TA CUN - 11001-33-42-052-2017-00388-01-(01-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-052-2017-00388-01-(01-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
PROCESO EJECUTIVO – Departamento Administrativo de Cundinamarca Unidad Administrativa de Cundinamarca / AUTO NIEGA MANDAMIENTO DE PAGO / INDEXACIÓN REAJUSTE PENSIONAL – Alcance / LEY 6ª DE 1992 / AUTO CORRIGE PROVIDENCIA – Corregir la parte resolutiva del proveído del 25 de junio de 2020, en el sentido de indicar que el auto que se revoca es el del 23 de febrero de 2018 proferido por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó librar mudamiento de pago.
Problema jurídico: ¿Proferir auto corrige providencia?
Extracto: “(…) mediante auto del 5 de mayo de 2021 proferido por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito de Bogotá se dispuso remitir el expediente de la referencia con el fin de que se corrija la providencia del 25 de junio de 2020 proferida por esta Corporación, toda vez que en la parte resolutiva se dispuso revocar un proveído que no guarda relación con el que fue objeto de recurso de alzada. (.,..) Así las cosas, se tiene, que el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo., en relación con la corrección de errores aritméticos, señala: “Artículo 286.
Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se
haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (…) De las normas en cita, se extrae que la corrección de las providencias, procede cuando en la decisión se cometieron errores aritméticos, omisión, cambio de palabras o alteración de éstas, contenidas en la parte resolutiva o que influyen en ella. (…) De modo que, revisado el auto del 25 de junio de 2020, promedio del cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto del 23 de febrero de 2018 proferido por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó el mandamiento de pago solicitado, se advierte que, efectivamente, en la parte resolutiva se hizo referencia a un auto que no guarda relación con el presente trámite (…) En virtud de lo anterior, la Sala procederá a corregir la parte resolutiva de la providencia del 25 de junio de 2020, proferida por esta Subsección, en el sentido de indicar que el auto que se dispone revocar es el de fecha 23 de febrero de 2018 proferido por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito d e Bogotá. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
proferido por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito d e Bogotá. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Ley 6ª de 1992; CCA (Art. 136, 177 y 178); CGP; CPACA (Art. 306, 308); Ley 2080 de 2021.Radicado: 11001-33-42-052-2017-00388-01
Demandante: María Alicia Rojas de Celis
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
MAGISTRADA PONENTE: ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA
Bogotá, D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Referencia: EJECUTIVO Radicación: 11001-33-42-052-2017-00388-01
Demandante MARÍA ALICIA ROJAS DE CELIS
Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA – UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
CUNDINAMARCA
Tema: Auto niega mandamiento de pago – Indexación reajuste pensional Ley 6ª de 1992
AUTO CORRIGE PROVIDENCIA
Advierte la Sala que mediante auto del 5 de mayo de 2021 proferido por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito de Bogotá se dispuso remitir el expediente de la referencia con el fin de que se corrija la
Advierte la Sala que mediante auto del 5 de mayo de 2021 proferido por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito de Bogotá se dispuso remitir el expediente de la referencia con el fin de que se corrija la providencia del 25 de junio de 2020 proferida por esta Corporación , toda vez que en la parte resolutiva se dispuso revocar un proveído que no guarda relación con el que fue objeto de recurso de alzada.
Así las cosas, se tiene, que el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ., en relación con la corrección de errores aritméticos, señala:
“Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre queRadicado: 11001-33-42-052-2017-00388-01
Demandante: María Alicia Rojas de Celis
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 2 estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (Subrayado y negrilla de la Sala)
Bogotá D.C. – Colombia 2 estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (Subrayado y negrilla de la Sala)
De las normas en cita, se extrae que la corrección de l as providencias , procede cuando en la decisión se cometieron errores aritméticos, omisión , cambio de palabras o alteración de éstas, contenidas en la parte resolutiva o que influyen en ella.
De modo que, revisado el auto del 25 de junio de 2020, promedio del cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto del 23 de febrero de 2018 proferido por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó el mandamiento de pago solicitado, se advierte que, efectivamente, en la parte resolutiva se hizo referencia a un auto que no guarda relación con el presente trámite
En virtud de lo anterior, la Sala procederá a corregir la parte resolutiva de la providencia del 25 d e junio de 2020, proferida por esta Subsección , en el sentido de indicar que el auto que se dispone revocar e s el de fecha 23 de febrero de 2018 proferido por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito de Bogotá.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”
RESUELVE
PRIMERO: Corregir la parte resolutiva del proveído del 25 de junio de 2020 , en el sentido de indicar que el auto que se revoca es el del 23 de febrero de
RESUELVE
PRIMERO: Corregir la parte resolutiva del proveído del 25 de junio de 2020 , en el sentido de indicar que el auto que se revoca es el del 23 de febrero de 2018 proferido por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito de Bogotá , que negó librar mudamiento de pago, por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, devuélvase el expediente al Despacho de origen, dejando las constancias del caso.
La anterior decisión, fue discutida y aprobada en sesión virtual de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBA LUCIA BECERRA AVELLA MagistradaRadicado: 11001-33-42-052-2017-00388-01
Demandante: María Alicia Rojas de Celis
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 3 (Ausente con excusa)
CERVELEÓN PADILLA LINARES
Magistrado
ISRAEL SOLER PEDROZA
Magistrado
Para consultar el expediente ingresar al siguiente link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/r/personal/abecerra_cendoj_ramajudicial_gov_co/Doc uments/ARCHIVOS%20COMPARTIDOS%20DESPACHO/ESTANTE%20VI