TA CUN - 11001-33-42-052-2019-00198-01-(19-08-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-052-2019-00198-01-(19-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., Hospital Simón Bolívar III Nivel / CONTRATO REALIDAD – Alcance / AUTO MEJOR PROVEER – Con el objeto de aclarar puntos que ofrecen motivos de duda es procedente requerir a las partes, dado que de una revisión integral de las pruebas obrantes en el proceso y teniendo en cuenta lo consignado
en las certificaciones del 24 de octubre de 2018 y del 27 de febrero de 2020, se encuentra que no reposa copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios con la totalidad de las adiciones o prórrogas relacionadas con algunos de los tiempos de servicios prestados por la demandante (…) en la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E - Hospital Simón Bolívar III Nivel , motivo por el cual se hace necesario requerir con carácter urgente a ambas partes, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación y con destino a las presentes diligencias alleguen: (…) 1. Copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios con la totalidad de las adiciones o prórrogas, para los tiempos faltantes que se relacionan a continuación: (…) - Del 11° al 15 de diciembre de 2010 (15 días) - FaltanteAdiciones y prórrogas del CPS No. 3427 de 2010 (…) - Del 1° de septiembre al 31 de diciembre de 2012 (4 meses) - Faltante - Adiciones y prórrogas del CPS No. 1504 de 2012 (…) - Del 1° al 31 de agosto de 2013 (1 mes) - Faltante - Adiciones y prórrogas del CPS No. 458 de 2013 (…) - Del 1° de noviembre al 31 de
diciembre de 2013 (2 meses) - Faltante - Adiciones y prórrogas del CPS No. 458 de 2013 (…) - Del 1° de abril al 31 de diciembre de 2014 (9 meses) - FaltanteAdiciones y prórrogas del CPS No. 293 de 2014 (…) - Del 1° de mayo al 31 de diciembre de 2015 (8 meses) - Faltante - Adiciones y prórrogas del CPS No. 1299 de 2015 (…) - Del 1° de febrero al 31 de diciembre de 2016 (11 meses) – Faltante – CPS Nos. 2076 de 2016, 1873 de 2016, 0935 de 2016 y 4741 de 2016 (…) Se resalta que el anterior requerimiento obedece a que la parte actora solicitó en la demanda que se allegara por parte de la entidad accionada la totalidad del expediente administrativo y de los contratos de prestación de servicios, junto con sus adiciones y prórrogas, aspecto frente al cual el juez de primera instancia se pronunció en audiencia inicial, en el sentido de que la entidad allegó el expediente administrativo, y de otra parte ordenó de oficio allegar certificación en la que se relacionaran todos los contratos de prestación de servicios, entre otros aspectos. (…) No obstante lo anterior, esta Corporación evidencia que en el expediente no reposa la totalidad de los contratos de prestación de servicios, teniendo en cuenta la certificación emitida por la entidad accionada, y que se entiende deben reposar en el expediente administrativo, motivo por el cual se hace necesario requerir por una única vez a las partes para que alleguen los contratos de prestación de servicios, prórrogas y adiciones anteriormente relacionadas. (…) Se le advierte a
en el expediente administrativo, motivo por el cual se hace necesario requerir por una única vez a las partes para que alleguen los contratos de prestación de servicios, prórrogas y adiciones anteriormente relacionadas. (…) Se le advierte a las partes que se debe aportar al proceso únicamente las documentales requeridas en la presente oportunidad , pues frente a los períodos restantes ya reposa en el plenario la respectiva prueba de la existencia de la relación contractual. (…) 2. En caso de que la entidad no cuente con el original o la copia de las órdenes o contratos de prestación de servicios relacionados anteriormente, deberá rendir un informe detallado, claro y suficiente de las razones de dichaExpediente: 11001-33-42-052-2019-00198-01 situación. (…) La Secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación deberá librar el oficio dejando las constancias del caso, pero se resalta que corresponde a la parte demandante, retirarlo una vez elaborado y a su vez tramitarlo, además de demostrar en el proceso el curso de dicha actuación. (…) Corresponde a la Secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, correr traslado de la contestación al oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos " SAMAI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del CGP aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes. (…) Por
170 del CGP aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes. (…) Por secretaría, se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al despacho para lo pertinente. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Ley 6ª de 1945; Decreto 2127 de 1945; Decreto 1848 de 1968; Decreto 2400 de 1968; Decreto 3074 de 1968; Decreto ley 3135 de 1968; Decreto 1045 de 1978; Ley 80 de 1993 (Art. 32); Ley 100 de 1993; Ley 909 de 2004; Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 9, 67, 68, 69, 138, 164); Código General del Proceso; Código Sustantivo del Trabajo (Art. 22) ; Ley 2080 de
2021. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-33-42-052-2019-00198-01
Demandante: Gladys Vanegas Ardila Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E - Hospital
