsistencia mínima en materia de atención humanitaria. Dicho esto, el procedimiento se realizó el 08 de Octubre de 2021 procedimiento que fue activado en la misma fecha, teniendo en cuenta la solicitud presentada por usted, determinando el siguiente resultado:Expediente No. 11001-33-42-051-2022-00329-00 Actora: Yeminson Sánchez Hurtado Acción de tutela – Impugnación fallo 9
Que en el hogar se encuentran víctimas que superan el año de ocurrido el desplazamiento forzado, encontrando que el hogar objeto de la presente actuación se encuentra conformado por YEMINSON SANCHEZ HURTADO, quien es el autorizado del hogar y se encuentra incluida(o) en el Registro Único de Victimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, compuesto también por LINA MARIA SANCHEZ FARFAN, LINA MARCELA FARFAN AMADOR, este(os) último(s); persona(s) no victimas(s). Es importante aclarar que el estado de valoración de la(s) persona(s) antes descrita(s), fue obtenido en la fecha de la realización del procedimiento de identificación de carencias. Que dentro del hogar se tuvo en cuenta la presencia de víctimas de desplazamiento forzado incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV) pertenecientes a grupos étnicos (pueblos o comunidades indígenas, pueblo Rrom o gitano, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras), quienes reciben un tratamiento diferencial debido al impacto desproporcionado que ha tenido el conflicto sobre ellos. En este sentido se realizó la evaluación de la información suministrada por el Ministerio de Salud, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en Salud, Pensión, Riesgos y Parafiscales (PILA), como la plataforma tecnológica que facilita la generación de información y pago de aportes. Bajo este modelo de servicio ágil y confiable se validó que YEMINSON SANCHEZ HURTADO, quién(es) es (son) integrantes(s) del hogar; y ha(n) cotizado como titular(es) al régimen contributivo, completando un periodo consecutivo de 9 meses con posterioridad a la fecha de desplazamiento. Circunstancia anterior, que permite
HURTADO, quién(es) es (son) integrantes(s) del hogar; y ha(n) cotizado como titular(es) al régimen contributivo, completando un periodo consecutivo de 9 meses con posterioridad a la fecha de desplazamiento. Circunstancia anterior, que permite evidenciar que al interior del hogar ha existido una fuente de estabilidad económica que ha permitido al núcleo familiar generar ingresos para satisfacer en mayor o menor medida los componentes de la atención humanitaria (alojamiento temporal y alimentación básica), a través de ingresos propios, o a través de distintos programas ofrecidos por el Estado. No obstante lo anterior, la entrega o suspensión de la atención humanitaria dependerá del resultado final de la identificación de carencias en la subsistencia mínima del hogar. Con la información aportada por Usted, en la Entrevista de Caracterización, y la extraída a través de los registros administrativos, se realizó un análisis frente al componente de alojamiento temporal, teniendo en cuenta criterios de focalización y de vivienda digna. Valoración realizada para determinar las calidades de la vivienda teniendo en cuenta criterios como la prestación de servicios públicos (agua, alcantarillado y luz), si la vivienda se encuentra ubicada o no en lugares de alto riesgo natural, los materiales con los que está construida, el tipo de vivienda que habita, (preguntas que le fueronExpediente No. 11001-33-42-051-2022-00329-00
Actora: Yeminson Sánchez Hurtado Acción de tutela – Impugnación fallo
10
formuladas al grupo familiar a través de dicha entrevista). Estos criterios se analizan en conjunto para validar si la vivienda en la que habita junto con su grupo familiar, presenta algún tipo de riesgo, problemas de seguridad y/o condiciones dignas. En razón de lo anterior, del resultado obtenido de la medición realizada por la Unidad para las Víctimas, se logró determinar que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento. La Unidad de Victimas validó el componente de alimentación básica que otorga como medida para la superación de la subsistencia mínima, realizando para ello un análisis de la información suministrada por Usted a través de la Entrevista de caracterización, la cual se contrastó con las fuentes de caracterización con las que cuenta la Entidad, teniendo en cuenta la diversidad y frecuencia del consumo de alimentos al interior de su grupo familiar, parámetros establecidos por el Programa Mundial de Alimentos para