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TA CUN - 11001-33-42-052-2019-00267-01-(26-01-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-052-2019-00267-01-(26-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Unidad Administrativa Especial Migración Colombia UAEMC / CONSERVACIÓN RÉG IMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL ESPECIAL DAS – No encuentra mérito este Tribunal para ordenar reliquidar las acreencias salarial es y prestacionales del demandante conforme el régimen especial del extin to DAS a partir del 7 de mayo de 2 018, fecha en la inició el periodo de prueba en el cargo Oficial de Migración 3010-18 pues a partir de dicha fecha quedó vinculado al régimen salarial y prestacional general de la UAEMC / DECISIÓN – Se impone confirmar el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, por los motivos expuestos en esta providencia.

Problema jurídico: ¿Determinar si se encuentr an o no vic iados de nulidad los oficios 20186110642331 de 10 de septiembre de 2018 y 20186110768171 de 17 de octubre de 2018, mediante los cuales la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia -UAEMCnegó al s eñor ( …) la conservación de las condiciones laborales del régimen especi al establecido en los decretos 1933 de 1989 y 2646 de 1994 como ex empleado del DAS una vez inició el periodo de prueba en el empleo Oficial de Migración 3010-18. En caso afirmativo, corresponde deter minar si: i) es o no p rocedente reliquidar las acreencias salariales y prestacionales del demandante conforme al régimen especial del extinto DAS a partir del 7 de mayo de 2018, fecha en la que inició el periodo de prueba en el cargo Oficial de Migración 3010-18 de la planta global de la UAEMC, que ofertó la CNSC en la convocatoria pública

de mayo de 2018, fecha en la que inició el periodo de prueba en el cargo Oficial de Migración 3010-18 de la planta global de la UAEMC, que ofertó la CNSC en la convocatoria pública abierta de méritos 331 de 2015; ii) si el actor tiene o no derecho a que se le reconozca la prima de riesgo establecida en el decreto 2646 de 1994, en un porcentaje del 35% de su asignación básica; y, iii) si el actor tiene derecho o no a que se le reconozca la bonificación por compensación correspondiente al empleo Oficial de Migración 3010-13 p or el período comprendido entre el 3 de octubre de 2016 al 7 de mayo de 2018, lapso en el cual lo desempeñó en encargo?

Extracto: “(…) la entidad cumplió la normatividad dispuesta para el empleado ex DAS en aras de respetar el régimen especial que gozaba y propendió por el mantenimient o de sus condiciones laborales. El 6 de septiembre de 20 16, le informó las condiciones del encargo al actor, tales como: los valores de la asignación básica ($1,685,449) y la bonificación por compensación ($219,708) y le solicitó indicara en el término de cinco (5) días si aceptaba o no la decisión. No se evidencia dentro del expediente prueba que demuestre reparo alguno por parte del demandante, por el contrario, se encuentra el acta de posesión 514 de 3 de octubre de 2016, la c ual hace presumir l a aceptación voluntaria del nombramiento en las condiciones de antemano conocidas. (…) no encuentra mérito el Tribunal para acceder a la pretensi ón de rec onocimiento de la bonificación por compensación a favor del

las condiciones de antemano conocidas. (…) no encuentra mérito el Tribunal para acceder a la pretensi ón de rec onocimiento de la bonificación por compensación a favor del demandante durante el tiempo en que desempeñó el empleo Oficial de Migración 3010-13 en encargo. (…) dentro de los requisitos para participar estaba el de aceptar en su totalidad las reglas establecidas en la convocatoria, a la cual tuvo acceso el demandante al tratarse de un documento netamente público, por lo cual, se presume, conoció de su contenido, al punto que optó por inscribirse voluntariamente, sin que exista prueba en contrario. (…) Las partes coinciden en sus alegaciones en que, a partir de esta última fecha, al demandante se le dejó de reconocer el régimen especi al que traía producto de la incorporaci ón como ex servidor del DAS. (…) se trató de un concurso transpare nte, claro en sus condiciones y público de cara al caso del actor, que contó con su participació n voluntaria y en el que no se evidenciaron conductas de la e ntidad tendientes a despojarlo del régimen especial que lo cobijaba por ser ex servidor DAS. (…) el demandante admitió la terminación d el vínculo laboral regido en forma especi al y dio paso a uno nuevo, sujeto a condicio nes laborales diferentes y propias del régimen general. Los beneficios del régimen especial le eran propios cuando desempeñaba el empleo que ocupó en el extinto DAS, esto es, el régimen especial solo se mantenía para aquellos empleados cuyo cargo fue suprimido en el DAS e incorporados en su empleo equival ente en la planta de person al de la UAEMC, bajo l as reglas de la incorporación tomadas en interés general que prevalece. (…) al momento en

