TA CUN - 11001-33-42-052-2016-00497-02-(23-11-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-052-2016-00497-02-(23-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Demandante: Jorge Eliecer Pérez Gutiérrez
Demandado : Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Radicación : 110013342052201600497-02
Medio : Ejecutivo
Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que se requiere realizar recaudo probatorio, como quiera que si bien reposan actos administrativos expedidos en los que se concedieron sumas a favor de la demandante a título de liquidación de prestaciones, cesantías e intereses moratorios, no está claro si dichos pagos se materializaron y la fecha de los mismos, aspectos relevantes para resolver el recurso de apelación en el que la entidad ejecutada alega que ya realizó el pago total de lo adeudado.
Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida , se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”,
En consecuencia la Sala,
R E S U E L V E
PRIMERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional – Policía Nacional, para que en el término improrrogable de diez (10)
En consecuencia la Sala,
R E S U E L V E
PRIMERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional – Policía Nacional, para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue certificación con sus respectivos soportes sobre la totalidad deMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013342052201600497-02 Pág. No. 2
pagos y fecha que se han consignado efectivamente a favor del señor Jorge Eliecer Pérez Gutiérrez por concepto de cumplimiento de sentencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autentici dad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.