determinar la existencia o no de problemas de seguridad alimentaria. De lo anterior, se determinó que su hogar no presenta carencias en el componente de alimentación básica. En mérito de lo anteriormente expuesto y de conformidad con la valoración de la evidencia demostrativa, en la cual se apoyó el resultado de la medición realizada, su hogar tiene cubiertos los componentes de alimentación básica y alojamiento temporal, de la subsistencia mínima, sea porque los solventa por sus propios medios y/o a través de distintos programas ofrecidos por el Estado, mediante la coordinación realizada por la Unidad para las Víctimas a través del Sistema Nacional de Atención Integral a las Víctimas–SNARIV. Por tal razón, la Entidad procede a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la Atención Humanitaria, en los componentes del alojamiento temporal y la alimentación básica. (...) RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el (la) señor(a) YEMINSON SANCHEZ
Humanitaria, en los componentes del alojamiento temporal y la alimentación básica. (...) RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el (la) señor(a) YEMINSON SANCHEZ HURTADO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.076.326.495, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), o por el medio más expedito y eficaz. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y/o apelación ante el (la) Director(a) Técnico(a)Expediente No. 11001-33-42-051-2022-00329-00 Actora: Yeminson Sánchez Hurtado Acción de tutela – Impugnación fallo
11
de Gestión Social y Humanitaria, los cuales deberán presentarse por escrito dentro del término de un (1) mes, siguiente a la notificación de la decisión de acuerdo con lo establecido en el artículo2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 de 2015 y teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad que implica el desplazamiento forzado y en virtud del principio pro personae, es necesario garantizar a las víctimas de desplazamiento forzado un término adecuado y razonable para ejercer el derecho a controvertir los actos administrativos relativos a la atención humanitaria y la superación de la situación de vulnerabilidad". (fls. 13 a 16 del archivo 08 - redacción, mayúsculas y negrillas del original) 3) Luego, con ocasión del recurso interpuesto por el accionante, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emitió la Resolución No. 0600820213325787 del 10 de noviembre de 2021 (fls. 17 a 23 del archivo 08), mediante la cual se confirmó la decisión inicial, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: "La Dirección Técnica de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante la Resolución No. 0600120192280431 de 2019 con código hogar EC20180574072_2019073021 la cual se decide la solicitud de Atención Humanitaria, al señor YEMINSON SANCHEZ HURTADO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.076.326.495 teniendo en cuenta lo siguiente: "Con
base en lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, y como resultado de la mediciones que realizó la Unidad para las Víctimas, fue posible determinar que su hogar tiene cubiertos los componentes de alimentación básica y alojamiento temporal, de la subsistencia mínima, sea porque los provea por sus propios medios y/o a través de distintos programas ofrecidos por el Estado mediante la coordinación realizada por la Unidad para las Víctimas a través del Sistema Nacional de Atención Integral a las Víctimas –SNARIV. Por tal razón, la Entidad procede a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la Atención Humanitaria, en los componentes del alojamiento temporal y la alimentación básica. Cabe señalar que se romperá el histórico de carencia del presente acto administrativo, si algún (os) miembro (s) del hogar sufre (n) un nuevo hecho victimizante de desplazamiento forzado." La resolución citada, se notificó al interesado mediante notificación personal el día 15 de agosto de 2019, de conformidad con lo establecidoExpediente No. 11001-33-42-051-2022-00329-00 Actora: Yeminson Sánchez Hurtado Acción de tutela – Impugnación fallo
12
en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA. Posteriormente, se recibió escrito mediante el cual el(la) señor(a) YEMINSON SANCHEZ HURTADO manifestaba su informidad con la decisión de la Unidad para las Víctimas sin especificar el tipo de recurso que interponía, por lo tanto, se aplicara el principio de favorabilidad a las víctimas (artículo 158 de la ley 1448 de 2011) y el escrito se conocerá como recurso de reposición en contra de la Resolución No 0600120192280431 de 2019 el recurrente realizó la anterior solicitud conforme lo argumentado “(...) TERCERO: En el momento me encuentro en un estado crítico de vulnerabilidad, junto con mi grupo familiar, por la que requiero una ayuda urgente por parte del gobierno. La ley 1448 de 2011 contempla las ayudas humanitarias para los desplazados. (...)”. Junto con el recurso no se aportó ningún documento tendiente a controvertir la decisión del acto inicial. Por tanto, y en virtud de los argumentos esbozados en la resolución recurrida, los medio de prueba aportados y demás información que obra en el expediente administrativo, y teniendo en cuenta el resultado del procedimiento de identificación de carencias en los componentes de alimentación básica y alojamiento temporal de los miembros el grupo familiar, es claro que en el caso objeto de estudio, no se evidencia afectación en el derecho a la subsistencia mínima del hogar o situación de extrema urgencia que amerite el reconocimiento de la atención humanitaria, lo anterior conforme a lo establecido en el Decreto 1084 de 2015 artículos 2.2.6.5.4.3. y 2.2.6.5.4.8. Que dentro de este análisis se encontró que, al momento del procedimiento de identificación de carencias el hogar se encontraba conformado por personas en donde al menos una de ellas se encuentra incluida en
artículos 2.2.6.5.4.3. y 2.2.6.5.4.8. Que dentro de este análisis se encontró que, al momento del procedimiento de identificación de carencias el hogar se encontraba conformado por personas en donde al menos una de ellas se encuentra incluida en RUV, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado; es decir que personas no víctimas también fueron tenidas en cuenta al momento del procedimiento de identificación de carencias. El núcleo familiar objeto del procedimiento de identificación de carencias realizado el 30 de julio de 2019 se encuentra conformado por:-YEMINSON SANCHEZ HURTADO presenta 28 años de edad, es el (la) autorizado(a) del hogar y se encuentra incluido(a) en el Registro Único de Víctimas –RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, ocurrido el día 24 de septiembre de 2013. -LINA MARCELA SANCHEZ FARFAN presenta 02 años de edad, y no es víctima.Expediente No. 11001-33-42-051-2022-00329-00 Actora: Yeminson Sánchez Hurtado Acción de tutela – Impugnación fallo
13
-LINA MARCELA FARFAN AMADOR presenta 26 años de edad, y no es víctima. (...) COMPONENTE DE ALIMENTACIÓN A partir del procedimiento de identificación de carencias, la Unidad determino que su hogar no presenta carencias en el componente de alimentación, esto obedece a que dentro del hogar se evidencio a partir de las respuestas entregadas por la recurrente a la Unidad la disponibilidad permanente de alimentos, esto es una condición necesaria para la seguridad alimentaria y nutricional de los miembros del núcleo familiar, en consideración a lo anterior la entidad, basados en el principio de participación conjunta y buena fe de la víctima, procedió a consultar e indagar directamente con la deponente utilizando como medio la Entrevista de Caracterización , en dicha entrevista (...). Por ende, resultado que se brinda frente a la suspensión del presente componente está basado en el análisis de la información suministrada directamente por la deponente. (...) COMPONENTE ALOJAMIENTO TEMPORAL De conformidad con las respuestas entregadas por el autorizado del núcleo familiar se concluyó que el hogar no presenta carencia en el componente de alojamiento ya que se evidencio que el hogar cuenta con unas condiciones mínimas habitacionales en relación con: el tipo de vivienda, materiales de pisos, paredes, hacinamiento, servicios públicos y zonas de riesgo natural. (...) Conforme a lo anterior es posible determinar que las carencias presentes en el componente de alojamiento fueron superadas por el hogar. (...) se logró evidenciar que YEMINSON SANCHEZ HURTADO, miembro del hogar, ha cotizado al sistema de seguridad social en el régimen contributivo durante el periodo comprendido entre el 01 de
marzo de 2018 al 01 de diciembre de 2018 al momento de la realización del procedimiento de identificación de carencias, completando un periodo consecutivo e ininterrumpido de cotización con posterioridad a la fecha de desplazamiento. Esta circunstancia permite evidenciar que al interior del hogar existe una fuente de generación de ingresos, permitiendo al interior suplir cuando mínimo los componentes de su congrua y vitalExpediente No. 11001-33-42-051-2022-00329-00 Actora: Yeminson Sánchez Hurtado Acción de tutela – Impugnación fallo
14
subsistencia en alojamiento temporal y alimentación básica, situación que evidencia la superación de la situación transitoria de vulnerabilidad. (...) Teniendo en cuenta lo anterior, la atención humanitaria esta revestida por un velo de TRANSITORIEDAD, toda vez que está diseñada e implementada para lograr suplir las carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación básica, ocasionadas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, esto es que no se extenderá a lo largo de los años en razón a su objeto principal que es suprimir las carencias relacionadas por el hecho victimizante. Adicional a lo anterior, en el trámite del procedimiento de identificación de carencias realizado a su hogar se logró determinar a partir de la información aportada por el Registro administrativo PILA, Planilla Integrada de Liquidación de Aportes la cual hace parte de la Red Nacional de Información -RNI-, que YEMINSON SANCHEZ HURTADO miembro del hogar, ha cotizado al sistema de seguridad social en el régimen contributivo, razón por la cual se entiende que al interior del hogar hay personas que puedan garantizar la alimentación y el alojamiento temporal a los demás integrantes que no tienen capacidad de hacerlo por ellos mismo (...)” La Sala advierte que la resolución en mención fue notificada mediante diligencia de notificación personal el 10 de noviembre de 2021, de conformidad con la prueba que se hace visible a folio 12 del archivo 08 del expediente electrónico. 4) Al respecto, advierte la Sala que la inconformidad del interesado radica en la suspensión del componente de atención humanitaria del que era beneficiario mediante las resoluciones mencionadas precedentemente. En ese sentido, se pone de presente
que, para efectos del reconocimiento y entrega de la atención humanitaria de emergencia, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, debe sujetarse al procedimiento establecido en la Resolución No. 01645 del 16 de mayo de 2019, la cual, en su artículo 2, estableceExpediente No. 11001-33-42-051-2022-00329-00 Actora: Yeminson Sánchez Hurtado Acción de tutela – Impugnación fallo
15
el procedimiento para el trámite de las solicitudes de atención humanitaria, de la siguiente manera: “Artículo 2. Procedimientos para el trámite de las solicitudes de atención humanitaria. La Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas, a través de la Dirección de Gestión Social Humanitaria, contará con los siguientes procedimientos para el trámite de las solicitudes de atención humanitaria de emergencia y transición: 1. Procedimiento para primer año: Para atender a los hogares incluidos en el Registro Único de Víctimas -RUV, cuyo desplazamiento haya ocurrido dentro del año anterior a la fecha de la declaración. En estos casos se presumirá que el hogar presenta carencias grandes en los componentes de alojamiento temporal y alimentación de su derecho a la subsistencia mínima y no será sujeto de identificación de carencias. 2. Procedimiento para identificación de carencias: Para tramitar las solicitudes de hogares incluidos en el Registro Único de Víctimas -RUV cuyo desplazamiento haya ocurrido hace más de un año contado a partir de la fecha de la solicitud". Ahora bien, respecto de la definición de carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación de los hogares víctimas de desplazamiento forzado, el artículo 7 de la precitada resolución, dispone lo siguiente: “Artículo 7. Definición de carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima de los hogares víctimas de desplazamiento forzado. Para efectos de la aplicación de lo establecido en el Decreto 1084 de 2015 en su Libro 2, Parte 1, Título 6
Capítulo 5, Sección 4, artículo 2.2.6.5.4.3. y en concordancia con el artículo 2.2.6.5.4.1., las carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la susbistencia mínima de los hogares víctimas del desplazamiento forzado, se identificarán y clasificarán en tres niveles, según los siguientes criterios: 1. Carencia extrema: Este tipo de carencia se presenta cuando en el hogar se identifican carencias no mitigables en los componentes deExpediente No. 11001-33-42-051-2022-00329-00 Actora: Yeminson Sánchez Hurtado Acción de tutela – Impugnación fallo
16
alojamiento temporal o alimentación por factores o características que limitan o ponen en añgún grado de riesgo la subsist
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.