Simón Bolívar III Nivel Controversia: Contrato Realidad En virtud de lo expuesto en el artículo 213 del CPACA, la Sala considera que con el objeto de aclarar puntos que ofrecen motivos de duda es procedente requerir a
Simón Bolívar III Nivel Controversia: Contrato Realidad En virtud de lo expuesto en el artículo 213 del CPACA, la Sala considera que con el objeto de aclarar puntos que ofrecen motivos de duda es procedente requerir a las partes, dado que de una revisión integral de las pruebas obrantes en el proceso y teniendo en cuenta lo consignado en las certificaciones del 24 de octubre de 2018 y del 27 de febrero de 2020, se encuentra que no reposa copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios con la totalidad de las adiciones o prórrogas relacionadas con algunos de los tiempos de servicios prestados por la demandante Gladys Vanegas Ardila, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.528.411, en la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E - Hospital Simón Bolívar III Nivel , motivo por el cual se hace necesarioExpediente: 11001-33-42-052-2019-00198-01 requerir con carácter urgente a ambas partes , para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación y con destino a las presentes diligencias alleguen:
1. Copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios con la totalidad de las adiciones o prórrogas, para los tiempos faltantes que se relacionan a continuación: - Del 11° al 15 de diciembre de 2010 (15 días) - Faltante - Adiciones y prórrogas
del CPS No. 3427 de 2010 - Del 1° de septiembre al 31 de diciembre de 2012 (4 meses) - Faltante - Adiciones y prórrogas del CPS No. 1504 de 2012 - Del 1° al 31 de agosto de 2013 (1 mes) - Faltante - Adiciones y prórrogas del CPS No. 458 de 2013 - Del 1° de noviembre al 31 de diciembre de 2013 (2 meses) - Faltante - Adiciones y prórrogas del CPS No. 458 de 2013 - Del 1° de abril al 31 de diciembre de 2014 (9 meses) - Faltante - Adiciones y prórrogas del CPS No. 293 de 2014 - Del 1° de mayo al 31 de diciembre de 2015 (8 meses) - Faltante - Adiciones y prórrogas del CPS No. 1299 de 2015 - Del 1° de febrero al 31 de diciembre de 2016 (11 meses) – Faltante – CPS Nos. 2076 de 2016, 1873 de 2016, 0935 de 2016 y 4741 de 2016 Se resalta que el anterior requerimiento obedece a que la parte actora solicitó en la demanda que se allegara por parte de la entidad accionada la totalidad del expediente administrativo y de los contratos de prestación de servicios, junto con sus adiciones y prórrogas, aspecto frente al cual el juez de primera instancia se pronunció en audiencia inicial, en el sentido de que la entidad allegó el expediente administrativo, y de otra parte ordenó de oficio allegar certificación en la que se relacionaran todos los contratos de prestación de servicios, entre otros aspectos. No obstante lo anterior, esta Corporación evidencia que en el expediente no
administrativo, y de otra parte ordenó de oficio allegar certificación en la que se relacionaran todos los contratos de prestación de servicios, entre otros aspectos. No obstante lo anterior, esta Corporación evidencia que en el expediente no reposa la totalidad de los contratos de prestación de servicios, teniendo en cuentaExpediente: 11001-33-42-052-2019-00198-01 la certificación emitida por la entidad accionada, y que se entiende deben reposar en el expediente administrativo, motivo por el cual se hace necesario requerir por una única vez a las partes para que alleguen los contratos de prestación de servicios, prórrogas y adiciones anteriormente relacionadas. Se le advierte a las partes que se debe aportar al proceso únicamente las documentales requeridas en la presente oportunidad , pues frente a los períodos restantes ya reposa en el plenario la respectiva prueba de la existencia de la relación contractual.
2. En caso de que la entidad no cuente con el original o la copia de las órdenes o contratos de prestación de servicios relacionados anteriormente, deberá rendir un informe detallado, claro y suficiente de las razones de dicha situación.
La Secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación deberá librar el oficio dejando las constancias del caso, pero se resalta que corresponde a la parte demandante, retirarlo una vez elaborado y a su vez tramitarlo, además de demostrar en el proceso el curso de dicha actuación. Corresponde a la Secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, correr traslado de la contestación al oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de
Corresponde a la Secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, correr traslado de la contestación al oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos " SAMAI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del CGP aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes. Por secretaría, se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al despacho para lo pertinente. La anterior decisión fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. 1 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica 1Nota: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidadorExpediente: 11001-33-42-052-2019-00198-01 Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica