TA CUN - 11001-33-42-052-2020-00068-01-(06-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-052-2020-00068-01-(06-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Hospital Kennedy Nivel III E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E. / AUTO MEJOR PROVEER – Ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., para que en el término de 10 días siguientes al recibo de la comunicación, certifique si la señora ( …) suscribió y ejecutó contratos de prestación de servicios, con el Hospital Kennedy Nivel III E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E., del 12 de abril al 3 de noviembre de 2015 y del 1 de mayo de 2016 al 6 de abril de 2017 – En caso afirmativo, se debe indicar el objeto del contrato y las obligaciones contractuales – Deberá certificar los turnos prestados durante los mencionados lapsos / REQUERIMIENTO – En el evento que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
Problema jurídico: ¿Se observa que se requiere recaudar una prueba documental?
Tesis: “(…) Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que existen puntos oscuros respecto a la prestación del servicio de la demandante en los siguientes períodos: (…) 12 de abril al 3 de noviembre de 2015 (…) 1 de mayo de 2016 al 6 de abril de 2017 (…) se ordenará oficiar a la Entidad demandada, para que certifique, si
prestación del servicio de la demandante en los siguientes períodos: (…) 12 de abril al 3 de noviembre de 2015 (…) 1 de mayo de 2016 al 6 de abril de 2017 (…) se ordenará oficiar a la Entidad demandada, para que certifique, si en los períodos referenciados con anterioridad la señora (…) suscribió y ejecutó contratos de prestación de servicios con el Hospital Kennedy Nivel III
E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E.; así como para determinar si cumplió labores por turnos durante los mencionados lapsos. (…) con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda ”. (…) Por Secretaría, ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique si la señora (…) quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. (…) suscribió y ejecutó contratos de prestación de servicios, con el Hospital Kennedy Nivel III E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E., en los siguientes periodos (…) 12 de abril al 3 de noviembre de 2015 (…) 1 de mayo de 2016 al 6 de abril de 2017 (…) En caso afirmativo, se debe indicar el objeto del contrato y las obligaciones contractuales. Así
de 2015 (…) 1 de mayo de 2016 al 6 de abril de 2017 (…) En caso afirmativo, se debe indicar el objeto del contrato y las obligaciones contractuales. Así mismo, deberá certificar los turnos prestados durante los mencionados lapsos. (…) En el evento que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realiz ada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.República de Colombia
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Demandante: Vanessa López Páez
Demandado: Hospital Kennedy Nivel III E. S. E. hoy Subred
Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente
E. S. E.
Expediente: 110013342052-2020-0006801
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que existen puntos oscuros respecto a la prestación del servicio de la demandante en los siguientes períodos: 12 de abril al 3 de noviembre de 2015 1 de mayo de 2016 al 6 de abril de 2017
Así las cosas, se ordenará oficiar a la Entidad demandada, para que certifique, si en los períodos referenciados con anterioridad la señora Vanessa
1 de mayo de 2016 al 6 de abril de 2017 Así las cosas, se ordenará oficiar a la Entidad demandada, para que certifique, si en los períodos referenciados con anterioridad la señora Vanessa López Páez, suscribió y ejecutó contratos de prestación de servicios con el Hospital Kennedy Nivel III E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E.; así como para determinar si cumplió labores por turnos durante los mencionados lapsos. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”. En consecuencia, la SalaMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013342052-2020-00068-01 Pág. No. 2
R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique si la señora Vanessa López Páez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.013.594.513 suscribió y ejecutó contratos de prestación de servicios, con el Hospital Kennedy Nivel III E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E., en los siguientes periodos: 12 de abril al 3 de noviembre de 2015
Kennedy Nivel III E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E., en los siguientes periodos: 12 de abril al 3 de noviembre de 2015 1 de mayo de 2016 al 6 de abril de 2017 En caso afirmativo, se debe indicar el objeto del contrato y las obligaciones contractuales. Así mismo, deberá certificar los turnos prestados durante los mencionados lapsos. En el evento que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realiza da dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA MagistradoMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013342052-2020-00068-01 Pág. No. 3
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.