solo se mantenía para aquellos empleados cuyo cargo fue suprimido en el DAS e incorporados en su empleo equival ente en la planta de person al de la UAEMC, bajo l as reglas de la incorporación tomadas en interés general que prevalece. (…) al momento en que el demandante se p osesionó en periodo de prueba en un car go que hacía parte del Sistema General de Carrera Administrativa de la entidad demandada, como lo era Oficial de Migración 301018, otra de la consecuenci as jurídicas inescindibles es que tampocomantenga el derecho a la bonificación por compensación, pues este emolumento fue propio del régimen especial, creado y reconocido exclusivamente a favor de aquellos servidores del extinto DAS que fueran incorporados en la UAEMC en el cargo equivalente, en aras de mantener las condiciones laborales que tenían en la entidad suprimida, cuya vida jurídica se extinguió y no se ha creado otra entidad gobernada por reglas específicas de carrera o carrera especial. (…) no tiene asignada dicha bonificación, por consecuencia, no es viable su reconocimiento. (…) Los derechos adquiri dos por el actor f ueron respetados por la entidad mientras existió el hecho consolidado de la incorporación en la UAEMC en el cargo equivalente al que tenía en el DAS; sin embargo, al momento de su posesión en periodo de prueba en el cargo para el cual concursó, dicho escenario mutó y trajo consigo el cambio de régimen salarial y prestacional del especial al general, que implica solución de continuidad del disfrute de los derechos que tenía y la adquisición de los derechos del sistema general de carr era. (…) cuando la norma señala que los servidor es del D AS incorporados a la UAEMC conservarían los benefici os salariales y prestacionales que venían percibiendo

del disfrute de los derechos que tenía y la adquisición de los derechos del sistema general de carr era. (…) cuando la norma señala que los servidor es del D AS incorporados a la UAEMC conservarían los benefici os salariales y prestacionales que venían percibiendo “hasta su retiro de la entidad ”, correspon de armonizar la expresi ón y realizar una interpretación sistémica de las normas y la situación fáctica, para afirmar que, la posibilidad de que los servidores del extin to DAS incorporados a la UAEMC continuaran siendo beneficiarios del régimen salarial y prestacional especial bajo la regulación en interés general, se condiciona a que, de un lado, su vínculo especial con la última autoridad permanezca y, de otra parte, dicha permanencia se surta en el mismo car go para el que fue incorporado, de lo contrario, no se cu mplen los presupuestos del artículo 3º del decreto 4064 de 2011. (…) el haber optado por la vinculación en periodo de prueba como Oficial de Migración 3010-18, conlleva una nueva situación administrativa y la pérdida de los beneficios del régimen salarial y prestacional especial del extinto DAS, pues el beneficio establecido por la norma no puede extenderse a una vinculación diferente a la incorporación en el cargo equivalente, hecho que no conlleva en momento alguno el desconocimiento a los principios de progresivid ad, favorabilidad y confianza legítima que f ueron atendidos durante todo el tiempo en que el demandante gozó del régimen especial por tratarse de ex servidor DAS, dando cabal cumplimiento a las disposiciones normativas que regularon la materia. (…) No es de recibo el argumento según el cual en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto

dando cabal cumplimiento a las disposiciones normativas que regularon la materia. (…) No es de recibo el argumento según el cual en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 4064 de 2011, el actor interpretó que al concursar para ascender de grado en su empl eo Oficial de Migración, no g eneraba retiro de la entidad y por ello no perdería su régimen especial DAS por el hecho del concurso; pues como se verific ó, conoció perfectamente las condiciones a las que se sometía cuando participó en la convocatoria y durante el proceso también supo por la entidad q ue el cargo para el cual había concursado hacía parte del régimen salarial y prestacional general, previo a su posesión en periodo de prueba la entidad le recordó las condici ones que rodeaban esa vinculaci ón y; sin embargo, optó voluntariamente por acogerse a las nuevas condiciones laborales. (…) no encuentra mérito este Tribunal para ordenar reliquidar las acreencias salarial es y prestacionales del demandante conforme el régimen especial del extin to DAS a partir del 7 de mayo de 2018, fecha en la inició el periodo de prueba en el cargo Oficial de Migración 3010-18 pues a partir de dicha fecha quedó vinculado al régimen salarial y prestacional general de la UAEMC. (…) se impone confirmar el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, por los motivos ex puestos en est a providencia. (…) En atención a que se plant eó una discusión de buena fe, y que las partes no incurrier on en conductas dilatorias o t emerarias, la Sala considera que no hay lugar a condenar en costas en esta instancia. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia C-0 98 de

la Sala considera que no hay lugar a condenar en costas en esta instancia. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia C-0 98 de 2013; Consejo de Estado, Sección Segunda, Subs ección A, 7 de marzo de 2013, C.P.

Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, Exp. 25000-23-25-000-2008-00203-01(1571-10); Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Dra. Sandra Lisset Iba rra Vélez. veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017) . No. 680012333000201400278

01. No. 2801-2015. Actores: Ligia Sánchez de Contreras y A lonso Contreras Gómez.

FUENTE FORMAL: Decreto 4070 de 2011; Decreto 4062 de 2011; Decreto 4063 de 2011; Decreto 4064 de 2011; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN C

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Radicación: 11001-33-42-052-2019-00267-01

Demandante: Frank Edier Méndez Córdoba

Demandado: Unidad Administrativa Especial Migración

Colombia -UAEMCProvidencia: Sentencia Segunda instancia.

Resuelve recurso de apelación. Conservación régimen salarial y prestacional

Demandado: Unidad Administrativa Especial Migración

Colombia -UAEMCProvidencia: Sentencia Segunda instancia.

Resuelve recurso de apelación. Conservación régimen salarial y prestacional especial DAS

I. ANTECEDENTES

1.- La demanda

El señor Frank Edier Méndez Córdoba, a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, solicitó declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos proferidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en adelante UAEMC:

  • Oficio 20186110642331 de 10 de septiembre de 2018, mediante el cual negó, desde el inicio del periodo de prueba en el cargo Oficial de Migración 301018, conservar las condiciones laborales del régimen especial establecido en los decretos 1933 de 1989 y 2646 de 1994, y demás normas especiales del cual es titular. • Oficio 20186110768171 de 17 de octubre de 2018, que resolvió improcedente la apelación interpuesta contra el oficio anterior.Expediente No. 11001-33-42-052-2019-00267-01

Demandante: Frank Edier Méndez Córdoba

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

2 Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicita, condenar a la entidad demandada a: i) reliquidar las prestaciones salariales, tales como: prima de navidad; prima de servicios; prima de vacaciones; cesantías; recargos nocturnos, dominicales y festivos;

derecho solicita, condenar a la entidad demandada a: i) reliquidar las prestaciones salariales, tales como: prima de navidad; prima de servicios; prima de vacaciones; cesantías; recargos nocturnos, dominicales y festivos; vacaciones; entre otros factores, desde el momento en que la ley ordenó su reconocimiento y con fundamento en los decretos 1933 de 1989 y 2646 de 1994, junto con los intereses moratorios que se generan por la falta de pago de estos conceptos y de acuerdo al monto devengado por bonificación por alto riesgo o bonificación por compensación sobre el salario devengado por el actor en su empleo de Oficial de Migración 301018, teniendo en cuenta además los empleos que haya ejercido en encargo, comisión o cualquier otra situación administrativa; ii) reajustar las sumas a reconocer teniendo como base la variación del IPC; iii) reconocer intereses comerciales y moratorios conforme lo dispone el artículo 195 del CPACA.

Para sustentar su pedimento, como supuestos fácticos afirmó que en el año 2004 fue inscrito en carrera administrativa como Detective del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-.

Como consecuencia de la supresión de esta entidad y por mandato expreso de la ley, fue vinculado a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia – UAEMC-, entidad que solicitó la actualización del registro de carrera ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC.

La ley 1444 de 2011 estableció garantías a los derechos laborales de las personas vinculadas a entidades del Estado reestructuradas, liquidadas, escindidas, fusionadas o suprimidas. Y el decreto 4057 de 2011, dispuso

La ley 1444 de 2011 estableció garantías a los derechos laborales de las personas vinculadas a entidades del Estado reestructuradas, liquidadas, escindidas, fusionadas o suprimidas. Y el decreto 4057 de 2011, dispuso respecto de los exempleados inscritos en carrera administrativa del DAS, la actualización de su inscripción en el registro y el reconocimiento de los derechos económicos salariales estipulados en los decretos 1933 de 1989, 2646 de 1994 y demás normas favorables que, en efecto, continuó devengando.

Como consecuencia de la superación del concurso de méritos 333 de 2015, convocado por la UAEMC a través de la CNSC, fue ascendido del grado 3010-Expediente No. 11001-33-42-052-2019-00267-01

Demandante: Frank Edier Méndez Córdoba

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

3 11 al 3010-18 en el cargo de Oficial de Migración, situación que solo merece la actualización del registro de carrera como antes había ocurrido, más no comporta alguna desvinculación de la entidad, ni puede conducir al desmejoramiento del empleo y mucho menos a la renuncia de los derechos adquiridos y reconocidos por la ley, como lo sostuvo la CNSC en concepto de 3 de julio de 2018.

Pese a ello, la entidad demandada ha venido desconociendo los derechos que hoy se reclaman, por cuanto, los encargos en grados superiores no le han generado mejores condiciones laborales, sólo han sido encargos de papel:

  • Mediante resolución 24 de 21 de diciembre de 2011, la demandada lo

hoy se reclaman, por cuanto, los encargos en grados superiores no le han generado mejores condiciones laborales, sólo han sido encargos de papel:

  • Mediante resolución 24 de 21 de diciembre de 2011, la demandada lo vinculó a la entidad en el grado 3010-11 con una última remuneración salarial de $1,490,437 y una bonificación por compensación de $414,720. • Mediante resolución 1230 de 12 de agosto de 2016, lo encargó en el grado 3010-13 con una remuneración salarial de $1,685,449, pero disminuyó la bonificación por compensación a $219,708.

De lo anterior, se vislumbra que la demandada nunca aumentó el salario del valor de $1,905,157, es decir, no reconoció la remuneración salarial correspondiente a la bonificación de cada uno de los encargos.

Mediante resolución 857 de 10 de abril de 2018, la demandada nombró en periodo de prueba al actor en el grado 3010-18 a partir del 7 de mayo de 2018, que fue culminado satisfactoriamente el 8 de noviembre siguiente.

La entidad demandada negó el reconocimiento del periodo vacacional correspondiente al año 2018 con fundamento en la circular 009 de 15 de febrero de 2018, a través de la cual emitió precisiones sobre la vinculación en el periodo de prueba.

En relación con la prima de riesgo, debió permanecer integrada y reconocida en la asignación salarial, tal y como lo dispone el decreto 4057 de 2011, mediante el cual se liquidó al DAS. No obstante, al momento del ascenso de grado este

En relación con la prima de riesgo, debió permanecer integrada y reconocida en la asignación salarial, tal y como lo dispone el decreto 4057 de 2011, mediante el cual se liquidó al DAS. No obstante, al momento del ascenso de grado este reconocimiento desapareció cuando solo correspondía la actualización delExpediente No. 11001-33-42-052-2019-00267-01

Demandante: Frank Edier Méndez Córdoba

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

4 registro de carrera.

En el concepto de violación adujo que, l os actos devienen ilegales porque a partir del inicio del periodo de prueba por haber superado el concurso de méritos 331 convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, la entidad demandada empezó a desconocer los derechos que le asisten como exempleado del DAS, sujeto a normas especiales, que sí había reconocido desde su ingreso a la entidad (1º de enero de 2012) y hasta el 7 de mayo de 2018, fecha en que empezó el periodo de prueba.

Dicho desconocimiento se fundamentó en el concepto 20146000191181 de 23 de diciembre de 2014 del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP-, el cual dispuso que los servidores del DAS vinculados a Migración Colombia mantienen las condiciones salariales y prestacionales hasta que se produzca su retiro de la entidad, pero adicionó un texto que no corresponde a lo señalado en el decreto 4064 de 2011 tendiente a condicionar tal beneficio a que se otorgue mientras permanezcan en el mismo empleo. La entidad debió acoger el concepto de la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil que indica

señalado en el decreto 4064 de 2011 tendiente a condicionar tal beneficio a que se otorgue mientras permanezcan en el mismo empleo. La entidad debió acoger el concepto de la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil que indica que, al cabo del periodo de prueba corresponde actualizar la inscripción en el registro público siempre que la calificación haya sido satisfactoria luego de la evaluación de desempeño.

En virtud de lo anterior, corresponde al operador judicial inaplicar por inconstitucional el concepto del DAFP y conminar a la UAEMC que omita su aplicación.

En otra equívoca interpretación de las normas especiales, la entidad empezó a desconocer a partir de la superación del concurso de méritos, el pago complet o de la anteriormente denominada prima de riesgo establecida en el artículo 1º del decreto 2646 de 1994, hoy bonificación por compensación, que corresponde a un 35% sobre la base salarial del grado que actualmente ocupa el actor, Oficial de Migración 3010-18; que incide en la liquidación y pago de las demás prestaciones sociales; y, constituye un derecho adquirido al haber ingresado definitivamente al patrimonio del demandante, conforme lo dispone la CorteExpediente No. 11001-33-42-052-2019-00267-01

Demandante: Frank Edier Méndez Córdoba

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

5 Constitucional en la sentencia C-098 de 2013.

De otro lado, actualmente, se incrementa el salario base atendiendo a encargos u otorgándose la asignación de un grado superior por haber superado el concurso de méritos, pero se disminuye o elimina la bonificación por compensación

De otro lado, actualmente, se incrementa el salario base atendiendo a encargos u otorgándose la asignación de un grado superior por haber superado el concurso de méritos, pero se disminuye o elimina la bonificación por compensación atendiendo al concepto del DAFP 20166000175751 de 23 de agosto de 2016, siendo que el derecho adquirido pertenece al empleado y no al cargo, como bien lo señaló el DAFP en el concepto 20166223773522 de 24 de agosto de 2016.

Aunado a que, el único condicionamiento legal es que el servidor permanezca vinculado a la entidad, independientemente que ocupe otro empleo o grado; sin embargo, la entidad reconoció los derechos prestacionales consagrados en las normas especiales mientras permaneció en el cargo Oficial de Migración 301013 y tan pronto superó el concurso de méritos para ocupar el cargo Oficial de Migración 3010-18, dejó de reconocerlos.

Así, es evidente el desmejoramiento a los derechos laborales y prestacionales del demandante, la vulneración a los principios de progresividad y favorabilidad, así como del principio de confianza legítima, la que tenía cuando ocurrió la supresión de su cargo en el DAS y luego fue incorporado en la planta de la UAEMC con la clara convicción de que mantendría los beneficios laborales que ya gozaba.

En aplicación al concepto 20166000175751 de 23 de agosto de 2016 del DAFP , la entidad dejó de reconocer y pagar los dineros correspondientes a los encargos otorgados a los ex servidores del DAS, bajo el argumento que quien devenga el dinero es el titular del cargo.

2.- Contestación de la demanda

la entidad dejó de reconocer y pagar los dineros correspondientes a los encargos otorgados a los ex servidores del DAS, bajo el argumento que quien devenga el dinero es el titular del cargo.

2.- Contestación de la demanda

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia –UAEMC-, por intermedio de apoderada contestó la demanda oportunamente.Expediente No. 11001-33-42-052-2019-00267-01

Demandante: Frank Edier Méndez Córdoba

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

6 El actor estuvo vinculado con el DAS desde el 16 de marzo de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2011 en el cargo de Detective 208-06. Posteriormente, con ocasión de la supresión de esa entidad, ordenada mediante el decreto 4057 de 2011, fue incorporado en la planta de la UAEMC; se actualizó su registro en carrera en el cargo Oficial de Migración 301011; y, se le mantuvo el régimen salarial y prestacional establecido en el decreto 4064 de 2011, que fijó equivalencias entre los empleos de ambas entidades y ordenó conservar los beneficios salariales y prestacionales que traían, excepto la prima de riesgo, que quedó incorporada en la asignación básica, y la bonificación por compensación, en el empleo equivalente objeto de incorporación.

Una vez en la UAEMC, el demandante optó voluntariamente por participar en la convocatoria 331 de 2015 de la CNSC y superado el concurso fue nombrado en periodo de prueba a través de la resolución 857 de 10 de abril de 2018 en el

Una vez en la UAEMC, el demandante optó voluntariamente por participar en la convocatoria 331 de 2015 de la CNSC y superado el concurso fue nombrado en periodo de prueba a través de la resolución 857 de 10 de abril de 2018 en el cargo Oficial de Migración 3010-18, produciéndose así un cambio en el régimen prestacional especial que traía del DAS al régimen prestacional general de la UAEMC, por cuanto, se produjo la vacancia temporal del empleo del que era titular, sobre el que ostentaba unos derechos adquiridos por efectos de su incorporación; y, porque tomó posesión bajo las condiciones del acuerdo de convocatoria 548 de 2015, de un empleo disímil al que fue incorporado. Superado el periodo de prueba, mediante resolución 3052 de 26 de noviembre de 2018 se declaró la vacancia definitiva del cargo que anteriormente ocupaba, Oficial de Migración 3010-11, y se dispuso la liquidación definitiva de prestaciones del régimen especial DAS.

El artículo 7º del decreto de supresión 4057 de 2011 dispuso que los ex funcionarios que se incorporaran a la UAEMC percibirían la prima de riesgo que venían devengando, integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo empleo, razón por la cual, este emolumento no es objeto de reconocimiento en forma individual. No obstante, como algunos servidores terminaron devengando un salario inferior al que recibían en el DAS, el Gobierno Nacional creó la bonificación por compensación para compensar la diferencia salarial, que, a voces del concepto 20166223773522 de 24 de agosto de 201620166223773522

un salario inferior al que recibían en el DAS, el Gobierno Nacional creó la bonificación por compensación para compensar la diferencia salarial, que, a voces del concepto 20166223773522 de 24 de agosto de 201620166223773522 del DAFP es un emolumento aplicable al empleado y no al empleo, siempre queExpediente No. 11001-33-42-052-2019-00267-01

Demandante: Frank Edier Méndez Córdoba

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

7 se den las condiciones previstas en el parágrafo del artículo 2º del decreto 4064 de 2011.

El mismo decreto dispuso que el personal incorporado a la entidad receptora de las funciones del DAS conservarían los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo; siempre y cuando permanecieran en el empleo equivalente al que ocupaban, porque fue respecto de él que se adquirieron los derechos, como lo sostiene el concepto 20146000191181 de 23 de diciembre de 2014 del DAFP. En el caso del actor, siempre que se mantuviera en el cargo de Detective 208-06 cuya equivalencia en la UAEMC era Oficial de Migración 3010-11.

Cuando el demandante ocupó en encargo el empleo de Oficial de Migración 3010-13, se advirtió que la asignación básica y la bonificación por compensación que recibía en su cargo titular (Oficial de Migración 3 010-11) superaba los valores que se reconocían en el empleo de encargo, por lo que en su lugar y de acuerdo a lo que expuso en su momento el Departamento Administrativo de la Función Pública, se otorgó el encargo y pagaron los valores que le asistían

acuerdo a lo que expuso en su momento el Departamento Administrativo de la Función Pública, se otorgó el encargo y pagaron los valores que le asistían al demandante, con ajuste de la bonificación por compensación (Código 3010 Grado 13), con el fin de no desmejorar las condiciones salariales y prestacionales que se adquirieron con la incorporación.

Formuló las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda, caducidad y genérica.

3.- Decisión judicial objeto de impugnación

El Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida e l 25 de mayo de 2021 , negó las pretensiones y se abstuvo de condenar en costas.

Refirió el marco normativo sobre el régimen especial del extinto DAS; el proceso de supresión de esta entidad; las equivalencias de los cargos y el encargo en la UAEMC; y, el proceso de convocatoria 331 de 2015 realizado por la CNSC.Expediente No. 11001-33-42-052-2019-00267-01

Demandante: Frank Edier Méndez Córdoba

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

8 Negó el reconocimiento y pago de la prima de riesgo del 35% durante el período en que el actor ocupó el empleo Oficial de Migración 3020-13 porque se demostró que, el salario asignado para este cargo era inferior a aquel que el accionante devengaba en el empleo del cual es titular por incorporación Oficial Migración 3010-11, aunado a que, la UAEMC ajustó la bonificación por compensación, con

que, el salario asignado para este cargo era inferior a aquel que el accionante devengaba en el empleo del cual es titular por incorporación Oficial Migración 3010-11, aunado a que, la UAEMC ajustó la bonificación por compensación, con el fin de evitar detrimento en el reconocimiento salarial que devengaba el accionante, en su empleo de carrera administrativa, por incorporación.

No resulta procedente extender los beneficios salariales que se conservaron para el empleo que sirvió como equivalencia para la incorporación del accionante e n la entidad demandada (Oficial Migración Código 3010 Grado 11), al empleo Oficial Migración Código 3010 Grado 13, el cual el accionante ocupó en encargo entre el 3 de octubre de 2016 al 7 de mayo de 2018, pues dicha vacante definitiva, para el caso en concreto, pertenecía al régimen general de carrera administrativa de la entidad.

El régimen especial, que finalizó con la supresión del extinto DAS, se mantiene a aquellos empleados que lo disfrutaban, pero respecto al empleo que ocupan por equivalencia, situación que no puede ser extensiva a otras situaciones administrativas que no guardan protección alguna por el proceso de supresión e incorporación.

Se probó que, previo a tomar posesión, el accionante tuvo pleno conocimiento de los valores que se reconocerían al empleo que ocuparía en calidad de encargado.

No es viable el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y salariales conforme al régimen especial del extinto DAS a partir de la posesión en el empleo Oficial de Migración 3010-18, pues los beneficios que gozaba no le eran atribuibles a su persona, sino al empleo que ocupó en el extinto DAS, es decir, el

Oficial de Migración 3010-18, pues los beneficios que gozaba no le eran atribuibles a su persona, sino al empleo que ocupó en el extinto DAS, es decir, el régimen especial se mantiene a aquellos empleados que fueron incorporados por la calidad y denominación de su empleo, y los mismos se trasladaron al empleo por equivalencia.

El actor de man

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