TA CUN - 11001-33-42-051-2023-00132-01-(26-05-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-051-2023-00132-01-(26-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Falta de respuesta, legitimación en la causa por activa, concede el amparo de tutela frente al derecho de petición en íntima incidencia en los derechos de seguridad social, y ordena el pago de los aportes a seguridad social en salud y riesgos laborales.
Síntesis del caso: Solicitó habilitar la plataforma para realizar los pagos de los aportes de Seguridad Social en Salud y Riesgos labores del mes de diciembr e 2022 de los aprendices relacionados, a sus respectivas EPS y como ARL ALFA.
ACCIÓN DE TUTELA - Ministerio de Salud y Protección Social, Aportes en Línea y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA / FALTA DE RESPUESTA – Del fondo del Ministerio de Salud y Protecci ón Social y la plataforma Aportes en Línea no solo vulnera el derecho de petici ón de la accionante sino ta mbién el derecho fundamental a la seguridad soci al que debe garantiz ar a l os aprendices, al no brindar una solución concreta, idónea y de fondo al Banco de Bogotá para que pueda hacer l os aportes a la seguridad social en salud y riesgos labores qu e corresponde / L EGITIMACIÓN EN LA CAU SA POR ACTIVA – La apoderada del Banco de Bogotá sí puede agenciar l os derech os de la entidad que acciona, quien por demás cuenta con plena l egitimación en la cau sa por activa para interponer la presen te acción de tu tela / CONCEDE EL AMPARO DE TU TELA FRENTE AL DERECHO DE PETICIÓN EN ÍNTI MA INCI DENCIA EN L OS DERECHOS DE SEGURI DAD SOCIAL – La respuesta incompleta e impreci sa vulnera los derechos fundamentales de petici ón de la Entidad accionante, y tal
FRENTE AL DERECHO DE PETICIÓN EN ÍNTI MA INCI DENCIA EN L OS DERECHOS DE SEGURI DAD SOCIAL – La respuesta incompleta e impreci sa vulnera los derechos fundamentales de petici ón de la Entidad accionante, y tal negativa tiene como efectos directos la obligación de la misma Entidad Bancaria de garantizar el derecho a la seguridad social de los 20 aprendices / PAGO DE LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y RIESGOS LABORAL ES – Ordena – Al Ministerio de Salud y Protecci ón Social y la plataforma Aportes en Línea que proceda a brindar una repuesta clara, específica, comprensibl e, de fondo y congruente a la petición del Banco de Bogotá S.A., que se le permita realizar los pagos de los aportes a seguridad social en salud y riesgos laborales del mes de diciembre de 2022 de los 20 aprendices relacionados en el escrito de tutela.
Problema jurídico: Determinar si de be o no manten erse la decisi ón impugnada a partir de verificar si se vulneró o no derecho fundamental alguno del accionante.
Tesis: “(…) Obra en el exp ediente escritura pública n.° 5903 del 16 de agosto de 2019, expedida por la Notar ía Trein ta y Oc ho d el Círculo de Bogotá, en la que el representante legal del Banco de Bogotá S.A. confiere poder general a la doctora (…) para que represen te a la entidad bancaria en proceso, dili gencias, audienci as y demás asuntos de carácter laboral en que sea parte o deba intervenir el Banco de Bogotá, ya sea como demandante, demandado o como coadyuvante de cualquiera de
para que represen te a la entidad bancaria en proceso, dili gencias, audienci as y demás asuntos de carácter laboral en que sea parte o deba intervenir el Banco de Bogotá, ya sea como demandante, demandado o como coadyuvante de cualquiera de las partes, en relación con terceros, sean o no trabajadores del Banco, se trate de actuaciones ante l os funcionarios del trabaj o, ante la jurisdicci ón laboral ordinaria o ante cualquier otra jurisdicción, en la cual se debatan asuntos laboral es que directa o indirectamente estén relacionado con el Banco de Bogotá S.A. (…) El 6 de diciembre 2022, el Banco de Bogotá radicó petici ón dirigida al (…) SENA en la que solicitó (…) SENA dio respuesta a la anterior petición en la que inform a que tenien do en cuen ta el carácter formativo y la suj eción a l os términos de duración de la etapa productiva contemplada en los diseñ os curriculares, es invi able la suscripci ón de otro sí a l os contratos de aprendizaje con el fin de prorrogarlos por un término que exceda el inicialmente pactado (…) El 6 de enero 2023, el Banco de Bogotá radicó petición dirigida a la plataforma Aportes en Línea en la que solicitó (…) El 20 de enero de 2023, Aportes en Lín ea dio respuesta a la anteri or solicitud en la que manifestó que resultaba imposible generar la planilla para los aprendices haciendo uso de los tipos de cotizantes 12 y/o 19, porque estarían actuando por fuera de lo reglamentado por el Ministerio de Salud y Protección Social (…) El 26 de enero de 2023, el Banco de Bogotá radicó
12 y/o 19, porque estarían actuando por fuera de lo reglamentado por el Ministerio de Salud y Protección Social (…) El 26 de enero de 2023, el Banco de Bogotá radicó petición dirigida a la subdirectora de pensiones y otras prest aciones del Ministerio de Salud y Protección Social, en la que solicitó (…) El 7 de febrero de 2023, el Ministerio de Salud y Protecci ón Social informó que median te comunicaci ón radicada con n .° 202331400228131 se le solici tó al operador de información Aportes en Lín ea que le generara la planilla para el pago de aportes al sistema de seguridad social integral del mes de diciembre de 2022, con la novedad de retiro para los aprendices (…) El 27 de febrero de 2023, Aport es en Línea dio respuesta a la solicitud radicada con n .° 202331400228131, en la que informó que siguiendo el procedimiento establ ecido en la Resolución n .° 2012 de 2022, con el fin de establecer la viab ilidad del uso de los subtipos de cotizantes 12 y 19, se i dentificó que solo dos de l os aprendices se encontraban relacionados en el archivo “reporte de aprendi ces” remitida por elMinisterio de Salud y Protecci ón Social el 17 de febrero de 2023, motivo por el cual era posible la liquidación de la plan illa PILA de estos dos practicantes. Sin embargo, con respecto a los demás cotizantes relacionados en la solicitud, se evidenció que no se encuentra relacionados en el archivo “reporte de aprendices” antes mencionada. En consecuencia, no era posible liqui dar la planilla del periodo 2022-12 con novedad de retiro de los aprendices y recomendó comunicarse con el SENA y hacer una validación
encuentra relacionados en el archivo “reporte de aprendices” antes mencionada. En consecuencia, no era posible liqui dar la planilla del periodo 2022-12 con novedad de retiro de los aprendices y recomendó comunicarse con el SENA y hacer una validación directa con la ARL y l as EPS para conocer el mecanismo para el reporte de l as novedades de retiro según sea la necesidad (…) Igualmente, Aportes en Línea remitió respuesta al Ministerio de Salud y Protección Social en la que ponen en conocimientos la problemática presentada con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución n.° 2012 de 2022; le manifestó que la comunicación recibi da por el nombrado ministerio genera contradicción acerca de la manera en la que debe actuar, pues la Resolución n.° 2012 de 2022, no permite el uso del ti po de cotizante 19 si el usu ario no se encuentra en el reporte de aprendices. Sin embargo, en la comunicación recibi da por el Ministerio de Salud y Protecci ón Social solici ta que se genere a l os usuarios la planilla con ese ti po de cotizante. Por lo anterior, solici tó al Ministerio de Salud y Protección Social que clarifique si se trata de una excepción a la Resolución n.° 2012 de 2022 o que informe un criterio uniforme para abordar este tipo de casos (…) Para el Tribunal no es de reci bo la interpretación realiz ada por el j uzgado puesto que, como se evidenció, la apoderada aportó poder conferido por escritura pública n.°. 5903 (…) le otorga facultades para representar al banco en todos los asuntos de carácter laboral. Al respecto, de la lectura de la escritura pública se puede leer (…) la apoderada tiene
le otorga facultades para representar al banco en todos los asuntos de carácter laboral. Al respecto, de la lectura de la escritura pública se puede leer (…) la apoderada tiene expresa facultad para representar al Banco de Bogotá en asuntos laborales como el que nos ocupa. (…) se enti ende acreditada la legiti mación en la causa por acti va de la actora. Del poder que hace parte del expediente se puede deducir que la facultad otorgada a la apoderada es tan amplia que permi te que presente acción de tutela por eventuales trasgresiones a derechos fundamentales como persona jurídica garante de ciertos derechos de carácter laboral. (…) el Tribunal encuentra demostrado que, en el presente caso se vulneraron l os derechos fundamentales de petición y a la seguridad social que es obligación garantizar por parte del Ban co de Bogotá S.A. para l os 20 aprendices. La contestación ofrecida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la plataforma Aportes en Línea no constituye una respuesta de fondo a lo solicitado. (…) Si bi en es cierto que la contestac ión de l as peticiones no necesariamente debe ser favorable o accesible a las pretensiones, sino adecuada, precisa y suficiente, en este caso no se cumple tal exigencia. (...) El Ministerio de Salud y Protección Soci al y la plataforma Aportes en Línea no brindaron información adecuada, precisa y suficiente al Banco de Bogotá para que pueda realizar los pagos a la s eguridad social en salud y riesgos labores del mes de diciembre 2022 de sus aprendices. Lo anteri or permite colegir, con el análisis factico y jurisprudenci al hecho, que l as respuestas otorgadas en l as comunicaciones remitidas al accionante resultan insuficien tes. (…) la falta de
colegir, con el análisis factico y jurisprudenci al hecho, que l as respuestas otorgadas en l as comunicaciones remitidas al accionante resultan insuficien tes. (…) la falta de respuesta de fondo del Ministerio de Salud y Protección Social y la plataforma Aportes en Línea no solo vulnera el derecho de petici ón de la accionante sino ta mbién el derecho fundamental a la seguridad soci al que debe garantiz ar a los aprendices, al no brindar una solución concreta, idón ea y de fon do al Banco de Bogotá para que pueda hacer l os aportes a la seguridad soci al en salud y riesgos labores qu e corresponde. (…) se revocará la sen tencia impugnada que declaró improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa, pues la Sala advirtió, en primer lugar, que la apoderada del Ban co de Bogotá sí puede agenciar los derechos de la entidad que acciona, quien por demás cuenta con plena l egitimación en la causa por activa para interponer la presen te acción de tu tela. (…) la respuesta incompleta e imprecisa vulnera l os derechos fundamentales de petici ón de la Entidad accionante, y tal negativa tiene como efectos directos la obli gación de la misma Entidad Bancaria de garantizar el derecho a la seguridad social de los 20 aprendices. Para tales efectos, se ordenará al Ministerio de Salud y Protección Social y la plataforma Aportes en Línea que proceda a brindar una repuesta clara, específica, comprensibl e, de fondo y congruente a la petición del Banco de Bogotá S.A., que se le permita realizar los pagos de los aportes a seguridad social en salud y riesgos laborales del mes de diciembre de
congruente a la petición del Banco de Bogotá S.A., que se le permita realizar los pagos de los aportes a seguridad social en salud y riesgos laborales del mes de diciembre de 2022 de los 20 aprendices relacionados en el escrito de tutela. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia T 1026 de 2006; T – 511 de 2010; C951 de 2014.; . T430 de 2017; T – 682 de 2017; T – 304 de 1994; T – 316 de 2006.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
ACCIÓN DE TUTELA
Expediente: 11001-33-42-051-2023-00132-01
Demandante: Banco de Bogotá S.A.
Demandada: Ministerio de Salud y Protección Social – Aportes en Línea y el Servicio Nacional de
Aprendizaje SENA
1.- Hechos, pretensiones y fundamento de la acción de tutela.
Demandada: Ministerio de Salud y Protección Social – Aportes en Línea y el Servicio Nacional de
Aprendizaje SENA
1.- Hechos, pretensiones y fundamento de la acción de tutela.
En el escrito de tutela, el Banco de Bogotá S.A., a través de apoderado, solicitó el amparo de sus derechos fundamental es de petición, a la salud, la vida digna y a la seguridad social.
Como pretensión solicitó:
1. Se ordene a mi planilla habilitar la plataforma pa ra realizar los pagos de los aportes de Seguridad Social en Salud y Riesgos labores del mes de diciembre 2022 de los aprendices relacionados en el cuadro del hecho 2 a sus respectivas EPS y como ARL ALFA, toda vez que la entidad manifestó que la razón por la cual no se podía realizar el pago era por las directrice s dadas por el Ministerio de Salud y protección social.
2. En caso de que no sea habilitada la opción de pago d e los aportes a la Seguridad Social en Salud y Riesgos laborales de los aprendices, solicitamos se nos informe: ¿Cuál sería la solución idónea a la probl emática planteada y no afectar los jóvenes aprendices?
Los hechos que sustentan la acción se resumen así:
La entidad bancaria celebró 20 contratos de aprendizaje conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, con varios aprendices de distintos centros de formación educativa, pero solo hasta el mes de noviembre de 2022 pudo realizar los aportes de seguridad social en salud de los referidos practicantes.
El 1 de diciembre de 2022, empezó a producir efectos la Resolución n.° 2012
noviembre de 2022 pudo realizar los aportes de seguridad social en salud de los referidos practicantes.
El 1 de diciembre de 2022, empezó a producir efectos la Resolución n.° 2012 del 20 de octubre de 2022, emitida por el Ministerio de Salud y ProtecciónAcción de Tutela no. 11001-33-42-0051-2023-00132-01
Accionante: Banco de Bogotá S.A.
Accionada: Ministerio de Salud y Protección Social – Aportes en Línea y el Servicio
Nacional de Aprendizaje SENA
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Social, por la cual se modificaron los anexos 2,3 y 5 de la Resolución n.° 2388 de 2016, con respecto a la planilla integrada de liquidación de aportes – PILA.
Por las disposiciones que implementó el artículo 5° de la Resolución n.° 2012 de 2022, en el mes de diciembre de 2022, la entidad bancaria no pudo realizar las cotizaciones al Sistema General de Salud y Riesgos Laborales de los 20 aprendices en el reporte de aprendices elaborado por el SENA y, por ende, no fue posible registrar los contratos de los practicantes.
El 6 de diciembre de 2022, el Banco de Bogotá presentó petición al SENA en la que solicitó el registro de “otro sí” para contratos de aprendizajes en el aplicativo SGVA. Luego, el 14 de diciembre de 2022, el SENA negó la solicitud, con base en que no era posible registrar los “otro sí” de los practicantes porque los contratos de aprendizaje tienen una naturaleza especial que no permitía prorrogarlos, lo que hacía inviable la suscripción de
solicitud, con base en que no era posible registrar los “otro sí” de los practicantes porque los contratos de aprendizaje tienen una naturaleza especial que no permitía prorrogarlos, lo que hacía inviable la suscripción de los “otro sí” en la plataforma del SENA.
El 6 y 13 de enero de 2023, el Banco de Bogotá radicó petición al operador de información Aportes en Línea, con copia a la Superintendencia de Salud, en la que solicitó que le sea habilitada la plataforma “Mi Planilla”, para poder realizar los pagos de los aportes de seguridad social en salud y riesgos laborales del mes de diciembre de 2022, de los aprendices en sus respectivas EPS y en la ARL Alfa., además, solicitó que en caso de que no le sea habilitada la opción de pago de los aportes a la de seguridad social en salud y riesgos laborales de los aprendices, le sea informado las razones de derecho y cuál sería la solución para su problemática.
El 20 de enero de 2023, Aportes en Línea dio respuesta a la anterior petición e informó que revisada la base de datos enviada por el Ministerio de Salud y Protección Social se identificó que los números de documentos de los aprendices no se encuentran registra dos como persona autorizada para hacer uso de los tipos de cotizantes 12 aprendice en etapa lectiva y 19 aprendices en etapa productiva . En consecuencia y en cumplimiento de la Resolución n.° 2012 de 2022, le era imposible general la respectiva plantilla.
El 26 de enero de 2023, el Banco de Bogotá presentó petición ante el
aprendices en etapa productiva . En consecuencia y en cumplimiento de la Resolución n.° 2012 de 2022, le era imposible general la respectiva plantilla.
El 26 de enero de 2023, el Banco de Bogotá presentó petición ante el Ministerio de Salud y Protección Social, con radicado 202331400228261, enAcción de Tutela no. 11001-33-42-0051-2023-00132-01
Accionante: Banco de Bogotá S.A.
Accionada: Ministerio de Salud y Protección Social – Aportes en Línea y el Servicio
Nacional de Aprendizaje SENA
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
la que solicitó que se le ordene a M i Planilla habilitar la plataforma para realizar los pagos de los aportes de seguridad social en salud y riesgos laborales del mes de diciembre de 2022 de los 20 aprendices.
El 7 de febrero de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social dio respuesta a la petición con radicado 202331400228261, en la que informó que el 7 de febrero de 2023, se le solicitó al operador de información Aportes en Línea generar la planilla para el pago de aportes al sistema de seguridad social integral del mes de diciembre de 2022, con la novedad de retiro a los aprendices.
El 27 de febrero de 2023, Aportes en Línea dio respuesta a la comunicación elevada por el Ministerio de Salud y Protección Social y manifestó que se genera una contradicción porque la Resolución n.° 2012 de 2022, no permite el uso del tipo de cotizante 19 si el usuario no se encuentra en el reporte de
elevada por el Ministerio de Salud y Protección Social y manifestó que se genera una contradicción porque la Resolución n.° 2012 de 2022, no permite el uso del tipo de cotizante 19 si el usuario no se encuentra en el reporte de aprendices, sin embargo, el mismo ministerio, que expidió la nombrada resolución, está solicitando generar la planilla a este tipo de cotizantes; en consecuencia, solicitó una justificación legal.
Como fundamento de su pretensión señaló que el Ministerio de Salud y Protección Social – Aportes en Línea y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA vulneraron sus derechos fundamentales de petición, a la salud, la vida digna y seguridad social al no permitir el pago de los aportes a la seguridad social en salud y riesgos laborales de 20 aprendices.
2.- Trámite procesal
La acción de tutela fue admitida por el Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con auto del 24 de abril de 2023, en el que ordenó: i) notificar al Ministerio de Salud y Protección Social – Aportes en Línea y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA para que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del auto, rinda un informe sobre los hechos que dieron origen a la acción de tutela y, ii) requerir a la abogada Gabriela Lucía Bonilla Leguizamón para que allegue poder especial que la faculten para la presentación de la acción de tutela.
3.- Contestación de las entidades accionadasAcción de Tutela no. 11001-33-42-0051-2023-00132-01
Accionante: Banco de Bogotá S.A.
poder especial que la faculten para la presentación de la acción de tutela.
3.- Contestación de las entidades accionadasAcción de Tutela no. 11001-33-42-0051-2023-00132-01
Accionante: Banco de Bogotá S.A.
Accionada: Ministerio de Salud y Protección Social – Aportes en Línea y el Servicio
Nacional de Aprendizaje SENA
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
3.1.- El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA solicitó se niegue o se declare la improcedencia de la acción de tutela porque no se vulneraron los derechos fundamentales invocados; y, con la presente acción constitucional no se está buscando la protección de derechos fundamentales; además, solicitó la desvinculación del SENA y que se le exima de toda responsabilidad.
Sostuvo que revisado el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices – SGVA – los aprendices no se encuentran registrados, lo que evidencia que el Banco de Bogotá incumplió sus obligaciones; que de acuerdo con lo dispuesto por el literal E del artículo 3° del Acuerdo 011 de 2008, expedido por el SENA, el empleador luego de seleccionar y contratar a los aprendices debe registrar inmediatamente los contratos en el SGVA y en el caso concreto esto no pasó.
Solicitó sea declarada la falta de legitimación en la causa por pasiva porque la entidad no esta llamada responder por la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados.
Por último, manifestó que la acción de tutela carece del principio de subsidiariedad ya que las pretensiones de la demanda van más allá de la protección constitucional y lo que se persigue es que el juez imparta medidas
derechos fundamentales alegados.
Por último, manifestó que la acción de tutela carece del principio de subsidiariedad ya que las pretensiones de la demanda van más allá de la protección constitucional y lo que se persigue es que el juez imparta medidas que contraría la regulación que rige la materia.
3.2.- Aportes en Línea S.A . solicitó su desvinculación al estimar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante, puesto que, su actuación se realizó en cumplimiento de las disposiciones legales que le resultaban exigibles; asimismo, manifestó que, se conceda la protección constitucional, se le ordené al Ministerio de Salud y Protección Social realizar el ajuste de la base que publica a los operadores de información como Aportes en Línea y realice la inclusión de las personas que enlista el Banco de Bogotá.
Señaló que de acuerdo con la Resolución n.° 2012 de 2022, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, si el Banco de Bogotá desea realizar los pagos de la seguridad social integral a través de Aportes en Línea o cualquier otro operador haciendo uso de los tipos de cotizantes 12 – aprendizAcción de Tutela no. 11001-33-42-0051-2023-00132-01
Accionante: Banco de Bogotá S.A.
Accionada: Ministerio de Salud y Protección Social – Aportes en Línea y el Servicio
Nacional de Aprendizaje SENA
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
en etapa electiva y 19 – aprendiz en etapa productiva, a favor de las personas que relacionó, el operador debe validar que se encuentre en el reporte de
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
en etapa electiva y 19 – aprendiz en etapa productiva, a favor de las personas que relacionó, el operador debe validar que se encuentre en el reporte de aprendices que dispone el mencionado ministerio y, en el caso concreto, solo uno de los practicantes tiene la posibilidad de liquidar la PILA; los demás aprendices relacionados no se encuentran autorizados y, por lo tanto, no podrán concluir el proceso de liquidación de manera exitosa.
3.3.- El Ministerio de Salud y Protección Social fue notificado y guardo silencio al respecto.
4.- El fallo impugnado
El Juzgado Cincuenta y Uno ( 51) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 3 de mayo de 2023 , resolvió declarar improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa. La decisión tuvo en cuenta que la apoderada del Banco de Bogotá aportó un poder general que no otorga facultades expresas para presentar la presente acción de tutela.
5.- La impugnación
El fallo de primera instancia fue impugnado por el Banco de Bogotá S.A. En esta oportunidad afirmó que la legitimación en la causa por activa fue acreditada mediante escritura pública n.° 5903 de 16 de agosto de 2019, otorgada por la Notaria 38 del Círculo de Bogotá, junto con el certificado n° 6981/2021 que dan cuenta de la vigencia del poder conferido a la señora Gabriela Lucia Bonilla Leguizamón, por el representante legal del Banco de Bogotá.
6981/2021 que dan cuenta de la vigencia del poder conferido a la señora Gabriela Lucia Bonilla Leguizamón, por el representante legal del Banco de Bogotá.
El poder anexado otorgó facultades a la señora Gabriela Lucia Bonilla Leguizamón para defender los intereses del Banco de Bogotá en todos los asuntos laborales, incluyendo la seguridad social y los derechos de los trabajadores.
Sostuvo que a pesar de que el poder conferido no faculta expresamente a la señora Bonilla Leguizamón para adelantar la presente acción de tutela, se puede inferir que sí la faculta para todas las gestiones que considereAcción de Tutela no. 11001-33-42-0051-2023-00132-01
Accionante: Banco de Bogotá S.A.
Accionada: Ministerio de Salud y Protección Social – Aportes en Línea y el Servicio
Nacional de Aprendizaje SENA
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
necesarias para la defensa de los intereses del Banco de Bogotá en todos los asuntos laborales, como en el caso concreto.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede solo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
1.- Problema Jurídico
cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
1.- Problema Jurídico
Pretende el Banco de Bogotá, con el recurso de impugnación interpuesto, que se revoque la sentencia de primera instancia proferida el 3 de mayo de 2023, por el Juzgado Cincuenta y Uno (51) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela.
Corresponde a la Sala determinar si debe o no mantener la decisión impugnada a partir de verificar si se vulneró o no derecho fundamental alguno del accionante.
2.- Fundamentos jurídicos de la decisión 2.1. La legitimación en la causa por activa en los procesos de tutela.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela puede ser promovida por cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando se encuentren vulnerados o amenazados. Por su parte el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, establece que la acción de tutela podrá ser ejercida por cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante; también, se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa o por medio del defensor de pueblo o los personeros municipales.Acción de Tutela no. 11001-33-42-0051-2023-00132-01
Accionante: Banco de Bogotá S.A.
Accionada: Ministerio de Salud y Protección Social – Aportes en Línea y el Servicio
Nacional de Aprendizaje SENA
Accionante: Banco de Bogotá S.A.
Accionada: Ministerio de Salud y Protección Social – Aportes en Línea y el Servicio
Nacional de Aprendizaje SENA
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
La Corte Constitucional en sentencia T 1026 del 4 de diciembre de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, sostuvo que:
En efecto, el tema de la espeficicidad en los poderes t oma importancia, pues el cumplimiento de este principio hace posible que un apoderado judicial interponga una acción de tutela a nombre de su poderdante, ya que de la estructura del poder depende que el juez de tutela identifique con clarid ad si existe o no legitimación en la causa por activa. Es entonces una exigencia que el poder por medio del cual se faculta al abogado para actuar cuente con una serie de elementos en los que se identifique en forma clara y expresa: (i) los nombres y datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a i ncoar la acción de tutela; (iii) el acto o documento causa del litigio y, (iv) el derecho fundamental que se pretende proteger y garantizar. Los anteriores elementos permiten reconocer la situación fáctica que origina el proceso de tutela, los sujetos procesales de la misma y la s actuaciones cuestionadas dentro del amparo. En consecuencia, la ausencia de alguno de los elementos esenciales de un poder desconfigura la legitima ción en la causa por activa, haciendo improcedente la acción.
2.2.- Del derecho de petición
El derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la
elementos esenciales de un poder desconfigura la legitima ción en la causa por activa, haciendo improcedente la acción.
2.2.- Del derecho de petición
El derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, regulado en la Ley 1755 de 2015, es el que le asiste a toda persona para acudir y obtener de la administración respuesta clara, precisa y oportuna en torno a las inquietudes planteadas, independientemente de que la decisión le sea favorable o adversa.
Sobre el alcance de ese derecho fundamental, la Corte Constitucional1 en forma reiterada ha precisado que el derecho de petición es una garantí a fundamental de aplicación inmediata, cuya finalidad es salvaguardar la participación de las personas usuarias de la administración en las decisiones administrativas que las afectan y en general, en la vida administr
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