TA CUN - 11001-33-42-052-2017-00554-01-(13-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-052-2017-00554-01-(13-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional CASUR / AUTO MEJOR PROVEER – Ofíciese vía e mail para que, en el término de 10 días siguientes al recibo de la comunicación, el Hospital Militar Central allegue copia íntegra de la Historia Clínica del señor quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. incluyendo solicitud de concepto efectuada por Trabajadora Social de CASUR efectuada el 3 de febrero de 2014 / REQUERIMIENTO – En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia / PRUEBA DE OFICIO – Requiérase vía telefónica al mencionado señor (…) para que comparezca en el día y hora señalado para la práctica de la prueba. En caso que el testigo lo requiera, por Secretaría, remítase vía e mail la respectiva citación.
Problema jurídico: ¿Se observa que se requiere recaudar unas pruebas?
Tesis: “(…) Llegado el momento de proferir sentencia y revisado el expediente, se requiere realizar recaudo probatorio, como quiera que existe n puntos oscuros que deben ser dilucidados. (…) En el proceso se hace referencia que el (…) (q.e.p.d.) sufrió un accidente cerebro vascular en el año 2012, sin embargo no está claro cuando ocurrió este hecho así como las secuelas que le ocasionó hasta su fallecimiento; por consiguiente es necesario que se allegue copia de la Historia la Clínica del señor (…) quien en vida se
2012, sin embargo no está claro cuando ocurrió este hecho así como las secuelas que le ocasionó hasta su fallecimiento; por consiguiente es necesario que se allegue copia de la Historia la Clínica del señor (…) quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. (…) De igual forma, se d ecreta de oficio el testimonio en forma presencial del señor (…) identificado con la cédula de ciudadanía No. (…) quien realizó declaración extrajuicio obrante en el expediente, así como, es mencionado en el informe del 24 de febrero de 2014 proferido por la Entidad demandada. (artículo 169 del CGP) (…) Por lo expuesto, con el fin de obtener las aludidas pruebas, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que esta blece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”. (…) Por Secretaría, ofíciese vía e mail para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, el Hospital Militar Central allegue copia íntegra de la Historia Clínica del señor (…) quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. (…) incluyendo solicitud de concepto efectuada por Trabajadora Social de CASUR efectuada el 3 de febrero de 2014. (…) En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia. (…)
evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia. (…) DECRETASE de oficio el testimonio del señor (…) identificado con la cédula de ciudadanía No. (…) Por Secretaría. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Sección Segunda, Subsección F
Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo
Bogotá, trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Accionante : Angelita Luz Helena Arenas Callejas Demandado : NaciónMinisterio de Defensa Nacional – CASUR Expediente : 110013342052201700554-01
Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Llegado el momento de proferir sentencia y revisado el expediente, se requiere realizar recaudo probatorio, como quiera que existen puntos oscuros que deben ser dilucidados.
En el proceso se hace referencia que el señor Egidio Trujillo Huertas (q.e.p.d.) sufrió un accidente cerebro vascular en el año 2012, sin embargo no está claro cuando ocurrió este hecho así como las secuelas que le ocasionó hasta su fallecimiento; por consiguiente es necesario que se allegue copia de la Historia la Clínica del señor Egidio Trujillo Huertas quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 5.802.148 de Ibagué.
fallecimiento; por consiguiente es necesario que se allegue copia de la Historia la Clínica del señor Egidio Trujillo Huertas quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 5.802.148 de Ibagué.
De igual forma, se decreta de oficio el testimonio en forma presencial del señor Gabriel Antonio Sutachan Bernal identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.859.995, quien realizó declaración extrajuicio obrante en el expediente, así como, es mencionado en el informe del 24 de febrero de 2014 proferido por la E ntidad demandada. (artículo 169 del CGP)
Por lo expuesto, con el fin de obtener las aludidas pruebas, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”.
En consecuencia la Sala,Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013342052201700554-01 Pág. No. 2
R E S U E L V E
PRIMERO: Por Secretaría, ofíciese vía e mail para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, el Hospital Militar Central allegue copia íntegra de la Historia Clínica del señor Egidio Trujillo Huertas quien en vida
se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 5.802.148 de Ibagué, incluyendo solicitud de concepto efectuada por Trabajadora Social de CASUR efectuada el 3 de
se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 5.802.148 de Ibagué, incluyendo solicitud de concepto efectuada por Trabajadora Social de CASUR efectuada el 3 de febrero de 2014.
En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
SEGUNDO: DECRETASE de oficio el testimonio del señor Gabriel Antonio
Sutachan Bernal identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.859.995. Por Secretaría requiérase vía telefónica al mencionado señor para que comparezca en el día y hora señalado para la práctica de la prueba. En caso que el testigo lo requiera, por Secretaría, remítase vía e mail la respectiva citación.
TERCERO: Se fija como fecha para la recepción del testimonio en forma presencial el día siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) en la Sala de audiencia dieciocho (18) del Edificio Sede
Judicial del CAN, carrera 57 No. 43-91 piso 2.
CUARTO: NOTIFÍQUESE por Secretaría el contenido de la presente providencia en la forma y términos previstos, a las partes y al Ministerio Público.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.7
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal A dministrativo de
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal A dministrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se g arantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado